Pablo Gorosabel

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Bosquejo de las antigüedades, gobierno, administración

y otras cosas notables de la villa de Tolosa

Pablo Gorosabel

CAPÍTULO VI

DE LAS COSAS CONCERNIENTES A LA IGLESIA DE

SANTA MARIA Y BASÍLICAS DE TOLOSA

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Parroquia de Santa María

Según varios documentos antiguos que he consultado, y que los tengo por fidedignos, en los tiempos remotos hubo en esta villa cuatro parroquias, que fueron la actual de Santa Maria, Nuestra Señora de Yurre, San Esteban y Santa Maria Magdalena. Fundada la villa en los términos y época que se han manifestado en el Capitulo I, y reunida en este local la mayor parte de la población que antes estuviera esparramada en barriadas, consiguiente fue la supresión de algunas parroquias, que ya se hicieron innecesarias, ni era conveniente sostener bajo el pie antiguo. Agregáronse, pues, a la primera las otras tres en las épocas que después se citarán, y quedó ella desde entonces de única iglesia parroquial, dedicada a la Asunción de la Santísima Virgen. cuya festividad solemniza la villa el día 15 de Agosto de cada año. Escritores hay que dicen que este templo en su origen estuvo dedicado al Apóstol Santiago, y que en él fue donde en el año de 1200 se congregó la representación de ésta provincia de Guipuzcoa a tratar de su incorporación a la Corona de Castilla, o de su entrega a Don Alonso VIII; pero no he encontrado datos bastantes que justifiquen semejantes asertos, ni que le convenzan a uno de su certeza. La mayor parte de esta iglesia de Santa Maria se quemó en el año de 1501 juntamente con la villa; a cuya consecuencia la autoridad municipal de ésta, a la que pertenecía; trató desde luego de reedificarla. Se formó al efecto la traza que pareció mas conveniente. según la cual el nuevo edificio debía ensancharse y alargarse proporcionalmente por ambos extremos, o sea del altar mayor y entrada principal, puesto que el antiguo no era ya bastante capaz para las necesidades de la población que para entonces se había aumentado algo. Para llevar a ejecución el proyecto, obtuvo la villa en el año de 1503 la Real autorización competente, como también la oportuna licencia del Ordinario eclesiástico de Pamplona, en lo que á cada cual correspondía entender; y sin tardanza se dio principio derribando antes lo que había quedado en pie del antiguo edificio.

Esto no obstante, la fábrica principal de la nueva iglesia no se ejecutó sino en diferentes épocas y por partes; pues tal era la magnitud de la obra, atendidos los cortos recursos que para tal efecto se pudo contar. Así es que en la acta

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de 19 de Diciembre de 1569 se expresa que en 16 de Septiembre de 1561 se había liquidado con Martin de Aguirre, cantero a cuyo cargo estaba la obra del crucero nuevo, lo que había recibido a cuenta de ella, que era 1845 ducados y 7 reales, además de los despojos del edificio viejo. Esto a primera vista parece da a entender que dicho crucero se había concluido para entonces; y lo indica también la circunstancia de haberse celebrado en esta iglesia misa nueva en el año de 1568, cuyas ofrendas se entregaron al mismo cantero a cuenta de su haber. Pero no fue así; pues que de la sesión de 21 de Julio del citado año 1569 resulta que se estaban ejecutando a la sazón los pilares torales y sus molduras; y en la de 2 de Noviembre de 1571 se acordó requerir al mencionado constructor que concluyese el crucero dentro del termino a que se había obligado, so pena de verificarlo la villa a costa del mismo. En la acta de 15 de Septiembre de 1576 se halla inserta una cuenta de varias cantidades satisfechas al tiempo de la construcción de dicha obra del crucero, y es de creer que se hubiese acabado para entonces.

La obra del tejado de esta iglesia debió también ejecutarse en esta misma época. Hállase en efecto que en la sesión de 5 de Noviembre de 1569 se trató de comprar un monte de Alegria .para sacar el maderamen grueso que se necesitaba para cubrir el tejado del templo de que se habla; y otro tanto resulta de las de 2 de Abril de 1570 y 28 de Mayo de 1573, en cuyo año se verificó la compra. Consiguiente a ella adoptó el Ayuntamiento en 9 de Enero ;de 1575 la traza de dicho tejado y del de la sacristía, según lo había propuesto maese Domingo de Idiacaiz; y sacada la obra a pública almoneda se verificó el remate en 480 ducados pagaderos en cinco plazos, siendo el maderamen y teja y su acarreto de

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cuenta de la villa, según resulta de otra acta al folio 278 vuelto. Por lo mismo debió principiarse a continuación la ejecución de la citada obra de cubrir el tejado. Como la prolongación que se daba a la nueva fábrica de esta iglesia obscurecía las casas contiguas, parece que se opusieron a su construcción el Licenciado Miguel de Atodo y Domingo de Aburruza dueños de éstas, con cuyo motivo se suscitaron algunos pleitos en el tribunal eclesiástico de Pamplona: por testimonio de Martín Sojo, notario apostólico: Para atajarlos vino a esta villa a solicitud de algunos vecinos el Obispo de la misma diócesis, quien hizo vista ocular de la obra en construcción, y arregló con sus consejos el negocio, habiéndose otorgado entre la villa y el expresado Aburruza la competente escritura de transacción en el año de 1591. Así resulta de un alegato que a nombre de la villa se presentó en la Real Chancillería de Valladolid en un pleito que hacía el año de 1612 tuvo con Don Francisco de Irarrazabal y Andia sobre la capilla de San Anton ; y se indica también en la acta de 27 de Abril de 1723, en cuya época Don Miguel de Aramburu se opuso a la ejecución del nuevo pórtico, ó a lo menos pidió que el Ayuntamiento declararse que  por ella no adquirían la iglesia ni la villa mas derecho del que tenía antes, ni su casa perdía el que le tocaba por las sentencias y transacción que se deja expresada. He indicado poco ha que la villa tuvo un pleito con Don Francisco de Irarrazabal y Andia sobre la capilla de San Antón al tiempo de la ejecución de las obras de aumento de esta iglesia; y en efecto así resulta de varias actas y otros documentos. Parece que esta capilla estaba en la antigua iglesia debajo del coro a treinta pies de la entrada, metida en la pared; y habiéndose derribado todo el edificio viejo desapa-

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reció también esta dicha capilla. Con este motivo demandó Irarrazabal a la villa en la Real Chancillería de Valladolid, la cual sentenció condenando a la misma a que reedificase la expresada capilla donde estaba antes, y que en caso de no poder hacerse así lo verificase tan cerca del altar nuevo como estaba en la iglesia vieja. Se hace indicación de esta sentencia en la acta de 9 de Julio de 1612. como también de haberse suplicado de ella; y se habla de su contenido con mas extensión en el escrito en derecho a que antes he aludido. En la acta de 7 de Agosto de 1615 se ve también que Irarrazabal había hecho algunas proposiciones para transigir el pleito sobre la dicha capilla, y que no fueron admitidas por la villa; y aunque no consta el resultado final que tuvo este pleito, hay lugar a creer que fue favorable a la iglesia.

Otros dos pleitos sobre capillas, que hubo en ésta, tuvo así bien la villa en años anteriores en la misma Chancillería. El uno fue con Doña Elena de Burgos; el otro con Lope de Idiaquez, cuyos resultados fueron favorables a la iglesia, que obtuvo ejecutorias, según se deduce de la acta de 22 de Agosto de 1612. Esto mismo se expresa en el citado alegato del pleito contra Don Francisco de Irarrazabal y Andia; y de un inventario antiguo de papeles existentes en este archivo resulta que la ejecutoria en el pleito con Idiaquez fue despachada en 10 de Junio de 1550.

De las actas de 13 de Marzo, 14 de Abril, 5 de Mayo, 2 de Septiembre de 1608, y otras aparece igualmente que se estaban ejecutando obras de consideración en esta iglesia; y de la de 9 de Julio de 1609 resulta también que se había hecho el remate de la piedra necesaria para cerrar las paredes de su delantera, los cuatro pilares y columnas de dentro, sus alquitrabes y cornisas. Por lo que se expresa

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en las sesiones de 5 de Marzo y 30 de Abril de 1612 descúbrese así bien que todavía no se habían ejecutado mas que los cimientos de los dos últimos pilares. Dícese en efecto en ellas que entre los inteligentes que habían sido consultados por la villa había diversidad de pareceres respecto del grosor y forma que habían de tener dichos pilares y la manera en que se había de hacer el coro sobre ellos. Pero al fin, después de prolijas discusiones, y tomados nuevos dictámenes de maestros, se resolvió en 12 de Julio del mismo año 1612 que se ejecutase la obra conforme a la traza formada por los canteros Francisco de Landa y Pedro de Zaldua, y así sin duda se verificó. En el escrito que antes he dicho haberse presentado por parte de la villa en el pleito con Don Francisco de Irarrazabal y Andia se indica que se llevaban gastados en estas obras mas de 30000 ducados. El resto de las obras se fue haciendo algunos años mas adelante. Deduce en efecto de la acta de 30 de Marzo de 1676 que la cantería de la sacristía se verificó en los años anteriores por Juan de Arburola y Artabe, la cual costó 77841 reales, que se le pagaron en su mayor parte con los productos de la primicia y algo con fondos de la memoria de Anton de Asuraga. Consta también que el cancel se trabajó en el año de 1695 puesto que en sesión de 1º de Febrero se acordó que los ejecutores hiciesen su entrega y trajesen las escrituras de remate. De la de 11 de Julio de 1695 resulta igualmente que la sillería del coro se construyó de los fondos propios del Cabildo eclesiástico, y que para ayuda de coste de las pinturas que faltaban poner y tabiques libró el Ayuntamiento alguna cantidad sobre el producto de la primicia. Descúbrese así bien del contenido de la acta de 5 de Marzo de 1764 que para la ejecución de las dos torres y espadaña se obtu-

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vo Real facultad concedida en 3 de Octubre de 1761 j consignándose para su pago 500 pesos anuales, y que habiendo tomado a su cargo la obra Martin de Carrera, hizo este su entrega formal en el año de 1764, ascendiendo el coste a 136300 reales. Como la obra quedaba imperfecta sin una portada exterior, calculada en 45000 reales, se acordó pedir y se obtuvo autorización Real para tomar a censo 8000 pesos, tanto para esto como para dorar el retablo mayor. De las actas de 17 de Marzo y 29 de Diciembre de 1778 se ve de la misma suerte que la efigie de piedra de San Juan Bautista que existe sobre la portada fue construida en el mismo año por Santiago Marsili, escultor vecino de Amasa Villabona, por la cantidad de 300 ducados.

Tales son las obras principales de esta iglesia, que hoy podemos llamar antiguas. Con respecto a las modernas, en Ayuntamiento general de 14 de Agosto de 1803 se decretó por votación nominal ejecutar algunas de importancia, y señaladamente un tabernáculo de piedra jaspe, un retablo con dos grandes pilastras también de piedra jaspe, la reforma de todas las columnas y otras accesorias; cuyos planos fueron sacados por Don Silvestre Perez, arquitecto de la Real Academia de San Fernando, vecino de Madrid. Obtenida en 9 de Mayo de 1805 la autorización del Consejo de Castilla para la ejecución de estas obras hasta la suma de 296144 reales en que se calcularon, se princip[i]aron en el siguiente año; pero hubieron de suspenderse en 1807 a consecuencia de la guerra de la independencia nacional que sobrevino. Principiadas de nuevo en el año de 1814, se llegó a abrir al público y a ponerse en uso el tabernáculo en el de 1829, de cuya época es también el cuadro de la Asunción de nuestra Señora colocado en el retablo, obra de Don Antonio Leandro de Zavala, maestro de

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dibujo del Seminario de Vergara, que costó 20000 reales. Posteriormente se han ido reformando las columnas, haciendo nuevos altares colaterales, en los cuales se han puesto las nuevas efigies de San Juan Bautista, San Ignacio, San José y San Antonio, trabajadas por Don José Piquer, escultor de Cámara, cada una de las cuales ha costado 10000 reales además de la conducción, y otras obras de importancia; todo a expensas de la villa, la cual ha tenido destinado al efecto el producto del arbitrio de ocho maravedis en azumbre de vino. Todavía faltan otras varias cosas que hacer para la conclusión de las obras de esta iglesia, de lo que se ocupa el Ayuntamiento con el auxilio de una comisión especial destinada a inspeccionarlas.

El patronato de esta iglesia, como erigida, mejorada y sostenida por la villa en fuerza de tan grandes sacrificios, corresponde también a la misma y en su representación a al Ayuntamiento. Bajo este concepto en tiempos antiguos todos los vecinos de ella, que tuviesen casa con hogar en su jurisdicción, concurrían a la presentación de la vicaría y de todos los beneficios; a cuyo efecto parece se reunían en la plazuela de la misma parroquia de Santa Maria. Así siguieron las cosas hasta el año de 1411, en que con motivo de algunas diferencias y disturbios, que se habían suscitado sobre la distribución de los frutos decimales y demás obvenciones de la iglesia, el Ayuntamiento y Cabildo eclesiástico hicieron una exposición a Don Lanceloto de Navarra, protonotario apostólico y administrador perpetuo de la Santa iglesia de Pamplona, pidiéndole hiciese un arreglo sobre dichos puntos. En su vista hizo éste un estatuto, llamado impropia mente concordia o carta partida, fechado en el lugar de los Arcos a 4 de Noviembre del mismo año por testimonio de Miguel Fermin de Tafalla; por el que no lo resolvió sobre los indicados extre-

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mos, sino que de motu propio pasó a determinar otros sobre que no había cuestión. Dispuso en efecto; que en esta iglesia hubiese 28 epistolanías o cuartos de beneficio, de las que 16 se aplicasen a cuatro beneficiados enteros, y las 12 restantes se distribuyesen a razón de una, dos o tres y no más a cada aspirante; que la vicaría se proveyese en uno de los cuatro beneficiados enteros que eligiese la mayor parte del clero y pueblo; que los cuatro beneficiados enteros a una con el Alcalde tuviesen el derecho de presentar todas las epistolanías dentro de un mes de la vacante en presbíteros naturales de esta villa e hijos de padres domiciliados y vecinos de la misma, con devolución al Ordinario caso de no hacerse la presentación en este término; que la presentación de la vicaria se hiciese por todos los que tuviesen casa en el distrito de esta villa, aunque no residiesen en ella, ni hubiesen residido nunca; que los poseedores de todas estas piezas tuviesen la obligación de servirlas personalmente, la de asistir al coro, y la de celebrar dos misas diarias, la una al amanecer, la otra a la hora de tercia, con otras que se expresan; que se reservaba el Ordinario la interpretación y declaración de cualquiera duda que ocurriese sobre esta carta partida o estatuto.

Como se ve del precedente extracto, la villa quedó notablemente perjudicada por el citado estatuto en la preciosa regalía de presentar los beneficios, que en uso de su patronato había ejercido hasta entonces, sin intervención del Cabildo eclesiástico ni de individuo alguno de su seno. Así es que esto dio margen con el tiempo a pleitos y desavenencias desagradables entre ambas corporaciones civil y eclesiástica; queriendo aquélla revindicar sus atribuciones perdidas, y ésta sostener las adquisiciones que había hecho, interpretándolas en sentido ex-

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tensivo. En efecto en el año de 1610 promovió el Cabildo eclesiástico contra el Ayuntamiento, puede decirse a un mismo tiempo o de golpe, seis pleitos, de que se va a hacer indicación. El primero fue en queja de haber impedido el Alcalde al que recogía limosna en la iglesia el día de San Anton que la entregase a los cabildantes, así como también la recogida durante el año en el cepo establecido al efecto; cuyo producto, decían ellos, era para estipendio de la misa cantada que se acostumbraba celebrar en el citado día, según todo resulta de la acta de 14 de Mayo del mismo año. El segundo sobre celebración de misas correspondientes a una fundación hecha por Don Blasio de Lapurdi en esta iglesia parroquial o pago de réditos de un censo que dejó éste. El tercero sobre que el Ayuntamiento impedía a los vecinos y personas devotas hacer limosnas a la iglesia para su fábrica y ornato en perjuicio del culto divino y de la libertad que cada cual tiene de obrar en estas cosas como lo tenga por conveniente. El cuarto sobre pago de 81 ducados a que el Ayuntamiento se había obligado en satisfacción de los aniversarios que en los años precedentes se habían dejado de hacer, según debía, por la casa de Perrategui perteneciente al hospital. El quinto sobre que la villa hacía pagar a los clérigos la sisa de vino y aceite en perjuicio de la inmunidad eclesiástica. El sexto sobre que el Alcalde y demás concejales se entremetían a querer gobernar la iglesia y mandar en ella como señores absolutos, impidiendo que el Vicario ordenase y dispusiese cosa alguna; y además sobre que se ejecutaban las obras de la misma iglesia sin contar para ello en nada con los cabildantes, a pesar de haberse acostumbrado antes su intervención y consentimiento. Se hace mérito de la primera de las citadas seis demandas en la acta de 14 de Mayo de 1610, y de las otras

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cinco en la de 21 del mismo mes y año; en cuyo día se notificaron a la Corporación municipal los despachos de emplazamiento librados por el Provisor y Vicario general del Obispado.

Sorprendido el Ayuntamiento con esta granizada de pleitos, al paso que acordó en la misma sesión otorgar los poderes competentes para hacer su defensa en la curia eclesiástica, considerando que las pretensiones que contenían vulneraban sus derechos de patronato en la iglesia de que se trata, decretó que a los dos lados del altar mayor se pusiesen dos escudos de armas de la villa con sus letreros en que se dijese La noble y leal villa de Tolosa es patrona unica merelega de esta su iglesia parroquial. Colocáronse sin tardanza estos escudos; más a los pocos días se hallaron borrados los letreros con tinta negra, lo cual dio lugar a la formación de un proceso criminal en averiguación del autor del desacato, según aparece de las actas de 27 y 29 de Septiembre del propio año. Igual tiznadura se halló en los letreros de las armas que tenia la villa en el convento de San Francisco, lo que aumentaba la gravedad del atentado y la incomodidad que debió causar esto en los concejales, quienes por lo tanto acordaron en 27 de Octubre del referido año 1610 hacer cuatro nuevos escudos de piedra de Igueldo, dos para Santa María y otros dos para el citado convento. Por lo que se expresa en la misma acta se ve que habiéndose recibido a prueba los pleitos concernientes a la recolección de la limosna para la misa del día de San Anton, pago de réditos censales de la fundación de Lapurdi y exención de la sisa, hecha la publicación de las probanzas se trató de una composición armoniosa; la que seguramente tuvo efecto, y se suspendió por consiguiente el curso de aquellos. Pero el perteneciente al patronato continuaba en

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1612, según resulta de la acta de 12 de Julio del mismo año.

No consta el resultado que tuvo este pleito; pero sí que el Cabildo renovó en el año de l678 la pretensión del compatronato en la presentación de beneficios. Todavía más: quiso intervenir en el nombramiento de capellanes, seroras y demás sirvientes de las ermitas y basílicas anejas a la parroquia, y en todos los demás actos que se ejerciesen con título y nombre de patronato. A ambas pretensiones se opuso la villa, fundándose ser ella la patrona, única merelega de su iglesia, como se descubre de las actas de 15 de Julio, .1º de Agosto y 5 de Septiembre del mismo año; y de aquí resultó un nuevo litigio en la curia eclesiástica. Hechas las probanzas, y presentados de una y otra parte los documentos que tuvo por conveniente, llegó a comprometerse el negocio con licencia del tribunal eclesiástico de Pamplona en jueces árbitros de derecho y rigurosa justicia, que lo fueron Don Antonio Liberati, auditor de la Nunciatura de España, Don Juan de Alcantaud, Don José de Gurupegui y Don Juan Andres de Escarroz, abogado de los Reales Consejos, vecinos de Madrid. En 22 de Julio de 1682 por testimonio de Francisco Arberas Pinedo, notario, dictaron estos su sentencia declarando que el patronato de esta iglesia parroquial de Santa Maria toca y pertenece a esta villa de Tolosa, Concejo y vecinos de ella, a la cual declararon por patrona única merelega sin intervención ni dependencia del Cabildo eclesiástico en cosa alguna tocante al patronato, como consta de la acta de 27 del mismo mes y año. Celebrose esta noticia por la villa con una misa solemne cantada, Te Deum, procesión por las calles, iluminación, hogueras, repique de campanas y otros regocijos, según consta de la misma acta.

La expresada sentencia arbitral no fue apelada ni contrade-

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cida por ninguna de las parles contendientes, y por consiguiente quedó homologada y firme; tomando el Ayuntamiento posesión formal del patronato por testimonio de José de Garmendia a las cuatro de la tarde del día 15 de Junio de 1683. A su virtud continuó el Ayuntamiento recaudando por medio de su mayordomo la limosna de los fieles para la fabrica de la iglesia; disponiendo la ejecución de las obras necesarias para su conservación y adorno; percibiendo los frutos primiciales, poniéndolos en remate público; ocupando el sitio privilegiado y más distinguido del templo; ejerciendo en fin los demás actos propios de un legítimo y verdadero patrono. Por la misma razón el Ayuntamiento distribuye por medio de su mayordomo, sin más requisito que el de sus libranzas, las cantidades necesarias para obras, pago de salarios de los empleados y demás gastos de la iglesia, mediante ejecutoria ganada en contradictorio juicio con el Fiscal general del obispado en 28 de Febrero de 1769 ante Pedro Nolasco de Echeverria, como consta de la acta de 2 de Abril de 1788.

A pesar de haberse conseguido por la villa, según se ha dicho, la sentencia arbitral favorable sobre el patronato, continuaron haciéndose las presentaciones de beneficios por el Alcalde y cuatro beneficiados enteros con arreglo al estatuto de 1411. No se entiende como fue esto, ni en verdad deja de extrañar que el Ayuntamiento desperdiciara una ocasión tan oportuna para reintegrarse en la antigua prerrogativa de intervenir en ello por sí solo sin concurrencia del Cabildo o de beneficiados enteros; prerrogativa además tan consiguiente al derecho de patronato, y tan conforme a lo que sucede en los demás pueblos de este país. Lejos de esto, se encuentra que en 4 de Septiembre de 1683 se otorgó entre la villa y el Cabildo eclesiástico ante Jose de Garmendia, escribano nu-

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meral de la misma, una escritura de concordia, que fue aprobada por el Visitador general del obispado, en cuyo capítulo primero se confirma el citado estatuto llamado carta. partida de 1411, y en especial el método de presentación de la vicaría y beneficios establecido en ella. Se convino también en dicha concordia que el Alcalde y Vicario hiciesen en adelante la presentación de sacristán y serora de la iglesia parroquial y de los cuidadores, sirvientes o seroras de las ermitas de Izascun Urquizu, San Esteban, San Blas, Santa Lucia, .Santa Maria Magdalena y San Miguel de Aldava. Así bien en 14 de Agosto de 1687 se celebró entre las mismas corporaciones, por testimonio de Joaquin de Illarregui, numeral de la propia villa, otro convenio a consecuencia de los pleitos que se habían suscitado sobre la inteligencia de la mencionada carta partida, declarando la vecindad que habían de tener los presentados; y disponiendo que en el caso de empate de votos hubiese examen sinodal entre los aspirantes, cuyo convenio fue igualmente aprobado por el Ordinario.

Tanto empeño y tan costosos sacrificios antes por revindicar la plenitud del patronato, cuya principal regalía es sin duda la presentación de las piezas eclesiásticas; y tal indiferencia, o por mejor decir tal abdicación de derechos, no puede explicarse sino por las consideraciones de respeto tenidas al clero. También debía contribuir a ello la imperfecta organización municipal que ha regido, mediante la cual los Ayuntamientos eran añales y se renovaban en totalidad, al paso que el Cabildo eclesiástico ha sido permanente: es decir, que en aquel no había ni podía haber consistencia en las ideas ni en la resolución de llevarlas a efecto, cuando debía suceder lo contrario respecto del segundo. Ello es que las fal-

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tas que en este punto cometieron nuestros antecesores en el gobierno de esta villa han trascendido hasta nosotros. Así es que aún hoy día nos vemos con la anomalía de que, siendo ella la patrona única de su parroquia, declarada por una ejecutoria solemne, y reconocida como tal sin contradicción alguna, otros son los que realmente presentan los beneficios, en razón de la mayoría de votos que tienen los beneficiados en la elección respecto del Alcalde, único concurrente en representación de la villa.

Después de la citada época hubo entre la villa y Cabildo eclesiástico otros pleitos que convendrá siquiera indicar. Se suscitó uno en el año de 1725 sobre la residencia de los beneficiados, pues de la acta del día 7 de Octubre del mismo año se ve que se había otorgado entre las dos corporaciones civil y eclesiástica una carta partida ó concordia, y que el Nuncio del Papa había confirmado, declarando que la residencia de los beneficios de esta parroquia es precisa personal. En el año de 1733 ocurrieron también algunas diferencias entre el Ayuntamiento y Cabildo eclesiástico en razón del diezmo de, los plantíos de árboles manzanos, castaños, robles y demás de la jurisdicción de esta villa, las cuales terminaron por medio de una transacción que se otorgó a 5 de Marzo del mismo año ante Manuel Ignacio de Ayero, escribano numeral de ella. En los años de 1742 y 1743 siguieron las mismas corporaciones en el tribunal eclesiástico de Pamplona otro pleito sobre ofrendas, en el cual se declaró que éstas eran libres y voluntarias en el más o menos de la calidad, cantidad y peso y según le dictare a cada uno su piadosa devoción según se expresa en la acta de 5 de julio del segundo de los años citados. La misma villa y Cabildo eclesiático tivieron en la época otros cinco pleitos. El primero so-

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bre el pasto espiritual de los habitantes del barrio de Aldava, de que se hablará por separado. El segundo sobre la tabernilla de vino puesta por la mayor parte de los eclesiásticos en la virtud de la franquicia del pago de los derechos municipales. El tercero sobre el modo de introducir dicho artículo. El cuarto sobre ciertas diligencias que se practicaron con la citada tabernilla. El quinto sobre franquear ornamentos a los religiosos del convenlo de San Francisco, para celebrar misas en la parroquia y ermitas de esta villa. Por mediación de la autoridad de la provincia se arregló sin duda el asunto de la tabernilla y refacción, otorgando la competente escritura de convenio en 7 de Julio de 1746 ante Miguel Agustin de Aranalde, escribano numeral de esta villa, según consta del acuerdo; del día anterior y de la acta de 17 de Diciembre de 1782. Se nombró también juez arbitro sobre la cuestión de ornamentos, y a su virtud se dictó en 31 de Agosto del mismo año la sentencia arbitral, declarando que debía observarse la providencia dada por el Ilustrísimo Señor Gutierrez, Obispo de Pamplona, la cual no consta cual fuese, según se expresa en la acta de 4 de Septiembre de 1746.

Abrumada sin duda la villa con tanta cuestión y pleito, y deseosa de conservar ilesos los derechos de patronato en esta su iglesia parroquial, acordó en la sesión celebrada en 30 de Septiembre de 1752 se practicase en lo sucesivo una ceremonia que acreditase su antiquísima y no interrumpida posesión. Esta ceremonia consiste en que en las cinco festividades principales del año, que son las pascuas de Resurrección, Pentecostés y Natividad del Señor, la Asunción de nuestra Señora y Todos los Santos, mientras se canta el Gloria, el mayordomo de la fábrica de la misma iglesia recoja de los fieles la limosna que quieran dar para la obra de ella. Al propio tiempo

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el beneficiado decano se pone al lado del primer Teniente de Alcalde. que hace las veces del antiguo Fiel; y reunidos ambos siguen por el camino de medio para abajo haciendo la conveniente pausa hasta que dicho mayordomo acabe de hacer la expresada recolección de la limosna. Concluida ésta, dan la vuelta por el camino del lado del evangelio para la sacristía, donde en seguida se presenta el secretario del Ayuntamiento a contar el dinero y dar fe de este acto, el cual desde la citada época se observa constantemente. En virtud de las órdenes circulares que en el año de 1769 dictó el gobierno de su Majestad para la formación de planes o reglamentos beneficiales de las iglesias, el Obispo de esta diócesis se ocupó en instruir el expediente correspondiente al de la parroquia de esta villa. Consiguientemente el Ayuntamiento y Cabildo eclesiástico, después de varias conferencias. se pusieron de acuerdo; y de común conformidad hicieron a su Ilustrísima el 31 de Marzo de 1783 una representación sobre las bases que deseaban contuviese. Éstas, con respecto a la provisión de beneficios, consistían en que durante la vida de los cuatro beneficiados enteros que a la sazón existían no se hiciese novedad en la presentación y que en lo sucesivo el Alcalde, Vicario y beneficiado mas antiguo presentasen los beneficios, y el Alcalde y los dos beneficiados más antiguos la ,vicaría. Con estos antecedentes el Obispo evacuó su cometido, remitiendo en fecha 30 de Abril de 1787 a la Real aprobación el plan o reglamento que tuvo por conveniente formar. En él, después de hacer relación del estado que entonces tenía la iglesia, se establece que hubiese doce beneficiados. de los cuales uno fuese Vicario, cuyas obligaciones respectivas se explican; que la presentación de beneficios se hiciese con arreglo al es-

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tatuto de 1411 por el Alcalde y cuatro beneficiados enteros más antiguos, comprendiéndose entre estos el Vicario; que la vicaría se pudiese proveer en cualquier presbítero habilitado y capaz de obtener los demás beneficios de la misma iglesia; que a este efecto se abriese concurso y oposición ante el Ordinario, quien formase la terna de los mas idóneos, para de entre ellos escoger uno la junta que se debía componer del Alcalde, cuatro beneficiados más antiguos y dos vecinos de las cualidades requeridas por dicho estatuto de 1411 sacados a la suerte. Remitido este plan a la Real Cámara, se sirvió aprobarle el Rey a su consulta el 12 de Agosto del mismo año 1 787, el cual se halla inserto en el despacho librado por el Visitador general de este obispado y Juez delegado en fecha 6 de Noviembre del propio año, cuya copia existe arrimada a la acta de 14 del mismo mes y año.

Este resultado disgustó a la villa, principalmente sobre los puntos de la presentación de la vicaría y beneficios, así como también en cuanto no establecía la residencia de un sacerdote en el barrio de Aldava; por lo que, si bien en Ayuntamiento general de vecinos de 14 de Octubre del dicho año se acordó guardarle y "cumplirle, lo fue sin perjuicio de los derechos y regalías de la villa, y de hacer los recursos convenientes para obtener su reforma. Acudió en efecto la villa a  la Real Cámara en solicitud principalmente de que la presentación de los beneficios se hiciese con arreglo al plan formado en el año de 1783 por ambas corporaciones civil y eclesiástica; y más adelante en 14 de Noviembre de  1795, puestas éstas de acuerdo, recurrieron a la misma superioridad representando las causas que mediaban para que no se llevase a efecto el plan beneficial decretado en cuanto discordaba del propuesto en 1783. No cesó la villa en renovar sus

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gestiones en asunto que siempre lo había considerado por muy interesante. Así es que, estando aún pendiente de la Real determinación, se trató de él en Ayuntamiento general del día 17 de Junio de 1803, se discutió y aprobó el plan que en su sentir convenía para el mejor servicio de la iglesia y bien del pueblo, basado sobre el principio de que, siendo la villa la patrona única merelega de su parroquia, a la misma exclusivamente debía corresponder la presentación de la vicaria y beneficios por medio de cinco vecinos concejantes sacados a la suerte. Aprobado en estos términos por el Ayuntamiento general el proyecto del plan, acordó dirigirlo al tribunal eclesiástico donde pendía el negocio, así como también al Cabildo de la parroquia para su conocimiento.

Al fin Don Manuel José Lombardo de Tejada, Visitador general, Gobernador, Provisor y Vicario general de este obispado, por su auto de fecha de 18 de Julio de 1803 estableció el plan beneficial de esta iglesia parroquial, de cuya formación estaba encargado; y lo elevó a la aprobación de la Real Cámara. Su copia existe arrimada a la acta de 4 de Agosto del mismo año, :folio 502 y siguientes. Se establece en él que haya un Vicario y nueve beneficiados, los cuales compongan el Cabildo eclesiástico; que además haya cuatro capellanías colativas para las ermitas de Aldava, Urquizu, Izascun y San Blas, y otras dos de coro; que haya así bien un sacristán eclesiástico, organista, chantre y bajonista; que el Vicario, beneficiados y demás hayan de tener las cargas y obligaciones que se explican, así como también la renta y emolumentos que se indican; que la vicaría se provea en naturales de esta villa é hijos de vecinos concejantes, que tengan la edad prescrita por derecho, aunque no sean sacerdotes, previo examen sinodal ante el Obispo o su Vicario

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general, a presentación de los dueños de casas con hogar, de entre los cuales se saquen a la suerte cinco electores que hagan la elección en uno de los comprendidos en la lista de oposición remitida por el diocesano; que la presentación de beneficios se haga. como hasta entonces por el Alcalde, el Vicario y los tres beneficiados más antiguos en presbíteros naturales de esta villa e hijos de vecinos concejantes; que la sacristía se presente por el Alcalde y Vicario en sujeto que tenga veinte y un años cumplidos; que la capellanía de la basílica de San Blas se provea por el Cabildo eclesiástico, la de Urquizu por el Vicario, el beneficiado mas antiguo, el patrono de la memoria de Don José de Arostegui y su mujer y por el dueño de la casa de Zunzunegui, la de Izascun por la villa, y la de Aldava por el Vicario, Cabildo y villa con a cada un voto, las dos de coro por los presentadores de las que comprenden y en la forma que explica, las plazas de organista y chantre por la villa y la de bajonista por el Cabildo eclesiástico.

Como se ve, este plan difiere en muchos puntos, y principalmente sobre la presentación de beneficios, del formado y propuesto por la villa en Ayuntamiento de 7 de Junio del mismo año; por lo cual acordó en sesión de 4 de Agosto hacer los recursos convenientes en la Real Cámara y demás tribunales a fin de conseguir la aprobación de éste; y en efecto en fecha de 13 de Diciembre del propio año elevó a su Majestad la competente representación en dicho sentido. Por resultado de estas gestiones se hizo por el Obispo en 28 de Diciembre del siguiente año 1804 un aditamento al plan, pero limitado al servicio de la basílica de Aldava, quedando en todo lo demás según lo dispuesto anteriormente. Por el se erige dicha basílica de San Miguel en iglesia adyutriz de la

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matriz Santa Maria; y el beneficiado destinado a ella quedó como un verdadero coadjutor del Párroco con los derechos, emolumentos y obligaciones que se le asignan. Consiguientemente los frutos decimales de la iglesia parroquial se dividieron en doce partes, de ellas dos para el Vicario y diez para otros tantos beneficiados, en que se comprende el coadjutor de Aldava. Este aditamento al plan beneficial fue aprobado por Real cédula de 18 de Abril de 1805, de que se hace mérito en la acta de 17 de Septiembre del mismo año; y su copia existe al folio 481 y siguientes de su registro. Así quedó por entonces y sigue este negocio. Por consecuencia del patronato y propiedad que corresponde á. la villa en esta iglesia de Santa Maria, la misma costea también los ornamentos, vasos sagrados, campanas, órgano, libros misales y de canto y demás enseres que exige el culto de la religión. A este efecto el Ayuntamiento nombra el mayordomo de fábrica, sacristán lego, monaguillos, serora, organista, sochantre, y los demás cantores y tiples, dotándolos con las competentes rentas y emolumentos. Se pagan estos gastos con el producto, de la primicia que pone en remate el Ayuntamiento, con los, derechos de entierros, limosna que se recoge en la iglesia y últimamente con el producto de las sillas establecido en 1849; pero no bastando todo esto, hay que cubrir el déficit con los fondos de la villa. Además tiene ésta destinado para las obras de reedificación de la iglesia el arbitrio de 8 maravedis en azumbre de vino, según se ha indicado ya, el cual produce en el día sobre 35000 reales anuales. Tantos sacrificios bien merecían sin duda el que la villa ejerciese en toda su plenitud los derechos consiguientes al patronato.

Además de las transacciones y concordias que ya se ha in-

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dicado haberse celebrado entre el Ayuntamiento y Cabildo eclesiástico de Santa Maria, hay también otras que será oportuno relatar aquí para la debida memoria. La primera fue otorgada a 18 de Noviembre de 1505 ante Joanes de Echave, notario eclesiástico, y es referente al servicio que debían prestar en dicha iglesia el Vicario, beneficiados y demás clérigos de ella. En esta concordia quedó asentado y convenido lo siguiente: que el Vicario, beneficiados y clérigos de dicha parroquia en el servicio de ésta deben observar principalmente el privilegio del patronato, y en consecuencia celebrar dos misas, la una cantada y la otra de requiem, ésta a las 9, aquélla más de mañana; que hayan de decir esta misa de requiem sin treintena por sí, y por respecto del privilegio la hora competente se entienda la misa mayor desde Septiembre hasta primero de Marzo de las ocho a las nueve y desde Marzo en adelante desde las siete a las ocho y la de tercia desde las ocho a las nueve; que todos los clérigos estén presentes en el coro y vengan para la hora de la procesión; que así el Vicario como los beneficiados y demás clérigos, hayan de residir personalmente en todos los oficios y horas canónicas, asistiendo de sobrepelliz; que dejando la dicha iglesia no vayan a los oficios de los pueblos comarcanos, y el que quisiese ir cumpla antes los deberes de aquélla; que los clérigos que tuviesen que decir misa rezada la digan antes de la mayor; que el diácono y subdiácono, cuando se celebrare misa mayor, no vayan a decir rezada a otra parte, acabado el evangelio  o epístola; que a excepción del día de Navidad, en que cada capellán puede celebrar tres misas, en todos los demás días, así fiestas como feriales, no entre en misa un clérigo hasta que otro que celebra haga la comunión; que los beneficiados que tengan cura de almas y rectorías. fuera de esta iglesia

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puedan residir en sus parroquias, como en beneficio mayor, poniendo en ella servidor idóneo y que no tenga beneficio en esta dicha iglesia; que los clérigos que no asistieren pierdan las distribuciones cuotidianas, y además incurran en la pena de un real de plata para la fábrica; cuyo mayordomo sea parte para cobrarla, quejándose al Vicario, quien determine si el impedimento del no asistente es justo o no; que dichos clérigos acudan a la iglesia en los días festivos para la hora de procesión y en los otros días para la epístola, a las vísperas para el principio del tercer salmo y en los maitines para la primera lección; que cuando faltare el teniente de algún teniente el mismo pague la pena; que ninguno salga del coro sin justa causa ni rece allí los oficios divinos; que el que hubiere de celebrar misa en Santa Maria de Yurre, hoy San Blas, esté libre de la pena por la no asistencia a la misa mayor en los días de labor, pero no en los festivos. Presentada esta concordia al muy venerable bachiller Don Juan Gonzalez de Segurola, archipreste de esta provincia y Juez Visitador general, estando haciendo la visita de esta iglesia, fue aprobada por él mismo, interponiendo a lo capitulado su autoridad y decreto judicial.

Se otorgó otra escritura de concordia entre la villa y el Cabildo eclesiástico el día 12 de Abril de 1803 ante Manuel Joaquin de Furundarena, numeral de la misma, en que se estableció una cuota fija por la refacción que debía pagarse al estado eclesiástico, a saber, cincuenta y dos reales y veinte y dos maravedis al año por cada eclesiástico, y la mitad a los ordenados de menores. Por haberse aumentado los arbitrios establecidos e impuesto otros nuevos, se celebró otro convenio sobre la refacción entre ambas corporaciones civil y eclesiástica en fecha 13 de Diciembre de 1816 que se. elevó a escritura pú-

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blica en 12 de Abril de 1817, en la cual se fijó la cuota abonable a cada clérigo en 240 reales y 15 maravedis al año y su mitad a los estudiantes ordenados de menores; pero por arreglo posterior de 30 de Septiembre de 1833 reducido a escritura en 15 de Diciembre del mismo año ante Don Melchor de Ezcurdia quedó fijada en 175 reales. En el día no tiene lugar semejante refacción. por haber sido suprimida por orden del gobierno de su Majestad. Se celebró así bien otro convenio entre los comisionados del Ayuntamiento y Cabildo eclesiástico en 25 de Septiembre de 1806 ante Don Juan Antonio de Soroeta sobre funciones eclesiásticas de la parroquia de Santa Maria, el cual fue aprobado por el Ordinario en 13 de Noviembre siguiente. En él se establece que se ratifican y dejan en toda su fuerza las constituciones que había sobre la celebración de funciones en Santa Maria, y que mediante se dispone en el nuevo plan beneficial que los tres beneficiados más modernos tengan la obligación de explicar catequísticamente al pueblo y la de rezar el rosario y leer a continuación algún libro de meditaciones en todos los días de labor, se señala para dicha catequización la hora después de vísperas y rosario desde la Cruz de Mayo hasta la de Septiembre, y en el resto del año a la una y media de la tarde, y para el rosario y lectura de meditaciones media hora antes de la oración de la tarde, haciéndose seña con el c[i]mbalillo ó campana.

Corresponde también a esta villa de Tolosa la propiedad y patronato de la basílica de San Miguel, estante en su barrio de Aldava, con su casa cural ateniente. Construida seguramente en tiempos muy antiguos por la misma villa, hizo también ella en el año de 1691 una casa de habitación para el ermitaño o cuidador donde hoy día existe la casería llamada Aldava-

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zarra; y más adelante, aumentada considerablemente la población del barrio por las varias caserías que se edificaron en él, solicitó el Ayuntamiento que el Cabildo de Santa Maria comisionase un sacerdote que residiese en dicho barrio, para suministrar así mejor el pasto espiritual. Pero el Cabildo, que no creía tener semejante obligación, se opuso a ello; con cuyo motivo se suscitó un pleito, siendo su resultado favorable a la pretensión de la villa, por sentencia pronunciada por el metropolitano de Burgos en 19 de Octubre de 1744. No parece hubiese terminado con tanto la cuestión, sino que resulta que la comprometieron en el padre fray Manuel de Larramendi, de la Compañía de Jesús; y aunque este dictó su laudo en 31 de Agosto de 1746 ante Miguel Agustin de Garmendia, escribano numeral de Tolosa, también se apeló de él. Al fin hacia el 20 de Abril de 1751 se transigieron estas cuestiones, haciéndose un capitulado ó convenio, al parecer ante Pedro de Lazcano, numeral de la misma, cuya aprobación se solicitó al Obispo, como consta de las actas de 18 y 22 de Abril y 21 de Mayo del propio año. Se siguió bajo este pie hasta la formación del plan beneficial en 1803 y su aditamento en 1805, de que ya se ha hablado antes. Trasladóse esta basílica al punto donde hoy se halla situada, para mayor comodidad del barrio, con licencia del Ordinario en el año de 1821; cuyas obras costaron 81550 reales, según las tasaciones periciales arrimadas a la acta de 24 de Julio del mismo año. Asimismo la villa es patrona y propietaria de las basílicas de San Blas, San Esteban, Nuestra Señora de Izascun, San Pedro de Urquizu y San Juan de Arramele; y consiguientemente la misma nombra sus cuidadores, ermitaños o seroras, y atiende a la conservación de los edificios y a todo

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lo que sea necesario para el culto divino. Hubo también en esta villa de propiedad de la misma otras dos ermitas, Santa Maria Magdalena y Santa Lucia, las cuales fueron suprimidas y vendidas con autorización del Consejo de Castilla y del Ordinario en el año de 1775, para costear las obras de la erección de la nueva casa de Misericordia. Existió igualmente en el monte de Urquizu, al contacto del camino, que de esta villa se dirige a dicho barrio, otra ermita que construyó la villa en 1682 con la advocación de San Cipriano, la cual desde hace muchos años se halla quemada, sin que de ella se conserven más que unas paredes deterioradas. La construcción de esta ermita con su casa de habitación para el cuidador fue decretada por el Ayuntamiento en sesión de 5 de Octubre de 1680, disponiéndose al mismo tiempo que para atender a su coste se pidiese limosna entre las personas de la villa y su comarca, lo que sin duda tuvo efecto. Después de esta idea general, y dejando de ocuparme de las basílicas o ermitas que han desaparecido pondré lo que he hallado de más interesante acerca de las que en la actualidad subsisten.

La de San Blas era en lo antiguo Santa Maria de Yurre, la cual fue agregada hacia el año de 1380 a la iglesia parroquial actual. Precedió al efecto la oportuna licencia del Ordinario de Pamplona dada a solicitud del Alcalde, vecinos y Cabildo eclesiástico, mediante obligación que por instrumento otorgado en la misma ciudad a 2 de febrero de 1334 contrajo éste de poner en dicha parroquia de Yurre un capellán que celebrase cada día una misa pro populo. Su compra o adquisición debió comprenderse sin duda en la que hizo la Villa del monte del mismo nombre en los años de 1348 y 1353, de que se ha hablado al tratar de las adquisiciones en

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el Capitulo V; y ello es que desde aquella época la posee la misma, y atiende con sus fondos a su conservación y subsistencia. En 18 de Noviembre de 1476 concedió el Obispo en esta misma villa su autorización para construir en la citada basílica el altar de San Blas, y es de suponer que entonces hubiese cambiado su nombre, tomando el actual en lugar del primitivo de Nuestra Señora de Yurre. La villa y clero concurren dos veces al año en procesión a esta basílica, el 3 de Febrero día del Santo y el segundo de las rogativas. A pesar de la formal obligación que, como ya he indicado, contrajo el cabildo de decir misa diaria en dicha basílica, sin duda no la cumplió por motivos que no conocemos; a cuya consecuencia los Obispos de Pamplona despacharon contra el clero de la parroquia diferentes excomuniones y censuras en esta razón. Igualmente la villa siguió pleito con el mismo clero en la curia eclesiástica de Pamplona sobre el propio asunto de la misa cotidiana; y obtuvo ejecutoria favorable en fecha 26 de Febrero de 1585. No obstante este resultado, no parece que hubiese tenido lugar entonces, como no tiene en la actualidad, la celebración de dicha misa diaria, seguramente por alguna concordia que se celebraría entre la villa y el clero; y ello es que tampoco se le impone a este semejante obligación por el último plan beneficial. Esto solamente se verifica en los días festivos por carga de la capellanía que hay fundada al efecto por el mismo Cabildo, según se expresa en el plan beneficial. De la acta de 19 de Enero de 1796 resulta que el Papa Pío VI tenía concedida a esta basílica indulgencia perpetua, cuya bula se halló a la sazón en poder de la serora de la misma. Incendiada completamente esta basílica con su casa contigua de habitación del capellán y ermitaño en el año 1820

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según se dirá mas adelante, fue reedificada por la villa.

No he hallado noticias que aclaren cuándo y cómo adquirió la villa la iglesia de San Esteban, y lo mas .probable es que la misma la hubiese erigido y construido. Según unos, hizo su unión a la matriz en el año de 1382; pero el contenido de algunos instrumentos antiguos dan a entender que esto se consumó mediante escritura otorgada entre la villa y clero de Santa María  14 de Noviembre de 1411. Una y otra versión son conciliables. Es posible que la agregación tuviese lugar de hecho en virtud de convenio privado de partes en la época primeramente citada, y formalizarse con la licencia del Ordinario eclesiástico en la segunda bajo las obligaciones que este hubiese tenido por conveniente imponer al clero. Consta en efecto que éste se constituyó a celebrar en dicha basílica misa en todos los días festivos, como también que a lo menos hasta fines del siglo XVIII se observaba esto inviolablemente; pero desde muchos años ha cesó la celebración de semejante misa, sin que conste el motivo. Lo que no tiene duda es que en el año de 1751 ejecutó la villa en esta basílica varias obras de consideración, y señaladamente la casa ateniente destinada para habitación de la serora, como resulta de la razón de las mismas que existe arrimada a la acta de 14 de Abril del mismo año. Por el mal estado en que se hallaban esta ermita y casa seroral, acordó el Ayuntamiento en 7 de Febrero de 1797 repararlas; y ejecutadas las obras correspondientes por la villa, tanto de sus propios fondos como por medio de las limosnas que se recogieron, se bendijo la primera en 1798, según resulta de la acta de 7 de Febrero, donde se indica también haberse concedido por el Papa siete indulgencias plenarias perpetuas a la misma

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Tampoco he podido averiguar la época en que se erigió la basílica de Nuestra Señora de Izascun, cuando se adquirió el título de su propiedad y patronato por parte de la villa, ni otra cosa notable y de importancia acerca de ella. Que su fundación procede de tiempo inmemorial es indudable. No lo es menos que la villa ha estado en constante e inmemorial posesión de ellas; haciendo todas las obras de conservación, reparación, adorno y demás que se han ofrecido; sosteniendo su culto; nombrando sus cuidadores; ejerciendo en fin todos los demás derechos, y cumpliendo al propio tiempo con las obligaciones de un propietario y patrono. Así es que encontramos que el Alcalde de Ibarra en el año de 1809 pasó al Ayuntamiento de esta villa un oficio sobre que legitimase su derecho para proveer la plaza de serora de esta basílica, y la contestación del Ayuntamiento que hacía estos nombramientos en uso del derecho de propiedad, patronato y posesión que tiene en dicha basílica desde tiempos muy remotos, según resulta de la acta de 13 de Enero del mismo año. Así es también que vemos que en el año de 1694 ejecutó la villa varias obras de reparos de la casa habitación de la serora; que en el de 1783 doró el altar colateral o retablo de la misma basílica, y que en el de 1820 hizo en ella otras obras de alguna consideración, como posteriormente se han ejecutado. Se celebra la festividad de la Virgen en esta basílica el Domingo inmediato al de la Natividad de la misma Señora, 8 de Septiembre, con una misa que se canta a las 8 de la mañana por los músicos de la capilla de la parroquia, a quienes los dos mayordomos de su cofradía suelen dar el almuerzo. Estos son nombrados anualmente por el Alcalde y Vicario, recayendo por lo regular la elección entre los sujetos mejor acomodados que hubiesen casado durante el año,

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ya por el pequeño honor que les  cabe en ello, ya también por causa del gasto indicado que tienen que soportar de su propia cuenta, siendo además de su obligación el adorno del altar que se acostumbra poner el día del Corpus en la casa de Idiaquez. Debo advertir por último que Don Martin de Eleizalde en testamento otorgado en 1º de Julio de 1658, dispuso se fundase en esta basílica una capellanía con 1000 ducados de capital, dejando por únicos patronos perpetuos a los mismos que fuesen de este santuario; a quienes facultó también para nombrar capellán, los días en que deba celebrar las misas y el estipendio de ellas, todo en sufragio de su alma. Siendo pues entonces, como lo ha sido después, y es en el día, la villa la patrona de esta basílica, corresponden a la misma, y en su representación al Ayuntamiento, las expresadas prerrogativas respecto de la citada capellanía. Ya se ha visto por lo relacionado antes que el último plan beneficial de 1803 reconociendo en la villa sin duda el patronato de dicha capellanía, conservó a la misma la presentación del capellán, según había acostumbrado anteriormente; siendo de advertir que se agregaron a ella por el expresado plan las fundadas por Anton de Asuraga, Don Miguel de Sempertegui y Maria Juanis de lriondo, todas las cuales componen la renta de 2013 reales al año.

Por lo que toca a la basílica de San Pedro, que se halla situada en el barrio de Urquizu, todavía son menos las noticias que se descubren. Es indudable que la villa la posee desde tiempo inmemorial, y que ha ejercido y ejerce constantemente respecto de la misma todos los actos de propiedad y patronato, así como en todas las demás ermitas ya mencionadas de su jurisdicción. Consta en su conformidad que la villa ha reparado, tanto la ermita como la casa seroral, haciendo obras de bastante consideración, poniendo campanas

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nuevas, y atendiendo en todo a su conservación y mejoramiento. No es menos cierto que la villa o el Ayuntamiento han nombrado y separado libremente los cuidadores o seroras de esta basílica, como consta de varios acuerdos. Sin embargo, la capellanía instituida para esta basílica no es de patronato de la villa. Según el plan beneficial vigente se hallan reunidas, con el objeto de formar una dotada completamente, las fundadas por Don Francisco de Munita, Clara Antonia de Igarza, Don Juan de Zuvillaga, Don José de Arostegui, Doña Agueda de Urquia, su mujer, y Domingo de Uzquizu; cuya presentación corresponde a los individuos que se expresaron antes al hablar de la Parroquia.

Parece que la ermita de San Juan de Arramele, que estaba donde en el día se halla construida la casa de Misericordia, perteneció en tiempos remotos a los templarios; y como esta orden quedó suprimida en el año de 1312, paso sin duda a la de San Juan de Jerusalén. Es lo cierto que Don fray José de Luna, Caballero de esta última orden y representante de la misma, se presentó en esta villa en el año de 1671, y vendió en almoneda a Don Diego Antonio de Zavala ,y Aranguren la expresada ermita con todos sus pertenecidos, derechos y servidumbres. Según he expresado en el Capítulo V, la villa quiso hacerse con dicha ermita, y habiéndola solicitado al mencionado comprador Zavala, éste se la vendió con su patronato, pertenecidos derechos y preeminencias por precio de mil ducados de plata; reservando no obstante para sí una parte, de los terrenos tocantes a la misma finca. Las fechas de la escritura de compra y de su carta de pago quedan citadas en el mismo Capítulo, donde también se indican los derechos que obtuvo la villa por este contrato. No obstante un título tan legitimo de adquisición, habiendo hecho el Ayun-

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tamiento en el año de 1761, según hasta entonces había acostumbrado, el nombramiento de cuidador de esta ermita, abrió el Obispo de la diócesis sobre el particular un juicio, y principió a conocer acerca de la validez o nulidad de él. Recurrió la villa en queja de este procedimiento al Supremo Consejo, el cual declaró que el Ayuntamiento de Tolosa, como patrono de las ermitas de su distrito, hiciese en persona de las circunstancias correspondientes el nombramiento de cuidador de la mencionada de San Juan, y que precedida su aprobación por el Ordinario de Pamplona le diese posesión sin abrir juicio contencioso. Así resulta de la Real provisión de 19 de Agosto de 1761, que está arrimada a la acta de 24 de Enero de 1797. Esta ermita desapareció cuando en el año de 1773 se construyó la nueva Misericordia, la cual se adjudicó su pavimento y plazuela. Se erigió una nueva al contacto en 1785; pero derribada también ésta recientemente, se ha ejecutado en 1849 la capilla actual con la dedicación del mismo Santo al norte del establecimiento.

Por último debo advertir aquí para futura memoria que en el punto llamado Yurreamenrdi, junto al palacio del mismo nombre, existe una ermita dedicada a San Miguel, que es de propiedad particular y patronato del dueño del mismo palacio, decendiente de los ilustres Yurreamendis, hijos naturales de esta villa, que tanto se distinguieron en servicio de los Reyes. Consta que habiendo querido Juan Ruiz de Yurreamendi erigir esta ermita en parroquia, y poner en ella el Santísimo Sacramento, hubo sobre este asunto y sobre la percepción de diezmos que pretendía llevar, pleitos muy largos y empeñados entre la villa y él en los años de 1599 y siguientes, hasta el extremo de llevarlos en apelación al tribunal de la Rota Romana. Su resultado fue haberse deses-

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timado las pretensiones de dicho Yurreamendi, como se deduce de las actas de 6 de Diciembre de 1622, 22 de Septiembre de 1623 y 17 de Septiembre de 1629. Concluido asi este negocio, y deseoso el Ayuntamiento de documentarlo, acordó en sesión de 8 de Julio de 1678 practicar las debidas diligencias para obtener los expresados expedientes; pero por el descargo que dio en 1º de Agosto siguiente el comisionado que fue al efecto a Pamplona, resulta que no había podido encontrarlos en el archivo de la curia eclesiástica. Ello es que los dueños de dicha ermita no han renovado después semejantes pretensiones. Por lo demás, sobre la especie que pone el Doctor Lope Martinez de Isasti en su Compendio historial de Guipuzcoa. que cuando los guipuzcoanos iban a la guerra de los moros de Navarra, los que morían en ella se traían de Gorriti a enterrar a esta ermita, no he encontrado nada que lo justifique. La tradición vulgar de este pueblo más bien es que este enterramiento de los guipuzcoanos tuvo lugar en la parroquia de Nuestra señora de Yurre, de esta villa, hoy basílica de San Blas, que debe ser mucho mas antigua que la ermita de San Miguel.

 

 

 


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Edición a cargo de Juan Antonio Saez Garcia