Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

ALZA: población dependiente de la jurisdicción de la ciudad de San Sebastián y partido judicial de la misma arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en una colina cerca de la bahía de Pasages entre los ríos Urumea y Oyarzun a los 1 gr. 44 min. 35 seg. de longitud oriental, 43 gr. 19 min. de latitud septentrional, y 334 pies de altura sobre el nivel del mar. En ella no hay calle formal; pues se compone de casas separadas y de caserías de labranza. Su vecindario se compone de 1210 habitantes, cuya ocupación principal es la agricultura. El terreno es quebrado, y sus productos más importantes son la manzana para hacer sidra, con algo de trigo, maíz, legumbres y hortaliza, y tiene buenos pastos para el ganado. Dista de la ciudad de San Sebastián como media legua larga, camino de Rentería. La iglesia parroquial de esta población. es de la advocación de San Marcial, la cual es filial de las matrices de la ciudad de San Sebastián. Hay noticias de que entre el cabildo eclesiástico unido de esta y los moradores de Alza, se celebró una concordia en 2 de setiembre de 1396; por la cual el primero se obligó a decir misa por medio de sus individuos en la iglesia de la segunda en todos los días de fiesta. Según la misma dicho cabildo en compensación /21/ de este trabajo debía percibir los diezmos del término de esta población. El cabildo de San Sebastián se eximió de semejante obligación en el año de 1620, poniendo en Alza, con aprobación del ordinario eclesiástico, un vicario y beneficiado coadjutor para la administración de los sacramentos. Desde dicha época provee aquel las vacantes de estas dos plazas; y ha solido también recolectar los frutos decimales de Alza, contribuyendo de la masa común de ellos a los expresados vicario y coadjutor sus respectivas asignaciones hasta la extinción de dicha prestación. Esta población sufrió mucho durante la última guerra civil; pues a consecuencia de su ocupación por las tropas y los terribles ataques que dieron los carlistas los días 6 de junio y 1.º de octubre de 1836 quedaron destruidas las dos terceras partes de sus casas, manzanales, etc. A pesar de que Alza depende, según queda indicado, de la jurisdicción de la ciudad de San Sebastián, siempre ha tenido su administración económica independiente de ella. Así resulta de una real ejecutoria ganada en 23 de noviembre de 1729 en contradictorio juicio seguido contra San Sebastián en primera instancia ante el corregidor y en apelación en la real chancillería de Valladolid. Su contexto se mandó guardar y cumplir por el corregidor en otro pleito en fecha 7 de mayo de 1781. Consiguiente a esto, Alza nombraba en lo antiguo. dos regidores jurados, a los cuales se agregaron dos diputados del común y un síndico personero en virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1766, que mandó establecer en todo el reino esta clase de funcionarios municipales. De esta manera llegó a tener ayuntamiento, si bien carecía de alcalde propio; puesto que en todo el término San Sebastián no hubo más que los de la misma ciudad. Los vecinos de Alza tenían por lo tanto que acudir al juzgado de estos o al corregimiento de la provincia, en los casos de justicia que les ocurriesen entre sí mismos, y también a los forasteros contra ellos. Tal estado anómalo de cosas produjo entre Alza y San Sebastián varias diferencias, cuya detallada explicación sería muy prolija. Consecuencia de ellas han sido las pretensiones que ha tenido Alza de segregarse de la vecindad de San Sebastián cuando ha creído haber algúna oportunidad para ello. Así es que por real orden de 29 de octubre de 1821 consiguió la declaración de que debía establecerse en ella un ayuntamiento independiente de la ciudad de San Sebastián, como lo /22/ verificó. Pero esta disposición quedó sin efecto en virtud del decreto que el rey D. Fernando VII expidió en 1º de octubre de 1823, declarando nulo todo lo obrado durante la época constitucional. Con posterioridad ha intentado igual separación ; pero sus gestiones han sido infructuosas, mediante la oposición que ha hecho la expresada ciudad. En la actualidad tiene ayuntamiento compuesto de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores con iguales atribuciones que en el resto de la provincia; y conserva también su administración económica peculiar. Tiene escuela pública elemental de niños dotada con 2500 reales anuales, y otra incompleta de niñas con la asignación de 600 reales. Está encabezada en la foguera de San Sebastián en once fuegos.

ALZAGA: villa del partido judicial de Tolosa, unión del río Oria, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en una pendiente como a un cuarto de legua del rio Oria, dos leguas de Tolosa y media de Villafranca. Su posición geográfica es á los 1 gr. 32 min. 40 seg. de longitud oriental, 43 gr. 4 min. 40 seg. de latitud septentrional, y está á los 1044 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina por oriente con Baliarrain y Gainza, por occidente con Arama, por sur con Zaldivia, por norte con Legorreta. Su vecindario se compone de veinte y cinco casas con 218 habitantes; cuya ocupación ordinaria es la agricultura , pues no hay otra industria alguna. El terreno es áspero, y produce trigo, maíz, nabo, algo de legumbres, castaña . hortaliza y manzana de comer. La iglesia parroquial es de la advocación de San Miguel, de patronato de la misma villa. Se halla servida por un rector, de presentación de los propietarios de casas del pueblo, y por un beneficiado que lo era antes del rey o del rector en sus respectivos meses ordinarios. Tiene también una ermita muy antigua de la advocación de Nuestra Señora de Alzagarate. Alzaga, siendo una mera colación o parroquia , se agregó á la vecindad de Villafranca juntamente con otras varias aldeas, mediante escritura de concordia otorgada el día 8 de abril de 1399, confirmada por el rey D. Enrique III en Turégano á 5 de agosto de 1402, y por D. Fernando y Doña Isabel en Córdoba a 27 de mayo de 1492. Las condiciones bajo las que se verificó esta anexión podrán verse en el artículo concerniente a la citada villa. En esta unión se mantuvo hasta el año de 1615 en que se separó á consecuencia /23/de haber obtenido el título de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Por esta gracia tuvo que pagar la suma de 9785 reales correspondientes a los treinta y cinco vecinos que se le computaron. En el mismo año de haber logrado la exención, Alzaga formó unión con otros pueblos con el nombre del río Oria para la Asistencia a las juntas, en la cual se conserva todavía bajo el encabezamiento de cinco fuegos. Tiene además unión con otros para el goce de los productos de los montes de Aralar y Enirio. Su ayuntamiento se compone de un alcalde y tres regidores, y sostiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos con la dotación de 220 reales y 12 fanegas de trigo al año; y usa del dictado de NOBLE Y LEAL VILLA.

ALZANIA: Parzonería o sea comunidad de pueblos en el uso y aprovechamiento de los montes de este nombre, situados en los confines de Guipúzcoa con Álava. Hay dos parzonerías; una llamada mayor, otra menor. La primera se compone de las villas de Segura. Cegama, Cerain e ldiazabal. que son de Guipúzcoa y de las de Salvatierra, San Millán y Asparrena, pertenecientes a Álava. Se extiende a los dilatados montes de Alzania, San Adrián, Olza y Urbia; donde los respectivos alcaldes ejercen jurisdicción acumulativa y preventiva. La segunda, o sea la menor, consta solamente de las villas de Segura, Cegama, Cerain e Idiazabal, cuyos alcaldes tienen igualmente jurisdicción acumulativa y preventiva en el territorio que comprende; lo que ha ocasionado bastantes cuestiones. Estas dos personerías tienen el origen que paso a expresar. El rey D. Enrique III hizo merced a Fernán Pérez de Ayala, su merino mayor y corregidor en Guipúzcoa, de todas las sierras, montes y mortueros pertenecientes a la corona real, que estaban encubiertas y negadas, en virtud de privilegio librado en Tordesillas a 30 de marzo de 1401. Dicho Fernán Pérez vendió los expresados montes y términos a la villa de Segura, sus vecinos y moradores por precio de 500 florines de oro del cuño de Aragón y dos piezas de paño. La escritura de esta venta, otorgada en 22 de junio del mismo año, fue confirmada por su magestad en Valladolid a 16 de setiembre de 1406. Aunque en esta escritura de adquisición solo figuró la villa de Segura, corno cabeza que era de toda la jurisdicción, en realidad interesaron también en ella sus aldeas de /24/ Cegama, Cerain, Idiazabal y Legazpia. Así resulta con bastante claridad de varios documentos de época posterior. El concejo de Segura otorgó su poder en 24 de octubre de 1430 a favor de Juan Martínez de Aldaola, uno de sus vecinos principales para hacer la separación de la parte correspondiente a la entonces universidad de Legazpia; y así se verificó mediante escritura de .28 del mismo mes y año. Por consecuencia de esta segregación, la parzonería quedó reducida a los otros cuatro pueblos, los cuales aparecen en los años inmediatos en el uso y aprovechamiento común de los expresados montes. La comunidad que en el día subsiste entre los mismos y los ya citados de la provincia de Álava procede también al parecer de iguales convenios. Hay en efecto noticia de escrituras otorgadas sobre el particular entre las villas de Segura y Salvatierra en la cueva de San Adrián en 16 de noviembre le 1440 y 18 de diciembre de 1451. Sin embargo, no se han podido .obtener sus copias, que hubieran aclarado mejor este asunto.

ALZO: villa del partido judicial de Tolosa, unión de Aizpurua, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento cerca del río Oria entre la carretera general y el ramal de Navarra, debajo del monte llamado Olzavio, a los 1 gr. 36 min. 40 seg. de longitud oriental, 43 gr. 6 min. 30 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con términos de Lizarza, por poniente con Alegría y Orendain, por sur con Amezqueta, por norte con Tolosa, de cuya villa dista una legua. Su término municipal se compone de dos poblaciones, que en algún tiempo fueron independientes. La una se llama Alzo-muño, o sea Alzo de arriba, la otra Alzo de abajo; denominaciones derivadas de sus respectivas situaciones topográficas. Así es que la primera ocupa una eminencia a los 726 pies en su plaza, y la segunda está a orillas del río Oria. No se tiene noticia de su unión; y sólo consta que ambos lugares tenían una concordia, en virtud de la cual la elección del alcalde y regidores se hacía alternativamente, o sea, un año en vecinos del uno, y el siguiente en los del otro. La población de ambos ascendió a 576 habitantes en el censo formado en el año de 1860. Ambos lugares son poblaciones puramente rurales, y su terreno, que es bastante quebrado, produce buenas cosechas de granos, legumbres, hortalizas y /25/ manzana; pero la de las cebollas, que son las más apreciadas de la comarca, es sobre las demás la más abundante y notable, debido sin duda a la calidad del terreno. Cada uno de dichos lugares tiene su respectiva iglesia parroquial. La de Alzo de arriba es de la advocación de Santa María de la Asunción, de patronato del mismo; y se halla servida por un rector, cuya presentación corresponde a los dueños de casas de su término. La de Alzo de abajo se titula San Salvador, y está gobernada por un rector y un beneficiado; cuyo patronato y provisión de piezas toca al conde de Villafuertes, como descendiente de la antigua casa de Olazabal, sita en el mismo. Ambas iglesias son proporcionadas al vecindario para el que están destinadas, de formas regulares y muy decentes. En la de arriba hay una ermita de la advocación de Santa Bárbara. La existencia de la parroquia de Alzo de abajo es antiquísima e inmemorial. De ella hace mención la donación que Don García Aznarez y Doña Gaila su muger hicieron a San Juan de la Peña en el año de 1025 del monasterio de Olazabal con su heredad, o sea pertenecidos. El principio del instrumento original latino dice así: Ego quidem senior Garcia Acenariz et domna Gaila pro remedio anime nostre tradimus, Deo donante, ad monasterium Santi Baptiste de Pinna illum monasterium quod dicitur Olazabal cum hereditate sua etc. Sigue la demarcación de límites de la misma parroquia con nombres bastante confusos. Esta donación fue confirmada por doña Belasquita Garcés, hija de dichos don García y doña Gaila, en otro instrumento otorgado a 26 de enero de.1056, en el cual se expresa todavía con más claridad dicha parroquia, titulándola monasterio de San. Salvador de Ipuzcoa. El territorio que tenía entonces esta iglesia era de bastante consideración, y mucho mayor que en el día; pues se ve que se extendía hasta Verasibia. De aquí se deduce que pertenecía a él la jurisdicción actual de la villa de Alegría, como incluida dentro de los expresados límites; cuya reducción posterior no consta.

Siendo Alzo una mera colación, se agregó en el año de 1374 a la vecindad de la villa de Tolosa, mediante escritura de concordia celebrada al efecto entre ambas. Con arreglo a ella, si bien se sometió a la jurisdicción civil y criminal del alcalde de dicha villa, Alzo conservó su ayuntamiento, sus términos, montes y la administración económica peculiar e /26/ independiente. Después de haberse mantenido en tal estado, logró en el año de 1615 del rey D. Felipe III la merced del título de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Para su consecución tuvo que pagar a la real hacienda la cantidad de 25160 reales, correspondientes a los noventa y un vecinos que se le computaron. En su virtud quedó separada enteramente de la vecindad de la villa de Tolosa, y tomó posesión del asiento correspondiente en las juntas de la provincia. Esto no obstante ,a causa de sus escasos recursos, Alzo tuvo que entrar en el año de 1616 en la unión llamada Boune mayor. Separándose de ésta , se agregó en el de 1660 a la union denominada Aizpurua; en la cual subsiste desde entonces, encabezada en once fuegos. Alzo desde su exención tiene título de NOBLE Y LEAL VILLA; y su gobierno municipal consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores. Sostiene una escuela elemental de niños dotada con 2500 reales anuales y otra incompleta de niñas con el salario de 800 reales. Fue hijo de esta villa en la parroquia de abajo Joaquín de Eleicegui , conocido con el nombre de Gigante por su estatura colosal de siete pies y ocho pulgadas. Nació el día 10 de julio de 1818 en la casería denominada lpinzazarra; donde murió el año último , despeué de haber recorrido los pueblos principales de España, Portugal, Francia e Inglaterra, exhibiéndose al público.

ALZOLA: lugar dependiente de la jurisdiccion de la villa de Elgoibar, arciprestazgo de Leniz, antiguo obispado de Calahorra. Se halla situado a media legua de distancia de dicha villa a orillas del río Deva en paraje llano y apacible, á los 1 gr. 19 min. 30 seg. de longitud oriental. 43 gr. 14 min. 16 seg. de latitud septentrional. La poblacion se compone de veinte casas de calle y seis caserias de labranza con 167 habitantes. Tiene un establecimiento de baños y aguas termales salinas, cuyo uso está muy recomendado particularmente para las enfermedades de las vías urinarias, construido todavía hace muy pocos años. La concurrencia de gentes, tanto del país, como forasteras, por este motivo es considerable durante la estación del verano. Su iglesia parroquial es de la advocación de San Juan Bautista, la cual es servida por un cura, que suele ser el beneficiado mas moderno de la matriz de Elgoibar , de la que es aneja o filial. En este lugar hay una /27/ escuela pública de niñas con 200 reales anuales de dotación; pues los niños asisten a la de Elgoibar. Su industria está reducida a una ferrería de acero y a un molino harinero; por cuya razón los más de los vecinos son ferrones. En lo antiguo hubo un hospital, de patronato de Juan de Lastur y sus sucesores, que desapareció completamente.

Desde principios del siglo décimo sétimo en adelante tuvo este lugar con la villa de Elgoibar, su cabeza de jurisdicción, algunas diferencias. Los puntos principales sobre que versaron ellas fueron los siguientes. 1.º La facultad de comprar el pescado fresco, que pasaba por su territorio, viniendo de los puertos de mar de Deva y Motrico,. 2.º El derecho de tener en su recinto carnicería, abacería y aceitería para el surtido de su vecindario. 3.º La erección de la ermita de San Juan Bautista en iglesia parroquial con administración de sacramentos. Del primer asunto se tratará en el artículo descriptivo de Elgoibar, como ligado más inmediatamente con la historia de esta villa, donde podrá consultarse. La segunda cuestión tuvo principio en el año de 1605 ante el corregidor de la provincia; cuyo resultado parece le fue favorable. La más  ruidosa fue la relativa a tener parroquia propia, la cual tuvo origen en el mismo año de 1605. Autorizada su erección por el nuncio de su santidad, los vecinos de Alzola establecieron en su ermita con licencia del provisor de Calahorra, el santísimo sacramento. El ayuntamiento de Elgoibar apeló de esta providencia, y en unión del cabildo eclesistico y numeroso vecindario de la misma villa, yendo en forma de procesión le trasladaron de propia autoridad a la iglesia matriz. Este hecho dio ocasión a un proceso criminal, que la chancillería de Valladolid mandó formar en virtud de queja de los de Alzola. A su instrucción vino en comisión del mismo superior tribunal el licenciado Francos de Garnica; el cual, después de recibida la competente información, arrestó a más de cien personas de Elgoibar, les condenó en uno y dos años de destierro del pueblo, en multas, costas, etc. El corregidor de la provincia, por querella del cabildo eclesiástico de Elgoibar, formó por su parte otro expediente criminal contra los vecinos de Alzola, a quienes condenó en iguales penas. Ambas causas se llevaron en apelación a la sala de alcaldes del crimen de la expresada chancillería, y en súplica de su determinación a esta /28/misma, donde fenecieron con imposición de multas y costes a diferentes sugetos de ambas partes. Consiguientemente se expidió la real ejecutoría de este negocio en Valladolid a 30 de junio de 1612, que conserva la villa. Las juntas de la provincia tomaron conocimiento de él. y a pesar del apoyo que prestó a la villa de Elgoibar, la ermita de Alzola quedó erigida en iglesia parroquial aneja de la de San Bartolomé de Elgoibar, como se halla en el día.

AMASA: villa del partido judicial de Tolosa, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en una eminencia sobre la carretera general a medio cuarto de legua de la calle de Villabona, a los 1 gr. 38 min. 20 seg. de longitud oriental, 43 gr. 11 min. 25 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Berastegui y Elduayen, por poniente con Villabona, por sur con Tolosa, por norte con Andoain. La población se reduce a un grupo de casas sin forma de calle, una plaza y algunos caseríos inmediatos de labranza. Su iglesia parroquial es de la advocación de San Martín, y se halla servida por un rector y tres beneficiados. Según una bula de Urbano VIII de 6 de mayo de 1637, la provisión de la rectoría y de uno de los beneficios debe hacerse por los dueños de casas de la misma villa y de la de Villabona. La de los otros dos beneficios, conforme a la misma bula. correspondía a su magestad o al rector en los respectivos meses ordinarios en que ocurriesen las vacantes. El terreno es montuoso, bastante poblado de árboles, y produce trigo, maíz, nabo, legumbres,  hortalizas, manzana y castaña. Conforme al último censo, su vecindario, juntamente con el de Villabona compone de 1315 habitantes dedicados generalmente a la labranza de los campos y crianza del ganado vacuno, lanar y de cerda. Este pueblo en su principio no era más que una colación, o sea aldea separada e independiente de las demás. Sin embargo. se ve que desde tiempo inmemorial tenía en común con Villabona los términos públicos y concejiles, la iglesia parroquial, la herrería de Larbarrain o Amasola y los molinos de Arroa y Orocaiztegui. La circunstancia de estar en su territorio particular la parroquia pare persuadir que la población de Amasa fue anterior a la de Villabona y que esta era lugar de su dependencia. Es lo cierto que Amasa figuraba, cuando el nombre de Villabona no sonaba todavía en la historia /29/ municipal de Guipúzcoa. En tal estado de cosas Amasa se unió a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de concordia celebrada al efecto en 13 de noviembre de 1387; la cual mereció la real aprobación en 3 de setiembre de 1389. Desde esta época hizo parte de la jurisdicción de dicha villa, y dependió de ella a una con otras aldeas. Este no obstante, Amasa conservó sus términos amojonados, sus bienes propios y una administración económica independiente, conforme a las condiciones de la anexión. Pero la jurisdicción de su alcalde fue meramente pedánea del ordinario de Tolosa; y se obligó además a contribuir con esta villa en los gastos de utilidad común. De aquí se originó entre Amasa y demás lugares sus adheridos en el año de 1435 un pleito con Tolosa a consecuencia de haberse negado estos a entregar un repartimiento hecho por el concejo de la misma villa. Su resultado fue contrario a las aldeas de ésta, y entre ellas a Amasa, como se dirá en el artículo descriptivo de Tolosa.

El lugar de Amasa tuvo otras diferencias y pleitos durante el tiempo de su unión con la misma villa. El más antiguo de que se tiene noticia es el que siguió con la entonces universidad de Andoain y habitantes de su barrio de Zumea sobre el pago de las alcabalas. Por costumbre inmemorial, cuyo origen se pierde en la oscuridad de los tiempos, las veinte y tres casas primitivas de dicho barrio pagaban al tesorero de Amasa los derechos de alcabala de las cosas que vendían y contrataban. Pero en el año de 1548 se escusaron por primera vez de hacer la entrega, alegando que debían verificarla en Andoain por ser vecinos de este pueblo. Esto motivó el siguiente año un pleito, que se promovió ante el alcalde ordinario de la villa de Tolosa; quien lo falló, amparando al concejo de Amasa en la posesión de que su tesorero recibiese el expresado contingente. Andoain y los habitantes de dicho barrio de Zumea se alzaron de esta determinación para ante la real chancillería de Valladolid; pero este tribunal la confirmó por sentencias de vista de 22 de diciembre de 1550 y de revista de 27 de mayo de 1551, Quedó así por consiguiente ejecutoriado este negocio. Después el mismo concejo de Amasa tuvo otros dos pleitos con la villa de Villabona. El uno ocurrió en el año de 1564 y siguientes sobre el uso y aprovechamiento de los montes comúnes: el otro sobre el pago de la alcabala de lo que dicha /30/ villa vendiese en los términos de ambos pueblos. No constan las determinaciones que hubiesen recaído en ambos negocios. Este mismo lugar, asociado a otros que dependían de la vecindad de Tolosa, solicitó en el año de 1614 en el consejo de hacienda la merced del título de villa de por sí, y por consiguiente su exención de aquélla. Consiguió esta gracia, no obstante la oposicion de Tolosa, como tambien la jurisdicción civil y criminal de su alcalde, mediante el real privilegio expedido al efecto. Tal concesión no fue gratuita, según corresponde de parte de un gobierno regular. Para que la obtuviera tuvo que otorgar en Madrid a 26 de enero de 1615 una obligacion de servir a su magestad con veinte y cinco ducados por cada vecino. Consta que el juez ejecutor de las diligencias de posesión licenciado Hernando de Ribera reguló en este pueblo ciento treinta y dos vecinos, y que a este respecto tuvo que cumplir con dicho contrato. Consiguientemente Amasa quedó separada de la jurisdicción de Tolosa, y tomó el correspondiente asiento de juntas de la provincia en las que se celebraron en la villa de Deva del mismo año. Después en el de 1631 entró en la unión de Zubiberria con Anoeta y Cizurquil, y en ella se conservó hasta el de 1732 en que se disolvió. Las diferencias indicadas y algunas otras que se suscitaron entre Amasa y Villabona produgeron enemistades y rencores entre los respectivos habitantes. Para evitar en lo sucesivo estos males, y restablecer su buena armonía, se trató de formar una sola villa con las dos. En efecto, en fecha 18 de agosto de 1619 otorgaron una escritura de concordia, la cual fue confirmada por el rey D. Felipe III en Madrid a 9 de diciembre de 1620. Lo que se pactó en ella se redujo en substancia a los puntos siguientes. 1.º Ambas villas tendrán un solo y común ayuntamiento para su gobierno municipal. 2.º Éste debe componerse de un alcalde , de un teniente de alcalde , de tres regidores y un síndico procurador. 3 ºLa elección de estos seis funcionarios se hará por medio de cinco electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes de ambos pueblos. 4.º La elección de alcalde y teniente de alcalde alternará entre las dos villas o sus vecinos anualmente; de manera que el año que tocase a Villabona la alcaldía, tenga Amasa teniente de alcalde, y el siguiente al revés. 5.º El año que toque la alternativa de tener alcalde se pondrá con antelacion el nombre de la misma /31/villa en todos los actos municipales; y otro tanto deberán observar los escribanos en las escrituras y demás actuaciones. 6.º Las elecciones del ayuntamiento se harán en la casa concejil de Villabona, por no haber tal edificio en Amasa, hasta que se acuerde construir otra en el paraje que pareciere mejor. 7.º La cárcel se establecerá en dicha casa concejil. La misma escritura de concordia contiene diferentes capítulos concernientes a la administración económica de los dos pueblos unidos, gobierno de los montes concejiles, propios, arbitrios y otras cosas que tienen relación con su régimen interior, que sería prolijo relatar. En la actualidad la organización municipal de esta villa, unida a la de Villabona, está arreglada a la ley general del reino; y su ayuntamiento común se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores. Amasa goza desde su exención el dictado de NOBLE Y LEAL VILLA. Su escudo de armas es el mismo que tiene la de Villabona; el cual consiste en un árbol verde entre cinco flores azules de lis, la una de ellas en la parte superior y las cuatro restantes en sus costados, dos a cada lado. La escuela común de las dos poblaciones se halla establecida en Villabona, dotada de los fondos públicos, según se dirá al tratar de esta última. Hubo en su territorio una ferrería llamada Larbarrain o Amasola. sita en paraje montañoso y apartado; la cual se germó en el año de 1763 con facultad real, para construir con su importe la de Olaederra en Villabona. Se halla encabezada con ésta en veinte y dos fuegos, y ocupa con la misma en las juntas que celebra la provincia el vigésimo lugar a la mano derecha del corregidor. Fue hijo y dueño de la casa solar de Larrea sita en jurisdicción de Amasa, Gil López de Oñez caudillo de los tolosanos y otros guipuzcoanos en la célebre batalla de Beotibar del año de 1321 contra navarros y gascones franceses; cuyo personage era descendiente de la ilustre casa solar de Loyola de Azpeitia.

AMEZQUETA: villa del partido judicial de Tolosa. unión de Bozue mayor, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en terreno llano al pie del elevado monte de Aralar por la parte septentrional a los 1 gr. 38 min. de longitud oriental, 43 gr. 3 min. 30 seg. de latitud septentrional. Su altura sobre el nivel del mar es de 659 pies, tomada en su plaza. Confina por oriente con Oreja, /32/ por poniente con Abalcisqueta , por sur con el monte Aralar, por norte con términos de Alzo y Lizarza. Comprende en su jurisdicción un barrio, que es el titulado Ugarte , compuesto de unos pocos caserios esparramados de labranza. El cuerpo de la villa se reduce á un grupo de casas sin forma -de calle regular alrededor de la iglesia parroquial , con la consistorial y plaza para juego de pelota y domas diversiones públicas del vecindario. Su población ascendió á 1644 habitantes en el censo del año de 1860. La indicada -iglesia es de la advocación de San Bartolomé , cuyo patronato corresponde al marqués de Gongora , y la administración -de los fondos .de la fábrica de ella al mismo á una con el rector , alcalde y mayordomo. Se halla servida por un rector, un coadjutor , -dos beneficiados y un sacristán eclesiástico, que son de -presentación del patrono , siendo preferidos los 'hijos naturales del pueblo y de vecinos dezmeros á extraños. En el citado barrio de Ugarte hay otra parroquia , la cual es de la advocacion de Santa Maria , y está servida por un cura con título de abad. Son patronos de ella los dueños de la Torre de Argafiarás , UgarteJauregui y Ugarte-aundia. Hay una ermita propia del citado marqués de Gongora.

El pueblo de Amezqueta, siendo mera universidad, se agregó voluntariamente a la vecindad de la villa de Tolosa en el año de 1374 en virtud de escritura de concordia celebrada al efecto. Por ella se sometió á la jurisdicción del alcalde de la expresada villa, conservando al mismo tiempo sus términos amojonados, sus montes, rentas y la administración económica independiente con ayuntamiento propio. En tal estado se mantuvo hasta el año de 1613 en que se separó a consecuencia de haber obtenido del rey D. Felipe III el título de villa de por sí con jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Para el logro de esta gracia tuvo que pagar á la real hacienda veinte y cinco ducados por cada uno de los 303 vecinos que tenía; cuya obligación formalizó en escritura otorgada por su apoderado en Madrid a 21; de enero del mismo año. Consta que para su pago, y el de los gastos que con este motivo tuvo, tomó la villa a censo con real facultad diez mil ducados. En la propia época consiguió la merced de una escríbanía de número mediante el servicio de 300 ducados. Despues en el año de 1617 entró en la unión de Bozue mayor para /33/ la asistencia a las juntas de la provincia, en la cual se conserva sin interrupción; y es cabeza de otra que lleva su nombre para el aprovechamiento de los montes de Enirio y Aralar, interesándose en su tercera parte. El ayuntamiento de Amezqueta se componía antiguamente de un alcalde dos regidores y un síndico procurador, a quienes se aumentaron después, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, dos diputados del común y un síndico personero. Ahora su organización municipal está uniformada con la de todo el reino, conforme a la ley general; y el ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores. Esta villa desde su exención usa del dictado de NOBLE Y LEAL. Su terreno es muy montuoso y quebrado por la parte de Aralar; produce trigo, maíz, nabo, castaña, algo de legumbres, hortalizas y manzana. Abunda en buenas canteras de piedra para hacer cal común, así que para edificios. En dicho monte se encuentran también minerales de diversas clases; y así es que en tiempos antiguos, y aun en los no muy remotos, hubo en él una fábrica de fundición de plata y cobre, que ocupaba machos brazos. La industria común de sus habitantes es la agricultura y la crianza del ganado vacuno y lanar; para cuyo efecto le favorecen los excelentes pastos de Aralar, y en su territorio hay una ferrería y dos molinos harineros. En él existió en otro tiempo la ilustre casa solar de Amezqueta, de parientes mayores, que sin duda dio nombre al pueblo, una de las que el rey D. Enrique IV mandó allanar en el año de 1457. De la misma descendía, según se cree, Juan de Amezqueta, embajador del rey de Inglaterra cerca de D. Juan II de Castilla en el año de 1430, como refiere la crónica de este monarca. Amezqueta tiene una escuela elemental de primeras letras para niños, dotada con 3300 reales anuales, y otra de la misma clase para niñas con 2200. Se halla encabezada en la unión de Bozue mayor en veinte fuegos.

ANDATZABEA: unión que se compone de las villas de Cizurquil, Orio y Usurbil; llamada así por razón del monte de Andatza, próximo a ellas. Se constituyó en virtud de escritura de concordia celebrada a 20 de abril de 1826 para diez y ocho años; la cual se renovó para otro tanto tiempo por la que otorgaron a 22 de junio de 1849. Su objeto principal fue la asistencia alternativa a las juntas de la provincia por medio /34/ de un apoderado común. Dispónese además por dicha concordia que si algún pueblo de fuera del turno quisiese nombrar procurador particular, lo pueda hacer, siendo a costa del mismo. Esta unión se halla encabezada en 59 fuegos; de los anales tocan a Cizurquil 20, a Orio 8 y a Usurbil 31. Sus apoderados ocupan en las juntas generales y particulares de la provincia el décimo lugar a mano izquierda del corregidor.

ANDOAIN: villa del partido judicial de Tolosa. arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento a orillas del río Oria en su confluencia con el Leizarán y crucero de la antigua carretera con el ramal nuevo que pasa por San Sebastián. distante de esta ciudad dos leguas y media y de la villa de Tolosa dos cortas. La posición geográfica es a los 1 gr. 39 min. 20 seg de longitud oriental 43 gr. 13 min. 45 seg. de latitud septentrional. Su altura en el punto del empalme de las dos carreteras es de 186 pies sobre el nivel del mar, y junto a la puerta de la iglesia de 249. Confina por oriente con el río Urumea y pueblos de Navarra por poniente con Soravilla por sur con Villabona por norte con Urnieta. El pueblo se compone de dos calles y une plaza, donde está la casa concejil; y tiene los barrios denominados Burunza, Leizoz, Goiburu y Zumea, y todo el vecindario asciende a 2581 habitantes repartidos en ciento setenta casas. Se cree que este pueblo en su origen se llamó Leizaur; y en efecto así lo da a entender un letrero que había en un cuadro que existía en la antigua casa solar del mismo nombre. Decía así: jauna, agur guc zuri, ez zuc guri, Leizaurtarrac onzari. Sin embargo, debió dejar enteramente la expresada denominación -antes de fines del siglo décimo cuarto; pues consta que a las juntas generales de Guetaria del año de 1397 concurrió Juan Miguélez de Idiazabal en nombre de las colaciones de Andoain. Este mismo nombre figura entre los pueblos que representaron al rey D. Enrique III en el de 1399 contra el pago del pedido .que se les exigía por sus recaudadores. Andoain desde su exención goza del título de NOBLE Y LEAL VILLA; y en su escudo de armas figura un edificio cerrado al parecer con cuatro barretas. No se sabe con certeza su significado. como tampoco el de otro verso que contenía el cuadro citado de la casa de Leizaur con alusión a un choque tenido con los enemigos de la misma, con estas palabras: Jo eta eragotzi. Aunque de las /35/ expresadas memorias se ve que la población de Andoain tiene bastante antigüedad, no debe inferirse de esto que fuese en la forma y con la extensión actual; pues probablemente en su origen estarla reducida a dos barrios separados, el uno situado a orillas de los ríos Leizaran y Oria, el otro en el extremo opuesto. Así que la población del centro debe ser muy posterior; consecuencia de la construcción de la nueva iglesia parroquial.

Esta iglesia es de la advocación de San Martín, cuyo patrono es el ayuntamiento en representación de la villa. Fue fabricada entre los años de 1770 y 1780 con fondos remitidos por D. Agustín de Leiza y Latijera, natural de la misma y vecino de San Salvador de Tufuy, provincia de Tucumán en el Perú. Es templo muy capaz labrado de piedra jaspe, con hermosa torre y dos buenos claustros al uno y otro costado; siendo su situación en el paraje más alto de la población, como el más céntrico de ella y más  cómodo para la generalidad del vecindario. La primitiva parroquia estaba en el barrio de Burunza, sobre la talle de San Pedro, la cual fue trasladada con la correspondiente licencia del diocesano. Se halla servida por un rector y cuatro beneficiados, siendo actual de la presentación de la misma villa. La de los beneficios, en el estado anterior al último concordato, correspondía a la corona real en las vacantes de los ocho meses ordinarios, y al rector en los otros cuatro. Hay una ermita que es de la advocación de Santa Cruz, situada al contacto del puente del mismo nombre. Parece que el barrio, de Zumea perteneció en lo antiguo a la iglesia parroquial de la villa de Cizurquil, cuyo cabildo eclesiástico solía venir a los entierros de los habitantes del mismo, y percibía también la mitad de sus diezmos. Que no formaba vecindad con Andoain se puede creer también del capitulo II, título XVIII de los Fueros, que tratan del encabezamiento perpetuo de las alcabalas; pues se ve que al lugar de Andoain se le pone en el partido de San Sebastián y al barrio de Zumea en el de Amasa. Es preciso confesar, sin embargo, que no hay cosa clara sobre este particular, y que en todo lo demás aparece el citado barrio de Zumea comprendido en la jurisdicción de la villa de Andoain.

Siendo esta una mera colación, el rey D. Enrique Ill mandó en 28 de febrero do 1379 que se uniese a la vecindad de San /36/ Sebastián, no consta el motivo. Después por escritura otorgada a 7 de febrero de 1475 se agregó a la de Tolosa; cuyo hecho fue origen de varias disensiones entre esta última villa y San Sebastián. Tales diferencias se transigieron en el año de 1479, mediante escritura de concordia otorgada en la casa solar de Berrozpe, siendo apoderado de San Sebastián Amador Ochoa de Olazabal y de Tolosa Domenjon González de Andia. En virtud el lugar de Andoain quedó para la vecindad de San Sebastián. Esto no obstante, se agregó nuevamente a la de Tolosa mediante escritura de sumisión hecha en 21 de enero de 1516; la cual fue confirmada por el rey. Mientras se conservó esta unión, Andoain tuvo con Tolosa varias cuestiones, y señaladamente en el año de 1569 un pleito sobre la extensión de atribuciones que el alcalde pedáneo de la primera pretendía ejercer. Por efecto de estas disensiones Andoain solicitó en el año de 1570 su exención en la real chancillería de Valladolid; pero le fue denegada su solicitud. En el de 1610 promovió Andoain en el mismo tribunal otro pleito contra Tolosa con la pretensión de que el alcalde esta última villa no visitase sus posadas, tabernas. pesas, medidas. etc. El resulta- posadas, tabernas pesas, medidas, etc. El resultado definitivo de este negocio tampoco le fue favorable. En tal estado de cosas el lugar de Andoain asociado de otras varias aldeas, promovió en el año de 1614 su segregación completa de la vecindad y de la dependencia de la villa de Tolosa. Esta vez fue más feliz en su intento: pues logró en el siguiente año la merced del villazgo con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio, que le fue concedida por el rey D. Felipe III. Para la consecución de esta gracia tuvo que servir a su magestad con la suma de 80950 reales al respecto de veinte y cinco ducados por los 294 vecinos que se le regularon. Entonces obtuvo también la merced de una escribanía numeraria, por la que pagó otros 300 ducados.

En jurisdicción de esta villa hay una ferrería establecida sobre el río Leizarán y dos molinos harineros. Entre los años de 1857 y1858 se construyó sobre el Oria una gran fábrica de tejidos y estampados de algodón, que da ganancia a muchos operarios. Tuera de estos ramos de industria, la ocupación común de los habitantes de esta villa es la agricultura y crianza de ganado vacuno y de cerda. Las cosechas de trigo, maíz, nabo y legumbres son bastante buenas, la de manzana para /37/hacer sidra abundante, y la de la castaña escasa. Una parte de sus vecinos se dedica también al acarreto de mena, hierro, carbón, maderamen y otros diferentes géneros comerciales entre San Sebastián y Tolosa. Durante la última guerra civil, por el mes de setiembre de 1837, en que las tropas de los dos partidos beligerantes ocuparon alternativamente este pueblo, sesenta y dos caseríos de su jurisdicción quedaron reducidos a ceniza. Fue esta una calamidad de que con dificultad han podido repararse sus habitantes, en medio del largo tiempo transcurrido desde entonces. Esta villa tiene una escuela elemental de niños y otra de la misma clase de niñas; dotadas, la primera con 3300 reales anuales, la segunda con 2200 reales. Antiguamente hubo en ella un establecimiento de latinidad, fundado por D. Sebastián de Leiza y Latijera, hijo de la misma villa, con capital de diez mil y quinientos pesos, cuyos réditos no se perciben. También tuvo un seminario, instituido por D. Juan de Legarra, para mantener, educar y aviar a dote niños pobres parientes suyos, bajo los estatutos que formó para el efecto. Este establecimiento tan útiil se halla igualmente abandonado por cuanto en el año de 1801 se enagenaron las fincas pertenecientes a su dotación, y el gobierno no ha pagado desde entonces sus réditos. El expresado Leiza dejó fundada otra memoria para dotación de parientes casanderas con capital de cuarenta y cinco mil pesos; la cual subsiste, si bien el importe de las dotes se halla en el día muy rebajado a causa de haber desaparecido algunos capitales censales en que consistía. Andoain se halla encabezada en treinta fuegos, y sus procuradores ocupan en las juntas generales y particulares de la provincia el décimo tercero lugar a mano derecha del corregidor. Su ayuntamiento se compone de un alcalde, de dos tenientes de alcalde y nueve regidores, con arreglo a la ley general del reino, bajo cuyas disposiciones esté organizado su gobierno municipal actual. Esta dicha villa es patria del expresado D. Juan Martín de Legarra, Echeveste y Egusquiza del consejo del rey D. Felipe V por los años de 1731, y secretario del de hacienda en la sala de millones. Lo es también del ilustrado literato el P. Manuel de Larramendi, de la Compañía de Jesús, autor del Diccionario trilingüe, de la obra titulada De la antigüedad y universalidad del vascuence en España, de otra que lleva el título de El imposible vencido, y finalmente /38/ del Discurso sobre la Cantabria. Dejó ademas escrita la Historia de Guipúzcoa que no llegó á imprimir. La villa de Andoain dio igualmente el ser a D. Juan Bautista de Erro, ministro que fué de hacienda y consejero de estado en tiempo de D. Fernando VII. Publicó en el año de 1806 el Alfabeto de la lengua primitiva de España, y en el de 1815 El mundo primitivo o Examen filosófico de la antigüedad y cultura de la nacion vascongada, obras que revelan una gran erudicion. Dejó escritas otras, siendo una de ellas la denominada Filosofía numeral O primitiva , que no ha llegado todavia á imprimirse.

ANGUIOZAR: valle dependiente de la jurisdiccion de la villa de Elgueta. Se halla situado en una hondonada hAcia la parte del sur del cuerpo de ésta, dividido por los montes llamados la Ascension , Ulamendi é Inzorta por el norte. Es población rural compuesta de diez caseríos existentes alrededor de la iglesia y de otros sesenta y seis diseminados; cuyo vecindario ascendió á 817 habitantes en el censo formado en el año de 1860. Su territorio, partiendo desde el rio Deva por el punto Mozolotegui y Gaztelu, viene hacia el poniente a encontrarse con el cuerpo de la población como a una legua de camino, terminando en el alto de Sustraiza , que divide a Guipuzcoa de Vizcaya. Tiene una parroquia que es de la advocacion de San Miguel arcángel, servida por cuatro beneficiados, de los que son curas los que a peticion suya se examinan y aprueban; mediante lo cual se les expiden los correspondientes titulos. El patronato de esta iglesia pertenece actualmente al duque de Granada de Ega, quien hace la presentacion de dichas piezas eclesiásticas; y él mismo percibía antes la quinta parte de los frutos decimales del valle. Este promovió en el año de 1811 su segregacion de la villa de Elgueta y el establecimiento de gobierno municipal propio e independiente ; pero, mediante la oposicion de la villa no consiguió su intento. Tiene en su distrito al santuario de Nuestra Señora de Elejamendi, a dónde concurre mucha gente en romeria, una escuela de niños de ambos sexos, dotada de los fondos públicos con 1555 reales anuales. Se halla regido por un alcalde pedáneo, dependiente del principal de la villa de Elgueta. Su territorio es montuoso, abundante en arbolado, aguas y pastos; las cosechas de granos y legumbres regulares; y la de castaña muy buena. Sus habitantes se dedican tambien á la crianza /39/de ganado vacuno, lanar y de cerda, y en sus montes hay algunos caballos. Tiene también varios molinos harineros. D. Andrés de Orbe y Larreategui, arzobispo que fue de Valencia, inquisidor general y gobernador del consejo, fue oriundo de la casería de Orbe de este valle.

ANOETA: villa del partido judicial de Tolosa unión de Ainsuberreluz, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Esta asentada a orillas del río Oria en una vega fértil y agradable a media legua de distancia de la villa de Tolosa, cerca de la carretera general de Madrid. Su posición geográfica es a los 1 gr. 37 min. de longitud oriental, 43 gr. 10 min. 15 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con el citado río y lugar de Irura, por poniente con Hernialde y Alquiza, por sur con Tolosa, por norte con Cizurquil. El cuerpo de la población se reduce a unas cuantas casas en su mayor parte separadas unas de otras, situadas cerca de la iglesia parroquial y la plaza, que sirve de juego de pelota y para otras diversiones publicas. Su terreno, fuera del que ocupa la vega, es bastante quebrado, y poblado regularmente de arbolado; abunda en aguas y pastos para el ganado, y también se encuentran en su territorio algunos minerales de hierro. Produce buenas cosechas de trigo, maíz, nabo, legumbres. hortalizas, manzana y castaña; y tiene ganado vacuno, lanar y de cerda. Según el censo formado en el año de 1860, tiene 400 habitantes repartidos en 54 casas. Se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y su patrono tutelar es San Juan Bautista, cuya festividad celebra con función de iglesia y de plaza. La iglesia parroquial de esta villa es de la advocación de San Juan Bautista, de patronato de la misma. Se halla servida por un cura con título de rector, cuya provisión corresponde a los propietarios de casas de la jurisdicción, y dos beneficiados de igual presentación antes del último concordato. En su territorio hay una sola ermita denominada San Juan, a la cual las mugeres recién paridas del contorno suelen llevar las criaturas a untarlas el ombligo con el aceite de su lámpara; por ser una creencia vulgar que les es muy provechoso para su salud. La primitiva estuvo donde en el día existe la casería llamada San Juan, que es en paraje más  apartado y alto. Esta población, siendo mero lugar o universidad, se agregó a la vecindad de la villa de Tolosa mediante escritura de concordia celebrada entre sí en /40/ el año de 1374. fue aprobada por el rey D. Enrique II, no consta en qué fecha, confirmada por D. Juan I en las cortes y celebradas en Burgos a 16 de agosto de 1379. Las condiciones bajo las que se verificó esta anexión se redugeron a someterse a la autoridad judicial y gubernativa del alcalde de la citada villa, con la obligaci´´on de contribuir a los gastos de interés común que ocurriesen a la misma. Esto no obstante, Anoeta se reservó en dicho contrato sus términos amojonados, según los tenía entonces, el goce de sus montes, los demas propios y rentas, y en suma su administracion económica peculiar. Este pueblo fue uno de los varios que desde el año de 1435 en adelante litigaron con la villa de Tolosa en la real chancilleria de Valladolid sobre el pago de los repartimientos que ésta les exigía, y aquellos se resistian a satisfacer. Su resultado no fue favorable a los pueblos opositores; pero este negocio, pendiente en grado de suplicación, se terminó por medio de una concordia celebrada en el año de 1450, como podrá verse en la descripción de Tolosa. En el de 1615 logró la merced de título de villa de por sí con la jurisdiccion civil y criminal, mero y mixto imperio, mediante el servicio de 11443 reales hecho a su magestad en proporción a su vecindario. Consiguientemente se separó entonces de la vecindad de Tolosa y de la dependencia de su alcalde ordinario. En el mismo año tomó posesion del correspondiente asiento en las juntas generales y particulares de la provincia; y formó en el de 1742 union con Alquiza con el nombre de Ainsu. En ella está encabezada en ocho fuegos para los repartimientos provinciales. Tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos con la dotacion de 2000 reales anuales y dos molinos harineros. Su ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde, y cuatro regidores, con arreglo a la ley general del reino, por cuyas disposiciones se halla gobernada en el dia.

ANZUOLA : villa del partido judicial de Vergara, vicaría del mismo nombre, arciprestazgo de Leniz, antiguo obispado de Calahorra. Se halla situada a la falda del puerto llamado Descarga en un barranco de la carretera' general, a tres .cuartos de legua de la villa de Vergara, a los 826 pies de altura sobre el nivel del mar, medidos en su plaza. Su posicion geográfica es a los 1 gr. 20 min. 26 seg. de longitud /41/oriental, 43 gr. 6 min. 15 seg. de latitud septentrional. Confina con las jurisdicciones de las villas de Vergara, Villarreal, Legazpia, Oñate y Azcoitia; y según el censo de población formado en el año de 1860, su vecindario se compone de 1559 habitantes repartidos en 176 casas. El cuerpo de la villa se reduce a una calle bastante larga; en el centro de la cual se halla la plana, y en ella la casa de ayuntamientos. El caserío de esta población en general es mediano, excepto algunos que otros de moderna construcción, que son más  regulares. Desde el año de 1629 usa del título de NOBLE Y LEAL VILLA. La primitiva población de ésta fue la que en el día es barrio de Uzarraga, cuya iglesia de San Juan Bautista era en lo antiguo la única parroquia de su territorio. Es tradición muy recibida que esta iglesia perteneció a la orden de los templarios; y es lo cierto que poseyéndola la corona real, D. Fernando IV por escritura de 22 de junio de 1305 la donó a D. Beltrán Ibáñez de Guevara, señor de Oñate, cuyos sucesores son desde entonces sus patronos. Esta iglesia, situada en paraje alto y montuoso, ofrecía comodidades para la generalidad de la población, y fue preciso con el tiempo erigir una segunda parroquia en sitio más  apacible. Así se hizo con la titulada Nuestra Señora de la Piedad, sita en el cuerpo de la villa, la cual fue consagrada por el obispo de Trípoli el día 8 de marzo de 1525. Ambas parroquias son unidas, y se hallan servidas por un cura párroco, por otro cura coadjutor, dos beneficiados enteros y cuatro medios, cuya provisión corresponde a su patrono el conde de Oñate. En su jurisdicción hay las ermitas tituladas San Lorenzo, San Marcial y San Blas. Tiene igualmente un hospital de Santa María Magdalena, fundado por D. Pedro López de Gallaiztegui en testamento que otorgó a 18 de mayo de 1.489, bajo el patronato de la villa, con destino a pobres vergonzantes.

Esta población con el nombre de San Juan de Uzarraga se agregó a la vecindad de la villa de Vergara en virtud de escritura otorgada a 20 de enero de 1391 ante Pedro Ochoa de Galarza y Lope Martínez de Aguirre. En ella gran número de moradores de la expresada parroquia digeron que entraban para siempre por vecinos de Vergara con sus solares, casas, caserías y bienes que tenían o tuviesen en adelante, y se obligaron a pagar todos los pechos, derechos, facenderas, /42/ machuras y repartimientos que se exigiesen en dicho concejo en reconocimiento de la vecindad. Consiguiente a esta sumisión todo eI territorio que tenía Uzarraga llegó ser un miembro integrante de la jurisdicción de Vergara; cuyos fueros, privilegios y exenciones adquirió. Siendo así una de sus parroquias tuvo la tercera parte de los oficios públicos concejiles de dicha villa. excepto la alcaldía ordinaria. sindicatura y escribanía de ayuntamientos; y en la misma proporción se interesó en los aprovechamientos comunes. haber y rentas del concejo Su oblación al pago de las contribuciones que se ofrecían exigir estaba fundada en igual regla. Todo esto aparece de la concordias. de que se hablará con más  extensión al tratar de la villa de Vergara a cuyo artículo remito al lector por excusar repeticiones. Mientras Anzuola perteneció a la villa de Vergara varias fueron las cuestiones que tuvieron entre a ambos pueblos. Ocurrió una de ellas en el año de 1536 a consecuencia de la orden dada por la provincia, para que se hiciese alarde de gente y armas; cuyo acto pretendió el alcalde dei Vergara hiciesen en esta villa los anzuolanos, a que estos se opusieron. El alcalde de aquella, que conoció del negocio condenó a varios de ellos por causa de su resistencia en multas, costas. etc. Pero la real chancillería de Valladolid, a cuyo tribunal se alzaron los de Anzuola, revocó la expresada sentencia en 8 de enero de 1539. declarando que éstos podían hacer los alardes en la plaza de su propio pueblo. Esta determinación fue confirmada en grado de revista por lo que se pronunció en 30 de julio de 1540, de que se libró real carta ejecutoria; cuyo cumplimiento se mandó por otra real cédula de 16 de agosto de 1597. Tuvieron también otra cuestión en el año de 1615 en razón a la obligación de los de Anzuola a acompañar a la bandera de Vergara hasta el cuerpo de esta villa cuando saliesen debajo de ella en las ocasiones de tránsitos de personas reales. En esta diferencia los de Anzuola fueron condenados por una cédula despachada por el rey Don Felipe III a 13 de noviembre del mismo año.

Tales desavenencias, el aumento de vecindario que Anzuola había adquirido, y el ejemplo de otros pueblos de menos importancia, que se habían eximido de las cabezas de su jurisdicciones, hicieron también nacer en ella el deseo de constituirse de por sí. Vergara se opuso fuertemente a esta /43/ separación, como también el valle de Galarza, ofreciendo al rey por su confirmación en la dependencia de la misma el donativo de 500 ducados. Esto no obstante, Anzuola obtuvo el privilegio de villazgo en virtud de la real cédula despachada en Madrid a 12 de diciembre de 1629, mediante el servicio de 5000 ducados de plata hecho a su magestad. Por ella se le dio facultad para nombrar por San Miguel de setiembre de cada año un alcalde ordinario, un teniente del mismo para sus ausencias y enfermedades, un síndico procurador, dos regidores y un jurado ejecutor. La elección de todos estos debía hacerse por los vecinos hijosdalgo por medio de electores sacados a la suerte. Mandábase también, por la misma cédula que el alcalde fuese un año de los vecinos del cuerpo de la villa y el teniente de una de las caserías, y el otro año al revés: que los regidores fuesen de ambas poblaciones, y que la elección del síndico procurador alternase en ellas. Por el propio privilegio se concedió a Anzuola una escribanía de número sobre otra que ya tenía. Aunque esta villa logró así su separación, fue no obstante con la cláusula de sin perjuicio del aprovechamiento de los términos comunes, alcaldía de sacas, procurador, juntero y demás oficios, honores, votos y foguera. Fue también con la obligación de contribuir, como hasta entonces, a los gastos concejiles. Consiguiente a estas determinaciones, el juez de comisión del consejo supremo de hacienda licenciado D. Atanasio Jiménez hizo el amojonamiento de términos de Anzuola, y constituyó, en esta villa su ayuntamiento y gobierno municipal peculiar y propio. Dos pleitos se suscitaron entre las villas de Vergara y Anzuola de semejante estado de cosas. El uno se siguió en el consejo de Castilla a consecuencia de la apelación interpuesta por la primera de los autos de amojonamiento de términos hecho por el licenciado Jiménez. El otro tuvo lugar en la sala de hijosdalgo de la real chancillería de Valladolid sobre un decreto que hizo la provincia en virtud de una pretensión de Vergara de que Anzuola pagase la tercera parte del encabezamiento de la alcabala. Pendientes todavía estos litigios, comprometieron ambas villas sus diferencias en el capitán Diego Martínez de Vicuña y Juan de Olariaga, de que otorgaron la correspondiente escritura a 8 de setiembre de 1649. La determinación de estos jueces árbitros no se hizo esperar; pues a 21 del mismo mes /44/y año pronunciaron en Villarreal su laudo definitivo de mutua conformidad. Mandaron por él que se rectificase el mencionado amojonamiento de términos, cuya operacion hicieron en seguida; y declararon que la villa de Anzuola debía pagar al tesorero de la de Vergara catorce ducados anuales por razon de su alcabala. Queda dicho que en el año de 1525 se habilitó la segunda parroquia de esta, villa, o sea la de Nuestra Señora de la Piedad. Consiguiente a este nuevo estado de cosas, los vecinos de ambas can licencia del ayuntamiento de Vergara, celebraron entre sí a 29 de noviembre de 1527 una concordia sobre la eleccion de los oficios de ellas en el concejo de la misma villa, con arreglo a la ordenanza municipal confirmada. Asentaron en ella : que los dos fieles se titulasen, el uno de Uzarraga, el otro de Anzuola: que aquel de estos, a quien tocase la suerte, nombrase cuatro electores, dos de cada parroquia, quienes hiciesen la ereccion de los dos nuevos fieles, de otros tantos diputados y un jurado, que segun la carta real correspondían a Uzarraga; que para este efecto ambas parroquias se reputasen como unidas y formando un solo cuerpo. Los mismos vecinos de ambas parroquias otorgaron otra concordia fechada a 2 de junio de 1528, por la cual adicionaron la anterior con los capítulos siguientes 1.º Que las juntas particulares de los fieles y parroquianos de las dos parroquias se celebrasen en San Juan de Uzarraga, o donde el pueblo se juntase mas copiosamente en virtud de convocatoria de dichos fieles, y se ejecutase lo que acordase la mayoría. 2.° Que en dicha iglesia de San Juan se hiciese un armario o archivo, donde se colocasen todas las provisiones reales, servicios, contratos y escrituras concernientes a ambas parroquias, cuyas llaves tuviesen los dos fieles. 3.º Que todos los años el domingo inmediato de San Miguel de setiembre los vecinos de ambas parroquias reunidos tomasen residencia a los dos fieles salientes. 4.° Que la elección de los dos-montaneros se hiciese todos los años el domingo inmediato a San Miguel por dichos fieles regidores. Tales son las bases del gobierno municipal antiguo de Anzuola; bases que conservó, aún después de su segregacion de Vergara, hasta la época presente en que se ha arreglado a la ley general del reino. Segun la misma, su ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde /45/ y seis regidores. El escudo de armas de que usa esta villa se halla dividido en cuatro cuarteles. En el primero en campo azul se ve un rey vestido de púrpura, sentado en una silla de oro con cetro y corona, preso con una cadena al cuello. En el segundo, en campo rojo hay doce piezas de artillería con sus cureñas de su color. En el tercero, en campo verde figuran un cáliz de oro y encima una hostia de plata, y a cada lado un árbol de pino perfilado de oro. En el cuarto, en campo azul está el nombre de María coronado, todo en oro, y un arbolito a cada lado en una jarrita de plata; y además en lo bajo figuran tres medias lunas de plata. Anzuola conserva también dos banderas antiguas, las cuales se sabe por tradición que fueron cogidas a los moros, después de haberles desbaratado, por una compañía de naturales de la misma villa, yendo al socorro de D. García Iñíguez, rey de Navarra. Ocurrió este hecho memorable de los anzuolanos el siguiente día de la célebre batalla de Val de la Junquera, en que pereció el expresado monarca navarro; cuyo hijo D. Sancho Abarca les concedió el uso de dichas armas para recuerdo de su hazaña. La justifica el diploma de las mismas armas, que guarda en la secretaría del ayuntamiento, cuya copia he tenido a la vista. Esta villa formó unión con la de -Villarreal con el nombre de lrimo en el año de 1696 para el objeto de la asistencia a las juntas generales y particulares de la provincia para tiempo de diez años; a cuya expiración en el de 1706 se renovó para otros nueve, y en 1716 por diez más. La ocupación común de los habitantes de ella es la labranza de los campos, cuyas cosechas de granos son regulares; pero es abundante la de la castaña, que les sirve de mucho alimento, y tienen aún para vender fuera. Su industria consiste en una fabrica de curtidos, dos molinos harineros y diferentes telares de marroquinería; ocupación muy antigua de este pueblo. Criase también bastante ganado vacuno, lanar y de cerda, para lo que le favorece el terreno montuoso con buenos pastos y abundancia de aguas. La villa sostiene una escuela elemental de niños, dotada con 2500 reales anuales, y otra incompleta con 1100. Se halla encabezada en treinta y un fuegos y medio, y en las juntas generales y particulares de la provincia su representante ocupa el décimo lugar a mano derecha del corregidor. Entre los hombres más distinguidos de Anzuola se cuenta al doctor D. Andrés de Arizti, /46/ provisor y vicario general que fue del obispado de Calahorra en el año de 1610, canónigo doctoral de la santa iglesia de Toledo, y contador mayor del infante cardenal en el de 1624.

ARAMA: villa- del partido judicial de Tolosa , unión del rio Oria , arciprestazgo mayor, antiguo Obispado de Pamplona. Se halla situada cerca del dicho río, y la mayor parte de ella en una llanura en medio de su jurisdicción , distante de Tolosa dos leguas y media y de Villafranca una. Su posición geográfica es a los 1 gr. 32 min. de longitud oriental, 43 gr. 4 min. 41 seg. de latitud septentrional. El terreno es bastante desigual, abundante en arbolado y aguas, y las cosechas ordinarias de granos son escasas , como lo son las de legumbres y castaña. Confina por oriente con la villa de Alzaga, por poniente con Villafranca, por sur con Zaldivia , por norte con Isasondo, con quien se comunica por medio de un puente. Todo el pueblo se compone de la casa rectoral, quince caseríos de labranza y tres molinos harineros, con 103 habitantes. La iglesia parroquial es de la advocacion de San Martín ; y se halla servida por un rector, cuya provisión correspondeaá los dueños de casas de la misma jurisdicción, ya sean vecinos ó forasteros. Este pueblo, siendo una mera colacion , se agregó á la vecindad de Villafranca en virtud de escritura de concordia otorgada auna con otras aldeas el día 8 de abril de 1399, la cual fué confirmada por el rey D. Enrique. III en Turegano a 5 de agosto de 1402. .A pesar de esta sumisión , conservó sus términos, montes, propiedades y la administracion económica peculiar independiente de la citada villa. En tal estado se mantuvo hasta el año de 1615 en que obtuvo el título de villa de por sí , con la jurisdiccion civil y criminal, mero y mixto imperio, mediante el servicio de 5145 reales hecho a su magestad por sus veinte vecinos. Quedó así separada de la vecindad de Villafranca ; pero no pudiendo sostener ella su representante en las juntas de la provincia, entró para el efecto en la union llamada del rio Oria en el mismo año de su exención. Se mantuvo en esta hermandad hasta el año de 1682, en que separándose de ella se agregó a la denominada de ViIlafranca. Dejando también esta en el año de 1768 , volvió a incorporarse a la del rio Oria, en la que se conserva desde entonces con el encabezamiento de tres fuegos. Pertenece al mismo tiempo a la union denominada de Bozue menor o /47/ Villafranca para el efecto del aprovechamiento de los productos de los montes de Enirio y Aralar; en los cuales se interesa en la proporción que se explicará al tratarse de dicha unión. Tiene dictado de NOBLE Y LEAL VILLA, y un ayuntamiento compuesto de un alcalde y tres  regidores.

ARECHAVALETA: lugar del valle y arciprestazgo de Leniz, partido judicial de Vergara antiguo obispado de Calahorra. Ocupa terreno llano al pie del montecito denominado Arizmendi sobre la carretera general, a los 1 gr. 13 min. de longitud oriental, 43 gr. 2 min. 36 seg. de latitud septentrional. Su altura sobre el nivel del mar, tomada en la plaza, es de 841 pies. Confina por oriente con la villa de Oñate, por poniente con Aramayona, por sur con Escoriaza, por norte con Mondragón, de cuya villa dista tres cuartos de legua. Compréndense en su jurisdicción las anteiglesias de Aozaraza, Arcaraso, Arenaza, Bedoña Galarza, Goronaeta, lsurieta y Larrino. En esta conformidad su territorio tiene una circunferencia como de cuatro leguas de extensión con 1792 habitantes, según el censo formado en el año de 1860. El cuerpo de la población se compone de una sola calle, con su plaza y fuente en medio de ella; y el resto del vecindario está esparcido por su término en caserías de labranza. Su terreno es montuoso y áspero, con buenos bosques y canteras de piedra caliza y de otras clases, abunda en aguas y minerales, y produce unas cosechas regulares de granos, nabo, legumbres, hortalizas y castaña. La iglesia parroquial de este pueblo es de la advocación de Santa María de la Asunción; la cual se halla servida por un cura párroco y tres  beneficiados. La presentación de estas piezas corresponde al conde de Oñate, como poseedor de la casa de Guevara, su patrono divisero. La primitiva parroquia fue la titulada San Miguel de Bedarreta, reputada como la más  antigua de toda la circunferencia; la cual está reducida en el día a cementerio. En su jurisdicción hay tres  ermitas, tituladas San Martín, San Juan Bautista y Santa María. Las expresadas ocho anteiglesias se hallan regidas por su respectivo cura párroco con residencia en las mismas, y son de las advocaciones siguientes. San Juan Bautista en Aozaraza; San Millán en Arcaraso; Santa María en Arenaza; Santa Eulalia en Bedoña; Santa Lucía en Galarza; Santiago en Goronaeta; San Pedro /48/ en  Isurieta; San Cristóbal en Larrino. La provision de los en-tatos de Arenaza, Bedoña é Isurieta corresponde al conde -de Oñate, su patrono; la de Aozaraza, Arcaraso Goronaeta y Larrino al obispo de la diócesis; la de Galarza al poseedor .de la casa solar de este apellido, su patrono, en virtud de cesión hecha por el conde de Oñate en dote de una hija casada a la misma casa. Se ignora la primera fundacion del pueblo de Arechavaleta por razon de su mucha antigüedad. Como parte integrante del valle de Leniz, este lugar fué comprendido en la donación que D. Enrique II hizo de él a D. Beltran de Guevara, su fiel servidor, en el año .de 1371. Siguió por lo tanto la suerte de dicho valle en las desavenencias y pleitos que tuvo con este hasta ejecutoriar en el año de 1556 su restitucion a la corona real, como se explicará más circunstanciadamente en la descripcion de Leniz. Despúes de esto tuvo varias diferencias con la villa de Escoriaza, pueblo perteneciente al mismo valle. A consecuencia de ellas, se verificó en el año de 1630 la división de éste en dos distritos o partidos independientes en virtud de una real cédula de que también se hablará en su lugar correspondiente, al cual remito al lector. Hecha que fue la indicada division de dicho valle, Arechavaleta constituyó su gobierno municipal particular; pero no tardó en tener con la villa de Escoriaza otras diferencias. La real cédula que mandó dicha particion contenía la cláusula de que ambos pueblos hubiesen de conservar en adelante, como hasta entonces, la comunidad de montes, honores y preeminencias. Tal circunstancia anulaba hasta cierto punto la misma operacion que se mandaba; y de todos modos daba margen a interpretaciones de sentido vario y así a nuevas cuestiones. Esto es lo que en efecto sucedió, como se vió luego. La villa de Escoriaza nombró su procurador a las juntas generales de la provincia del mismo año de 1630, y el sugeto elegidó pretendió ocupar en ellas asiento preferente al que tenia el nombrado por el lugar de Arechavaleta. Este alegó pertenecerle tal prerogativa, fundándose en la circunstancia de que su representado era la cabeza del valle de Leniz, y él su legítimo apoderado. Las juntas decidieron esta cuestión en favor de Arechavaleta, acordando que su representante ocupase el asiento del valle, y que el de Escoriaza se sentase entre /49/ los pueblos eximidos de las cabezas de jurisdicciones de otros. Escoriaza apeló de esta determinacion para ante la real chancilleria de Valladolid, donde se radicó el negocio. En ella por sentencia de vista de 7 de octubre de 1749, confirmada por la de revista en 1750, se declaró que el asiento y voto del valle de Leniz en las juntas provinciales correspondía alternativamente a ambos pueblos, dando principio el lugar de Arechavaleta. Es la regla que se ha observado desde entonces; si bien en el día por lo regular cada uno de los dos pueblos nombra su respectivo apoderado. En el año de 1717 se renovó entre ellos la cuestion antigua sobre la eleccion del capitan y demás oficiales de la compañia de tercios, que la provincia mandó aprontar para el servicio que ocurría a la sazón. Arechavaleta pretendia hallarse en posesion de hacer por sí estos nombramientos, y quería sostener tal prerogativa. Escoriaza pedia la alternativa, o que en otro caso se sorteasen entre ambos pueblos los cargos, segun se habia practicado en otras ocasiones anteriores. La diputacion de la provincia, á la que recurrieron las partes, determinó que la elección se hiciese entre ambos pueblos; y que, cuando no conviniesen en ella, echasen suertes. Acordó además que el pueblo que no se conformase con esta resolución, tendría que aprontar por si solo una compañia entera, en lugar de la media que le tocaba. Arechavaleta puso varias dificultades para cumplir lo así ordenado por la diputacion. Consiguientemente se llevó el negocio a las juntas generales de Fuenterrabia de 1749, donde se acordó que los dos pueblos procediesen alternativamente a los nombramientos militares mencionados. Se suscitó entre ellos de nuevo la misma cuestión en el año de 1762. Tomó conocimiento de ella la junta de Zarauz del mismo, y dictó una providencia provisional, mandando que Arechavaleta nombrase por aquella vez el capitan y Escoriaza el teniente y alférez, y que en lo sucesivo alternasen los nombramientos. Los representantes de ambos pueblos manifestaron su conformidad al acuerdo, y de esta manera quedó terminada su diferencia pendiente. Aunque Arechavaleta goza de todos los honores y prerogativas correspondientes a las villas de Guipúzcoa, no tiene en realidad mas titulo que el de NOBLE Y LEAL LUGAR. Así es que la junta general de Zarauz del año de 1780, a instancia del /50/ representante de Escoriaza, decretó que en los registros de juntas y otros asientos de la provincia no se le pusiese el dictado de villa, por no corresponderle tal. Su escudo de armas es el mismo que tiene el valle de Léniz, cuya explicacion se hara al tratar de éste. Tuvo ordenanzas municipales, que han desaparecido, según las cuales su ayuntamiento se componía de un alcalde, de dos regidores y un síndico procurador; aumentado con dos diputados del común y un síndico personero despues del auto-acordado de 5 de mayo de 1766. En el día, que su organizacion está arreglada a la ley general del reino, consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores. En las citadas anteiglesias había anteriormente mayorales, que hacían veces de alcalde en los casos urgentes de administracion de justicia y del gobierno económico de las mismas, hasta que el alcalde de Arechavaleta tomase conocimiento de los asuntos. Ahora tiene cada una de ellas su respectivo alcalde pedáneo, conforme a dicha ley. Los habitantes de este lugar están en lo general dedicados a la labranza de los campos y crianza del ganado vacuno, lanar y de cerda; y solamente hay en su territorio dos fábricas de cerillas de fósforos y dos molinos harineros. Tiene una escuela elemental de niños, dotada de los fondos públicos con 3300 reales anuales. y otra incompleta de niñas con 1100. En su jurisdiccion existe una hermosa casa de baños de aguas sulfurosas, que fue construida en el año de 1843, muy concurrida de gentes naturales del país y aún forasteras, estando recomendado su uso interno y externo para varias afecciones, pero en particular las de la piel.

ARERIA: una de las tres alcaldías mayores, que hubo en lo antiguo en la provincia de Guipuzcoa; cuya existencia data de época muy remota e inmemorial. De ella se hace mención en la escritura de la restauración y dotación de la Santa iglesia catedral de Pamplona del año de 1027, como de valle habitado perteneciente a la misma diócesis. Las ordenanzas de la hermandad de la provincia del año de 1375 suponen también la existencia de tres alcaldías, aunque no las expresan por sus nombres; y no hay duda que la de Arena era una de tantas. Así es que Pedro de Eizmendi asistió como apoderado de ésta a la junta general celebrada en la villa de Guetaria el año de 1397, en cuyas actas figura con los demás /51/ procuradores. En una real cédula despachada por el rey D. Enrique III en Santa María de Pelayos a 24 de enero de1399 se cita igualmente la alcaldía de Areria como uno de los pueblos que representaron a su magestad para la conservación de sus libertades y franquezas, quebrantadas por sus servidores, en especial por los recaudadores de contribuciones. No hay noticia positiva acerca de cual era el territorio que en su origen comprendía esta alcaldía mayor. La memoria más  antigua que se tiene es que la compusieron los concejos de Lazcano, Olaberria, lchaso y Arriarán; lo que induce a creer que fue una especie de alianza de las dos poderosas casas de Lazcano y Arriarán. Los pueblos de Gaviria, Zumárraga y Ezquioga no debieron tardar en agregarse a ella; pero no se descubre el tiempo en que lo hicieron. Aparece solamente que se separaron de la misma el año de 1661; después de lo cual, la alcaldía mayor de Areria quedó reducida a los cuatro pueblos primeramente citados. Estos formaron con los concejos de Ormaiztegui, Astigarreta y Gudugarreta otra nueva unión; a cuyo efecto otorgaron una escritura de concordia en fecha primero de mayo de 1679. Su objeto principal fue el de minorar el gasto de los apoderados a las juntas de la provincia; por lo que se convino en que cada pueblo hiciese por turno el nombramiento del que hubiese de representar a toda la alcaldía. También se determinó que si a algún concejo que no estuviese de tanda ocurriese algún motivo especial para enviar apoderado particular suyo a las juntas, fuese incluido en el poder, siendo a costa del mismo pueblo o persona que se ofreciese a semejante servicio. Esta unión, cuyas congregaciones debían celebrarse en la casa torre de la jurisdicción de Ormaiztegui, se instituyó para diez y seis años. Después se ha ido prorogando por nuevas, que se han ido otorgando a la expiración de los respectivos términos en los años de 1695, 1714, 1735, 1755, 1775, 1795, 1815, y últimamente en 2 de agosto de 1844, que es la que rige.

Desde una época muy antigua la vara de la alcaldía mayor de Areria fue poseída por los señores de la casa solar de Lazcano, uno en pos de otro, hasta que quedó vacante por muerte de Martín López de Lazcano. Parece que estos caballeros, mientras fueron tales alcaldes, tuvieron sojuzgados y oprimidos a los vecinos y moradores de su jurisdicción, causándoles /52/ muchas violencias y extorsiones; lo cual al mismo tiempo ocasionó algunos bullicios en la provincia. Por tales motivos. después del fallecimiento de dicho Martín López, el rey hizo merced de la alcaldía a Fortuño de Nuncibay. Este cedió sus derechos a los mismos concejos de la alcaldía. facultándoles para que nombrasen entre sí alcaldes anuales. por los cuales fuesen juzgados, tanto en lo civil como en lo criminal. En su vista la junta general de la provincia celebrada en la villa de Vergara en el año de 1460 representó por su parte a su magestad, suplicándole se sirviese aprobar la renuncia de Nuncibay dando facultad a los pueblos de Areria para poner alcaldes de su elección. y tener concejo, arca común y el sello o sellos que quisiesen. D. Enrique IV. hecho cargo de la justicia de esta reclamación, accedió a ella en todas sus partes. Consiguientemente despachó sobre el particular el correspondiente fechado en Segovia a 12 de marzo de 1461; el cual fue confirmado por los reyes católicos en la misma Ciudad a 15 de setiembre de 1476. Este importante documento, que existe en pergamino algo maltratado en el archivo del concejo de Lazcano. se pondrá íntegramente en el apéndice.

De los antecedentes de este asunto resulta que los concejos de esta alcaldía mayor tuvieron entre sí algunas diferencias sobre la forma y mantera de elección de sus alcaldes. Aparece también que las sometieron a la determinación Martín Fernández de Paternina y el bachiller Juan Pérez de Vicuña; quienes pronunciaron su laudo el día 24 de mayo de 1462. A este fallo siguió una escritura de concordia en la cual se determinó el método en que se debían hacer las elecciones de alcaldes bajo la base de turnar esta facultad anualmente entre los mismos concejos. El que así era nombrado se denominaba alcalde mayor de Areria por vez y tanda de aquel pueblo a quien había correspondido. Estos turnos se arreglaron para cuarenta y dos años entre los siete concejos pertenecientes a la sazón a la alcaldía por escritura otorgada en el año de 1644. Hay que advertir, sin embargo que Arriarán no ejercitaba este derecho por falta de vecino concejante o millarista: pues en las tandas que le tocaban hacía los nombramientos de alcalde unas veces Gaviria, otras Ezquioga, y algunas también Ichaso. Cuando los concejos de Zumárraga, Gaviria y Ezquioga se separaron de esta alcaldía, el de Ichaso hizo continuamente los nombramientos tocantes a /53/ Arriarán; y el así elegido se titulaba alcalde mayor de toda Areria por vez y tanda del mismo concejo. He aquí el origen de la unión de Arriarán con Ichaso. Estos dos pueblos y los otros dos citados que quedaron en esta alcaldía, después de la segregación de Zumárraga, Gaviria y Ezquioga, establecieron nuevas tandas para otros cuarenta y dos años en el de 1665. Este arreglo no inovó el nombramiento que Ichaso solía hacer en los turnos de Arriarán; y así continuó desde entonces la forma de elección del alcalde mayor de Areria. En el año de 1692 hizo por primera vez el propietario del palacio de Arriarán como único vecino millarista del mismo concejo, la elección del alcalde mayor; cuyo derecho practicó de siete en siete años. Ichaso disputó en el de 1747 el uso de esta prerogativa al que a la sazón era poseedor de dicha casa, marqués de Arabaca, con cuyo motivo hubo algunas cuestiones. Llevado el asunto a la resolución de las juntas generales de la provincia ampararon éstas a dicho marqués en la posesión en que se habita de elegir en el turno de este concejo el alcalde de toda la alcaldía mayor de Areria.

Dedúcese así bien de algunos documentos que ésta celebraba dos reuniones anuales con el objeto de tratar de sus asuntos. El principal era acordar los repartimientos que había que hacer en vista y cumplimiento de los decretos hechos por la provincia en sus juntas generales. Ninguno de los pueblos que la componían era tenido por cabeza de ella,  sino que existía entre todos ellos una perfecta igualdad de derechos. Esto no obstante, se encuentra la particularidad de que en la casa llamada Guardia, sita en el barrio de Alegría, jurisdicción de Gaviria, solían estar las armas de la gente de guerra, la bandera de ésta, y las divisas de autoridad de su capitán. En ella se custodiaba también el sello del concejo de toda Areria. Por lo demás es constante que cada uno de los pueblos pertenecientes a esta alcaldía ha solido tener siempre sus términos amojonados, sus bienes propios separados, y una administración económica independiente de los demás en todo. Consta de la misma manera que en virtud de una providencia del corregidor D. Álvaro de Porras, dada en. Azpeitia a 8 de octubre de 1495, en cumplimiento de una real cédula del año anterior, se establecieron en esta alcaldía nueve escribanos de número con prohibición de nombrar más. Regidos en el día todos los pueblos /54/ de la provincia de Guipuzcoa por alcaldes y ayuntamientos propios, ha desaparecido de hecho la antigua alcaldía mayor de Areria en el concepto que tuvo en su origen. Así es que ha quedado convertida en una mera unión para solo el efecto de la representación en las juntas generales y particulares de la provincia. El archivo de sus papeles se halla en el concejo de Lazcano a cargo del escribano de número del mismo. La union de Areria se halla encabezada en 61 fuegos; de los cuales corresponden a Astigarreta 5. a Gudugarreta 1, a Ichaso 13, a Arriarán 5, a Lazcano 16, a Olaberría 7, a Ormaiztegui 11. Su apoderado en las juntas generales y particulares de la provincia ocupa el vigésimo primero asiento a mano izquierda del corregidor.

ARGUISANO (Santa Cruz de): unión que se compone de las villas de Zumarraga y Ezquioga. Se formó entre estas dos villas y la de Gaviria en virtud de escritura de concordia otorgada a 30 de junio.de 1663 para tiempo de veinte y cuatro años; reducida a pactar la alternativa en los nombramientos del apoderado de ellas para las juntas de la provincia. Las propias tres villas otorgaron en 29 de diciembre de 1665 otra escritura de concordia. Por ella establecieron igual alternativa respecto de la elección de los oficiales de tercios que tuviesen que aprontar en los casos de guerra, con otras disposiciones concernientes a estos servicios militares. La escritura de unión de las citadas tres villas se renovó para igual término en primero de mayo de 1688, y despues en 13 de abril de 1711, pero en la que se otorgó en 10 de abril de 1766 se separó Gaviria, por no haber querido entrar en ella. A su conclusión en el año de 1790 quedó disuelta esta unión; pero se renovó en el de 1806 entre solas las villas de Zumarraga y Ezquioga, desde cuya época la conservan sin nueva escritura. La union de Santa Cruz de Arguisano se halla encabezada en 44 fuegos; de los cuales tocan a Zumarraga 24 y a Ezquioga 20. Sus apoderados en las juntas de la provincia ocupan el décimo sexto lugar a mano izquierda del corregidor.

ARRIARAN: concejo dependiente en lo temporal de la jurisdicciÓn del de Ichaso, perteneciente al partido judicial de Azpeitia, unión de Areria, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situado en paraje montuoso, como a media legua de distancia de la carretera general, a los /55/1 gr. 28 min. de longitud oriental, 43 gr. 4 min. 33 seg. de latitud septentrional. Confina con las villas de Beasain, Ezquioga y Astigarreta y el concejo de Ichaso; y es población enteramente rural, compuesta de trece caseríos de labranza y la casa del cura con 221 habitantes, según el censo del  año de 1860. Aparece de varias memorias que este concejo pertenece desde tiempo inmemorial a la alcaldía mayor de Areria; en la cual sus moradores nombraban de siete en siete años el alcalde común, su teniente y regidores. Arriarán fue privado de este derecho en el  año de 1658 por los demás pueblos de la alcaldía, que acordaron no lo ejerciese a causa de no tener fuego alguno, o sea vecino alguno millarista. La iglesia parroquial de este concejo es de la advocación de San Pedro; la cual se halla servida por un vicario. Su provisión corresponde en el día al conde de Villafranca de Gaitán, patrono divisero de ella, como poseedor de la casa solar de Arriarán, en virtud de antiguas concesiones pontificias. Los poseedores de la misma casa fueron confirmados en este patronato con el goce de las tres  cuartas partes de diezmos por real librada en Madrid a 20 de julio de 1712, fundada principalmente en la posesión inmemorial. Los curas de esta iglesia no percibían en lo antiguo diezmo alguno; sino que los patronos llevaban todos ellos, dándoles por única Asignación veinte ducados en dinero. En el año de 1618 se hizo entre ambas partes un convenio; en cuya virtud el patrono en lugar de la expresada dotación les cedió la cuarta parte de los diezmos, reservándose las otras tres  cuartas partes. Es el último arreglo sobre los derechos del patrono en esta iglesia.

Consta que en virtud de una concordia voluntaria, cuya fecha no se expresa, los concejos de Arriarán e Ichaso debían tener un alcalde común y único. Conforme a ella, la elección de esta autoridad correspondía hacerse en seis años de siete aé Ichaso, y en el sétimo a Arriarán. Refundida toda la propiedad de este concejo en el marqués de Arabaca. él mismo era el único vecino concejante o millarista, y por consiguiente no había más  elector que él. Éste solo hacía por lo tanto la elección de su alcalde y de Ichaso de siete en siete años; cuyo derecho ejerció sin contradicción alguna hasta el  año de 1747 en que se suscitó la duda sobre su legitimidad. Las juntas celebradas en el año de 1719 tomaron conocimiento; y aunque a virtud /56/ de su acuerdo se trató de otorgar una escritura de concordia, no llegó a firmarse esta por falta de avenencia de lchaso. Con-siguientemente quedaron las cosas sobre este particular en el mismo estado anterior. El concejo de Arriarán tuvo con el de Ichaso en el año de 1.817 otra cuestion sobre el pago de las contribuciones foguerales. La resolvieron las juntas generales de Segura del mismo año, determinando que los repartimientos que haga la provincia se comuniquen directamente a Arriarán con expresion de la cuota que le cupiese; pero que debe entregar ésta al tesorero de Ichaso. Todavía quedó en pié la otra diferencia, que fue concerniente al encabezamiento fogueral respectivo en los diez y nueve fuegos de toda la jurisdicción. Se arregló también ésta por medio de una escritura otorgada en 15 de marzo de 1818; segun la cuál, Arriarán quedó encabezado en cinco fuegos y en los restantes Ichaso. A pegar de estas decisiones, han ocurrido recientemente entre ambos concejos nuevas diferencias; sobre las que tomaron conocimiento las juntas generales del año último. Su acuerdo se redujo a decir que estando el concejo de Arriarán comprendido en jurisdicción de Ichaso, y los habitantes de ambos administrados por un mismo ayuntamiento, la provincia debe entenderse con sólo éste acerca de los repartos y demás, quedando subsistente el encabezamiento fogueral anteriormente arreglado. Este es su último estado. Antiguamente solía haber en Arriarán un regidor y jurado en los años en que no le tocaba la tanda de la alcaldía mayor de Arena. Estos cargos se desempeñaban por los moradores, alternando por casas; cuyo fiel uso debian jurar en manos del alcalde de Ichaso. En el día, con arreglo a la ley general del reino, tiene alcalde pedáneo dependiente del ordinario de este concejo; con el cual forma distrito municipal para todo lo temporal. Consiguientemente ha desaparecido el antiguo convenio que tenían ambos concejos sobre el nombramiento del ayuntamiento.

ARRONA : tierra dependiente de la jurisdicción de la villa de Cestona, partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Ocupa una pequeña eminencia, y se halla entre la villa de Cestona y el lugar de Iciar., a los .1 gr. 23 min. 40 seg. de longitud oriental . 13 gr. 15 min. 25 seg. de latitud septentrional. Su altura sobre el nivel del mar en la puerta de la casa de Balzola /57/ es de 420 pies. Es población rural compuesta de caseríos de labranza; y según el censo de población del año de 1860, tiene 769 habitantes. La iglesia parroquial es de la advocación de San Esteban proto-mártir, servida por un vicario y un beneficiado, que es el cuarto más moderno de la matriz de Deva. La presentación de la vicaría corresponde a los cuatro beneficiados enteros de esta villa en uno de los cuartos de ella, y el nombrado tiene opción a perpetuar en Arrona, o a ascender a medio y luego a entero en sus turnos. La del beneficio se hace por los mismos cuatro beneficiados enteros de Deva con los individuos de su ayuntamiento en igual número. Esta tierra desde tiempos muy antiguos perteneció a la jurisdicción de la villa de Deva, cuya aldea era. Careció por lo tanto de ayuntamiento y de gobierno municipal propio, estando sujetos sus habitantes al de dicha villa en todos los ramos de contribuciones pecuniarias y personales, como los demás de la misma. En el año de 1596 se negaron los primeros a concurrir a Deva a hacer las guardias que el capitán general mandó tuviesen los pueblos marítimos para su seguridad. Fueron a mano armada contra el alcalde de dicha villa, quien hubo de prenderlos y procesarlos en vista del bullicio que levantaron. La junta general de Tolosa del propio año tomó conocimiento de este asunto, y mandó que los de Arrona fuesen compelidos por todo rigor a hacer el mencionado servicio militar. Por nuevas desavenencias tenidas con la villa de Deva, esta tierra se separó de la misma en todo lo temporal, agregándose a la vecindad de la de Cestona. La escritura de concordia de esta anexión se otorgó en Iciar en el día 26 de abril de 1852 ante D. Luis de Macazaga, escribano de número de Deva; la cual fue aprobada por las juntas generales de Tolosa del mismo año. Arrona tiene un teniente de alcalde y tres regidores nombrados por sus vecinos, y una escuela de niños de ambos sexos con la dotación de 1300 reales anuales. En su jurisdicción hay dos fábricas de cal hidráulica y parte de otra; única industria de sus habitantes, cuya ocupación común es la agrícola. Se halla encabezada en la foguera de la villa de Cestona en los mismos 18 fuegos que tenía en la de Deva.