Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

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ABALCISQUETA: villa del partido de Tolosa, unión de Bozue mayor, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada cerca de la sierra de Aralar en terreno muy costanero a los 1 gr. 36 min. de longitud oriental, 43 gr. 4 min. de latitud septentrional. Confina por oriente con Amezqueta, por occidente con Zaldivia y Ataun, por sur con Pueblos de  Navarra, por norte con Baliarrain y Amezqueta. El cuerpo de la población se reduce a un grupo de casas aisladas y sin forma de calle, con la concejil y rectoral y una pequeña plaza. El resto se compone de caserías de labranza repartidas en su término; y todo su vecindario asciende a 821 habitantes, según el censo del año de 1860. La iglesia es de la advocación de San Juan Bautista, cuyo patronato corresponde a la misma villa; pero la administración de los frutos primiciales se desempeña por una junta compuesta del alcalde, rector y mayordomo de fábrica. Se halla servida por un rector y dos beneficiados; de los cuales aquel es de presentación de los propietarios de casas de la jurisdicción, y los segundos lo son de su magestad o del rector en sus respectivos meses. En su término están las ermitas de Nuestra Señora de los Remedios y del Santo Cristo, ambas de servicio publico.

Este pueblo, en lo antiguo era una mera colación o parroquia rural; bajo cuyo concepto se agregó por su voluntad y  /2/ conveniencia a la jurisdicción de la villa de Tolosa en el año, 1374. Para este efecto se celebró la competente escritura concordia; la cual fue confirmada por el rey D. Juan I en cortes de Burgos a 16 de agosto de 1379. Mediante este trato, quedó sometido a la autoridad del alcalde de Tolosa tanto en lo civil como en lo criminal; pero al mismo tiempo conservó sus términos amojonados, sus montes, propiedades el goce de sus productos y rentas y una administración económica independiente. Tal fue el estado en que se gobernó Abalcisqueta hasta el año de 1615. Entonces a una con otros lugares logró de la magestad de D. Felipe III la merced de título y prerrogativas de villa de por sí, con la jurisdicción civil y criminal. mero y mixto imperio; y por consiguiente quedó separada de la vecindad de la villa de Tolosa. Esta gracia le costó el servicio de 38327 reales por los 139 vecinos que se le computaron; a cuyo pago se obligó por escritura otorgada con la real hacienda en Madrid a 26 de enero del mismo año. En el de 1617 entró es la unión de Bozue mayor, que se conserva desde entonces.

Los habitantes de esta villa están dedicados generalmente al cultivo de las tierras y crianza de ganado vacuno, lanar y de cerda: pues no tiene fábrica. ni otra industria alguna importancia. Solo hay un molino harinero en su jurisdicción en la cual hay también algunas minas de hierro. La villa tiene una escuela elemental de primeras letras con un maestro dotado con 2500 reales, y otra de la misma clase de niñas con 1100. Su ayuntamiento se componía en lo antiguo de un alcalde, dos regidores y un síndico procurador, nombrados por electores sacados a la suerte: después, con arreglo auto-acordado de 5 de mayo de 1766, se aumentaron diputados del común y un síndico personero. En la actualidad su organización municipal se halla uniformada a la de todo el reino; conforme a la cual. el ayuntamiento consta de un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores. Se halla encabezada en 15 fuegos y tiene titulo de NOBLE Y LEAL VILLA.

ADUNA: lugar de la jurisdicción y partido judicial de San Sebastián, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en una colina existente sobre el Oria, dominando la carretera general, a los 1 gr. 37 min: 20 seg. de longitud oriental; 43 gr. 13 min. 35 seg. de latitud /3/ septentrional, y 777 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina por oriente con Andoain, por occidente con Cizurquil, por sur con Villabona. por norte con Soravilla. El pueblo se compone de unas cuantas casas situadas al rededor de la iglesia parroquial sin forma de calle; y su vecindario asciendea180 habitantes, según el censo del año de 1860. La expresada iglesia es de la advocación de Santa María; la cual se halla servida por un vicario v un beneficiado coadjutor. La vicaría es de presentación de los dueños de casas de la jurisdicción por votación singular; y pertenecía a los mismos la del beneficio hasta el último concordato.

Siendo Aduna un lugar independiente, se agregó a la vecindad de Tolosa, juntamente con las colaciones de San Pedro de Asteasu y San Martín de Alquiza en virtud de escritura de concordia celebrada a 23 de marzo de 1386 ante García Martínez de Echazarreta. En conformidad a ella, los moradores de este lugar se sometieron a la jurisdicción del alcalde de la citada villa de Tolosa, para ser juzgados enteramente con arreglo al fuero de la misma, tanto con respecto a sus personas, como en cuanto a sus bienes. Esto no obstante, Aduna conservó sus términos amojonados, y también la administración de sus rentas, el goce de sus montes y demás bienes propios, así que los derechos que tenía en su iglesia parroquial. Sin perjuicio de estas reservas, se constituyó a contribuir con Tolosa para los gastos que se considerasen de interés y utilidad común. La aplicación de esta última cláusula del contrato de anexión dio motivo a algunas diferencias; de las cuales resultó al fin un pleito seguido en la real chancillería de Valladolid desde el año de 1435 en adelante. Su resultado no fue favorable a Aduna y demás pueblos colitigantes; por lo que, separándose de la vecindad de la villa de Tolosa, se agregó a la .de San Sebastián. No consta en qué año, ni bajo qué condiciones se verificó esta incorporación; pero se supone que sería hacia el año de 1450 con circunstancias análogas a las convenidas con Tolosa. Este hecho fue origen de discordias bastante serias entre esta villa y la de San Sebastián; pues cada una de ellas alegaba su respectivo título a la posesión de Aduna, que era la escritura de unión que este lugar había otorgado con ambas alternativamente. Por fin, estas desavenencias se arreglaron por medio de /4/ una concordia celebrada en las dos villas contrincantes en el año de 1479; en virtud de la cual Aduna quedó en la vecindad de San Sebastián. Así se conserva desde entonces a pesar de su larga distancia de tres leguas que hay hasta esta ciudad y de estar enclavado en medio de otros pueblos del partido judicial de Tolosa.

Este lugar tuvo en el año de 1632 un pleito bastante reñido con el arcediano de tabla, dignidad de la Santa Iglesia catedral de Pamplona, sobre el derecho de presentación de la vicaría de su iglesia parroquial. Aduna pretendía corresponderle esta prerrogativa, en continuación del uso y posesión en que estaba desde tiempos anteriores, a ejemplo de otros pueblos de la provincia. El arcediano fundaba su derecho en cierta concordia celebrada por un antecesor suyo en la dignidad con el cabildo eclesiástico de San Sebastián; en cuya virtud se le adjudicó la abadía de este lugar en compensación de las epistolanías de dicha ciudad. Se falló este pleito por el provisor v vicario general del obispado de Pamplona en de mayo de 1633, manteniendo y amparando al lugar de Aduna en la posesión en que estaba de nombrar libremente vicario para su iglesia parroquial. El arcediano se alzó de esta determinación para ante el tribunal de su santidad; cuya apelación le fue admitida solamente en el efecto devolutivo. y no aparece más prosecución en este negocio. En tal estado quedó sin duda; y continúa desde entonces.

El gobierno municipal del lugar de Aduna en el régimen antiguo se componía de un jurado, de un teniente del mismo, de dos regidores y un síndico personero, cuya elección hacían los vecinos. Ahora su ayuntamiento se nombra con arreglo a la ley general del reino, y por consiguiente el gobernador de la provincia elije el alcalde y teniente de alcalde de entre los concejales, como en los demás pueblos. Los habitantes de este lugar se ocupan exclusivamente en los trabajos de la agricultura crianza de ganado; pues no hay en su territorio fábrica de ninguna clase, ni otra industria. Tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotada de los fondos públicos con 2000 reales anuales; y se halla encabezado en la foguera de San Sebastián en 8 fuegos. Por lo tanto no tiene representación propia en las juntas de la provincia pues está embebida en la de dicha ciudad.

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AGUINAGA: comunidad dependiente de la jurisdicción de la villa de Usurbil. Se halla situada a orillas del río Oria entre el cuerpo de esta villa y la de Orio; y se compone de cincuenta y siete caserías de labranza con 463 habitantes. Su nombre figuraba a fines del siglo décimo cuarto como adherido a la vecindad de Usurbil; lo cual sin duda se verificó en virtud de alguna concordia, aunque no consta su fecha ni circunstancias. De documentos de época posterior resulta sí que esta comunidad con arreglo a dicho convenio, debía contribuir en Usurbil con la tercera parte de los gastos comunes, así municipales como provinciales. Aparece igualmente que de tres a tres años tocaba a Aguinaga el nombramiento del ayuntamiento de la jurisdicción de Usurbil. Por tales motivos tuvo algunas cuestiones con esta villa en los años de 1674, 1675, 1682 y 1793, de que tomaran conocimiento las juntas de la provincia. Esta comunidad tiene desde el año de 1816 una basílica o iglesia filial adyutriz de la matriz de San Salvador de Usurbil bajo la advocación de San Francisco de Asís, la cual se halla servida por un ecónomo. En ella hay sacramento continuo y pila bautismal; pero sus feligreses tienen que cumplir en dicha matriz con el precepto pascual, en la cual también se entierran. Tiene alcalde pedáneo y una escuela de niños y niñas. Sus habitantes se ocupan generalmente en la labranza de los campos, y no tiene mas industria que la de la construcción de barcos en el astillero denominado de Mapil

AINSUBERRELUZ: unión que se compone de las villas de Alquiza, Anoeta y Hernialde. Se formó para tiempo de veinte años entre solas las dos primeras con la denominación de Ainsu por escritura de 11 de diciembre de 1742; la cual fue renovada por las de 25 de junio de 1762, 13 de junio de 1781 y 3 de junio de 1805. El objeto que se propusieron en esta hermandad las dos villas contratantes fue el de elegir alternativamente su representante común en las juntas de la provincia, para economizar el coste de sus dietas, la formación de la compañía de tercios en casos de guerra, y el nombramiento del alcalde de sacas en su turno. A las expresadas dos villas se agregó la de Hernialde, con la cual constituyeron una nueva unión con el nombre que ahora tiene por escritura de 8 de octubre de 1815 sin tiempo determinado, /6/ que es la que en el día rige. La unión de Ainsuberreluz está encabezada por 30 fuegos de los cuales corresponden a Alquiza 14; a Anoeta 8; a Hernialde los otros 8. Sus representantes en las juntas de la provincia ocupan el vigésimo segundo lugar a mano izquierda del corregidor.

AIZARNA: tierra dependiente de la jurisdicción de la villa de Cestona, partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Está situado en terreno llano, y confina por oriente con la regata de Alzolarás, por occidente con Cestona, por sur con términos de Azpeitia, por norte con Aizarnazabal. La población de la tierra de Aizarna es muy antigua y su principio ignorado. De ella hace mención el privilegio que el rey Don Juan I despachó en Segovia a 15 de setiembre de 1383. Por su contexto da licencia a los hijodalgos y hombres buenos de la parroquia de Santa María de Aizarna para que pudiesen poblar en jurisdicción de la misma una villa. Esta población se verificó donde ahora existe la de Cestona, cuya fundación, por consiguiente, es debida a los habitantes de la tierra de Aizarna. Según el censo de población formado en el año de 1860, su vecindario se compone de 724 habitantes, y está encabezado en 18 fuegos. La iglesia parroquial de esta tierra se titula Santa María de la Asunción, la cual se cree haber pertenecido en algún tiempo a la orden de los templarios. Hállase servida por un cura con nombre de rector dos beneficiados. Es templo capaz y de buena fábrica que en nada desmerece de la de Cestona. En su territorio hay una basílica de la advocación de Santa Engracia. Esta situada en la cima de una elevada peña que es de mucha nombradía y devoción, como a media legua de distancia de la parroquia de Aizarna.

Esta tierra se separó de la dependencia de la villa de Cestona en el año de 1821. constituyendo su ayuntamiento propio y gobierno municipal del todo independiente. Subsistió en tal estado hasta el cambio político ocurrido en el año de 1823; a cuya consecuencia volvió a entrar en la vecindad de la citada villa. en la que se conserva desde entonces. Aizarna tiene una escuela pública incompleta de niños v niñas dotada con 1000 reales anuales. En su barrio de Alzolarás hay una ferrería y un molino harinero.  En aquella se ha establecido además en estos últimos años una fabrica de cal hidráulica con /7/ dos piedras de moler, para cuya elaboración se usa de la antracita, que se encuentra con abundancia y de buena calidad; en varios puntos de la misma jurisdicción. Esta industria ha hecho prosperar notablemente a los habitantes de su comarca.

AIZARNAZABAL: concejo dependiente de la jurisdicción de la villa de Zumaya, partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en la orilla occidental del río Urola entre las villas de Cestona y Zumaya, distante de aquella como media legua, larga y de esta un doble. Este concejo, no obstante estar sometido a la villa de Zumaya, ha conservado desde tiempos muy remotos sus propios, rentas y la administración económica independiente de la misma. Consiguiente a este estado de cosas, Aizarnazabal no tenía antes más autoridad propia que un jurado mayor y otro menor, nombrados anualmente por sus vecinos. Su gobierno municipal se componía de los mismos y de la junta de todos los moradores del territorio. Por costumbre inmemorial, cuyo origen es, desconocido, este concejo a una con el valle de Oiquina que es de la misma jurisdicción, contribuye con la tercera parte en los repartimientos provinciales y gastos de utilidad común correspondientes a la villa de Zumaya. Su recaudación ha solido hacerse independientemente por el jurado del mismo concejo sin intervención, de las autoridades de Zumaya. Tales anomalías han sido causa de varias disensiones entre este concejo y la expresada villa. Particularmente las produjo el asunto de contribuciones en los años de 1629. 1694, 1818 y 1861, cuya explicación se hará en el artículo descriptivo de Zumaya. También los tuvo sobre el servicio de soldados en los años de 1601 y 1701.

Este concejo ha intentado en diferentes ocasiones su separación de la jurisdicción y dependencia de la villa de Zumaya. Consta por algunas memorias que otorgó escritura de vecindad con la de Cestona; pero tal agregación quedó sin efecto en virtud de una real ejecutoria librada en 9 de noviembre de 1480. La promovió también en la época constitucional anterior; y logró en fecha 24 de febrero de 1821 una real, orden, por la cual se mandó establecer ayuntamiento independiente en Aizarnazabal a una con Oiquina. En su virtud el territorio de estas dos poblaciones formó un distrito municipal enteramente separado del de Zumaya; y así se conservó hasta el /8/ cambio político del año de 1823 en que se restauró el antiguo orden de cosas a todo el reino. A su virtud Aizarnazabal se vio obligado a restituirse a la vecindad y dependencia de dicha villa. Pretendió otra vez en el año de 1842 constituir ayuntamiento propio, con arreglo a la ley municipal a la sazón vigente. La Diputación provincial, ante quien promovió el recurso, al ver que la mayoría de los habitantes de Oiquina había votado por la continuación en la vecindad de Zumaya, y que Aizarnazabal no tenía por sí solo suficiente población, desestimó por entonces la petición. Publicada después en el año de 1845 la nueva ley de ayuntamientos, se creó en Aizarnazabal esta corporación con un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores, elegidos como en los demás pueblos. Esto no obstante, los dos primeros se hallan considerado como dependientes de la autoridad del alcalde de Zumaya. La iglesia parroquial de este concejo es de la advocación de San Miguel arcángel. Se halla servida por un rector, cuya presentación hacen en hijo patrimonial los vecinos millaristas del mismo concejo que es su patrono. Los habitantes de él se dedican principalmente a la labranza de los campos, pues no hay en su territorio ferrería, fábrica, ni otra industria fabril. Tiene, no obstante, un molino harinero. Sostiene una escuela incompleta de niños y niñas, dotada de los fondos públicos con 700 reales anuales; y su vecindario se compone de 384 habitantes, según el censo de 1860.

AIZPURUA: unión que se compone de las villas de Alegría, Icazteguieta, Orendain y Alzo. Se formó entre las tres primeras solamente por medio de una escritura de concordia que otorgaron el día 7 de abril de 1625. Su contexto se redujo a establecer para tiempo de 20 años las tandas en que convinieron para el nombramiento del apoderado a las juntas de la provincia en representación de los tres pueblos. Convinieron también en que la unión celebrase sus juntas en Alegría en virtud de convocatoria del que estuviese en turno. La villa de alzo se agregó a esta unión en el año de 1660, formando las cuatro una nueva hermandad para otros veinte; cuya concordia se renovó mediante escrituras otorgadas en los años de 1681, 1743, 1762, 1782, 1802 y 1824.  Últimamente en fecha 19 de diciembre de 1844 se otorgó nueva escritura de unión parra 20 años entre Alegría, Alzo /9/ y Orendain sin Icazteguieta, la cual se agregó a ella en elt de 1846. La unión de Aizpurua está encabezada en 43 fuegos de los que tocan a Alegría 11, a Alzo otros 11, a Orendain 13 y a Icazteguieta 8. Sus representantes en las juntas de la provincia ocupan el vigésimo cuarto lugar a la mano izquierda del corregidor.

AIZTONDO una de las tres alcaldías mayores, que hubo en esta provincia. Su grande antigüedad es indisputable a la vista del sello de ella vaciado en bronce, que se conserva en su archivo, en cuyo mango se leen con toda claridad los cuatro números del año 1203. También las ordenanzas de la hermandad de Guipúzcoa del año de 1375 dan a entender que había a la sazón tres alcaldías; una de las cuales era indudablemente la de que es objeto este artículo. En las que se formaron en el de 1397 se le menciona expresamente diciendo así: "Sepades que me es fecho entender que los de la "merindad de Guipúzcoa, así de la merindad de las villas é "lugares de la dicha tierra, como de las alcaldías de Sayaz e Areria, e Aiztondo, etc." Esta alcaldía en lo antiguo se componía de los pueblos de Asteasu, Larraul, Soravilla, de la parte que Urnieta tiene en Lasarte y de lo que entonces era Astigarraga sin la población de Murguia. La parte de Urnieta se separó de ella en el año de 1615, la de Astigarraga en el de 1660, Larraul en el de 1840: y Soravilla en el de 1843. Quedó por lo tanto extinguida esta alcaldía; pero, esto no obstante, subsiste todavía su denominación con los efectos de una unión para la asistencia a las juntas entre la villa de Asteasu y los lugares de Larraul: y Soravilla.

La cabeza de la alcaldía mayor de Aiztondo siempre ha sido la villa de Asteasu, donde constantemente ha residido el alcalde mayor o su teniente con su jurado ejecutor para la administración de la justicia. Esta verdad se confirma con el letrero que tiene el expresado sello, en cuyo borde o centro se leen estas palabras: Asteasu, cabeza de la alcaldía de Aiztondo. Consta que desde época muy remota proveía el rey los que habían de servir la vara de ella; y así es que, siguiendo este orden de cosas D. Felipe III hizo merced de la misma a D. Francisco de Borja, príncipe de Esquilache. Noticiosa de ello la provincia, como también de que este personaje se hallaba propicio a hacer renuncia de la vara a favor de la misma alcaldía, /10/ representó a su magestad con la súplica de que aprobase el desistimiento, concediendo a los pueblos la facultad de nombrar su alcalde. El supremo consejo de hacienda, ante quien pendía este negocio, dirigió al corregidor la provisión ordinaria para las diligencias de la información acostumbrada. Evacuadas que fueron, las remitió a informe del licenciado D. Diego de Herrera en razón al servicio pecuniario que hubiese de hacer la alcaldía por la concesión de la real gracia. Asteasu se resistió a su pago, y el resultado del asunto fue haberse desestimado la solicitud de la exención; por lo que continuaron las cosas en el estado anterior. El príncipe de Esquilache marchó al Perú sin haber tomado posesión de la alcaldía; a cuya consecuencia mandó el corregidor en el año de 1615 que el concejo de su tierra nombrase el alcalde, como lo verificó. El sugeto nombrado de esta manera ejerció el cargo por espacio de cuatro años; al cabo de los cuales el concejo, en virtud de nueva autorización del corregidor, eligió en su lugar otra persona. Muerto dicho príncipe, la junta general celebrada en Tolosa en el año de 1651, a instancias de los pueblos de esta alcaldía, renovó a su magestad la súplica de que les hiciese la merced de la jurisdicción civil y criminal. El rey accedió por esta vez a la petición de la provincia. Consiguientemente despachó sobre ello el correspondiente privilegio en Madrid a 22 de diciembre de 1659; reducido a autorizar al concejo de Asteasu para nombrar perpetuamente en cada año el alcalde para sí y sus lugares de Larraul y Soravilla. Esta gracia, aunque muy apreciada fue bastante onerosa para la villa de Asteasu. Para su consecución tuvo, en efecto, que contribuir a la real hacienda con la cantidad de 1400 ducados de plata; habiéndose visto precisada a fundar censos a fin de aprontarla.

La alcaldía mayor de Aiztondo, sin perder su primitivo carácter de distrito municipal formó unión con la villa de Cizurquil para la asistencia a las juntas generales v particulares de la provincia. Esta hermandad se verificó por medio de la escritura que otorgaron el día 11 de abril de 1649; pero cesó a consecuencia de la separación hecha por Cizurquil en el año de 1664. Concretada en la actualidad a los tres pueblos antes indicados, se halla encabezada en 42 fuegos de los que corresponden 31 a Asteasu, 8 a Larraul y 3 a Soravilla.  Sus apoderados /11/ ocupan en las juntas generales y particulares de la provincia el undécimo lugar a mano derecha del corregidor.

ALBISTUR: villa del partido judicial de Tolosa, unión de Sayaz. arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en un barranco rodeado de altos montes debajo del camino de coches, que va de la jurisdicción de Tolosa a la de Elgoibar pasando por Azpeitia. Su posición geográfica es a los 1 gr. 33 min. 15 seg. de longitud oriental, 43 gr. 9 min. de latitud septentrional. Confina por oriente con Tolosa, por occidente con Vidania, por sur con Alegría e Icazteguieta, por norte con el monte Hernio. Dista de la villa de Tolosa una legua de camino. El cuerpo de la población se compone de un grupo de caserías aisladas de labranza, una plaza publica, casa concejil construida en el año de 1768, la rectoral y alguna que otra en. su inmediación. Tiene siete caserías en el barrio de Santa Marina de Arguisain, cuyo artículo puede leerse: y en toda su jurisdicción hay 922 habitantes según el censo del año de 1860. Su escudo de armas, dividido en cuatro cuarteles, representa dos castillos y otros tantos leones-; y goza del título de NOBLE Y LEAL VILLA.

La memoria más antigua que se tiene acerca de la existencia de este pueblo es la escritura de su agregación a la vecindad de la villa de Tolosa. Este instrumento se otorgó el día 2 de julio de 1384, por cuya virtud los vecinos del lugar de Albistur, que no estaban enemistados y de treguas con enemigos de los de Tolosa, por sí y sus descendientes se sometieron al juzgado del alcalde de esta villa, así lo civil como en lo criminal. Las condiciones bajo las que tuvo lugar esta sumisión fueron las siguientes. 1.ª Que Albistur tuviese jurado sin contradicción del concejo de Tolosa. 2.ª Que ambos concejos hubiesen de tener independientemente sus términos, montes. heredades y demás propiedades: 3.ª Que los vecinos de Albistur tuviesen que contribuir a los gastos que se ofreciesen en los menesteres y negocios de Tolosa. 4.ª Que esta villa eximiese a Albistur de la contribución de la moneda que pagaban al prestamero. 5.ª Que los dos pueblos hubiesen de pagar la soldada del andador de Tolosa. 6.ª Que esta villa diese a Albistur la parte que le tocase de las ruedas que tenía, así como a los de Bozue. Esta concordia fue confirmada por el rey D. Juan I en Medina del Campo a 5 de diciembre /12/ de 1389 y por D. Enrique III en Burgos a 22 de febrero de 1392. Desde esta época Albistur perteneció a la jurisdicción de la villa de Tolosa. si bien conservó su administración económica independiente de ella: y más adelante logró tener un alcalde propio. aunque pedáneo del de dicha villa. En tal estado subsistió hasta que el rey D. Felipe III le otorgó la merced del título de villa de por sí con jurisdicción civil y criminal, mero y mixto° imperio. radiante privilegio despachado en Madrid 12 de abril de 1617. Por otra real cédula dada a 17 de julio de 1618 se le hizo además la gracia de una escribanía; habiendo tenido que pagar por ambas a la real hacienda la suma de 43.772 reales correspondientes a los 161 vecinos que se le computaron. Después que Albistur obtuvo así su exención. fue nombrado su apoderado particular a las juntas de la provincia: pero. al ver lo mucho que le costaban sus dictas. tuvo que agregarse a la unión de Sayaz. Esta incorporación se realizó, mediante escritura otorgada en la ermita de lturrioz a 24 de enero de 1651; desde cuya época se conserva en esta hermandad.

El gobierno municipal de Albistur después de la obtención del villazgo consistía en un alcalde ordinario, en un teniente de este para sus ausencias y enfermedades, en dos regidores y un síndico procurador. Además se nombraban un mayordomo de la iglesia, otro de la cofradía del Rosario. otro llamado de Jerusalén, un colector de la bula de la Santa Cruzada, un alcabalero y un juez de cámara. La elección  tanto de los capitulares. como de los demás cargo habientes, se hacía en lo antiguo el día de San Miguel de setiembre de cada año por cinco electores sacados a la suerte de entre los vecinos concejantes. Después en el año de 1761 la elección se trasladó el día primero de enero y en virtud del auto-acordado del 5 de mayo de 1766 se aumentaron dos diputados del común y un síndico personero. En la actualidad la organización de su ayuntamiento está arreglada a la ley general del reino; y conforme a la misma consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores. La villa de Albistur tiene un privilegio librado por la reina doña Juana de Madrid a 28 de marzo de 1514. Por él se situaron a la misma y a su partido compuesto de los lugares de Cizurquil, Hernialde, Anoeta e Irura 3226 maravedises, a saber: 2720 sobre las alcabalas de Segura y los 506 restantes, /13/ sobre las de Albistur. Se ve del mismo y otros documentos que esta villa era la cabeza del partido alcabalatorio a cuyo tesorero tenan que entregar las demás sus respectivas cuotas en que estaban encabezadas.

La iglesia parroquial de esta villa es de la advocación de Santa María de la Asunción, de patronato merelego de la misma. Es templo bastante capaz, de buena fábrica, y regularmente decorada. La primitiva debió ser muy reducida y mezquina, puesto que el visitador del obispado mandó en el año de 1655 que se construyese nueva sobre los solares de la que existía. Consiguientemente se contrató la obra en el de 1659 con Juan de Zunzunegui, vecino de Tolosa en su barrio de Urquizu, bajo el plano dispuesto por Miguel de Abaria, que lo era de Beasain. Al ejecutarse la obra en el año de 1674 cayeron los tejados y parte de la nueva cantería; a cuya consecuencia se suscitaron algunas cuestiones con el constructor acerca de la responsabilidad de esta desgracia, y averiguación por culpa de quien había ocurrido. Resueltas ellas en sentido contrario a Zunzunegui, llegaron a concluirse las obras principales de cantería y carpintería en el año de 1705, y continuaron en los siguientes las de los altares y decoración del templo, según el estado actual. Esta iglesia se halla servida por un rector y cuatro beneficiados. Con arreglo a una concordia celebrada entre el ayuntamiento y rector en 22 de junio de 1688, confirmada por el provisor del obispado de Pamplona a 17 de julio siguiente, la presentación de la rectoría debía hacerse por siete vecinos concejantes sacados en suerte. Pero este método de presentación no está en uso, no consta por qué motivo; pues la elección se verifica por todos los propietarios de casas de la jurisdicción. La provisión de los beneficios se hacía antes del último concordato por el rector en las vacantes de marzo, junio, setiembre y diciembre y por el rey en los otros ocho meses. Tiene una iglesia filial o aneja, que es la de Santa Marina de Arguisain y una ermita titulada San Gregorio. Hubo también un Hospital fundado por Doña Gracia de Goicoechea para abrigo de peregrinos en testamento otorgado a 22 de enero de 1587, que ya no subsiste.

La villa de Albistur tuvo en comunidad con las universidades de Vidania y Goyaz ciertas bustalizas, seles y tierras que les vendió Lope García de Lazcano, señor de la casa de Loyola /14/en virtud de escritura otorgada en 26 de febrero de 1430. Tenía también pro indiviso con los mismos pueblos. el de Rexil y Aya otros montazgos de las cercanías de la ermita de San Juan Bautista de Iturrioz erigida en terreno común de los. cinco pueblos. Esta comunidad fue origen de muchas cuestiones entre ellos; tan graves algunas veces que dieron ocasión a escándalos y vías de hecho. Uno de estos casos ocurrió en el año de 1544: día de la Ascensión del Señor en que las gentes de dichos pueblos fueron en procesión, según costumbre, a Iturrioz con sus respectivos ayuntamientos y cabildos eclesiásticos. Ofendidos los alcaldes de Rexil v Aya de que el de Albistur hubiese entrado en los términos de la expresada ermita Hernio v Celatum con vara alta de justicia, le prendieron; y he aquí el motivo de un altercado serio entre los vecinos de los pueblos concurrentes a la función. Resultó muerto en él Juan de Atodo y cortado el dedo pulgar de la mano derecha a Juan de Gaiztarro. ambos moradores de Albistur. Por tanto el alcalde de la villa de Tolosa. de cuya jurisdicción dependía este lugar procedió a la formación de la competente causa criminal. Antes de su decisión judicial los interesados sometieron el negocio a jueces árbitros arbitradores, quienes hicieron las declaraciones siguientes. 1.ª Que las universidades de Aya, Rexil . Vidania y Goyaz debían reconocer la jurisdicción acumulativa de los alcaldes de Tolosa, Albistur en los citados términos comunes. 2.ª Que cada alcalde tuviese jurisdicción sobre los vecinos de su respectivo pueblo y no sobre los demás, para conocer de los delitos que se cometiesen en dichos términos comunes. 3.ª Que los concejos de Aya, Rexil, Vidania y Goyaz pagasen todas las costas del proceso. y a los hijos del muerto y a los heridos las multas que se señalan. 4.ª Que con tanto diesen estos el perdón y se sobreseyese en la causa. como se verificó. Albistur Vidania Goyaz y Rexil hicieron judicialmente en el año de 1792 la división v apeo de los montes que tenían en común y quedaron de esta manera arregladas sus diferencias antiguas, no poco frecuentes

La ocupación ordinaria de los habitantes de esta villa es la labranza de los campos y crianza del ganado vacuno, ovejuno y de cerda. Sus cosechas principales son el trigo, maíz, castaña, nabo, algo de legumbres, hortaliza y manzana. El terreno de la jurisdicción es montuoso, pero fértil; tiene buenos pastos, abundancia de aguas, mucho arbolado y excelentes canteras de piedra, /15/ mármol y cales ordinarias. En su término no hay ferrería ni fábrica de ninguna especie, y solamente existen tres molinos harineros para el servicio del vecindario. Tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos con un maestro dotado con 3300 reales anuales; y se halla encabezada en 24 fuegos.

ALEGRÍA: barrio situado en una pequeña vega entre las villas de Ormaiztegui y Zumárraga cerca de la carretera general de Madrid. Se compone de quince casas de labranza; de las que nueve pertenecen a la jurisdicción de la villa de Gaviria, cuatro a la del concejo de Ichaso, y las otras dos a la de la villa de Ormaiztegui. Tiene una ermita de la advocación de Santa María Magdalena y un molino harinero, que está en el término de Ichaso. En la parte de Gaviria existe todavía una columna alta de piedra sillar, donde anteriormente había una argolla de hierro; y es tradición que en ella se solía ahorcar en lo antiguo a los malhechores condenados por la justicia de Areria. En este barrio en jurisdicción de Ichaso hay una escuela de chicos y chicas. fundada por D. Francisco Javier de Arceluz en el año de 1823 con capital de diez mil ducados y renta anual de trescientos.

ALEGRÍA: villa del partido judicial de Tolosa, unión de Aizpurua, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Ocupa un estrecho valle a orillas del río Oria en la confluencia del que viene de la parte de Amezqueta siendo su situación en la carretera general a una legua de la villa de Tolosa. Su posición geográfica es a los 1 gr. 35 min. de longitud oriental, 43 gr. 6 min. 15 seg. de latitud septentrional; y su plaza se halla a los 356 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina por oriente con Alzo, por poniente con Icazteguieta, por sur con Orendain  por norte con Tolosa y Albistur; de manera que su jurisdicción comprende la circunferencia de unas tres leguas. El cuerpo de la villa se compone de una calle larga, en cuyo centro se halla la plaza, y en ella la casa de ayuntamientos; y tiene una fuente de uso publico y un lavadero. Su población asciende a 1345 habitantes, según el censo formado en el año de 1860. En el extremo del pueblo, o sea a la salida para Castilla se halla la iglesia parroquial de la advocación de San Juan Bautista, que es de patronato merélego de la misma villa, servida por un cura párroco con título de rector y dos beneficiados. Tiene además tres ermitas, 16 denominadas San Miguel de Urzuriaga, San Sebastián y Santo Cristo; y hubo un hospital fundado por Juan de Iria, natural de la propia villa. Este bienhechor instituyó además en ella una capellanía perpetua de cuatro misas semanales con 150 ducados de renta; una obra pía de dotación de tres doncellas casaderas con 400 ducados anuales; otra de limosnas de pobres de 100 al año; otra de 150 ducados anuales para un maestro de escuela. Así resulta de un letrero que hay en dicha parroquia delante del Altar de Nuestra Señora de Aranzazu sobre la losa de la sepultura donde esta enterrado Iria, fallecido el día 6 de diciembre de 1610. En el otro lado de la misma iglesia, o sea en el del evangelio, hay otro letrero sobre la fuesa del doctor D. Nicolás de Beguiriztain, arcediano que fue de Valdosella en la catedral de Pamplona, natural y beneficiado de Alegría ; quien fundó otra capellanía de cuatro misas semanales, y murió el día 16 de marzo de 1606.

Se ignora el tiempo en que se fundó Alegría; pero se supone tenga bastante antigüedad. Consta sí que se agregó a la villa de Tolosa mediante escritura de concordia celebrada el día 21 de enero de 1391,  la cual fue confirmada por el rey D. Enrique III a 20 de febrero de 1392. Por ella se sometió a la jurisdicción del alcalde de Tolosa en lo criminal y atribuyó también a este la civil a prevención con su propio alcalde. No obstante esta sumisión, Alegría conservó sus términos amojonados, el goce exclusivo de sus montes, la administración de sus rentas y el gobierno municipal independiente por medio de un ayuntamiento de su elección. En tal estado se mantuvo hasta que en virtud del privilegio expedido por el rey D. Felipe III en Madrid a 3 de abril de 1615 obtuvo su completa exención. Esta real gracia comprendía la plenitud de la jurisdicción civil, la criminal • el mero y mixto imperio. y todas las otras prerrogativas correspondientes a las demás villas de Guipúzcoa. Para su consecución tuvo que servir a su magestad con 43704 reales por los 158 y medio vecinos que tenía; sacrificio en verdad costoso para las ventajas reales y efectivas que reportaba. Logró al mismo tiempo la merced de dos escribanías de número, por la que tuvo que pagar otros trescientos ducados a título de igual servicio. Hay memoria de que por los años de 1532 hubo en esta villa un incendio general, por cuyas resultas quedó destruida la población en su mayor /17/ parte. En los registros de juntas generales de la provincia de los años posteriores se ve que por esta razón se hallaba relevada de la contribución fogueral; Alegría tiene título de NOBLE Y LEAL VILLA; y usa de un escudo de armas, en el cual figuran cinco lobos en campo de oro, algunos de ellos sangrientos. Este escudo le fue concedido por el rey D Enrique IV en el año de 1454 en premio de los servicios que sus naturales prestaron en la batalla de Olmedo de 1445 contra el de Navarra, a quien después persiguieron a una con otros tercios guipuzcoanos. Se cree que entonces obtuvo el título de villa: y así es que lo tenía antes del año de 1457, según resulta de las ordenanzas de la provincia de este año. El. ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores. En ella hay una fábrica de papel continuo de reciente construcción, otra de chapa de hierro, una de cerbeza, y varias fraguas de machetes, hachas y otros objetos de ferretería, que ocupan bastantes brazos. Hay una escuela pública elemental de niños dotada con 3300 reales anuales; y celebra feria de ganados los últimos lunes de cada mes. Para los repartimientos provinciales se halla encabezada en once fuegos, y pertenece a la unión de Aizpurua desde el año de 1625,

ALQUIZA: villa del partido judicial de Tolosa, unión de Ainsuberreluz, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en una eminencia de mucha elevación a la falda del monte Hernio a los 1 gr. 34 min. 15 seg. de longitud oriental; 43 gr. 11 min. de latitud septentrional. Confina con las jurisdicciones de Anoeta, Hernialde, Larraul, Asteasu, Rexil, Vidania, Goyaz, Albistur y Tolosa. El cuerpo de la población se compone de unas pocas casas aisladas situadas en la plaza pública, donde está la concejil, rectoral, escuela y la iglesia parroquial. Según el censo del año de 1860, el vecindario se compone de 598 habitantes repartidos en tres valles o barrios denominados Arana, Aldapa y Azaldegui, fuera del cuerpo de la villa, que se conoce con el nombre de calle de San Martín, y tiene en todo noventa y nueve viviendas o•sea familias. Alquiza usa del título de NOBLE Y LEAL VILLA; y su escudo de armas representa dos espadas atravesadas, un morrión en la parte superior y un cuerno en la inferior con este letrero: "VIS FOR". La iglesia parroquial de esta villa es de la advocación de San Martín obispo, y su patronato /18/corresponde a la villa, y la administración de los fondos de la fábrica al rector, alcalde y regidores. Con arreglo al plan beneficial formado en el año de 1815, se halla servida por un cura párroco con título de rector y dos beneficiados. La rectoría se provee a rigurosa oposición, mediante la cual los propietarios de casas de la jurisdicción, sea que vivan o no en ella, hacen la elección de entre los que salen aprobados. Los beneficios, con anterioridad al último concordato, se proveían por su magestad en las vacantes de los ocho meses ordinarios, y por el rector en los otros cuatro. Esta iglesia, cuya fábrica es bastante antigua, es una de las más hermosas y mejor decoradas de los pueblos comarcanos. Su retablo y los dos colaterales son del orden corintio compuesto y los otros dos del corintio simple hallándose el primero del todo dorado y los otros dos dorados y pintados. Tiene una ermita dedicada al apóstol Santiago, y hubo otra de Santa Cruz como a un cuarto de legua del cuerpo de la villa, que desapareció.

No se tiene noticia de la primera fundación o población de esta villa. La memoria más antigua de su existencia es la de su agregación a la vecindad de la villa de Tolosa, verificada en unión de Asteasu v Aduna por medio de la escritura do concordia otorgada a 23 de marzo de 1386. Esto hace ver que su territorio se hallaba poblado de tiempos muy anteriores. Por dicha concordia, si bien se sometió la colación de Alquiza a la jurisdicción de dicha villa, conservó sus términos amojonados, el aprovechamiento exclusivo de sus montes, la administración de sus rentas y los derechos que tenía respecto de su iglesia parroquial. Este pueblo fue una de las aldeas que litigaron con Tolosa, cabeza de su jurisdicción. desde el año de 1435 en adelante sobre el pago de contribuciones tocantes a la misma villa. Su mal éxito fue sin duda la causa de haberse agregado a la vecindad de San Sebastián hacia el de 1450. Tolosa y San Sebastián tuvieron con este motivo algunas desavenencias sobre la posesión de Alquiza, al mismo tiempo que sobre la de Andoain y Aduna, que estaban en idéntico caso. Transigidas ellas por medio de una escritura de concordia celebrada en el año de 1479, Alquiza quedó para la jurisdicción de San Sebastián, a pesar de su larga distancia de más de cuatro leguas, y de estar interpolada de varios pueblos de diferentes jurisdicciones. Mientras Alquiza dependió de dicha /19/ ciudad de San Sebastián tuvo distintos y variados conceptos. En un principio no era más que una mera colación o parroquia. En el siglo décimo sexto se le conocía con el nombre de tierra, y estaba gobernada por un jurado y dos regidores. En el décimo sétimo se titulaba universidad, y era regida por jurado y tres regidores. En el décimo octavo se denominaba lugar, y tenía los mismos funcionarios; pero en las tres épocas carecía de jurisdicción contenciosa, tanto en lo civil como en lo criminal, que ejercían los alcaldes de San Sebastián. Un estado de cosas tan perjudicial a los intereses de Alquiza, pues que no tenía autoridad propia que la rigiese y administrase en ella la justicia, no podía continuar por mucho tiempo; y así es que gestionó cerca del gobierno del rey para obtener la emancipación. Logr por fin esta gracia en virtud del privilegio de villazgo que D. Felipe V despachó a su favor en Sevilla a 21 de enero de 1731. Entonces quedó equiparada en un todo a las demás villas de esta provincia de Guipúzcoa. Para el cumplimiento de esta merced se dio comisión a D. Martín de Saloguen quien con su escribano D. Ramón de Barajas y Cámara y un alguacil se presentó al efecto en Alquiza, y en 29 de mayo del mismo año dio al ayuntamiento la posesión del villazgo. Los gastos de esta exención, las diligencias de su posesión, viaje del juez de comisión y el amojonamiento del término municipal costaron a esta villa la considerable mima de 63042 reales. Después en 5 de noviembre de 1732 dio su magestad las ordenanzas con que debía gobernarse esta villa; según las cuales su ayuntamiento debía componerse de un alcalde, un síndico procurador y dos regidores. En el día, con arreglo a la ley general del reino, su corporación municipal consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores.

Los habitantes de esta villa se hallan dedicados generalmente al cultivo de las tierras y crianza del ganado vacuno y ovejuno; para lo cual tiene buenos pastos. Solamente hay tres molinos harineros en su jurisdicción; pero antiguamente hubo una ferrería titulada Agorrola, donde más tarde se trabajó, acero. Un privilegio de la reina doña Juana de 15 de mayo de 1514 hace mención de dicha ferrería, mandando que las personas a quienes se había hecho la merced de sus alcabalas no las cobrasen. AIquiza sostiene una escuela incompleta de niños /20/ de ambos sexos con un maestro dotado con 2130 reales anuales y otra de niñas con 990 reales. Por lo demás no hay en su jurisdicción otra cosa notable sino es una cueva natural llamada Zopite, que existe en peña viva a un cuarto de legua de la parroquia, de suelo igual y llano con 360 pies de largo, 50 de ancho y 20 de alto, y un prado pintoresco de hermosas vistas a la entrada. Esta villa y la de Anoeta formaron en el año de 1742 una unión bajo la denominación de Ainsu para la concurrencia a las juntas generales y particulares de la provincia y otros fines de interés común. En el de 1815 se les agregó la de Hernialde y constituyeron. entre las tres nueva unión con el nombre de Ainsuberreluz, en la cual está encabezada Alquiza en catorce fuegos. Entre los hombres más notables de esta villa se cuenta a D. Miguel de lrazuzta, arquitecto y uno de los primeros tallistas de la corte, de quien hay algunas buenas obras en la iglesia parroquial. Así bien lo fue D. Juan Bautista de Legarra, rector que la sirvió, buen teólogo y fundador de la dotación de la maestra de niñas, casa para habitación de ésta y el maestro