NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPÚZCOA / PABLO GOROSABEL LIBRO VIII DE LAS COSAS DE GUERRA Y MARINA CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS MARITIMOS Sección III De los servicios de los buques /153/ Guipúzcoa no solamente ha servido al estado con gente marinera y de tripulación para las reales armadas, sino que ha construido y dado a sus monarcas en diferentes ocasiones algunos buques de guerra. Consta, en efecto, de la historia nacional que las naves guipuzcoanas hicieron parte de la escuadra que al mando del almirante Ramón Bonifaz concurrió el año de 1248 al asedio y rendición de la ciudad de Sevilla, ocupada por los moros. También se sabe por igual medio que en r 342 diversas galeras de la misma provincia, en unión con la escuadra castellana, concurrieron al cerco de Algeciras, siendo almirante Micer Gil Bocanegra. No es menos cierto que sus navíos asistieron en las expediciones marítimas que los monarcas castellanos dirigieron, a saber; en 1350 contra la Inglaterra, en 1372 contra la Rochela, y en 1385 al cerco de la ciudad de Lisboa. Cosa sabida es igualmente el descubrimiento de las islas Canarias hecho en 1393 por una escuadrilla compuesta de naves guipuzcoanas y vizcaínas reunidas. Tal es una mera indicación de los servicios navales antiguos, sin otros muchos que la oscuridad de la historia de aquellos tiempos oculta a nuestro conocimiento. . Viniendo a los mis modernos, hallamos que la provincia continuó en ellos prestando iguales importantes servicios marítimos. Así es que los Reyes Católicos dirigieron a la provincia desde Vitoria a 13 de Diciembre de 1483 una carta real patente, por la cual le hacían saber su determinación de aumentar la armada para la guerra contra los moros; y en su /154/ consecuencia pidiendo los navíos y gente que se concertase con el licenciado Diego Rodríguez de Baeza, comisionado para este efecto. Y confiando en la lealtad de vosotros, decían, y en la habilidad que tiene la gente de esa provincia para las cosas de la mar, y que es razón que para cosa tan meritoria y loable vosotros seáis requeridos, acordamos de enviar allá al licenciado Diego Rodríguez de Baeza, para que de nuestra parte sobre ello hable con Vosotros, y concuerde el servicio que para la armada de esta flota nos debedes facer, etc. Que a consecuencia de la precedente Real cédula la provincia sirvió a Sus Majestades el año inmediato con tres navíos sostenidos a sus expensas, es cosa completamente demostrada. Resulta justificada esta verdad por medio de dos Reales cédulas expedidas en Tarazona a 20 de Marzo de 1484, de las cuales la una se insertó en el capítulo III, Sección I, del presente libro, en las cuales se expresa terminantemente que la provincia servía a la sazón a Sus Majestades con tres naves a su costa y misión en la indicada guerra. La provincia no creyó, sin embargo, ser obligatorio semejante servicio naval, a lo menos en la forma en que lo hizo, y ya se vio en el lugar citado la satisfacción que aquellos monarcas le dieron. Consta así bien de una información dada ante el Corregidor de la provincia que entre los años de 1550 al 1555, durante la guerra con Francia, los guipuzcoanos armaron a su propia costa diferentes embarcaciones. Aquella enseña también que en dichos cinco años apresaron mas de mil naves francesas mayores y menores en sus costas; sucesos cuya relación omito por pertenecer mas propiamente a la historia del país, que no trato aquí de escribir. Por lo que hace el siglo XVII vemos que por comisión del rey vino a esta provincia en 1606 D. Gaspar Ruiz de Pereda, con el objeto de formar en el puerto de Pasajes /155/ una escuadra de quince navíos para el resguardo de estas costas. En este número de buques se comprendían los nueve de la escuadra de Vizcaya, que a la sazón estaban enteros, y por consiguiente, debían armarse los seis restantes en esta provincia, Pereda embargó para este efecto en los puertos de la misma cuantos navíos había de 300 a 700 toneladas, que fueron varios; pero, habiéndose recibido una Real orden, mandando que solo se dispusiesen por de pronto de cuatro, el armamento se limitó a los mismos. Sin que todavía se concluyese este armamento, ocurrió que en fin del año citado se perdieron en la costa de Francia la Capitana Real y otros tres navíos de dicha escuadra de Vizcaya. De aquí tomó motivo Guipúzcoa para solicitar al rey que la nueva que se estaba preparando, se titulase con su propio nombre. Fuera de la expresada circunstancia, alegó en apoyo de su pretensión que esta escuadra se aparejaba en puerto guipuzcoano, con general, y mucha parte de los capitanes, oficiales y marineros naturales de la misma provincia. Añadió que uno de los cinco navíos salvados de los de Vizcaya era fabricado en los astilleros de Rentería, y otros dos rehabilitados en los mismos; de manera que, según ella, no existía ya razón ni motivo para que la nueva escuadra conservase la denominación de dicho Señorío en competencia con Guipúzcoa, Felipe III, en consideración a estas circunstancias, atendió a la solicitud de esta provincia mediante Real cédula expedida en Guadalus a 6 de..... de 1607. «Habiendo considerado, dice, que lo más de la escuadra del cargo de D. Antonio de Oquendo está compuesta de navíos y gente de esa provincia, he tenido por bien lo que me habéis suplicado, dándole nombre de escuadra de esa provincia, etc. Vizcaya se opuso a semejante variación de título, y para fundar mejor esta contradicción, envió a la corte dos comisionados especiales, /156/ como lo hizo después Guipúzcoa para desvirtuar sus trabajos. En vista de esta diferencia, para no dar lugar a cuestiones judiciales, el rey, a consulta del Consejo de Guerra, mandó que dicha escuadra se denominase de Cantabria, por cuyo apresto y expedición dio muchas gracias. Después de esto, se halla que la provincia acordó en las Juntas de Azpeitia de 1618 servir al rey con una escuadra de ocho navíos y dos pataches, siendo la Capitana de más de 651 toneladas. para el efecto propuso tomar a su cargo por asiento su fabricación bajo ciertas y determinadas condiciones, de las que las principales eran en resumen las siguientes: 1ª Que la Real Hacienda hubiese de anticipar a los fabricadores las cantidades que se señalaron, descontándolas del sueldo que se devengase durante el tiempo del servicio. 2ª Que este hubiese de ser por cuatro o cinco años. 3ª Que la provincia hubiese de proponer el genera1, almirante y capitanes de mar y tierra, para que el rey les diese los títulos. 4ª Que los expresados jefes y oficiales hubiesen de gozar de los mismos sueldos, honores y preeminencias que tenían los de la armada del mar Océano. 5ª Que hubiese de correr de cuenta de la Real Hacienda la paga de las seis adelantadas a la gente de mar, cuyo reclutamiento haría la provincia. 6ª Que hubiese de ser de cargo de la Real Hacienda la provisión y sustento de toda la gente de mar y tierra 7ª Que también hubiese de correr de cargo de Su Majestad la provisión de la artillería, armas, municiones y pertrechos de guerra. 8ª Que las presas que hiciese la escuadra se hubiesen de repartir entre los que se hallasen en ella, sacando el quinto para el rey. 9ª Que el general de la escuadra tuviese jurisdicción Civil y criminal respecto de las causas de la gente de mar, con apelación al capitán general de la armada. 10ª Que el daño que tuviesen los navíos de la escuadra, /157/ peleando, rompiendo árboles, bergas, timón, costado, áncoras, etc., se hubiese de reponer por cuenta de la Real Hacienda. El rey aceptó el ofrecimiento de dicha escuadra con las precedentes condiciones, mediante Real cédula librada en 10 de Julio de 1618, y por otra de 28 de los mismos mes y año encargó se propusiesen las ternas para cada uno de sus empleos. A su virtud se hicieron estas propuestas en las Juntas de Villafranca del mes de Abril del año inmediato en los términos siguientes: Para general D. Antonio de Oquendo, D. Carlos de Ibarra, D. Antonio de Isasi Idiáquez: para almirante D. Juan de San Milián y Oquendo, D. Gerónimo de Azcárate y D. Martín de Mallea; para contador y veedor Marcos de Cortaberría, Martín de Portu y Miguel de Erauso; para capitanes los mismos fabricadores de navíos. En su consecuencia, el rey nombró por general de la escuadra a dicho Oquendo, por almirante a D. Antonio de Isasi Idiáquez, y por capitanes a Sebastián de Echazarreta, García de Villaviciosa, Miguel Sanz de Venesa, Martín de Argarate y a Pedro Lajust, todos naturales de la misma provincia. Formada así la escuadra, salió a navegar en los años inmediatos al servicio de Su Majestad en las reales armadas con fatales resultados. Por una parte, por no habérseles pagado los sueldos ofrecidos, se arruinaron los fabricadores de los buques, algunos de los cuales se perdieron en los puertos por falta de medios para repararlos en sus averías tenidas en las navegaciones. De otra, los cinco capitanes mencionados perecieron andando en el servicio, sin que sus fami. lias tuviesen remuneración alguna de parte del rey. En virtud de otra excitación de este, se fabricaron en esta provincia por los años de 1623 y 1625 dos galeones, uno por el contador Antonio de Ubilla, y el otro por el Capitán Miguel Ercilla. Sirvieron de Capitanes de las flotas de Nueva España y sus fabricadores /158/ también se arruinaron completamente, por no habérseles cumplido las condiciones convenidas en la contrata. Por la misma época el almirante Juan de Erauso hizo con el gobierno del Rey otro asiento de tres galeones para servir con ellos en sus Reales armadas. A cuenta de su fábrica y apresto se le adelantó alguna cantidad, aunque no la suficiente para acabarlos; y por no habérsele pagado los sueldos ofrecidos, ni cumplido las demás condiciones estipuladas, murió empeñado y pobre. Uno de sus navíos, la Capitana, se quemó en el puerto de Pasajes, a donde había venido a invernar, y tampoco fue atendida su familia por el gobierno de Su Majestad, cosa muy común en España. Felipe IV encomió, sin embargo, estos servicios de la provincia en una cédula dirigida a ella en 30 de Septiembre de 1625; y teniéndose por muy servido de ellos, y en alguna enmienda y remuneración de esto, y para que sus vecinos se animasen a continuarlos, le hizo merced de los quintos de denuncios. Poco tiempo después, o sea, el año de 1629, a consecuencia de haber los holandeses ocupado a Pernanbuco, mandó el Rey al marqués de Castel Rodrigo que aprestase luego en esta provincia una armada. En su cumplimiento celebró el correspondiente asiento con el Capitán D. Francisco de Bustinzoro, vecino de la ciudad de San Sebastián, reducido a la fabricación de dos galeones de guerra de 600 a 700 toneladas cada uno, la que se verificó inmediatamente. Dicho contratista hizo la entrega de los dos buques en Lisboa, donde tripulados de gente y armados de artillería salieron a navegar para ir en conserva de los de la Plata, que llevaba a su cargo el .general D. Antonio de Oquendo. Con arreglo a la contrata, se debía pagar a Bustinzoro el importe de los dos galeones al tiempo de su entrega en Lisboa. Sin embargo las dependencias del gobierno dejaron /159/ de cumplir esta obligación tan sagrada bajo el pretexto de que los buques estaban sirviendo a la Corona de Castilla; y aunquee en vista de semejante contestación acudió a las oficinas de Madrid en solicitud de pago, no pudo conseguirlo, a pesar de los repetidos decretos dados por el Rey para el efecto. El resultado de este asunto fue que Bustinzoro empleó ocho años entre Lisboa y Madrid en estas diligencias; que aunque al cabo de este tiempo logró le consignasen el pagamento en la primera, fue casualmente en la época en que ocurrió luego la rebelión de aquel reino. Bustinzoro y consortes quedaron a su consecuencia arruinados, burlados en sus esperanzas, y desengañados de la mala fe del gobierno. Si este no quiso o no pudo cumplir el expresado contrato, otro tanto sucedió en algunos otros de igual naturaleza celebrados en la misma época con part:cllares de esta provincia, quienes así bien salieron gravemente damnificados. Muy presente todavía en la memoria de los guipuzcoanos este irregular proceder del gobierno, se dirigió a la provincia en 3 I de Marzo de 1646 otra Real cédula sobre lo mismo. Por ella se le encargaba que de acuerdo con Vizcaya y el partido de las cuatro villas dispusiese desde luego la construcción de algunos navíos para componer una escuadra, que con el nombre de Cantabria hubiese de servir en la Real armada del mar Oécano. A este efecto ofrecía conceder los arbitrios que le propusiese la provincia, así -que todas las comodidades, como a la navegación de las Indias, realzando además las ventajas de semejante empresa. Reunióse con este motivo Junta particular en la iglesia de Santa Cruz, sita en la Jurisdicción de la villa de Azcoitia el día 24 de Mayo del mismo año. Pero tan escarmentados se hallaban los fabricadores de buques con las contratas anteriores, y ta1 era su desconfianza en el gobierno, que se resolvió /160/manifestar al Rey la absoluta imposibilidad en que se hallaba la provincia de encargarse de semejante construcción, que exigía grandes caudales. Limitóse por lo tanto a ofrecer su protección y ayuda a los fabricadores de contrata particular, con lo cual este asunto no tuvo por entonces más consecuencias. Sin embargo, las Juntas de Zarauz de 1647 ofrecieron servir al Rey con maderamen para la fabricación de cuatro galeones en cumplimiento y a cuenta del donativo que tenía ofrecido, proposición que fue aceptada por Su Majestad. Consta que a su virtud se cortaron en los montes de Aldaba en Tolosa los árboles robles necesarios para la tabla de la Capitana, que debía fabricarse en los astilleros de San Sebastián, a donde desde luego fueron conducidos, y su importe se pagó del producto del arbitrio del donativo. Por otra Real cédula de 30 de Mayo de 1662 se encargó a la provincia la construcción de dos bajeles de guerra, o a lo menos de uno, para el aumento de las fuerzas marítimas necesarias a la defensa del reino. En ellas ofrecía además conceder los arbitrios que fuesen necesarios para el efecto, con tal que no fuesen muy gravosos. Sin embargo, no se realizó servicio alguno de esta clase, según resulta del registro de la Junta particular celebrada en Vidania el día 19 de Julio del mismo año; pues se ve que en ella se acordó representar a Su Majestad la imposibilidad en que se hallaba la provincia de hacerlo, abrumada con las continuas exigencias de su gobierno. La provincia recibió otra Real cédula fechada en Buen Re-tiro a 10 de Febrero de 1677, por la cual el Rey excitaba el celo de la misma para que le sirviese con una escuadra de navíos del mayor número y calidad posibles. Semejante pedido era una consecuencia de los grandes descalabros que la Real armada había experimentado en las costas de Sicilia, y cuya recuperación deseaba el gobierno de Su Majestad, según /161/ lo declaraba el mismo. Pero si el motivo de la honra nacional, que intervenía para el efecto indicado, debía considerarse por Justo y legítimo; si la escasez de recursos de la Real Hacienda no era menos cierta, tampoco el estado de la caja de la provincia era aventajado, después de tantos gastos como ocasionaban sus armamentos, donativos y otras atenciones extraordinarias. A pesar de esto, la provincia ofreció servir a Su Majestad con una escuadra de cuatro navíos de guerra y un patache, bajo algunas condiciones. Tales eran principa1mente las relativas al número de toneladas que habían de tener, la cantidad que la Real Hacienda hubiese de pagar por cada una, el tiempo en que debía hacerla entrega, el nombramiento de los jefes y oficiales de la escuadra, etc. El gobierno puso a1gunos reparos a estos capítulos, y de aquí el haberse de tratar de este negocio en diversas Juntas para su modificación y revisión, a fin de llegar a un arreglo. Consiguiose al fin que su Majestad prestara su aprobación a las condiciones últimamente propuestas; pero cuando se estaba tomando disposiciones para dar principio a la fabricación, se recibió una real orden, por la cual se mandó suspender ésta. He resuelto, decía, que por ahora se suspenda la ejecución de la fábrica ajustada, con que me habíais de servir, y que se ejecute la de dos bajeles, que he mandado hacer para la armada de la carrera en que ha de entender el capitán Ignacio de Soroa, para cuyo breve logro os encargo asistáis. Por otra Real orden de 24 de Marzo de 1680 se dijo igualmente a la provincia que se la relevaba de la obligación que había contraído de la construcción de la escuadra; y que en su compensación sirviese con infantería para la tripulación de los bajeles del cargo del general D. Miguel de Oquendo. Las Juntas celebradas en la villa de Zumaya por el mes de Mayo de 1692 propusieron servir al Rey /162/ con una fragata de guerra de cinc'1.1enta cañones puesta en la mar en el término de cuatro' meses. Su objeto principal era el resguardo de esta costa, que se veía molestada por diferentes buques corsarios franceses; servicio que se quiso sustituir al donativo de diez mil ducados, que la Diputación había ofrecido recientemente. Hízose esta propuesta bajo las condiciones que paso a expresar: 1ª Que la provincia hubiese de cobrar en reales de plata los iUlpuestos que se exigían en los de vellón sobre el vino y bacalao. 2ª Que se le concediese la facultad de cobrar arbitrios por el pescado salado que pasaba a N avarra. 3ªQue el Rey diese el título de Capitán de mar y tierra al que hubiese de mandar la fragata, y que todos los cabos, oficiales y gente necesaria de su servicio se nombrasen por la provincia sin intervención de otro alguno. 4ª Que los servicios que prestase esta fragata se entendiesen como verificados en la Real armada del Océano, despachándose para este efecto por el Rey las patentes necesarias a favor de las personas elegidas por la provincia. Sª Que se .concedi~se a la provincia jurisdicción priyativa para conocer de las causas de las p'resas que hiciese esta fragata y las de particulares, que en su conserva saliesen a navegar, en grado de apelación de las sentencias que dictasen los alcaldes. Su Majestad se dignó admitir este servicio en virtud de Real cédula librada a 3 de Marzo de 1693, con solo la advertencia de que esta fragata hubiese de hacer buena guerra, arreglándose a lo dispuesto en las ordenanzas del corso. Esta restricción equivalía a denegar a la provincia la jurisdicción que había solicitado para conocer en apelación de las sentencias que pronunciasen lasjusA ticias ordinarias de su territorio en las causas de presas. Deseába!e además que el aumento del imA puesto del donativo durase, no solamente mientras la fraiata sirviese, sino hasta la exti~ció1l de tgdas j)]JLOS SERVICIos DE' BUQtJES. 163 --ccc-ccc -~, ~ las obligaciones que tenía contraídas la provincia para objetos del real servicio. Por esta razón, las Juntas celebradas en Vergara por. el mes qe Mayo del mismo año dirigieron al Rey una nueva propuesta para la construcción de dicha fragata; proposición que no fué admitida por Su Majestad, al paso de manifestar a la ,provincia la gratitud por su celo y aplicación al real servicio, según resulta de la Real cédula expedida en 29 de Marzo de 1694. N o jse encuentra que la provincia hubiese hecho cón posterioridad servicios de esta naturaleza. |