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Bosquejo de las antigüedades,
gobierno, administración
y otras cosas notables de la villa de
Tolosa
Pablo Gorosabel
CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DE TOLOSA
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Así como otros muchos
pueblos, Tolosa tuvo desde lo antiguo Ordenanzas municipales para su gobierno
y administración interior aprobadas por Don Alonso XI en los años de 1322 y
1338; pero no existen en el archivo de la villa, ni consta a que se reducían.
Lo que de documentos de época posterior se deduce es que no había una
compilación formal de ellas; que eran prolijas y muchas de ellas confusas e inútiles;
que los oficios de justicia y gobierno se reducían a un Alcalde ordinario
para la villa y su jurisdicción, a un Fiel de la cofradía de San Juan de
Arramele y a un Fiel del Concejo, los cuales se nombraban todos los años el día
de San Miguel. Se infiere también de dichos documentos que no había en esta
villa una corporación municipal propiamente llamada así, sino que todos los
vecinos del pueblo tenían derecho de concurrir con su voz y voto al Concejo o
junta que se celebraba para tratar de asuntos pertenecientes al régimen del
pueblo, en términos de que se tañía para el efecto la campana mayor de la
parroquia a repique.
Viéronse los inconvenientes
de este método de gobernación, y se trató de remediarlos, como en verdad se remediaron
en parte. En 12 de Mayo de 1532 propuso para ello la villa al Rey la reforma
y recopilación de sus ordenanzas en los términos que tuvo por conveniente,
las cuales fueron confirmadas por Don Carlos I en Medina de Campo a 5 de
Agosto del mismo año y en Toledo en el de 1534, de que existe una
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copia simple en el archivo
de la villa, siendo de lamentar el extravío que han padecido las originales. Se
estableció en ellas que para el régimen y gobierno de la villa hubiese un Ayuntamiento
compuesto de un Alcalde y en su falta de su Teniente, de un Fiel de la cofradía
de San Juan de Arramele y de cinco Regidores; que los cargos de estos funcionarios
fuesen añales, nombrándose el Alcalde, su teniente y los cinco Regidores el día
de San Miguel y el Fiel quince días antes; que el nombramiento del Alcalde,
su Teniente y Regidores se hiciese por seis electores que se sacasen a la
suerte de entre todos los vecinos que tuviesen en bienes raíces 30000 maravedíes,
y el del Fiel se verificase en la iglesia de San Juan, según se hacia
antiguamente; que no pudiese ser nombrado para dichos cargos ninguno que no
tuviese en bienes raíces 60000 maravedíes ; que los expresados siete
concejales no pudiesen ser reelegidos sino después de cierto número de años
de hueco. Dispónese también en ellas que además de estos cargohabientes del
gobierno municipal hubiese un .escribano fiel; un mayordomo bolsero, un manobrero
de la iglesia parroquial .dos jurados y dos guardamontes; pero todos estos
sin entrada en el Ayuntamiento, así como tampoco debería tener el Teniente de
Alcalde fuera de los casos de ejercer las funciones del propietario. Quedó
por lo tanto establecido un cuerpo municipal que se solía llamar regimiento,
y cesaron los concejos abiertos o Ayuntamientos generales fuera de algunos casos
especiales, v. g. para hacer derramas o repartimientos; para imponer sisas;
para nombrar el Vicario de la parroquia; para hacer residencia a los
concejales salientes, la cual se verificaba el Domingo inmediato al día de
San Miguel; para dar instrucciones a los Procuradores a Juntas; para nombrar
el tesorero, y para los demás asuntos importantes para cuya resolución
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los convocase el
Ayuntamiento particular. Conservose sin embargo la costumbre de tocar la
campana de la parroquia llamando a la reunión, y en un tiempo se hacia la
convocatoria desde el púlpito de dicha iglesia y de la de San Francisco, como se deduce de varias actas.
Tales son las
disposiciones principales contenidas en las esa presadas ordenanzas, siendo
el resto de ellas o bien reglamentario o bien medidas de buen gobierno sobre
abastos, policía urbana y rústica y otras semejantes de administración interior;
disposiciones que aunque imperfectas han estado en observancia hasta la época
presente con algunas pequeñas modificaciones, tales como el haberse creado el
cargo de Procurador Sindico y el de hacerse la elección del Ayuntamiento el día
1º de Enero, que varió el año de 1761. Se observa además que hasta el año de
1779 el Alcalde, Fiel y los cinto Regidores percibían el salario de trece
tarjas o sean tres reales y dos maravedíes cada uno y el Procurador Síndico
veinte y nueve reales y catorce maravedíes, y que en dicha época se les
aumento a cuatro ducados por cada uno en virtud del reglamento de la Contaduría
general del reino. Toda esta organización municipal ha tenido reformas
radicales en virtud de la ley de Ayuntamientos de 8 de Enero de 1845, la cual
dictada para toda la nación ha Sido también aplicad,! a los pueblos de esta
provincia en los cuales rige desde el año de 1848. Conforme a la misma, II
corporación municipal de esta villa se compone de catorce individuos, a saber,
un Alcalde, dos Tenientes de Alcalde y once Regidores, de los cuales uno nombrado
por el mismo Ayuntamiento desempeña el cargo de Procurador Síndico. según
ellas todos los concejales se renuevan por mitad cada dos años, y el Alcalde
y sus dos Tenientes son nombrados por su Majestad como de capital de la pro-
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vincia. las
respectivas atribuciones se hallan también marcadas en la misma ley.
La secretaría del Ayuntamiento
era desempeñada antiguamente por uno de los escribanos numerales de la villa, que fuese nombrado
por los electores de los nuevos concejales. según consta del Capitulo 26 de las
ordenanzas municipales. Este funcionario, conocido entonces con el nombre de
escribano fiel
era considerado como uno de
los cargohabientes del gobierno de la villa; y bajo tal concepto no podía ser
reelegido par,! las
mismas funciones sin
guardar el hueco de años que estaba establecido respecto de los capitulares. Su salario
ordinario era 200 reales anuales, sí bien se acostumbraba darle alguna gratificación por trabajos
extraordinarios. Así se siguió hasta el año de 1749 en que a virtud de una Real provisión
del Consejo de Castilla de 5 de Noviembre del anterior, aprobatoria de un acuerdo de la
villa, se estableció el turno de la secretaría por orden de antigüedad entre los mismos
escribanos con el salario de 1200 reales anuales, desde cuya época hasta la
actual ha regido tal disposición guardándose no obstante la formula de que
los electores del Ayuntamiento leyeran a una con los nombres de los nuevos concejales
el del escribano fiel. Hoy día ha cesado también todo esto a consecuencia de la ley municipal
de 8 de Enero de 1845, según la cual los secretarios de Ayuntamiento son nombrados por la misma corporación
y no cesan de serlo a no ser en los casos y por las causas que la misma expresa.
Su sueldo actual es de 6000 reales anuales.
Antiguamente hubo en esta
villa diez escribanías numerarias de cuyo origen no hay noticia cierta,.las
cuales en virtud de la Real provisión de 4 de Marzo de 1748 quedaron reducidas
a seis c y por el plan o reglamento de 17 de Diciembre
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de 1831 cuatro, que es su
ultimo estado. Todas ellas han sido . y son de presentación del Ayuntamiento,
así como todas las demás de Guipuzcoa, en virtud del privilegio de la Reina
Doña Juana de 13 de Agosto de 1513 inserto en el Capitulo I Título 14, de los
fueros de la misma provincia, y debe, considerarse que también perteneciese
su propiedad a la villa en cuanto esta puede ser propietaria de semejantes
archivos de la fe pública. así es que por Real orden de 28 de Septiembre de
1801 se declaró que la villa de Tolosa, en igual forma que los demás pueblos
de la provincia, debía pagar al Real tesoro, como dueña de sus escribanías,
3666 reales por razón del servicio de la tercera parte del valimiento prevenido
en el Real decreto de 6 de Noviembre de 1799, cuya cuota se redujo después a 1222
reales. Comunicada esta disposición al Ayuntamiento en el año de 1802, por no
sacar sin duda tal contribución declaró que correspondía pagar a los mismos
escribanos. Se allanaron estos al pago delos 1222 reales; el Ayuntamiento
admitió el allanamiento con la calidad de que este pagamento no perjudicase
en manera alguna los derechos de la villa en razón de las numerías, y
consiguiente a todo los escribanos Don Pedro de Osinalde, Don Juan Antonio de
Soroeta, Don Manuel Joaquin de Furundarena y Don Agustin de Albisu presentaron
los recibos del pago del valimiento. Mediante este hecho los expresados
cuatro escribanos y sus sucesores se han considerado por dueños de las numerías
que regentan; y la villa por su parte ha creído que por solo él no ha perdido
los derechos que antes de ello tenia. Sea lo que fuera de esto, las cuatro
escribanías numerarias que ~ consecuencia del citado plan o reglamento de
1831 han quedado subsistentes se hallan servidas en el día por Don Melchor de
Ezcurdia, Don J-osé Mafia de Furundarena, Don Joaquin Maria de ,Osinalde
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y Don Vicente de la Lama,
las cuales han estado regentadas por los que se expresarán en los párrafos
siguientes.
La escribanía de dicho
Ezcurdia contiene los registros y papeles otorgados por testimonio de Juan
Ochoa de Aguirre, Juan de Victoria, Martin de Ordanvideluz, Juan de
Gorostiza, Juan Lopez de Ondarra, Benito de Altuna, Miguel Agustin de Aranalde, Manuel Maria de Goivideta, Ramón Antonio
de Goivideta, cuyo sucesor es dicho Ezcurdia. Se advierte que el expresado
Manuel Maria de Goivideta desempeñó en algún tiempo la numería de la villa de
Elduayen, en la cual por consiguiente puede haber algunos registros pasados
ante él.
La escribania del citado
Furundarena contiene los registros y papeles que pasaron ante José Manuel de
Gorriaran, Franc.isco An.tonio de Ubillos, Ninolas Antonio de Ubillos, Jose
de Ubillos, Miguel de Garate, Juan Lopez de Ondarra, Martin de Olozaga, Miguel
de Abalia, Joanes de Lizardi, Francisco Antonio de Arrue, Domingo de Ancieta,
Antonio de Estanga, Domingo de Arriaga, Francisco de Luzuriaga, Juan Antonio
de Lizarribar, Manuel Joaquin de Furundarena, Juan Fermin de Furundarena,
cuyo sucesor es dicho Don José Maria de Furundarena. También se previene que
el citado Lizarribar fue en parte del tiempo numeral de la indicada villa de
Elduayen, en cuya escribanía puede también haber protocolos otorgados por él.
A la misma escribanía de Furundarena está agregada la llamada de Martirena, una
de las cuatro suprimidas en virtud del plan de reducción de 1748, la cual
estuvo servida por Joanes de Barrenechea. Antonio de Ayaldeburu, Jacinto de
Olaechea, Juan, Antonio de Maiz, Martin Ruiz de Ayaldeburu, Antonio de Ayaldeburu
Herquicia , Ignacio de Aguirrezabal y José Joaquin de Martirena.
La escribanía de dicho
Osinalde contiene los protocolos de
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Pedro de Elduayen, Domingo
de Ormaechea, Martin de Aztina y Otamendi, Miguel Antonio de Olazabal, Juan
Lopez de Olazabal, Domingo de Ancieta, Juan de Urdangarin, Miguel Antonio de
Garmendia, José de Garmendia, Ignacio de Ayero, José Pedro de Eriba, Pedro de
Osinalde, José Manuel de Osinalde, a quien sucedió el expresado Don Joaquin
Maria de Osinalde que la regenta. A esta escribanía están reunidas otras tres
suprimidas, a saber, las de Garagarza y Landa, que lo fueron a consecuencia
de la reducción de numerías hecha en el año de 1748, y la de Albisu, que
quedó en virtud del plan de 1831; y sus servidores son los que se van a expresar.
La de Garagarza contiene los registros de Baltasar de Iriarte, Domingo de
Iriarte, Francisco de Iriarte, Luis de Luberiaga, Francisco de Luberiaga, Antonio
de Zorroviaga, Martin de Galarraga, Francisco Ibañez de Herquicia, Joanes de
Ormaechea, Pedro de Lazcano y Juan Ascensio de Garagarza. La de Landa
contiene los de Lazaro de Igor, Juan de Zorroviaga, Gabriel de Gaztelu y
Azpillaga, Martin de Allanegui, Joaquin de Iriondo, Manuel de Sempertegui y Juan
Miguel de Landa, quien fue así bien numeral de Albistur, donde por lo tanto
puede haber registros suyos. La de Albisu contiene los de Joanes de Aburruza,
Domingo de Aburruza, Joanes de Ancieta, Francisco de Amezqueta, Joaquin de
Illarregui, quien sirvió en parte la de la villa de Elduayen, José de
Illarregui, Ventura de Telleria, Agustin de Albisu y José Francisco de
Albisu.
La escribania de la Lama
contiene los protocolos de Juan de Sara, Juan Martinez de Zaldivia, Antonio
de Armora, Francisco Ibañez de Herquicia, Francisco de Urbistondo, José de
Urbistondo, Juan Bautista de Urbistondo, Francisco Ignacio de Garate, Martin
de Sorreguieta, Manuel Joaquin de Garate
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Miguel Antonio de Barrenechea,
Joaquín Antonio de Garate, cuyo sucesor es el citado la Lama. A esta escribanía
pertenece también y se halla incorporada la llamada de Irigoyen, otra; de las
que quedaron suprimidas en virtud de la reducción del año de 1748, la cual fue
servida por Pedro de Elduayen, Martin de Aztina, Domingo de Ormaechea, Ignacio
de Ayero, Miguel Antonio de Otamendi, Francisco Javier de Garate y José
Francisco de Irigoyen. Se previene que este Ayero fue en parte numeral de
Albistur, donde habrá algunos registros suyos.
La última de las antiguas
diez numerias es la llamada de Soroeta, suprimida mediante el citado plan de reducción
de 1831, la cual contiene los protocolos de Antonio de Zavala, Juan de Mendizabal,
Joanes de Lizardi, Miguel de Bustinaga, Juan de Sasiain, Joaquin Antonio de Sasiain, Juan
Antonio de Soroeta, y el Licenciado Don Juan Antonio de Soroeta y Miner. Con arreglo
a dicho plan esta escribania correspondía agregarse a la de Osínalde; pero
por haberse observado que en varios registros saltaba la foliatura, faltando por
lo mismo algunos instrumentos, no la quiso recibir, y se halla depositada en
el archivo de esta casa concejil. En el mismo existen tambien custodiados los registros que
formaron los
escribanos Don Manuel José de Arsuaga y Don Manuel de Gaztañaga desde el año
de 1823 en adelante y que han sido recogidos por la autoridad para su
incorporación a la que corresponda, por estar reducidas a solo cuatro las
escribanias numerías de esta villa. Advierto por último que se encuentran
escrituras antiguas otorgadas ante otros muchos escribanos de esta villa
fuera de los ya citados, como numerales de ella; pero no consta que tuviesen numerías
en forma de archivos públicos, como en el día.
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