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Bosquejo de las antigüedades,
gobierno, administración
y otras cosas notables de la villa de
Tolosa
Pablo Gorosabel
CAPÍTULO I
NOTICIAS
HISTÓRICAS DE LA VILLA DE TOLOSA
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Armas de la
Villa
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El principio de la
formación de la villa de Tolosa, según las conjeturas más fundadas, data del tiempo
de Don Alonso X de Castilla. Antes de esta época parece que su vecindario
estaba esparramado en caseríos aislados y separados, el cual el Rey Sabio
quiso reunir y organizar en forma de Villa, como lo verificó expidiendo al
efecto su carta puebla en Segovia a 13 de Septiembre de 1256. No faltan
quienes aseguren que el nombre primitivo del territorio de la actual villa de
Tolosa fue el de Iturisa; y en verdad nada tendría de extraño que su fundador
hubiese querido darle el que ahora tiene cambiando el anterior, si es
que lo hubo, en memoria de la célebre
batalla ganada por las armas cristianas contra las musulmanas 44 años antes
en las Navas de Tolosa. Sin embargo nada consta en el archivo de la villa que
autorice a suponer la existencia de dicha denominación, ni por otra parte
aparece justificada ésta en
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manera bastante. Lo que sí
parece cierto es que Don Alonso en su carta puebla ya citada concedió a la
nueva villa que fundara en Tolosa el fuero municipal de Vitoria, que gozaba
de tal celebrado de Logroño. No lo es menos que el mismo monarca que su
cédula expedida en Toledo a 28 de mayo de 1259 "Por hacer bien y
merced a todos los moradores y pobladores de Tolosa y su tierra, y para que
se poblase mejor y se cercase la villa" style="mso-spacerun:
yes"> les eximió para siempre del pago de portazgos en todo el reino
de las cosas que llevaren, excepto en Toledo, Sevilla y Murcia. Este
privilegio fue confirmado por Don Juan II en Segovia a 9 de agosto de 1407 y
por los Reyes Católicos en Córdoba a 9 de Septiembre de 1491.
La mayor parte de esta
villa se quemó por incendio casual en el año de 1282, y queriendo repoblarla
el Rey Don Sancho IV de Castilla expidió para el efecto tres privilegios: el
1º a 30 de marzo de 1285 en la ciudad de Burgos; el 2º a 2 de mayo de 1286 en
la misma ciudad; el 3º a 20 de abril de 1290 en Vitoria. En éste se leen
estas notable palabras: Para que la puebla que el Rey Don Alfonso mi padre
e yo mandamos hacer en Tolosa de Guipuzcoa se pueble mejor e de mejores omes
para nuestro servicio, tengo por bien que cuanto fijosdalgo son venidos e
viniesen a poblar que sean quitos de todo pecho ellos e sus solares, e que
non den fonsadera nin otro pecho nin derecho alguno, e que sean libres e
quitos asi como eran en los sus solares do antes moraban.
Aunque no consta el año en
que Tolosa obtuvo el título de villa, no puede ofrecerse duda de que data del
tiempo mismo de su fundación. El hecho solo de haberla mandado reunir el
citado monarca; el haberla dotado al efecto con privilegios, fueros, vecindad
y jurisdicción; el haber establecido en ella autoridades, gobierno y
administración;
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finalmente el haberla
hecho cerrar y fortificar con muros, torreones y otras obras de defensa,
pruebas bien patentes son, aún cuando no hubiera otras de la antigüedad del
villazgo. Así se le ha reconocido en todos los tiempos dentro y fuera de la
provincia, sin que haya habido sobre el particular cuestión alguna: así se le
ha titulado en las Reales cédulas y cartas dirigidas por los Reyes de
Castilla desde la época más remota. Pero la verdad es que actualmente no
existe en los papeles del archivo de la villa el privilegio primitivo de esta
concesión, el cual probablemente desaparecería en el incendio que sufrió la
parroquia de Santa María en el año de 1781, o bien en el extravío que tuvo en
la invasión francesa de 1794, como se colige de la acta del Ayuntamiento de 7
de enero de 1807.
Tampoco se conserva en la
secretaría el documento de la merced del título de muy noble y leal de que
goza la villa de Tolosa. Sin embargo es lo cierto que desde tiempos muy
antiguos se ha titulado de esta manera, y no hay el menor motivo para recelar
que hubiese usurpado una denominación que no le correspondiera en derecho,
cuando podía contradecírsela con mejores datos. Confirma así bien la
legitimidad del uso de dicho título el hecho de llevarle escrito en su
bandera, que procede de tiempo inmemorial, la cual ha estado y está expuesta
constantemente al público en los actos de funciones civiles y religiosas a la
vista de la provincia reunida en Juntas generales y en presencia de los
mismos Corregidores que ha habido en ella. Nada tiene por otra parte de
extraño, sino que es cosa muy natural la concesión de semejante merced por
alguno de los Reyes a esta villa, en premio a su fidelidad y de los eminentes
servicios prestados al trono de Castilla tanto en la frontera de Francia como
en Navarra, por más que no parezca que el transcurso del tiempo el instru-
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mento de la concesión de
esta honorífica distinción.
Tolosa en lo antiguo era
una verdadera fortaleza o plaza de armas de los guipuzcoanos, y aún en la
época de 1615 se le consideraba así según resulta de la acta de 7 de
septiembre del mismo año. Bañada en efecto por uno de los lados por el río
Oria, y rodeada por el otro por un brazo de este mismo, quedaba constituida
en una verdadera isla, donde sólo se podía entrar por los puentes que tenía.
Estos eran siete, a saber: el de la entrada por la parte de Navarra, el del
portal de Castilla, el de la fuente vieja o Yturrichiqui, el de la casa
llamada de las Damas en la plaza Nueva, el del matadero de ganado, el
denominado de Arramele que estaba donde hoy el zaguán de la casa número 1 de
la plazuela del mismo nombre, style="mso-spacerun: yes"> y el
que hubo junto a la Armería. Tenía además respetables muros de defensa que
rodeaban la población por todos los puntos, y torreones y casas fuertes sobre
las entradas; y si bien aquellos han desaparecido, no así en todo estas, pues
subsisten todavía la casa torre llamada de Andia, que se cree haber sido la
primera que se construyó en la villa, número 11 de la calle Mayor, la que
existe en la calle de la Solana marcada con el número 9, y existió en
Zaldivia cerca del puente de Arramele hasta el año de 1790 en que fue
demolida por el Ayuntamiento, como parece lo había sido en 1457 por mandado
de Enrique IV. El almacén de pólvora de la provincia estaba también en esta
villa, donde igualmente se guardaban los arcabuces y otros efectos de guerra.
Las armas de esta villa
consisten en un castillo trazado en campo colorado con l corona Real de
Castilla sobre él; lo que parece significar la fortaleza de la localidad y
brío de sus habitantes, o bien el haber sido fundada por algún Rey, o tal vez
una y otra cosa. Así que Don Enrique III envió a esta villa
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en el año dc 1396 sus tesoros
para que se guardasen en ella. con motivo de las guerras que entonces eran
tan frecuentes, de lo cual parece se levantó testimonio por el escribano Lope
Martinez de Echazarreta; pero no se encuentra en la secretaría ni en
las escribanías de este pueblo. El modelo mas antiguo que se tiene de dichas
armas es el escudo de la bandera de la villa y los dos que existían sobre la
puerta dela sacristía del lado de la epístola en la iglesia de Santa Maria
hasta que por razón de las nuevas obras se quitaron hacia el año de 1828.
Hasta el .de 1806, en que se demolió el antiguo torreón del portal de
.Castilla , existió también sobre su portada un escudo comO de .tres varas de
largo y dos de ancho cogido entre sus garras y ...las por una águila; el cual
tenía en su centro las armas Imperiales y las Reales de España, a la derecha
las de la. provincia de Guipuzcoa y a la izquierda las de esta villa de
Tolosa, todo en relieve. En la fachada de la iglesia de San Francisco hay
igualmente armas dobles de esta villa, aunque su construcción: es bastante
moderna, y dentro del mismo templo sobre .la puerta de salida para la
sacristía é interior del convento las hay así bien hechas a principios del
siglo XVI. Posteriormente se han trabajado y existen otras en varios edificios
públicos de la villa, representando todas un castillo , unas con corona Real
y otras sin ella.
Desde los tiempos más
antiguos a que alcanza la historia de Guipuzcoa ha sido Tolosa una de las
poblaciones más importantes de ella por razón .del número de sus habitantes,
situación topográfica y demás circunstancias, tratándola por ello algunos
autores de metrópoli de la provincia, si bien no hubo en ella capital alguna.
En prueba de esta verdad no se puede dejar de citar la distinción que se hizo
con ella en el año de 1449, cuando el casamiento del Príncipe heredero
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de Castilla, que después
reinó con el nombre de Enrique IV, con la Infanta de Navarra Doña Blanca,
pues después de haber recibido el pleito homenaje de la provincia de
Guipuzcoa, se hizo en particular con esta villa igual ceremonia. Así es
también que por Real carta y sobrecarta despachadas por los Reyes católicos
se determinó que el Corregidor de Guipuzcoa residiese continuamente en
Tolosa, salvo cuando saliese a visitar las villas y lugares de la misma
provincia. Por resolución del Consejo Real de 8 de Enero de 1505, dictada a
instancia de otros pueblos, quedó sin efecto la expresada determinación, en
cuanto se mandó que el Corregidor residiese donde viese que había más
necesidad de su presencia; pero se le encargó al mismo tiempo que residiese
en Tolosa lo más que buenamente pudiese. Tal es el contenido de la Real
cédula inserta en la citada Colección de documentos concernientes a las
Provincias Vascongadas, tomo III, pagina 151 .
Mientras subsistieron las
tandas o la no fijación de los Corregidores en un punto determinado, Tolosa
fue también uno de los cuatro pueblos en que éstos debían residir
alternativamente, lo cual al principio era por tiempo de tres meses, más
adelante por un año y últimamente por tres. Los meses en que bajo el primer
método correspondía la residencia de los expresados funcionarios en esta
villa, eran los de Mayo, Junio y Julio, como resulta de la acta de 9 de julio
de 1616. Tolosa ha sido también uno de los diez y ocho pueblos en que han
solido celebrarse las Juntas generales de la provincia. cuyo número se ha
aumentado recientemente a diez y nueve desde la agregación de la villa de
Oñate a Guipuzcoa. Ella es igualmente uno de los dos pueblos en que el clero
del arciprestazgo mayor de la provincia acostumbra congregarse, y no falta
quien diga que en un tiempo fue la residencia del arcipreste. Final-
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mente en la misma villa
existe desde tiempos muy antiguos el archivo general de los papeles de la
provincia, colocado sobre la sacristía de la iglesia parroquial de Santa
María.
En las Juntas generales de
la provincia, cuando las veinte y cuatro aldeas de que se hablará en el
Capitulo III estaban sujetas a su jurisdicción, tenia Tolosa la mayor
representación y por consiguiente el primer asiento a mano derecha del
Corregidor, votando con 356 1/2 fuegos ó votos de 2333 del total de la
provincia. Después de la separación de quince de ellas verificada en el año
de 1615, quedó con 155 1/2, y siendo por lo mismo mayor el número de fuegos
de San Sebastián, pasó a ocupar el segundo asiento o sea el primero a la
izquierda del Corregidor. Por último con la segregación de los otros cuatro
pueblos ocurrida posteriormente, la representación foral actual de Tolosa en
las Juntas, comprendiéndose en ella la de los cinco que todavía están sujetos
a su jurisdicción, consiste en 126 fuegos ó votos, y sin la de ellos en 90.
Por las mismas circunstancias ya expresadas que se reúnen en favor de esta
villa, cual en ningún otro pueblo de Guipuzcoa, por Real cédula de 25 de Mayo
de 1800, aprobando y confirmando el acuerdo de las Juntas generales del año
anterior, se fijo en ella la Diputación y Corregimiento de la provincia, y si
bien a los dos años volvieron a establecerse las tandas, nuevamente en virtud
del Real decreto de 19 de Enero de 1844 fue declarada Tolosa por capital de
la provincia y como tal es la residencia del Señor Gobernador civil de la
misma y de la Diputación foral y provincial. Lo es igualmente del juzgado de
primera instancia del partido en virtud de la orden del Regente del reino de
14. de Marzo de 1841.
La administración de
justicia ha sido en todos tiempos una de las principales y más interesantes
atribuciones de los Al-
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caldes de esta villa.
Aunque indudablemente la ejercieron desde la época misma de la fundación de
esta población, no la encontramos consignada en documento escrito hasta
mediados del siglo XV. Hallamos en efecto que por privilegio despachado en
Cantalapiedra a 7 de Junio de 1443 el Rey Don Juan II concedió al Alcalde de
Tolosa la jurisdicción privativa de todas las causas en primera instancia y a
sus vecinos el fuero de que no pudiesen ser demandados ante otro juez alguno.
Este privilegio fue confirmado por el mismo monarca en Estadillo a 21 de
Junio de 1451. Sin embargo no ha estado en exacta y plena observancia, por
que si bien es verdad que los Alcaldes de esta villa siempre han ejercido la
primera instancia en las causas y negocios de sus vecinos, no lo es que lo
hayan hecho de una manera privativa desde la introducción de los Corregidores
de la provincia, ante los cuales o ante los Alcaldes ha sido facultativo el
demandar a elección de los demandantes, y así bien en las causas criminales
su conocimiento ha sido a prevención. Establecidos en el año de 1841 los
cuatro Jueces de primera instancia para otros tantos partidos en que ha sido
dividida la provincia, la jurisdicción del Alcalde de Tolosa, como la de
todos los demás pueblos del reino, consiste en conocer de los juicios de conciliación,
de los juicios verbales por cantidades que no pasen de 200 rs, de los juicios
sobre faltas en primera instancia, formar las primeras diligencias de las
causas criminales, finalmente intervenir en algunos otros actos judiciales
para los que le autorizan las leyes generales. Todos los demás, que en verdad
son los más importantes de la jurisdicción contenciosa, corresponden al Juez
del partido. .
Además de los privilegios
de que queda hecha mención, Tolosa goza de otros varios, de los que los más
notables son
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los siguientes. Uno dado
por Don Fernando IV en Valladolid a 13 de Marzo de 1307, confirmarlo por Don
Alonso XI en Carrión a 10 de Abril de 1317, haciendo a esta villa merced de
las veneras de su jurisdicción y de los lugares circunvecinos a ella. Otro
dado por el mismo Don Alonso en el Real sobre Algeciras a 10 de Noviembre de
1342 mandando que a los vecinos de esta villa, por ser hijosdalgo, no se
pidiese fonsadera ni otro derecho alguno. Otro dado por Don Enrique II en
Burgos a 8 de Julio de 1374 mandando que a los vecinos de Tolosa no se
exigiese el derecho llamado pedido ni otro alguno. Otro dado por Don Juan I
en Burgos a 20 de Agosto de 1379 mandando que a los vecinos de esta villa no
se pidan yantares. Otro de Don Juan II, cuya fecha no consta, haciendo al
Concejo de esta villa merced de los lugares de Leiza y Areso, el cual fue
confirmado por el mismo en Salamanca a 20 de septiembre de 1430. Otro dado
por Don Juan II en Fuente el Sauco a 30 de septiembre de 1443 declarando que
ninguno pudiese pasar de Aragón y Navarra a los puertos marítimos de
Guipuzcoa, ni de estos a aquellos reinos, si no es por medio de la población
de Tolosa, cuyo privilegio está confirmado por los Reyes sucesores. Otro dado
por Don Fernando y Doña Isabel en Cordova a 9 de Septiembre de 1490
confirmando a los vecinos de esta villa la exención de portazgos. Otro de los
mismos Reyes Católicos dado en Alcalá a 11 de Febrero de 1503, estableciendo
en esta villa una aduanilla para el registro y adeudo de las mercaderías que
pasasen a Navarra. Finalmente otro librado por Don Felipe II en Madrid a 21
de Abril de 1562 en que, después de confirmar el citado de Don Juan II del
año de 1443 sobre el tránsito por esta villa, autoriza la percepción de
cierto derecho a los que pasaren con mercaderías por la misma.
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No obstante el respetable
origen y legitimidad incontestable de las mencionadas exenciones tributarias
de Tolosa, y aún de toda la provincia en general, el judío Gaon individuo de
la sinagoga de Vitoria, y recaudador de las alcabalas y derechos Reales, vino
a esta villa en el mes de Abril de 1463 a exigir a sus vecinos y a los de
otros pueblos el servicio pecuniario llamado pedido. Empeñose en obligarles a
su pago, y como a pesar de los requerimientos que se le hicieron, para que
desistiendo de su intento saliese de la villa, fue muerto en ella, y su
cabeza puesta en una picota. Según la tradición vulgar, bastante general en
el pueblo, esta muerte tuvo lugar dentro de la casa llamada Arteagaechea,
número 15 de la calle del Correo, aunque tampoco falta quien diga que ocurrió
en la torre de Andia. Sea lo que fuere de esto, semejante atentado, cometido
contra un funcionario del Rey, no puede seguramente aprobarse, pero al mismo
tiempo tampoco deja de merecer censura la conducta de quien se empeña en
arrancar un tributo nunca acostumbrado pagar y tan evidentemente contrario a
las libertades, franquezas y privilegios de estos habitantes, cuyas pasiones
debía excitar, máxime en el estado de las ideas que entonces dominaban
respecto de los judíos. Don Enrique IV, que a la sazón se hallaba en
Fuenterabia en vistas con el Rey de Francia Luis XI, a quien él y el de
Aragon habían nombrado por árbitro de sus diferencias, parece se irritó con
la noticia de lo acaecido a Gaon, y a su regreso, que debió ser en los
primeros días de Mayo, trató de vengar su muerte, castigando a los tolosanos.
Mas éstos, temerosos del castigo, salieron del pueblo a la aproximación del
Rey, quien informado de que nunca se había recaudado en Guipuzcoa semejante
servicio, y templada su cólera, se limitó a hacer derribar la casa en que
había tenido lugar el aten
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tado, pena que en aquella
época estaba en uso frecuente.
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