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Son edificios que,
aunque no pueden considerarse como de gran relevancia artística y arquitectónica
en el conjunto del Ensanche Meridional, pueden considerarse como de valor medio,
jugando un muy importante papel en la
conformación de la Plaza Easo, así como en el mantenimiento del "ambiente
urbano" propio del Ensanche y especialmente de la Plaza Easo. Por estas razones se juzga indispensable su
conservación.
Los edificios citados
estuvieron protegidos por el Catálogo de patrimonio anejo al Plan General de
1995. La aprobación de un nuevo Plan General y de un Plan Especial de Protección
del Patrimonio Urbanistico Construido (PEPPUC) supuso la exclusión de la
protección de tales edificios bajo la argumentación de que estorbaban el
desarrollo urbanístico de la zona.
Este tipo de
políticas se consideran nefastas para la conservación del patrimonio de la
ciudad y una supeditación de la protección del patrimonio a los intereses
urbanísticos, circunstancia que está reconocida al contrario por las Leyes de
protección del patrimonio.
El edificio Easo 22
tiene algunos problemas de imbricación con el resto de edificios, al presentar
una fachada tipo medianera que corresponde al antiguo edificio de baños públicos
(que solo posee planta baja), debiendo buscarse alguna solución que mejore su
situación, pero no proceder nuca al derribo del edificio.
El edificio de la
Casa de Baños fue protegido por Sentencia del Tribunal Supremo que imposibilitó
la ejecución de la totalidad de las actuaciones previstas en la remodelación del
Cerro.
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