NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPÚZCOA / PABLO GOROSABEL

LIBRO IX

DEL RAMO LEGISLATIVO Y JUDICIAL

CAPÍTULO III

DE LA JUSTICIA EN LA VIA ORDINARIA

Sección IV

De los juzgados de partido

 

/293/ La institución de los juzgados de partido o de primera instancia, determinada por uno de los artículos de la constitución política de la monarquía de 1812, empezó a plantificarse en Guipúzcoa después de la expulsión de los franceses del territorio español. Se halla, en efecto, que D. Francisco Javier Castaños, General en jefe del 4º ejército, en uso de las facultades de que estaba revestido por el gobierno supremo, nombró en 4 de Agosto de 1813 por Juez de primera instancia interino de toda la provincia, con residencia en la villa de Tolosa, a D. José Joaquín de Garmendia. Consta así bien que por causa de una indisposición de este letrado, el nuevo juzgado fue instalado y desempeñado por el alcalde de la misma villa hasta el mes de Septiembre siguiente, en que la regencia del reino nombró en lugar de aquél a D; Pablo Antonio Arizpe, con residencia también en Tolosa. Resulta del propio modo que por traslación de Arizpe a otra parte en 1814, fue elegido con igual calidad de interino y residencia en la misma villa D. José Manuel de Aizpuru, a quien el Rey D. Fernando VII, después de la vuelta de su cautiverio en Francia, confirmó en 8 de Junio de 1814 el nombramiento hecho en su favor por el gobierno Constitucional. Pero restablecido en esta provincia por el mes de Agosto del mismo año todo su antiguo sistema de gobierno, el nuevo juzgado de primera instancia quedó suprimido.

Una vez promulgada de nuevo en el mes de Marzo de 1820 la citada Constitución, fue consiguiente el establecimiento de los juzgados de primera instancia en esta provincia. Cuando aquel acontecimiento /294/ tuvo lugar, el Corregidor y diputación foral residían por tanda en la villa de Azcoitia, cuyo alcalde quedó encargado de la Judicatura de la provincia a consecuencia de la traslación de aquel funcionario a su plaza de magistrado de la audiencia de Pamplona. Así las cosas, por disposición de este mismo tribunal superior, la Diputación provincial hubo de formar el oportuno expediente para la conveniente división de la provincia en partidos judiciales. Para este efecto se pidió su parecer a todos los pueblos de la misma, señaladamente sobre si el número de partidos que convendría establecer había de ser cuatro o dos; parecer que la generalidad de ellos emitió, opinando por razones de economía que solo fuesen dos, siendo sus capitales Tolosa y Vergara. Hay que tener presente para esto que en aquella época los sueldos de los jueces, promotores fiscales y alguaciles, así que los demás gastos de los juzgados, debían satisfacerse por los pueblos. Fundada en las mismas razones de economía, la Diputación provincial adoptó por informe el voto emitido por la gran mayoría de los pueblos, y en su consecuencia, propuso a la audiencia territorial la erección de solo aquellos dos juzgados, no sin acompañarla al mismo tiempo otro proyecto de división de la provincia en tres, siendo sus capitales San Sebastián, Tolosa y Vergara. A propuesta de dicho tribunal superior, el gobierno adoptó este último plan, y en su consecuencia quedaron establecidos en toda forma los mismos tres juzgados con los respectivos jueces de letras, promotores fiscales, escribanos, procuradores, alcaides y alguaciles. Según lo expresado, el Juzgado de San Sebastián comprendía 35187 almas en los diez y nueve pueblos siguientes: Aduna, Andoáin, Astigarraga, Aya, Fuenterrabía, Guetaria, Hernani, Irún, Lezo, Orio, Oyarzun, Pasajes, Rentería, San Sebastián, Urnieta, Usúrbil, Zarauz, Zubieta y y ZuI;naya. Al de Tolosa /295/ se asignaron 39513 almas en los cincuenta y un pueblos que se van a expresar: Abalcízqueta, Albíztur, Alegría, Alquiza. Alzaga, Alzo, Amézqueta, Anoeta, Arama, Asteasu, Astigarreta, Atáun, Azpeitia, Baliarráin, Beasáin, Beizama, Belaunza, Berástegui, Berrobi, Cegama, Ceráin, Cestona, Cizúrquil, Elduayen, Gainza, Gaztelu, Goyaz, Gudugarreta, Hemialde, Ibarra, Icazteguieta, Idiazábal; Irura, Isasondo, Larraul, Lazcano, Leaburu, Legorreta, Lizarza, Mutiloa, Olaverría, Oreja, Orendáin, Régil, Segura, Soravilla, Tolosa, Vidania, Villabona, Villafranca y Zaladivia. Contenía el de Vergara 37583 almas en los veinte y dos pueblos siguientes: Anzuola, Arechavaleta, Azcoitia, Deva, Eibar, Elgóibar, Elgueta, Escoriaza, Ezquioga, Gaviria, Ichaso, Arriarán, Legazpia, Mondragón, Motrico, Oñate, Ormáiztegui, Placencia, Salinas, Vergara, Villarreal y Zumarraga. Los sueldos que tenían los funcionarios de estos tres juzgados eran, el juez 11000 rs. con más los derechos de arancel; el promotor fiscal, 4400; el alcaide, 3300: cada uno de los tres alguaciles, 1100. Ya se sabe por lo demás que habiéndose restablecido en todo el reino el antiguo sistema de gobierno a consecuencia de la invasión francesa, verificada por el mes de Abril de 1823, desapareció también en esta provincia la organización judicial de que acabo de hablar .

Habiéndose proclamado de nuevo en 1836 la Constitución política de la nación, era consiguiente a sus prescripciones el establecimiento de los juzgados de primera instancia en Guipúzcoa, como sucedió en el resto del reino. Las circunstancias de la guerra civil en que se hallaba por entonces la provincia impidieron, sin embargo, llevar a efecto esta importante medida, la cual por otra parte no estaba en consonancia con la organización establecida por los fueros, en cuya plena posesión se hallaba todavía. Pero sus ventajas eran tan notorias, que los Diputados a Cortes /296/ la propusieron, y fue adoptada en principio por la ley de 16 de Setiembre de 1837. Su artículo 4º se hallaba concebido en estos términos: «el gobierno establecerá en los puntos en que las circunstancias lo permitiesen jueces de primera instancia para la »administración de justicia conforme a las leyes.» A su virtud el gobierno de la reina, tomando en consideración una exposición dirigida por la Diputación provincial, por Real orden de 12 de Noviembre del mismo año determinó se diese principio a su ejecución. «El Corregidor, dijo, continúe, en calidad de juez de primera instancia del partido de San Sebastián, ejerciendo las funciones que como a tal le competen con arreglo a las leyes y reglamento de 26 de Septiembre de 1835 en todos los pueblos de Guipúzcoa que están y vayan quedando libres de la dominación enemiga, reservándose Su Majestad determinar lo conveniente para que con oportunidad y en la forma debida se arreglen los demás partidos judiciales de esa provincia, y proveerlos de jueces y demás empleados de justicia

La precedente Real disposición se fue ejecutando en todas sus partes después que se hizo la paz mediante el célebre convenio de Vergara del año de 1839. Así es que por orden de la regencia provisional del reino de 23 de Febrero de 1841 se nombró un juez de primera instancia para el partido de Vergara, según estuvo constituído en la época anterior constitucional, quedando instalado en 30 de Marzo siguiente. En 15 de este mismo mes y año fue así bien nombrado otro juez para el antiguo juzgado de Tolosa, el cual quedó igualmente instalado el día 17 de Abril. Se ve, pues, que con estos dos nuevos y el de San Sebastián, que ya existía desde 1837, quedó completada la organización judicial de esta provincia. Esto no obstante, la villa de Azpeitia, que había sido una de las cuatro de tanda del antiguo /297/ corregimiento, promovió en el dicho año de 1841 la erección de un cuarto juzgado de primera instancia, cuya cabeza fuese ella misma, idea a que se asociaron algunos otros pueblos comarcanos. Accediose a su solicitud por el Regente del reino por medio de un decreto expedido en 12 de Junio del propio año. Se dispuso además por él que hasta el arreglo definitivo de los fueros los cuatro juzgados de la provincia tuviesen exclusivamente el conocimiento de las causas criminales, y acumulativamente, o sea, a prevención con los alcaldes, el de las civiles. Las Juntas generales de Segura del propio año acordaron el cumplimiento del precedente decreto, considerando sus disposiciones como transitorias, solamente para calmar la agitación en que este negocio tenía a los pueblos, según se expresa en la acta.

Pero este arreglo provisional de juzgados perdió semejante concepto, adquiriendo en virtud de disposiciones posteriores el de estab1ecimiento permanente, con todas las atribuciones de las leyes generales del reino. El gobierno del Regente se valió para ello de las circunstancias en que quedó el país después del malogrado pronunciamiento de Octubre de 1841. Se halla, en efecto, que por el decreto que dio en Vitoria en 29 de los mismos mes y año se determinó que la organización judicial de las tres provincias Vascongadas se nivelaría al resto de la monarquía, determinación que las disposiciones posteriores no alteraron. En resumen, Guipúzcoa tiene en el día cuatro juzgados de primera instancia con todas las atribuciones que les corresponden por ley. Conforme a lo mandado en la orden del Regente del reino de 20 de Octubre de 1841, el de San Sebastián debe ser de término, y los otros tres, de entrada; disposición que tiene entero cumplimiento respecto de los juzgados de la misma ciudad y de los de las villas de Vergara y Azpeitia. Pero el de la de Tolosa, ya /298/  por su mayor importancia, ya por el mucho número de pueblos que corresponde, ya por ser la residencia de la Diputación foral, fue elevado a la clase de ascenso en virtud de una Real orden de 1º de Mayo de 1855. El territorio jurisdiccional de los cuatro partidos judiciales es el siguiente:

Partido de San Sebastián. Se compone de los pueblos de Aduna, Alza, Astigarraga, Fuenterrabía, Hernani, Igueldo, Irún, Lasarte, Lezo, Orio, O}'arznn, Pasajes, Rentería, San Sebastián, Urnieta, Usúrbil y Zubieta. Con arreglo al censo de población formado el año de 1860, su territorio tiene 43395 habitantes.

Partido de Tolosa. Pertenecen a él los pueblos de Abalcízqueta, Albíztur, Alegría, Alquiza, A1zaga, Alzo, Amasa, Amézqueta, Andoáin, Anoeta, Arama, Asteasu, Atáun, Baliarráin, Beasáin, Belaunza, Berástegui, Berrobi, Cizúrquil, Elduayen, Gainza, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Icazteguieta, Idiazábal, Irura, Isasondo, Larrau1, Lazcano, Leaburu, Legorreta, Lizarza, Olaberría, Oreja, Orendáin, Soravilla, Tolosa, Villabona, Villafranca y Zaldivia. Conforme a dicho censo de población, tiene 40685 habitantes.

Partido de Vergara. Comprende los pueblos de Anzuola, Arechavaleta, Eibar, Elgueta, Escoriaza, Legazpia, Mondragón, Motrico, Oñate, Placencia, Salinas, Vergara, Villarreal, y Zumarraga. Según el último censo de población, tiene 39732 habitantes.

Partido de Azpeitia. Le están asignados los pueblos de Aya, Azcoitia, Azpeitia, Beizama, Cegama, Ceráin, Cestona, Deva, Ezquioga, Gaviria, .Goyaz, Gudugarreta, Guetaria, Ichaso con Arriarán, Mutiloa, Ormáiztegui, Régil, Segura, Vidania, Zarauz, y Zumaya. En el citado censo de población se le computaron 36697 habitantes.

 

LISTA

DE LOS JUECES DE 1ª INSTANCIA DE GUIPÚZCOA

1ª época Constitucional

TOLOSA

D. Pablo Antonio de Arizpe. 1813 a 1814

D. José Manuel de Aizpuru. 1814

 

2ª época constitucional

SAN SEBASTIAN

D. Claudio Antón de Luzuriaga 182.... a 1823

TOLOSA

D. José Aquilino de Sabando   182... a 1825

VERGARA

D. José Churruca  182... a 1823

 

3ª época Constitucional

SAN SEBASTIÁN

D. José Saturnino Sosoaga  1737 a 18...

TOLOSA

D. José Manuel de Aguirre-Miramón 1841 a 185...

VERGARA

D. José Pérez del Notario 1841 a 184...