NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPÚZCOA / PABLO GOROSABEL

-

LIBRO II

DE LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA

-

CAPITULO I

DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

-

SECCION V

De las gentes de mala raza [ * ]

 

/317/ Las personas comprendidas bajo esta denominación son los judíos, moros, negros, mulatos, agotes, gitanos, y los descendientes de estos mismos, cuyo estado describiré por el orden en que quedan citados. Por más que se registren las antigüedades de Guipúzcoa, apenas se encontrará rastro alguno de que los judíos hubiesen tenido establecimiento permanente en ninguno de los pueblos de su territorio. Si así hubiese acaecido, hubieran erigido sinagogas para 1a celebración de /318/  su culto religioso, de que siempre, han sido tan devotos, como las tenían en otras partes. Pero hay que reconocer que no existe la menor noticia, indicación ni vestigio de la existencia de ninguna de tales iglesias en pueblo alguno de la provincia; ni por otra parte la pobreza de este país podía prestarse a la inclinación del comercio, que siempre ha manifestado esta raza donde quiera que se haya fijado. Hay, por el contrario, un documento histórico curioso e importante, de cuyo contenido resulta confirmado mi aserto. Tal es el repartimiento que por los años de 1290 se hizo en la villa de Huete de las cantidades con que los judíos avecindados en España debían contribuir a los prelados y ricos-hombres de la misma; repartimiento donde se expresa con claridad el número de juderías que había en los pueblos de la Corona de Castilla. Sin embargo, no se encuentra citado en este documento como contribuyente ninguna de Guipúzcoa, lo que hace ver que no las había en su solar. Verdad es que se halla que los judíos solían andar en esta provincia con motivo de la recaudación de las rentas reales, como lo hizo Samuel Abén Arroyo el año de: 1398, y el memorable Gaón en el de 1463. Pero no lo es menos que su venida no era sino para este objeto especial y de una manera pasajera desde la ciudad de Vitoria, donde su establecimiento permanente. Ni se opone a este concepto el contexto del capítulo 90 de las ordenanzas de la hermandad del año de 1457, en que se manda que los judíos no anduviesen en esta provincia sin señales, bajo las penas establecidas en la ley general del reino. Lo que de esta disposición se deduce únicamente es que estos sectarios frecuentaban esta provincia, no el que estuviesen establecidos en ella. Por esto /319/ es precisamente porque la ordenanza toma dicha precaución respecto de los que anduviesen, sin hablar cosa alguna en cuanto a los que residiesen, pues no los había en toda la provincia.

Una vez decretada por los Reyes Católicos la expulsión de los judíos de todo el reino, la provincia quiso evitar el contagio de esta raza, de que algunos de los individuos vinieron por temor de la Inquisición. Guiada, pues, de su celo religioso, y arrastrada de las ideas dominantes a la sazón, no diré si con prudencia, o sin ella, solicitó y obtuvo de la reina Dª Juana la facultad de aplicar y ejecutar rigurosamente aquella medida en todo el territorio de la misma provincia. Así es que por Real cédula expedida en Madrid a 24 de Diciembre de 1510 se declaró que ninguna persona, que descendiese de linaje de judío o de moro, o que fuese cristiano nuevamente convertido de estas sectas a la religión católica, pudiese avecindarse, ni vivir, ni morar en esta provincia. Las razones que representó ésta para solicitar semejante medida, fueron que estas personas habían venido de Castilla a morar en Guipúzcoa por temor del Santo Oficio, para, estar exentas y decirse hijos-dalgo; de lo cual se podrían seguir algunos daños e inconvenientes, que convendría remediar en servicio de Dios y de Su Majestad. « Y yo, dice, acatando lo susodicho, e por evitar los dichos escándalos e inconvenientes que se podrían recrecer, e viendo que cumple así al servicio de Dios e mío, e a la buena disposición del Santo Oficio de la Inquisición, túvelo por bien, etc.». Consiguiente a esta declaración, se manda que los que hubiese en la provincia de semejantes clases saliesen de los términos de la misma dentro de seis meses, so pena de perdimiento de sus bienes, y de quedar las personas a la merced de Su Majestad.

/320/ Esta ordenanza fue renovada a petición de la provincia, congregada en Junta general en la villa de Cestona, en virtud de Real cédula dada en 12 de Julio de 1527, de que he hecho antes mención. Tal es la razón por la que en tiempos posteriores fue conocida comúnmente con el nombre de ordenanza en Cestona, en cuyo pueblo fue dispuesta, aunque en realidad no era más que la aplicación y ejecución de la Real cédula del año de 1510 ya citada. Sea de esto lo que quiera, lo cierto es que se halla en aquella época el principio de la proscripción de estas gentes del solar guipuzcoano, al acordar la Junta particular celebrada en el lugar de Basarte por el mes de Agosto del mismo año de 1527 su publicación solemne en todos los pueblos. A su virtud, consta que por comisión de las Juntas generales de Azpeitia del año inmediato, Martín Martínez de Echazarreta, uno de los Alcaldes de la hermandad, expulsó del territorio de la provincia a varias familias pertenecientes a la clase de judíos. También aparece que por acuerdo de las Juntas generales celebradas en la villa de Cestona en 1572, Lucas de Zavala, Alcalde así bien de la hermandad, hizo salir de los límites de Guipúzcoa a diferentes judíos, moros y agotes, que tenían su residencia en los pueblos de la misma provincia. Iguales disposiciones se ejecutaron en las años de 1574, 1590, 1604, 1655 y 1663; posteriormente ha sucedido lo propio en algunos casos particulares, según resulta de los registros de Juntas de los mismos. Omito su relación detallada por no considerarla importante, y no cansar al lector. Por las mismas razones excuso de ocuparme aquí de hacer nunción de la multitud de pleitos que ha sostenido la provincia contra diferentes personas, en concepto de ser descendientes /321/ de judíos, con el fin de expulsarlas de su territorio. Su persecución ha sido, pues, constante y tenaz en esta provincia en tiempos anteriores.

La prohibición de avecindarse y aún de residir en los pueblos de esta provincia, impuesta por las Reales cédulas ya citadas a los judíos, moros y descendientes de sus linajes, se extendió a los negros, mulatos, y a todas las otras gentes de mala raza en virtud de otra dictada en 21de Febrero de 1649. Añade ésta, que ninguna persona, de cualquiera calidad y estado que sea, traiga a la provincia negro, negra, mulato, ni mulata, por esclavo, ni por 1ibre, bajo iguales penas impuestas respecto de los judíos y moros, y la de que los tales negros o mulatos sean condenados a las galeras. El objeto de tan severas providencias era el mismo que el de las anteriores: conservar la pureza de la sangre guipuzcoana sin mezcla de las expresadas razas, tan odiadas en la opinión púb1ica. A su virtud, se hizo salir de la provincia en varias ocasiones a negros y esclavos, que han solido traer consigo algunos capitanes generales, u otras personas de categoría, después de haber servido al Rey en la Isla de Cuba, Puerto-Rico, Santo Domingo, etc. Multitud de acuerdos de Juntas de la provincia, así antiguas como del último siglo confirman plenamente la verdad de este aserto. Uno de los más notables ocurrió el año de 1741, en que la provincia requirió al Comandante general de la misma, así como también al coronel del regimiento que guarnecía la plaza de San Sebastián, para que echasen los negros que tenían en su servicio personal. Aunque con mucha repugnancia y después de varias contestaciones, tuvieron que cumplimentar la disposición foral del país.

También los conocidos con el nombre de agotes,  /322/ raza exótica establecida en el valle del Baztán , y al otro lado de los Pirineos, fueron comprendidos en las violentas disposiciones de la ley citada anteriormente. En su observancia, estos infelices fueron igualmente expelidos varias veces de los límites de Guipúzcoa gubernativamente por medio de las autoridades locales. Así es que entre otros varios casos ocurridos, se encuentra el acuerdo. tomado por las Juntas celebradas en la ciudad de San Sebastián el año de 1605. De su registro de actas se ve que noticioso este Congreso de que en la provincia había muchas personas de esta clase, se mandó que un Alcalde de la hermandad los echase de todo su territorio, justificando previamente la causa que motivaba esta medida. Tan odiosa comisión fue cumplimentada con la debida puntualidad y correspondiente celo por Martín de Celaiandia, que ejercía el cargo de Alcalde de la hemandad; consta, en efecto, que este funcionario dio cuenta de ella en la Junta general de Hernani del mes de Noviembre del mismo año, manifestando que del lugar de Pasaje de Fuenterrabía había echado seis agotes, y del valle de Oyarzun una moza de igual linaje. Sin embargo, no expresa las justificaciones que hubiesen hecho sobre el particular, ni resulta qué casta de gentes era esta de agotes, para que mereciese tan dura suerte. Las Juntas celebradas en la villa de Tolosa el año de 1696, en vista de otra queja presentada sobre que en grave perjuicio de la limpieza y nobleza de los hijos de la provincia vivían en ella algunos agotes, acordaron también que los Alcaldes inquiriesen con gran diligencia los que había de esta raza, y los echasen de sus límites dentro de dos meses, so pena de cincuenta ducados. Del registro de las del año de 1698 aparece igualmente que /323/ informadas de que los agotes echados de la jurisdicción de la villa de Tolosa habían vuelto a ella, se mandó que saliesen inmediatamente del territorio de la provincia. Añadió el 'acuerdo, que si, cumplían esta disposición, fuesen expelidos a la fuerza, apercibiéndoles que, si volvían otra vez, serían castigados y condenados a presidio por seis años, no comprendo con qué autorización. Tal es la persecución que se hizo contra las razas de personas de que he hablado, y en la forma arbitraria que se deja indicada. Es lo cierto que a su consecuencia desaparecieron del solar guipuzcoano, excepto alguno que otro judío, cuya permanencia no causa ya inquietud, merced a la mayor tolerancia con que son tratados por efecto de la civilización de la época.

Otra clase de gentes de peor clase e índole, que es la de los gitanos, subsiste, en la provincia bastante arraigada, y va en aumento, mal general en el reino y aún en toda Europa. Es opinión muy acreditada que esta clase de personas es originaria del imperio del Indostán, de donde se desparramó después de la conquista hecha por Tamerlán. También lo es que una parte de las. mismas gentes corrió por el Kandahar, la Persia, et Turkestán, etc., hacia 1as comarcas del Asia menor, y otra por Sedgistán, Mehrán, etc., al Egipto y Mauritania.  Es igualmente una cosa admitida entre los historiadores que estas tribus aventureras, después de haber hecho alguna mansión en Egipto, se esparció por toda Europa, puesto que por los años de 1417 ya aparecen existentes en Hungría y Bohemia, así como en 1427 en París. Tal es sin duda la razón por la que en España son conocidos generalmente con el nombre de gitanos; en Francia, con el de bohemios; en Inglaterra, con el de /324/ gipcíos, en Italia, y en otras partes con el de tzíngaros. Una Real pragmática dada el año de 1499, primera disposición que se encuentra con respecto a estas gentes, las denomina egipcianos; y mediante andaban vagando por el reino, ordena que se avecinden en los lugares que quisiesen, viviendo por oficios conocidos, so pena de ser expulsados. Este mandado de los Reyes Católicos supone existente en España a la raza gitana desde hacía muchos años; se cree haberse verificado su entrada por Andalucía a principios del mismo siglo XV.

No se encuentra noticia alguna de la venida de estas tribus a Guipúzcoa hasta el XVII. Así es que ni las antiguas ordenanzas de la hermandad, ni aún las Reales cédulas de los años de 1510 y 1527, indicadas anteriormente, hacen la menor mención de ellas, como indudablemente hubieran hecho, a haber existido en su territorio. Si se mira bien, el clima húmedo, algún tanto desabrido y poco fértil, de este país, difícilmente podía acomodar a los habitantes de las calorosas y ricas orillas del Ganges y costa de Bengala. Por lo mismo, es de presumir que llegarían aquí, o bien echados del interior del reino, o bien huyendo de la duras penas con que eran amenazados los que no fijaban su residencia. Si esta conjetura no fuese fundada, se debería pensar que entraron en esta provincia viniendo de la parte de Francia. Ello es que tienen sus guaridas principales en los lugares que caen a las dos faldas de los montes Pirineos, es decir, de la parte de España y Francia; y debe creerse que se fijaron en estos parajes, como en refugio de las persecuciones que sufrían en otros puntos de ambas naciones.

Pero como quiera que sea de esto, no parece que la provincia se hubiese ocupado de gitanos /325/ hasta 1as Juntas generales celebradas en la villa de Tolosa por el mes de Mayo de 1604. Se hizo presente en ellas los robos que cometían, y se acordó que las justicias ordinarias los prendiesen y expulsasen de su respectiva jurisdicción hasta hacerlos sacar de todo el territorio guipuzcoano. Ofrecieron además el premio de doscientos reales a cualquiera que cogiese a un gitano varón, y cincuenta por cada mujer ó moza; declarando que si oponían resistencia a su arresto, se las podía matar lícitamente, y que la provincia saldría a la defensa del matador, Volvióse a hablar de los gitanos en las Juntas celebradas en la villa de Cestona el año de 1617, a consecuencia de una proposición hecha por el corregidor, el cual hizo presente cómo muchas personas de esta mala raza andaban por la parte de Elgóibar cometiendo diferentes excesos. A su virtud, se encargó a todas las justicias su persecución, expulsión y prisión rigurosa donde quiera que se les cogiese. Las Juntas de Mondragón del año de 1660 decretaron así bien que los Alcaldes no admitiesen a semejantes personas en sus distritos, pena de cien ducados a los que tuviesen la menor tolerancia; que, al contrario, las prendiesen y remitiesen al pueblo inmediato, y así sucesivamente, hasta echarlos fuera de los límites de la provincia; que se les confiscasen las caballerías, armas y demás cosas que llevasen consigo. Para que estas disposiciones tuviesen el debido efecto, se mandó al mismo tiempo que se publicasen por las iglesias parroquiales de .todos los pueblos de la provincia. Informadas, además, aquel1as Juntas de que algunos gitanos se albergaban en las villas de Oñate y Aramayona y en los pueblos limítrofes del Señorío de Vizcaya, decretaron escribir a sus respectivas justicias, para /326/ que expulsasen de sus jurisdicciones a gente que consideraban tan perniciosa, En las Juntas' celebradas en la ciudad de San Sebastián el año inmediato se dio también cuenta de que en el distrito de la villa de Hernani se albergaba una cuadrilla de más de veinte gitanos, entre varones, hembras y niños. A su virtud, se determinó su expulsión de los límites de la provincia, comisionando para el efecto a Simón de Gorostarzu, Alcalde de la hermandad; y, en efecto, consta que llegó a sacar a Francia a doce de ellos, entre mujeres y criaturas, pero ningún hombre adulto. Los de esta edad sin duda desaparecieron de aquella persecución, como acostumbran hacer aún ahora, siempre que la temen o prevén. Posteriormente se ha decretado e intentado con mucha frecuencia la expulsión de estas caravanas de asquerosas gentes; pero si bien se ha conseguido su desaparición temporal, jamás ha tenido efecto de una manera completa, eficaz y permanentemente. Ocultos en los montes, o aún alejados a las provincias limítrofes, vuelven de nuevo paulatinamente a los lugares anteriores de esta, donde hacen sus correrías, y tienen sus acostumbrados albergues al favor de la caridad o tolerancia.

En la presente época la provincia se ha ocupado también diversas veces acerca de la suerte de estas desgraciadas familias. Así es que las Juntas celebradas en la villa de Motrico el año de 1851I encargaron a la Diputación el cuidado de hacer  desaparecer del territorio de la provincia a todas las personas de esta raza, que no tuviesen un modo de vivir honroso para subvenir a sus precisas necesidades. Las celebradas en la villa de Hernani en 1855 decretaron así bien su expulsión por medio de Miqueletes, siempre que no /327/  justificasen tener casa abierta y domicilio fijo en algún pueblo de la provincia. Con semejante disposición quedó tolerada tácitamente la residencia de estas gentes en el país, mientras cumpliesen los requisitos exigidos para ello. Preciso es confesar, sin embargo, que semejante tolerancia, aunque más humanitaria y racional, se separa del espíritu de nuestra antigua legislación foral y de la marcha gubernativa seguida en esta materia por nuestros mayores. Para éstos la única consideración dominante con respecto a los gitanos era la de conservar la limpieza de sangre de los naturales del país; y para conseguir este objeto quisieron evitar cuidadosamente toda mezcla con ellos, proscribiéndolos sin conmiseración como a fieras. La actual generación, sin dejar de lamentarse de la permanencia de tales personas, y de desear su desaparición, no precisamente en odio a su raza, sino más bien por su mala conducta, sigue otra marcha diferente. Visto que no pueden lograrse sus deseos por los medios directos empleados constantemente durante dos siglos y medio, se dirige al fin de confundirlos en la masa de la población de los naturales para civilizarlos, moralizarlos, y evitar los escándalos que causan a la sociedad bajo diferentes conceptos. Hemos retrocedido, pues, a adoptar el principio enunciado por la Real pragmática del año de 1499 que toleraba la residencia de los gitanos en el país, a condición de domiciliarse y dedicarse a algún oficio. «Mandamos a los egipcianos, dice, que cada uno de ellos viva por oficios conocidos, que mejor supieren aprovecharse, estando en estada en los lugares donde acordaren asentar, o tomar vivienda de señores a quienes sirvan, etc. » No se puede menos de reconocer la justicia y la conveniencia de esta disposición, /328/y Guipúzcoa en seguir la marcha trazada en ella se ha colocado en el verdadero terreno.

La fisomomía de los individuos de estas familias gitanescas demuestra a primera vista, no solamente su origen, exótico, sino también la procedencia de un país cálido, cual es el Indostán. El color moreno de sus rostros, caras y narices algo anchas, frentes espaciosas, labios. abultados, ojos y pelo negros: he aquí el tipo de este linaje de gentes, aunque se ha modificado algo con la variedad del clima y la mezcla con los naturales de este país. Por lo demás, la estatura de sus cuerpos no pasa comúnmente de regular; pero son de talla bien formada, de una constitución muy robusta, sueltos y ágiles. Tanto los varones, como las hembras, se visten a semejanza de la gentes del país, aunque de una manera más tosca, en lo cual han mejorado algo en este último siglo; pues anteriormente se les veía más .andrajosos, asquerosos, y ,a veces en términos que escasamente cubrían las carnes. La fetidez que exhalan sus cuerpos es muy notable, a la par que insoportable para las gentes de este país. Su calzado ordinario es la alpargata de cáñamo, si bien andan con frecuencia enteramente descalzos, y apenas visten nunca medias de ninguna clase, que ni tal vez podrían resistir. Los hombres usan generalmente de boina azul en la cabeza, nunca de sombrero; las mujeres se cubren con un pañuelo; de cualquiera manera colocado. Aquellos llevan también consigo, generalmente palo, navaja, y a veces puñal, en cuyo manejo son muy diestros en sus pendencias.

El carácter distintivo de esta raza es la vida vagante que constantemente hacen de un pueblo a otro, o a lo menos de una localidad a otra, recorriendo las ferias, mercados, romerías y demás /329/ puntos de reunión de gentes, con sus mujeres, criaturas, caballitos, burros y perros, única propiedad que tienen. Así es que puede decirse que apenas pasan tres días seguidos en un punto cualquiera, sin que corran en igual caravana a otro inmediato. Son muy aduladores y bien hablados mientras esperan obtener alguna limosna o cuando temen algún castigo; crueles en sus enemistades y venganzas particulares, que no son poco frecuentes. Durante el día, hacen sus mansiones por lo regular en las inmediaciones de las poblaciones a las orillas de los ríos, donde las mujeres cuecen un pésimo rancho de inmundos alimentos, al paso que hacen cestas de mimbres, que luego van a vender. La ocupación principal de los hombres es esquilar caballerías, cuya ganancia, por lo común, invierten en las tabernas o sidrerías, y de aquí sus frecuentes riñas con las que están tenidas por mujeres. De noche se retiran a dormir a las tejavanas de los caseríos, chozas de ganado en los montes, y algunos otros, semejantes que pueden proporcionar; aunque muchas veces lo hacen sobre el duro suelo, y cuando más sobre el helecho u hojarasca que encuentran, sin abrigo alguno de sus cuerpos. Sus estómagos son, por otra parte, tan poco delicados, que comen con el mayor placer los cerdos, vacas, gallinas y otros animales muertos de enfermedad natural, desenterrándolos al efecto. No les importa que la muerte de estos hubiese procedido de rabia, carbunclo, o de otro cualquier mal contagioso. Tanto los hombres como las mujeres, fuman de continuo tabaco en pipa; y estas lo hacen con tal publicidad y con tan poco recato, que choca a los naturales del país. Es sin duda un vicio hereditario de las costumbres importadas por sus ascendientes del Indostán, donde parece que /330/ todas las clases de ambos sexos fuman, al decir de los viajeros.

Tal es en globo el tipo, estado, carácter y modo de vivir de estas gentes en esta provincia. Admira en verdad cómo pueden resistir a las intemperies del invierno, y aún a los rigores de las otras estaciones del año, a las constantes penalidades y trabajos de todas las clases, que estas tribus extrañas no pueden menos de padecer. Solamente su robusta constitución física, endurecida desde el acto de nacer a los rayos del sol, de los vientos, lluvias, hielos, nieves y demás elementos, podría soportar una vida tan miserable; vida, sin embargo, de la que muy pocas, gentes del país tienen compasión, ni tratan de aliviarla por algún medio cualquiera. Esto procede principalmente de su propensión, al robo de caballerías, gallinas, frutos del campo, y demás que pueden haber a las manos. Agrégase a esta causa de su odiosidad sus asquerosas maneras, las pendencias escandalosas que con frecuencia tienen entre sí, sus borracheras, las expresiones indecentes que profieren, en fin, la: inmoralidad en que viven. De aquí es que continuamente se hallan presos y sujetos a los procedimientos criminales de la justicia, cuyos resultados les corrigen tan poco, que reinciden en los mismos o más graves delitos, si tienen ocasión de cometerlos. Por estas razones la sociedad los desprecia, teme y rechaza de su seno, como a seres degradados y desnaturalizados de la especie humana. Más humanitaria, sin embargo, la generación actual que la antigua, no abandona a los gitanos en su extremas necesidades; antes bien en algunos pueblos suministran la sopa económica diaria a los niños y ancianos imposibilitados de trabajar, y a veces son recogidos en los hospitales los enfermos /331/ de gravedad, así que los heridos de mano airada.

Los gitanos que habitan en esta provincia, no profesan religión alguna, ni por consiguiente practican acto religioso externo de ninguna especie. Ellos, con el transcurso del tiempo, han olvidado los principios del brahmanismo, profesado en la tierra de que son originarios, que reconoce la existencia de un Dios supremo, la inmortalidad del alma, los premios y castigos de la otra vida, la  metempsícosis o transmigración de las almas, etc. Sin roce alguno con nuestra sociedad, y antes bien rechazados de su seno, no se han instruido, por otra parte, en las doctrinas del catolicismo. Así es que por lo común no bautizan a sus hijos, y los que lo hacen, no lo verifican por efecto de sus creencias religiosas, sino más bien por cálculo; es decir, con el objeto de tener un título o pretexto para molestar con exigencias a los padrinos y madrinas que escogen. No obstante, como saben que su falta de religión es mal mirada en el país, se les oye alguna vez decir, también nosotros somos cristianos. Tal es la ignorancia o indiferencia de estas gentes en materia de religión, que la mayor de ellas apenas sabe aún el Padre nuestro; de modo que, cuando sus niños piden limosna en tono de rezar, no hacen más que murmurar entre dientes algunas palabras, que no se les entienden. Algunos párrocos celosos han tratado de instruirlos en las principales doctrinas del cristianismo y en los rezos de su iglesia, sin que hayan conseguido mucho fruto; su estupidez natural, sus malignas tendencias y la indolencia propia de su carácter, parece son incompatibles con toda clase de instrucción y civilización. En fin, su vida errante es además un grande obstáculo para esperar semejante resultado, que prepararía indudablemente su /332/ moralización en beneficio propio y de la sociedad en que habitan, y de la que son una carga pesada. Por las mismas razones, ninguno de ellos se dedica a la escuela ni sabe leer ni escribir, ni cosa alguna que exija arte o estudio.

Si por lo demás es cierto que los gitanos no contraen matrimonio en faz de nuestra Iglesia Cató1ica, no por eso dejan de celebrarlos a su manera. Al decir de los historiadores, en el país de que proceden los ritos de este enlace no ligan al hombre para con la mujer que toma, aunque sí a ésta respecto de aquel, quien por lo tanto puede separarse de ella cuando lo tenga por conveniente, sea con causa o sin ella. Se sabe también que, por otra parte, allá la unión matrimonial es de suyo temporal, o sea, por el número de años que determine la casualidad. Verifícase esto según el número de pedazos que se haga una vasija de barro, que el novio tira al suelo dentro de un círculo trazado al efecto, en presencia de la novia, testigos y convidados. A su imitación sin duda, aquí el gitano casado repudia también a la mujer con quien se unió, cuando le acomode. Sin embargo, apenas es conocida o usada entre ellos la ceremonia del rompimiento de la vasija, y no parece tenga lugar ningún rito exterior, que contribuya a solemnizar de alguna manera el enlace. Las muchas uniones incestuosas de los individuos de esta raza son por lo demás bien conocidas, como no pueden menos de suceder, atendida la mala manera de vivir que hacen, todos mezclados unos con otros. Así es como se ha propagado tanto en esta provincia la casta gitanesca en medio de sus grandes penalidades y constantes persecuciones; y es también la razón porque se ve a tanta joven gitana cargada de criaturas sobre sus espaldas sin el menor, rubor.

Con lo dicho se puede comprender que los gitanos apenas entran en nuestros templos, ni cuidan de cumplir el precepto de confesarse y comulgarse una vez al año, que impone la Santa Madre Iglesia. Solamente los que hayan sido bautizados reciben los auxilios espirituales en sus últimos momentos, si es que los piden. Ellos solos obtienen también la sepultura eclesiástica; los demás no se sabe dónde son enterrados. Todos los individuos de esta. raza se hallan privados en Guipúzcoa de todo honor, cargo y consideración pública; de tal manera, que ni aún son admitidos al servicio de las armas en las ocasiones de guerra que se ofrezcan. Los naturales rehusarían mucho alternar con gente tan despreciada como despreciable bajo diferentes conceptos.

[* Nota del editor: Se advierte nuevamente que la obra fue escrita a mediados del siglo XIX, en un contexto social e ideológico muy diferente del actual. Por ello, se recomienda a las personas no acostumbradas a la lectura de textos históricos que sean cautas a la hora de juzgar ciertas expresiones que, utilizando los criterios preponderantes en la sociedad del siglo XXI, tendrían un inequívoco sesgo racista o de discriminación sexual ].