Pablo Gorosabel

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Bosquejo de las antigüedades, gobierno, administración

y otras cosas notables de la villa de Tolosa

Pablo Gorosabel

CAPÍTULO I

NOTICIAS HISTÓRICAS DE LA VILLA DE TOLOSA

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Armas de la Villa

El principio de la formación de la villa de Tolosa, según las conjeturas más fundadas, data del tiempo de Don Alonso X de Castilla. Antes de esta época parece que su vecindario estaba esparramado en caseríos aislados y separados, el cual el Rey Sabio quiso reunir y organizar en forma de Villa, como lo verificó expidiendo al efecto su carta puebla en Segovia a 13 de Septiembre de 1256. No faltan quienes aseguren que el nombre primitivo del territorio de la actual villa de Tolosa fue el de Iturisa; y en verdad nada tendría de extraño que su fundador hubiese querido darle el que ahora tiene cambiando el anterior, si es que lo hubo, en memoria de la célebre batalla ganada por las armas cristianas contra las musulmanas 44 años antes en las Navas de Tolosa. Sin embargo nada consta en el archivo de la villa que autorice a suponer la existencia de dicha denominación, ni por otra parte aparece justificada ésta en

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manera bastante. Lo que sí parece cierto es que Don Alonso en su carta puebla ya citada concedió a la nueva villa que fundara en Tolosa el fuero municipal de Vitoria, que gozaba de tal celebrado de Logroño. No lo es menos que el mismo monarca que su cédula expedida en Toledo a 28 de mayo de 1259 "Por hacer bien y merced a todos los moradores y pobladores de Tolosa y su tierra, y para que se poblase mejor y se cercase la villa" style="mso-spacerun: yes"> les eximió para siempre del pago de portazgos en todo el reino de las cosas que llevaren, excepto en Toledo, Sevilla y Murcia. Este privilegio fue confirmado por Don Juan II en Segovia a 9 de agosto de 1407 y por los Reyes Católicos en Córdoba a 9 de Septiembre de 1491.

La mayor parte de esta villa se quemó por incendio casual en el año de 1282, y queriendo repoblarla el Rey Don Sancho IV de Castilla expidió para el efecto tres privilegios: el 1º a 30 de marzo de 1285 en la ciudad de Burgos; el 2º a 2 de mayo de 1286 en la misma ciudad; el 3º a 20 de abril de 1290 en Vitoria. En éste se leen estas notable palabras: Para que la puebla que el Rey Don Alfonso mi padre e yo mandamos hacer en Tolosa de Guipuzcoa se pueble mejor e de mejores omes para nuestro servicio, tengo por bien que cuanto fijosdalgo son venidos e viniesen a poblar que sean quitos de todo pecho ellos e sus solares, e que non den fonsadera nin otro pecho nin derecho alguno, e que sean libres e quitos asi como eran en los sus solares do antes moraban.

Aunque no consta el año en que Tolosa obtuvo el título de villa, no puede ofrecerse duda de que data del tiempo mismo de su fundación. El hecho solo de haberla mandado reunir el citado monarca; el haberla dotado al efecto con privilegios, fueros, vecindad y jurisdicción; el haber establecido en ella autoridades, gobierno y administración;

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finalmente el haberla hecho cerrar y fortificar con muros, torreones y otras obras de defensa, pruebas bien patentes son, aún cuando no hubiera otras de la antigüedad del villazgo. Así se le ha reconocido en todos los tiempos dentro y fuera de la provincia, sin que haya habido sobre el particular cuestión alguna: así se le ha titulado en las Reales cédulas y cartas dirigidas por los Reyes de Castilla desde la época más remota. Pero la verdad es que actualmente no existe en los papeles del archivo de la villa el privilegio primitivo de esta concesión, el cual probablemente desaparecería en el incendio que sufrió la parroquia de Santa María en el año de 1781, o bien en el extravío que tuvo en la invasión francesa de 1794, como se colige de la acta del Ayuntamiento de 7 de enero de 1807.

Tampoco se conserva en la secretaría el documento de la merced del título de muy noble y leal de que goza la villa de Tolosa. Sin embargo es lo cierto que desde tiempos muy antiguos se ha titulado de esta manera, y no hay el menor motivo para recelar que hubiese usurpado una denominación que no le correspondiera en derecho, cuando podía contradecírsela con mejores datos. Confirma así bien la legitimidad del uso de dicho título el hecho de llevarle escrito en su bandera, que procede de tiempo inmemorial, la cual ha estado y está expuesta constantemente al público en los actos de funciones civiles y religiosas a la vista de la provincia reunida en Juntas generales y en presencia de los mismos Corregidores que ha habido en ella. Nada tiene por otra parte de extraño, sino que es cosa muy natural la concesión de semejante merced por alguno de los Reyes a esta villa, en premio a su fidelidad y de los eminentes servicios prestados al trono de Castilla tanto en la frontera de Francia como en Navarra, por más que no parezca que el transcurso del tiempo el instru-

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mento de la concesión de esta honorífica distinción.

Tolosa en lo antiguo era una verdadera fortaleza o plaza de armas de los guipuzcoanos, y aún en la época de 1615 se le consideraba así según resulta de la acta de 7 de septiembre del mismo año. Bañada en efecto por uno de los lados por el río Oria, y rodeada por el otro por un brazo de este mismo, quedaba constituida en una verdadera isla, donde sólo se podía entrar por los puentes que tenía. Estos eran siete, a saber: el de la entrada por la parte de Navarra, el del portal de Castilla, el de la fuente vieja o Yturrichiqui, el de la casa llamada de las Damas en la plaza Nueva, el del matadero de ganado, el denominado de Arramele que estaba donde hoy el zaguán de la casa número 1 de la plazuela del mismo nombre, style="mso-spacerun: yes">  y el que hubo junto a la Armería. Tenía además respetables muros de defensa que rodeaban la población por todos los puntos, y torreones y casas fuertes sobre las entradas; y si bien aquellos han desaparecido, no así en todo estas, pues subsisten todavía la casa torre llamada de Andia, que se cree haber sido la primera que se construyó en la villa, número 11 de la calle Mayor, la que existe en la calle de la Solana marcada con el número 9, y existió en Zaldivia cerca del puente de Arramele hasta el año de 1790 en que fue demolida por el Ayuntamiento, como parece lo había sido en 1457 por mandado de Enrique IV. El almacén de pólvora de la provincia estaba también en esta villa, donde igualmente se guardaban los arcabuces y otros efectos de guerra.

Las armas de esta villa consisten en un castillo trazado en campo colorado con l corona Real de Castilla sobre él; lo que parece significar la fortaleza de la localidad y brío de sus habitantes, o bien el haber sido fundada por algún Rey, o tal vez una y otra cosa. Así que Don Enrique III envió a esta villa

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en el año dc 1396 sus tesoros para que se guardasen en ella. con motivo de las guerras que entonces eran tan frecuentes, de lo cual parece se levantó testimonio por el escribano Lope Martinez de Echazarreta; pero no se encuentra en la secretaría ni en las escribanías de este pueblo. El modelo mas antiguo que se tiene de dichas armas es el escudo de la bandera de la villa y los dos que existían sobre la puerta dela sacristía del lado de la epístola en la iglesia de Santa Maria hasta que por razón de las nuevas obras se quitaron hacia el año de 1828. Hasta el .de 1806, en que se demolió el antiguo torreón del portal de .Castilla , existió también sobre su portada un escudo comO de .tres varas de largo y dos de ancho cogido entre sus garras y ...las por una águila; el cual tenía en su centro las armas Imperiales y las Reales de España, a la derecha las de la. provincia de Guipuzcoa y a la izquierda las de esta villa de Tolosa, todo en relieve. En la fachada de la iglesia de San Francisco hay igualmente armas dobles de esta villa, aunque su construcción: es bastante moderna, y dentro del mismo templo sobre .la puerta de salida para la sacristía é interior del convento las hay así bien hechas a principios del siglo XVI. Posteriormente se han trabajado y existen otras en varios edificios públicos de la villa, representando todas un castillo , unas con corona Real y otras sin ella.

Desde los tiempos más antiguos a que alcanza la historia de Guipuzcoa ha sido Tolosa una de las poblaciones más importantes de ella por razón .del número de sus habitantes, situación topográfica y demás circunstancias, tratándola por ello algunos autores de metrópoli de la provincia, si bien no hubo en ella capital alguna. En prueba de esta verdad no se puede dejar de citar la distinción que se hizo con ella en el año de 1449, cuando el casamiento del Príncipe heredero

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de Castilla, que después reinó con el nombre de Enrique IV, con la Infanta de Navarra Doña Blanca, pues después de haber recibido el pleito homenaje de la provincia de Guipuzcoa, se hizo en particular con esta villa igual ceremonia. Así es también que por Real carta y sobrecarta despachadas por los Reyes católicos se determinó que el Corregidor de Guipuzcoa residiese continuamente en Tolosa, salvo cuando saliese a visitar las villas y lugares de la misma provincia. Por resolución del Consejo Real de 8 de Enero de 1505, dictada a instancia de otros pueblos, quedó sin efecto la expresada determinación, en cuanto se mandó que el Corregidor residiese donde viese que había más necesidad de su presencia; pero se le encargó al mismo tiempo que residiese en Tolosa lo más que buenamente pudiese. Tal es el contenido de la Real cédula inserta en la citada Colección de documentos concernientes a las Provincias Vascongadas, tomo III, pagina 151 .

Mientras subsistieron las tandas o la no fijación de los Corregidores en un punto determinado, Tolosa fue también uno de los cuatro pueblos en que éstos debían residir alternativamente, lo cual al principio era por tiempo de tres meses, más adelante por un año y últimamente por tres. Los meses en que bajo el primer método correspondía la residencia de los expresados funcionarios en esta villa, eran los de Mayo, Junio y Julio, como resulta de la acta de 9 de julio de 1616. Tolosa ha sido también uno de los diez y ocho pueblos en que han solido celebrarse las Juntas generales de la provincia. cuyo número se ha aumentado recientemente a diez y nueve desde la agregación de la villa de Oñate a Guipuzcoa. Ella es igualmente uno de los dos pueblos en que el clero del arciprestazgo mayor de la provincia acostumbra congregarse, y no falta quien diga que en un tiempo fue la residencia del arcipreste. Final-

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mente en la misma villa existe desde tiempos muy antiguos el archivo general de los papeles de la provincia, colocado sobre la sacristía de la iglesia parroquial de Santa María.

En las Juntas generales de la provincia, cuando las veinte y cuatro aldeas de que se hablará en el Capitulo III estaban sujetas a su jurisdicción, tenia Tolosa la mayor representación y por consiguiente el primer asiento a mano derecha del Corregidor, votando con 356 1/2 fuegos ó votos de 2333 del total de la provincia. Después de la separación de quince de ellas verificada en el año de 1615, quedó con 155 1/2, y siendo por lo mismo mayor el número de fuegos de San Sebastián, pasó a ocupar el segundo asiento o sea el primero a la izquierda del Corregidor. Por último con la segregación de los otros cuatro pueblos ocurrida posteriormente, la representación foral actual de Tolosa en las Juntas, comprendiéndose en ella la de los cinco que todavía están sujetos a su jurisdicción, consiste en 126 fuegos ó votos, y sin la de ellos en 90. Por las mismas circunstancias ya expresadas que se reúnen en favor de esta villa, cual en ningún otro pueblo de Guipuzcoa, por Real cédula de 25 de Mayo de 1800, aprobando y confirmando el acuerdo de las Juntas generales del año anterior, se fijo en ella la Diputación y Corregimiento de la provincia, y si bien a los dos años volvieron a establecerse las tandas, nuevamente en virtud del Real decreto de 19 de Enero de 1844 fue declarada Tolosa por capital de la provincia y como tal es la residencia del Señor Gobernador civil de la misma y de la Diputación foral y provincial. Lo es igualmente del juzgado de primera instancia del partido en virtud de la orden del Regente del reino de 14. de Marzo de 1841.

La administración de justicia ha sido en todos tiempos una de las principales y más interesantes atribuciones de los Al-

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caldes de esta villa. Aunque indudablemente la ejercieron desde la época misma de la fundación de esta población, no la encontramos consignada en documento escrito hasta mediados del siglo XV. Hallamos en efecto que por privilegio despachado en Cantalapiedra a 7 de Junio de 1443 el Rey Don Juan II concedió al Alcalde de Tolosa la jurisdicción privativa de todas las causas en primera instancia y a sus vecinos el fuero de que no pudiesen ser demandados ante otro juez alguno. Este privilegio fue confirmado por el mismo monarca en Estadillo a 21 de Junio de 1451. Sin embargo no ha estado en exacta y plena observancia, por que si bien es verdad que los Alcaldes de esta villa siempre han ejercido la primera instancia en las causas y negocios de sus vecinos, no lo es que lo hayan hecho de una manera privativa desde la introducción de los Corregidores de la provincia, ante los cuales o ante los Alcaldes ha sido facultativo el demandar a elección de los demandantes, y así bien en las causas criminales su conocimiento ha sido a prevención. Establecidos en el año de 1841 los cuatro Jueces de primera instancia para otros tantos partidos en que ha sido dividida la provincia, la jurisdicción del Alcalde de Tolosa, como la de todos los demás pueblos del reino, consiste en conocer de los juicios de conciliación, de los juicios verbales por cantidades que no pasen de 200 rs, de los juicios sobre faltas en primera instancia, formar las primeras diligencias de las causas criminales, finalmente intervenir en algunos otros actos judiciales para los que le autorizan las leyes generales. Todos los demás, que en verdad son los más importantes de la jurisdicción contenciosa, corresponden al Juez del partido. .

Además de los privilegios de que queda hecha mención, Tolosa goza de otros varios, de los que los más notables son

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los siguientes. Uno dado por Don Fernando IV en Valladolid a 13 de Marzo de 1307, confirmarlo por Don Alonso XI en Carrión a 10 de Abril de 1317, haciendo a esta villa merced de las veneras de su jurisdicción y de los lugares circunvecinos a ella. Otro dado por el mismo Don Alonso en el Real sobre Algeciras a 10 de Noviembre de 1342 mandando que a los vecinos de esta villa, por ser hijosdalgo, no se pidiese fonsadera ni otro derecho alguno. Otro dado por Don Enrique II en Burgos a 8 de Julio de 1374 mandando que a los vecinos de Tolosa no se exigiese el derecho llamado pedido ni otro alguno. Otro dado por Don Juan I en Burgos a 20 de Agosto de 1379 mandando que a los vecinos de esta villa no se pidan yantares. Otro de Don Juan II, cuya fecha no consta, haciendo al Concejo de esta villa merced de los lugares de Leiza y Areso, el cual fue confirmado por el mismo en Salamanca a 20 de septiembre de 1430. Otro dado por Don Juan II en Fuente el Sauco a 30 de septiembre de 1443 declarando que ninguno pudiese pasar de Aragón y Navarra a los puertos marítimos de Guipuzcoa, ni de estos a aquellos reinos, si no es por medio de la población de Tolosa, cuyo privilegio está confirmado por los Reyes sucesores. Otro dado por Don Fernando y Doña Isabel en Cordova a 9 de Septiembre de 1490 confirmando a los vecinos de esta villa la exención de portazgos. Otro de los mismos Reyes Católicos dado en Alcalá a 11 de Febrero de 1503, estableciendo en esta villa una aduanilla para el registro y adeudo de las mercaderías que pasasen a Navarra. Finalmente otro librado por Don Felipe II en Madrid a 21 de Abril de 1562 en que, después de confirmar el citado de Don Juan II del año de 1443 sobre el tránsito por esta villa, autoriza la percepción de cierto derecho a los que pasaren con mercaderías por la misma.

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No obstante el respetable origen y legitimidad incontestable de las mencionadas exenciones tributarias de Tolosa, y aún de toda la provincia en general, el judío Gaon individuo de la sinagoga de Vitoria, y recaudador de las alcabalas y derechos Reales, vino a esta villa en el mes de Abril de 1463 a exigir a sus vecinos y a los de otros pueblos el servicio pecuniario llamado pedido. Empeñose en obligarles a su pago, y como a pesar de los requerimientos que se le hicieron, para que desistiendo de su intento saliese de la villa, fue muerto en ella, y su cabeza puesta en una picota. Según la tradición vulgar, bastante general en el pueblo, esta muerte tuvo lugar dentro de la casa llamada Arteagaechea, número 15 de la calle del Correo, aunque tampoco falta quien diga que ocurrió en la torre de Andia. Sea lo que fuere de esto, semejante atentado, cometido contra un funcionario del Rey, no puede seguramente aprobarse, pero al mismo tiempo tampoco deja de merecer censura la conducta de quien se empeña en arrancar un tributo nunca acostumbrado pagar y tan evidentemente contrario a las libertades, franquezas y privilegios de estos habitantes, cuyas pasiones debía excitar, máxime en el estado de las ideas que entonces dominaban respecto de los judíos. Don Enrique IV, que a la sazón se hallaba en Fuenterabia en vistas con el Rey de Francia Luis XI, a quien él y el de Aragon habían nombrado por árbitro de sus diferencias, parece se irritó con la noticia de lo acaecido a Gaon, y a su regreso, que debió ser en los primeros días de Mayo, trató de vengar su muerte, castigando a los tolosanos. Mas éstos, temerosos del castigo, salieron del pueblo a la aproximación del Rey, quien informado de que nunca se había recaudado en Guipuzcoa semejante servicio, y templada su cólera, se limitó a hacer derribar la casa en que había tenido lugar el aten

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tado, pena que en aquella época estaba en uso frecuente.

 


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Edición a cargo de Juan Antonio Saez Garcia