LOS SERENOS EN SAN SEBASTIAN

©JUAN ANTONIO SAEZ GARCIA

 

Los Serenos, encargados antaño de velar por el buen orden en las noches de San Sebastián y de otros núcleos de población, no han recibido apenas atención por parte de los historiadores locales. Sirvan estas modestas páginas para desentrañar las líneas generales de la evolución de este servicio público y las distintas fases que, en virtud de los avatares históricos, de las disponibilidades económicas del Ayuntamiento y de la mayor o menor vinculación del Servicio a éste, pueden diferenciarse:

1829 -1838

La pequeña historia del Cuerpo de Serenos de San Sebastián se inicia en el año 1829 cuando el Ayuntamiento de la ciudad se plantea la creación de un servicio que, además de velar por el orden de la noche donostiarra, se ocupase de mantener en funcionamiento el alumbrado público, que en la época estaba formado por faroles de aceite. Un informe confeccionado por el Regidor Arizmendi y el Diputado Elósegui (1) presentaba un proyecto de reglamento de tal servicio, indicándose en él las medidas de tipo económico que debían tomarse para su financiación y que, básicamente, consistían en la recaudación de una cantidad mensual comprendida entre 1/2 y 3 reales -según categorías- a cada uno de los 116 almacenes y 183 tiendas con que contaba la ciudad, para de esta forma cubrir el déficit de 4.275 reales que supondría el mantenimiento del nuevo servicio en relación con el gasto que hasta la fecha suponía el cuidado del alumbrado, cifrado en 10.000 reales anuales. Tal informe fue presentado en la Sesión del Ayuntamiento celebrada el último día del año 1829, dándose la institución Municipal por enterada y acordando «...poner en prevención para el Ayuntamiento del año próximo...».

El asunto se olvidó hasta que una Real Orden. de fecha 16 de Septiembre de 1834. obliga a todos los Ayuntamientos de las capitales de Provincia (2) -sugiriéndolo a los de otras poblaciones importantes-- crear o reformar el servicio de alumbrado público y Serenos. encargando a los Ayuntamientos interesados la formación de expedientes en los que hicieran constar las mejoras necesarias en el alumbrado. el número de Serenos y el presupuesto de tales innovaciones, para cuya financiación podrían optar por recurrir a una imposición vecinal sobre las casas y demás edificios. en cuyo cálculo intervendrían, nombrados por el Ayuntamiento. dos Regidores y dos propietarios de casas mayores contribuyentes (Apéndice nº 1).

Tal expediente (Apéndice nº 2) fue presentado en la Sesión del Ayuntamiento de 5 de Septiembre del mismo año, calculándose en él un costo del servicio, durante el primer año, de 33.100 reales, previendo los sueldos de cinco serenos. la instalación de nuevos mecheros y la aceptación de la posibilidad de recurrir a una imposición vecinal para la financiación del servicio, pero pidiendo al Comisario Regio la suspensión de la ejecución del proyecto, al menos «...mientras subsistiese el pago de las cuotas mensuales de la foguera...».

La respuesta del Comisario Regio no se hizo esperar. y el día 8 del mismo mes pedía la rápida remisión del expediente, acordándose en la Sesión del Ayuntamiento celebrada ese mismo día oficiar a la Diputación para que facilitase los nombres de vecinos pudientes de la ciudad designados para concurrir al nombramiento de procuradores en Cortes.

Una vez designada la comisión, el asunto se olvidará. nuevamente (3) a pesar del nuevo requerimiento del Comisario Regio para que se le enviase el expediente (4).

1838-1840

Al finalizar el año 1838, el Ayuntamiento de San Sebastián se plantea nuevamente el establecimiento del servicio de Serenos «...a causa de la guerra y de la clase de gentes que entonces se reunió en el pueblo (5), redactándose un reglamento provisional para el mismo (6) que contemplaba la creación de tres plazas de Sereno, dotadas con un salario de 8 reales diarios, y una de supernumerario o sustituto, bajo las órdenes de los Alcaldes y del Capitular encargado del ramo de Policía...».

La situación bélica antes aludida motivó la pronta reforma del servicio, todavía instituido a título de prueba, presentando los alcaldes Ángel Gil de Alcain y Javier de Arambarri una serie de modificaciones al servicio, entre ellas el aumento en uno del número de Serenos y la creación del empleo de Cabo.

El 13 de Abril del mismo año, el Ayuntamiento se plantea la necesidad de pedir a la Diputación la aprobación de arbitrios para sufragar el servicio de los «Serenos Cuidadores del Alumbrado Público» a la vista del déficit de 23.661,4 reales que, a 4 de Abril, arrastraba el Ayuntamiento y que se vería engrosado con la suma de 33.151 reales, coste del servicio que, por otra parte era indispensable:

«...la situación en que hoy se encuentra la Ciudad, la diferente clase de gentes que se albergan en su recinto, la relajación de costumbres que es consiguiente el estado de guerra en que nos hallamos, los robos que se han cometido en varias tiendas sin que se hayan descubierto los autores, y finalmente las vehementes presunciones de que se dedican algunos malvados a robar las tiendas produciendo alarma en todo el vecindario, son causas bastante poderosas para que subsistan los Serenos...» (7).

La falta inicial de respuesta de la Diputación para con la petición del Ayuntamiento llevó a éste a decidir suprimir el servicio de Serenos (8), decisión que no llegó a materializarse tras la demanda por parte de la Diputación de nuevos datos sobre el servicio (9) y la aprobación subsiguiente de una contribución por importe de 30.000 reales, parte a recaudar por foguera y parte entre los propietarios de tiendas y almacenes, que debía ser cubierta en tres plazos: el 50% antes del 15 de junio y el 25% antes del 8 de Octubre y del 8 de Diciembre, encargando a los propios Serenos el reparto de las papeletas de recaudación (10). La mayor oposición a tal recaudación estuvo a cargo de las personas refugiadas en la ciudad por causa de la guerra, pidiendo que se les excusase del pago (11). Consultada la Diputación al respecto, recomendó una rebaja para las personas que se encontrasen en tal situación, pero nunca la exención de la obligación de contribuir (12).

El Reglamento definitivo del servicio de «Serenos Cuidadores del Alumbrado Público» (Apéndice nº 3) fue aprobado el 15 de Mayo de 1839. Cuatro Serenos a las órdenes de un Cabo, así como un número variable de supernumerarios, se ocuparían de cuidar del alumbrado (artículos 51 al 71); mantener el orden, evitando robos y escándalos (art. 18 y 19); prestar diversos servicios a los vecinos (art. 20), dar la alarma en caso de incendio (art. 21) y anunciar las horas y el estado del tiempo en las demarcaciones encomendadas. Su vestimenta consistía en un capote e iban provistos de silbato, pistola, chuzo, farol y matraca -esta última la harían sonar en caso de incendio-. Su horario de ronda abarcaba entre las nueve de la noche -las diez entre Abril y septiembre- hasta el amanecer, reuniéndose media hora antes de la señalada en el arco del Ayuntamiento (art. 31 y 32).

Mas durante poco tiempo desempeñaron los Serenos su labor en las condiciones descritas pues, en Sesión de 29 de Enero de 1840 (Apéndice nº 4) acuerda el Ayuntamiento, al no poder aplicar por un nuevo año el arbitrio concedido por la Diputación, su supresión y la puesta en remate del cuidado del alumbrado.

1840-1855

Pero tal decisión de suprimir a los Serenos no se llevó a cabo, sino que, liberados de la obligación del mantenimiento del alumbrado público y, a petición del vecindario, siguieron prestando sus servicios financiados por medio de una cuota voluntaria mensual que, por su cortedad (1.030 reales en Septiembre de 1840), motivó la reducción en uno del número de Serenos (13) y, no siendo ello suficiente, el Ayuntamiento optó por abonarles el aceite consumido por sus faroles, regularizar la administración de sus ingresos (14) e instar repetidas veces al vecindario a contribuir, mejorando con esta medida los ingresos de forma que posibilitó la ampliación de la plantilla a 5 serenos en 1851 ya 6 en 1855 (15).

1856- 1873

En 1856, el Ayuntamiento decide reformar los ramos de Serenos y de Celadores de la Policía Urbana (Apéndice n.º 5), ya que el reglamento de 1839 no era aplicado en la práctica correctamente al no depender los Serenos de, una forma total del Ayuntamiento.

El nuevo Reglamento (Apéndice nº 6), más breve que el anterior, remite a aquel en asuntos no especificados y es común tanto a los Serenos como a los Celadores, poniendo a ambos Cuerpos bajo las órdenes de un Inspector y un Subinspector.

En 1861 es aprobado un nuevo reglamento específicamente para los Serenos (16) que, en lo fundamental, coincide con el de 1839, salvo en los artículos dedicados al alumbrado, suprimidos ya en 1840, y no haciendo mención alguna de la existencia de inspectores.

En 1864, liberada la ciudad de su asfixiante cinturón de murallas comienza la construcción del Ensanche. Pronto los vecinos del mismo pedirán vigilancia nocturna, creando el Ayuntamiento dos plazas de Sereno en 1866 y una más en 1867. Todo ello tendrá fuerte repercusión en la frágil economía del servicio, que si en 1863 contaba con una recaudación de cuotas voluntarias por valor de 13.656 reales y el Ayuntamiento tuvo que suplir el 18% del presupuesto, en 1865 los gastos suplidos ascendieron al 43%, y si en 1867 descendieron al 23,2% en razón del llamamiento que se realizó para cooperar en el mantenimiento del servicio (17), en 1871 ascendió nuevamente hasta el 60% del presupuesto del Cuerpo, consecuencia del importante aumento de personal: un cabo 2.0 en 1870 y 4 Serenos en 1871.

 

SITUACIÓN ECONÓMICA DEL CUERPO DE SERENOS (1863-1871)

 

GASTOS

INGRESOS

% Suplido

Ayuntamiento

Año

Sueldos

Total

Cuotas

Ayuntamiento

1863

16.622,5

16.662,5

13.656,0

2,966,5

17,8

1864

17.109

17.473,0

13.311,0

4.162,0

23,8

1865

23.207,5

23.207,5

13.112,0

10.095,5

43,5

1866

25.367,5

25.547,5

18.537,5

7.010,0

27,4

1867

27.199,5

27.199,5

20.885,0

6,314,0

23,2

1868

28.885,0

28.885,0

17.851,0

11.034,0

38,2

1869

33.513,0

34.053,0

16.282,0

17.231,0

50,6

1870

38.024,5

38.024,5

16.174,5

21.850,0

57,3

1871

39.113,5

39.473,5

15.859,0

23.614,5

59,8

Fuente: libro de Cuentas Corrientes. (AMSS; C. 3, 11.31).

En 1868 el Ayuntamiento se plantea nuevamente la reforma del servicio, ante lo ruinoso que suponía para su hacienda y las peticiones de aumento de sueldo por parte de los componentes de la plantilla de Serenos (18), pidiendo para ello información al Ayuntamiento bilbaíno, que en fechas anteriores había implantado una cuota mensual pagadera por cada habitación, lonja o entresuelo (19) con destino al mantenimiento del Cuerpo de Serenos. Sin embargo, se continuó financiando el servicio por medio de la cuota voluntaria, pero sintiendo el Ayuntamiento como necesaria la reforma de Serenos y Celadores.

1873- 1900

En 1873 se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior de la Policía Urbana en el que los Serenos -que son ya 15- son considerados a todos los efectos como componentes del Cuerpo de Policía Urbana, teniendo en común con celadores y alguaciles Reglamento, Cabo e Inspector, suprimido este último a petición del Gobernador Civil:

«Artículo 1º Los individuos que componen el Cuerpo de Policía Urbana, compuesto de Celadores, Alguaciles y Serenos, estarán bajo las inmediatas órdenes del Señor Alcalde y Sres. concejales encargados del ramo» (21).

En 1889 un nuevo reglamento reafirma la unidad del Cuerpo de Policía Urbana que «Se compondrá de Celadores y Serenos que están bajo las inmediatas órdenes del Excmo. Ayuntamiento» (22),

contemplándose nuevamente la figura del Inspector. Este nuevo Reglamento tendrá vigencia hasta 1897 en que se reorganiza la Guardia Urbana, creándose el Cuerpo de «Guardas de Campo» (23), contando el servicio nocturno con 37 Serenos.

1900-1927

Si la etapa anterior se caracteriza por la pérdida de personalidad propia de los Serenos, al quedar el Cuerpo absorbido en todos sus aspectos en la «Policía Urbana» o «Guardia Urbana» -según épocas-, ésta, que comienza con el primer año del siglo XX, verá desaparecer la figura del Sereno ya que el 23 de Octubre de 1900 vuelve a aprobarse un nuevo Reglamento en el que la palabra «Sereno» desaparece oficialmente, dividiendo el Cuerpo de «Policía Municipal» en dos grupos:

«Uno ejercerá la vigilancia durante el día, y otro durante la noche. Ambos grupos se denominarán celadores municipales».

Dos años más tarde otra reforma del Reglamento (24) dividirá a la Guardia Municipal en tres secciones: «Sección Urbana diurna», «Sección Urbana Nocturna» y «Sección de Guardas de Campo» a las que se añadirá una «sección volante» en el reglamento aprobado en sesión de 22 de Junio de 1917.

En mayo de 1918, un informe de la comisión de Gobernación (25) propone la creación de un Cuerpo de Serenos de Comercio, demandándose para tal fin los reglamentos de tal cuerpo a Madrid y Barcelona, pues en 1908 un Real Decreto (Gaceta de Madrid de 25 de Febrero) coordina «...la fuerza armada y funcionarios municipales encargados de servicios de vigilancia con la policía gubernativa organizada por el Estado», contemplándose en él un reglamento general aplicable a los Serenos de Comercio.

En 1923 se suprimen las secciones de la Guardia Municipal de San Sebastián, haciéndose que en la prestación de servicios se turnaran todos sus componentes (26), con idea de implantar a corto plazo los Serenos de Comercio. Al retrasarse tal proyecto, en Sesión celebrada por el Ayuntamiento el 29 de julio de 1924, se vuelve a crear un servicio fijo nocturno formado por 70 guardias, 2 guardias de primera y dos cabos (27) .

A pesar de que el Cuerpo de Serenos no existe en estas fechas, por inercia se sigue conociendo con tal nombre a los guardias nocturnos (28).

1927 (29)

Un antecedente de la implantación de los Serenos de Comercio en San Sebastián tiene lugar en 1920 cuando la Caja de Ahorros Provincial solicita al Alcalde de la Ciudad que revista de autoridad a un vigilante nocturno para un edificio construido por ella en la Avenida de la Libertad (30).

Sereno de Comercio de San Sebastian hacia el año 1958

Uniforme del cuerpo de serenos de Comercio de San Sebastián hacia 1958. La gorra de plato era utilizada solamente en los meses de verano, mientras que durante el resto del año cubrían la cabeza con una boina de color negro. El uniforme era también de color negro, e incluía en invierno una capa. Una placa ovalada de color plateado  en la pechera servía de identificación. Correaje de cuero negro con pistola de 9 mm corto y bastón de madera. El silbato y un gran manojo de llaves que abrían las puertas de los portales eran dos complementos siempre presentes.

 Fot.: Domiciano S. G. , Sereno de Comercio en las siguientes zonas y periodo temporal:

  •  1928-1937: Calle Puerto, Iñigo y Plaza de la Constitución

  • 1937-1973: Pedro Egaña, parte c/ Urbieta, parte c/ Prim y plaza. Centenario.

No obstante, la creación del Cuerpo de Serenos de Comercio se retrasará hasta 1927 pues los comerciantes, que principalmente debían mantener económicamente el servicio, se niegan a hacerlo ya que los guardias nocturnos, además de su misión de mantener el orden, portaban las llaves de los portales y realizaban otra clase de servicios a cambio de un donativo (31).

El 2 de Agosto de 1927, el Jefe de la Guardia Municipal aprueba el Reglamento del Cuerpo (Apéndice n." 7). En él se fija que el nombramiento de sus componentes será llevado a cabo por la Alcaldía a propuesta de los comerciantes, industriales y vecinos de la demarcación en la que fueran a prestar servicio.

Se reflejan igualmente en el Reglamento del Cuerpo las condiciones de que deben estar revestidos los aspirantes a formar parte del mismo, el uniforme y su conceptuación como agentes de la Autoridad, relacionándose un conjunto de obligaciones que tienen en su doble condición de servidores del Comercio y de dependientes de la Autoridad, así como las penas aplicables en caso de transgredir las mismas.

San Sebastián. Desfile de Serenos de Comercio hacia 1950. Plaza del Buen Pastor. (Fototeka Kutxa)

Desfile de Serenos de Comercio, hacia 1950. Plaza del Buen Pastor.

Su sueldo provendría de las suscripciones de los particulares y de los pagos de las personas que, ajenas a la suscripción, le demandasen algún servicio.

Para final de 1927 eran ya 27 los serenos de comercio que salían a las calles donostiarras, 45 en Abril de 1928, 50 en 1936, 34 en 1938 y 40 en Enero de 1941.

Con objeto de gestionar adecuadamente el Servicio, se creó la denominada "Sociedad de Serenos de Comercio", que entre sus funciones estaba la de proporcionar informes sobre las adjudicaciones de las zonas de vigilancia a cada sereno.

En 1936 el Ayuntamiento contrató un seguro de accidentes para el Cuerpo, otorgando a la Caja de Socorros de la Agrupación un donativo no susceptible de reparto general y, más tarde, una gratificación personal. En la década de los 70, y contando el Cuerpo con un número de Serenos muy inferior al de sus primeros tiempos (a pesar del incremento de habitantes de la ciudad), fue finalmente suprimido, integrándose sus componentes en la Guardia Municipal.

 

Justificante de pago de las cuotas de comerciantes y vecinos

(clik para ampliar la imagen)

Apéndice n. 7

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE SERENOS DE COMERCIO EN LA CIUDAD DE SAN SEBASTIÁN

[1927, Agosto, 2. San Sebastián]

Artículo 1º Los serenos de comercio serán nombrados por el Excmo. Sr. Alcalde Presidente a propuesta de los comerciantes, industriales y vecinos en cuya demarcación hayan de prestar servicio, siendo de cuenta de éstos el pago de sus servicios y del equipo y uniforme.

Artículo 2º Las propuestas para el nombramiento de serenos de comercio serán por instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente, autorizada con las firmas de la mayoría del comercio y vecindario de la demarcación correspondiente con indicación de los domicilios.

Articulo 3º Para ser nombrado sereno de comercio, además de lo expresado anteriormente. será indispensable que llene los requisitos siguientes:

1º Propuestas a que se refieren los dos artículos anteriores.

2º Ser mayor de veinticinco años y no exceder de los cincuenta.

3º Certificación de nacimiento, legalizada. del Registro Civil.

4º Certificación de buena conducta expedida por la Alcaldía.

5º Certificación de antecedentes penales.

6º Certificación médica del decano de médicos de la Beneficencia Municipal en la que se haga constar que el solicitante no tiene defecto físico que le impida prestar el servicio que se le encomiende.

7º Licencia o pase del servicio militar.

8º Acreditarán una residencia, cuando menos de dos años en San Sebastián.

Articulo 4º Los que habiendo desempeñado el cargo de sereno de comercio y hayan cesado en él voluntariamente y no a consecuencia de expediente, y siempre que su conducta durante la permanencia en el Cuerpo no hubiera dado lugar a notas desfavorables. fueran propuestos de nuevo para dicho cargo, no necesitarán nuevo titulo, pues se les habilitará el que posean para la demarcación que sean propuestos debiendo presentar con aquel titulo certificaciones de buena conducta. de antecedentes penales y médica.

Articulo 5º Los serenos de comercio tendrán una numeración correlativa.

Como distintivo usarán el siguiente uniforme, aprobado por la Alcaldía Presidencia:

Chaqueta de cuello vuelto, dos filas de botones de metal. confeccionado con pana rayada de color gris oscuro.

Pantalón del mismo tejido. largo en verano y corto con «leghis» en invierno.

Boina.

Impermeable.

Pelliza en invierno.

Cinturón con bandolera estrecha.

Una chapa al pecho con el número correspondiente y la inscripción Sereno de Comercio.

Bastón. un pito de llamada.

Como complemento irán provistos de una linterna eléctrica,

Articulo 6º El sueldo mínimo que disfrutarán los serenos de comercio será de cinco pesetas al día.

Artículo 7º Los serenos de comercio, de conformidad con el Real Decreto de 24 de febrero de 1908, son conceptuados en los actos de servicio como agentes de la Autoridad y usarán como arma un revólver o pistola de reglamento.

CAPITULO II

Artículo 8º Los serenos de comercio, por su doble carácter, tienen diferentes obligaciones.

Como servidores del comercio y vecindario han de cumplir, sin salir de su demarcación, las siguientes:

1º Informarse de los nombres y condiciones de los inquilinos que habiten las casas de su demarcación.

2º Abrir las puertas de las casas de su demarcación a las autoridades que lo exijan en el cumplimiento de su deber, y acreditando tal carácter previamente; a los médicos, dependientes de Telégrafos y Teléfonos, Santos Sacramentos y todo aquello que represente una necesidad inmediata.

3º Acompañar a los visitantes de los vecinos de su demarcación hasta el piso que vayan a visitar, caso de infundirles sospechas o desconocer al individuo visitante.

4º Evacuar los encargos que les confieran en las circunstancias aflictivas o imprevistas siempre que no se les aleje de su demarcación; como son: avisar a los médicos, farmacias, Casa de Socorro, servicio de incendios, etc.

5º Abrir las puertas de las casas a los vecinos y comerciantes de su demarcación que sean suscriptores, así como también a aquellos que, sin serIo, remuneren el precitado servicio en la cantidad que estimen pertinente.

6º Prestar a los vecinos y comerciantes de su demarcación aquellos servicios particulares que de perfecto acuerdo convengan, sin abandonar en ninguno de estos casos el servicio general de la demarcación.

7º Los serenos de comercio prestarán servicio desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana siguiente durante todo el año.

8º Ningún sereno de comercio podrá salir de la demarcación durante las horas de servicio más que en los casos en que las exigencias del mismo lo requieran imprescindiblemente.

Artículo 9º Como dependientes de la Autoridad están obligaos a perseguir y denunciar todos los delitos y faltas que se cometan en su demarcación. prestando el auxilio necesario a quien se lo requiera sean particulares 0 autoridades, sin que ninguno de ellos pueda distraerle de su servicio más que el tiempo preciso para prestar dicho auxilio, reclamando el de sus compañeros y el de los guardias municipales y de Seguridad y civiles por medio del pito de alarma.

2º Con motivo de la comisión de faltas o delitos de que conozca el sereno, procederá a la detención inmediata de los presuntos delincuentes, pudiendo entregarlos al primer agente de la Autoridad o guardia que encuentre a su paso, dándole cuenta del hecho para que éste, a su vez, lo comunique a la Comisaría, sin perjuicio de que al terminar el servicio se presente el sereno en la Inspección. de la Guardia Municipal para ratificar estas manifestaciones por escrito.

3º Cuidará de la puntual observancia del orden público, de las Ordenanzas Municipales y de los Bandos de Policía Urbana.

4º Veinte minutos antes de la hora señalada para comenzar el servicio deberá encontrarse ya en la Inspección de la Guardia Municipal para pasar lista y recibir las órdenes que hubiere que comunicarles, tanto de la Alcaldía presidencia como de la Jefatura de la Guardia Municipal.

5º El sereno que por causa de enfermedad o por otra justificada no pueda presentarse a prestar servicio, lo avisará con antelación al Inspector de noche de la Guardia Municipal a fin de que, si hubiere lugar, éste designe quién le sustituya. Igual procedimiento se seguirá si a la hora señalada para empezar el servicio no se hubiera presentado el sereno o tuviera que retirarse una vez comenzado aquél.

6º Las novedades que puedan ocurrir en la demarcación durante las horas de servicio del sereno serán comunicadas por éste a las autoridades correspondientes tan pronto como de ellas tenga conocimiento.

Artículo 10. Los serenos de comercio guardarán las atenciones debidas en su trato con las Autoridades y vecinos.

Artículo 11. La función del sereno, aparte de su comisión especial, será continuación, durante la noche, de la función encomendada a la Guardia Municipal, y deberá para eso conocer todas las prescripciones de las Ordenanzas Municipales, órdenes emanadas de la Alcaldía Presidencia y de la Jefatura de la Guardia Municipal, ya que han de velar por su cumplimiento, del cual serán responsables.

Artículo 12. Para la mejor cohesión de estos servicios, atenderán los serenos de comercio cuantas indicaciones les sean hechas por el Inspector y los Cabos de la Guardia Municipal.

Así también y para justificación de cada uno de ellos en el cumplimiento de su misión habrán de firmar las hojas de confrontación que les presente la ronda ciclista de la Guardia Municipal, cuantas veces lo estime oportuno la Jefatura de este Cuerpo.

CAPITULO III

Artículo 13. Las faltas que pueden cometer los serenos de comercio se clasificarán en graves, menos graves y leves.

Artículo 14. Se considerarán faltas graves:

1º La comisión de delito en actos de servicio o fuera de él por el que fuese condenado por los Tribunales a pena superior a la de arresto mayor.

2º La desobediencia a superiores en actos de servicio o con ocasión de él, y las razones descompuestas .

3º La comisión de tres faltas menos graves dentro del término de un afto.

4º La embriaguez estando de servicio.

Artículo 15. Se considerarán faltas menos graves:

1º Maltratar de palabra u obra a alguna persona sin razón justificada al cumplir una orden referente al servicio, cuando el hecho no llegue a constituir delito.

2º Las vejaciones, malas palabras, malos modos y acciones bruscas empleadas con el público.

3º La embriaguez, de uniforme, fuera de los actos servicio.

4º Penetrar en tiendas o establecimientos de bebidas o casas de mala nota o fama, en su demarcación.

5º La falta de sigilo en los servicios que preste o se le encomienden, en perjuicio del buen resultado de los mismos.

6º No presentarse a la hora del servicio sin dar aviso previo o justificar la causa.

7º Abandonar su demarcación, fuera de los casos señalados en este Reglamento y sin causa justificada.

8º Hallarse dormido durante las horas de servicio.

Artículo 16. Se considerarán faltas leves:

1º Las de aseo personal y descuido en el vestuario y cualquier otro acto que degrade la dignidad del cargo que desempeña y la compostura y corrección de su persona.

2º No saludar a las autoridades superiores cuando se den a conocer como tal, así como también a los Jefes de la Guardia Municipal, que son sus jefes inmediatos.

3º La inexactitud en el incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias, siempre que no resulte perjuicio para las personas o propiedades, y las manifestaciones de tibieza o desagrado en el servicio.

4º Faltar a la lista.

Artículo 17. Las faltas graves serán castigadas con la separar ción de su cargo de sereno de comercio e inhabilitación para volver a desempeñarlo.

Artículo 18. Las faltas menos graves serán castigadas: la primera con la multa de 25 a 50 ptas.; la segunda. menos graves. cometida dentro del año de cometida la primera. con la multa de 50 a 100 ptas.; la tercera menos grave, cometida dentro del año de sancionadas las dos primeras. constituye la falta grave. contenida en el número 3 del articulo 14 y se sancionará con arreglo a lo dispuesto en el articulo 17.

Artículo 19. Las faltas leves serán castigadas: la primera con represión; la segunda. cometida dentro del año de realizada la primera. con multa de una a 25 pesetas. y la tercera. cometida dentro del mismo periodo. con suspensión del cargo por ocho días; la cuarta. cometida también dentro del año de las tres anteriores. con suspensión de quince días. y la quinta. cometida en el mismo plazo. se estimará como falta menos grave.

Artículo 20. Prescriben al año de cometidas todas las faltas menos graves y leves y sanciones impuestas a ellas. siempre que dentro del mismo año no haya llegado al número requerido en el artículo 14 para constituir falta grave.

Artículo 21. Las correcciones por faltas. en sus diversos grados. serán impuestas por la Alcaldía Presidencia a propuesta del Jefe de la Guardia Municipal. y cuando por la gravedad de las mismas sea precisa la formación de expediente. este será incoado por quien designe el Excmo. Sr. Alcalde presidente, siendo oído en el mismo el interesado, así como cuantas personas se crea necesario para el mayor esclarecimiento de los hechos. y una vez terminado el expediente. con el informe del juez instructor, se elevará a la Alcaldía Presidencia para su resolución.

Artículo 22. Cuando se forme expediente por falta grave o por imputación de delito. a consecuencia del cual fuese procesado el interesado. se le suspenderá de la función de su cargo de sereno cuando el Juzgado comunique su procesamiento o en el expediente esté probado que es autor. hasta cuando recaiga resolución en el precitado expediente o dicten sentencia los Tribunales de Justicia. y si la resolución en el expediente fuese favorable al interesado o la sentencia que dictare el Tribunal de Justicia fuese absolutoria, será repuesto en las funciones de su cargo.

Artículo 23. Para la imposición de correcciones, podrán estimarse la existencia de circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la falta cometida, a juicio del instructor, que producirán los efectos de eximir; de corrección si se estima como eximente, de estimarse como falta menos grave, cuando concurran dos atenuantes, siendo la falta imputada grave, y estimarse grave o leve, si concurren dos agravantes o dos atenuantes en la falta menos grave.

Al presentar la Jefatura de la Guardia Municipal el presente Reglamento para el servicio de serenos de comercio en San Sebastián, ha de hacer constar que el artículo 93 de las Ordenanzas Municipales, siempre en vigor, dice textualmente:

«Las puertas de los Zaguanes de las casas cuyas escaleras no estén alumbradas, se cerrarán al anochecer».

La interpretación de tal artículo de las Ordenanzas vigentes, es pura y simplemente, que no podrá obligarse al cierre de ningún portal de la ciudad siempre que en las escaleras exista luz, aclaración ésta que el firmante estima útil para ulteriores efectos.

San Sebastián, 2 de Agosto de 1927.

El Jefe de la Guardia Municipal ANTONIO VIVAR

 

Los apéndices citados y no incorporados a esta versión electrónica pueden consultarse en la publicación original:

Boletín de Estudios Históricos sobre San Sebastián N. 19 (1985), p. 310-332

© JUAN ANTONIO SAEZ GARCIA, 1985

NOTAS

(1) Archivo Municipal de San Sebastián (AMSS). Sección A, Negociado 10, Serie 111, Libro 111, Expediente 1.

(2) San Sebastián fue designada en 1821 capital de la Provincia. pero la Junta de Tolosa de Julio de 1834 traslada temporalmente la capitalidad a Tolosa.

(3) AMSS, Actas. 27-11-1835.

(4) AMSS, Actas. 24-1-1835.

(5) AMSS, Actas, 29-1-1840.

(6) AMSS, A, 10, III, 3, 1.

(7) AMSS,Actas, 1-VI-1839.

(8) AMSS, Actas, 24-IV-1839

(9) AMSS, Actas. 27-IV-1839.

(10) AMSS, Actas. 1-VI-1839.

(11) AMSS, Actas. 22-VI-1839.

(12) AMSS, Actas. 6-VII-1839.

(13) AMSS, Actas, 19-11-1842.

(14) AMSS, Actas, 29-1-1846.

(15) AMSS, Actas, 12-11-1851 y 7-111-1855.

(16) AMSS, A, 10, 111, 3. 3.

(17) AMSS, Actas. 3-1-1866

(18) AMSS, Actas, 26-VIII-1868.

(19) AMSS. Actas, 2-1X-1868; Apéndice n.o 269, 15-IX-1868.

(20) AMSS, Actas, 30-VI-1869.

(21) AMSS, Actas, 8-XI-1873; AMSS, A, 10, 111, 1, 8.

(22) AMSS, A, 10, 111, 2, 2.

(23) AMSS, Actas. 23-11-1897; AMSS, A. 10, 111, 2.8.

(24) AMSS, A, 10, 111, 3. 12. (25) AMSS, A, 10, 111, 3, 5.

(26) AMSS, Actas, 2-X-1922 y 27-XII-1922; AMSS, A, 10, 111, 3, 16.

(27) AMSS, A, 10, III, 16, 3.

(28) La Voz de Guipúzcoa, 3-1-1923. «En las primeras horas de la madrugada riñeron ayer en la calle S. Juan dos individuos, los cuales se pegaron. Poco después uno de ellos requirió al sereno de la Plaza de Guipúzcoa...».

(29) La información contenida en el Archivo Municipal de San Sebastián sobre el Cuerpo de Serenos de Comercio alcanza únicamente hasta 1938-1940 por lo que únicamente se tratará de la creación del servicio. AMSS, A, 10, III «Serenos de Comercio» (s/sign.).

(30) AMSS, A, 10, 111, 13, 6; y A, 10, 111, 16, 4.

(31) Informe del Concejal Manuel de los Santos. AMSS, A, 10, III, 3, 16.