Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

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UBERA: barrio de la jurisdicción de la villa de Elgueta, llamado también Jaolaza. Se halla situado a la parte que mira al oriente, o sea hacia Vergara, por cuyo centro pasa el camino de coches que va a Vizcaya; y se compone de diferentes caseríos de labranza y una ermita de la advocación de San Pablo, con 640 habitantes. Su población forma verdaderamente un valle: por que es el centro de las montañas que dividen a Anguiozar por el sur, y la parte de Placencia por el septentrional, distando de las alturas de ambos lados como una hora de camino. Este barrio recurrió por los años de 1824 al consejo real de la cámara, solicitando la erección de una parroquia mediante la creación de un título beneficial dotado de los frutos decimales. Opúsose a este último extremo el conde de Oñate en su calidad de patrono de la iglesia matriz de Santa María de Elgueta y como tal perceptor de los diezmos. Esto no obstante, se dio por el obispo de Calahorra en 24 de diciembre de 1826 un auto. mandando la erección de la ermita de San Pablo en parroquia filial dependiente de la citada matriz, creándose para ello el título solicitado. Pero, sea por la oposición del conde, sea por las vicisitudes de la época, no se ha llevado a efecto la expresada erección de la parroquia: y el barrio sostiene para la celebración de la misa a un sacerdote por medio de los diezmos con que le contribuye. Tiene una /561/ escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotada con 2180 reales anuales, pagados de los fondos públicos.

URNIETA: villa del partido judicial de San Sebastián, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada a los 1 gr. 41 min. de longitud oriental, 43 gr. 15 min. 20 seg. de latitud septentrional; y dista de San Sebastián legua y media larga por el camino real y dos y media de Tolosa. La primitiva población con su iglesia parroquial está asentada en una colina con la denominación de calle de San Juan; y al pie de ella sobre la carretera antigua la nueva calle llamada de Idiazabal, que en la actualidad es la parte principal de la villa. Confina ésta por oriente en parte con el río Urumea y en otra con término de San Sebastián, Berastegui y Elduayen, por poniente con el río Oria, por sur con la jurisdicción de Andoain, por norte con la de Hernani. Además de su territorio particular, tiene comunidad con la ciudad de San Sebastián y villa de Hernani en los montes de la Urumea. Tiene casa de ayuntamientos y una plaza bastante capaz de juego de pelota, cercada de algunas casas particulares. Su vecindario, con arreglo al último censo de población, consiste en 1861 habitantes. La iglesia parroquial es de la advocación de San Miguel; y se halla servida por un rector, dos beneficiados de ración entera y uno de media. Es de patronato de la villa, cuyos propietarios de casas proveen la rectoría en sus vacantes; antes del último concordato los mismos presentaban el beneficio de media ración y la corona los dos de entera. Hay una ermita con el título de San Juan evangelista, existente en un cabo de la plaza; y hubo otra situada en la eminencia de un monte a distancia de unas dos millas con la advocación del Cristo de Azcorte, incendiada durante la última guerra civil. A la, subida de la cuesta para la iglesia hay un hospital erigido recientemente por D. José Vidaor, natural de esta villa, para recogimiento de los pobres de ella. Hay también otras dos fundaciones hechas por el mismo Vidaor; una para dotación de la enseñanza de niños y un cirujano-médico, la otra para dotes de doncellas casanderas naturales de la misma.

Se ignora la época de la primera fundación de este pueblo; cuya existencia, sin embargo. es indudablemente bastante antigua. Así es que Juan López de Tolosa figura como representante suyo en la junta general de Guetaria de 1397, en cuyas /562/ actas se le denomina colación. También se encuentra su nombre en una real cédula librada por D. Enrique III en el monasterio de Santa María de Pelayos a 24 de enero de 1399. referente a la exención de contribuciones. De aquí se deduce que a fines del siglo décimo cuarto Urnieta era pueblo independiente, gobernado por sí mismo, y que asistía con derecho propio a las juntas de la hermandad provincial. A causa de las desavenencias que sin duda tuvieron entre sí después sus vecinos, los unos se agregaron a la entonces villa de San Sebastián otros a la de Hernani. y el resto a la alcaldía mayor de Aiztondo; con lo que quedó disuelto su antiguo municipio. La parte anexionada a la jurisdicción de San Sebastián constituía la mayor, y se componía de la iglesia parroquial y de las veintinueve casas, cuyos nombres siguen. Berrasoeta, Ermutegui, Araneder, Adarraga, Almorza, Lasarte de suso, Elquezabal, Erauso-andia, Amite-Sarobe, Azconobieta, Oyanume, Alcíbar, Oyarbide, Larburu de medio, Larburu de yuso, Ayerdi, Lpoerdi, Barcaiztegui de yuso, Embulodi, Berasaberro, Galardi, Orcayen, Elgueta, Alarico mayor, Alaico menor, Arancibia, Dendaldegui, Guerez y Basoaltu. En la de Hernani estaban comprendidas las quince casas nombradas Zucenaga, Idiazabal, Vidarte, Egurrola y son dos, Arloloneaga, Altuna, Aguirre, Azteguieta, Arizola, Guruceta, Izaguirre, Erauso, Garrazo y Gorostiaga. La de Aiztondo contenía seis casas existentes en el término de Lasarte con más la ferrería que perteneció al general de marina D. Antonio de Oquendo. No consta la época en que se verificaron estas agregaciones, ni las condiciones o circunstancias en que tuvieron lugar; pero aparece que con nombre de universidad conservó Urnieta su término amojonado y su gobierno local separado de las citadas dos villas y alcaldía mayor de Aiztondo.

Urnieta se mantuvo en tal estado anómalo de cosas hasta el año de 1614. Entonces sus tres partes promovieron de conformidad la separación de las jurisdicciones respectivas de que dependían, para constituir en conjunto una villa de por sí en un todo. Seguido el negocio por sus trámites acostumbrados, logró esta gracia del rey D. Felipe III mediante el servicio de veinte y cinco ducados por cada vecino. Para su pago su apoderado el licenciado D. Juan de Icuza, presbítero beneficiado desu parroquia, otorgó la competente escritura escritura de obligación /563/ en Madrid a 4 de julio de 1615. Su magestad confirmó este asiento en 12 del mismo mes y año, dando su palabra real de cumplirlo; y en la propia fecha expidió la competente cédula, a fin de que se le diera posesión de la exención y villazgo. Así lo verificó en el siguiente mes de agosto el juez de comisión licenciado Hernando de Ribera, haciendo también el primer nombramiento de alcalde, teniente de éste, regidores, síndico procurador y demás funcionarios del gobierno municipal. Por diligencias posteriores se reguló que el conjunto de las tres anteriores jurisdicciones tenía 295 vecinos ciertos y 22 dudosos; siendo los correspondientes a las de Hernani y Aiztondo 106, por los que pagó la suma de 65.105 reales. La segregación de la alcaldía mayor de Aiztondo no era, sin embargo, inmediata, sino para después de la muerte de D. Francisco de Borja, príncipe de Esquilache, que la tenía por merced de su magestad para durante su vida. Por lo mismo Urnieta tuvo que continuar en aquel juzgado hasta que falleció este príncipe. Verificado esto en 1650 acudió Urnieta a las juntas generales de Mondragón de 1660, pidiendo se trasladasen a la foguera de la misma villa los ocho fuegos con que estaba encabezada en la alcaldía de Aiztondo. y se accedió a ello. A su virtud quedó realizada su total segregación, así que su constitución municipal independiente con todas las consecuencias.

La entonces villa de San Sebastián no consintió en esta desmembración por lo que a ella concernía. Entretanto que el mencionado juez de comisión iba practicando las diligencias de posesión, recurrió a su magestad por la vía del consejo de estado. oponiéndose a su continuación, y a que tuviesen efecto. Por consecuencia de sus gestiones en 1º de setiembre de 1615 sacó una real cédula; por la cual se mandaba que en los lugares dependientes de la jurisdicción de la misma ciudad no se hiciese ninguna novedad en esta materia, sino que se conservasen como hasta entonces. San Sebastián intentó con esta cédula dejar sin efecto la conclusión de las diligencias posesorias de la exención; pero dicho juez, considerando haber sido obtenida subrepticiamente, y en perjuicio de tercero interesado continuó practicándolas. Por real cédula librada en Valladolid a 19 de febrero de 1616 se determinó que la parte que San Sebastián tenía en Urnieta se restituyese a su jurisdicción; y el corregidor licenciado D. Juan de Larrea y Zurbano, /564/ a quien vino cometido su cumplimiento, tuvo que hacerlo así dándole la posesión de dicho territorio. En vista de esto, Urnieta recurrió al consejo de hacienda, representando contra la determinación del de estado; el cual por esta oposición mandó en 11 de julio de 1617 que el alcalde v regidores de esta villa se presentasen como presos en la corte en el término de un mes. Continuando el negocio ante el mismo consejo, en 10 de mayo de 1618 volvió a mandar que la parte correspondiente a San Sebastián en Urnieta quedase para la misma, y que el alcalde de esta se presentase en la corte. Consiguientemente el ayuntamiento, para libertarse de las vejaciones con que se le amenazaba, otorgó en 26 del propio mes una escritura; por la cual se sometió nuevamente a la jurisdicción de San Sebastián en la parte que anteriormente tenía. De esta manera se terminó por de pronto este ruidoso asunto; en que ambas partes pusieron tanto empeño. Algunos años después Urnieta promovió contra San Sebastián ante el corregidor demanda de nulidad de la mencionada escritura, como otorgada por efecto de miedo. Este pleito con interrupciones duraba todavía el año de 1659; y no consta el resultado definitivo que hubiese tenido. Es lo cierto que los alcaldes de San Sebastián apenas ejercieron en todo este tiempo ni después acto alguno de jurisdicción en el territorio de lo que hoy es Urnieta. Solo se sabe por tradición que venían con sus alguaciles todos los años a ella; y que dirigiéndose a su iglesia parroquial de San Miguel, cuyas puertas hallaban cerradas, pedían las llaves para su entrada en ella. Se les respondía que las tenia el sacristán, y que este andaba en busca de perrechicos; con lo que volvían a San Sebastián, y el año inmediato se repetía igual diligencia en señal de posesión de su derecho, que se quería conservar. El gobierno municipal de esta villa desde la época de su exención se componía de un alcalde, de un teniente de éste para sus ausencias y enfermedades, de dos regidores y un síndico procurador general. Sus vecinos reunidos en concejo pleno en 19 de marzo de 1755 formaron nuevas ordenanzas para el régimen de la misma villa, compuestas de 112 capítulos. Presentadas al consejo real, fueron aprobadas por este en 30 de julio de 1760 con algunas prevenciones y aclaraciones, de que se libró la competente real cédula en 9 de enero de 1761. Según ellas, el ayuntamiento debía constar de los mismos individuos /565/ anteriores, y hacerse su elección el día 6 de enero de cada año por medio de tres electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes nobles hijosdalgo concurrentes al acto. Disponen también que el ayuntamiento se reuniese por convocatoria del alcalde todas las veces que le pareciese y hubiese necesidad. Establecen igualmente que hubiese un escribano fiel, un tesorero de los caudales de la villa, un mayordomo secular de la parroquia, guardamontes, un jurado y carcelero; y señalaban las obligaciones que había de tener cada uno de los citados cargohabientes. El resto trata de los abastos, plantaciones, conservación y aprovechamiento de los montes concejiles, venta de sidras, pesos, medidas, posadas, tabernas, policía rural, alardes, fiestas públicas, y de otras varias cosas concernientes la gobierno y administración municipal. Cinco años después de aprobadas estas ordenanzas, con arreglo al auto acordado de 5 de mayo de 1766 se establecieron dos diputados del común y un síndico personero; y tal era el último estado de su organización hasta la publicación de la ley de 8 de enero de 1845. Conforme a la misma, su ayuntamiento se compone en el día de un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores, en proporción al vecindario en que se halla considerada.

El escudo de armas de que usa esta villa se halla dividido en cuatro cuarteles. En el primero y cuarto se ve en campo rojo una cruz de plata; en los otros dos en campo azul un lucero con un morrión y coronel; según consta de una certificación dada por el rey de armas en Madrid a 10 de abril de 1730, que conserva la villa en pergamino. Urnieta goza desde su exención el dictado de NOBLE Y LEAL VILLA; se halla encabezada en treinta y un fuegos: y sus apoderados ocupan en las juntas provinciales el undécimo lugar a mano derecha del corregidor. Es el pueblo que más sufrió en esta provincia durante la última guerra civil; pues el día 8 de setiembre de 1837 quedaron completamente incendiadas cuarenta y seis casas de calle y ciento seis caseríos de labranza. En el cuerpo de la villa solo se salvaron de las llamas cinco casas. La consistorial, la rectoral, la iglesia parroquial y la ermita de San Juan padecieron la misma calamidad; y los papeles del archivo de la villa y de la escribanía de número, llevados a un caserío lejano, sufrieron también destrozos y pérdidas considerables. Sin embargo, tanto dichos edificios públicos, como las casas y /566/ caseríos de particulares, han sido después reparados en su mayor parte; de modo que apenas se conoce en el día que hubiese ocurrido semejante calamidad. El patrono tutelar de esta villa es San Miguel arcángel; en cuyo día celebraba antiguamente feria franca con concurso general de mercaderes nacionales y extangeros. Hoy día su festividad está reducida a la meceta acostumbrada en los otros pueblos de la provincia, o sea bailes de plaza etc., y la función religiosa. La ocupación ordinaria de los habitantes de esta villa es la labranza de los campos; cuyas cosechas de trigo, maíz, nabo y castaña son bastante buenas, y la de manzana es muy importante en los años en que corresponde este fruto. Sus montes abundan de buenos pastos y de arbolado; y en general todo su terreno de canteras de piedra de diferentes calidades. Entre las muchas montañas que rodean esta villa, ha y una de mediana elevación, compuesta d-e piedra caliza; en la cual hay una caberna natural, digna de mencionarse aquí. Su entrada es angosta v perpendicular. Bajando a su pavimento en 24 pies. se ve que tiene una extensión de 2.10 de sur e norte, y 60 de oriente a poniente; siendo la parte mas ancha y regular de siete a ocho. Allí se encuentran diferentes conductos en variadas direcciones, v en ellos cristalizaciones petrificadas de figuras muy raras de color blanco, formadas de las filtraciones perennes de las aguas. En jurisdicción de esta villa en el término de Lasarte hay una fabrica de tejidos de algodón, construida en el año de 1816, otra de harinas; y una de hierro colado se halla en el mismo punto en las de Urnieta y Hernani, según se dijo al tratar de Lasarte. Urnieta tiene una escuela elemental de niños de ambos sexos, dotada con 4000 reales anuales.

URRESTILLA: población dependiente de la jurisdicción temporal de la villa de Azpeitia, partido judicial de la misma, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en la confluencia de las regalas denominadas Nuarbe-erreca y Araz-erreca, que reunidas bajan a incorporarse con el río Urola en Azpeitia; de cuya villa dista como tres cuartos de legua. Su posición geográfica es a los 1 gr. 27 min. 30 seg. de longitud oriental. 43 gr. 9 min. 40 seg. de latitud septentrional. El cuerpo de la población ocupa terreno llano, rodeado de altos montes; y tiene tres calles empedradas en mal estado y sin aceras, una plaza, casa concejil, alhóndiga /567/ carnicería y una fuente del servicio público. La iglesia parroquial es de la advocación de Santa María de la Asunción servida por un rector, dos beneficiados y un capellán sacristán cuyo patronato corresponde al duque de Granada de Ega, quien provee estas piezas. Esta iglesia fue erigida por los años de 1555 y siguientes por los moradores de la misma población y en terreno propio, precedida bula de autorización del papa y real permiso, a pesar de haberse opuesto a ello la villa y cabildo eclesiástico de Azpeitia. Consiguientemente es parroquia propia e independiente de la de San Sebastián de Soreasu; por lo que sus vecinos hacen el nombramiento de mayordomo para la recolección de limosnas y administración de los frutos primiciales. Esto no obstante, los cabildantes tienen derecho de ascenso en turno a beneficiados mayores de Azpeitia; por lo que perciben las rentas decimales del hórreo común de esta villa, y del mismo se da para el culto de Urrestilla la sexta parte de los productos primiciales. Anejas a esta iglesia de Santa María son las anteiglesias de San Martín en Machinventa, San Isidro en Araz-erreca, Santa Lucía en Elosiaga. En toda la feligresía actual, sin comprenderse la de estos tres barrios, hay 1341 almas; y con inclusión de ellos 1731.

Esta población pertenece a la jurisdicción civil de Azpeitia desde la fundación de esta villa en el año de 1310. También dependió de la parroquia de San Sebastián de Soreasu de la misma hasta la creación de la que ahora tiene en el siglo diez y seis, según queda indicado. Consiguientemente aunque Urrestilla siempre ha sido conocida con nombre de población, o sea, de pueblo reunido, no ha tenido término apartado. ayuntamiento, administración económica propia, ni autoridad local alguna de elección directa de sus vecinos. Así es que para el gobierno municipal ha pertenecido a la villa de Azpeitia; y sí es cierto que se ha acostumbrado siempre nombrar a uno de sus vecinos por regidor del ayuntamiento de ésta, ha más bien por conveniencia del servicio público. Sin embargo, considerándose Urrestilla con los elementos necesarios de vecindario y demás, para constituir un gobierno municipal propio, ha intentado en tres ocasiones separarse de la villa de Azpeitia, erigiéndose en pueblo de por sí con jurisdicción civil y criminal independiente, como los demás de -la provincia.

En efecto, fundada en un artículo de la constitución política /568/ de 1812. promovió por el mes de febrero del siguiente año ante la junta diputación de la provincia el expediente de emancipación, bajo la base de ascender el vecindario de la calle y de tres barrios de su feligresía a 1234 almas. La villa de Azpeitia se opuso a tal demanda, en cuyo conocimiento continuó la nueva diputación provincial. Ésta resolvió el negocio en 16 de diciembre del mismo año, declarando que Urrestilla, con arreglo, con arreglo a la constitución y decreto de cortes, debía tener ayuntamiento compuesto de un alcalde, dos regidores y un procurador síndico. Mandó al mismo tiempo que las partes nombrasen peritos para hacer la demarcación jurisdiccional y de propiedades concejiles, que correspondiesen a Urrestilla. Se constituyó el ayuntamiento para el año de 1814; la villa y población nombraron también sus respectivos peritos para hacer la demarcación. En tal estado, antes que se verificara ésta, habiéndose abolido el régimen constitucional por mayo del mismo año, Urrestilla tuvo que volver a la dependencia de la villa de Azpeitia. Restablecida en marzo de 1820 la constitución política de Cádiz, el gefe político. de la provincia mandó es 1º de abril se repusiera en Urrestilla el ayuntamiento anterior; si bien en 8 del mismo mes dispuso que la autoridad del alcalde se limitase al cuerpo da la población. La nueva diputación provincial,  consiguiente a los acuerdos de la anterior época constitucional, decretó se hiciese desde luego la demarcación jurisdiccional; para cuya operación fueron nombrados respectivamente los peritos D. Juan José de Aizquibel y D. Higinio de Elorza. Procedieron éstos al desempeño de su cometido; pero habiendo discordado, la diputación provincial elijió por tercero al arquitecto D. Pedro Manuel de Ugartemendia. No tardó éste en evacuar su encargo presentando los trabajos que había hecho; conforme a los cuales se adjudicaron al término municipal de Urrestilla el cuerpo de la misma población, y los barrios de Machinventa, Arraz-erreca y Elosiaga. En esta forma se hizo la demarcación jurisdiccional, y se perfeccionó la separación de Urrestilla pero habiéndose abolido de nuevo en abril de 1823 el régimen constitucional, quedó ella sin efecto. A su consecuencia los azpeitianos hicieron quitar los mojones puestos por Ugarternendia en varios puntos; y la población de Urrestilla volvió a la dependencia de la villa do Azpeitia, según el estado en que se hallaba anteriormente. /569/

Urrestilla promovió otra vez la separación en 1843 ante la diputación provincial. Con este motivo se formó nuevo expediente; en el cual, para mejor instrucción del asunto, la misma corporación determinó se procediese a votación, la que tuvo lugar en 5 de junio de 1847. Su resultado fue que en la calle de esta población, y en los barrios de Elosiaga y Nuarbe, la mayoría estuvo por la separación, en los de Araz-erreca y Machinventa por la negativa. Reunidos los votos dados en los cinco puntos, hubo 127 en favor de la segregación, y 82 en contra de esta medida. Terminado de esta manera el expediente instructivo, la diputación provincial lo elevó al gobierno de su magestad; a quien tocaba su resolución, según la legislación vigente. Esto tuvo lugar en 1.º de noviembre de 1847 en los términos siguientes. Su magestad la reina se ha enterado del expediente instruido a instancia de varios vecinos de Urrestilla en solicitud de que, segregándose dicho pueblo del ayuntamiento de Azpeitia, se constituya en distrito municipal. Y con presencia de cuanto del mismo resulta, se ha servido su magestad acceder a la expresada solicitud, mandando que el nuevo distrito municipal lo forme Urrestilla con los barrios de Elosiaga y Nuarbe, y que los de Araz-erreca y Araz-eizaguirre continúen agregados a Azpeitia; pero sin que se haga novedad en lo existente hasta tanto que se practique la demarcación de términos y la división de todos los bienes, derechos y acciones, que están poseyendo en común Azpeitia y Urrestilla. De real orden lo comunico a V. S. para los efectos correspondientes. — Madrid 1.° de noviembre de 1847. Este resultado no satisfizo del todo los deseos del vecindario de Urrestilla, en cuanto reducía a la mitad la demarcación jurisdiccional asignada por el arquitecto Ugartemendia en la segunda época constitucional; por lo que este negocio quedó paralizado en tal estado, en que continúa,

Consiguiente a él, esta población carece de autoridad propia, y aun de alcalde pedáneo. Solamente, siguiendo la costumbre antigua, se nombran concejales de Azpeitia alguno o algunos vecinos de Urrestilla; quienes se consideran como delegados del alcalde de la misma villa para los casos más urgentes. En su distrito parroquial hay cinco ferrerías de las que sólo tres trabajan; una de ellas de sartenería, otra de toberería, y una fábrica de hierro colado. Tiene también en la misma /570/ feligresía nueve molinos harineros. Existe en ella una escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotada con 1300 reales anuales; y ha creado recientemente una plaza de cirujano-médico con la renta de nueve mil reales, pagables por los habitantes ole la demarcación jurisdiccional hecha en la época constitucional anterior, y otros cuatro mil por la villa de Azpeitia de su caja. Esta población cuenta por hijo suyo a D. Diego de AIcega, obispo que fue de Córdoba, v murió en 17 de marzo de 1562. De la casa solariega de Anchieta de esta población descendía Cambien el P. José de Anchiela, de la Compañía de Jesús, nacido en Canarias: sugeto de una vasta instrucción y de grandes virtudes, que murió en el Brasil a 9 de junio de 1597.

URSUARAN : barrio del territorio comen de las villas de Segura e Idiazabal, situado sobre el antiguo camino de Navarra, a los 1 gr. 28 min. 28 seg. de longitud oriental, 42 gr. 59 min. 40 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con el barrio de Aya de Ataun, por poniente con Cegama, por sur con los montes de Alzania, por norte con Segura e Idiazabal. La población se compone de las casas de habitación del cura, sacristán y peón camillero, de once caseríos de labranza, y una venta situada en el alto de Echegarate, con 208 habitantes. Tiene una anteiglesia de la advocación de San Miguel, de reciente erección, dependiente de la matriz de Segura; y también un alcalde pedáneo del ordinario de esta villa, nombrado por el gobernador de la provincia, con arreglo a la ley de ayuntamientos vigente. En este barrio hubo anteriormente una ferrería en que se trabajaba acero; la cual en el día se halla inhabilitada, y reducida a molino harinero. Su terreno produce maíz, nabo, legumbres y castaña, y tiene algún ganado vacuno, ovejuno y de-cerda. Tiene en su término administración de derechos provinciales con el correspondiente resguardo.

URUMEA : valle bañado por las aguas del río de este nombre. Su territorio se halla situado entre los términos de Oyarzun, Astigarraga, Berastegui, Amasa, Andoain, Urniela y confín de Navarra. Se compone en su mayor parte de montes, cuya propiedad corresponde en comunidad a la ciudad de San Sebastián v villas de Hernani y Urnieta. Parece que su primitivo nombre era Oroztegui, según se deduce do la escritura de donación que de él hizo el rey de Navarra D. Pedro Ramírez a favor del monasterio de San Salvador de Leyre el /571/ año de 1100. Por ella, después de confirmar la donación otorgada por su padre de la iglesia y villa de San Sebastián, prosigue diciendo así: sobre todas estas cosas yo el dicho rey D. Pedro añado y doy aquella bardina que se llama Oroztegui con sus términos y agregados; todas las tierras cultivadas é incultas, pastos, árboles fructíferos y no fructíferos, y con aquella agua llamada Urumea, que es pertenencia de Oroztegui, etc. Este valle fue aplicado. a lo menos en su mayor parte, a la ciudad de San Sebastián en virtud de la carta-puebla dada por el rey D. Sancho de Navarra por. los años de 1180; pues en ella le señaló por término suyo todo el territorio que hay desde el mar hasta el confín de Navarra, en que se comprende dicho valle. Consecuencia de esto es la comunidad que en el día existe para el uso y aprovechamiento de sus montes entre San Sebastián, Hernani y Urnieta; pueblos que formaron en su origen un mismo distrito municipal. Como era natural, cuando estas dos últimas villas se separaron de la primera, se reservaron la parte proporcional en que antes interesaban; y de ella gozan en el día las mismas por igual título.

Por causa de esta comunidad la ciudad de San Sebastián y villa de Hernani tuvieron algunas disensiones; para cuyo arreglo otorgaron en 2 de agosto de 1379 una escritura de concordia. Los capítulos concernientes a este asunto asentados en ella fueron en resumen los siguientes. 1.º Que los vecinos de ambos pueblos pudiesen hacer tenerías en el río Urumea; pero que, si alguno de fuera quisiese construirlas, hubiese de obtener el permiso de los dos concejos. 2.° Que si entre algunos mercaderes u otros viandantes y operarios de las ferrerías del Urumea ocurriese pleito sobre contratos que hubiesen celebrado, quedase a la voluntad del demandante entablar la demanda ante el alcalde de Hernani o los de San Sebastián. 3.º Que los vecinos de ambos pueblos, los de las Artigas y de Hernanizabal pudiesen pascer sus ganados en los términos y aguas del valle de Urumea, así de día como de noche. 4.º Que los mismos pudiesen aprovecharse de la leña y madera de los montes del Urumea franca y libremente para su propio uso y consumo. 5.° Que si el rey les hiciese la merced del derecho de la alcabala del fierro que se labrase en las ferrerías del Urumea, percibiese San Sebastián siete décimas partes y Hernani las otras tres. 6.° Que de los barcos que viniesen a San Sebastián /572/ con ceveras, se hubiese de descargar la mitad de la carga para el consumo de esta ciudad, y la otra mitad se pudiese llevar libremente y sin pago de derechos a Hernani. 7.º Que todo vino, sidra, carne, o vena que llegase al puerto de dicha ciudad se pudiese llevar a Hernani sin pago de sisa, ni de otro tributo alguno. 8.° Que en el término del Urumea nadie pudiese cortar árbol guiado para construcción de barcos. 9.º Que ambos pueblos se reservaban la facultad de corregir de común acuerdo estos capítulos; cuya confirmación otorgó el rey D. Juan I en Valladolid a 28 de enero de 1380.

Habiéndose suscitado algunas cuestiones sobre el cumplimiento de la precedente concordia, ambos pueblos y los ferrones de este dicho valle celebraron para su determinación otra escritura de convenio en la casa de Iguerategui de Urnieta en 8 de mayo de 1461. En ella, después de declarar que los términos, aguas, pastos e yerbas del Urumea eran comunes de los dos concejos. interesándose San Sebastián en seis partes de diez y Hernani en las otras cuatro, se establecieron algunas reglas sobre prendaria de ganados, ejidos, y cortes de árboles. No por eso cesaron las desavenencias de los dos pueblos sobre este asunto; sino que dieron lugar a algunos escándalos, reuniones de gentes a son de guerra y a otros disgustos. Por lo tanto, para cortarlos de raíz, se otorgó nueva escritura de concordia en 7 de setiembre del mismo año 1461. Por la que pasó en el campo de Fuyet a 14 de marzo de 1516, D. Juan Beaumont, arcediano de tabla de la iglesia catedral de Pamplona, vendió a los concejos de San Sebastián y Hernani veinte y dos seles sitos en este valle por once ducados navarros anuales de censo. Después el cabildo de la catedral reclamó la nulidad de esta enagenación, como hecha sin su consentimiento; por cuyo motivo hubo que seguir un pleito, el cual se terminó con la declaración de la validez del contrato. En su consecuencia el arcediano sucesor de Beaumont otorgó en Pamplona a 27 de febrero de 1565 nueva escritura de venta de los expresados seles a favor de dicha ciudad y villa por precio de mil y cien ducados de plata y trescientos más para pago de las costas, que se le habían ocasionado en el mencionado pleito.

Nuevas diferencias ocurridas entre los mismos dos pueblos y la villa de Urnieta, sobre el uso y aprovechamiento de los montes de este dicho valle, obligaron para que otorgasen otra /573/ escritura de concordia en 21 de marzo de 1671. A pesar de esto, en el año de 1703 se suscitaron otras desavenencias entre San Sebastián y Hernani sobre cortes de leñas; a cuya consecuencia esta última villa promovió en 1704 la división de los seles y ejidos. Este pleito se ejecutorió en el año de 1780 en sentido favorable a la misma demandante; y en cumplimiento de la real provisión librada sobre el particular, se hizo la demarcación y amojonamiento de dichos términos y montes francos. Conforme a la misma determinación, se aplicaron a San Sebastián seis partes de diez, y a Hernani las otras cuatro restantes.

USURBIL: villa del partido judicial de San Sebastián, unión de Andatzabea, arciprestazgo mayor, antiguo obispado le Pamplona. Se halla situada en una colina a orillas del río Oria a los 1 gr. 38 min. 15 seg. de longitud oriental, 43 gr. 16 min. 50 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con San Sebastián, por poniente con Aya y Cizurquil, por sur conHernani, por norte con Orio. Su territorio comprende los barrios de Elizalde, Belmonte o Usurbilzarra, Aguinaga, Urdayaga, y parte de Zubieta, con 1838 habitantes en todo. El cuerpo de la villa, que está en el citado barrio de Elizalde, se compone de tres calles empedradas, una plaza regular con casa de ayuntamientos, cárcel, alhóndiga y carnicería; y tiene dos fuentes de buena agua, llamadas Puntapiés y Alzondo. La iglesia parroquial es de la advocación de San Salvador; la cual se halla servida por un rector y cuatro beneficiados, y es templo muy regular y decente. Su patronato pertenece en el día al marques de San Milian, como poseedor de la antigua casa solar de Achega, de parientes mayores; quien provee la rectoría, así como también antes del último concordato los beneficios. Esta iglesia tiene un hermoso campanario construido a expensas del general D. Francisco de Echeveste. Las ermitas de su jurisdicción son las nombradas San Esteban en Urdayaga, Nuestra Señora del Socorro en Aguinaga, Santiago en Zubieta; las tres dependientes de la matriz San Salvador mencionada, como también los barrios en que están.

Usurbil en su origen era una mera colación, o parroquia denominada de San Salvador, dependiente de la jurisdicción de la ciudad de San Sebastián. Su término, menos la parte de Zubieta, se halla en efecto comprendido dentro de los límites asignados a ésta por el rey D. Sancho de Navarra, que eran/574/desde Fuenterrabia hasta Orio según se dijo en su correspondiente artículo. La población primitiva de Usurbil estaba muy esparramada en caseríos de labranza y a largas distancias unos de otros. Por lo mismo sus habitantes solicitaron al rey D. Enrique ll la facultad de erigir una villa cercada y que fuese sobre si, esto es, independiente de los demás pueblos, con gobierno municipal propio. Su magestad accedió esta petición; y para su ejecución expidió el competente privilegio en Toro a 11 de setiembre de 1371. Dispuso por él que los parroquianos de esta colación hiciesen villa con el nombre de Belmonte de Usurbil, con los mismos términos que había tenido hasta entonces, y que fuese pueblo de por sí, y no dependiente de ningún otro. Le concedió la facultad de poner cada año alcalde, preboste . jurado, escribano y demás oficiales del gobierno municipal; y que tuviese la jurisdicción civil y criminal, el fuero, franquezas y libertades de San Sebastián. Consiguiente a este privilegio, so fundó la villa en el punto de Belmonte, como lo da a entender el nombre de Usurbil-zarra con que es conocido comúnmente; y esto lo confirman los restos que todavía se ven de dos portales, existentes en los dos extremos de la población. Aunque esta villa usó al principio el nombre que el monarca fundador de ella quiso que tuviera ha prevalecido después solo el de Usurbil, omitiéndose el aditamento de Belmonte. El relacionado privilegio fue confirmado por D. Juan I en las cortes celebradas en Burgos a 12 de agosto de 1379, y por los reyes católicos en la misma ciudad a 21 de abril de 1497. Usurbil desde la citada época de su fundación goza del dictado de NOBLE Y LEAL VILLA. Consta que la mitad del cuerpo de ella se incendió en 1486; por lo que la provincia le rebajó el encabezamiento fogueral en sus repartimientos. Su escudo de armas consiste en un jabalí atravesado en un árbol, y en los dos ángulos superiores dos cabezas de hombree. El primitivo cuerpo de villa existente en Belmonte, según resulta de cierta declaración pericial hecha en 1675, era un paralelógramo con 216 pasos de largo y 135 de ancho con tres calles a lo largo y dos de través sin plaza alguna; y había en todo como treinta y ocho casas, y veinte y ocho suelos de otras tantas germadas. Tuvo tres portales de entrada; pero no hay noticia de que hubiese tenido muros ni cercas formales. La comunidad de Aguinaga, aunque pertenece a la /575/ jurisdicción de Usurbil desde el tiempo de la fundación de esta villa, ha tenido su administración económica independiente de la misma. Así es que ha gozado privativamente sus propios y rentas, arrendándolos y teniendo su cuenta aparte sin sujeción al concejo de Usurbil; así bien ha atendido por sí al reparo de sus caminos y puentes. Sus vecinos solían nombrar también anualmente un jurado encargado de dicha administración; bajo cuya presidencia celebraban juntas. Por concordia, cuya primitiva fecha no consta, ha contribuido con la tercera parte de los gastos generales de la villa, así que a los repartimientos de hombres hechos por la provincia. En la misma proporción ha gozado Aguinaga del oficio de la alcaldía ordinaria, nombrando sus vecinos quien la desempeñase de tres años en uno, y en los otros dos los de los partidos de Elizalde y Belmonte. Los de Aguinaga hacían esta elección de alcalde común y de su teniente en los años que les correspondía en el cementerio de la parroquia; pero los electos tomaban la posesión en la calle pública de Belmonte, pues hasta muy tarde no había casa concejil. Consta también que los ayuntamientos generales que celebraban los vecinos de los tres partidos por asuntos comunes se verificaban en el robledal de la casa de Paris, donde se construyó después la casa concejil actual. Tales eran: el arrendamiento de abastos; nombramiento de procuradores junteros; servicios que se hacían al rey; repartimientos provinciales;  levantadas de gente; asuntos de la iglesia y hospital; la alcabala foránea; insignias militares; pesos y medidas; suerte de la alcaldía de sacas; libros y papeles del concejo, etc.

El concejo de Usurbil tuvo un pleito con el bachiller Juan Sánchez de Elduayen, alcalde mayor por sus magestades, vecino de San Sebastián, y con su merino ejecutor, en defensa de jurisdicción, privilegios y libertad. A pesar de ser éste un luto de importancia y de interés común, parece que lo promovió y siguió por sí; pero sin haber consultado para el efecto con los vecinos de Aguinaga. Por lo mismo se negaron éstos a contribuir a los gastos que ocurrieron; y hubo con este motivo algunas diferencias. Se mezclaron con ellas otras referentes a la facultad de tener carnicería, taberna, venta de sidra y otras mercaderías que el ayuntamiento negaba a los vecinos de fuera del cuerpo de la villa, fundándose en una sentencia de las juntas de la provincia. Todas se arreglaron por medio de la/576/ escritura de concordia otorgada a 24 de junio de 1499 ; en la cual tornaron parte , no solamente los vecinos de dicha comunidad, sino tambien los de Zubiela , Urdayaga , y otros habitantes de fuera de las cercas de la villa. Quedó convenido en ella lo siguiente. 1.° Que hubiese igualdad perfecta de derechos entre los vecinos intramurales y extramurales respecto de las ventas, reventas, pechos y derramas. 2.° Que en su consecuencia contribuyesen todos a las costas del citado pleito. 3.º Que sin embargo de la indicada sentencia, los de la tierra de Aguinaga, Zubieta, Urdayaga y los demás vecinos extramurales pudiesen tener venta de pan, carne, vino, sidra, pescado y otras vituallas y mercaderías, sin ninguna diferencia con los intramurales, salva la revision de pesas y medidas por la justicia. 4.° Que si el concejo determinase arrendar dichos efectos, el beneficio que se obtuviese se repartiese entre todos, sueldo por libra 5.° Que el concejo de la villa nombrase en dos años continuos de tres el alcalde, y en el tercero los vecinos de Aguinaga. 6.° Que, ora fuese de la villa, ora de dicha comunidad, el alcalde tuviese de continuo su audiencia dentro de los muros de aquélla. 7.° Que los capitanes que hubiesen de elegirse por mandado de la provincia, lo fuesen en la misma proporcion alternativa que la establecida respecto de los alcaldes. A pesar de lo concertado en esta escritura, en el año de 1513 el alcalde de Usurbil prohibió establecer carnicería en Elizalde, y en cualquier otro paraje de la jurisdiecion fuera del cuerpo de la villa, de cuya providencia los vecinos extramurales apelaron al corregidor y de aqui un pleito entre éstos y los intramurales. El corregidor revocó lo ordenado por el alcalde, declarando deber observarse la concordia de 1499 ; sentencia que fue confirmada por la real chancillería de Valladolid en los años de 1545 y 1546, y quedó así firme.

El paraje de Elizable, donde está ahora el cuerpo de la villa, no tenía en el siglo diez y seis más que la casa del rector, beneficiados y otras siete u ocho inmediatas. Sin embargo, por estar allí la iglesia parroquial, ser punto mas céntrico de la jurisdiccion, y algo más apacible que el de Belmonte, se comenzó a sentir la conveniencia del aumento de su población, y aún de trasladar a él los establecimientos públicos de la villa. No acomodaba esto á los habitantes del barrio de Belmonte ; y de aquí las diferencias ocurridas entre unos y otros. En el año de /577/1661 se trató de construir una nueva casa concejil con cárcel; sobre cuyo punto disintieron los vecinos de esta villa, queriendo los unos que fuese en el punto de Belmonte, otros en el de Elizalde. Tomaron conocimiento de esta cuestión las juntas generales de Hernani del mismo año; quienes declararon que el paraje de Elizalde era más conveniente a la generalidad del vecindario, y mandaron se construyese en él. A su consecuencia la villa y comunidad de Aguinaga celebraron en 1665 el oportuno convenio para la construcción de la obra en el robledal de la casa de Paris, detrás de la iglesia; y se redujo a escritura pública en 3 de febrero de 1672. Las condiciones principales acordadas en esta escritura con respecto a ambas corporaciones fueron las siguientes. 1.ª Que la villa hubiese de satisfacer dos terceras partes de su coste y dicha comunidad la otra tercera. 2.ª Que en jurisdicción de esta villa no hubiese más cárcel que la de esta casa concejil. 3.ª Que ésta hubiese de tener dos salas; la del cuarto principal para ayuntamientos generales, y los especiales de la justicia y regimiento; la del segundo para el concejo de Aguinaga y sus vecinos privativamente. Quedó concluida la obra en 1672; y al paso que con ella el punto de Elizalde fue adquiriendo importancia, llegó a perderla del todo la antigua población de Belmonte. Aquel en 1674 tenía dos calles y una plaza con treinta casas capaces, sin contar otras. bastante próximas; pero han aumentado después.

En este mismo año los de Aguinaga pretendieron que las elecciones de los cargohabientes de la villa, que se hacían en la calle pública de Belmonte, se verificasen en adelante en la asa concejil de Elizalde. También quisieron que en ésta se diese posesión a los alcaldes nuevamente electos, tanto por los vecinos de la misma villa, como por los de dicha comunidad en sus turnos. Igualmente solicitaron: que en la propia casa se hiciesen los remates de los abastos, se pusiesen las insignias militares y el archivo de papeles; que en su plaza se ejecutasen los alardes y muestras de armas, etc. Los habitantes del cuerpo de la villa, o sea de Belmonte, se opusieron fuertemente a tales pretensiones. que calificaron de novedades muy perjudiciales; y de aquí resultó un pleito, que los de Aguinaga promovieron ante la junta general de Azpeitia del citado año. Ésta nombró por jueces comisarios del asunto a D. Juan Beltrán de Portu y D. Francisco de Vicuña y Gauna; quienes con acuerdo /578/ de asesor instruyeron un expediente voluminoso por todos los trámites del derecho. Su sentencia definitiva, pronunciada en Legazpia a 23 de noviembre de 1675 comprendió las declaraciones siguientes. 1.º Que las elecciones de alcalde, jurado y preboste se hiciesen siempre en la nueva casa concejil de Elizalde. Que en los dos años, que tocaba la elección de alcalde a los vecinos de la villa, no tusviesen voto los de Aguinaga, ni aquellos en el tercero del turno de éstos. 3º Que los de Aguinaga en ningún tiempo tuviesen voto activo ni pasivo en el nombramiento de jurado y preboste de la villa, por deber recaer siempre en vecinos de la misma. 4.º Que hecha la eleecion del alcalde se le diese la posesión por el saliente en la calle o plaza del cuerpo de la villa de Belmonte. 5º Que los remates de abastos demás se hiciesen en el mismo cuerpo de la villa en los años que tocaba a ella la alcaldía, y en la plaza de Elizalde cuando correspondía a Aguinaga. «6.º Que las muestras de armas se hiciesen en el cuerpo de la villa; y los alardes se principiasen en el mismo y se acabasen en la plaza de Elizalde. 7.º Que los pesos y medidas se guardasen en la nueva casa concejil; pero que su cotejo se hiciese en el cuerpo de la villa. 8.º Que la batidera y demás insignias militares estuviesen en la nueva rasa concejil; como tambien el archivo de papeles. 9.º Que a la comunidad de Aguinaga tocaba la tercera parte del producto de la alcabala foránea. 10.º Que los vecinos de Aguinaga podían juntarse con su jurado a tratar y resolver los negocios de su privativa incumbencia sin asistencia del alcalde ordinario de la villa. 11 º Que éste hubiese de celebrar sus audiencias dentro de los muros de la villa de Usurbil. Esta sentencia, por no haberse interpuesto apelacion de ella en tiempo oportuno, quedó ejecutoriada, y sus disposiciones se observaron en lo sucesivo. Sin embargo, con el tiempo se fue trasladando a Elizahle todo el comercio y gobierno municipal de la villa , como lo está actualmente.

La organizacion municipal de Usurbil está arreglada en el día a la ley general del reino; según la cual, su ayuntamiento se compone de un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores. Su elección se hace conforme á la misma ley, habiendo cesado las antiguas prácticas. Los habitantes de esta villa se dedican en su generalidad a la agricultura; cuyos pooductos principales son maíz, manzana y nabo, con algo de trigo, castaña, /579/ legumbres, hortaliza y frutas. Los ricos montes de Andatza y Mendizorroz crían buenos árboles. con los que se han solido fabricar buques de mucho porte en los astilleros de Mapil de Aguinaga. En su jurisdicción hay una gran fábrica de harinas, y algunos molinos comunes del país. Tiene una escuela elemental de niños dotada con 2500 reales anuales, y otra incompleta de niñas con 1100; ambas de los fondos municipales. Usurbil entró en la unión de Andatzabea con las villas de Orio y Cizurquil en el año de 1826; en la cual está encabezada en treinta y un fuegos para los repartimientos foguerales. Hijo de esta villa fue Juan de Unza, veedor y contador de la caballeriza de la reina en 1614, secretario del rey en 1621 . sirvió en la embajada de Roma en tiempo del duque de Sesa. De esta villa descendía también D. Julián Romero de lbarrola, maestre de campo valeroso en los estados de Flandes por los años de 1562. Natural de la misma villa fue D. Ignacio de Soroa, caballero del hábito de Santiago, alcalde mayor arqueador y superintendente de fábricas de navíos. También es patria de D. Francisco de Echeveste, general de los galeones de las islas Filipinas, embajador del rey de España cerca del de Tonquin, prior del tribunal del consulado de Nueva-España; nació en 20 de noviembre de 1683 y murió en Méjico en 20 de octubre de 1753. Así resulta de un letrero que hay en un cuadro de su retrato, existente en la sacristía de la parroquia de esta villa. Por último lo es de D. Tomás de Ayalde, hijo de D. Gerónimo de Ayalde y de Doña Ana María de lbarrola, caballero gran cruz de la real y militar orden de San Hermenegildo y de la de Isabel la Católica, teniente general de la armada nacional.

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V

VERGARA: partido judicial de entrada, cuya cabeza es la villa del mismo nombre. fue creado en virtud de una orden del regente del reino de 23 de febrero de 1841; y se compone de los pueblos de Anzuola, Arechavaleta, Eibar, Elgoibar, Elgueta Escoriaza, Legazpia, Mondragon Motrico, Oñate, Plasencia, Salinas, Vergara, Villarreal y Zurnarraga. El juzgado se halla servido por un juez, un promotor fiscal, tres escribanos actuarios, cuatro procuradores, dos alguaciles y un alcaide carcelero. Conforme al censo de población formado en 1860, su territorio tiene 39.732 habitantes; entre los cuales se cuentan 31 abogados, 15 agrónomos y agrimensores, 4 arquitectos, 13 boticarios • 174 eclesiásticos, 18 escribanos, 2 maestros de obras, 24 maestros de educación primaria, 10 maestras de id., 36 médicos y cirujanos. 1711 niños de escuela, 1063 niñas de id., 228 religiosas.

VERGARA: villa cabeza del partido judicial del mismo nombre, arciprestazgo de Leniz. antiguo obispado de Calahorra. Ocupa un suelo algo desigual y costanero a orillas del río Deva, cerca de la carretera general de Madrid a Francia, y sobre el camino de coches de Bilbao, al pié del monte de Elosua. Su posición geográfica es a los 1 gr. 18 min. 26 seg. de longitud oriental, 13 gr. 7 min. 18 seg. de latitud septentrional, y dista de San Sebastián y Bilbao once leguas, de /581/ Tolosa y Vitoria siete, de Madrid setenta. La plaza principal está a la altura de 534 pies sobre el nivel del mar; el empalme de la carretera general de Francia con la de Bilbao en San Antonio a 552; la entrada de la población por el mismo punto a 563; la salida de la misma en el barrio de Zubieta a 486. Confina por oriente con Anzuola, por poniente con Elgueta, por sur con Oñate y Mondragón, por norte con Placencia; de manera que su término de sur a norte, o sea desde el puente de Arzubi hasta Ondarrecoa tiene como dos leguas, y de oriente a poniente como una. El cuerpo de la villa se compone de cinco calles principales y de otras tantas de segundo orden, de dos plazas, una de las cuales, la de abajo, es para mercado; donde se halla una elegante casa de ayuntamientos construida sobre hermosa arquería de piedra sillar y fachada de lo mismo. Tiene otra plaza para juego de pelota en Santa Marina, buenas fuentes de agua y paseos muy regulares, alhóndiga, carnicería, matadería, y demás establecimientos correspondientes del servicio público. Cuenta siete barrios, llamados Zubieta, San Antonio, Elosua, Osiranzu, Basalgo, Goyauzo, Elorregui; dos parroquias y tres anteiglesias, de que se hablará después. Los edificios de la población son en general muy decentes; y bastantes elegantes y suntuosos. Adórnanla varias casas solares antiguas; pero son dignas de particular memoria las de Ozaeta y Gaviria, ambas de parientes mayores. Vergara tiene desde lo antiguo título de NOBLE y LEAL villa; y usa de un escudo de armas, donde figuran las llaves de San Pedro cruzadas, una estrella de encima y un cuarto de luna debajo, que descansa sobre una barra, de la cual cuelga de tres listones una ara de altar. Según el último censo de población, su vecindario asciende a 6085 habitantes, y para los repartimientos provinciales se halla encabezada en noventa y tres fuegos.

El nombre de Vergara procede de tiempo antiquísimo e inmemorial. En efecto, hace mención de él la escritura otorgada por los años de 1050 por D. Sancho, hermano de Doña Ziana; por la cual dona a San Juan de la Peña las heredades y manzanales que tenía en su tierra de Vergara en el monasterio llamado Ariceta, esto es, de San Miguel. Su contexto literal en latín es como sigue: Haec est cartula donationis, quam possui ego Sancius, frater de domna Ziana, ad Sancti loannis in mea terra, quae dicitur Vergara, in monasterio quod vocatur Ariceta, /582/  id est, Sancti Michaeli, terras et manzanares bonos; et in allia villa, que dicitur Paterniti terras et manzanares. Et sunt firma omnia ad Sancti loannis usque in perpetuum; et allio omne ganato quod habeo, totum permaneat in Sancti Ioannis. El monasterio de San Miguel, de que habla el precedente instrumento de donación, es indudablemente la ermita del mismo nombre, que subsiste en una picota sobre el barrio de San Antonio; cuyo remotísimo origen es tradicional entre los habitantes de esta villa. Llámale monasterio, no por que hubiese habido en esta ermita ninguna comunidad religiosa. sino por que era iglesia de patronato puramente laical. En la época a que pertenece dicha donación el territorio donde se halla asentada la actual villa de Vergara no estaba poblado; y si es que había en él algunas casas de labranza, serían éstas esparramadas y sin forma de pueblo regular y ordenado. Su erección en villa fue decretada por el rey D. Alonso el Sabio, quien para el efecto expidió el correspondiente privilegio en Sevilla a 30 de julio de 1268, en uno con su muger Doña Violante, e hijos los infantes D. Fernando, D. Sancho, D. Pedro, D. Juan y D. Jaime. De su contexto se ve que dicho monarca quiso que en el lugar llamado Ariznoa se hiciese un pueblo con el nombre de villa nueva; y que a sus pobladores concedió el fuero que tenían los de Vitoria. Este privilegio fue confirmado por D. Enrique II en el Real de Ciudad-Rodrigo a 26 de enero de 1370, y por D. Juan len las cortes de Guadalajara a 20 de abril de 1390. El mismo rey D. Alonso, para que esta villa se poblase mejor, libró otro privilegio en Ávila a 27 de mayo de 1273; por el cual mandó que todos los hijosdalgo que hubiesen venido o viniesen a poblarla y ser vecinos de la misma, fuesen quitos de todo pecho, pedido, enmienda y yantar. Estas libertades y franquezas fueron igualmente confirmadas por D. Fernando IV en Burgos a 22 de marzo de 1304, por D. Alonso XI en la misma ciudad a 2 de may o de 1343, por D. Enrique II también en Burgos a 10 de setiembre de 1373, por D. Juan I así bien en esta ciudad a 15 de agosto de 1379, por D. Juan II en Alcalá a 21 de junio de 1408. Finalmente lo fueron por los reyes católicos en Medina del Campo a 25 de marzo de 1482; cuyos documentos se conservan en el archivo de Vergara. Esta villa, para conseguir mejor su población, solicitó y obtuvo de la magestad de D. Alonso XI otro /583/ privilegio, fechado en Sevilla a 20 de mayo de 1344. Redúcese a disponer que los hijosdalgo y labradores que moraban en algunos lugares de la comarca, y quisiesen ser vecinos de la misma villa, manteniéndose en sus solares, gozasen el fuero de ésta, siendo juzgados por su alcalde. Esto debía, sin embargo, entenderse para el caso de que no hiciesen semejante vecindad por eximirse del pago de los pechos y derechos debidos aI rey, o a algún otro su derecho.

Consecuencia del precedente privilegio, y de las desavenencias que tenía con la villa de Elgueta, fue sin duda la anexión que la parroquia de Santa Marina de Oxirondo hizo a la vecindad de la villa de Vergara. Este hecho se realizó por escritura de concordia otorgada en la iglesia de San Pedro a 16 de junio de 1348 ante Fortún Ortiz, escribano de Mondragón; y no en 20 de enero de 1384, como suponen Garibay, Isasti, y los diccionarios de la Academia y Madoz. Consta que dicha agregación fue confirmada por D. Enrique II en Burgos a 10 de setiembre de 1373; y si dichos autores vieron algún privilegio de la fecha que citan, debe ser nueva confirmación hecha por D. Juan I. Las obligaciones contraídas por las partes interesadas en dicha escritura fueron bilaterales y recíprocas. En ella los .oradores de dicha parroquia dijeron que entraban en la vecindad de Vergara con los solares y caserías que tenían, por sí y sus herederos por siempre; se obligaron además a pagar al concejo de Vergara todas las contribuciones comunes. Esto no obstante, reservaron a salvo el enterrorio, los diezmos, primicias y ofrendas de su iglesia; es decir, que ésta quedó con la misma independencia anterior. El concejo de la villa de Vergara al paso de aceptar la expresada unión de Oxirondo, se obligó en el mismo instrumento a amparar y defender en todo a sus moradores como a vecinos suyos. Las palabras de que usaron aquéllos para esta anexión fueron las siguientes: e cada uno de ellos sobre sí entraron vecinos del dicho lugar de villa nueva de Vergara por sí e por sus solares e caserías que han y por sus herederos que hubieren de haber y heredar; e otorgaron e prometieron que con las casas e caserías y bienes que han hoy día e hubieren adelante, muebles e raíces ganados y por ganar, por si e por sus herederos, que las sus casas e caserías hubieren de heredar, poseer y gozar dicho concejo de la dicha villa nueva de Vergara para siempre jamás, /584/e de estar ellos y sus hijos e sucesores. que las sus caserías e bienes hubieren de heredar en mejoría de la dicha villa nueva de Vergara, e pagar e facer partir todos los provechos e derechos e todas las otras facenderas con el dicho concejo en uno en reconocimiento de vecindad todo el tiempo con el dicho concejo por siempre jamás, e de mantener e de guardar vecindad e firmeza en poblamiento e provecho del dicho lugar de villa nueva de Vergara en cuanto pudieren e supieren. e de no se partir de la vecindad en ninguna manera en lo que han ni sus herederos, que los sus solares e caserías e bienes hubieren de heredar so pena e postura de seis maravedís por •cada uno, e pagada la dicha pena y postura de los dichos seis maravedís o no pagada, que todo el tiempo valga e tenga e sea firme e valedero todo lo que sobredicho es; y a mayor abundamiento obligaron todos sus bienes habidos y por haber, y juraron e prometieron de guardar e cumplir así, etc. No obstante las cláusulas de esta anexión, Oxirondo conservó amojonado su antiguo término, tuvo fieles regidores propios, el goce de sus montes, y la administración económica particular. HaIlábase también encabezada por separado de la villa de Vergara en cuarenta y dos fuegos según resulta del capítulo IV, título IX de los fueros; y hacía con independencia sus repartimientos con autorización de las juntas provinciales.

Por consecuencia de este estado anómalo de cosas, la universidad de Oxirondo tuvo varias diferencias y pleitos con el concejo de la villa de Vergara. Uno ocurrió en unión con Uzarraga de mediados a fines del siglo quince sobre oficios de república, repartimiento de cargas, etc., de que se hablará luego. Tuvo otro pleito en particular a consecuencia de haber pretendido el concejo de Vergara que los vecinos de Oxirondo no pudiesen comprar ganado de cerda hasta que los de dicha villa se proveyesen de él. La determinación de este negocio fue favorable a la expresada parroquia; pues por real ejecutoria despachada por la chancillería de Valladolid en 30 de enero de 1541 se declaró que los de Oxirondo pudiesen comprar libremente cada vez que se ofreciese y hubiese menester. En la misma época siguieron otro expediente contencioso sobre si la vecindad de Oxirondo podía tener o no de por sí. con independencia del gobierno municipal de Vergara. carnicerías y otras tiendas de venta de bastimentos; cuya ejecutoria, librada a 6 de  /585/ octubre de 1548, fue igualmente favorable a la expresada parroquia. Se suscitó en 1607 otro pleito a consecuencia de haber los del regimiento de Vergara procedido a nombrar por alcalde de sacas de la provincia a D. Juan de Azcarate en la tanda correspondiente a la población de Oxirondo. Ésta se querelló de semejante hecho a la junta general del mismo año; la cual anuló el nombramiento, como hecho contra las ordenanzas provinciales, e hizo traer arrestados por medio de un alcalde de hermandad a cuantos tuvieron parte en él. Pero al mismo tiempo, asumiendo en sí la autoridad, eligió por alcalde de sacas al propio Azcarate; de cuyo hecho reclamó Oxirondo, y se cometió su decisión a la diputación. Seguido el asunto ante esta corporación en la vía contenciosa, por sentencia dictada por la misma se declaró nula la elección hecha en Azcarate; cuya determinación se confirmó por la chancillería de Valladolid, librando a 9 de octubre de 1609 la correspondiente real carta ejecutoria. La parroquia de Oxirondo ganó en el mismo tribunal en 30 de setiembre de 1611 otra ejecutoria del pleito seguido con Vergara sobre la facultad de poner postura al pescado fresco y otras cosas, que se llevasen a vender a la misma vecindad para el consumo de sus moradores.

El rey D. Pedro, llamado comúnmente el Cruel, concedió también a la villa de Vergara dos privilegios. El uno fue librado en Valladolid a 12 de setiembre de 1351, mandando que cuando los hijosdalgo notorios de padre y abuelos de esta villa y su tierra fuesen a dar algún servicio o moneda, a que no estaban obligados, los cojedores de tales pechos no les prendasen, y antes bien les guardasen sus franquezas. El otro fue dado en las cortes celebradas en la misma ciudad a 30 del propio mes y año a instancia del concejo de Vergara. Dispónese por él que en las caserías del término de esta villa y en las que estaban a una legua al rededor de ella, no se vendiese vianda alguna a regatería o por menudo. Estos dos privilegios y los demás anteriores obtuvieron la confirmación de varios monarcas de Castilla. Tales fueron D. EnriqueIII en las cortes celebradas en Madrid a 20 de abril de 1391, D. Juan II en Valladolid a 28 de marzo de 1420, y algunos otros; que confirmaron en general todos los fueros, buenos usos y costumbres de esta villa y los monarcas posteriores lo han reconocido sin ninguna contradicción, amparándola en su posesión.

/586/ La antigua universidad de Uzarraga, hoy silla de Anzuola, se unió a la vecindad de la de Vergara en virtud de escritura de concordia celebrada a 20 de enero de 1391, según se dijo en el artículo concerniente a la primera. Consiguientemente. en el territorio de Vergara hubo tres parroquias; cuya respectiva extensión y vecindario eran próximamente iguales. Por lo mismo el concejo de Vergara acostumbró repartir entre ellas las derramas y demás cargas comunes por tercias partes, así como también Íos oficios de república, honores, rentas y emolumentos. Siguiendo tal método de gobernación, la villa de Vergara logró en el año de 1430 una real provisión; por la cual se mandaba que sus alcaldes, procurador síndico y escribano fiel, debían ser nombrados entre vecinos del cuerpo de la misma, o sea intramurales. Las vecindades de Oxirondo y Uzarraga suplicaron de semejante disposición en el concepto de ser una novedad de su constitución municipal; y he aquí el origen de un largo y reñido pleito, que pendió en la real chancillería de Valladolid. No se tiene a la vista este expediente; pero consta que durante el término probatorio obtuvieron dichas anteiglesias una real provisión de la misma superioridad de fecha 14 de febrero de 1492. mandando que la villa de Vergara no les hiciese agravio, ni les pusiese estorbo para la justificación de su derecho. Esto dimanó de que el alcalde de dicha villa había procedido a prender a los testigos que las primeras habían presentado en la información que tenían que dar. Sin haberse terminado todavía dicho pleito, las partes contendientes llegaron a otorgar en 11 de julio de 1497 una concordia que fue confirmada por los reyes católicos en Medina del Campo a 30 de agosto del mismo año. Sus capítulos principales fumo los siguientes. 1.º La gobernación del concejo de Vergara estará dentro del cuerpo de la villa; y se compondrá de un alcalde, un procurador síndico, dos regidores. un escribano fiel y un jurado encarado de la cárcel, todos vecinos intramurales o de sus arrabales.  2.º Los límites para este efecto serán: por la parte de arriba, las casas de Videcureceta; por la de abajo, el arroyo que baja entre las heredades del hospital y la casa de Martín García de Eguino. 3º Los vecinos de la villa, sus arrabales y de las parroquias de Oxirondo y Uzarraga se reunirán el día de San Miguel de setiembre de cada año con el objeto de hacer la elección del nuevo regimiento. 4º Esta elección se /587/  verificará por medio de cuatro electores; debiendo ser uno de éstos de la villa, otro de los arrabales, el tercero de Oxirondo, el cuarto de Uzarraga. 5.° Se observará la costumbre inmemorial de que los vecinos de estas últimas dos parroquias nombren entre sí a cada dos regidores y un jurado, para que hagan parte del ayuntamiento de Vergara. 6.° Además de los concejales expresados, habrá dos diputados de la villa y arrabales, dos también de Oxirondo y otros tantos de Uzarraga, nombrados por los respectivos vecinos. 7.° La elección del alcalde de hermandad se hará alternando entre la villa con sus arrabales, y las parroquias de Oxirondo y Uzarraga. 8.º La de los procuradores junteros de la provincia se verificará también alternativamente entre la villa con sus arrabales y las expresadas dos parroquias de fuera del cuerpo de la misma.

Desde tiempo inmemorial hubo en esta villa dos bandos o parcialidades, que se disputaron terriblemente su dominación. El uno se titulaba de Ozaeta, el otro de Gaviria; cuyos gefes eran los respectivos señores de estas antiquísimas e ilustres casas solares. Cada uno de ellos nombraba alternativamente por años el alcalde, y tenía su gobierno propio; de que dimanaron muchos altercados, muertes, heridas, quemas e insultos. Tan graves y tan perturbadores fueron estos escándalos y desmanes, que no solamente llamaron la atención de la hermandad de la provincia, sino aun de los mismos reyes católicos. Para extirparlos de raíz, hicieron éstos una ordenanza en Córdoba a 20 de julio de 1490; por la cual dispusieron ciertos capítulos, reducidos a lo siguiente. 1.º Que no hubiese en esta villa semejantes bandos ni linajes, sino que todos los vecinos de ella formasen un solo cuerpo, que se llamase Vergara. 2.° Que no hubiese en adelante más que un alcalde ordinario, dos fieles, un procurador síndico, y un escribano de concejo; cuya elección se hiciese el día de San Miguel de setiembre de cada año. 3.º Que hubiese además seis diputados, para atender a una con los otros oficiales a las cosas y hacienda del concejo. 4.° Que las llaves de la arca, donde solían depositarse los privilegios de la villa, estuviesen en poder de los dos fieles del concejo, y no en el de las personas singulares de los linajes, como hasta entonces. 5.º Que la misma manera de elección establecida para la villa de Vergara se observase en las parroquias de Oxirondo y Uzarraga respecto de /588/ los fieles y jurados, que acostumbraban poner. Tales fueron las primeras ordenanzas municipales de esta villa; cuya ejecución llegó a poner algún orden y remedio a sus divisiones y disensiones interiores de tiempos anteriores.

Los habitantes del barrio de Moyua y los parroquianos de Santa Marina de Oxirondo tuvieron entre sí algunas diferencias sobre si los vecinos de Zubieta, que pertenecían a esta parroquia, debían contribuir en las fogueras y otras derramas con los primeros o con los segundos. Promoviese un pleito sobre el particular ante el alcalde de esta villa; pero antes de su determinación, por escritura otorgada a 21 de noviembre de 1491 lo comprometieron las partes en el bachiller Juan Pérez de Uriarte, Pedro López de Garitano, Juan de lrazabal y Juan de Moyua. Fallaron éstos el negocio, declarando que la colación y anteiglesia de Santa Marina de Oxirondo y los vecinos de Zubieta y Moyua debían formar un solo cuerpo. y contribuir en uno todas las fogueras, facenderas, pechos y derramas. Por lo demás mandaron que los de Moyua pagasen por sí solos los tributos, pechos y derechos, que por sus caserías acostumbraban pagar al señor de Guevara, como a patrono de dicha iglesia. Los barrios tuvieron otro pleito con el cuerpo de la villa sobre pago de contribuciones y participación de oficios de república. Comprometido también en jueces árbitros arbitradores, pronunciaron éstos su sentencia a 13 de mayo de 1497. Se determinó por ella la proporción en que debían contribuir; que además de los dos fieles regidores, que había en el cuerpo de la villa y sus arrabales. hubiese un tercero de fuera, cuya elección se hiciese por los mismos vecinos extramurales el día de San Miguel de cada año. Se declaró también que uno de los vecinos extramurales fuese montanero y guardador de los montes concejiles juntamente con los de la villa; y que aquéllos tuviesen libre facultad de comprar y vender las vituallas de mantenimientos, según lo habían acostumbrado hasta entonces. Con respecto a la participación en los oficios de república, mandaron que se estuviese al resultado del pleito pendiente sobre el particular: cuya diferencia, según se ha dicho antes, arreglaron el mismo año por medio de una escritura de concordia . otorgada en 11 de julio.

La universidad de Anzuola se separó de la vecindad de la villa de Verzgara el año de 1629, como se refirió en su oportuno /589/ lugar; y la parroquia de Santa Marina de Oxirondo intentó seguir su ejemplo en el inmediato. Vergara, a quien repugnaba mucho esta segregación, se adelantó a hacer un convenio con D. García de Haro, juez de comisión por su magestad; reducido a servirle con cuatro mil ducados de plata doble, a fin de que dicha parroquia continuase bajo su dependencia. Los vecinos de ésta por el contrario solicitaron en el consejo de hacienda su exención y villazgo; y por su concesión ofrecieron pagar. no sólo los cuatro mil ducados propuestos por Vergara, sino cuatrocientos más. La provincia se opuso a las pretensiones de Oxirondo, y el resultado fue que en fecha 1º de mayo de 1630 logró Vergara un real privilegio; por el cual se desestimó la separación promovida por dicha parroquia. Pero no se aquietó ésta con una determinación tan contraria a sus deseos; sino que suplicó de ella, y ofreció pagar por su emancipación otros seiscientos ducados, o sea en todo cinco mil ducados de plata doble. No tardó la villa de Vergara en salir a la causa, ofreciendo pagar igual cantidad; tanto era el empeño que mostraban ambas partes en este negocio. Este pleito se falló en Madrid por el conde del Castrillo juez de comisión del donativo, a 24 de enero de 1631, declarando no haber lugar a la separación de la expresada parroquia; mandando al propio tiempo que corriese la gracia hecha a Vergara, pagando los cinco mil ducados de plata doble, que tenía ofrecidos. El barrio de Oxirondo, no desengañado todavía, pidió la revocación de esta sentencia, ofreciendo pagar por su separación la suma de seis mil ducados de plata; y la misma oferta hizo la villa de Vergara en sentido contrario. Al ver tanta puja, cualquiera diría que éste era un negocio comercial y de almoneda de efectos públicos. De todos modos, es claro que el gobierno de su magestad se hacia muy poco favor en la admisión de semejantes aumentos de precio para la resolución de un incidente; en el cual parece que sólo debía atenderse a la justicia de la causa y a la conveniencia pública, y no adjudicarla a quien diese más dinero por la resolución. Ésta se decretó por la real junta del donativo en 14 de junio de 1631, mandando que corriese la gracia hecha a la villa de Vergara, pagando los seis mil ducados de plata ofrecidos; cuya determinación se confirmó en providencia de 29 de julio siguiente. En su consecuencia, se expidió la real carta ejecutoria de todo este negocio en Madrid /590/ a 20 de octubre del mismo año; y quedó así terminado este asunto, después de haber gastado ambas partes mucho dinero.

Tal conclusión del negocio de Oxirondo, sí fue favorable a los deseos de la villa de Vergara, no seguramente en el sentido de la unión y concordia entre poblaciones tan cercanas. Los ánimos de ellas debieron quedar bastante encontrados, después de haber gastado no poco dinero en sostener sus respectivas pretensiones; pero, como el tiempo suele calmar las primeras efervecencias, así también debió suceder en este asunto. Es lo cierto que se ve que en 18 de febrero de 1651 el concejo de Vergara y la vecindad de Santa Marina de Oxirondo celebraron una escritura de concordia ante Juan de Olariaga, dirigida a conciliar los respectivos intereses y deseos. Sus capítulos principales comprendieron en resumen los puntos siguientes. 1.º Que la parroquia de Santa Marina de Oxirondo y sus vecinos quedasen unidos para siempre a la jurisdicción de la villa de Vergara, bajo la dependencia de los alcaldes de la misma; formando todos un solo cuerpo y concejo con nombre de villa de Vergara. 2.° Que el día de San Miguel de setiembre de cada año se juntasen todos los vecinos hijosdalgo de toda la jurisdicción, que tuviesen casas propias en ella de entre los cuales se sacasen a la suerte cuatro electores del nuevo ayuntamiento. 3.º Que la villa de Vergara se hacía cargo de todas las deudas y censos que tenía contra sí la parroquia de Oxirondo. 4.° Que. el alcalde debía ser elegido de entre los vecinos, que tuviesen casa con familia en el cuerpo de la villa, entendiéndose por tal desde la calle de Videcuruceta hasta lo último de Masterreca. 5.º Que cada vecino trajese dos carteles, escribiendo en cada uno de ellos los nombres de dos personas, una del cuerpo de la villa y la otra extramural, y que fuesen electores las contenidas en las dos primeras cédulas. que saliesen a la suerte. Este arreglo obtuvo la real aprobación; y es el que desde entonces rigió en las relaciones de entre la villa de Vergara y su barrio de Oxirondo, hasta la época presente, en que ha dejado de tener efecto en virtud de la ley municipal de 8 de enero de 1845. Conforme a las disposiciones de la misma, el ayuntamiento de Vergara se compone de un alcalde, dos tenientes de alcalde y trece regidores; pudiendo recaer la elección de ellos, ya sea entre vecinos del cuerpo de la villa, ya extramurales, puesto que la ley no hace distinción.

/591/ La iglesia parroquial que tiene esta villa dentro del cuerpo de la misma es la titulada San Pedro de Ariznoa, por hallarse situada en término que primitivamente fue de este nombre. Se cree que al tiempo de la fundación de la villa fuese ermita de la misma advocación; y de todos modos es indudable que su fábrica es de época posterior, por más que no se pueda fijarla. Consta sí que se reedificó por los años de 1613 y siguientes, haciendo nuevos pilares, las capillas y altares principales, la sacristía, y otras obras de consideración. Aparece también que el cementerio, o sea pórtico, se ejecutó en el de 1645. Es templo bastante espacioso y de sólida construcción con tres puertas de entrada; y si bien muy decente, sus altares son considerados por los inteligentes de muy mal gusto. Le desfigura también el coro construido sobre la puerta principal; impidiendo que aparezcan aisladas las dos grandes columnas, que sostienen las bóvedas en esta parte del templo. En compensación de estos defectos, es aplaudida generalmente la escultura de la capilla del Santo Cristo, que está debajo del coro, donde hay una bellísima efigie del Salvador en agonía; obra de Juan Martínez Montañés. El patronato de esta iglesia, como fundada en terreno de la villa, edificada y sostenida con fondos de ella, pertenece a la misma; aunque es verdad que el cabildo eclesiástico lo ha desconocido algunas veces, y con este motivo ha habido cuestiones. Así resulta de un acuerdo que el ayuntamiento y dicho cabildo hicieron en unión a 30 de setiembre de 1588, encargando el servicio interino del órgano al que entonces era sacristán eclesiástico. En él se dice que, cuando éste estuviese tocando el órgano, hiciese sus veces el acólito, menos en el dar la paz al alcalde ordinario patrono de la dicha iglesia, que lo haya de hacer algún clérigo. En el auto de la santa visita del año de 1589 mandó también el visitador que  el alcalde, justicia y regimiento, como patrono de dicha iglesia, hiciese inventario de todos los bienes de la misma. . Las armas de la villa, colocadas sobre su puerta principal y aun dentro de ella, es otro comprobante de su derecho de patronato. Finalmente se acredita éste por la participación que tuvo la villa en la presentación de los beneficios hasta el Motu propio expedido por el papa Clemente VIII en 28 de abril de 1596. Como este breve trata del modo de proveerse los beneficios patrimoniales del arzobispado de Burgos y obispados de Calahorra y Palencia; /592/  los de San Pedro de Vergara se consideraron comprendidos en sus disposiciones, que alteraron el método antiguo.

Desde la fundación de esta iglesia sus beneficios fueron patrimoniales, sin número fijo y de presentación del cabildo eclesiástico y concejo. Por algunos desórdenes que se experimentaron de este método, el obispo de Calahorra dispuso en 9 de agosto de I i86 que hubiese cuatro beneficiados enteros y otros tantos medios, al respecto de los frutos decimales. No bastando este arreglo, en 15 de mayo de 1511 se hizo una concordia entre la villa y los cuatro beneficiados enteros, presentadores de los beneficios. Se dispuso en ella : que hubiese en adelante dore beneficiados, o sea cuatro enteros, cuatro medios y otros tantos cuartos, un sacristán y organista; que uno de los beneficiados fuese cura párroco; que la presentación de los beneficiados y del párroco se hiciese por los cuatro beneficiados enteros y el concejo. Esta concordia fue confirmada por el provisor del obispado en Vitoria a 1º de marzo de 1543; y habiéndose adicionado en 12 de febrero de 1547, el mismo tribunal eclesiástico dio su aprobación en 18 del propio mes. Por otro capitulado celebrado entre la villa y cabildo eclesiástico en 7 de abril de 1551 se establecieron las calidades personales y patrimonialidad le los aspirantes a los beneficios, la manera de justificarlos, etc. La villa y cabildo eclesiástico otorgaron finalmente otra concordia a 22 de setiembre de 1621 sobre el modo de celebrarse en dicha parroquia los oficios divinos; la cual fue confirmada por el provisor de Calahorra a 8 de agosto de 1626, v ha regido posteriormente.

Vergara tuvo en el año de 1619 otras cuestiones con el cabildo eclesiástico de San Pedro y el visitador de la diócesis. .Nacieron ellas de haberse hecho poner la villa los escudos de sus armas en lo alto de la capilla mayor y las dos colaterales con estos letreros: estas armas son de esta villa, quien es patrona de esta iglesia. Es de advertir que estas armas, aunque sin tales letreros, estaban anteriormente en otro sitio; de donde se trasladaron con motivo de la reedificación de la iglesia. El visitador del obispado, considerando este hecho como una novedad, mandó de orden del obispo que se quitasen inmediatamente dichas armas so pena de excomunión a los operarios que las colocaron, y concejales que lo dispusieron. Estos, sin intimidarse de semejante censura eclesiástica, interpusieron el /593/ recurso de fuerza ante la real chancillería de Valladolid; cuyo tribunal declaró que el obispo y provisor de Calahorra la hacían en conocer y proceder contra el concejo de Vergara. Consiguientemente, alzando la excomunión, mandó remitir el conocimiento de la causa al juez seglar competente; con lo cual quedó inhibida de su continuación la jurisdicción eclesiástica. Sin embargo, el ayuntamiento de esta villa, cediendo a los respetos naturales hacia su prelado, otorgó con el cabildo eclesiástico, a presencia del mismo visitador, una escritura de concordia sobre el particular, fechada a 29 de febrero de 1620. Ésta se redujo a convenir que dichos escudos se quitasen de donde estaban, y se pusiesen otros lisos con las armas de la villa en las paredes laterales a uno y costado del retablo mayor, que era donde estuvieron anteriormente. Todo esto se hizo con cláusula expresa de que se entendiese sin perjuicio de los derechos respectivos de ambas partes sobre el patronato de la misma iglesia; y se confirmó por el diocesano.

La otra parroquia, que es de la advocación de Santa Marina, se halla en el barrio de Oxirondo a la orilla izquierda del río Deva. Se sabe por tradición que en tiempos antiguos perteneció a la orden de los caballeros templarios; de cuyo poder pasó a ser propiedad de la corona real de Castilla. D. Fernando IV por escritura otorgada a 22 de junio de 1305 la cedió con otras de la provincia a D. Beltrán Ibáñez de Guevara, señor de Oñate, con todos los derechos, fuentes, montes, ríos. pastos y demás pertenencias, en cambio de los collazos que el segundo poseía en Álava. En este instrumento se le denomina monasterio; de lo cual no se ha de inferir que habitasen en él algunos frailes, sino que era de patronato meramente laical. No consta cuando se erigió por primera vez:, pero sí que se empezó su reedificación en el año de 1542 bajo el plano de Andrés de Leturiondo, y que en los inmediatos se hicieron las tres capillas principales, y algunas otras obras de importancia. Las restantes se concluyeron en 1584 bajo la dirección de Pedro de Soraiz. La construcción del coro principió en 1787 con los diseños del arquitecto D. Alejo de Miranda; y se terminó a fines del mismo siglo. Este templo es de tres naves espaciosas, sostenidas por cuatro elegantes columnas dóricas; y aunque de formas muy regulares, sus altares no agradan a los inteligentes en esta materia. Su patronato, desde la adquisición hecha /594/ por la casa de Guevara, continúa en poder de los poseedores de la misma que son los condes de Oñate; quienes percibían los diezmos de diferentes caseríos, con obligación de pagar las congruas de los curas y beneficiados. Hállase servida por un cura párroco, un coadjutor, tres beneficiados de ración entera, otros dos de media, y un sacristán eclesiástico; todos de presentación del mismo patrono. Consta que el que lo era a la sazón hizo en el año de 1759 el apeo o aclaración de las casas tierras, que le contribuían con sus diezmos; para lo cual obtuvo una real provisión de la chancillería de Valladolid.

Además de las dos iglesias parroquiales mencionadas. en el termino de esta villa hay tres anteiglesias, o sea parroquias filiales rurales. Una de ellas es la titulada San Andrés de Elosua, dependiente de la de San Pedro; la cual parece que fue construida con la piedra del antiquísimo castillo de Elosua, uno de los que se entregaren en 1200 al rey D. Alonso VIII. Esta iglesia se halla servida por un cura, que suele ser el beneficiado más moderno de la matriz de San Pedro. Las otras son la de los Santos mártires Emeterio y Celedonio, existente en el barrio de Osiranzu, y la de Santiago en el de Basalgo: ambas correspondientes a la parroquia de Santa Marina. Las ermitas que dependen de la parroquia de San Pedro son San Miguel, San Antonio, San Prudencio, San Cristóbal y San Esteban, ésta de propiedad particular. Corresponden a la de Santa Marina las tituladas Santa Cruz, San Juan, San Cristóbal, San Martín de Aguirre, Santa Catalina, San Blas y San Lorenzo. A la anteiglesia de San Andrés de Elosua pertenece una muy reducida ermita de la advocación de la Santa Cruz. conocida por Santucho, que está sobre el camino que se dirige a Azcoitia. En jurisdicción de esta villa hubo anteriormente otras varias ermitas; como lo fueron las denominadas San Pelayo, San Antolín, San José, San Bartolomé, Santa Marina, San Antón, San Martín obispo, San Adrián, Santo Tomás, San Fausto, San Marcial, Santa Ana, Santa Engracia, Nuestra Señora de Buriñondo y Santa Lucia que ahora están profanadas. Hubo también un beaterio llamado de la Soledad; y en el día extramuros de la villa hay dos conventos de monjas. Uno es de franciscas. llamado de la Santísima Trinidad, fundado por D. Andrés Martínez de Ondarza a fines del siglo quince o principios del diez y seis. El otro, titulado de la Enseñanza con la /595/ advocación de la Madre de Dios, fue fundado en 1797 para educación del bello sexo; habiendo obtenido para ello la correspondiente real licencia. Las religiosas fundadoras vinieron de la ciudad de Tudela, y fueron la M. María Concepción Sáenz de Tejada y otras tres compañeras; cuya clausura se estableció con las formalidades acostumbradas el día 11 de abril de 1799. El edificio de este convento se ejecutó con los diseños dispuestos por el arquitecto D. Juan Antonio Cuervo, bajo la dirección de Fr. Domingo de Santa María Magdalena lego dominico; y aunque su iglesia es reducida, se halla bien decorada.

También hubo en esta villa un colegio de la Compañía de Jesús, fundado en 1593 por Doña Magdalena Centurión, natural de Génova. Una de sus cláusulas principales consistía en establecer que sus individuos hubiesen de ejercitarse en los ministerios de los estudios y demás de la orden, conforme a las constituciones de la misma. Este colegio, que fue el primero que tuvo la Compañía en esta provincia. dio gratis los estudios de latinidad con tres maestros propios; de manera que concurrían a él más de doscientos jóvenes de la villa y demás pueblos de Guipúzcoa. La buena armonía observada desde el principio de su erección llegó a turbarse en 1649 por el hecho siguiente. Doña María Ángela de Loyola, vecina de la misma villa, dispuso que su cadáver fuese enterrado en la iglesia de este colegio; y al tiempo de ser trasladado a la misma, lo impidió el alcalde en virtud de queja del cabildo eclesiástico de San Pedro. Los padres jesuitas trataron después de celebrar en su iglesia una función fúnebre en sufragio de la alma de la misma señora, poniendo para el efecto un túmulo alto. Tal aparato de solemnidad pareció al alcalde contrario a las leyes del reino: requirió al rector del colegio y al padre de la difunta que lo quitasen; y no habiendo verificado, lo hizo de su autoridad. En despique sin duda de este proceder del alcalde, que obraba de acuerdo con el ayuntamiento, el colegio suspendió los estudios de latinidad; lo que ocasionó nuevas alteraciones, de que tomó parte la provincia en favor de la villa. No contribuyó poco a agriar los ánimos un escrito, que el P. Miguel de Amasa, religioso del propio colegio, publicó en defensa de la conducta de éste, y contra la tenida por la villa; escrito, que pareció infamatorio y ofensivo a los vergareses y aun a los que no lo eran. Por esta razón, la junta general de mayo de 1650 acordó /596/ que se prendiese la persona de dicho padre, y se le llevase con cuatro arcabuceros a la disposición del nuncio de su santidad, como se ejecutó. De mandato del mismo, se le castigó por el provincial con la pena de destierro de Guipúzcoa; reservando aplicarle otras penitencias al tiempo de ir a visitar el colegio donde estuviese desterrado. Con respecto al asunto principal, se llegó a celebrar una concordia, conviniendo en los capítulos siguientes. 1.º Que el colegio prosiguiese los estudios de gramática y latinidad, cuando menos con dos maestros, dándole la villa por una vez dos mil ducados en cuatro años. 2º Que en la iglesia del colegio no hubiese más capillas que las existentes, ni se diesen éstas a ninguna persona. 3.° Que el colegio pudiese admitir en su iglesia entierros, según sus constituciones y decretos de su religión; pero no a personas de fuera de la religión, patrono, fundador, prelado u otra, sin licencia del provincial. 4º Que no se pudiesen poner en dicha iglesia túmulos; solo sí tumbas ordinarias en los entierros y sufragios de las personas de la misma religión y las conmemoraciones de difuntos, y no por otras razones. Desde tiempo inmemorial se celebraba en esta villa mercado franco de cereales los lunes, miércoles y viernes de cada semana, al tenor de lo que sucedía en Vitoria, a cuyo fuero fue fundada. Consta que para el efecto trajo en el año de 1198 de la ciudad de Ávila la medida de la media fanega. Existen también en su archivo las ordenanzas hechas el 22 de febrero de 1528 por la villa, en unión con los representantes de las de Azcoitia y Elgoibar por comisión da las juntas provinciales, so-re la forma que se debía tener en la compra del trigo. El sitio donde se celebraba en lo antiguo este mercado era Videcuruceta; desde donde se trasladó a la plaza en el año de 1700 con motivo de la construcción de la nueva casa concejil con alhóndiga. Este mercado era el principal de toda la comarca, y muy concurrido de los tragineros del valle de Leniz  que conducían trigo de la ciudad de Vitoria; pero ocurrió que en el año de 1691 prefirieron estos hacer su venta en Mondragón, como punto mas próximo y cómodo para ellos. Vergara se sintió agraviada con esta novedad; y se empeñó en que los lenizanos trajesen los granos hasta la misma villa. He aquí el origen de un pleito ruidoso entre esta y la de Mondragón seguido ante la autoridad provincial. Este asunto se terminó por /597/ medio de una concordia entre ambos pueblos; reducida a que cada cual celebrase su respectivo mercado en la forma acostumbrada antes que surgiese la diferencia. Esto no obstante, el mercado de esta villa decayó sucesivamente; en términos de que llegó a desaparecer por completo. Así es que la villa recurrió a la diputación en el año de 1832, solicitando la autorización para su restablecimiento; y le fue concedida por lo que incumbía a la provincia. En el día celebra feria general anual, que principia el domingo de la Pascua del Espíritu Santo, y dura toda la semana con gran concurso de tiendas y gentes forasteras; por lo que es la principal de su clase en todo el país vascongado. Esta feria, concretada al segundo día de la misma Pascua, se celebraba antiguamente en el barrio de Elosua; la cual quedó suprimida en el año de 1727 en virtud de un acuerdo de la junta general, que prohibió tales reuniones en despoblados. A su consecuencia obtuvo Vergara la facultad de trasladarla al cuerpo de la misma villa. En ella se celebra también feria de ganados los primeros sábados de cada mes. en virtud de permiso obtenido en 1844.

 Vergara tiene un establecimiento de instrucción pública de importancia con nombre de Real seminario. Fundóse en el año de 1776 en el colegio que fue de jesuitas en virtud de gestiones hechas por la Real sociedad vascongada de amigos del país; a cuya disposición había dejado el gobierno de su magestad este convento. Su objeto fue la enseñanza de las lenguas castellana, latina, francesa e inglesa; de las matemáticas, ciencias naturales, y de algunos otros ramos de instrucción. Protegido eficazmente por el gobierno del rey, se declararon en el año de 1787 por válidos y académicos los cursos ganados en él, para la continuación de las carreras en las universidades del reino. En el de 1844 quedó erigido en instituto provincial de segunda clase; en el de 1848 el gobierno acordó establecer en él una escuela industrial; y en el de 1851 le elevó a la categoría de Real seminario científico industrial, bajo cuyo concepto se conserva. Los alumnos matriculados para el presente curso son 200, de los que 179 forasteros, y 21 de la misma villa; además hay 24 que reciben la enseñanza doméstica. Es principalmente lo que ha dado a esta villa, juntamente con el juzgado de primera instancia, la importancia que actualmente tiene entre las demás de la provincia.

/598/ En esta villa hay también una casa de beneficencia pública. La primitiva fue fundada po rla misa a luego de su población con la denominación de hospital de la Magdalena, con el objeto de acoger a los pobres vergonzantes de ella; así que a los mendigos públicos y peregrinos, a quienes solo se daba cama y fuego. Tal hospital no debió ser de mucha importancia, puesto que se reedificó a mediados del siglo diez y seis, interviniendo en ello un Lope abad de Sagastizabal por medio de las limosnas de los vecinos, como resulta de los autos de visita practicada en 1587. El nuevo edificio, aunque de bastante capacidad y de buenas formas, situado dentro de la misma población, ofrecía el inconveniente de la poca ventilación y desahogo; por lo que no era bastante salubre para los que moraban en él, ni aún para el mismo vecindario. Por esta razón se fundó en 1806 la nueva casa de misericordia en mejor paraje, con su reglamento aprobado por el consejo de Castilla. Sobrevino luego la guerra de la independencia, durante la cual estuvo cerrada; y otro tanto sucedió en la época de la última civil por falta de recursos. Restablecida en el año de 1842, se reunió a ella el antiguo hospital bajo la dirección y administración de una junta municipal de beneficencia, por disposición del ayuntamiento aprobada por la diputación provincial. En el de 1858 se puso al cuidado de las hermanas de la Caridad; después de haberse construido para el efecto un edificio de nueva planta en l parte superior de la calle de Mizpildi. Los recursos con que cuenta este establecimiento para su subsistencia consisten principalmente en las limosnas del vecindario, y en el producto de dos rifas en cada año. El déficit que resulta se cubre por el ayuntamiento de los fondos municipales por medio de algunos artículos de consumo gravados para ello con la competente autorización de la superioridad.

Según se indicó en el articulo ELGUETA, los habitantes de Vergara tuvieron con los de esta villa por los años 1846 algunas disenciones y enemistades. Hubo por este motivo de una y otra parte algunos robos, quemas de mieses y casas y otros daños; y al fin ambas vecindades llegaron a tener una pelea armada. Por su resultado los vergareses hicieron correr a los elguetanos a su pueblo, después de haberles muerto sus principales caudillos, que fueron García de Berraondo, Iñigo de Irazabal y Ochoa Martinez de Iribe. Así resulta de la carta /599/ de perdón que el concejo de Elgueta y los interesados de éstos dieron al de Vergara y en particular a Pedro Martínez de Munabe, García Pérez de Angua y Martín Campo. el primero alcalde y los otros jurados de la segunda al tiempo de dichos sucesos. Otorgóse esta escritura a 2 de mayo de 1348 por testimonio de Fortún Ortiz, escribano público de Mondragón, con intervención de varias personas principales, entre ellas Lope Díaz de Rojas, alcalde mayor de la provincia; lo que prueba la importancia que se le dio al asunto en cuestión. Vergara tuvo también algunas diferencias con .Azcoitia sobre los respectivos términos jurisdiccionales y pastos de ganados; las cuales se arreglaron por una sentencia arbitral dictada a 28 de mayo de 1415. Las tuvo igualmente en la segunda mitad del siglo último, y se han renovado ahora con calor, con la villa de Beasain, sobre la verdadera patria de San Martín de la Ascensión, uno de los mártires del Japón el año de 1597: es decir, sobre si fue natural del uno u otro pueblo, con el apellido de Loinaz o de Aguirre. Esta cuestión pende actualmente en la corte romana; y para su determinación se está instruyendo el competente expediente por el obispo de esta diócesis.

Esta villa tomó parte en el movimiento tumultuario ocurrido en 1718 con motivo del establecimiento de las aduanas; no así en la machinada de 1766, que tuvo lugar por la carestía de los granos. Atacada el 21 de abril por los amotinados de Elgoibar en número de unos 700 hombres, les rechazó sin permitir la entrada, cogiéndoles además trece prisioneros: suceso por el que la provincia y la autoridad superior militar le manifestaron su gratitud. El rey y el consejo de Castilla le dirigieron así mismo las siguientes cartas satisfactorias.—Real orden.— Habiéndose informado al rey por el conde de Aranda la fidelidad, espíritu y valor con que se ha distinguido usted en las pasadas revoluciones contra los amotinados de la villa de Elgoibar, manifestando su entereza y amor a la justicia, y la lealtad al rey, tan propia de su antiguo timbre, me ha mandado su magestad significarle a usted la satisfacción y agrado de su magestad, y que tendrá presente esta honrosa acción, para atender a usted en las ocasiones que ocurran do su beneficio y ventajas. Dios guarde a usted muchos años. Aranjuez 27 de mayo de 1766.—Manuel de Roda.—Señores justicia y ayuntamiento de la muy noble y muy leal villa de Vergara.—

/600/Real cédula.—  El rey. Justicia, regimiento, caballeros y Vecinos de la noble y leal villa de Versara. La gran fidelidad y »valor con que os distinguisteis en los alborotos acaecidos en esa provincia me sirvieron de mucha satisfacción, y os lo manifesté así por medio de mi secretario del despacho de gracia y justicia. Y ahora que en vuestra carta de 3 del corriente me dais nuevas pruebas de vuestro amor y lealtad a mi persona, quiero aseguraros mayormente del aprecio que hago de vuestro buen celo y acertarla conducta, que siempre los tendré presentes, como lo experimentaréis en las ocasiones que se ofrezcan de vuestro beneficio y satisfacción. De Aranjuez a 11 de junio de 1766.—Yo el rey—Manuel de Roda.—  Carta del consejo.— En el consejo se ha visto la carta que usía dirigió a el señor conde de Aranda en punto a el celo con queso opuso, y la felicidad con que disipó el motín ocurrido en la provincia: ha reconocido lo mucho que usía se ha distinguido en la tranquilidad en medio de tan críticas turbulencias, y me manda el consejo lo haga así presente a usía el particular concepto que le ha adquirido esta nueva prueba de su fidelidad y que usía remita a el consejo por mi mano una relación impresa de las que ha publicado, para que consten en él estos distinguidos hechos. Dios guarde a V. S. muchos años, como deseo. Madrid y junio 28 de 1766.—Ignacio de lgareda.— Muy noble y muy leal villa de Vergara.

Durante la segunda época constitucional mucha parte de los hijos de esta villa se alistó en la milicia nacional; y en 1823 salió a campaña a defender la patria contra la invasión extrangera capitulando en la plaza de la Coruña. Desde el principio de la última guerra civil se armó igualmente para la defensa del pueblo; y en efecto  atacado éste por sorpresa al amanecer del 5 de setiembre de 1834 por dos mil carlistas mandados por D. Bartolomé de Guibelalde, no pudieron apoderarse de el. La reina recompensó tan heroica defensa por medio de la real orden de 19 del mismo mes y año, resolviendo entre otras cosas lo siguiente. 1.º Que se hiciese entender del modo mas solemne cuán satisfecha se hallaba su magestad del bello ejemplo de fidelidad y valor dado por la villa de Versara a su gobernador, guarnición, milicia urbana, y habitantes que tomaron parte en la defensa, todos los cuales habían merecido su real aprecio. 2.º Que las familias de los individuos

 /601/ de tropa y milicia urbana que hubiesen fallecido en la defensa, fuesen atendidas con las pensiones y auxilios posibles. 3.º Que para perpetuo testimonio de esa gloriosa defensa se colocase en el centro del escudo de armas de la villa de Vergara un sobrescudo, en el cual se vean las iniciales de Isabel II, y sobre ellas una corona mural, etc. Su gobernador el capitán D. Juan Antonio de Uzuriaga, fue ascendido al empleo inmediato; y todos los individuos de tropa y milicia heridos o que se hubiesen distinguido más condecorados con la cruz de Isabel II. Sitiada por el general carlista Zumalacárregui, después de la rendición de Villafranca en 3 de junio de 1835, capituló sin resistencia; y su milicia urbana pasó a la plaza de San Sebastián, donde continuó prestando sus servicios hasta la terminación de la guerra. Si por todos estos hechos notables de guerra se hizo memorable la villa de Vergara, no lo fue menos por otro de distinta naturaleza. Fue éste el gran suceso de paz y reconciliación, que se verificó en ella en 31 de agosto de 1839, por medio del célebre tratado firmado por los generales de la reina y el pretendiente D. Baldomero Espartero y D. Rafael Maroto, y abrazo dado por éstos en el campo de la misma jurisdicción. Vergara no ha desmentido después la fidelidad jurada al trono de la reina; sino más bien la ha confirmado. Sus hijos en bastante número salieron a sofocar la rebelión montemolinista, que en 28 de junio de 1848 estalló en el punto de los Mártires de su jurisdicción; señalado servicio, en cuya recompensa su magestad en 5 de julio siguiente se dignó darle las gracias. Además los que tomaron parte en él fueron condecorados respectivamente con las cruces de Isabel la Católica y de María Isabel Luisa; el juez de primera instancia D. Francisco Javier de Bringas y alcalde D. Joaquín de Irizar y Moya con las de la real y distinguida orden de Carlos III.

En esta villa hay una ferrería antigua, una fábrica de hilados, tejidos y estampados de algodón construida en el año de 1846, otra de curtidos, cuatro de tejas y ladrillos, y diez y ocho molinos harineros. Tiene además un taller de construcción de carruajes, varios telares de marraguería y lencería, diferentes fraguas de herrería, alguna que otra alpargatería, una imprenta, etc.; y hay un comercio regular de géneros de telas, paños, lienzos, quincalla, vasijería, y otros usuales en el país. El resto de sus habitantes, o sea la parte que vive /602/ fuera de la población, se emplea en la labranza de los campos; cuyas cosechas de trigo, maíz, nabo, legumbres y hortaliza son regulares, la de manzana mediana, y la de castaña abundante. Tiene también bastante ganado vacuno y de cerda, así que aves de corral; y sus nos crían tal cual pescado de anguilas, barbos y bogas. Sus montes están regularmente poblados de árboles; y abundan en canteras de diferentes clases de piedra de construcción de edilicios, calizas y algunos -minerales. Su patrono popular es San Pedro apóstol, cuyo día solemniza con función religiosa y de plaza. Vergara es uno de los pueblos donde la provincia celebra desde lo antiguo alternativamente sus juntas generales ordinarias; en las cuales, así como en las particulares, sus apoderados ocupan el tercer lugar a mano izquierda del corregidor. Para los repartimientos provinciales se halla encabezada en noventa y tres fuegos: los mismos con que votan sus representantes en dichos congresos. Tiene una escuela elemental de niños servida por un maestro dotado con 1900 reales anuales, y un ayudante con 2925; las niñas asisten al convento de las educandas. Es finalmente notable en esta villa el Campo santo, construido recientemente en el barrio de Oxirondo; obra suntuosa sin igual en la provincia.

 La villa de Vergara es patria de varios hombres ilustres, de los que los mas distinguidos son estos que siguen. D. Andrés Martínez de Ondarza, comendador de la orden de Santiago, secretario de los reyes católicos y de sus sucesores, fundador del convento de monjas de la Trinidad. D. Andrés de Ayardi, arzobispo de Brindes en Nápoles. D. Tomas de Ayardi, contador mayor del rey, del consejo de hacienda y de las órdenes militares; quien después de haberse jubilado de estos cargos, se retiró a esta villa el año de 1617. D. Antonio de Vergara, corregidor que fue de esta provincia en 1593 y 1594; después oidor del consejo de Indias. D. Martín de Arostegui secretario del rey en el consejo de la guerra, caballero de la orden de Santiago y comendador de San Coloido en Sicilia, coronel de los cuatro mil. hombres que en 1625 tuvo la provincia en la frontera de Francia: Murió en Madrid a 4 de setiembre de 1631. D. Antonio de Arostegui, hermano menor del precedente secretario del rey en el consejo de estado, caballero de la orden de Santiago y comendador de San Coloido en Sicilia, señor de las Alcabalas de Padul, murió en Madrid a 24 de/603/ febrero de 1623. D. Juan de Ozaeta, hijo y dueño del palacio de este nombre, caballero del hábito de Calatrava hizo grandes servicios en la frontera, cuando en 1572 los franceses trataron de invadirla; en cuya ocasión levantó y sostuvo a su costa una compañía de quinientos hombres. Después fue corredor de Gibraltar, León, Trujillo y Salamanca y veedor general en los estados de Milán, Lombardía y Piamonte. D. Martín Pérez de Olazabal general de la carrera de Indias, que murió en 1602. Según unos, era también natural de esta villa, D. Juan de Jauregui, autor de varias obras; pero otros suponen que era de Sevilla. Sus escritos más notables fueron la traducción del Aminta del Taso; La batalla naval de los de Cesar contra los griegos de Marsella; Discurso poético contra el hablar culto y obscuro en prosa; Apología por la verdad; El arte de la pintura. Se distinguió además como pintor; habiendo ejecutado obras muy estimadas. El presbítero D. Antonio de Rois y Rojas, autor del Espejo de la perfección, y traductor de la Ciudad de Dios de San Agustín. D. Gabriel de Mendizabal, conde del Cuadro de Alba de Tormes, vizconde de Astorga, caballero gran cruz de los reales y militares órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, teniente general de los ejércitos nacionales y presidente del tribunal especial de guerra y marina. Principió la carrera militar en 1793 como gefe de los tercios guipuzcoanos; continuó sirviendo a la patria durante la guerra de la independencia, haciéndose memorable por el valor y serenidad con que el año de 1809 rechazó en Alba de Tormes por tres veces los ataques de la caballería francesa, formando cuadro con su división. Después fue nombrado general en gefe de la ala izquierda del cuarto ejército; y en la célebre batalla de San Morcial de 31 de agosto de 1813 mandó una división, dando iguales pruebas de valor, así que en la de Tolosa de Francia. Murió de edad avanzada el año de 1838. Hijo de esta villa es también D. Cándido Manuel María Gaitán de Ayala y Areyzaga, conde de Villafranca de Gaitán, diputado general de la provincia en el año foral de 1845 al 1846, y senador actual del reino. Por último, Vergara se considera por verdadera patria de San Martín de la Ascensión, mártir del Japón el año de 1597; gloria que le disputa la villa de Beasain, según se ha indicado antes en este mismo artículo, y se hizo también en el perteneciente a esta última población.