Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

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ZALDIVIA: villa del partido judicial de Tolosa, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada al pié del monte Aralar, en paraje llano a orillas de una regata que nace en sus montes concejiles, y se junta con el río Oria entre las villas de Villafranca y Arama. Su posición geográfica es a los 1 gr. 33 min. de longitud oriental. 43 gr. 3 min. 40 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Gainza, por poniente con Lazcano, por sur con Ataun y Abalcisqueta, por norte con Alzaga Arama y Villafranca; de manera que su término tiene la extensión de unas dos leguas. El cuerpo de la villa se compone de un grupo como de una docena de casas, sin forma ordenada de calle, con una plaza, casa de ayuntamientos y posada pública; y el resto hasta unas ciento doce se compone de caseríos de labranza esparramados por su término. Según el último censo de población, en todo él hay 1220 habitantes. Su iglesia parroquial es de la advocación de Santa Fe, virgen y mártir, cuya fiesta celebra el día 6 de octubre de cada año; es de patronato de la misma villa, y se halla servida por un vicario y dos beneficados. La vicaría se provee, previa oposición entre vascongados, por tres electores sacados a la suerte entre los dueños de casas de la jurisdicción, que concurran por sí o por medio de apoderado. En igual forma se hacía antes del último concordato la /632/ presentación de los beneficios. Sin embargo, el marqués de Valmediano, corno poseedor de la casa solar de Lazcano, y el chantre dignidad de la iglesia catedral de Pamplona, percibían anteriormente las cuatro sétimas partes de la masa de los frutos decimales, no consta con qué derecho. La administración de los fondos parroquiales destinados al culto divino pertenece a una junta, compuesta del alcalde, vicario y mayordomo nombrado por el ayuntamiento. Tiene una ermita antiquísima de la advocación de San Saturnino obispo. Zaldivia goza del título de NOBLE Y LEAL VILLA; para los repartimientos provinciales está encabezada en quince fuegos; y sus apoderados ocupan en las juntas generales y particulares de la provincia el vigésimo segundo lugar a mano derecha del corregidor.

Esta villa, cuando no era más que una mera colación, se agregó a la vecindad de la de Villafranca a una con otras aldeas de la comarca, mediante escritura de concordia otorgada al efecto en 8 de abril de 1399. Semejante contrato fue confirmado por el rey D. Enrique III librando para su cumplimiento el correspondiente privilegio fechado en Turégano a 5 de agosto de 1402. Consiguientemente se sometió a a jurisdicción civil y criminal de aquélla; pero, esto no obstante, conservó sus términos. montes y demás bienes, así que su administración económica particular. Se separó de dicha vecindad en virtud de la real cédula de 13 de febrero de 1615; por la cual se le hizo la merced del título de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Por esta gracia tuvo que contribuir a la real hacienda con veinte y cinco ducados por cada uno de los 143 vecinos que se le computaron; cuya escritura de asiento otorgó en Madrid a 26 de enero anterior. A su virtud tomó posesión del asiento de las juntas provinciales en las celebradas en Elgoibar el propio año; concurriendo a ellas como representantes suyos Juan de Urtesabel y Juan García de Estensoro. Zaldivia entró entonces en la unión del río Oria, a la cual perteneció hasta el año de 1682 en que, separándose de ella, se agregó a la llamada de Villafranca: después en 1741 volvió a incorporarse a la unión del río Oria, en la que se mantuvo hasta 1768. En este año se le eximió por tiempo de diez de la obligación de enviar procurador juntero, por falta de medios para pagar sus dietas; cuya gracia se le prorogó por otros diez años en las juntas de 1778, y nuevamente /633/ en las de 1800. Se halla que en los años de 1814 y los tres siguientes concurrió a las juntas provinciales separadamente; pero que en 1818 entró en la unión de Atazalbea, en la cual subsistió hasta 1852, época de su disolución. Desde entonces tiene representación particular en los congresos generales y particulares que celebra la provincia.

Siendo esta villa una población rural, sus habitantes se emplean generalmente en. la labranza de los campos; y no tiene otra industria fuera de cuatro molinos harineros. De trigo y maíz no se coje lo necesario para el consumo de sus habitantes, y la cosecha de la manzana es también escasa; pero en compensación la de la castaña, centeno, lino, avena, nabo y legumbres es abundante. También lo es en nueces, abellanas, guindas, cerezas, ciruelas, higos, peras, melocotones y ubas de emparrados. Tiene así mismo mucho ganado vacuno, lanar y de cerda: no tanto del caballar. Cuéntanse en su jurisdicción hasta cuarenta manantiales, que son otras tantas fuentes de buena agua, algunas de ellas minerales; si bien no se han aplicado hasta ahora para los usos de la medicina. A su beneficio se deben los ricos pastos de sus montes; y de la misma manera los buenos quesos, a cuya fabricación se dedican con esmero sus habitantes. Zaldivia, además del monte Albiceta, que posee en particular, goza en comunidad con la villa de Ataun y concejo de Lazcano, el denominado Insusti, poblado de árboles robles y castaños.. Tiene igualmente con estos mismos dos pueblos, y otros varios comarcanos, participación en el aprovechamiento de los pingües montes de Enirio y Aralar, según se expresó en los artículos BOZUE y VILLAFRANCA. En ella hay una escuela elemental de niños dotada con 2200 reales, y otra incompleta de niñas con 1100; ambas de los fondos municipales. El gobierno de Zaldivia, cuando no era más que una colación o mera parroquia, dependía de un jurado; quien convocaba y presidía la junta general de vecinos, que intervenía en la administración económica y demás negocios del pueblo. Cuando en 1615 se eximió de Villafranca, constituyó un ayuntamiento cerrado compuesto de un alcalde ordinario, dos regidores y un síndico; a los cuales se aumentaron dos diputados del común y un personero, en virtud de lo ordenado en el auto-acordado de 5 de mayo de 1766. En la actualidad, con arreglo a la ley general vigente, consta de un alcalde,/634/ un teniente de alcalde, y seis regidores, según su vecindario.

Hijo de esta villa fue Fr. Pedro de Argaya, religioso lego que el año de 1806 prendió solo cerca de Oropesa al famoso ladrón conocido con el nombre de Maragato; hecho que sonó mucho, y que el rey D. Carlos IV premió, señalándole una pensión vitalicia de ocho mil reales anuales. Zaldivia es también patria de otros dos hombres que se han distinguido por sus estudios de la lengua vascongada, usos, costumbres y otras cosas históricas del país. El uno es D. Juan Ignacio de lztueta; cuyos versos en vascuence son muy apreciables por la pureza del lenguaje, facilidad y expresión. Entre ellos los que compuso en la inquisición de Logroño a su querida Conceci, son todavía muy populares en el país. En 1824 publicó en vascuence una obrita sobre los bailes antiguos de la provincia; y en 1846 dio a luz en la misma lengua la historia de ésta. El otro es el presbítero D. Francisco Ignacio de Lardizabal, beneficiado de la iglesia parroquial de la misma villa, autor de la Historia del antiguo y nuevo testamento en vascuence; que estaba imprimiendo en 1855, cuando el cólera-morbo le arrebató la vida. Este apreciable sacerdote dejó escrita también una Gramática vascongada; cuya publicación hizo la diputación de la provincia en el año de 1856.

ZARAUZ: villa del partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Ocupa terreno llano en la costa del mar Occéano cantábrico, a los 1 gr. 30 min. 25 seg. de longitud oriental, 43 gr. 17 min. 26 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Orio, por poniente con el barrio de Azquizu, por sur con el coto de Elcano, por norte con el expresado mar; de manera que tiene una circunferencia de dos leguas y media a tres. Tiene dos pequeños arrabales denominados Chilicu y Santa Clara. Los barrios rurales de su término son los denominados lñurriza, Aiza y Urteta; pues, aunque el coto de Elcano pertenece en lo espiritual a la iglesia parroquial de esta villa, en todo lo temporal es de la universidad de Aya. Tiene nueve calles bastante regularizadas, siete de ellas empedradas, y pobladas de buen caserío; dos plazas, la una llamada mayor o vieja, destinada a las diversiones públicas, la otra nueva para juego de pelota; casa de ayuntamientos, tres fuentes, matadería, carnicería, etc. Es pueblo abierto sin portal alguno a la entrada; /635/ y no hay noticia ni vestigios de que antiguamente los hubiese tenido. Adórnanla varias casas notables por su magnificencia. Tal es principalmente el palacio de Corral o Narros construido hacia el año de 1536 por D. Juan Ortiz de Gamboa en el paraje y con los despojos de la antiquísima casa solar de Zarauz, de parientes mayores; la cual fue allanada en 1457 de orden de D. Enrique IV, con motivo de los bandos que perturbaban la provincia. Lo son también la casa de Portu que poseen los herederos de Oliden; la de Asteasuainzarra, mandada construir por D. Juan Ignacio de Ayestarán por los años de 1818: finalmente, la de D. Pascual Madoz, ejecutada entre los años de 1848 y 1849 con hermosas vistas a la mar, deliciosos jardines y huerta. Zarauz se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y usa de un escudo de armas, donde figura un castillo de oro en campo azul con puertas y ventanas de este mismo color, y por la parte superior en campo de oro un árbol verde con un lobo negro al pié. Su vecindario, según el último censo, se compone de 2104 habitantes; y para los repartimientos provinciales está encabezada en veinte y nueve fuegos. En las juntas generales y particulares de la provincia sus apoderados ocupan el décimo cuarto lugar a mano derecha del corregidor.

No hay memorias que nos aclaren acerca del tiempo en que por primera vez se hubiese poblado esta villa. La única que se encuentra es el letrero que tiene dicha ilustre casa solar de Corral o Narros con el lema de Zarauz antes que Zarauz; conforme al cual, se debe creer que la población de la villa fue posterior a la existencia de la primitiva casa de este nombre. El documento más antiguo y seguro que se tiene acerca de ella es la donación, confirmación y concesión de fuero, que el rey D. Fernando III hizo en Burgos a 28 de setiembre de 1237. Su contexto hace ver que no era la primitiva carta-puebla, sino más bien una confirmación o adición; pues supone existente ya a la sazón el concejo de Zarauz. Este instrumento escrito en latín contiene, en efecto, las palabras siguientes:facio cartam donationis, concesionis, et confirmationis, et stabilitatis vobis concilio de Zarauz, etc.  Por él concedió a esta villa en todas las cosas el fuero de San Sebastián; salvo que le diesen por San Martín de cada año dos sueldos por cada casa, y por cada ballena que matasen una tira de ella desde la cabeza basta la cola. Este privilegio fue confirmado por el rey D. /636/ Alonso el Sabio en Burgos a 22 de setiembre de 1254; por D. Sancho IV en la misma ciudad a 2 de mayo de 1286: por D. Fernando IV en idem a 28 de setiembre de 1305; por D. Alonso XI en idem a 15 de abril de 1332; por D. Enrique II en idem a 20 de mayo de 1374; por D. Juan I en idem a 20 de agosto de 1378; por D. Enrique III en idem a 20 de febrero de 1392. En conformidad a la mencionada donación de D. Fernando III, la villa de Zarauz solía pagar de martiniega dos sueldos por cada casa; cuyo tributo se redujo después a ochenta maravedís de la moneda vieja en cada año. El rey D. Juan I por privilegio despachado en 20 de junio de 1381 hizo merced de ellos por juro de heredad a Fortún Sánchez de Zarauz en recompensa de sus servicios, y los fue cobrando. Su sucesor Juan Ortiz de Zarauz hizo cesión de este derecho a la misma villa; cuyo hecho fue confirmado por D. Juan II con albalá dado en 20 de octubre de 1451, y cédula librada en Palencia a 27 de enero de 1452. El concejo de Zarauz quedó de esta manera libre de la mencionada contribución. También pagaba esta villa al rey seiscientos maravedís cada año a titulo de pedido; pero D. Enrique IV le hizo la merced de su franqueza a virtud de privilegio librado en 20 de marzo de 1467. Esta concesión le fue solicitada por la provincia, a que accedió su magestad; por que estaba cierto de que los vecinos de Zarauz eran muy agraviados en el pago, por ser hijosdalgo, y haberlo hecho hasta entonces contra su voluntad.

Esta villa entro en la vecindad de la de Guetaria en virtud de escritura de concordia celebrada a 14 de mayo de 1393; la cual fue confirmada por el rey D. Enrique III en las cortes de Madrid a 15 de diciembre del mismo año. Las condiciones bajo las que se verificó esta unión fueron en resumen las siguientes. 1.º Que Zarauz tuviese sus alcaldes, preboste y oficiales, como hasta entonces. 2.º Que las alzadas de las sentencias de los alcaldes de Zarauz fuesen para ante los de Guetaria, bien a los de San Sebastián, o a la corte del rey, a elección de los apelantes. 3.º Que Zarauz conservase sus términos, montes, ejidos, aguas, yerbas y demás, como hasta entonces. 4.º Que los vecinos de Zarauz no estuviesen obligados a ir a velar a Guetaria, ni a pagar cosa alguna para el reparo de la cerca, calzadas, fuentes, puentes y demás de ella. 5.º Que si las dos villas eran vencidas en el desafuero del pedido, pagase cada /637/ villa las costas y principal, según estaban cargadas. 6.º Que si alguno demandase a una de las dos villas sobre términos o derechos de la comunidad, o sobre declaración del fuero, se siguiese el negocio a costa de ambas. 7.º Que en hecho de bandos, los de Zarauz podían seguir a los parientes mayores, como lo hicieron los de Azcoitia y Elgoibar; y que así podían ir con el solar de Zarauz contra cualquiera persona con quien tuviese éste contienda, salvo con Guetaria. 8.º Que las costas del procurador que enviase Guetaria a las juntas de la provincia se repartiesen fogueralmente entre ella y Zarauz; pero que si ésta quisiese nombrar por sí algún procurador juntero, lo hiciese a su costa sin obligación en tal caso de contribuir a las dietas del enviado por Guetaria. 9.º Que si la villa de Guetaria diese algún apellido a los de Zarauz, tuviesen éstos que salir a él; y lo mismo los de Guetaria, cuando los de Zarauz diesen el apellido. Esta escritura de sumisión no tuvo seguramente todo el cumplido efecto que se propusieron las partes contratantes, o fue pasajero. Así es que figura su procurador Martín Pérez de Urnieta en las juntas generales de Guetaria de 1397: igualmente Martín Fernández de Leobiaga en las celebradas en San Sebastián en 1415. Lo mismo sucede en las demás de aquella época; y por consiguiente se debe creer que Zarauz se gobernó en adelante con independencia de Guetaria, prescindiendo de la citada anexión.

Las casas del valle de Urteta por costumbre inmemorial, cuyo origen no es conocido, pagaban a la villa la octava parte de lo que importaban los gastos comunes. Esta costumbre se fue observando hasta el año de 1573, en que los habitantes de dicho valle se quejaron de semejante repartimiento, pidiendo se les guardase la igualdad con los demás vecinos de la villa. Comprometido el negocio en el doctor Zarauz, dio éste su laudo, mandando cesasen en adelante semejantes repartimientos. Esto no obstante, continuó la villa haciéndolos, y apremiando con embargos y prisiones a los de Urteta para su pago; motivo por el que éstos entablaron en el año de 1612 en la chancillería de Valladolid por caso de corte el competente recurso. Seguido el negocio por sus trámites regulares, por sentencia de vista de 17 de octubre de 1614 se condenó al concejo de Zarauz a que en adelante no exigiese a los de Urteta maravedí alguno. Esta determinación fue confirmada en revista /638/ por sentencia dictada en 6 de octubre de 1615, condenando además a la villa a la restitución de todo lo que había percibido desde el año de 1573. Por una escritura de transacción arreglaron después de conformidad este último extremo.

La iglesia parroquia! de Zarauz es de la advocación de Santa María de la Asunción, la cual se halla servida por un vicario y cinco beneficiados; de los que tres son de ración entera y dos de media, y uno de estos últimos tiene aneja la coadjutoría. Este templo, que forma una cruz latina, es bastante capaz: su retablo es churrigueresco; el tabernáculo, obra más moderna, pertenece al orden corintio. El patronato de esta iglesia corresponde al poseedor de la casa solar y palacio de Zarauz; cuya primera concesión hizo el rey D. Fernando IV a D. Beltrán Ibáñez de Guevara, señor de Oñate, en 22 de junio de 1305. No consta cuándo y cómo se transmitió esta prerogativa a los dueños de dicha casa solar; pero se supone fuese por vía de casamiento. Varios son los pleitos que, tanto la villa, como el cabildo eclesiástico, han tenido con los poseedores de dicho solar. El primero de que se tiene noticia ocurrió entre aquélla y D. Juan Ortiz de Zarauz y su hijo D. Pedro, sobre que éstos sin tener título alguno se entrometían en percibir los frutos decimales de dicha iglesia, y en poner y remover a su albedrío al vicario y beneficiados de ella. Se falló este negocio por el consejo real en Córdova a 6 de febrero de 1492 con las declaraciones siguientes. 1.º Que en la iglesia de Zarauz haya cinco clérigos, de los que uno sea sacristán; los cuales presente el patrono en naturales y originarios, hijos de dezmeros y de los que tienen sepultura en ella. 2.º Que el patrono no pueda remover a dichos clérigos una vez de nombrados. 3.º Que dichos cinco clérigos tengan para su manutención toda la ofrenda y pié del altar, y la tercera parte de los frutos decimales. 4.º Que tengan la obligación de celebrar las misas y otros oficios divinos que se prefijan. Se suscitó otro pleito entre la villa y D. Miguel de Zarauz y Gamboa en la chancillería de Valladolid sobre las preeminencias de éste en dicha parroquia. Su resolución definitiva fue pronunciada en 23 de setiembre de 1595, amparando al D. Miguel como patrono, en la posesión de tener el primero y mejor asiento, ofrecer y tomar la paz, entrar y salir de la iglesia antes que todos los demás vecinos y moradores; pero después de la justicia /639/ ordinaria. Esta sentencia fue confirmada en revista en 27 de marzo de 1596. La misma villa y el cabildo eclesiástico tuvieron otras diferencias con D. Pedro Ortiz de Zarauz sobre que éste dejase alguna cantidad de frutos decimales para la construcción del retablo, un nuevo órgano con dotación del organista, aumento de un beneficiado y algunos ornamentos que faltaban. Se arreglaron por medio de una escritura otorgada en la villa de Azcoitia a 5 de mayo de 1618 ante Domingo de Sagastizabal, escribano de la misma. Por ella cedió dicho patrono una parte de diezmos para los expresados objetos; pero a condición de que el cabildo eclesiástico no tuviese más pretensiones para el sustento de la iglesia.

Hubo en esta villa un convento de religiosos recoletos de la orden de San Francisco con la advocación de San Juan Bautista. Fundólo D. Juan de Mancicidor, natural de la misma, secretario del rey en los estados de Flandes y de su consejo de guerra; mediante escritura de concordia otorgada con el provincial a 30 de noviembre de 1608. El fundador se obligó a edificar a su costa el convento, y a dar para el sustento de los frailes quinientos ducados de limosna en cada año; en cuya compensación se reservó el patronato de la capilla mayor. y el derecho de tener en ella tumba y sus escudos de armas. El cabildo eclesiástico y patrono de la iglesia parroquia! se opusieron a esta fundación; por lo que el corregidor tuvo que reunir ayuntamiento general de vecinos, para tratar del asunto, y poder informar sobre su utilidad o inconvenientes. En su vista. fue autorizada la erección de este monasterio por el consejo de Castilla en 12 de enero de 1610. Ejecutada la obra en este mismo año subsistió la comunidad hasta el de 1617, en que se trasladó al sitio que actualmente ocupa. Más tarde, en el año de 1746, se estableció en este convento el colegio de misioneros; cuyos fundadores vinieron de Sahagun. Actualmente se halla suprimido en virtud de las disposiciones del gobierno.

En la misma villa existen dos conventos de monjas; el uno de Santa Clara; el otro de beatas de la Trinidad. El primero fue fundado por Doña María Ana de Zarauz y Gamboa viuda de D. Francisco Bouquer de Warthon dueña del palacio de Zarauz, y sus dos hijas Doña María y Doña Clara de Zarauz por escritura de 1.° de mayo de 1611. A esta fundación había precedido la licencia real, dada en 1.º de enero de 1610. En /640/ su virtud las fundadoras dotaron el convento con catorce mil ducados de capital, que producían setecientos de renta siendo condición expresa que fuese su patrono D. Francisco Warthon, hijo de Doña María Ana, y en su falta sus sucesores en la casa y mayorazgo. Este convento se estableció para diez años en la casa solar de Zarauz, hasta que se construyese el nuevo proyectado; ejecutado lo cual, se trasladaron las monjas a éste en el año de 1621. Dos antes, o sea en 20 de julio de 1619, la villa y el cabildo eclesiástico, en atención a la erección de este convento, hicieron voto de guardar perpetuamente fiesta el día de Santa Clara; voto que fue confirmado por el ordinario. El otro monasterio de monjas, que es el de las beatas descalzas fue fundado por D. Pedro de Zarauz y Gamboa en el año de 1619; a cuyo objeto obtuvo licencia del diocesano de Pamplona. Su primer establecimiento fue en el barrio de Alzola, según se dijo en su descripción. Cuéntanse en la jurisdicción de Zarauz cuatro ermitas; que son las tituladas San Pelayo, San Martín de Ibayeta, San Sebastián de Urteta y Santa Bárbara. La iglesia de San Pedro de Elcano es también aneja de la matriz de Santa María de esta villa. Esta colación de Elcano y la de Urteta tuvieron un pleito con el cabildo eclesiástico de Zarauz sobre pago de primicias y otras cosas que incidentalmente se tocaron ante el bachiller D. Domingo González de Segurola, visitador general y arcipreste do Guipúzcoa y juez apostólico de esta causa. Lo falló en el año de 1506, declarando que las basílicas de las expresadas tierras deben ser anejas a la iglesia matriz de Santa María de Zarauz con todas las primicias que sus habitantes hicieren; pero con obligación de mantener ésta en aquéllas en pié los ornamentos y demás cosas necesarias para su servicio.

El puerto de Zarauz se reduce a una playa de mar de una milla de largo; que tiene el mismo flujo y reflujo, que se experimenta en el resto de la costa cantábrica. Su fondo es de arena limpia; y en baja mar de aguas vivas a distancia de un tiro de pedrero de las olas hay veinte y cuatro pies de profundidad y treinta en plena mar. Sin muelles, ni otro medio de abrigo y defensa, este puerto no ha servido para buques de mucho porte; y para las embarcaciones menores ha sido tan poco seguro que los pescadores tenían que sacar a seco a rastras las chalupas. Esto no obstante, en tiempos anteriores se /641/ han solido construir en esta villa buques de algún porte; cuya noticia no estará de más. Tal fue uno de 300 toneladas hecho en el río de Urtarte, en frente de la casería de Areicia en el año de 1515, y lo sacaron por lñurriza. Ésta es probablemente la nave que después se denominó Victoria, a cuyo bordo el célebre Juan Sebastián de Elcano dio la vuelta al mundo; puesto que, según dice el bachiller Zaldivia, fue fabricada en Zarauz por cuenta de este marino. Otro denominado San Miguel de 320 toneladas; fabricado en el de 1544 en los astilleros de entre el palacio de Zarauz y la fuente de Chilicu. Otro llamado San Pelayo de 200 toneladas; que se construyo en el de 1547 en el mismo sitio. Otro nombrado Santa María de 300 toneladas; hecho en el de 1551 cerca de dicho palacio por la parte de San Pelayo, donde está la huerta de las monjas. Otro llamado Santa María de Zarauz de 400 toneladas; fabricado en el de 1593 entre el expresado palacio y Chilicu; el cual se botó con 200 yuntas de bueyes. Otro nombrado San Juan Bautista de 600 toneladas; construido en el de 1620 en los mismos astilleros, y se flotó con 300 yuntas de bueyes que se juntaron al segundo bote. Se omiten otros de menos importancia. La villa de Zarauz pidió a la provincia en las juntas generales de 1857 algún auxilio para la construcción de un pequeño muelle, presupuestado en seis mil duros; y se le concedió la mitad de esta suma. En su consecuencia se ha ejecutado esta obra, que sirve de mucho abrigo a las lanchas pescadoras y otros barcos mayores, que sean de poca cala.

La villa de Zarauz ha sufrido algunas calamidades, cuya indicación se pasa a hacer. En la peste que hubo en el año de 1401 se vio de tal manera azotada, que todos sus habitantes tuvieron que abandonarla por mucho tiempo, viviendo en los montes y parajes esparramados. En 3 de marzo de 1496 la mar fue tan brava en la pleamar de la tarde, que cubrió la peña de Humaillarria; salió por todo el arenal hasta pasar la casa de Ondarrechea; y entró en la iglesia por la huerta del palacio una olada tan recia, que trajo las chalupas rotas hasta cuasi el centro del campanario. Espantadas las gentes con semejante huracán tuvieron que huir por Bunoa abajo. Hay tradición de haber sido incendiada la casa del escribano donde existía el archivo de la villa; y que en ella perecieron todos los papeles pertenecientes a ésta; pero se ignora la época de /642/ esta desgracia. En la peste general del año de 1597, Zarauz fue también uno de los pueblos que se contagiaron, y tuvo mucho que sentir sus mortíferos efectos. Padeció así mismo mucha falta de comestibles y aun hambre en el año de 1599; pues no había trigo en toda la jurisdicción; y el centeno y cebada con que se hacía el pan apenas se podían encontrar. La epidemia del cólera-morbo que hubo en esta provincia en el año de 1855 causó igualmente muchos estragos en la villa de Zarauz; cuyos habitantes se vieron faltos de facultativos y aun de botica, y hubo de auxiliarles la diputación de la provincia.

Esta villa tuvo algunas diferencias con la de Guetaria sobre los respectivos términos jurisdiccionales; las cuales se arreglaron por medio de una escritura de concordia otorgada a 4 de junio de 1622. Las mismas villas tuvieron otro pleito entre les años de 1760 y 1763 sobre la libre venta del pescado fresco, que los marineros de Zarauz pretendían hacer en Guetaria en los casos de arribada a este puerto por causa del temporal de mar. Según se expresó al hablar de esta última villa, este negocio se ejecutorió en la real chancillería de Valladolid por sentencia pronunciada en 15 de marzo de 1763. Su declaración se redujo a mandar que los vecinos de Zarauz pudiesen extraer el pescado a los pueblos de fuera; pero no venderlo en Guetaria, teniendo sus vecinos de las mismas clases. La real carta ejecutoria de esta determinación fue librada en 16 de abril del mismo año; y se observó después, en medio de que la provincia propendía a la libertad de compra y venta de toda clase de mantenimientos en el interior. Semejantes restricciones han desaparecido en la actualidad por la legislación vigente; conforme a la cual, los de Zarauz podrán vender en Guetaria, como en cualquiera otra parte, el pescado fresco que llegaren a conducir, sea por el motivo que fuese.

Así como en los demás pueblos de esta provincia, el gobierno municipal de la villa de Zarauz estaba fundado en las ordenanzas particulares que tenía, aprobadas por el consejo de Castilla. Poblada al fuero de San Sebastián, tenía, como ésta, dos alcaldes ordinarios, iguales en atribuciones judiciales y gubernativas; con otros tantos regidores y un síndico procurador. Después, en virtud de lo que se mandó por el auto-acordado de 5 de mayo de 1766, a los anteriores funcionarios se aumentaron dos diputados del común y un personero. /643/ En la actualidad, con arreglo a la ley general de 8 de enero de 1845, su ayuntamiento se compone de un alcalde, dos tenientes de alcalde y nueve regidores; con las respectivas atribuciones establecidas en la misma. Zarauz es uno de los pueblos donde la provincia celebra alternativamente las juntas generales de sus procuradores. La ocupación común de sus habitantes es la labranza de los campos y la pesca marítima. Su cosecha principal es el maíz: la de trigo es escasa; las de la manzana y castaña regulares; y tiene algunos viñedos en la falda del monte de Santa Bárbara y sus inmediaciones. No tiene más industria fabril, que una hermosa fábrica de lencería, mantelería y otros tejidos de linería, propiedad de D. Pascual Madoz, construida recientemente; en cuyas labores se ocupan sobre cien obreros con mucho beneficio del vecindario. Esta fábrica, la abertura del camino de coches de la costa, y la concurrencia de gentes forasteras durante la estación de verano a tomar baños de mar, han contribuido notablemente a la mejora y animación de este pueblo, antes abatido y atrasado. Tiene también algunos molinos harineros. Zarauz sostiene una escuela elemental de niños, dotada con 3300 reales anuales; y otra de igual clase de niñas con 2200. Hay otra de párvulos, sin dotación alguna de la villa, sostenida únicamente por algunos particulares.

Los varones más ilustres que ha producido esta villa son los siguientes. Fortún Sánchez de Zarauz y Gamboa, justicia mayor de Guipúzcoa en virtud de privilegio despachado por el rey D. Alonso XI en Sevilla a 20 de octubre de 1327. Su hijo Fortún Sánchez, que le sucedió en dicho empleo, después de haber servido a su magestad en los sitios de Gibraltar y Algeciras. Lope Martínez de Zarauz, del consejo de D. Enrique IV y de los reyes católicos. Juan Ortiz de Zarauz y sus hijos Hortuño y Fernando, los cuales se distinguieron en las guerras que tuvieron D. Enrique IV y los reyes católicos. D. Juan de Mancicidor, secretario de D. Felipe III en los estados de Flandes, y de su consejo de guerra. D. Ignacio María de Corral, descendiente de la casa de Zarauz, ministro plenipotenciario del rey en la corte de Dinamarca en el año de 1785. D. Juan Ignacio de Ayestarán, secretario de gracia y justicia y del consejo de la cámara en el real y supremo de Castilla en el último reinado; el cual murió en 1819.

/644/  ZUBIBERRIA: unión de las villas de Amasa, Anoeta y Cizurquil, formada el año de 1631 para la asistencia alternativa de sus apoderados a las juntas generales y particulares de la provincia en representación común. La villa de Cizurquil se separó de esta unión en 1644, y quedaron en ella las otras dos; cuya hermandad se disolvió en 1732, asistiendo desde entonces cada villa de por sí. Después la de Anoeta entró en la unión de Ainsu, y la de Cizurquil en la de Andatzabea.

ZUBIETA: comunidad situada en una vega fértil y deliciosa a la orilla izquierda del río Oria a los 1 gr. 39 min. 4 seg. de longitud oriental, 43 gr. 16 min. 50 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Lasarte, por poniente con Usurbil, por sur con Soravilla, por norte con Igueldo. Esta comunidad se compone de treinta y cinco caseríos de labranza de los que veinte y tres pertenecen a la jurisdicción de la ciudad de San Sebastián, y los otros doce a la de Usurbil. Corresponden a la de San Sebastián las casas llamadas Artusa, Tellería, Irigoyen, Calea, Aizpurua, Vicarial, Alamandeguiberri Petritza, Alsua, Arandi, Berridi, Goyarán, Amidia alta, Echenagusia, Oyanguren, Arzabaleta andi, Arzabalela chiqui, Arbiza, Alliri, Torillo, Araeta, Seroretegui, Molino de Aizpurua. Pertenece a la jurisdicción de Usurbil las de Barrenechea, Zacurzulo, Alamandegui zarra, Barazar, Goicoechea, Lizarraga, Echeverriaga, Lerchundi, Zugasti, Irurubieta, Echecho y Amidia baja. El origen de esta división procede sin duda de las desavenencias, que en lo antiguo tuvieron entre sí los habitantes de esta aldea; a cuya consecuencia, unos se agregaron a San Sebastián y otros a Usurbil en el año de 1379, a su voluntad. Así es que cada jurisdicción no está unida y seguida; sino que las casas se hallan interpoladas, y mezcladas las de un distrito con las del otro. Tiene una basílica, que es de la advocación del apóstol Santiago, filial o aneja de la parroquia de San Salvador de Usurbil; a cuya feligresía corresponde toda la comunidad en lo espiritual. Se declaró así por el tribunal eclesiástico de Pamplona en el año de 1816, y se aprobó por la real cámara de Castilla; no obstante el empeño que tuvo la comunidad de elevar a parroquia la expresada ermita. Ésta se halla en terreno común de las dos jurisdicciones civiles; y tiene dos puertas de entrada, la una para los habitantes de la de San Sebastián, la /645/ otra para los de Usurbil. Las casas de esta comunidad tienen en sociedad pingües montes; cuyos productos de leña reparten entre sí sus propietarios en la proporción en que interesan en ella. En la parle de San Sebastián hay en el día un alcalde pedáneo, dependiente del ordinario de esta ciudad, nombrado por el gobernador de la provincia, en lugar del jurado, que solía haber antes. En el partido de Usurbil no hay ninguna autoridad local propia; pues el acalde de esta villa ejerce en él directamente sus atribuciones. Las treinta y cinco casas de esta comunidad componen un total de 300 habitantes; a saber, 181 en la parte de San Sebastián, y 119 en la de Usurbil. Para los repartimientos provinciales aquélla está encabezada en seis fuegos; la de Usurbil se halla comprendida en la foguera de esta villa. Zubieta no tiene en su territorio fábrica, ni otra industria alguna fabril, fuera de un molino harinero. Sus habitantes se ocupan generalmente en el cultivo de los campos, que producen abundantes cosechas de los frutos ordinarios en esta provincia; particularmente lo son las de maíz y manzana, con la que se hace buena sidra.

ZUMÁRRAGA: villa del partido judicial de Vergara unión de Santa Cruz de Arguisano, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla asentada sobre la carretera general de Madrid a la orilla derecha del río Urola, cuyas aguas bañan una parte de la población; y el resto ocupa terreno algo más superior. Su posición geográfica es a los 1 gr. 23 min. 10 seg de longitud oriental, 43 gr. 5 min. 40 seg. de latitud septentrional; y tiene a la entrada de la población por la parte de Francia 1260 pies de altura sobre el nivel del mar, y a su salida 1236. Confina por oriente con Ezquioga, por poniente con Villarreal, por sur con Legazpia y Gaviria, por norte con Azcoitia y Azpeitia; extendiéndose sus términos unas cuatro leguas de circunferencia. Tiene cuatro barrios compuestos de caseríos de labranza; siendo el principal el titulado Eizaga, situado en lo más elevado de la carretera a 1349 pies sobre el nivel del mar, con un grupo de casas unidas. El cuerpo de la villa se compone de tres calles y una plaza; y tiene casa de ayuntamientos, carnicería, matadería. alhóndiga, y una fuente de servicio público. Se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y el escudo de armas de que usa es en campo azul tres barras de oro, con un árbol olmo en medio, a los /646/ lados de la parte superior tres cruces de plata. Según el último censo de población, el vecindario de toda la jurisdicción asciende a 1280 habitantes; y para los repartimientos provinciales está encabezada en veinte y cuatro fuegos. Dista de Vergara dos leguas, de Tolosa cinco, de San Sebastián nueve, de Vitoria nueve, de Bilbao trece, de Madrid setenta y dos.

Esta villa en su origen no era más que una mera colación o parroquia; cuyo nombre ya figuraba en el siglo catorce. Bajo tal concepto se agregó a la vecindad de la villa de Villarreal, mediante escritura de concordia otorgada en el barrio de Eizaga a 11 de diciembre de 1383. Fue cláusula de este contrato que las condiciones, bajo las que debía entenderse hecha esta anexión, y hubiesen de regir entre ambos pueblos, habían de arreglarse por diputados puestos al efecto. Tales fueron García Pérez de lburreta, Martín Pérez de Soraiz, Lope Iñiguez de Mendizábal, Juan García de Izaga, y Ochoa de Aramburu; a quienes dieron las facultades necesarias, para redactar los expresados pormenores. Estos árbitros, en cumplimiento de su comisión, pronunciaron su laudo a 9 de marzo de 1384; estableciendo de común conformidad varios capítulos, que en resumen se redujeron a lo siguiente. 1.° Que los moradores de Zumárraga con sus bienes fuesen vecinos de Villarreal; y consiguientemente debían ser juzgados por el alcalde de esta villa. 2.° Que los moradores de Zumárraga debían pagar los repartimientos concejiles que acaeciesen en Villarreal, como unos de tantos vecinos suyos. 3.° Que cada uno de los dos pueblos conservase y gozase separada y privativamente de sus montes, tierras, iglesias, enterrorios y demás propiedades, así como hasta entonces. 4.° Que los vecinos de Zumárraga pudiesen vender toda la avena de sus heredades, y toda clase de ganados, que criasen en sus casas, haciendo las ventas en estas mismas; pero que no pudiesen hacer reventas fuera de la villa de Villarreal. 5.° Que los vecinos de Zumárraga pudiesen igualmente traer de fuera parte puercos para vender. Esta concordia fue confirmada por el rey D. Juan I en Burgos a 30 de mayo de 1386, y por Enrique III en las cortes celebradas en Madrid a 20 de abril de 1391. La villa de Segura, a la que sin duda se había unido antes Zumárraga, se opuso a la anexión de este lugar a la vecindad de Villarreal; de cuya diferencia resultó un pleito. Comprometido el negocio en jueces árbitros, /647/ declararon éstos que Zumárraga debía ser de la jurisdicción de Segura, conservando sus montes, y la facultad de nombrar su jurado; cuya determinación fue confirmada por su magestad en Burgos a 15 de julio de 1405. Consiguiente a ella, la colación de Zumárraga quedó incorporada a la villa de Segura; cuya aldea y término Municipal fue. Tal unión no fue duradera. Ambos pueblos convinieron entre sí, no consta por qué motivo, en la separación de la primera, quedando en todo de por sí; para lo cual obtuvieron licencia real dada en Valladolid a 26 de marzo de 1411. A su virtud se otorgó en 7 de octubre del mismo año la competente escritura de exención; desde cuyo tiempo recuperó Zumárraga su antigua independencia, la jurisdicción y gobierno municipal propio. Sin embargo, como pueblo de corto vecindario, para poder sostener éste por sí mismo, se vio luego en la necesidad de agregarse a la alcaldía mayor de Areria aunque no consta la fecha precisa de la escritura, que debió otorgarse. Zumárraga se conservó en esta alcaldía hasta que por real privilegio despachado en Madrid a 30 de agosto de 1660 obtuvo la separación de ella y la jurisdicción civil y criminal propia, mediante pago de quinientos ducados de plata. Por otra real cédula de 16 de octubre de 1661 se le concedió título de villa, la facultad de nombrar alcalde de la hermandad, y la de tener dos escribanos de número. Estas nuevas mercedes le costaron el servicio de cien ducados de plata. En el año de 1663 entró en la unión de Santa Cruz de Arguisano; en la cual se conserva todavía, mediante escrituras de renovación salvo la suspensión de algún año que otro, en que ha asistido a las juntas por sí.

El gobierno municipal de Zumárraga desde que consiguió el villazgo fue análogo al de otros pueblos de su categoría; compuesto de un alcalde, o de su teniente en casos de ausencias, enfermedades ú otros impedimentos, de un regidor, jurado honoroso, escribano fiel y tesorero. Convocábase, sin embargo. concejo general de todos los vecinos nobles millaristas, para tratar de los asuntos de alguna gravedad que ocurriesen. A los concejales expresados se aumentaron después, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, dos diputados del común y un síndico personero. Esta villa formo por primera vez sus ordenanzas municipales en ayuntamiento celebrado en 12 de marzo de 1782; las cuales, presentadas al consejo de Castilla, /648/ obtuvieron la real aprobación en el año de 1786. Constan de cuarenta capítulos, que se ocupan en tratar, al estilo difuso y confuso -de -aquella época, así  de la parte orgánica, como de atribuciones y obligaciones de los capitulares. Según ellas, el ayuntamiento debía componerse de un alcalde, o de su teniente en falta suya, de un regidor, de un jurado y de cuatro diputados de otros tantos barrios; en quienes debía quedar refundido todo el gobierno y administración económica de la villa. Su elección debía hacerse el día 1.° de enero de cada año por cuatro electores sacados a la suerte entre los vecinos millaristas hijosdalgo de sangre; y no podían ser electos sin guardar los huecos que señalan, que eran de tres años para el alcalde, dos para el regidor, y uno para los diputados. El resto determina la manera de los afueros, reconocimiento de pesas, medidas y mojones, abastos, policía urbana y rural, y otras disposiciones de buen gobierno y administración.

La iglesia parroquial de esta villa es de la advocación de Santa María de la Asunción; cuyo patrono es el poseedor de la casa solar palacio de Lazcano, que en el día es el marqués de Valmediano. Hallase servida por un vicario y tres beneficiados, de presentación del mismo. Es templo de buena arquitectura, elegante y lucido, con hermoso pórtico exterior de piedra sillar bien labrada por el costado de oriente y norte. Su fábrica es de fines del siglo diez y seis y principios del diez y siete; ejecutada por el maestro Juan de Aguirre. La nueva torre de campanas se construyó el año de 1713. La primitiva parroquia, de la misma advocación, fue la iglesia que en el día se denomina la Antigua; situada en una sierra alta, áspera y apartada de toda población en la falda del monte llamado Beloqui. No había en este paraje más casa que la del cura párroco, y en las cercanías otras tres o cuatro. Por esta razón los habitantes de la parte baja de la jurisdicción, que con frecuencia se veían privados de los sacramentos, solicitaron con empeño el año de 1565 la traslación de la parroquia a este sitio, como más cómodo para la mayoría del vecindario. Se opuso a esto el patrono D. Felipe de Lazcano; lo cual ocasionó un litigio, seguido primero en el tribunal eclesiástico, y después en el consejo real. Observados los trámites regulares, se falló definitivamente en 29 de enero de 1573; mandando que se librase real provision; para que el obispo de Pamplona hiciese /649/ la traslación de la parroquia, conforme al parecer que emitió durante el curso del pleito. Por otra providencia del mismo supremo tribunal de 22 de mayo de 1574 se declaró que la anterior se entendiese sin perjuicio del derecho que Lazcano tenía al patronato. Consiguientemente el ilustrísimo obispo D. Antonio Manrique y Valencia, constituido personalmente en santa visita en esta villa el 14 de octubre de 1576 señaló el sitio donde se debía edificar la nueva iglesia parroquial. Habiendo ocupado el mismo día una casa inmediata, la habilitó para este objeto, y trasladó a la misma el santísimo sacramento; con lo cual, desde entonces la antigua parroquia quedó reducida a ermita, como se halla en el día. Además de ésta, hay en el término de Zumárraga las tituladas Nuestra Señora de la Piedad, Santa Engracia y San Cristóbal.

En la antigua parroquia no solía haber en los primeros tiempos más que un clérigo; el cual era nombrado por los patronos, los señores de la casa solar de Lazcano. No consta el origen título de este derecho de patronato; pero se supone que proceda de merced hecha por algún rey en recompensa de sus servicios. En tal estado, siendo ya bastante numerosa y esparramada la población del territorio de Zumárraga, sus moradores recurrieron a los reyes católicos  haciendo ver la falta de pasto espiritual que tenían; y la consiguiente necesidad del aumento de clérigos, dotados competentemente. A su vista se despachó una real provisión en Córdoba a 19 de mayo de 1486. Por ella se dio comisión al licenciado en teología D. Diego Beltrán de Yanguas, para que presentándose en el lugar se informase de cuántos clérigos eran  necesarios para el servicio de la iglesia; encargándole además que pusiese los que le pareciesen hábiles, de buena vida y fama. Añadía la real provisión la cláusula de que, si en la vecindad había clérigos idóneos y naturales de ella, que reuniesen dichas circunstancias, fuesen preferidos a los de fuera. Para el cumplimiento de esta real disposición, habiéndose personado el licenciado Yanguas en Zumárraga, reconoció su territorio y recibió la competente información de testigos con citación del representante del patrono, que no compareció. En vista del resultado de estas diligencias, estableció para el servicio de esta iglesia parroquial un vicario y tres beneficiados; a quienes señaló la tercera parte de los diezmos con todas las oblaciones, derechos de entierros y de  /650/ más emolumentos acostumbrados. El apoderado del patrono apeló de este arreglo para ante el consejo real; pero este supremo tribunal lo confirmó por sentencias conformes de vista y revista, reservando a ambas partes su derecho a salvo con respecto al patronato. En su consecuencia se libró la correspondiente real carta ejecutoria de todo este asunto en Valladolid a 14 de agosto de 1489, que conserva la villa en pergamino.

A consecuencia de haber nombrado el patrono el año de 1574 por beneficiado a uno, que no era hijo patrimonial de la misma villa, se suscitó otro pleito entre ésta y aquél. Tuvo principio por caso de corte ante la real chancillería de Valladolid por demanda entablada por parle de la villa. La solicitud se reducía a que se declarase la obligación en que se hallaba el patrono de hacer las presentaciones de la vicaría y beneficios en hijos patrimoniales naturales de Zumárraga; fundándose para el efecto en la real disposición del año de 1486 antes citada, que así lo establecía. Seguido el negocio por sus trámites, se falló en el sentido de la demanda por sentencia pronunciada por dicho tribunal en 12 de noviembre de 1577, y se ejecutorió. El patrono suscitó nuevo pleito sobre su cumplimiento; pero por sentencias de vista y revista de la misma real chancillería del año de 1579, se mandó que se guardase y llevase a debida ejecución. Quedó, por lo tanto, ejecutoriado con repetición el derecho de patrimonialidad de los hijos naturales de esta villa para la obtención de su vicaría; y así se ha observado desde entonces hasta la presente época.

El concejo de la universidad de Zumárraga otorgó en 5 de julio de 1478 una escritura de concordia con Juan de Avendaño y Martín Ibáñez, su hijo, moradores del barrio de Aguinaga en jurisdicción de la villa de Azcoitia, dueños de la casa y casería de Avendaño. Por ella se estipuló que estos propietarios, y sus sucesores perpetuamente, tuviesen derecho, uso y prestación de gozar de los ejidos y demás terrenos comunes de Zumárraga, en igual forma que los propios vecinos de esta villa. En su compensación los expresados propietarios se obligaron a contribuir a Zumárraga en las derramas que se hiciesen en ella. Tal comunidad en el uso y aprovechamiento de montes concejiles fue motivo de algunas cuestiones; sin duda por que los inquilinos de los Aguinagas se excedieron de sus derechos, propasando a roturar y cerrar terrenos, cortando árboles, /651/ y por otros medios. De aquí los pleitos, que se sustentaron por los años de 1494, 1681 y 1739; siendo su resultado haberse mandado reducir a pasto común todo lo nuevamente roturado, con otras declaraciones preservativas de la propiedad concejil. Al fin, estas diferencias continuadas se arreglaron por medio de una escritura de transacción otorgada en 24 de mayo de 1745 entre el conde de Mora, propietario de dichos caseríos y los representantes de la villa de Zumárraga. Los capítulos principales de ella fueron en resumen los siguientes. 1.° Que la villa diese al conde una porción de tierra concejil en proporción del derecho que tenía en los montes. 2.° Que los poseedores de los Aguinagas no tuviesen en estos más derecho que el de pacer su ganado. 3.° Que la villa de Zumárraga, su cabildo eclesiástico y vecinos tuviesen como hasta entonces, derecho de ir por el mismo camino en procesión a la ermita de San Martín, sita en el término de los Aguinagas. 4.º Que los vecinos de Zumárraga no tuviesen en éste más derecho que el de pacer sus ganados, y aún esto en parajes libres y no cerrados. 5.º Que de una a la otra parte no se hagan prendarías de ganados en dichos términos libres a excepción de yeguas. 6.º Que en el caso de que el terreno ofrecido por la villa al poseedor de los Aguinagas se redujese a sembradío, sus arrendatarios hayan de pagar el diezmo y primicia de los frutos a la iglesia parroquial de Zumárraga.

Esta villa obtuvo real facultad, concedida en Medina del Campo a 9 de agosto de 1532, para hacer el puente llamado Zubiberria; el cual se halla sobre el río que la divide de Villarreal. Ésta suplicó en el consejo real del uso de semejante facultad; con cuyo motivo se suscitó un pleito en el mismo tribunal supremo. Después de hecha la vista ocular por el corregidor, se falló el negocio por aqueé en 12 de setiembre de 1538, dando licencia a esta villa para la construcción de dicho puente; cuya providencia quedó ejecutoriada, y a su consecuencia hizo la obra a su costa. En 1713, con motivo de haber quitado el jurado de Zumárraga dos piedras del puente inferior o de la carretera general, colocadas sobre el estribo de la parte de Villarreal, tuvieron otro pleito de que queda noticia en el artículo descriptivo de esta última villa. Tuvo también con esta misma otras diferencias sobre el nombramiento del comisario de tránsitos y alojamientos de tropa transeúnte y /652/ estacionada; cuya explicación puede verse en el propio artículo, y se omite aquí por evitar repeticiones. Bástame recordar que por convenio de ambas villas, confirmado por la provincia, tanto los honores, como las cargas del servicio militar, deben repartirse con igualdad entre ellas.

Hay noticia de que esta villa se quemó en su mayor parte a principios de noviembre de 1585; y que igual desgracia tuvo el barrio de Eizaga en el mes de marzo de 1682. Sus habitantes se emplean generalmente en la labranza de los campos; cuyas cosechas de trigo son escasas, las de maíz mejores, las de legumbres y nabo regulares, las de castañas buenas, con algo de manzana. Tiene mucho ganado vacuno, y algo de cerda y lanar. No hay en su término fábrica alguna, ni otra industria de importancia; pero sí cuatro molinos harineros y una tejería. Zumárraga sostiene una escuela elemental de niños, dotada con 4500 reales anuales; de los que 2757 con 17 maravedís son pagados de los fondos públicos y los otros 1742 con 17 de la fundación hecha por D. José Javier de Uribarren. Tiene también otra escuela elemental de niñas fundada por este mismo con la dotación de 2200 reales. Esta villa celebra el 2 de julio de cada año en el paraje de la parroquia antigua una lucida función religiosa y civil con baile denominado en vascuence ezpata-dantza y romería; a la que concurre mucha gente de los contornos por parte de tarde. Algunos quieren suponer que el hecho de postrarse dichos bailarines con sus espadas ante la Virgen significa que los zumarragueños, después de sus victorias, solían presentarse ante esta santa imagen a darla por este medio las gracias. Sin embargo, nada hay que confirme esta creencia vulgar; y lo mas probable es que sea un acto de homenaje, nacido de la religiosidad de los habitantes de esta villa sin referencia a batallas ganadas. También suponen algunos que los zumarragueños se hallaron con los tolosanos en la célebre batalla de Beotibar del año de 1321; pero ni hay memoria alguna que lo confirme, ni es probable que fuese así, constando que la gente que concurrió a este hecho de armas se componía de la de Tolosa y lugares de su comarca.

Zumárraga es pátria del insigne D. Miguel López de Legazpi, hijo de Juan Martínez de Legazpi y Doña Elvira de Gurruchategui. Nació a principios del siglo décimo sexto en la casa palacio de Legazpi, conocido también con el nombre de Jauregui, /653/ situada en la vega de esta villa, no lejos de la iglesia parroquial. En su juventud pasó a la ciudad de Méjico, donde sirvió en la milicia; y después desempeñó los cargos de escribano mayor de cabildo y de alcalde ordinario, siendo estimado. por su prudencia y rectitud. Al tratar del P. Urdaneta en el articulo VILLAFRANCA se dijo cómo se malograron las cuatro expediciones marítimas que en el reinado de Carlos V se dirigieron al descubrimiento de las islas llamadas del Poniente. Se indicó también allí cómo Urdaneta al regreso de su primer viaje a España en 1529 comunicó a su magestad el descubrimiento de la vuelta de las islas Molucas, así que el de de las Filipinas. Consecuencia de semejantes noticias fue sin duda, la quinta expedición que Felipe II mandó en 1558 al virey de Méjico D. Luis de Velasco que preparase para la sujeción de las islas Filipinas. En cumplimiento de esta orden se dispusieron cinco naves de diferentes portes, bien provistas, tripuladas y guarnecidas de 100 marineros y soldados; y la expedición salió del puerto de la Natividad el 21 de noviembre de 1564. Su mando, a propuesta del P. Urdaneta, se dio a nuestro memorable Legazpi, que fue revestido por el rey con los títulos de gobernador y adelantado de las tierras que conquistase; autorizado además con los mas amplios poderes para el ejercicio de sus cargos. La armada descubrió el 9 de enero de 1565 una isla, a la que se puso el nombre de los Barbados, a causa de que sus habitantes tenían un poco de barba; cosa desconocida en aquellos países. El 22 del mismo mes arribaron a las islas Marianas, llamadas entonces de los Ladrones, y el 13 de febrero siguiente llegaron a ver tierra de las Filipinas. Legazpi, que se proponía hacer su reducción por medios pacíficos, envió un batel a tornar lenguas; y habiendo fondeado el 16 en Tandaya, que es la primera de dichas islas, animó a los indios a que viniesen a comerciar con él, y a cuantos se le presentaron los recibió con agasajo. A pesar de esto, halló a los naturales de esta isla tan retraídos y recelosos, que no bastaba todo su amor y cariño para inspirarles confianza; y necesitó de toda la firmeza de su carácter, para no desesperar de la grande empresa, a cuya realización estaba destinado.

Legazpi conoció que para conseguirla necesitaba establecerse en un punto, a fin de extender de allí sus relaciones e influencias; y habiendo recorrido con este objeto las costas, y reconocido /654/ las islas de Cabalian, Masagua o Limasagua y Bobol, fondeó el 27 de marzo en Zebú, por haberle parecido isla rica, bien situada y de buen puerto. Este fue el primer establecimiento que tuvieron los españoles en aquel archipiélago; al cual puso el nombre de villa de San Miguel. Fundó también en ella un convento de religiosos de la orden de San Agustín, con el objeto de extender en las islas inmediatas la religión cristiana por medio de la predicación. Con su prudencia y exquisito tacto logró en estas islas entablar entre españoles y los naturales amistosas relaciones; y lo que es más, que su gefe principal, llamado Tupas, le diese la obediencia. Sin embargo. semejante sumisión no era más que aparente. La mala fe .con que éste y los demás naturales del país la hicieron no tardó en descubrirse; y así trataron de concluirle por hambre, ya que no se consideraban capaces de hacerlo por las armas. Legazpi llevó con paciencia una conducta tan desleal de los indios; por que quería conquistarles, más bien con la suavidad, cariño y dulzura, que con la fuerza material. Procuró, por lo tanto, sostener su pequeña colonia con expediciones marítimas a las otras islas; en las cuales extendió su comercio, dándose a conocer y amar por su proceder pacífico y prudente en todas ellas. Cuando mas apurado estaba por falta de bastimentos, los portugueses, que dominaban en las islas Molucas, y que creyendo tener derecho aún a las Filipinas, querían expulsar de éstas a los españoles, vinieron con una poderosa armada, y se apoderaron de la boca del puerto de Zebú. La gente que tenía Legazpi, aterrada de su apurada situación, quiso capitular; pero este valeroso caudillo creyó preferible perecer por hambre o peleando al rendirse. Consiguiente a esta resolución, hizo una defensa heroica, y obligó a los portugueses a retirarse, después de haber sufrido muchas pérdidas, ya en los combates, ya por causa de las enfermedades. Legazpi tuvo en Zebú la feliz casualidad de haber hallado la imagen del Niño Jesús, que los compañeros de Magallanes habían dejado en aquel sitio, donde es conservado, y venerado en una capilla. Fundó en la misma isla la ciudad de Zebú con la advocación del nombre de Jesús, de quien era muy devoto; nombró el ayuntamiento, y estableció el gobierno municipal.

En medio del buen estado que presentaba así esta pequeña colonia española, recordando el gran peligro en que se había /655/ visto por la invasión de los portugueses, Legazpi creyó necesario tomar alguna disposición mas eficaz para asegurarse y extender la conquista. Con estas miras determinó dejar una pequeña guarnición en Zebú, y trasladarse con el cuerpo principal de la gente a otra isla; cuyos recursos interiores fuesen suficientes a abastecerle, aun cuando le bloqueasen por mar. Consiguientemente se apoderó de la preciosa isla de Pauay; de aquí salió el 15 de abril de 1571, y siguió a Leyte, en la que revistó sus tropas, cuyo número total era de 280 hombres. Con tan escasa gente emprendió la grande y peligrosa empresa de la conquista de la isla de Luzón; y tomó posesión de Manila el 19 de mayo del mismo año. en nombre del rey de España D. Felipe II. Para este efecto sometió antes a los rajas Matanda, Lacandola y Soliman, soberanos de aquel país, haciendo con ellos los oportunos convenios. En 24 de junio siguiente erigió a dicha ciudad en capital de todas las islas Filipinas; creó en ella dos alcaldes ordinarios, doce regidores un alguacil mayor y un escribano de ayuntamiento; y recibió a todos los funcionarios el competente juramento de fidelidad. Habiéndose sublevado luego los indios de Macabebe y Hagonoy con cuarenta embarcaciones, envió al maestre de campo Martín de Goitia a su persecución; los desbarató, mató al gefe de los rebeldes, e hizo preso a un hijo y sobrino de Lacandola; con lo que terminó esta sublevación. La conducta de Legazpi fue generosa en esta ocasión como lo era por punto general; pues dio libertad a los prisioneros, y publicó un indulto absoluto. Hizo luego reconocimientos por el interior de la isla de Luzón; y con la ayuda de los valerosos misioneros sujetó al dominio español una gran parte de ella. Se grangeó el aprecio do los chinos, con quienes entró en relaciones comerciales; y logró que otras confinantes con Zebú admitiesen la religión católica y la soberanía del rey de España. Legazpi comunicó a la corte de Madrid tan felices resultados, que causaron gran admiración y satisfacción; por lo que accediendo a las indicaciones del mismo, se fueron enviando sucesivamente misioneros de las órdenes de recoletos, franciscanos y dominicos, para auxiliar en su peligrosa obra a los agustinos. En tal estado de cosas, a consecuencia de cierto disgusto que le ocasionaron asuntos de gobierno, este insigne hijo de Zumárraga murió de repente en Manila el 20 de agosto de 1572, sin podérsele /656/ administrar los santos sacramentos. Sin embargo, cinco días antes, el de la Asunción de Nuestra Señora, había hecho confesión general. Su cadáver fue sepultado en la iglesia del convento de San Agustín de la misma ciudad, donde existe. Los cuadros que contienen sus retratos ocupan un lugar preferente, después de los de su magestad, en el palacio del gobierno capitanía general, así que en el salón de la casa consistorial de dicha capital, donde su nombre es muy respetado.

De la precedente relación se ve que D. Miguel López de Legazpi fue el conquistador de las islas Filipinas, y su primer gobernador y capitán general, como está declarado oficialmente. Este ilustre Guipúzcoano era hombre virtuoso, generoso, clemente, desinteresado, y consagrado enteramente al servicio de su soberano y de su patria; como caudillo militar valiente, sufrido e inteligente; como gobernador de la colonia político, prudente, justiciero y previsor. Es indudable que a tan relevantes cualidades es deudora la España de la rica y codiciada joya de las islas Filipinas; cuyo extenso territorio encierra hoy cinco millones y medio de habitantes. A su celo religioso, a sus trabajos y esfuerzos, auxiliados por los valerosos y virtuosos misioneros, se debe también el que la luz del evangelio ilumine en tan dilatadas regiones. Por él igualmente ha penetrado en éstas la civilización en medio del estado semi-salvaje en que yacían; y han adelantado en el trato, comercio y agricultura. El sistema constante de Legazpi fue el de ganar el corazón y voluntades de los naturales del país; y esto lo consiguió por medio de la política, la tolerancia, la rectitud . la paciencia, en fin, por la buena disciplina de sus subordinados. Si no fue como uno de aquellos brillantes conquistadores, que por la fuerza de las armas subyugan y retienen a un país; la sumisión que consiguió de aquellas islas por los medios empleados fue por eso más sólida, más permanente y más fácil de conservarse. ¿Qué ha sucedido de nuestras posesiones de la América, donde se empleó el primer medio? Todas se sublevaron y se emanciparon, menos Cuba y Puerto-Rico. ¿Qué acontece con respecto a las islas Filipinas, sometidas por el segundo sistema? Se conservan fieles y obedientes a la metrópoli, pacíficas, florecientes y agradecidas, sostenidas únicamente por el respeto que les infunde el nombre español; merced debida al carácter del primer conquistador, y de su /657/ compañero el venerable Fr. Andrés de Urdaneta, Confirma plenamente este concepto el testimonio del capitán Lefond, viajero francés, que residió algunos años en Filipinas, al expresarse en estos términos: La colonización de Filipinas, hecha con el auxilio de las armas de la fe, tomó un carácter de estabilidad y homogeneidad, de que ninguna nación había dado el ejemplo. Los ingleses dominan las naciones que han subyugado; pero no las colonizan, ni las convierten a su fe, ni las imponen un orden uniforme de leyes e instituciones. No son ni legisladores, ni colonizadores; son conquistadores mercaderes o factores. Es preciso decir en honor de la conquista de Filipinas que no fue contaminada con aquellos actos atroces de crueldad de que fue víctima la humanidad en otras partes.  Así, pues, D. Miguel López de Legazpi, que dirigió tan grande y difícil empresa sólo halla elogios en la historia; elogios que recaen de una manera muy notable en la patria que le dio el ser.

La provincia de Guipúzcoa ha reconocido también oficialmente los grandes merecimientos de este ilustre hijo suyo. En el registro de las juntas generales celebradas en Guetaria el año de 1859 se ve que la representación de Santa Cruz de Arguisano, a la que pertenece la villa de Zumárraga, con el deseo de honrar su memoria, hizo la oportuna moción. Aparece también de la misma acta que a súplica de dicha representación recomendaron las juntas a la diputación que, adquiriendo los datos necesarios acerca de la persona de Legazpi, mandase ejecutar, y colocase su retrato en la sala de sesiones de esta corporación. No se ha verificado esto todavía; por que no ha llegado de Manila la copia del retrato que se tiene pedida. Además la villa de Zumárraga ha trabajado con empeño, y conseguido al cabo, el que no se derribe la casa nativa de tan insigne hijo, según se había tratado en un principio, para la extensión de la estación del ferrocarril. Conviene advertir también, para que no haya dudas en la posteridad, que constan de una manera auténtica la patria, casa nativa, los nombres de los padres, y la parentela de este distinguido general. Todas estas circunstancias se expresan con claridad en la escritura de fundación de un aniversario otorgada entre el dueño de dicha casa palacio y el cabildo eclesiástico de esta villa a 18 de abril de 1596 ante Pedro de Cortaberria, escribano mayor de Areria. Esta fundación se hizo con poder, que el mismo Legazpi /658/ dio a su hermano Joanes y a Amador López de Arriarán en Méjico a 26 de febrero de 1564 con ciertas instrucciones que envió al primero. En el cuerpo de estos documentos se dice que era natural de la colación de Zumárraga, hijo de la citada casa palacio de su apellido; que sus difuntos padres fueron los que al principio se citaron, dueños de este solar, y vecinos del mismo pueblo. Da también a entender en ellos que era viudo con hijos finados; y declara que tenía un hermano el expresado bachiller Joanes de Legazpi, una hermana llamada Ana, una sobrina de este mismo nombre, y un sobrino Pedro de Avendaño. Por último habla en los mismos instrumentos de la jornada que próximamente trataba de hacer, aludiendo a la expedición de Filipinas; puesto que el mismo año se embarcó para estas islas. Se ve por consiguiente cuán equivocado anduvo Isasti al suponer a Legazpi como natural de la villa de Legazpia; según también erró al decir que murió en 1574, siendo así que ocurrió esto dos años antes. Legazpi había enviado desde Méjico en 1562 doscientos ducados, según dice, para negociar en la corte lo del destierro de su hijo. No habiendo tenido esto efecto, quiso se fundase con una parte de este dinero en la iglesia parroquial del pueblo de su naturaleza un aniversario y misas; cuyo patronato dejo al poseedor de su casa nativa. Tal fue el objeto del poder e instrucciones que dio a su dicho hermano y López de Arriarán; en cuya virtud se hizo después la fundación en la manera que queda indicada.

Entre los hijos bienhechores de esta villa merece hacerse mención de D. José Ignacio de Aguirrebengoa, nacido en la casa solar de Gurruchaga. Fue banquero rico de París, que dio una suma de dinero para concluir el pórtico de la iglesia parroquial, renovación de campanas y otras cosas. Hizo también varios regalos a la parroquia antigua; y tiene ofrecida la mitad del coste que tenga la traída de agua, y construcción de una nueva fuente, que ascenderá bastante.

ZUMAYA: villa del partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla asentada en la costa del mar Occéano cantábrico a la orilla occidental del río Urola, que la baña; y ocupa suelo bastante llano, como en península que forma la falda del monte llamado Santa Clara. Su situación geográfica es a los 1 gr. 27 min. 26 seg. de longitud oriental, 43 gr. 18 min. 16 seg. de latitud /659/ septentrional. Confina por oriente con Guetaria y Zarauz, por poniente con Deva, por sur con Cestona, por norte con dicho mar; teniendo así la circunferencia de unas tres leguas. El cuerpo de la villa se compone de diez calles; en el centro de las cuales se halla la plaza con casa de ayuntamientos; y tiene además los arrabales denominados Zubiaurre, San José, Izaguirre y Odieta. Las casas de la población son en general bastante regulares y decentes; pero sobresalen por su antigüedad y magnificencia las conocidas con los nombres de Zumaya o Jaureguia, de parientes mayores, Olazábal, Ubillos, Sasiola, Torre de arriba, Torre de abajo, Torre nueva, Arriola, Martín Díaz. Tiene un barrio llamado Artadi, con una iglesia parroquial de la advocación de San Miguel, servida por un rector; y también dependen de su jurisdicción civil el concejo de Aizarnazabal y el valle de Oiquina, cuya descripción se hizo en sus respectivos artículos. Zumaya se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y el escudo de armas, que usa desde tiempo inmemorial, consiste en las llaves de San Pedro con su tiara en la parte superior, y en un navío de alto bordo en la inferior. Con arreglo al último censo de población, tiene 2003 habitantes; y para los repartimientos provinciales está encabezada en veinte y tres fuegos. Sus apoderados en las juntas generales y particulares de la provincia ocupan el décimo noveno lugar a mano derecha del corregidor.

Esta villa fue fundada en virtud de privilegio expedido para el efecto por el rey D. Alonso XI en Valladolid a 1 de julio de 1347. Se concede por él a los hijosdalgo y labradores de Seaz la licencia de hacer y poblar esta villa con el nombre de Villagrana de Zumaya, con el fuero de San Sebastián, y la facultad de poner alcalde, preboste, jurados, escribanos fieles y oficiales. Otorga al alcalde la jurisdicción civil y criminal en primera instancia con apelación a los de San Sebastián y de éstos a la real corte. También permite a los pobladores el cercar de muros y torres la villa, según entendiesen que cumplía mejor al real servicio. Dispone así mismo que Zumaya tuviese los montes, términos, dehesas, pastos, aguas y puertos por el bocal y canal de ella, desde la mar mayor hasta Oiquina y Narruondo. Además exime a los vecinos de esta villa por tiempo de dos años de la contribución llamada yantar; pero declara que debían satisfacerla cuando las otras villas del fuero de /660/  Jaca la pagasen. Este privilegio fue confirmado por el rey D. Pedro el único en Almazán el año de 1358, por D. Enrique II en Burgos a 22 de agosto de 1373, por D. Juan I en la misma ciudad a 22 de agosto de 1379, por D. Enrique III en Madrid a 20 de abril de 1391, por D. Juan II en Segovia a 9 de agosto de 1407. Los reyes católicos, Doña Juana y D. Felipe II dieron igualmente su confirmación en sus respectivos tiempos; cuyas fechas no se expresan por evitar la prolijidad.

Según se debe colegir, con la fundación de esta villa no se hizo otra cosa que reunir en un punto determinado una parte de la población, que estaba esparramada por los montes e yermos, para la, mejor defensa común contra los malhechores; y así es indudable que su término estaba ya habitado por un vecindario numeroso. Este concepto se confirma con la existencia de la iglesia de Santa María, procedente de época muy anterior a la actual parroquia; iglesia que supone una población inmediata y, de alguna consideración. La donación que el rey D. Sancho IV hizo de ella al convento de Roncesvalles en Burgos a 1.º  de marzo de 1292 dice así. D. Sancho, rey de Castilla; etc. Por facer, bien e merced al prior y al convento de Santa María de Roncesvalles, e por almosna de nuestra alma e en remisión de nuestros pecados, dámosles el monasterio de Santa María de Zumaya, que es en Guipúzcoa, con términos, con montes, con fuentes, con ríos, con pastos, con vasallos, e con todos. los derechos e pertenencias que an e deben aber. Otorgamosles que lo ayan libre e quito por juro de heredat para siempre jamás ellos e sus sucesores; para dar, e vender, e empeñar e camiar, e enagenar, e para facer de él ó en él todo lo que quisieren, como freires deben facer de las cosas de su orden. En tal manera, que non puedan vender, nin dar, nin enagenar a iglesia, nin a otra orden, nin a ome de religión sin nuestro mandado. E que tengan y un capellán que cante y siempre, e ruegue a Dios por nos e por la reina Doña María mi muger e por el rey D. Alfonso nuestro padre e por los otros antecesores, que edificaron este logar. E defendemos firmemente que ninguno non sea osado de ir contra este nuestro privilejio para quebrantarlo, nin para menguarlo en ninguna cosa: é cualquier que lo ficiese abría nuestra ira e pechamos ya en coto mil maravedís de la moneda nueva, y a los fraires sobredichos o a quien su voz tuviere todo el daño /661/ doblado. E por que esto les finque estable, mandamos sellar este privilejio con nuestro sello de plomo. Fecho en Burgos:1.° día de marzo era de 1330 años.

A consecuencia de la fundación de esta villa, como población reunida, cercada, murada y torreada, tuvo con la de Guetaria algunas diferencias sobre la jurisdicción de la ría, su uso y navegación. De algunos antecedentes que existen en el archivo de la provincia resulta que estas cuestiones fueron resueltas por el doctor Gonzalo Moro, corregidor le la misma, por sentencia pronunciada en la villa de Segura a 4 de noviembre de 1398. No se indica en qué sentido fue esta determinación judicial; pero hay fundamentos bastantes para creer que aunque se hubiese reconocido a los de Guetaria el uso de dicha ría, se declararía en favor de Zumaya la jurisdicción de la misma. Parece que se reprodujeron estas cuestiones algunos años después; y así es que, para cortarlas, otorgaron ambas una escritura de concordia en 2 de mayo de 1416, conviniendo en que fuese común la pesca de todo género de pescado en dicha ría, así que la navegación en la misma. Consta igualmente que el representante de Guetaria se quejó en las juntas generales de Zumaya de 1658 sobre que, siendo libre la navegación en la ría de esta última villa, la justicia de la misma se entremetía en tomar conocimiento de las operaciones de sus marineros que llegaban a dicha ría. Expuso también que teniendo los vecinos de Guetaria la facultad de hacer invernadas en la misma ría, y aderezar sus barcos, Zumaya contraviniendo a ésta hacía contribuir a los vecinos y chalupas de aquélla por el fierro que sacaban a la lonja de Bedua. El expresado congreso, conformándose con el parecer de la comisión que nombró, declaró que siendo la ría en cuestión de jurisdicción privativa de la villa u de Zumaya, según el privilegio de su fundación, era bien que su justicia tuviese noticias de los que navegaban por ella a las partes de Oiquina y Narruondo con bastimentos y mercaderías, y en dar los pasaportes. Esto no obstante, mandó que no se exigiese derecho alguno por razón de uso y navegación de la ría a los naturales de la provincia, aunque sí a los forasteros. Zumaya tuvo con la villa de Deva algunas otras cuestiones sobre los términos que hay entre las dos aguas de Mendaro y Cestona y los límites de Azpeitia; respecto de lo cual se siguió un litigio en el tribunal eclesiástico de Pamplona y en apelación en la /662/ corte de Roma. Comprometiéronse en 1390 en D. García Pérez, Juan Pérez y Ochoa Martínez; quienes pronunciaron su sentencia definitiva el año inmediato por ante Juan García de Vitoria, escribano público de Guetaria. Quedaron determinados por ella los límites de ambas villas, así que la manera de aprovechare de los montes comprendidos dentro de los mismos; según y en la forma que por menor se expresa en la misma sentencia, cuyo traslado obra en el archivo de la villa de Zumaya, y se tiene presente al escribir esto.

Las tierras de Seaz, Aizarnazabal y Oiquina, considerándose agraviadas del concejo de la villa de Zumaya, trataron de separarse de la jurisdicción. de ésta hacia el año de 1480. Para este efecto otorgaron sigilosamente la competente escritura de anexión con la de Cestona bajo ciertas condiciones, alianzas y confederaciones; a cuyo tenor esta villa recibió a los vecinos y moradores de dichas tierras en su encomienda, treguas y vecindad. Zumaya se opuso a esta segregación, como contraria a la fundación de la misma, así que a cierta sentencia arbitral dada anteriormente sobre las diferencias ocurridas entre ella y estas dichas tierras. Recurrió, pues, a la junta general de la provincia, pidiendo el amparo de posesión de éstas; lo cual tuvo lugar, mediante providencia dictada sobre el particular con audiencia de partes. Cestona interpuso apelación de esta sentencia para ante el consejo real; cuyo supremo tribunal la confirmó con costasen las instancias de vista y revista. Consiguientemente se libró la correspondiente real carta ejecutoria en Tordesillas a 9 de noviembre de 1486 que también conserva esta villa. Desde entonces dichas tierras se mantienen en la jurisdicción de la villa de Zumaya, cuyo término forman; si bien el concejo de Aizarnazabal tiene desde tiempo inmemorial su administración económica particular. Hállase también que el mismo, a una con el valle de Oiquina, contribuye con la tercera parte en los repartimientos provinciales y gastos de utilidad común tocantes al conjunto de toda la villa de Zumaya.

Un estado tan anómalo de cosas ha sido motivo de varias diferencias ocurridas entre ésta y Aizarnazabal a una con Oiquina. Hay noticia de que las tuvieron en 1629; pero que las arreglaron por medio de una escritura de concordia, cuyo traslado no se encuentra. Consta también que el año de 1680 trató el ayuntamiento de Zumaya por primera vez, alterando el antiguo /663/ orden de cosas, de introducir en dichas tierras la venta de vino de cosecha que no era de la misma villa, y a precio más subido que el acostumbrado. Consiguientemente recurrieron aquéllas a las juntas generales de la provincia del mismo año contra semejante novedad; que consideraban muy perjudicial a sus intereses. Las juntas delegaron el conocimiento del asunto en la diputación; pero esta corporación no pudo arreglarlo a causa de las encontradas pretensiones de ambas partes. Al fin comprometieron éstas sus diferencias en el licenciado D. José de Lazcaibar Balda; quien las determinó en 6 de diciembre de 1698, haciendo las declaraciones siguientes. 1.º Que para acordar los repartimientos provinciales, salario del procurador juntero, alcalde, escribano fiel y demás gastos acostumbrados, hayan de ser convocados los jurados de Aizarnazabal y Oiquina. 2.º Que éstos pueden asistir con los demás vecinos que quieran a su deliberación; aplicándose a la villa dos terceras partes de lo que hubiese que pagar, y la otra tercera a dichas dos tierras. 3.º Que la recaudación de lo que tocare así a éstas corresponda a sus respectivos jurados, en concepto de comisionados del alcalde de Zumaya; debiendo entregar al tesorero de ésta sus cuotas dentro de quince días.4.º Que los gastos de reparación del puente de Ozpide se hayan de pagar por la villa y dichas tierras en la proporción indicada. 5.º Que la villa no podrá aumentar el salario del escribano fiel sin comunicación y concurrencia de los jurados de dichas tierras; y si lo hiciese, no tengan éstas que contribuir al aumento. 6.º Que estas tierras deben observar la ordenanza municipal de la villa, en cuanto prohíbe la introducción de vino de fuera parte, mientras le haya de la cosecha propia. 7.º Que las expresadas tierras no están obligadas a contribuir para el salario del cirujano de la villa, ni para los gastos que tenga ésta en sostener la jurisdicción real y primera instancia que corresponde al alcalde de la misma.

Así terminaron por entonces las disidencias habidas entre esta villa y las citadas dos tierras; pero se renovaron el año de 1818. Dio ocasión a esto la contribución impuesta por la provincia para la redención del servicio militar; cuyo repartimiento pretendió hacer el ayuntamiento de Zumaya con inclusión del concejo de Aizarnazabal y valle de Oiquina. Estas tierras produjeron su queja a la diputación de la provincia; /664/ ante la cual expusieron ambas partes cuanto tuvieron por conveniente en favor de su derecho. La determinación de esta corporación se limitó a mantener el estado de cosas existente. Atendiendo, pues, a la posesión en que se hallaba el ayuntamiento de Zumaya de hacer los repartimientos de contribuciones de toda la jurisdicción, la amparó en ella; reservando al mismo tiempo a Aizarnazabal y Oiquina su derecho a salvo en juicio de propiedad. A principios del presente año tuvieron también algunas diferencias sobre el pago de la contribución repartida a Aizarnazabal para los gastos de tercios que estuvieron en la guerra de África. Este concejo quiso examinar las cuentas que se hicieron con tal motivo, para satisfacerse de su legalidad; a que se opuso el ayuntamiento de Zumaya, fundándose en que dichas cuentas estuvieron de manifiesto al público en tiempo oportuno. Como Aizarnazabal no pagaba su cuota, el alcalde de Zumaya intentó apremiar a sus habitantes con embargo de bienes; lo que obligó a dicho concejo a recurrir en queja a la diputación, por cuya resolución se terminó el asunto, no a satisfacción de la primera. Según resulta del instrumento de donación producido antes, la primitiva iglesia parroquial de Zumaya se titulaba Santa María; y aunque no se sabe cuándo fue dedicada al apóstol San Pedro, según está en el día, se supone lo sería a consecuencia de alguna nueva construcción. Sea lo que fuere de esto, es lo cierto que a consecuencia de dicha donación el convento de Roncesvalles se constituyó en plena propiedad y posesión de dicha iglesia. Como los religiosos de aquél no podían servir ésta por sí mismos a causa de la distancia, tuvieron que establecer en ella clérigos, a los cuales dejaron el goce de tres cuartas partes de los diezmos y oblaciones de esta parroquia por el cuidado y cargo de la administración de sacramentos; reservándose la otra cuarta parte en reconocimiento de su propiedad. Más adelante se fijó el importe de ésta en una cantidad de dinero en virtud de convenio celebrado. Esto no obstante, parece que la villa se alzó con dicha cuarta parte de frutos decimales, y el cabildo eclesiástico con la de las oblaciones; motivo por el que la expresada real casa puso pleito a ambas corporaciones en 1570, reclamando su pago. Suscitó igual cuestión en los años do 1593 y 1635. Pendiente todavía en el consejo de Castilla, se otorgó en 11 de enero de 1641 entre los apoderados de dicho /665/ monasterio y el del ayuntamiento de esta villa una escritura de transacción; la cual fue confirmada por el papa Inocencio X. El convenio se redujo a establecer que la villa entregase novecientos ducados de plata doble al prior y canónigos, para que los impusiesen a censo; cuya renta quedase subrogada a la indicada cuarta parle de diezmos y oblaciones. Con tanto se terminaron todas las diferencias habidas hasta entonces. Separado de esta manera el convento de Roncesvalles de los derechos que tenía respecto de la iglesia parroquial de Zumaya, la villa se considera desde entonces por patrona de la misma. Su fábrica es bastante antigua, muy capaz, sólida y de buena arquitectura. Está servida por un vicario y un beneficiado; cuya presentación hace la misma villa en hijos patrimoniales, por medio de cuatro electores que nombra el ayuntamiento. Tiene dos ermitas; una de la advocación de Nuestra Señora de Arridoquieta, la otra de San Cristóbal, está en el término de Aizarnazabal. En esta villa hay también un convento de monjas carmelitas descalzas de la advocación de San José; fundado por Doña Francisca Labayen Hernández de la Torre, natural de la misma, en 19 de octubre de 1609. Esta comunidad religiosa se estableció en la propia casa de la fundadora; previa licencia del ilustrísimo señor D. Antonio Venegas de Figueroa, obispo de Pamplona, y después del consejo de Castilla en 1613. Zumaya en las juntas generales celebradas en la misma villa en 1593 propuso se trasladase a ella el convento de religiosos trinitarios, destinados a la redención de Guipúzcoanos cautivos, que dos años antes se había fundado en Orio; para lo cual ofreció dar la iglesia primitiva de Santa María cuya existencia a la sazón se prueba aun por este medio. Hubo diversidad de pareceres en las dichas juntas; y puesto a votación el asunto, la mayoría votó en favor de la propuesta traslación. Sin embargo, no llegó a verificarse ésta a causa de la oposición de las villas de Orio y Elgoibar. Zumaya sostiene una casa de misericordia para sus pobres; y antiguamente hubo en ella dos hospitales, cuyo origen no consta.

El puerto de esta villa se halla en la unión del río Urola en su desemboque con el mar Occéano cantábrico. Como de barra, su entrada es bastante peligrosa; siendo por lo mismo poco frecuentado por barcos mayores, y sólo sí por lanchas pescadoras y otros de poco porte y cala. Sin embargo, como en la /666/  barra ni en la costa no hay bajíos, entran y salen los barcos sin embarazo por esta parte. En dicha barra, cuando la baja mar de mareas vivas, o sea en lo más seco de las aguas, tienen éstas como trece pies de fondo, y cuando son muertas solamente cinco; en plena mar de mareas vivas hay sobre quince pies de agua, y siendo muertas como nueve. Al contacto de la villa por su lado oriental tiene un pequeño muelle; de cuya primera, construcción que debe ser algo antigua, no hay noticias exactas. Ya queda hablado atrás acerca de las diferencias que tuvo esta villa con la de Guetaria sobre el uso, pesca y navegación de esta ría y su canal; y es excusado repetir aquí este asunto. El puerto de esta villa se halla habilitado para la importación de duelas, tablas, maderamen, resinas, brea, pez, cáñamo, lino, carbón de piedra y otros efectos que vienen del extrangero con aduana de cuarta clase.

Zumaya tenía para su gobierno interior ordenanzas municipales formadas en 1584 por mandado del corregidor de la provincia; y confirmadas por el sucesor en su empleo, como delegado del consejo de Castilla. Constan de setenta y tres capítulos; a los que posteriormente se agregaron otros diez. Según ellas, el regimiento debía componerse de un alcalde, un regidor y un preboste; pero para todos los casos de alguna importancia debía reunirse ayuntamiento general de vecinos concejantes millaristas. Tanto el alcalde, como el regidor, tenían su respectivo teniente, para los casos de ausencia, enfermedad y demás impedimentos legales. La elección del ayuntamiento se hacía el 27 de diciembre de cada año por medio de seis electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes presentes al acto. Los nombres de aquéllos se metían después en un cántaro; de los cuales el primero que salía era alcalde, el segundo su teniente, el tercero regidor y el cuarto teniente de éste. Después, con arreglo al auto-acordado do 5 de mayo de 1766, se establecieron  dos diputados del común y un síndico personero. En la actualidad su ayuntamiento está organizado conforme a la ley de 8 de enero de 1845; y se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores. Ya se dijo en sus respectivos artículos el gobierno que tienen el concejo de Aizarnazabal y el valle de Oiquina, y no se repite aquí.

El clima de esta villa, aunque bastante lluvioso, es templado y sano. Sus habitantes se emplean generalmente en la /667/ labranza de los campos y en la pesca, tanto marítima como de ría; abundante en salmones, truchas, anguilas, lubinas, doradas, albures, colaques, lenguados, paluzas, ostras, chirlas, lampreas, y otros mariscos. Coje grandes cosechas de maíz, particularmente desde que se cerraron y redujeron a sembradío sus antiguos juncales a fines del siglo último y principios del presente. Merced a esta obra, Zumaya es uno de los pueblos más agrícolas del litoral; pues en un buen año de cosecha producirá más de ocho mil fanegas de maíz, sobre mil y quinientas de trigo, mucha manzana, alubia y otros frutos. Su importancia ha aumentado considerablemente desde la abertura de los caminos de la costa, y el establecimiento de las fábricas de cal hidráulica, tanto en la misma villa, como en la de Cestona. Este nuevo ramo de industria en el país ha producido un gran movimiento en su puerto, antes reducido a la nulidad, por los muchos barcos extrangeros que vienen a cargarse de dicho género. Zumaya tiene una escuela elemental de niños y niñas con un maestro dotado de los fondos públicos con 4000 reales anuales y un ayudante del mismo con 1500.

Los varones más ilustres que ha producido esta villa en armas, ciencias y dignidades son los que se van a expresar. D. José Ibáñez de Sasiola, embajador de España en Inglaterra y Portugal, condecorado con la insignia de la orden de la Jarretera para sí y sus sucesores. D. Iñigo de Goiburu y Aranza, gobernador que fue de Verguas. D. Martín Ruiz de Arteaga, su sobrino, sucesor de dicho gobierno. D. Francisco de Gamboa y Zarauz, caballero del hábito de Santiago, de los consejos de su magestad, y conservador general de su real patrimonio en el reino de Sicilia, señor del palacio y calle de Arriarán que floreció a principios del siglo diez y siete. D. Baltasar de Echave, natural del valle de Oiquina, oidor de la real audiencia de Méjico, y autor de la obra titulada Discursos de la antigüedad de la lengua cántabro-vascongada; la cual fue impresa en dicha ciudad en 1607. Igualmente D. Juan de Olazábal, del consejo del rey D. Felipe IV, secretario del mismo, oficial mayor de los reales descargos, y contador general de la Santa Inquisición, que floreció a mediados del siglo diez y siete. En obsequio a su pueblo nativo fundó en 1652 la maestría de escuela del mismo con la dotación de 56,100 maravedís de renta que tenía en el servicio ordinario y extraordinario /668/ de la ciudad de Burgos y su partido; cuyo patronato dejó al ayuntamiento de la propia villa. También es patria de los capitanes de infantería D. Juan de Cigaran, D. Juan Martínez de Mancicidor, D. Martín Pérez de Mancicidor, D. Juan de Elcano y de algunos otros. Por último lo es del contador D. Pedro de Aizaga, y de D. Juan de Azpiazu, secretario de su magestad.