Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

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OÑATE: villa del partido judicial de Vergara, vicaria eclesiástica de su propio nombre, antiguo obispado de Calahorra. Tiene su asiento en una vega bastante extendida al pie de la elevada montaña de Artia, a los 1 gr. 18 min. 30 seg. de longitud oriental, 43 gr. 2 min. 35 seg. de latitud septentrional; y 846 pies de altura sobre el nivel del mar en la plaza principal. Confina por oriente con las villas de Legazpia y Cegama, por poniente con la de Mondragón y valle de Leniz, por sur con la provincia de Álava, por norte con Vergara y Anzuola; de modo que su territorio tiene cuatro leguas y media de diámetro y unas catorce de circunferencia. Dista de la villa de Vergara, su cabeza de partido judicial, dos leguas; de Tolosa siete; de San Sebastián once; de Vitoria siete; de Bilbao trece. El cuerpo de la villa consta de diferentes calles, de las que tres son las principales compuestas en general de buenos edificios, algunos de ellos suntuosos, dos plazas, y alguna que otra plazuela. Tiene varias fuentes de agua, buenos espolones, agradables paseos de arboledas, hermosa carnicería, alhóndiga y otros establecimientos de servicio publico. Sus barrios exteriores se denominan Araoz, Garagalza, Ganbay, Goribar, Lazarraga, Lecesarri, Murguia, Narria, Olabarrieta, Sancholopeztegui, Uribarri, Urréjola. Verezano, Zañartu y Zubillaga; pero antiguamente estuvo dividida en veinte vecindades. En el cense de población formado en el año de 1860, el vecindario de toda su jurisdicción ascendió a 5983 habitantes. De aquí se ve que esta villa es una de las más importantes de la provincia por la extensión de su territorio, población, agricultura y otros conceptos. Consta que padeció un incendio horroroso en el año de 1489, quedando a su consecuencia destruida toda la población que había de la plaza principal para arriba. Así resulta de una acta del ayuntamiento general de vecinos de 22 de febrero del mismo año, en el cual se hizo el repartimiento del maderamen de los montes comunes para su reedificación. dice así: por cuanto agora había permitido Dios nuestro Señor para les dar castigo para que remediasen sus vidas e costumbres se había quemado el barrio de la rua nueva e gran parte de la vecindad de Santa Marina y muchas casas del barrio de Mendicoa, y el daño había seido tan grande, que estimaban a lo ser perdido así la mitad de toda la hacienda de todos los vecinos de dicho /333/ condado, etc. La casa de ayuntamientos de esta villa se halla en la plaza mayor con fachada a la parte occidental; la cual fue construida entre los años de 1779 y 1783 por el maestro D. Manuel de Carrera. Su fábrica es de piedra arenisca, de dimensiones grandiosas y de aspecto que revela suntuosidad; pero que, según opinión de inteligentes, no corresponde al arte, exceptuando los dos órdenes de balcones de hierro, trabajados con gusto y exactitud. Delante de su fachada y en uno de los costados de la plaza se han construido recientemente varias casas de nueva planta de hermoso aspecto con arcos de piedra y soportales; las cuales en correspondencia con la concejil formarán una buena plaza cuadrilonga, sí llega a concluirse.

Se ignora la primera fundación de esta villa; y son muy obscuras las antigüedades de ella. A la verdad, su archivo no suministra bastantes luces que las ilustren y en el de la provincia es también poco lo que se encuentra relativo a la misma por haber estado gobernada independientemente hasta hace pocos años. Sin embargo, es indudable su existencia en el año de 1149; y debe suponérsele todavía más alta antigüedad. Consta, en efecto, que por abril de dicho año, D. Ladrón de Guevara, titulándose príncipe de los navarros, hizo donación a una con su mujer Doña Teresa a su hijo D. Vela Ladrón de toda la tierra de Oniati u Oinati y de las heredades y monasterios que poesía en ella, prohibiéndole su enagenación, y encargando que pasasen después de sus días al mayor de sus hijos. He aquí la memoria más antigua que se encuentra de esta villa; cuyo nombre figura desde la época de su otorgamiento en diferentes documentos. Del que queda citado se ve que para entonces pertenecía a la casa de Guevara; cuyos sucesores la han gozado a título de señorío, mientras ha subsistido en España esta institución civil. Se cree comúnmente que la parte primeramente poblada en su distrito fue la de los barrios do Garibav y Uribarri; y coincide con esto la circunstancia de los dos linajes de estas denominaciones que hubo antiguamente, divididos entre sí de tal manera, que hasta ocupaban bancos peculiares en la iglesia parroquial, como indicando un origen diferente. Parece que el cuerpo de la primitiva villa sólo llegaba hasta la plaza principal, llamada de San Miguel, y que la población de la parte de Santa Marina y Calle-barria no eran más que unos barrios extramurales o arrabales; de cuyo /334/ aumento ha resultado su unión con aquélla y la formación de la actual villa. Es el motivo sin duda de haberse reducido a quince las veinte antiguas vecindades. Por lo que hace al cuerpo de la villa, es tradición que la parte que primero se edificó fue la calle denominada Lecumbarri; pero el nombre de Calle-zarra indica que esta fue anterior.

Como en la antigua organización administrativa de España no se conocían gobiernos provinciales puesto que su constitución se limitaba al régimen municipal es claro que hasta la formación de las hermandades no podía tener otra clase de organización que la puramente local. Sometida únicamente a se señor, esta villa no dependió por consiguiente para su gobernación, ni de Guipúzcoa, ni de otra provincia alguna. Verdad es que en el privilegio que el rey D. Alonso XI dio en Valladolid a 22 de febrero de 1332, confirmando la sentencia arbitral pronunciada por Juan Martínez sobre las diferencias de la cofradía de Álava con el concejo de Vitoria aparece D. Beltrán Yánez de Guevara, como señor de Oñate. Otro tanto sucede en la acta de entrega de dicha cofradía hecha al mismo monarca en 2 de abril del propio año. Tal expresión parece indicar que esta villa pertenecía entonces e la provincia de Álava; pero, como aquel tenía posesiones en ella, no puede deducirse lógicamente que Oñate fuese de la mencionada cofradía. Por lo demás esta villa aunque de señorío, debió seguir la suerte de Álava y Guipúzcoa en las vicisitudes políticas por que pasaron estas provincias. Agregadas unas veces a los reyes de Navarra, otras a los de Castilla, los señores de Oñate no podían substraerse de la soberanía de las respectivas coronas; de las cuales por lo tanto debió depender alternativamente esta villa hasta la entrega definitiva de aquéllas a D. Alonso VIII en el año de 1200. Instituidas permanentemente las hermandades en toda Guipúzcoa en el año de 1451, parece que la villa de Oñate debió pertenecer a la de esta provincia, si no a la de Álava. Las reales cédulas dictadas para ello prescribían, en efecto, que todos los pueblos se hermandasen en defensa del orden y seguridad pública. Es indudable que Guipúzcoa requirió con ellas a fin de que entrase en su hermandad; pero es preciso confesar que no se encuentra la escritura de semejante unión, ni hay noticia positiva de haberse verificado. Hay sí en el archivo de la villa de Mondragón un poder dado al ayuntamiento /335/ de la misma por la junta general de la provincia celebrada en el campo de Vizcargui cerca de Azcoitia a 21 de setiembre de 1451 para que otorgase con los apoderados de Oñate la escritura de unión que ya estaba convenida de antemano. A pesar de esto, no se puede asegurar que la anexión de Oñate a Guipúzcoa se hubiese realizado entonces; y si es que tuvo lugar debe creerse que lo fue por muy poco tiempo. La razón que hubiese habido para ello, después de estar convenidos en las condiciones de la unión, no es fácil explicar con solidez; pero hay motivo para pensar que sería a causa de la oposición que hizo el conde, cuyo poderío se hubiera rebajado. De contado lo que dice Garibay de haber celebrado la hermandad de Guipúzcoa en la villa de Oñate junta general en el año de 1457 con asistencia de D. Juan Hurtado de Mendoza, corregidor de la provincia, no es prueba bastante. La propia villa ha participado también de este error, arrastrada tal vez del aserto del citado historiador. En un memorial que dirigió a las juntas de Mondragón de 1595 asentó que en tiempos pasados había sido tenida por una de las de Guipúzcoa; añadiendo que por esta consideración adoptó las cosas más importantes de ella. También la diputación manifestó el mismo concepto en la acta de 7 de julio de 1629 al expresar que la villa de Oñate estuvo incorporada a Guipúzcoa en el siglo décimo quinto, y que ésta celebró en aquella junta general el año de 1457. A pesar de todo esto, contra semejante modo de pensar existen las razones y hechos que paso a aducir a continuación.

Que la villa de Oñate no andaba en la hermandad de Guipúzcoa en el año de 1455 dedúcese claramente de la escritura compromisaria otorgada en el mismo entre la provincia y el valle de Oyarzun. Allí están citados los procuradores de los pueblos que concurrieron a la junta que la decretó; pero no figura en su acta el nombre de Oñate, como debía haber sucedido si esta villa hubiese sido miembro de la hermandad guipuzcoana. En segundo lugar, se sabe que en el mismo año de 1457. a que se refiere Garibay, se reformaron las ordenanzas de ella; y se ve que su capitulo 32, tratando del caso en que los malhechores huyesen desde esta provincia a los pueblos limítrofes de fuera de ella, le cita entre éstos. El capítulo siguiente de las mismas ordenanzas todavía es más explícito y decisivo de esta materia. Dispone, en efecto, que la ciudad de /336/  Vitoria, la villa de Salvatierra las hermandades de Álava, los hijosdalgo y hombres buenos de Oñate y del señorío de la casa de Guevara y los concejos de otros pueblos de fuera de Guipúzcoa, fuesen requeridos a que guardasen la ordenanza relativa a la responsabilidad de cada uno por razón de los robos que se cometiesen en los caminos de la respectiva jurisdicción. Contra la opinión de Garibay obra también el contexto de las reales cédulas despachadas por D. Enrique IV en la misma época cuyos originales existen en el archivo de la provincia. Una de éstas es dada en Vitoria a 31 de marzo de 1457, y dirigida a D. Iñigo de Guevara y Juan Alonso de Múxica. Por ella les manifiesta su magestad hallarse informado de cómo en las villas de Oñate y Aramayona acogían a los malhechores de Guipúzcoa, Vizcaya y otras partes, y no permitían a los corregidores y alcaldes de hermandad el cumplimiento de la justicia a título de ser dichas villas privilegiadas y exentas. Les manda por consiguiente que luego que fuesen requeridos de parte de dichos jueces entregasen los malhechores acogidos en las expresadas villas; y cuando no lo hiciesen así, autoriza a los mismos corregidores y alcaldes para entrar violentamente en sus distritos a hacer su captura y justicia. La otra real cédula es fechada en Úbeda a 25 de setiembre de 1458, dirigida a los mismos Guevara y Múxica. Díceles en ella que tenía noticia de que, no obstante la carta anterior, se habían acogido a una cueva próxima a la villa de Oñate algunos malhechores, cuya entrega no quería hacer la justicia de ésta bajo el pretexto de ser privilegiada y exenta; por lo que les manda que se cumpliese lo que había ordenado en dicha cédula. De todos estos antecedentes se deduce que, si es cierto que el corregidor de la provincia y la hermandad de ella entraron en el territorio de Oñate, fue para prender y juzgar a los malhechores abrigados en ella. En efecto, de una real cédula de 23 de diciembre del mismo año de 1457 se descubre que en el término de esta villa habían sido muertos Juan de Costuera, merino de esta provincia, y otros que iban con él; pero noticia de haberse celebrado entre las mismas la anexión que supone el historiador Garibay, no se encuentra en cuantos papeles he reconocido. Además el escribano fiel de la provincia era entonces Domenjón González de Andía; y no parece regular que autorizase sus actas Juan López de la Vista, como asegura /337/ el mismo historiador. Es claro, pues, que este oficial público intervino en concepto diferente del indicado por Garibay, o sea para autorizar el proceso criminal.

Los habitantes de esta villa, al ver las libertades de que gozaban sus comarcanos de Guipúzcoa y Álava a la sombra de sus fueros, estuvieron siempre descontentos de la sujeción en que les tenía su señor; y así aspiraron en las ocasiones que se les presentaban a eximirse de ella. Uno de estos casos los más notables ocurrió en el año de 1389. Entonces hicieron para dicho fin ciertas ligas, confederaciones y ordenanzas con juramento y pleito-homenage de guardar y cumplirlas; por cuyo motivo D. Beltrán de Guevara, señor,de la tierra a la sazón, les procesó criminalmente. Por resultado de esta causa, mandó quemar las casas de los autores principales de estos sucesos, talar sus manzanales, desterrarlos de la villa y señorío, con otras varias penas; en cuya vista, reconociendo su mal proceder, puestos de hinojos, le pidieron humildemente el perdón. Intercedieron al propio tiempo con D. Beltrán su muger Doña Mencia de Ayala, Doña Isabel de Muxica, que lo era de su hijo D. Pedro Vélez, D. Juan de Gamboa y otros caballeros; por cuyos ruegos, considerando los servicios que los antecesores de los procesados habían prestado y la deshonra que recaería sobre ellos, por auto de 7 de junio del mismo año les concedió el perdón pedido sobreseyendo en la causa. Esto no obstante, quiso que los acusados principales no entrasen en la villa por algún tiempo hasta que fuese su merced de permitirlo. Terminada de esta manera la causa, la villa de Oñate continuó reconociendo el señorío de los poseedores de la casa de Guevara en cada sucesión, así como estos lo hacían respecto de los fueros y costumbres de la villa. Hay en efecto memoria por donde consta que el día 9 de julio de 1467, después que cumplió la mayor edad, D. Pedro Vélez prestó juramento de guardar los buenos usos, costumbres, privilegios, libertades y exenciones de la villa, según y en la manera que lo hacían sus antecesores. De ellas se ve también que el ayuntamiento y vecinos de la misma le hicieron en seguida el reconocimiento y pleito-homenaje como a su señor, y le besaron la mano; cuyos actos se verificaron en la plaza de San Miguel. Esta armonía se alteró en el año de 1538 con motivo de una causa criminal, que se formó contra varios vecinos, de que /338/ luego se hablará. Consta que en el de 1540 la villa puso demanda en forma en la chancillería de Valladolid con la solicitud de que se declarase que era de la corona real, y que el conde no tenía título para llamarse señor de ella, ni para ejercer ninguna clase de jurisdicción en la misma. Este pleito, cuya determinación definitiva no a parece entre los papeles del archivo de la villa debió durar por largo tiempo. Para su buen éxito la villa solicitó el favor de la provincia en los años de 1595, 1597, 1629 y 1640, expresando en las comunicaciones dirigidas con este motivo que tenía pendiente con el conde el asunto de su exención y libertad de la dependencia de éste; y en efecto le fue otorgada su voz y costa. Es lo cierto que la villa Oñate ha continuado hasta la presente época perteneciendo al señorío de los poseedores de la casa de Guevara; y así es claro que las sentencias que hubiesen recaído sobre su exención no debieron serla favorables. Los derechos-señoriales que ejercieron ellos fueron de diferentes clases. Los principales eran la administración de justicia, el nombramiento de escribanos de número, la confirmación de los alcaldes, la tutela de los negocios públicos de la villa, el puerco ezcurbeste, ciertos tributos pecuniarios; y la capitanía a guerra de la gente armada en las ocasiones del real servicio y defensa del país.

La jurisdicción contenciosa del señor de esta villa consistía en la facultad de entender de los pleitos y causas criminales de sus vecinos en primera instancia, cuando residiese en ella. sea por sí mismo o por medio de persona de la misma villa a quien cometiese su conocimiento. Le correspondía también entender en apelación de las sentencias del alcalde ordinario sobre toda clase de negocios. Podía también poner alcalde mayor, corregidor o juez de comisión, tener receptor de penas de cámara,. prestamero, cárcel pública en la casa de éste, cobrar los derechos de carcelaje de los presos, y por último la horca. Pero al mismo tiempo le estaba prohibido advocar en primera instancia las causas prevenidas por el alcalde ordinario, prender a éste a no ser por delitos notorios, tener promotor fiscal permanente, llevar presa a persona alguna a su torre y fortaleza. El alcalde mayor puesto por el conde debía residir en esta villa; era admovible a su voluntad; y a la vez juez de primera instancia para los pleitos y causas. que. habiendo prevenido el conde, le delegase; y de apelación en /339/ asuntos civiles, cuya cuantía pasase de diez mil maravedíes. Este funcionario estaba autorizado por lo tanto para traer la vara de justicia, escoger en la iglesia parroquial el asiento que le acomodase; y para el ejercicio de su autoridad le bastaba exhibir al ayuntamiento su nombramiento. El conde, para el ejercicio de su jurisdicción, podía valerse de escribanos, ya fuesen del número de esta villa, como de fuera de ella, y hacer llevar a los de aquélla bajo conocimiento de recibo los registres y autos originales a efecto de verlos. con la obligación de devolverlos dentro de un breve término. Tal es en resumen la jurisprudencia que resulta haberse observado en Oñate en vista de la multitud de sentencias, concordias y otros documentes que existen en su archivo municipal.

Prerrogativa muy antigua del conde de Oñate era también el nombramiento de escribanos de número de la misma. Según se deduce de los antecedentes, antiguamente hacía esta elección para uno e dos años, y les removía a su voluntad; sobre lo cual la villa le demandó ante el consejo real en el año de 1635, y se declaró por él que el conde no debía hacer los nombramientos por tiempo limitado. Después de esta determinación el rey D. Felipe IV en el de 1642 hizo al mismo conde y a sus sucesores en el mayorazgo merced de las escribanías de esta villa con facultad de remover a sus servidores con causa o sin ella, no obstante cualquiera ejecutoria despachada en contrario. En esta conformidad empezó a poner en sus títulos las palabras de mientras fuere nuestra voluntad; y volvió a hacer los nombramientos con la restricción de dos años. A pesar de esto, los que los tenían usaron de los oficios después de pasado este plazo sin confirmación; y en la residencia que se les tomó el año de 1660, el juez de comisión de ella les condenó en ciertas multas, apercibiéndoles para que no usasen de los oficios sin obtener nuevo título. Los escribanos condenados apelaron de esta providencia para ante la real chancillería de Valladolid, donde se reyocó, mandando al mismo tiempo que las partes acudiesen a usar de su derecho a donde bien visto les fuese; por lo cual quedaron aquellos en el ejercicio de sus oficios. Este no bastó para que el conde dejase de expedir los títulos con la calidad de mientras fuere nuestra voluntad, hasta que el año de 1691, con motivo de haberse dado en esta forma a Bernardo de Astorquiza, la villa recurrió a dicho tribunal /340/ superior. Con audiencia de partes mandó éste que los títulos de escribanos se presentasen ante el ayuntamiento, y que esta corporación les diese uso con la cláusula de sin perjuicio; añadiendo que sobre la subsistencia de la merced hecha al conde acudiesen al consejo real. No consta si alguna de las partes promovió después en este nuevo juicio en tal razón; y es lo cierto que los condes han continuado despachando los títulos con dichas palabras, así como la villa protextándolas. A la facultad de nombrar escribanos era inherente la de visitarlos. tomarles la residencia, nombrar jueces de comisión para el efecto, imponerles multas, correcciones y demás penas legales en los casos que hubiesen faltado al buen desempeño de sus deberes. Todos estos derechos de los condes de esta villa respecto de sus escribanos desaparecieron en el año de 1815, en que en virtud de real disposición se restituyeron a la corona las numerías de pueblos de señoríos.

En tiempos antiguos el conde nombraba a su voluntad el alcalde ordinario de esta villa. Después Doña Constanza de Ayala, abuela de D. Pedro Vélez, autorizó a sus vecinos para que hiciesen en cada año la elección, reservándose únicamente la facultad de confirmarla. D. Iñigo de Guevara, sucesor de D. Pedro Vélez, en una concordia celebrada con la villa a 27 de junio de 1467 les concedió igual prerrogativa, añadiendo que presentándosele por ellos persona idónea para usar el oficio le daría su poder a fin de que lo ejerciese; cuyo convenio fue confirmado por los reyes católicos a 22 de octubre de 1476. A pesar de tan solemne estipulación, el asunto de la confirmación del alcalde ordinario. la aplicación de ella en los casos prácticos dio lugar a continuas y graves diferencias; siendo de advertirse que el teniente de alcalde no tenía necesidad de semejante requisito. La primera cuestión se suscitó en el año de 1515 por pleito seguido ante la real chancillería de Valladolid; cuyo tribunal declaró que el conde estaba obligado a confirmar el nombramiento de alcalde, y a dar poder al efecto para usar y ejercer la jurisdicción contenciosa, civil y criminal. Esta sentencia era resolutiva de otros varios puntos disputados; y aunque suplicaron de ella ambas partes, fue confirmada en revista en 16 de diciembre de 1516. Se promovió por la villa otro pleito ante el mismo tribunal superior en el año de 1537. quejándose de que en medio de la obligación que /341/ tenía el conde de confirmar la elección del alcalde ordinario, lo hacia poniendo algunas cláusulas perjudiciales a sus derechos. Tales eran las de creo y pongo que insertaba en los títulos que expedía a los electos. Su fallo, pronunciado en 16 de marzo del mismo año, consistió en condenar al conde a que confirmase los nombramientos, conforme a la real ejecutoria de 1516, precedentemente citada; cuya determinación se confirmó por auto de revista de 13 de julio siguiente. Consta también que a consecuencia de haber dictado el conde un auto, mandando que Juan Pérez de Lazarraga, alcalde nombrado para el año de 1582 no usase el oficio sin que el mismo le entregase la vara, hubo un pleito en la chancillería de Valladolid. Ésta libró real provisión en 22 de junio del propio año, dando comisión al rector del colegio de la misma villa, para que pusiese a dicho Lazarraga en posesión de la alcaldía. como lo ejecutó sin tardanza. Por otra providencia de dicho tribunal de 30 de setiembre de 1600 se declaró, que el conde debía confirmar la elección del alcalde dentro del tercero día desde que fuese requerido con ella. Se siguió otro expediente en el año siguiente sobre las palabras con que el conde debía ejercer este derecho; y se declaró por la chancillería en 31 de agosto que, en cumplimiento de la ejecutoria y sobrecarta, no pusiese otras palabras, sino que confirmaba y daba poder al elegido, para que usase de la jurisdicción. Suplicó el conde de esta resolución; pero se confirmó en 20 de octubre del mismo año. Se hizo al propio tiempo la aclaración de que las confirmaciones fuesen y se entendiesen solamente del oficio de alcalde ordinario, debiendo usar en ellas de estas palabras atento a que sois idóneo y suficiente para usar el oficio de alcalde, os confirmo y doy poder para que como mi alcalde uséis y ejerzáis el oficio. No quedó satisfecha la villa con las palabras como mi alcalde que se mandaba insertar en los títulos, y así interpuso el recurso de súplica sobre este punto, pidiendo que en su lugar se pusiesen las de como alcalde de la dicha villa, etc. Sin embargo, se confirmó en 19 de octubre de 1602 la sentencia anterior, y se libró la real carta ejecutoria de esta determinación en Burgos a 29 de noviembre de 1605. Después de tantas declaraciones no había quedado todavía terminado del todo este asunto de confirmaciones. Ocurrió que el conde no quiso confirmar en el año de 1626 la elección hecha en el doctor D. /342/ Sebastián del Puerto y Hernani, en el de 1692 la verificada en D. Juan Antonio de Araoz y Zaraa, ni en el de 1754 la que recayó en D. Miguel Nicolás de Sarria y Elorduy, objetando estar pendientes de residencia por razón del desempeño de cargos municipales anteriores. En las tres ocasiones recurrió la villa en queja de semejante proceder a la real chancillería de Valladolid. Por su resultado mandó este tribunal que el conde confirmase las elecciones luego que fuese requerido con ellas; y que no siendo habido personalmente para esto, bastase el requerimiento hecho a cualquiera de sus criados de escalera arriba, con cuyo testimonio el alcalde saliente diese posesión al nuevo. Pero, en fin, esta antigua prerrogativa de los condes de Oñate cesó en virtud de la real cédula de 30 de julio de 1814, que la trasladó por regla general a las chancillerías y audiencias del reino en todos los pueblos de señorío donde estaba establecida; y así se hizo hasta la reforma actual.

Aunque el gobierno municipal y la administración económica de la villa de Oñate estuvo naturalmente a cargo de su ayuntamiento, su conde no dejó de ejercer en estos ramos cierta intervención y vigilancia, como efecto de su alta tutela. D. Pedro Vélez de Guevara en un capitulado celebrado con la villa en el año de 1542, por cuyo otorgamiento ésta le dio miro mil ducados, se obligó entre otras cosas a no entremeterse en las cocas de la gobernación del pueblo, a no residenciar a los capitulares, a no tomar a éstos las cuentas de su administración, salvo el caso de que hubiese querella de parte de algún vecino. Pero su sucesor no se creyó obligado a observar este contrato; y pretendió en el año de 1582 ingerirse en diversos asuntos de la administración económica y gobierno del pueblo, de que se originó un pleito. Los puntos sobre que giró éste fueron resueltos por la real chancillería de Valladolid por medio de su sentencia pronunciada en grado de vista a 30 de setiembre de 1600, modificada por la de revista dictada en Medina del Campo a 4 de junio de 1602, y en segunda suplicación a 26 de junio del mismo año. Con arreglo a estas determinaciones, el conde podía reveer las cuentas de los propios y rentas del concejo de esta villa pero no las del hospital y memorias pías, como había pretendido. Podía también poner precio por su persona a los bastimentos, no habiéndolo hecho el alcalde ordinario; no así visitar las carnicerías, abacerías, tabernas, /343/ mesones, ventas, pesas, ni medidas, por ser todo esto atribución privativa del ayuntamiento. Le era igualmente permitido poner medidas nuevas para la venta del vino y otras cosas, con las que fuesen conformes a las leyes del reino. Así bien estaba autorizado para hacer de noche rondas del pueblo, con el objeto de conservar la tranquilidad de él y perseguir a los malhechores. Las mismas sentencias, al paso que declararon a favor del conde otra facultad importante, cual era de tomar por s la residencia a los capitulares cesantes, o de nombrar jueces de comisión para el efecto, le prohibieron proceder contra el alcalde ordinario durante su oficio por cosas pertenecientes a éste; pero por delitos comunes podía procesarle.

Otro de los derechos señoriales de los condes de Oñate, consignado en el capitulado celebrado a 27 de junio de 1467, era el del puerco ezcurbeste; el cual consistía en que de cada rebaño de sesenta y seis puercos que se engordasen en los montes que señala, le hubiesen de dar uno trasañado. Lo era también la prestación llamada de las acémilas e bestias; reducida a que por cada una de éstas que bajasen del monte Artia cargada de carbón le pagasen veinte y cinco maravedis en cada año. D. Pedro Vélez de Guevara en la concordia que celebró con la villa a 16 de julio de 1542 cedió a ésta los expresados dos derechos, obligándose a no exigirlos en adelante; en cuya compensación y de otras gracias le entregó el ayuntamiento cuatro mil ducados. Cesaron, pues, en tiempo de aquel dichas gabelas; pero su sucesor D. Ladrón de Guevara, no considerando obligatorio para él semejante contrato, exigió judicialmente en el año de 1560 a varios particulares de la villa el pago de ellas. Su ayuntamiento se opuso a la exacción, fundándose para ello en que eran imposiciones nuevas; ya también en que todos los montes comprendidos dentro de la mojonera de la villa eran concejiles; ya finalmente en la consideración de que el padre del demandante había renunciado el derecho que podía tener en esta parte. De los antecedentes que se han tenido a la vista para formar este artículo, no aparece otra cosa sino que la villa excepcionó la litispendencia de este asunto en la real chancillería de Valladolid; a donde el alcalde de la misma, ante quien se entabló, mandó remitir los autos. Sin que se hubiese resuelto todavía definitivamente la cuestión, procedió el conde en el año de 1582 a cobrar de propia autoridad las mencionadas /344/ prestaciones; lo cual dio motivo a un nuevo incidente ante el propio tribunal. Su resultado fue haber ser evocado por atentado todo lo obrado por el conde en el particular, mandando la restitución de las prendas sacadas por él. Consiguientemente se libró la competedle real caria ejecutoria de esta declaración en Valladolid a 8 de agosto del propio año; y en su cumplimiento se entregaron por el prestamero del conde las prendas que obraban depositadas en su poder. Así que el conde no percibe en el día mas que las rentas enfitéuticas de diferentes heredades y terrenos, como de propiedad particular.

El conde de Oñate era así bien capitán a guerra de la gente armada de la misma villa; y bajo este concepto le correspondía formar las listas de cita, nombrar sus oficiales. y acaudillarla en su caso. Esta prerrogativa le fue igualmente reconocida por la villa en el capitulado antes citado del año de 1467. Le representaron en él que cuando los hijosdalgo del condado iban a los llamamientos de los señores antecesores por causa de las guerras, asonadas u otra semejante, les daban ración; y le suplicaron que en adelante en iguales casos se les suministrase, también, a cuya demanda accedió. Sin embargo, el ejercicio de este derecho no deja de ofrecer con el tiempo algunas cuestiones. Así es que, por haber dispuesto la villa en el ah de 1597, sin licencia del conde servir a la provincia con una compañía para la defensa de la frontera sintiéndose su señoría agraviado con semejante paso, gestionó contra él. La villa no consintió en las pretensiones del conde, cuya divergencia dio después origen a un pleito, que se siguió ante el consejo supremo de la guerra; siendo su resultado haber obtenido el segundo en el año de 1614 una real ejecutoria favorable a sus intenciones. A pesar de ella, en el de 1638 envió la villa su compañía de ciento ochenta infantes con sus oficiales a las órdenes del coronel de la provincia contra los franceses sin licencia del conde. Querellóse nuevamente éste de tal hecho y a virtud de sus gestiones logró en dicho consejo una sobrecarta; por la cual se mandó el cumplimiento de la librada en el año de 1614, y por otra real cédula se declaró que la villa se había entremetido sin facultades en nombrar los oficiales y disponer de. la gente. Consiguiente a estas resoluciones, mandó el general que la compañía de Oñate se entregase al alférez nombrado pus el conde, para que la gobernase mientras no hubiese alguna otra /345/ orden del rey o persona nombrada por el consejo de la guerra. Tal fue la práctica que se observó posteriormente en esta materia. Sin embargo, hay que advenir que estas prerrogativas militares del conde solamente se entendieron valederas mientras estaba presente en la villa de Oñate. y no cuando se baliaba fuera de ella. No habiendo en el último caso en esta villa más jurisdicción ordinaria que la del alcalde, a éste tocaba entonces la capitanía a guerra de su gente. Por lo tanto, como el conde residió posteriormente en la corte del rey, esta su antigua prerrogativa militar estuvo sin uso; y quedó abolida con la extinción de los derechos señoriales.

Dos causas criminales algo notables ocurrieron en esta villa a instancia del conde contra los alcaldes y vecinos de la misma, cuya memoria parece digna de conservarse. La primera tuvo lugar en el año de 1538 contra Juan Estibaliz de Olalde, alcalde electo, a consecuencia de haber tomado la vara sin confirmación del conde, que a la sazón era D. Pedro Vélez de Guevara, y además por haber hecho con varios vecinos resistencia armada a los mandatos de éste. Querellóse D. Pedro por tales excesos ante su magestad, por cuya disposición se dio comisión al doctor Ortiz, alcalde de la real casa y corte, para instruir, determinar y ejecutar la causa; y en efecto, bebiéndose trasladado desde luego a Oñate, cumplió en ella su cometido pronunciando la sentencia definitiva en 5 de agosto del propio año. Por ella impuso a Estibaliz las penas de privación del ejercicio de la alcaldía, inhabilitación perpetua para obtener ningún cargo municipal, destierro de la corte, sus cinco leguas, de la villa y condado de Oñate por tiempo de tres años y veinte ducados de multa. Le condenó además a que sacándosele de la cárcel, donde estaba preso, con una soga al cuello sobre un burro, y llevándosele a la vergüenza por las calles más públicas de la villa se le clavase en un poste de la plaza la mano derecha, en cuyo estado permaneciese por espacio de dos horas. A Pedro de Sodupe, otro de los procesados, le condenó a sufrir igual acto de vergüenza pública; a otros en destierro del pueblo, multas y costas: a algunos a que fuesen a servir a su costa con armas y caballos en los ejércitos del rey de Oran contra los moros. El doctor Ortiz ejecutó con Estibaliz y Sodupe la sentencia respecto de la vergüenza pública y clavadura de la mano el mismo día en que la /346/ pronunció; pero en cuanto a los demás extremos quedó suspendida la la ejecución, a causa de haber apelado de día las partes. El tribunal nombrado por el rey para conocer de este asunto en segunda instancia agravó la precedente sentencia respecto del destierro de Estibaliz; pues mandó que fuese perpetuo. En cuanto a los demás acusados dejó sin efecto el servicio de armas en África a que fueron condenados por el doctor; quedando confirmada con leves modificaciones la sentencia de éste en los otros extremos, y así se ejecutó.

La otra causa ocurrida en esta villa no menos ruidosa que la anterior tuvo principio en el auto de 1582. habiendo dado ocasión a su formación el hecho siguiente. El licenciado Vázquez de Saavedra, alcalde mayor por el conde D. Pedro Vélez de Guevara, estando ejerciendo en la misma villa su jurisdicción dio un mandamiento para que Martín de Galarza. escribano de ella, entregase ciertos papeles y recaudos que había pasado ante concernientes a los derechos del dicho conde. Notificado este auto a Galarza, contestó que los expresados documentos obraban en poder de Juan López de Lazárraga, alcalde ordinario de la propia villa; a quien se le requirió luego con repetición para que los devolviese a dicho escribano, a fin de que lo mandado tuviese efecto. Lazárraga no se prestó a su cumplimiento; por lo que el conde dictó contra él auto de prisión y se le notificó en presencia de dicho alcalde mayor. Todavía menos se allanó a obedecer esta providencia; antes bien repelió con la fuerza a cuantos fueron a arrestarle, inclusos el conde y su alcalde mayor; menospreció con voces altas y descomedidas la dignidad de aquél; apellidó a los circunstantes y a todo el pueblo en su ayuda, haciendo que repicasen las campanas a voz de concejo, etc. A consecuencia del alboroto que causó este escándalo, el conde tuvo que retirarse sin haber podido lograr el hacerse reapelar y obedecer. Desconocida y desprestigiada de una manera tan grave su autoridad. entabló inmediatamente ante el consejo real la correspondiente querella criminal, no solamente contra el alcalde Lazárraga, principal causante del suceso, sino también contra otros treinta y tres vecinos complicados en él. El rey nombró por juez de comisión para conocer de esta causa al doctor D. Alonso de Agreda, alcalde de la real casa y corte. Constituido éste sin tardanza en la villa de Oñate, instruyó la correspondiente sumaria /347/ información de los hechos; recibió a los procesados las declaraciones; oyó sus defensas; y pronunció una difusa sentencia definitiva en 13 de diciembre del mismo año. Redújose ésta a condenar a Juan Pérez de Lazarraga, a Juan Ibáñez de Hernani y al doctor Mendizabal, abogado y regidor, a que fuesen a servir a su costa con caballos y armas por tiempo de cinco años en Oran a otra frontera que se les señalase; en inhabilitación perpetua para ejercer los cargos de alcalde y demás de ayuntamiento; en quinientos ducados de multa a cada uno, y en las costas del proceso. A los otros treinta y un encausados les impuso así bien las penas de destierro de la villa y condado de Oñate por diferentes altos, algunas multas, costas, etc. Los procesados se alzaron de esta determinación judicial para ante la sala de alcaldes de la real casa y corte; cuyo tribunal, después de seguir la causa por sus trámites regulares, la falló en 9 de febrero de 1584. Su resolución consistió en confirmar la del doctor Agreda, con la modificación de que la condena de Lazárraga se entendiese en diez años de galeras, como soldado a su costa; cumplidos éstos. a destierro perpetuo del reino: y en el perdimiento de la mitad de sus bienes para la real cámara. La pena de Ibáñez de Hernani quedó reducida a cinco años de destierro de la villa de Oñate y mil ducados de multa; la del doctor Mendizábal a destierro del reino e inhabilitación para ejercer la abogacía por igual tiempo de cinco años; las de los demás,procesados según los pronunciamientos anteriores. Siguióse el negocio en la tercera instancia, por cuyo resultado la condena de galeras de Lazarraga se moderó al servido de cuatro de soldado en la frontera de Oran; en destierro perpetuo de todo el condado de Oñate, de la corte y sus cinco leguas; en cuatrocientos ducados de multa, y en las costas. así bien el castigo impuesto a Ibáñez de Hernani quedó reducido por la misma sentencia de revista a destierro del condado de Oñate y de la corte por tiempo de un año y a la multa de cien ducados. La condena del doctor Mendizábal se declaró en destierro del término de la villa de Oñate por cinco años, en inhabilitación para ejercer la abogacía y obtener cargos de república por igual tiempo, en la multa de doscientos ducados y en las costas. Los demás procesados tuvieron al mismo respecto sus castigos. Esta sentencia fue pronunciada en 15 de enero de 1585; y para su ejecución se libró la correspondiente /348/ real provisión, fechada en Madrid a 26 de marzo siguiente.

La villa de Oñate tuvo así bien con D. Iñigo Vélez de Guevara, primer conde de la misma, que entró a suceder a su hermano D. Pedro en el año de 1455, otras diferencias muy ruidosas. Tuvo aquel la pretensión de que se señalase un río donde pudiese pescar solo sin que ningún otro vecino tuviese tal facultad; y para el logro de sus deseos, la comunicó a los adheridos a su casa, entre los cuales se contaban los de la parentela de Arrieta y Olalde. Los gefes de los dos linajes de Garibay y Uribarri aunque tan encontrados por los demás, se avinieron en oponerse a la demanda del conde, cuando se tratase de ella en el batzar o sea junta general de vecinos. Producida luego en ésta, García Ruiz, capitán de los oñacinos expuso que si bien el río que pedía D. Iñigo y todos los demás de Oñate estaban al servicio del mismo, su uso debía ser común a todos los vecinos, como lo había sido siempre. Enojado de esto el conde, le dijo que por el desacato que había cometido le pondría la cabeza donde tenía los pies; a lo que Sancho García, capitán de los gamboinos, replicó que pesaba demasiado la cabeza de García Ruiz. para poder quitarla de donde estaba. El conde, vista esta oposición de los linajes y del pueblo en general marchó airado a su casa de Guevara; y como tuviese en ésta a Gil García, hijo mayor de Sancho García, quiso darle con un bastón que traía en las manos, diciéndole que era hijo de un villano, y que su padre, casa y todo Oñate no le querían obedecer. García tuvo que defenderse con su espada; y saliendo de la casa del conde como pudo, vino a la de su padre. D. Iñigo para hacerse obedecer, pidió favor a D. Miguel Lucas de Iranzo condestable de Castilla; el cual le dio para este efecto una partida de caballería al mando del capitán Herrera y llegó con esta fuerza al valle de Leniz. Los de Oñate, así gamboinos como oñacinos, habiéndose levantado padre por hijo, fueron a esperarles en las herrerías de Marulanda, para que no entrase el conde en el término de aquella villa; y como dicho capitán viese tanta muchedumbre de gente y su decisión a la defensa, se retiró con la tropa al condestable y D. Iñigo con las suyas a Guevara. No se descubre que este negocio hubiese tenido otras consecuencias.

No hay noticias bastante claras acerca de la antigua organización municipal de esta villa; por que, sí es indudable /349/ siempre ha tenido alcalde y ayuntamiento, no consta bajo qué leyes se rigió. Lo único que se descubre en esta parte es que la villa suplicó en el año de 1467 al conde que se le conservara la facultad que por disposición del derecho le correspondía de hacer ordenanzas honestas y lícitas para su buen vivir; y que su señoría accedía a esta petición. Consta por lo demás que desde que Doña Constanza de Ayala le otorgó el derecho de la elección del alcalde ordinario, según se expresó, alternaba ésta entre los dos linajes de Garibay y Uribarri, haciéndola un año el uno de éstos, y en el inmediato el otro. Aparece también que esta elección de alcalde se hacia anualmente el domingo siguiente a la festividad de la Candelaria por solo el linaje que estaba en turno, sacando a la suerte delante del altar mayor de la iglesia de San Miguel dos electores. Cada uno de éstos escribía separadamente en dos cédulas los nombres que quisiese; y el que de los cuatro casi propuestos salía primero en suerte era alcalde, y el segundo el teniente. Pero esta costumbre de elegir el alcalde por linajes quedó abolida en virtud de acuerdo del ayuntamiento general de vecinos de 25 de marzo de 1745, confirmado por el rey en 8 de julio de 1747, mandando que el nombramiento se hiciese libremente entre todos los habitantes. Resulta igualmente que en lo antiguo el nuevo alcalde, después de confirmado por el conde, tomaba posesión del cargo el día de la Anunciación de Nuestra Señora, que cae en 25 de marzo, y que en seguida hacía la elección de los oficiales del gobierno municipal. En el último estado de cosas, anterior a las reformas administrativas actuales, el ayuntamiento de esta villa se componía de un alcalde, dos regidores, dos diputados y un síndico procurador general. La elección del alcalde y de su teniente se hacía el día de San Andrés 30 de noviembre de cada año, por medio de cuatro electores sacados en suerte, y se remitía a la aprobación del conde; la de los regidores y síndico el día 1.° de enero en ayuntamiento general de vecinos concejantes. Además en virtud del auto acordado de 5 de mayo de 1766 se establecieron dos diputados del común y un síndico personero. Ahora su organización está arreglada a la ley general; y se compone de un alcalde, de dos tenientes de alcalde y trece regidores.

Se ha dicho antes que no hay datos bastantes para hacernos persuadir que la villa de Oñate estuviese agregada a mediados /350/ del siglo décimo quinto, como algunos han creído, a la hermandad guipuzcoana. Pero al mismo tiempo no es menos cierto que ha conservado con Guipúzcoa una estrecha confraternidad y unión; y puede decirse que de hecho ha sido de la misma. Así es que, siempre que han ocurrido en esta provincia algunos asuntos graves del real servicio o de interés común, han concurrido a su cumplimiento en virtud de invitación de la misma. Tal ha sucedido en las levantadas de gente armada, hechas de orden de los monarcas de Castilla; en cuyas ocasiones ha solido enviar su compañía a incorporarse con las de la provincia, prestando el servicio a las órdenes del coronel de ésta. Señaladamente tuvo lugar esto en la guerra del año de 1476 contra los franceses, en la de los moros de Granada de 1570, en la de Fuenterrabía de 1638, en las de 1719, 1794, y en algunas otras posteriores. Consta también que en un repartimiento de ballesteros que hizo la provincia el año de 1481 señaló cinco a esta villa bajo el presupuesto que tenía cien fuegos. Oñate también ha solido contribuir con Guipúzcoa a los donativos de dinero que se han tenido que hacer a la corona en sus necesidades, entendiéndose armoniosamente con ella acerca de la cantidad que hubiese de pagar. Los naturales y oriundos de Oñate han estado igualmente equiparados a los guipuzcoanos respecto de la probanza de su nobleza e hidalguía, y así mismo para el goce de las prerrogativas correspondientes a esta calidad en Guipúzcoa; como los de esta provincia en aquella villa, guardando así una perfecta reciprocidad. Para los fines indicados esta villa ha solido enviar apoderados a las juntas provinciales de Guipúzcoa en virtud de invitación. a que nunca ha rehusado de corresponder. Tantas y tan estrechas fueron las relaciones que mediaron entre Oñate y Guipúzcoa, que la primera no ha dudado en pedir a la segunda su favor y apoyo en los varios pleitos tenidos con el conde, su señor. No es tampoco de omitirse el concepto en que aún en tiempos modernos ha estado esta villa respecto de sus relaciones con la provincia, y la conducta que en su conformidad ha observado. Se ve, en efecto, que cuando el año de 1719 se sometió Guipúzcoa al mariscal de Francia, duque de Berwic, Oñate prestó a éste igual obediencia por medio de sus diputados D. Juan Antonio de Araoz y Zaraa y D. Luis Antia; para lo cual pidió a la diputación en carta de 14 de agosto hiciese /351/ relación a dicho duque sobre los extremos que consideró necesarios. Tales eran; que pertenecía al territorio guipuzcoano; que gozaba de las libertades y exenciones de esta provincia, sin embargo de haberla separado el señorío del conde; que mantenía hermandad con Guipúzcoa en todas las ocasiones de paz y de guerra, que se ofrecían en el país.

Un estado de cosas tan anómalo no podía subsistir por más tiempo. No merece en verdad otro concepto el de una villa enclavada en el confín de dos provincias; y no obstante, vivir independiente de ellas, sin un lazo fuerte de unión con ningún pueblo, sin el amparo de una autoridad provincial que velase sus intereses. Así es que apenas se iniciaron en Espata las reformas políticas administrativas, la agregación de la villa de Oñate a la provincia de Guipúzcoa se hizo natural e inevitable. Su situación topográfica dentro de las vertientes de las aguas, la identidad de la lengua, la semejanza de costumbres; en fin, tantos lazos de amistad, no podían dejar de inclinar a los habitantes de esta villa hacia Guipúzcoa. Consiguientemente durante la dominación francesa desde el año de 1808 al 1813, como también después hasta la abolición del régimen constitucional en mayo de 1814, estuvo incorporada a esta provincia. Otro tanto sucedió desde el mes de marzo de 1820 en que se proclamó la Constitución de Cádiz hasta que este código dejó de regir en España, en virtud del decreto del rey de 1.º de octubre de 1823. Durante la última guerra civil estuvo así bien adherida a Guipúzcoa en todos los asuntos concernientes a la misma. Terminada ella en el año de 1839 por el convenio de Vergara, la villa de Oñate dependió de esta provincia en todo lo político, judicial, administrativo y económico. Concurrió por lo tanto a una con los demás guipuzcoanos a las elecciones de diputados a cortes y senadores del reino; y estuvo sometida a la autoridad del gefe político, juez de primera instancia, diputación provincial y comisión económica. Por fin, la anexión completa y definitiva de Oñate a Guipúzcoa llegó a formalizarse en virtud de escritura de concordia otorgada a 9 de octubre de 1845 por testimonio de D. Juan Fermín de Furundarena, escribano de número de la villa de Tolosa. Esta incorporación de conveniencia recíproca se realizó a consecuencia del acuerdo de las juntas generales del mismo año bajo las condiciones que de común conformidad se establecieron; /352/ siendo las principales las siguientes. 1.ª Que la provincia abriese el camino de coches proyectado desde la villa de Ormaiztegui hasta el punto de San Prudencio de Vergara pasando por la de Oñate. 2.ª Que por dotación fija del instituto provincial establecido en ésta se le pagasen por la provincia veinte mil reales anuales. 3.ª Que en el caso de elevarse dicho instituto a universidad se le aumentase la expresada asignación hasta la suma que prudentemente se juzgase necesaria. Consiguiente a este convenio, se declaró a la villa de Oñate por uno de los pueblos de juntas generales de la provincia; se le encabezó para los repartimientos foguerales de esta y votaciones en 109 fuegos; y se asignó a sus representantes el segundo asiento a mano izquierda del corregidor.

La iglesia parroquial de esta villa, de la advocación de San Miguel, se halla situada en la plaza principal de la misma. Consta de tres naves sostenidas con columnas aisladas; y es templo muy espacioso, claro y elegante. La obra es de estilo gótico, y su conjunto presenta cierto aire de magestad propia de una catedral, prescindiendo del mérito artístico que puede tener o dejar de tener en opinión de inteligentes en la materia. El presbiterio se halla a nueve pies de elevación del pavimento de la iglesia ; al cual se sube por quince gradas de piedra bien pulimentada de otros tantos piés de ancho cada una. En el costado meridional de esta iglesia hay un claustro trabajado de piedra sillar arenisca; obra costeada  por D. Rodrigo de Mercado y Zuazola, fundador del colegio que le da un gran ensanche, y sirve para las procesiones interiores, etc. En cada una de las dos naves laterales hay su respectiva capilla; a saber, en el lado del evangelio la del señor Mercado con advocación de Nuestra Señora de la Piedad, y en el de la epístola la del conde de Oñate con la del Rosario. Su torre de 190 pies castellanos de elevación, situada en la parte más occidental del templo, o sea en el extremo opuesto al presbiterio, con cuatro grandes estatuas de piedra blanca en sus cuatro ángulos del cuerpo de campanas, es elegante, hermosa y sin igual en la provincia. obra que se ejecutó entre los años de 1779 y 1783 bajo la dirección del maestro D. Manuel de Carrera. La antigüedad de esta iglesia, así que el origen del titulo de colegiata, se pierden en la obscuridad de los tiempos. Supónese mine proceden de la época de la fundado!' de la villa ó /353/ próxima a ella; por lo que los señores de la misma han sido considerados siempre por patronos únicos y diviseros de dicha iglesia. Regíala en lo antiguo un abad con jurisdicción cuasi episcopal acumulativa con el ordinario de Calahorra, para conocer en primera instancia de todas las causas de sus súbditos y de las matrimoniales de los habitantes de esta villa y todo su territorio. Pero desde hace muchos años no reside en ella el abad; y esta dignidad suele conferirse por el patrono a algún canónigo de iglesia catedral. Por esta razón en el día se halla servida por dos curas párrocos y doce beneficiados; cuya presentación corresponde al patrono en hijos naturales de la misma villa en virtud de la concordia celebrada en el año de 1542, de que antes se ha hablado. El abad, párrocos y beneficiados hacían vida común, y habitaban en una casa contigua a la torre hasta mediados del siglo décimo sétimo, en que la desocuparon a causa de amenazar ruina; y como el conde no quiso repararla, quedó de hecho disuelta la comunidad. Hasta la extinción de los diezmos en virtud de la ley de 29 de julio de 1837, el conde percibía todos los frutos de esta clase de la jurisdicción; y entregaba a cada cabildante para su sustento la cuota fija de sesenta fanegas de trigo y otras tantas de maíz anualmente. En el término de esta villa hay dos anteiglesias; una de ellas en el barrio de Araoz con la advocación de San Miguel, la otra en el de Urréjola con la de la Anunciación de Nuestra Señora. Tiene también trece ermitas tituladas San Pedro en el barrio de Zubillaga, San Francisco de Borja en el de Sancholopeztegui, San Pedro en el de Zanartu, San lsidro en el de Goribar,, San Martín en el de Murguia, San Juan en el de Garagalza, San Lorenzo en el de Narria abajo, San José en el de Olaberrieta, Santa Marina en el de su nombre, San Andrés en el de Uribarri, Ascensión en el de Murguía, Santa Lucía en el de Verenzano, San Esteban en el de Lecesarri. Además hay la titulada San Elías dentro de la concabidad de la peña de su nombre en el barrio de Araoz.

En esta villa hay dos conventos de monjas; el uno de isabelas franciscas con la advocación de Santa Ana, el otro de franciscas llamado de Vidaurreta con la de la Santísima Trinidad. El de Santa Ana se halla situado en la proximidad de la plaza mayor a la parte meridional de la parroquia; y es edificio de bastante capacidad, debido a la piedad de D. Domingo de Verganzo, /354/ Doña María de Ocariz, su muger, D. Juan Bautista de Hernani y de algunos otros bienhechores. En su origen fue us beaterio, cuyo director fue San Francisco de Borja, establecido por los años de 1500; el cual se redujo a clausura a principios del siglo décimo sétimo. La iglesia es reducida; pero de buenas formas y muy curiosa. El de Vidaurreta, existente fuera de la villa sobre el camino que va a Legazpia es más grandioso y su iglesia más capaz. Lo fundaron D. Juan López de Lazarraga contador de los reyes católicos. y Doña Juana de Gamboa, su mujer; habiendo obtenido para el efecto una bula del papa Julio II en el año de 1509. No obstante la oposición que a su erección hicieron el conde y cabildo eclesiástico, la bendición de la iglesia y cementerios, se verificó el día 26 de mayo de 1511 por D. Pedro de Leizaola, obispo de Tripoli. por comisión del de Calahorra. El patronato de este convento se reservó para sí el fundador, y después de sus días para sus sucesores; cuya prerrogativa pertenece en el día a la poseedora del palacio de Plaza. En la plaza mayor de la misma estuvo el colegio de la extinguida Compañía de Jesús, fundado por D. Juan de Araoz Lazarraga a fines del siglo décimo sexto; cuyo edificio se ejecutó entre los años de 1644 y 1648 y la iglesia en el de 1659. Este colegio fue demolido en el de 1854 para la construcción de la nueva carnicería.

En la falda de la elevada montaña de Aloña estuvo así mismo el convento de religiosos de Aranzazu; cuyo origen fue el siguiente. En el año de 1469 un mozo de diez y siete años pastor de ovejas, llamado Rodrigo de Balzategui, había asegurado que la Virgen María se le había aparecido en dicho punto sobre un espino verde; y a consecuencia de este dicho, se empezó a construir en el mismo local una ermita, a la que denominaron Nuestra Señora de Aranzazu. Las villas de Oñate y Mondragón no tardaron en instituir una cofradía de esta advocación, en que se inscribieron la mayor parte de sus habitantes. Con la noticia de este acontecimiento milagroso y de la gran concurrencia de gentes, vinieron e tomar posesión de la ermita los religiosos de la orden de la merced; quienes principiaron a construir un convento por medio de las abundantes limosnas que recogieron en toda la comarca. Pero antes de terminar la obra, desampararon esta santa casa por haberles parecido el paraje áspero, frió y solitario; por lo que se apoderaron /355/ luego de ella los frailes de la orden tercera de San Francisco. Para fomentar su fabricación, los cofrades de Oñate determinaron obtener de su santidad algunas indulgencias en beneficio de los que visitasen e hiciesen limosnas a esta casa; para cuyo efecto otorgaron su poder el día 15 de agosto de 1491. Los religiosos que ocupaban este convento, requeridos por los padres observantes a fin de que se redujesen a su regla, pasaron a la orden de Santo Domingo; de cuyo hecho resultaron entre ambas religiones graves diferencias y un pleito, del cual llegó a entender el tribunal de la Sacra Rota Romana. Por resolución definitiva de ésta se mandó salir de este convento a los dominicos, restituyéndolo a los franciscanos, como se verificó en 1514; desde cuya época lo conservaron en su poder. Esta santa casa se incendió completamente, menos la iglesia que pudo salvarse, el día 26 de diciembre de 1551;.y sufrió igual catástrofe el 14 de julio de 1621. En ambas ocasiones volvió a reedificarse por medio de las limosnas de los devotos y dádivas de los navegantes, que hubiesen tenido alguna tormenta o apuro en la mar. Fue vuelto a incendiar del todo el día 19 de agosto de 1834 por disposición de la autoridad superior militar de las tropas de la reina, por suponerse que se abrigaba en él la facción; hecho bárbaro. que fue reprobado generalmente en todo el país. Su iglesia fue habilitada para el culto divino en concepto de santuario en el año de 1846 por medio de limosnas; y se reparó también la parte necesaria para la habitación de cinco capellanes, a cuyo cargo se halla desde entonces con licencia de la autoridad superior.

Otro de los edificios públicos más importantes y dignos de mención de esta villa es el que fue colegio mayor y universidad de Sancti-Spiritus situado en la parte occidental de la misma sobre el río que baja del monte Artia. esta casa de enseñaza, cuya obra fue trazada y ejecutada por el arquitecto francés Pedro Picard, forma un cuadro perfecto con patio interior, claustro bajo, galería alta de piedra arenisca bastante capaz y de buen estilo, y su correspondiente capilla. En su fachada también de piedra arenisca se descubren varios cuerpos de arquitectura del orden corintio y compuesto unos sobre otros con abundancia de nichos y estatuas aisladas de piedra; sobre la portada uno que representa al fundador orando de rodillas, y sobre él las armas imperiales. Pero lo que llama más la atención /356/ en esta fachada son las figuras de medio relieve, ejecutadas en unos cuadros de los pedestales, que representan otras tantas personas humanas del tamaño de la mitad del natural lidiando con leones, sátiros y otros monstruos de la mitología; ejecutado todo con mucho gusto y gracia. Al parecer es el emblema, que representa la lucha entre la ciencia renaciente y la barbarie de los siglos anteriores. Este establecimiento literario debió su ser a D. Rodrigo de Mercado y Zuazola, obispo de Ávila; quien en el testamento que otorgó en el año de 1533 dispuso su erección a su propia costa; como manifestó a la villa en cartas que le escribió desde Valladolid en 24 de setiembre de 1534 y 26 de febrero de 1535. En la primera decía lo siguiente;  después de haber cumplido en el servicio de Dios con esas obras, que a honra suya tenemos hechas en esta villa, siempre he pensado en que pudiese honrar y aprovechar esa villa tan honrada, pues la naturaleza me obliga tanto a ello. Y considerando que los medios con que Dios nuestro Señor nos ha traído a la cumbre de tanta honra y dignidad han sido y son las a que nos hemos dado todo el tiempo nuestra vida, y la lealtad y fidelidad con que hemos siempre servido a nuestros reyes y sus naturales, hame parecido que la cosa de donde más provecho resultaría sería dar forma como en esa villa hubiese ejercicio de letras, por que considerada la habilidad de los naturales de esa tierra, con la ayuda de Nuestro Señor Dios, tengo por muy cierto que con buenos principios se harían muchos y muy señalados letrados, que servirían a Dios y honrarían mucho esa patria. Por estos respetos en mi testamento y última voluntad tengo ordenado y mandado que en esa villa se haga un colegio en que haya maestros y estudiantes, que sean naturales de esa villa y que toda la tierra vascongada, donde se lea gramática, artes y cánones, y haya ejercicio de letras, etc. La villa aceptó con reconocimiento estas intenciones del señor Mercado; y consiguiente a ella, se otorgó entre ambas partes en Valladolid a 6 de diciembre de 1539 la competente escritura de convenio sobre la ejecución de este colegio. Por ella se obligó la primera a abrir a su costa todos los cimientos del edificio, a dar el maderamen necesario, a acarrear de su cuenta la cal, piedra, yeso, ladrillo teja, y además a entregar quinientos ducados de oro en dinero. El señor Mercado se comprometió en la misma /357/ a erigir  en esta villa un colegio de la advocación del Espíritu-Santo, al cual debería dotar con sus bienes y rentas, como mejor pudiese, estableciendo para el día de Nuestra Señora de marzo del año inmediato un cuerpo, cuando menos, de un rector, dos familiares y dos colegiales en la casa de Martín Ibáñez de Hernani hasta que se concluyese la obra. No habiéndose podido preparar las cosas con la prontitud que se esperaba, el expresado plazo se prorrogó hasta el 1.° de mayo de 1541 en virtud de nueva escritura. Cumplióse puntualmente por la villa la obligación contraída; para cuyo efecto tuvo que vender un monte de su propiedad, y dio también al colegio en carta de gracia los molinos de Lamiategui. Es indudable así mismo que el fundador correspondió a su compromiso; pues con la que en fecha 23 de abril de 1540 obtuvo de la santidad de Paulo III una bula, por la que se aprobaba la erección de este establecimiento literario. El señor Mercado aprobó en el año de 1541 las propuestas de rector y colegiales que le hizo la villa; al mismo tiempo envió a ésta la expresada bula pontificia; por escritura de 7 de febrero de 1543, hizo donación de todos sus bienes a este colegio para su dotación, y por la que otorgó a 31 de agosto de 1545 cedió a su magestad reinante y sus sucesores el patronato de este colegio.

Arregladas de esta manera las cosas, las aulas de este colegio universidad quedaron abiertas para la enseñanza pública en el año de 1545, explicándose en ellas las artes o filosofía, leyes y cánones, no consta con cuantos maestros, siendo su primer rector el presbítero bachiller D. Juan de Oxirondo, amigo del fundador, natural de la villa de Anzuola. Tampoco se descubre cuantas becas se establecieron al principio; pero como el compromiso del señor Mercado se limitó a poner dos colegiales para el año de 1540, debe creerse que no pasarían de este número. El fundador murió en Valladolid el año de 1548 antes de que pudiese dejar concluida del todo su grande obra; pero en el testamento que nuevamente otorgó en la mismo ciudad a 25 de enero del propio año cometió este cuidado a sus albaceas D. Miguel Muñoz, obispo de Cuenca y presidente de la chancillería, y a los licenciados Mercado de Peñalosa y Sancho López de Otalora. Para este efecto les encargó que formasen un volumen de constituciones que fuesen más conducentes a la mejor dirección del colegio, arreglándose en lo posible /358/ a las de los colegios de San Bartolomé de Salamanca y Santa Cruz de Valladolid. El colegio presentó en el año siguiente al pase del consejo real las bulas pontificias de su erección; y aunque este supremo tribunal autorizó su uso, fueron la restricción de que no tuviesen efecto en cuanto a la jurisdicción secular, y que en todo lo demás se guardasen como en las universidades de Cuenca, Sevilla y Toledo. Los testamentarios del señor Mercado, cumpliendo de su parte el encargo de éste, ordenaron en el año de 1552 un cuerpo de ochenta y siete constituciones; por las cuales, no solamente arreglaron el régimen del colegio, sino también de la universidad incorporada a él, y las remitieron al rector y colegiales para su puntual observancia como lo prometieron bajo juramento.. Estas constituciones se reformaron en el año de 1569 por el doctor D. Hernando Juárez de Toledo, del consejo real, comisionado para este efecto por el rey, como patrono del colegio. De igual orden fueron retocadas en el de 1571 por el consejo real, en el de 1589 por D. Diego Arellano Zapata, canónigo doctoral de la santa iglesia de Coria, en el de 1591 por el corregidor de Logroño. A pesar de tantas reformas, este establecimiento literario decayó bastante en los siglos décimo sétimo mucha parte del inmediato; pues se ve que en el año de 1767 sólo había cuatro cátedras, dos de leyes, una de cánones y otra de teología moral. Para su remedio, por real orden de 2 de junio de 1772 se mandó que las ocho becas existentes a la sazón se erigiesen en otras tantas cátedras; con las asignaturas de lógica, filosofía moral, dos de instituciones civiles, Digesto Código, cánones y derecho eclesiástico antiguo. Por la misma orden se autorizó al colegio para conferir los grados de bachiller en leyes a los que hubiesen hecho sus estudios en él; y se le prohibió dar los dos mayores. El colegio y las tres provincias vascongadas representaron al rey contra estas restricciones, ofreciendo dotar cuatro nuevas cátedras; en cuya vista, por real orden de 15 de febrero de 1777, se aprobó este plan, autorizando al mismo tiempo al claustro pleno para conferir los grados mayores. Las nuevas cátedras así creadas fueron, una de derecho público, natural y de gentes, otra de derecho real, otra de leyes recopiladas y la cuarta de concilios; de modo que con las ocho anteriores quedaron constituidas doce asignaturas. La cátedra de derecho publico, natural y de gentes fue suprimida en virtud /359/ de la real orden de 31 de julio de 1794 por medida general; y por consiguiente las cátedras de este colegio-universidad quedaron reducidas a las otras restantes citadas. Así subsistió hasta que por el real decreto de 5 de julio de 1807 fue suprimido este establecimiento, así como otras universidades del reino pero se restableció con la erección de siete cátedras en virtud de real cédula de 22 de julio de 1814. Las reformas políticas y administrativas iniciadas desde el advenimiento de su magestad reinante alcanzaron también al colegio-universidad de Oñate; el cual fue otra vez suprimido mediante decreto del regente del reino de 11 de setiembre de 1842. Fundóse aparentemente esta inesperada medida en la escasez de fondos del establecimiento para sostenerse; pero las causas verdaderas debieron ser otras, puesto que la alegada no era cierta. En su lugar se erigió en la misma casa un instituto de segunda enseñanza; y suprimido también este en el año de 1850, se constituyó en el siguiente con real aprobación en escuela especial de agricultura, dotada por la provincia, que es el estado en que al presente se halla.

En esta villa hay un hospital denominado de Santa María Magdalena, de patronato de la misma; cuya fundación es muy antigua, pero de tiempo ignorado. Siendo de recursos muy escasos, no podía en lo antiguo sostener sino a una media docena de pobres enfermos. A principios de este siglo trató la villa de mejorar este establecimiento, dándole mayor extensión, para cuyo efecto hizo el acopio necesario de materiales; pero, habiendo sobrevenido la guerra de la independencia, no se ejecutó la obra. el aumento de la población y la civilización hicieron cada vez más necesaria la realización de este proyecto; y en efecto, el ayuntamiento construyó en el año de 1844 un nuevo y capaz edificio sobre los solares del anterior, para que sirviese de hospital y casa de misericordia de los pobres ancianos y desvalidos, disminuyendo así la postulación de las casas. Para su sostenimiento se contó con los recursos del antiguo hospital, con ocho mil reales anuales que consignó el ayuntamiento de sus fondos, con la subscrición del vecindario, limosnas de bienhechores y algunos pequeños arbitrios. Además de los que albergan en esta casa, son socorridos a domicilio muchos pobres del pueblo. Otra de las obras de piedad y beneficencia de Oñate es la fundada por Martín Ibáñez de Hernani en /360/ el año de 1544 de patronato particular, para la redención de cautivos de la misma villa y en su falta de los de esta provincia, y así bien dotar anualmente a las doncellas, huérfanos o viudas, parientes del mismo, para ayuda de tomar estado de matrimonio. Para los propios fines fundó en esta villa otra obra pía Lázaro Ibáñez de Hernani; y el ilustrísimo señor D. Lorenzo de Otaduv y Avendaño instituyó otra con el fin de que sus rentas sirviesen para los gastos de pleitos justos que se tuviesen que seguir contra el conde.

Oñate goza desde tiempo antiguo del título de NOBLE Y LEAL VILLA. El escudo de armas de que usa está cortado, y la mitad superior partida en dos cuarteles; en el de la derecha hay una águila volante; en el de la izquierda un ciervo. La inferior representa un campo sembrado de trigo cercado de un seto o vallado, en él un ciervo, y sobre éste una águila que le pica el corazón. Es sin duda un emblema, cuya parte superior significa las dos parentelas o linajes de Garibay y Uribarri de que procede esta villa, sus enemistades y luchas; representados, el primero por la águila, el segundo por el ciervo, con el vencimiento de éste por aquélla. Los habitantes de esta villa se ocupan generalmente en la agricultura; cuyos productos principales son el trigo, maíz, nabo, castaña, con algo de legumbres, hortaliza y manzana. Es notable la abundancia y buena calidad de la borraja que se coje en su suelo; y así es que se hace anualmente con su flor gran cantidad de exquisito dulce, que se despacha en jarritas para la corte y otros puntos, donde tiene mucha estimación; y tampoco escasean en él buenas guindas, cerezas, ciruelas, albérchigos, melocotones y nueces. Sus extensos montes se hallan bastante poblados de arbolado, y abundan de aguas y buenos pastos de que se mantiene mucho ganado vacuno, ovejuno y de cerda. En su término hay igualmente en abundancia canteras de piedra de varias clases para mampostería, jaspe para pulimentar, losa para suelos, arenisca para edilicios y caliza para hacer cal común; y se descubren así mismo multitud de fuentes de agua ferruginosa y vitriólica. La industria que tiene consiste en tres ferrerías, de las que sólo una trabaja en el día, una fábrica de cobre y veinte y un molinos harineros; y además varias fraguas de clavetearía, cerrajería, herrajes, balaustres. etc. Por real provisión de 10 de abril de 175.8 se concedió a esta villa la /361/ facultad de celebrar una feria anual desde el día de la Aparición de San Miguel hasta el de su octava, y un mercado todos los viernes del año. Recurrió después al consejo real, haciendo presente que los días señalados para la feria no caían en la mejor estación para el giro y tráfico de la provincia, y que además había otras ferias en el mismo tiempo; por lo que solicitó la traslación de aquélla al día de San Miguel de setiembre y su infraoctava. Propuso al propio tiempo que el mercado semanal concedido sólo tuviese lugar los primeros viernes de cada mes para la compra y venta de ganados. Se accedió a ambos extremos, y se expidió sobre el particular la competente real cédula a 9 de diciembre de 1800; cuya dispositiva se observa desde entonces. Oñate tiene una escuela elemental completa de niños, con un maestro dotada con 6600 reales anuales y su ayudante con otros 3300; y una de igual clase de niñas con la asignación de 1320 reales. La procesión que se hace en esta villa el día del Corpus Cristi es magnífica y sin igual en toda la provincia. Solemnízala la asistencia de las figuras del Señor y los doce apóstoles precedidos de San Miguel, representadas por otros tantos hombres vestidos de unas vestiduras talares antiguas y con caretas, que dan mucho realce a la función. Una comparsa de jóvenes bailarines contribuye además a amenizarla; y así es que la concurrencia de gentes de los pueblos comarcanos suele ser considerable.

La villa de Oñate es patria de varios hombres ilustres, de los cuales los más sobresalientes son los siguientes. D. Juan López de Lazarraga, contador de los reyes católicos; el cual sirvió primero a D. Gutiérrez de Cárdenas, comendador de León, y obtuvo después la contaduría, que la desempeñó con mucha satisfacción de sus magestades. Murió en Valladolid a 8 de marzo de 1518, y su cadáver fue trasladado al convento de monjas de Vidaurreta de esta villa fundado por el mismo. D. Rodrigo de Mercado y Zuazola, colegial mayor y catedrático de la universidad de Huesca, doctor en ambos derechos, obispo que fue de Mallorca, luego de Sigüenza, después de Ávila, y por último, según se cree, arzobispo electo de Santiago, presidente de la real chancillería de Granada, y uno de los primeros vireyes de Navarra después de su conquista. Fundó, como queda dicho, el colegio-universidad de esta villa, construyó a sus expensas el claustro y la capilla de la Piedad /362/ de la iglesia parroquial de San Miguel; murió en Valladolid a 29 de enero de 1548, y sus restos mortales fueron enterrados en la dicha capilla. El P. Antonio de Araoz, doctor de la universidad de Salamanca, compañero de San Ignacio de Loyola, comisario general de la Compañía de Jesús en España, donde fundó quince colegios de la misma orden. El doctor D. Lorenzo Ascensio de Otaduy y Avendaño, colegial mayor de la universidad de Alcalá de Henares, canónigo de San Justo de la misma villa, magistral de Cuenca, obispo de Lugo y después de Ávila, en cuya ciudad murió el día 4 de diciembre de 1611. D. Fr. Cristóbal de Lazarraga, catedrático de teología de la universidad de Salamanca, obispo de Chiapa y de Cartagena de Indias, murió el año de 1648. El doctor D. Gregorio López de Mendizábal, colegial mayor de Oñate, después catedrático de prima de cánones en la universidad do Valladolid, fiscal de la real chancillería de Granada, y por último ministro del supremo consejo de Castilla, en cuyo destino murió el año de 1617. D. José Antonio de Umérezy Miranda, obispo que fue de Panamá. D. Cristóbal de Gazteluondo, maese de campo y teniente general encargado del descubrimiento de algunas provincias del reino del Perú, donde hizo señalados servicios a la corona. Vuelto a España se distinguió en la guerra con la Francia y sitio de Fuenterrabía de 1638; en cuya ocasión estuvo de comandante de los naturales armados de esta villa. D. Juan José de Unzueta, coronel de caballería, el cual se distinguió en la campaña de Cataluña, y en particular en la batalla de Villalonga de 7 de diciembre de 1793 y de Liers de 7 de junio de 1794 contra los franceses. Murió en la última. víctima de su constancia militar; por cuyos servicios una hermana suya fue premiada con una pensión de once reales diarios. D. Santos de Antia, capitán del real cuerpo de artillería, se señaló en diferentes expediciones y acciones de guerra, tanto en la América meridional, como en la campaña de Cataluña de los años de 1793 y 1794. Murió en la real fábrica de Sargadelos de Asturias por el mes de setiembre de 1794; y su madre fue premiada por el rey con una pensión de diez reales diarios sobre los fondos del monte pío militar. D. Antonio Ignacio de Cortabarria, fiscal del consejo de Castilla en tiempo del rey D. Carlos IV, y ministro del propio supremo tribunal nombrado por D. Fernando VII en el de 1814. Por último D. Joaquín /363/ Julián de Alzaa, comandante general de Álava y mariscal de campo en el ejército del pretendiente durante la última guerra civil. Hijo segundo de una de las familias más distinguidas de la clase de propietarios de Oñate, se dedicó en su juventud al estudio del derecho civil en la universidad de la misma villa; a cuya carrera y profesión pertenecía, cuando a principios de octubre de 1833 se promovió la guerra civil. Se pronunció entonces en favor de los supuestos derechos de D. Carlos, como ayudante de las compañías de realistas de la misma villa; y tomó parte cerca de Hernani en la acción que tuvo lugar el 17 de noviembre con las tropas del general D. Federico Castañón, que salieron de San Sebastián. Continuó en las filas de! pretendiente, tomando parte en diferentes encuentros; y no habiendo querido adherirse al convenio de Vergara de 31 de agosto de 1839, se retiró a Francia con la división alavesa que mandaba. De carácter suave, de sentimientos caballerosos, y consecuente en sus opiniones políticas, se maniere emigrado en Francia hasta el mes de junio de 1848, en que disfrazado vino a esta provincia, obedeciendo al parecer a las órdenes de D. Carlos. Púsose a la cabeza de una partida de secuaces de este ex-príncipe; pero perseguido por todas partes, fue hecho prisionero en el monte de Barrayate el 2 de julio, y fusilado a la mañana del siguiente día en la villa de Zaldivia, donde fue enterrado. Tan desgraciada muerte de Alzaa fue sentida generalmente, aun por las personas de distintas opiniones políticas; sin dejar de deplorar al mismo tiempo su obcecación en la intentona de nueva guerra civil, que no correspondió a su talento y bellas cualidades personales.