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Bosquejo de las antigüedades,
gobierno, administración
y otras cosas notables de la villa de
Tolosa
Pablo Gorosabel
CAPÍTULO III
DE LOS
PUEBLOS DE LA JURISDICCIÓN DE TOLOSA
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Ibarra
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La villa de Tolosa formaba
en lo antiguo el centro y cabeza de diferentes pueblos pertenecientes a su
jurisdicción, por cuya razón tenía ésta una extensión muy considerable y sin
igual en Guipuzcoa. Dependían en efecto de ella los veinte y cuatro lugares,
universidades o territorios denominados Abalcisqueta, Albistur, Alegria, Alzo
de arriba, Alzo de abajo, Amasa, Anoeta, Andoain, Amezqueta, Baliarrain, Belauza.
Berastegui, Berrobi, Cizurqui1, Elduayen, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Icazteguieta,
Irura, Leaburu, Lizarza, Oreja y Orendain. Indudablemente la historia de
Tolosa se halla ligada con la de los citados pueblos, y para comprenderla mejor
ha parecido oportuno reunir en este capítulo cuanto de importante les
concierne. Se explicará pues con la posible claridad y exactitud cuando se
agregaron a Tolosa; qué relaciones gubernamentales tuvieron con esta villa
mientras subsistió la unión; los conciertos, pleitos y amojonamientos de términos
comunes ocurridos entre sí; cuándo y cómo tuvo lugar la separación, que la
mayor parte de los mismos hizo de su jurisdicción.
A fines del siglo XIV, que
es cuando casi todas las expresadas aldeas se sometieron a la jurisdicción de
Tolosa, según se dirá luego, apenas formaba ninguna de ellas población reunida,
sino que sus habitantes, dependientes exclusivamente de la labranza de los campos,
vivían en caseríos espar-
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rramados aquí y allá. No
escaseaban en aquella época las disensiones intestinas, ni las guerras con Navarra
y el extranjero; los robos, los asesinatos, las talas de campos, los incendios
de edificios y montes do quier eran frecuentes; no se recibía la suficiente
protección de parte de la autoridad pública, asaz débil entonces para
reprimir tantos excesos. En tan lamentable estado de cosas la defensa propia
debió obligar a los débiles a reunirse a los mas fuertes, para salvar sus personas
y propiedades, y resistir en común a los malhechores; y esto es lo que sin duda
hicieron, como los más expuestos al peligro, los que vivían en los pueblos
próximos a Tolosa, cuyo amparo solicitaron y obtuvieron. Tal es al parecer el
origen de su incorporación a la vecindad de esta villa; incorporación a la
que sin duda precedieron los convenientes pactos o concordias.
Según los antecedentes que
he podido reunir, la sumisión de Abalcisqueta, los dos Alzos, Amezqueta, Anoeta
.Baliarrain, Belaunza, Berastegui, Berrobi, Elduayen, Gaztelu, Hernialde, Ibarra,
Icazteguieta, Leaburu, Lizarza, Oreja y Orendain, se verificó mediante
escritura pública de concordia otorgada en el año de 1374, confirmada por el
Rey Don Juan I en las Cortes de Burgos a 16 de Agosto de 1379. Hay también
otra sumisión de Berastegui, Elduayen, Berrobi. Ibarra, Leaburu, Belaunza, Oreja,
Gaztelu y Lizarza, hecha por escrituras de 29 de Junio y 29 de Octubre de
1385, ante Juan Garcia de Elduayen, escribano del número de Tolosa. Conforme
a los mismos datos, la de Amasa e Irura tuvo lugar en virtud de la celebrada
a 13 de Noviembre de 1387, ante Garcia Martinez de Echazarreta, numeral de
esta villa, confirmada por el mismo Rey en Medina de Campo a 3 de Septiembre
de 1389. Resulta también de ellos que la de
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Albistur se verificó en fuerza
de la que pasó a 5 de Noviembre de 1389 ante dicho Echazarreta, confirmada
por el propio monarca en Burgos a 22 de Febrero de 1392. De los citados
documentos se ve igualmente que la de Alegria y Cizurquil ocurrió a
consecuencia de la que medió a 21 de Enero de 1391 ante Iñigo Lopez de
Arrasain y Martin Lopez de Yeribar. Demuestran de la misma manera que la de Alquiza
se realizó precedida escritura en 29 de Noviembre de 1396 ante Juan Lopez de
Alegria, Miguel Garcia de Elduayen, Lope Martinez de Echezarreta y Martin
Garcia de Za1divia, escribanos de Tolosa; pero se advierte que el mismo lugar
de Alquiza, Asteasu y Aduna otorgaron en 30 de Marzo de 1386 ante Garcia
Martinez de Echazarreta carta de vecindad y agregación a Tolosa. Aparece así
bien que la universidad de Andoain hizo carta de sumisión en 7 de Febrero de
1475, y nuevamente en 21 de Enero de 1516, ante Martin Martinez de Araiz,
escribano de esta villa, confirmada. por el Rey Don Carlos I y los de su
Consejo a 26 de Agosto de 1528. Advierto por último que aparece que Juan Martinez
de Berastegui dueño del lugar de Bedayo reconoció la jurisdicción de Tolosa
en 8 de Junio de 1544,otorgando la correspondiente escritura pública
a 13 de Enero de 1546 ante Martin de Otazu, escribano del número de la misma
villa; y desde entonces pertenece a ésta en concepto de uno de sus barrios
rurales.
La sumisión de los citados
veinte y cuatro pueblos a la jurisdicción de Tolosa no fue absoluta o general,
es decir, en todas las cosas y asuntos. Lo fue indudablemente respecto de la
administración de justicia, tanto en materia civil como en la criminal, pues
que el Alcalde de Tolosa la ejercía libre y exclusivamente en todo el territorio
de los citados lugares, de
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propia manera que en esta
villa; y por esta razón los Alcaldes de éstos no eran más que pedáneos sin
atribución alguna propia contenciosa, puesto que solo podían conocer en
materia civil hasta la cantidad de dos mil maravedis, y aún entonces en concepto
de delegados, como resulta de la acta de 8 de Febrero de 1669. Por la misma
razón se acostumbró el que los Alcaldes de los citados pueblos viniesen a esta
dicha villa a jurar y tomar posesión de sus cargos de manos del Alcalde de la
misma. No era así respecto del gobierno y administración interior; pues tenían
sus Concejos o Ayuntamientos propios que administraban independientemente del
de Tolosa sus bienes y rentas, dando cuentas de su inversión directamente a
los Corregidores de la provincia encargados de recibirlas. Esta administración
propia de las aldeas no era sin embargo tampoco tan absoluta; pues por una
parte Tolosa les representaba en las Juntas de la provincia por medio de sus
Procuradores y por otra esta villa les repartía y exigía todos los
repartimientos foguerales, y además les incluía en los contingentes militares
y de tercios que se exigían a la misma, en cuya compañía debían incorporarse
los de los dichos Concejos. La villa de Tolosa hacía igualmente los remates
de las provisiones o los abastos de artículos de consumo, comprendiendo en aquellos
a los pueblos de la jurisdicción, los cuales por lo tanto tenían que surtirse
de esta villa, y ésta pagaba la refacción a los curas de aquéllos.
Varios son los conciertos
que la villa de Tolosa ha celebrado con los pueblos dependientes de su jurisdicción
sobre diferentes asuntos, y en particular sobre sus relaciones reciprocas procedentes
del estado de incorporación y vecindad que tenían. Los que he podido recopilar
redúcense a lo contenido en los números siguientes.
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1º Que en 11 de Marzo de
1412 por ante Garcia Martinez de Echazarreta se otorgó una escritura de
contrato entre la villa de Tolosa y los lugares de Amezqueta, Abalcisqueta, Orendain,
Icazteguieta y AIzo, sin que conste sobre qué cosa; pero es de creer fuese
referente a sus relaciones ulteriores procedentes de la incorporación hecha
por estos a la jurisdicción de la primera.
2º Que en 20 de Enero de
1477 se otorgó entre la villa de Tolosa y el lugar de Alegria una escritura
de contrato sobre los términos del monte de Aldava chiquia, no consta ante que
escribano.
3º Que en 31 de Mayo de
1512, ante Martin Martinez de Araiz, Martin de Otazu y Juan Martinez de
Abalia, escribanos de Tolosa, se otorgó entre esta misma villa y el pueblo de
Icazteguieta una escritura sobre la tercia parte en que la primera se interesaba
en la propiedad del molino harinero sito en territorio particular del
segundo.
4º Que en 10 de Junio de
1532 se otorgó entre Tolosa y los veinte y cuatro pueblos de su jurisdicción,
ante Martin de Otazu, una escritura de transacción en razón de la repartición
de la alcabala con que estaba encabezada esta dicha villa.
5º Que en 1º de Mayo de
1547 por ante Joanes de Estanga escribano de Tolosa, se otorgó entre esta
villa y el lugar de Icazteguieta otro convenio sobre el asunto del dicho,
molino.
6º Que la villa de Tolosa y
los lugares de Albistur, Regil, Aya, Goyaz y Vidania celebraron una concordia
sobre el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal por sus Alcaldes en el
término de Iturrioz, Mutio y Hernio; la cual fue confirmada por Don Carlos I
en Madrid a 20 de Noviembre de 1556.
7º Que en fecha 30 de Octubre
de 1613 se convino ante
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Juan Lopez de Iriarte,
escribano de Tolosa entre esta villa y el lugar de Ibarra, obligándose ambos
pueblos a hacer a costa común los reparos que necesitaba y necesitase en adelante
el camino de Apate, pegante al arroyo a la parte de Yurre, según se indica en
la acta de 22 del mismo mes y año.
8º Que en 17 de Marzo de
1641 se otorgó otra escritura, ante Juan de Urdangarin, escribano de Tolosa,
entre esta y el lugar de Ibarra. en razón de las plantaciones y aprovechamiento
de árboles, pasto, leña, bellota, aguas y demás en los términos de Loazu,
Uzturre, Lajareta y Berandia, cuyo traslado tengo a la vista,
9º Que en 20 de Setiembre
de 1703 se convino entre esta villa de Tolosa y el lugar de Hernialde en
reconocer y aprobar la declaración pericial sobre que el termino de Zulaberro
y Errotaburua pertenece en propiedad a Hernialde y su jurisdicción a Tolosa.
según resulta de la acta del mismo día.
10º Que en 11 de Octubre de
1744 ante Ignacio de Aguirrezabal, escribano numeral de Tolosa, se otorgo una
escritura entre
esta villa y el lugar de Ibarra, arreglando las diferencias que se habían suscitado
entre los dos pueblos sobre el modo de aprovechar los montes de Loazu, Uzturre.
Lajareta, Berandia y otros en los parajes que por comunes quedaron, para ambos
concejos fuera de los aplicados a cada uno, en propiedad en la concordia de
1641, según se ve de su copia que tengo presente.
11º. Que en acta de 8 de
Junio de 1706 se celebró entre Tolosa y el lugar de .Henialde un convenio sobre
la construcción
de una casa principiada por dicho lugar Junto al arroyo de Zuloaga en el paraje
llamado Olaveraza, a consecuencia del pleito que le puso el Ayuntamiento de
esta villa. Quedó
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terminado por medio del
allanamiento que hizo Hernialde de que nunca pondría ni permitiría poner en
dicha casa lagar alguno de majar manzana, ni bodega, ni taberna, y ofreciendo
destinarla a labranza, como consta de la misma acta.
Mientras los veinte y
cuatro pueblos expresados al principio de este capítulo pertenecieron a la
jurisdicción de Tolosa, se suscitaron entre los mismos y esta villa multitud
de diferencias, cuestiones y pleitos, algunos de los cuales dieron lugar a altercados
y perturbaciones de la armonía y quietud, que tan necesarias son para el buen
régimen público. Conviene por lo tanto hacer una reseña de lo más granado que
se encuentra sobre esta materia, para que se pueda formar siquiera una idea
del estado de las cosas en aquel tiempo. Recopilados y coordinados de la
manera más clara posible, no sin bastante trabajo, los antecedentes
concernientes a este asunto, resulta lo que se va a expresar en los párrafos
siguientes.
1º Que en los años
anteriores al de 1450 tuvo Tolosa pleito con once lugares de su jurisdicción sobre
ciertas diferencias . que no constan; y que comprometida su resolución en árbitros,
dieron estos su laudo, el cual fue confirmado por el Rey, Don Juan II en
Fuente el Sauco a 19 de Agosto del mismo año.
2º Que la villa de Tolosa
siguió pleito contra los lugares de Berastegui y Elduayen y los dueños de las
ferrerías de Leizaran sobre el paso por Belauriate, siendo el resultado favorable
a la primera, que obtuvo ejecutoria, mandándose en ella que viniendo de
Navarra a los puertos de mar de esta provincia, o yendo de ellos a Navarra,
no pueda pasarse sino por esta villa de Tolosa, la cual está confirmada por
los Reyes Católicos en Valladolid a 22 de Febrero de 1498.
3º Que la villa de Tolosa
siguió pleito contra el lugar de
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Ibarra sobre cierta
prendaria, y obtuvo ejecutoria de la Real Chancillería de Valladolid a 13 de
Agosto de 1494.
4º Que la villa de Tolosa
siguió también pleito contra el lugar de Ibarra en el año de 1533 ante el Corregidor
de la provincia, por testimonio de Juan Lopez de Gorostegui, sobre los términos
del monte de Loazu.
5º.Que habiéndose litigado
en la Chancillería de Valladolid entre las villas de Tolosa y Villabona sobre
la pertenencia
de la jurisdicción en los montes que tenían comunes, obtuvo la primera ejecutoria
favorable en 23 de Setiembre de1538.
6º Que Tolosa siguió
igualmente pleito con Ibarra en la Real, Chancillería de Valladolid en razón de
los aprovechamientos de los montes de Loazu, Uzturre, Lajareta y Berandia, en
el que la primera obtuvo contra el segundo ejecutoria favorable en 28 de
Julio de 1567.
7º Que en el año de 1569
demandó la villa de Tolosa ante el Corregidor de la provincia a los Concejos
de Berastegui, y Andoain sobre haber usurpado los Alcaldes de estos las atribuciones
correspondientes a la autoridad del primero.
8º Que en el mismo año de
1569 la villa de Villabona demandó a la de Tolosa ante el Corregidor de la
provincia sobre las calzadas, caminos y otros incidentes.
9º Que con motivo de
haberse propasado el Alcalde de Alegria en el año de 1570 a echar del pueblo
algunos hombres y mujeres ,se promovió pleito contra él por parte del Ayuntamiento
de esta villa, siendo su resultado haberse declarado por la Real Chancillería
de Valladolid que correspondía a dicho Alcalde de Alegria solamente la
jurisdicción criminal y la civil a prevención con el de Tolosa, de que despachó
ejecutoria en 16 de Diciembre de 1570 ,conforme a
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otra que parece había de
13 de Mayo de 1562, a consecuencia de haber prendido el Alcalde del expresado
lugar a ciertas personas que se hallaron en una pendencia.
10º Que en el mismo año de
1570 las universidades de Andoain y Berastegui demandaron a la villa de
Tolosa en la Real Chancillería de Valladolid solicitando su exención, o sea
segregación de la jurisdicción de ésta, y seguidos los pleitos por sus trámites
regulares obtuvo Tolosa contra Andoain en 1580 sentencia favorable de que se
despachó ejecutoria por dicho tribunal superior en 8 de Marzo del propio año;y
aunque no se hace expresión del resultado respecto de Berastegui, fue
indudablemente igual, puesto que continuó sometido hasta el año de 1615 a la
jurisdicción de Tolosa, según se verá después.
11º Que en el propio año
de 1570 con motivo de haber solicitado el pueblo de Berastegui por sí y ante
sí en los supremos Consejos de justicia y guerra, por medio de un comisionado
que envió, licencia para abrir nuevo camino por Belauriate o por el valle de
Leizaran, que sirviese de tránsito de Navarra a San Sebastian y viceversa. en
perjuicio de esta villa de Tolosa y de la Real carta ejecutoria y privilegio
que tenía ésta para que todos los mercaderes pasasen por la misma, se suscitó
entre ambos pueblos un pleito ruidoso. Esta villa envió también a Madrid
representantes que defendiesen su derecho; el Corregidor pidió informe sobre
los perjuicios que podían seguirse a la misma de la abertura de dicho camino;
los de Berastegni entretanto, y sin que hubiese resolución principiaron a trabajar
en su construcción, y los operarios fueron arrestados con fuerza armada por
el Alcalde de Tolosa, sobre cuyo incidente se formó nuevo proceso. En virtud
de lo alegado por esta. villa; en vista. del informe del Cor-
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regidor y del dictamen
desfavorable que el Capitán Villaturrica dio sobre la abertura de caminos por
la montaña, quedó sin efecto el proyecto de los de Berastegui, apoyados por
los de Andoain y aún por los de San Sebastian. Consta de, las actas de 7, 16
y 17 de Junio, 13 de Julio, 30 de Agosto, 3 y14 de octubre del propio
año 1570.
12º Que en el de 1571 se
siguió ante el Corregidor de la provincia por testimonio de Pedro de Recabarren
un expediente
entre la villa de Tolosa y el lugar de Anoeta a consecuencia de haber
principiado éste a construir el puente del término de Barrundicelaya.
13º Que en el año de 1575
hubo un litigio ante el Corregidor por testimonio de dicho Recabarren entre
esta villa y el lugar de Berrobi sobre ciertas chozas que los vecinos de éste
hicieron en los términos be Loidiaburu del monte de Loazu, cuyo resultado no
consta; y que así bien se siguió en el propio año entre ambos pueblos otro
pleito sobre los pastos de Lajareta.
14º Que la tierra de Alzo
demandó a la villa de Tolosa en el año de 1576 ante el Corregidor de la
provincia sobre la tercia parte del termino de Aldava chiquia, que los de la
primera pretendían; que en escritura de 19 de Agosto del mismo se comprometió
la decisión de este asunto en el Licenciado Yurre y Doctor Amasa, quienes
habiendo discordado, continuó el litigio judicialmente en la Real Chancillería
de Valladolid; que aunque no está enteramente claro, puede creerse que el
lugar de Alegria salió a esta causa, en la cual por mandado de dicho tribunal
superior hizo el Corregidor vista; ocular de los términos litigiosos, según
resulta de la acta de 31 de Enero de 1577, y consta también que el citado
lugar de Alzo había seguido en 1585 pleito contra Tolosa y. Ale-
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gria sobre los mencionados
términos de Aldava chiquia ante el Corregidor por fe de Juan Lopez de Gorostegui.
15º Que en el año de 1577
y 1578 pendía pleito entre la villa de Tolosa y el Concejo de Ibarra sobre el
hacer rozaduras para sembradíos en los términos y ejidos de Belauriate, después
de haberse seguido en primera instancia ante el Corregidor de la provincia,
de cuyo fallo había apelado dicho lugar como consta de las actas de 3 de Septiembre
de 1571 y 17 de Junio de 1578.
16º Que hacia el año de
1600 se suscitó entre la villa de Tolosa y los pueblos de su jurisdicción un
pleito, en el cual propusieron quince capítulos .de quejas y agravios, y
solicitaron su competente reparación; que este litigio pendía en el año de
1607 en grado de suplicación en la Real Chancillería de Valladolid, habiendo
obtenido Tolosa a su favor la sentencia de vista, según se ve en la, acta de
3 de Noviembre del mismo año; que si bien en este estado de cosas vinieron a esta
villa en 18 de Diciembre siguiente comisionados de las citadas aldeas a tratar
de composición, no llegó sin duda a hacerse ésta y antes al contrario
continuó el pleito; que terminó éste el inmediato año 160, obteniendo Tolosa
sentencia favorable y la competente carta ejecutoria despachada por el citado
tribunal superior en fecha 20 de Febrero del propio año, conforme a lo que se
expresa en la acta de 7 del mismo mes.
17º Que en el de 1608 pendía
otro pleito entre Tolosa e Ibarra ante el Corregidor de la provincia sobre el
cumplimiento de la ejecutoria que tenía ganada la primera en orden al
aprovechamiento de los montes de Loazu, Uzturre, Lajareta y Berandia, puesto
que en acta de 7 de Febrero del mismo se hace la indicación de que Baltasar
Salgadom Meri
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no mayor de la provincia, vino
a esta villa como lugarteniente del Corregidor a hacer vista ocular de dichos
montes; y así bien de la de 31 de Marzo de 1611 resulta que recibido a prueba
dicho pleito en la Real Chancilleria de Valladolid, había venido Andres Gallo,
receptor de la misma, a recibir las probanzas que Ibarra trataba de hacer.
18º Que en los años de
1610 y 1611 se seguía otro pleito en la Real Chancillería de Valladolid entre
la villa de Tolosa y la universidad de Andoain sobre la visita de posadas, tabernas,
pesas y medidas, como resulta de varias actas de los mismos años y
señaladamente de la de 20 de Octubre de 1611.
19º Que en sesión de 9 de
Agosto de 1612 acordó el Ayuntamiento de Tolosa acudir a la Real Chancillería
de Valladolid y mostrarse parte en el pleito que pendía en ella en grado de
apelación entre Doña Maria de Lazcano y Martin Perez de Estanga con el Concejo
y vecinos de Ibarra, sobre que se declarase libre y desembarazado el camino
que desde el puente de Elduarayen se dirigía por la orilla del río a la
iglesia y plaza de dicho lugar.
En tal estado de cosas,
nada favorable por cierto a la unión y armonía de Tolosa con los pueblos de
su jurisdicción, se dictó en 19 de Marzo de 1614 una Real cédula dirigida al
Corregidor de la provincia. mandándole informase si se seguiría algún
inconveniente o daño de venderse en ella jurisdiciones de términos despoblados
y de eximir algunos lugares de las cabezas de que dependían, pagando a su
Magestad lo que fuese justo. En su virtud procedió el Corregidor a instruir el
oportuno expediente, recibiendo sobre el asunto información de testigos con citación
del Diputado general de la provincia; pero habiendo enfermado, no pudo concluir
las diligencias. Para proseguirlas se dio comisión al Licenciado Her-
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nando de Ribera en virtud
de Real cedula de 1º de Julio del mismo año 1614, quien constituido en esta
provincia principió a desempeñar su encargo, perfeccionando el proceso con intervención
de los pueblos interesados en la exención, que se mostraron parte en él,
gestionando también en igual sentido las villas de Azpeitia y Azcoitia, que
les apoyaban. Como era natural, Tolosa se opuso a la desmembración de su
jurisdicción; pero el resultado fue haberse concedido el villazgo en 1615 a los
pueblos de Abalcisqueta, Albistur, Alegria, Alzos, Amasa, Anoeta, Andoain, Amezqueta,
Baliarrain, Berastegui, Cizurquil, Elduayen, Icazteguieta y Orendain, todos
los cuales tuvieron que contribuir por ello a su Majestad con veinte y cinco
ducados por cada vecino. A la merced de villazgos siguió en los años inmediatos
la de las escribanías numerarias, por lo que hubieron también que satisfacer
la cuota establecida, que parece fue de 300 ducados.
No terminó sin embargo con
tanto el negocio de la exención de los quince pueblos citados. Tolosa, que
anteriormente había tenido grandes pleitos con ellos sobre este mismo asunto,
y ganado Real carta ejecutoria favorable, según se indica en la acta de 5 de
Mayo de 1614 al folio 445, y que por lo mismo se consideraba agraviada por
dicha medida, mayormente por las circunstancias que mediaron en el asunto, no
desistió de su empeño, y antes bien prosiguió haciendo sus gestiones,
reclamando en los Consejos o tribunales supremos la restitución de las aldeas
eximidas a su jurisdicción, a cuyo intento envió comisionados a Madrid, como
se ve de la acta de 30 de Diciembre de 1615. En fecha 31 de Mayo del
siguiente año obtuvo en efecto una Real cédula por la que se disponía no se
hiciese novedad alguna por lo tocante a la exención de las quince aldeas
hasta que se ordenase otra cosa
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por su Majestad, como se expresa
en la acta de 12 de Septiembre del propio año 1616; pero al fin no llegó a revocarse
la decretada separación. Quedó pues consulnada esta., después de haber
gastado Tolosa grandes sumas de dinero, y sin mucha utilidad de la mayor
parte de los mismos lugares eximidos, a quienes parece que mas bien dirigía
un espíritu de satisfacción de amor propio, que no el cálculo desapasionado
del interés público bien entendido.
Concíbese en efecto qne a
pueblos de alguna consideración o situados a bastante distancia de la villa
de Tolosa, v. g. Andoain, Amezqueta, Berastegui y Alegria conviniese
realmente una separación absoluta; no así respecto de los que careciesen de
los medios necesarios para ello, a quienes parece que mas bien debía servir de
un gravamen, que de utilidad positiva. Nada en verdad o, muy poco podían
ganar las aldeas con que sus Alcaldes en lugar de titularse pedáneos
recibiesen el nombre de ordinarios, y que en tal concepto aumentasen sus atribuciones
judiciales y gubernativas, siendo así que por lo demás siempre habían tenido
Ayuntamientos propios que independientemente del de Tolosa administraban sus
propiedades y rentas de toda clase. Ni podía justificar sus pretensiones de
exención la razón, que sin duda alegaban, del excesivo o indebido mando que
ejercía Tolosa respecto de ellos. Y en verdad ni puede concebirse semejante
cosa, puesto que la administración interior de los lugares era independiente
de la de esta villa; y si alguna vez la autoridad de esta tomó alguna disposición
gubernativa o de policía con respecto a aquellos que les desagradase, efecto
fue seguramente de las ideas de la época y del sistema de restricciones y
trabas que regía en todo lo concerniente al tráfico y venta de bastimentos,
como se verá en el Capitulo IV, y por lo tanto no debía extrañarse que
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se tratase de hacer
cumplir en las aldeas las mismas reglas de gobierno que se observaban en
Tolosa.
Las otras nueve aldeas de
la jurisdicción de Tolosa, a saber: Belauza, Berrobi, Gaztelu, Hernialde,
Ibarra, Irura, Leaburu, Lizarza y Oreja, continuaron por entonces sujetas a la
misma, sea por que no hubiesen querido aprovecharse de la invitación general
que se les hizo a nombre de su Majestad; o sea por algún otro motivo. No por
eso dejaron de pretender sus Alcaldes una extensión considerable de atribuciones,
tanto judiciales como gubernativas, según resulta de las actas de 10 de Junio
de 1614, 14 y 16 de Octubre de 1667, 22 de Diciembre de 1668 y 8 de Febrero de
1669; a lo que el Ayuntamiento de Tolosa accedió en parte. Más adelante en el
año de 1714 pretendieron Gaztelu, Oreja y Lizarza, según se deduce de los
acuerdos de 25 y 27 de Julio del mismo año, la exención de la jurisdicción; pero
no la consiguieron por entonces. Continuadas estas gestiones, cuatro de las
citadas nueve aldeas obtuvieron por fin los privilegios de villazgos, y la
consiguiente separación de la jurisdicción y vecindad de Tolosa. A Lizarza se
le concedió en el año de 1791; pero a instancias sin duda de la villa de
Tolosa mandó el Consejo retener la Real provisión acordada expedir en su razón;
y si bien aparece que en 1796 dispuso se llevase adelante, es lo cierto que
hasta el año de 1802 no tuvo efecto, ni se verificó la separación. No aparece
desavenencia alguna ocurrida en esta época entre Tolosa y Lizarza, ni otra
cuestión que una competencia de jurisdicción en 1789, para que este último
pueblo hubiese pretendido segregarse de aquél; y así es de creer que le
impulsase a ello el ejemplo de las otras aldeas eximidas y alguna mayor
importancia que iba adquiriendo a consecuencia de la construcción del nuevo
camino de coches que pasa
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al contacto de la población
para Navarra y Aragón. No sucedió así con respecto a Ibarra y Hernialde.
Hasta el año de 1618 se siguió, en efecto, entre la primera, y Tolosa un
litigio sobre el cumplimiento de las ejecutorias que tenían ambos pueblos en
razón del uso y aprovechamiento de los montes de Loazu, Uzturre, Lajareta y
Berandia, sobre lo cual el Corregidor de la provincia dio en el citado año
cierto auto, del que había apelado Ibarra. Se renovaron entre ambos pueblos
análogas diferencias en el año de 1636 ante el Corregidor, de cuya otra
providencia se alzó así bien Ibarra para ante la Real Chancillería de
Valladolid, la cual mandó se guardase y ejecutase el tenor de las primeras
ejecutorias. Estos resultados, sin duda, y el cansancio respectivo de pleitear,
produjeron el convenio de 17 de Marzo de 1641, de que se ha hecho mérito en el
número 8º de la relación de los conciertos.
Resulta también que en el
año de 1706 se principió un pleito entre esta villa y el lugar de Hernialde a
consecuencia de haber intentado éste edificar una casa taberna en el arroyo
de Zuloaga, cuya nueva labor denunció aquella, según resulta de la acta de 31
de Mayo del mismo año; pero se zanjaron las diferencias por el convenio
citado en el numero 11 de los conciertos. Igualmente en el año de 1745 hubo
otro pleito entre Tolosa y Hernialde ante el Corregidor de la provincia, por
testimonio de Juan Bautista de Landa, sobre la pasturación de ganados y cabras
de los vecinos del mismo Jugar en los parajes de Montescue y otros
confinantes de esta villa. En el año de 1770 ocurrió de la misma manera por
primera vez que Ibarra de propia autoridad estableciese una carnicería de vaca y
carnero, novedad que dio margen a no pocas cuestiones. Su resultado fue que habiendo
oficiado esta
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Villa a todos los lugares
de su jurisdicción que en el caso de poner ellos provisiones que hasta
entonces no habían tenido, les consideraría como a extraños en los remates de
abastos, contestaron que preferían tener sus carnicerias, y así siguieron desde
entonces, como siguen también en el día las aldeas que todavía están
sometidas. En el año de 1775 se suscitaron las mismas diferencias con Ibarra
por el idéntico motivo de haber puesto tabla de carne en perjuicio de los
intereses de esta villa de Tolosa, cuyo rematante reclamaba del Ayuntamiento
el cumplimiento de la condición de venta exclusiva, como aparece de las actas
de 15, 17 y 25 del mes de Agosto del mismo año; y aunque no consta el
resultado que tuvo, es de creer que dicha aldea no se aquietó con la
prohibición que Tolosa le impuso de tener carnicería propia. Aparece también que
a consecuencia de haber impedido un Regidor de esta villa vender pescado
fresco en Ibarra en el año de 1781, se suscitó otro pleito en que recayó
sentencia declarando que este lugar era independiente de Tolosa en los casos
económicos. y gubernativos, según se indica en la acta de 26 de Mayo de 1786.
Consta del mismo modo que a consecuencia de haber establecido el lugar de Hernialde
en el año de 1797 carnicería pública en la casa venta existente en el punto
llamado Olaveraza, hubo otro pleito con esta villa ante el Corregidor de la
provincia, y se sentenció mandando que Tolosa no embarazase el que dicho
lugar tuviese la expresada tabla de carne, según se dice en la acta de 26 de
Junio del mismo año.
Todas estas desavenencias
contribuyeron sin duda no poco para que los citados dos pueblos de Ibarra y
Hernialde, a quienes se unió el de Belaunza, entablasen en el Consejo Real la
solicitud de villazgos, los cuales les fueron concedidos en el año de 1800, como
consta de la acta de 19 de Di-
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ciembre del mismo, con cuya
resolución se conformó el Ayuntamiento. No se realizó sin embargo la completa
separación hasta el año de 1803. Consta en efecto que en 11 de Agosto de éste
se notificó al Ayuntamiento de esta villa la Real provisión librada en su razón;
a cuya consecuencia se practico en seguida el amojonamiento de los términos
jurisdiccionales. Resulta pues de todo que de los veinticuatro lugares de su
antigua jurisdicción no han quedado a Tolosa mas que cinco, que son Berrobi, Gaztelu,
Leaburu, Oreja e Irura, y aún éstos administrados con Ayuntamientos propios
en los términos que ya se han explicado.
Como Tolosa confina en su
mayor parte con los lugares de su antigua jurisdicción, se han practicado
entre sí varios apeos y amojonamientos de términos jurisdiccionales cuya
noticia considero conveniente dar. La necesidad de la visita anual de ellos
se hallaba reconocida en el Capítulo 41 de las Ordenanzas municipales; en
cuya observancia se distribuían los individuos del Ayuntamiento en
comisiones, para practicarla con más facilidad. Además, sin duda por haberse
omitido alguna vez esta operación, obtuvo la villa en el año de 1699 una Real
provisión en que se mandaba la practica añal de ella, según se expresa en la
acta de 30 de Setiembre de 1701; y en la de 7 de Octubre de 1708 se acordó
que los escribanos que asistiesen a los reconocimientos de mojones pusiesen
en sus registros el resultado de ellos. Pero en sesión de 16 de Octubre de 1713
se determinó que se suprimiese la visita personal que el Alcalde, Teniente y
Regidores solían hacer, así como los almuerzos, comidas y cenas y todo género
de gasto que solía haber en estas ocasiones; que la visita de mojones fuese
una obligación del Síndico, quien debía hacerla acompañado de inteligentes; que
por todo gasto se abonasen
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al Sindico veinte ducados y
que el escribano del Ayuntamiento pusiese por fe en el libro de acuerdos el
resultado del reconocimiento anual. Resulta pues de los antecedentes que
sobre esta materia he reunido lo que voy a manifestar.
1º Que en acta de 3 de
Octubre de 1570, expuso el Alcalde que habiendo ido a Aldava al
reconocimiento de mojones había hallado de menos uno; que para reponerlo en
su lugar correspondiente había llamado al Alcalde de Albistur, y no habiendo
conformidad, convinieron en nombrar inteligentes para la fijación de dicho
mojón, y el Ayuntamiento aprobó lo obrado por el Alcalde. No consta el resultado.
2º Que a la sesión que
celebró el Ayuntamiento en 24 de Mayo de 1575 concurrieron Don Francisco de
Echeverria, Rector de la parroquia de Berrobi y Juan Alonso de Soroa vecino
del mismo lugar, y expusieron que en la visita que los comisionados de esta
villa habían hecho se había derribado un mojón del término de Loidiaburu,
debiendo subsistir donde estaba, y se acordó consultar el punto con letrado;
pero no aparece lo que después se hubiese hecho.
3º Que en acta de 31 de
Mayo de 1577 se acordó que para que en adelante se supiese los mojones que
tenia la villa en los confines de Legorreta, Andoain y otros lugares, se
pusiesen donde correspondía buenos sillares, y tuviese el cargo o cuidado de
ellos cierto sujeto que se nombró.
4º Que de la acta de 4 de
Junio de 1615 resulta que habiéndose suscitado diferencias sobre los mojones
puestos en los términos llamados Berandia y Ardizinzerrieta confinantes con Amasa,
al tiempo de hacerse su visita por el Juez en comisión Licenciado Hernando de
Rivera, había recibido este a prueba el negocio, y para dar la
correspondiente a Tolosa se nombraron comisionados especiales.
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5º Que a consecuencia de
haber vendido la villa de Anoeta a Don Miguel de Idiaquez, Rector de la
parroquial de la misma, unos terrenos contiguos a los de esta villa, se
acordó hacer el amojonamiento de los términos concejiles de ambos pueblos, y
se nombraron comisionados en 13 de Junio de 1622.
6º Que habiéndose derribado
algunos mojones en los términos de esta villa confinantes con la de Alegria
en el partido de Aldava, había cierta diferencia entre ambos pueblos; para
cuyo arreglo se acordó nombrar inteligentes en sesión de 11 de Octubre de
1629.
7º Que de un informe
inserto en la acta de 26 de Enero de 1664 aparece que había diferencias con la
villa de Amasa sobre los límites de ambas jurisdicciones en la parte de
Belauriate; y se decretó oficiar al Ayuntamiento de dicha villa proponiendo
que, nombrando ambas partes personas enteradas del derecho de los dos
concejos, se pusiesen los mojones donde correspondían.
8º Que en acta de 30 de
Marzo de 1665 se hace mérito de haberse entregado por el secretario al
Ayuntamiento los traslados de los apeamientos hechos en los años de 1610 y
1621 de los términos de Loazu por testimonio de Domingo de Ormaechea, escribano
del numero de esta villa, los cuales se pasaron al archivero de la misma.
9º Que en acta de 22 de
Octubre de 1666 se acordó hablar con Don Pedro de Yarza en orden a la vista
ocular y ajuste que se había de hacer en las villas de Amasa y Villabona
sobre los mojones de los términos de Loazu, según estaba decretado
anteriormente.
10º Que en Ayuntamiento
general de 4 de Noviembre de 1670 se autorizó al particular para que
determinase lo que le pareciese más conveniente sobre las diferencias que
esta villa tenia con la de Amasa Villabona en razón de ciertos mojones y
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términos de los montes de
Belauriate y Loazu en los puntos de Escuiturri y Ardizinzerrieta.
11º Que según aparece de la
acta de 20 de Marzo de 1676, tenía esta villa con la de Villabona Amasa desde
hacia años algunas diferencias acerca de uno o más mojones de los confines de
ambas en el término llamado Escuiturri y Andramiliasoro; y que aunque alguna
vez se había tratado de su apeamiento y ajuste, nunca se había llevado a efecto.
A su virtud se nombraron por Tolosa, como se había hecho ya por Villabona
Amasa, comisionados que arreglasen dichas diferencias; .y en efecto en 18 de
Mayo del mismo año se hizo el apeo, colocándose en el confín de ambas jurisdiciones
en el termino de Escuiturri un mojón en lugar de otros que se condenaron y
quitaron, de lo que se levantó acta por testimonio de Jose de Garmendia, escribano
del numero de esta villa.
12º Que en sesión de 30 de
Setiembre de 1705 se leyó una carta del Ayuntamiento de Amasa Villabona de 27
del mismo mes, en que decía que se habia hallado un mojón nuevamente puesto
entre los dos de Belauriate y Escuiturri, en el paraje llamado
Biarricobolalecua, en contravención a lo establecido en el apeo del año de
1676, y por lo mismo pedía la reposición de las cosas al estado en que quedaron
entonces. En su vista el Ayuntamiento de esta villa nombró a su secretario
Miguel Antonio de Garmendia, facultándole para que con presencia de los
antecedentes, y hecha vista ocular de los parajes de la cuestión a una con los
de Amasa Villabona, la decidiese como conviniese.
13º Que en la acta de 23 de
Septiembre de 1706 se inserta una razón y memoria que el Regidor Don Joaquin
de Illarregui había presentado del reconocimiento que por encargo del
Ayuntamiento había hecho del término de Ayaberro; en
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cuyo escrito se expresan
los puntos donde existían y faltaban los mojones en el partido de Eceta,
Idoyaga, Ayaberro y otros parajes confinantes con el lugar de Ibarra. En su
vista el Ayuntamiento acordó que se diese noticia al nuevo que debía nombrarse
el día de San Miguel, para que tomase las medidas necesarias sobre el
contenido de la citada exposición.
14º Que en acta de 28 de Septiembre
de 1714 se hallan insertas dos declaraciones del Síndico e inteligentes, explicando
los puntos donde estaban varios mojones divisorios de las jurisdicciones de
Alegria, Albistur, Hernialde, Alquiza, Regil, Aya, Vidania y Goyaz;.y aunque
estos cuatro últimos pueblos no han pertenecido a la jurisdicción de Tolosa,
se les comprende aquí con el fin de reunir su noticia.
15º Que en Ayuntamiento
general de 7 de Julio de 1715 se dio cuenta de un descargo del Síndico dando cuenta del reconocimiento de mojones que
había hecho en los cuatro partidos de la jurisdicción de esta villa, y de la
falta que había hallado de algunos de ellos, así como de otros que había de más
o donde no se debía. Se remitió este descargo al Ayuntamiento particular,
quien en 14 de Agosto siguiente acordó comisionar al mismo Sindico para la
colocación de mojones donde convenía, con asistencia de peritos, precedidos
los requisitos necesarios al efecto.
16º Que en la acta de 21 de
Septiembre de 1719 se halla una declaración del Síndico expresiva de los
puntos donde existían los mojones de los términos jurisdiccionales de esta
villa con Alegria, Albistur, Hernialde, Alquiza, Leaburu, Ibarra, Alzo, Irura,
Anoeta, Amasa, Berastegui, Elduayen, Eldua y Berrobi, indicando el número de
los que había en cada paraje y partido.
17º Que en el año de 1720
se verificó el amojonamiento
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de los términos de esta
villa y la de Amasa Villabona por la parte de Belauriate y Escuiturri, como
consta del testimonio levantado por Jose de Ubillos, escribano del número de
Tolosa, y Juan de Aldavalde, que lo era del otro pueblo citado, de fecha 23
de Septiembre del mismo año, inserto en la acta de 28.
18º Que en el año de 1723
debió hacerse la división y separación de los montes comunes con el lugar de
Ibarra por la parte de Uzturre y demás parajes, según la indicación que se
hace en la acta de 27 de Abril del mismo de estar nombrado para el efecto un
comisionado.
19º Que en 22 de Abril de
1743, ante Manuel de Sempertegui, escribano numeral de, Tolosa, hicieron los
peritos nombrados por parte de la misma villa y lugar de Hernialde el
señalamiento de términos o parajes donde los habitantes de éste tenían
derecho a pastar los ganados, como aparece del testimonio unido a la acta de
7 de Abril de 1778, folio 149.
20º Que en la acta de 3 de
Diciembre de 1764 se encuentra una razón del número de mojones que había en
los términos concejiles y de los sitios en que se hallaban colocados.
21º Que en la acta de 14 de
Diciembre de 1771 existe también una nota de los puntos donde se habían
colocado 87 mojones de piedra labrada, tanto en los términos de Ibarra, Anoeta
e Irura, como en los confines de terrenos de propiedad particular.
22º Que en la acta de 19 de
Octubre de 1788 se hace mérito de haberse acordado fijar dos mojones en el
alto de Madariaga, confín divisorio de la villa de Albistur .
23º Que en la acta de 31 de
Diciembre de 1791 se hace así bien explicación de 43 nuevos mojones que se
habían colocado en los términos de Villabona e Ibarra.
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24º Que en sesión de 31 de
Enero de 1796 se acordó la colocación de un mojón divisorio de la jurisdicción
de la villa de Alzo de inteligencia y conformidad con ésta.
25º Que en la acta de 23 de
Abril de 1799 aparece haberse dado al Diputado del partido de Osarain comisión
para reponer un mojón caído en el paraje llamado Miralecu confín divisorio de
la villa de Alegria.
26º Que en sesión de 9 de
Mayo de 1802 se nombró un comisionado que asistiese a la colocación en el
alto de Madariaga de un mojón divisorio de los términos jurisdiccionales de
esta villa de Tolosa y la de Alegria.
27º Que en la de 9 de
Noviembre de 1802 aparece haber sido citada esta villa de Tolosa por la de
Lizarza para la demarcación de términos jurisdiccionales del barrio de Bedayo;
pero no consta en que forma se verificó.
28º Que en acta de 25 de
Agosto de 1803 se nombraron comisionados para concurrir al amojonamiento y
deslinde de términos de esta villa y la de Hernialde; y que en los folios 614
y 618 correspondientes a la misma sesión existe el testimonio del que se
verificó con la de Ibarra por mandado del Doctor Don Miguel Antonio Rodrigo,
Juez de comisión para la ejecución y cumplimiento de la Real cédula de
villazgo concedido a dicho lugar, cuyo amojonamiento se verificó en los días
20 y 22 de Agosto del mismo año por ante Don Domingo de Izaguirre, escribano
de Madrid. Constan de dicho testimonio las dudas, cuestiones y protestas a que
dio lugar esta operación, y de las actas de 4 de Octubre y 31 de Diciembre
del propio año los recursos y reclamaciones que contra ella trataba de hacer
el Ayuntamiento de esta villa.
29º Que en sesión de 13 de
Diciembre de 1803 se nombraron comisionados para proceder a la colocación de algu-
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nos mojones que habían
faltado en los confines divisorios de las villas de Albistur y Vidania; y en
efecto de la de 31 del mismo mes aparece haberse practicado respecto de la
primera.
30º Que a consecuencia de
haberse principiado a ocupar y rozar en el año de 1804, con consentimiento
del Ayuntamiento de Ibarra, un camino considerado como público, que desde las
caserías de Irañeta azpicoa y garaicoa, Perrategui y Arrillaga se dirigía a los
montes de Uzturre, Archipiaga y Belauriate, se suscitó entre esta villa de
Tolosa y la dicha de Ibarra una cuestión sobre los términos y extensión de la
respectiva jurisdicción, como también en orden al derecho del uso del
indicado camino; cuyas diferencias se arreglaron en los términos que expresa
la declaración pericial folio 196, correspondiente a la acta de 13 de Marzo
del mismo año.
31º Que en las actas de 25
de Marzo y 26 de Abril de 1806 se hace merito de la comisión dada y colocación
verificada de un mojón divisorio de la jurisdicción de Ibarra en las
inmediaciones del camino de Iguerondo, que se sacó de conformidad de ambos
pueblos, para hacer la obra de la cañería de la fuente que se dirige al
convento de monjas de Santa Clara de esta villa de Tolosa.
32º Que en la sesión de 1º
de Septiembre de 1801 resulta haberse colocado un mojón divisorio de la
jurisdición de Alegria cerca de la caseria de Arzabalza.
33. Que en Ayuntamiento de
2 de Abril de 1816 se dió cuenta de haberse colocado un mojón divisorio de la
jurisdicción de la villa de Ibarra, que había caído, hacia la casería de
Irañeta, sita en ésta de Tolosa.
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