NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPUZCOA / PABLO GOROSABEL

LIBRO VIII

DE LAS COSAS DE GUERRA Y MARINA

CAPÍTULO I.

DEL ESTADO MILITAR EN GUIPÚZCOA

SECCIÓN II.

De los tránsitos de tropas, bagajes y suministros.

 

El tránsito de tropas se ha hecho en esta provincia desde lo antiguo por medio de comisarios nombrados en las Juntas generales, ya añales, ya fuesen semestrales. De presumir es que la asistencia de semejantes sujetos a la' conducción de la gente de guerra /018/ no fuese en su origen más que una demostración de obsequio y bienvenida, asistencia cuya continuación pareció sin duda más adelante conveniente para evitar las extorsiones que tan comunes son en la soldadesca, sobre todo en sus marchas. Tal nombramiento de comisarios de tránsito, así que el uso que los elegidos hacían de él, parece que se fundaba en la mera costumbre, sin ninguna sanción de la autoridad real. Ofreciéronse por eso con el tiempo algunas diferencias sobre el carácter y representación de los mismos, y para evitarlas en lo sucesivo, la provincia recurrió al gobierno del Rey, solicitando la correspondiente Real cédula de aprobación y legitimación de aquella antigua costumbre, como en efecto se verificó por la despachada en Madrid a 29 de Agosto de 1637. Por cuanto, dice, por parte de la provincia de Guipúzcoa se me ha hecho relación qué en sus Juntas y diputaciones han nombrado de tiempo inmemorial a esta parte comisarios entre sus hijos, para conducir y alojar la gente de guerra que pasa a sus presidios o embarcaderos, todo el tiempo que marcha por su distrito; y por que lo tengan así en7tendido loS comisarios que fueren de otras partes, y no hagan novedad, me ha suplicado le haga merced de mandarle despachar mi Real cédula en declaración de ello. y habiéndose visto en mi Consejo de la guerra, con lo que se ofreció al marqués de Castrofuerte del dicho mi Consejo, veedor y Comisario general de las guardias é infantería, parecido despachar la presente: por lo cual mando a los mis Comisarios de infantería que fueren guiando las compañías que llegaren a la raya de la dicha provincia, entregue cada uno loS que llevare al Comisario que fuere nombrado por ésta, el cual la ha de -recibir a la raya, pues Con esto se excusarán los inconvenientes que de lo contrario podrían resultar que tal es mi voluntad y que cualquier escribano haga notoria y notifique la presente en los casos y en las partes que convenga, pena de cincuenta mil maravedís para gastos de guerra.

Consta que en su principio los Comisarios de tránsito de las tropas eran cuatro, nombrados en otros tantos puntos, que eran: Mondragón, Segura, Tolosa y Hernani. Escogíanse por lo regular para estos cargos caballeros de distinción de la provincia, cuyas funciones consistían en guiar y acompañar a los batallones desde la raya hasta el punto de su destino, o viceversa, auxiliándolos en sus marchas con cuanto pudiesen, haciendo preparar los alojamientos, bagajes, etc. Su ejercicio se consideraba como un cargo honorífico de república de que nadie podía excusarse, en cuya consideración era retribuido por la provincia con el salario de ochocientos maravedís por cada día de ocupación. Durante el siglo VIII, con motivo de ser más frecuentes los tránsitos de tropas, dichos comisarios se fueron aumentando, nombrándolos para los citados cuatro puntos, y además en Salinas, Escoriaza, Vergara, Villarreal o Zumárraga, Villafranca y Oyarzun. Las Juntas celebradas en la villa de Azpeitia el año de 1779, trataron de reducir estos funcionarios hasta el número de seis, eligiéndolos de entre los vecinos de Mondragón, Vergara, Villafranca, Tolosa, Hernani y Oyarzun, pero por causa de la discordancia de los individuos de la Comisión de aquel Congreso entre sí, quedó sin resolverse por entonces este punto, como sucedió aún más adelante. Siguiose, pues, haciéndose el nombramiento de los Comisarios de tránsito en los mismos puntos que quedan citados, menos en la villa de Segura, donde no había ya tránsito de tropas desde la construcción de la nueva carretera general. Así las cosas, las Juntas del año de 1814 decretaron que ningún Comisario de tránsito saliese al desempeño de su comisión sin que recibiese al efecto la orden u oficio de la Diputación, /020/porque a escasez e me lOS e as cajas de la provincia no le permitían satisfacer sus salarios. Desde entonces fue decayendo y quedando en completo desuso el ejercicio de semejante ministerio militar, considerado por inútil. Esto no obstante, su nombramiento continúa haciéndose aún en el día en las Juntas generales anuales, después del de los individuos de la nueva Diputación, en observancia de la antigua práctica y la citada disposición inserta en la recopilación foral. Uno de los servicios que afectan al país en beneficio de las tropas que transitan por su territorio es el de su asistencia con bagajes, de cuyo origen é introducción en Guipúzcoa no se encuentran noticias. Es indudable, sin embargo, que los militares en sus relevos de las plazas de la misma provincia, así que en sus venidas a la frontera y puertos de mar con motivo de las guerras extranjeras, y en particular con Francia, necesitarían de carros y caballerías para la conducción de sus equipajes estropeados, etc. Nada, por consiguiente, más natural que el que para esto se valiesen de la ayuda de los mismos pueblos del tránsito. Con respecto a los tiempos más modernos se halla que en el año de 1707 , con motivo de la conducción de prisioneros de la batalla de Almansa a Francia, el Comisario a cuyo cargo iban, pretendió se hiciese este servicio a costa de la provincia o de sus pueblos. La Diputación se opuso a semejante exigencia, fundándose en el contexto de sus fueros, según los cuales los guipuzcoanos se hallan exentos de los tributos y gabelas que pesan en los reino de Castilla. De aquí nació el que en el reglamento hecho en 1719 sobre alojamientos, del cual hablaré en la sección inmediata, se tratase también el punto del servicio de bagajes, estableciendo la cuota que los militares debían satisfacer por cada carro o caballería de que hiciesen uso, según la respectiva distancia, en /021/ la forma siguiente: 1º Los carros, bueyes y caballerías necesarias para la conducción del equipaje de cada cuerpo se pagarán antes de principiar la marcha. 2º Por cada caballería o bagaje mayor se pagará de un tránsito a otro tres reales de p1ata por cada día, y al mozo o arriero otro tanto. 3º  Si se alquilaren muchas caballerías, se encomendarán tres a un mozo, de modo que sin atender a este se computará cada caballería en cuatro reales de plata o seis de vellón por cada día a toda costa. 4º Cada yunta de bueyes con su bueyerizo se pagará de Irún a Hernani o San Sebastián doce rea1es vellón; de esta ciudad a Tolosa, o al contrario, igual suma; de Hernani a Tolosa, nueve; de esta vi11a a Villafranca, siete y medio; de esta. a Villarreal, igual cuota; de esta a Mondragón, doce; de esta a Vitoria, quince; a este mismo respecto en las demás vereda". Los jefes de las fuerzas podrán poner de acuerdo con los alcaldes, sargentos ú otros oficia1es para la distribución de los, bagajes y a fin de que cuiden del pago de es' tos-antes de principiar la marcha.

Tal es el método que se siguió después en la prestación de este servicio, menos en la época de la guerra de la Independencia en que se reputó como carga local. Era esta tan pesada con motivo de la bajada de los ejércitos aliados, que en las Juntas de Deva de 1813 se generalizó en toda la provincia, al determinar que el servicio se hiciese por partidos, a cuya cabeza enviasen los pueblos los carros y caballerías que se necesitasen. Consiguiente a este principio, las ce1ebradas en la villa de Guetaria en 1815 decretaron que el servicio de bagajería se pusiese en remate el primer domingo de cada mes en los pueblos que formaban la cabeza del partido del ramo, cuyas ofertas se comunicasen a la Diputación para su aprobación, o para lo que hubiese lugar. Para cubrir este gasto, se acordó exigir una contribución /022/ mensual sobre la propiedad, industria, yuntas, caballerías y ganado lanar en la proporción en que se señala, y para su percepción se nombró un depositario especial Las Juntas de Villafranca del mes de Junio de 1823 formaron un reglamento para este servicio, bajo la base de que se rematase este mensualmente en los puntos de etapa de Irún, Hernani, Tolosa, Villafranca, Villarreal y Mondragón. Su apoyo se estableció a razón de siete reales por legua a los carreteros, tres y medio a cada caballería mayor, y dos y medio a la menor. En las que se celebraron en Azcoitia el año inmediato se modificó este dicho reglamento en cuanto se autorizó a los distritos para nombrar comisionados especiales, que corriesen con la prestación del servicio de la bagajería, con lo que cesaron los remates acostumbrados hasta entonces. Hállase también que las de 1829 y siguientes adoptaron algunas disposiciones sobre las formalidades con que deben presentarse estas cuentas a la Diputación; que las de 1834 decretaron abonar seis reales diarios a cada caballería' que esté de retén, y tres por cada legua de ida y vuelta.

Después de la conclusión de la última guerra civil se han dictado también algunas disposiciones sobre el ramo de bagajería. Así es que se ve que las Juntas de Cestona de 1840 acordaron que se hiciese a una misma hora el remate general del servicio para toda la provincia y los parciales en cada distrito, con lo cual se volvió al sistema antiguo. Este acuerdo autorizaba, no obstante, a la Diputación para que adoptase aquel método que le pareciese más ventajoso, siempre que la experiencia demostrase que el establecido no era el mejor, como en efecto sucedió, por lo cual se conservó el sistema de administración por comisionados en cada punto. Por eso se ve que las Juntas de Segura de 1841 declararon que este servicio hubiese de hacerse por toda la hermandad /023/ mancomunadamente; para cuyo pago se repartiese su importe por el de las yuntas y caballerías que tuviese cada pueblo, según se había acostumbrado anteriormente. Finalmente, las de Deva de 1857 decretaron: 1º Que la Diputación solicitase de la autoridad superior militar una nueva demarcación de etapas, de modo que estas fuesen en los pueblos que contasen con más recursos para suministrar bagajes. 2º Que designados los pueblos de etapa, se diese la conveniente publicidad, para que nadie pudiese alegar ignorancia, 3º Que la Diputación señalase, abrazando las reglas que creyese conveniente, los pueblos comarcanos que deberán concurrir a cada uno de los puntos de etapa para forn1ar la dotación de bagajería. 4º Que formase así mismo estados del número de bagajes que cada localidad podrá suministrar en sus clases distintas, elevándolos a conocimiento de la autoridad superior militar. 5º Que la Diputación exhortase a la autoridad militar con el fin de que los jefes de cada fuerza en la marcha no abusen del bagajero qué ha rematado su viaje, etc.

El servicio de utensilios, que comprende el suministro de luz, paja, carbón y leña para las guardias, cuarteles y ranchos, no se encuentra establecido en esta provincia en tiempos antiguos. Por primera vez se hace mención de este particular en el reglamento de tránsitos del año de 1719 antes explicado, cuyos capítulos disponen que la provincia haya de suministrar la luz para los cuarteles y guardias de prevención, lumbre para estas mismas y para cocer las ollas de los ranchos y guisar las comidas. Sin embargo, se ve que las Juntas de Cestona de 1795 se limitaron a recomendar y a coadyuvar las gestiones que hicieron los pueblos al intendente militar en reclamación del importe de tales suministros hechos durante la guerra anterior. Con esto dieron a entender aquellas J untas que estos no eran de cuenta de /024/ la provincia, sino' más bien de la Real Hacienda. Las celebradas en Guetaria en 1815 reconocieron que este servicio era carga provincial, al decretar que se encomendase a los pueblos, y que estos hiciesen sus liquidaciones con la Diputación al fin de cada mes bajo el abono de seis maravedís por plaza. Con respecto a los atrasos del mismo ramo acordaron también su pago con los sobrantes de los arbitrios; yen falta de estos, por otros medios que el estado de la caja de la provincia permitiese. Llevándose a efecto el primer extremo, el servicio de los utensilios se hizo en aquella época por medio de remates causados en los puntos de suministros, y su importe que reconocido y pagado por la provincia con el producto de las oportunas contribuciones. En la actualidad este servicio se hace por contratistas de la Hacienda nacional, así como también el suministro de víveres de 1as tropas transeúntes, salvo la obligación de los pueblos a anticiparlos a las partidas sueltas que pasan con sus correspondientes pasaportes.