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Bosquejo de las antigüedades,
gobierno, administración
y otras cosas notables de la villa de
Tolosa
Pablo
Gorosabel
CAPÍTULO VIII
DE LAS MEMORIAS
DE PATRONATO DEL AYUNTAMIENTO DE
TOLOSA O DE ALGUNOS
DE SUS INDIVIDUOS EN
CONCURRENCIA DE
OTROS QUE NO LO SON
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Varias son las memorias
instituidas en esta villa de Tolosa para dotación de doncellas casaderas o monjas,
limosnas de pobres, salarios de sirvientes de la iglesia de Santa María o de
maestros de instrucción pública y otros objetos del culto divino o caridad pública. El
patronato de algunas de ellas corresponde exclusivamente a los constituyentes
del Ayuntamiento y el de otras al Alcalde y Fiel a una con otros que no son
miembros de esta corporación. Por lo mismo, como la intervención en estas
materias pertenece a las atribuciones y cargos de los concejales, y puesto
también que estos asuntos han solido y aún suelen ocupar bastante su atención,
me ha parecido oportuno hacer aquí su explicación, tanto para noticia de los interesados
en ellas, como para dirección de nuestros sucesores en la administración de
este pueblo. Estas memorias por el orden de la respectiva antigüedad de sus
fundaciones son las siguiente; 1ª Las del bachiller Juan Martinez de
Zaldivia. 2ª Las de Anton de Asuraga. 3ª Las de Doña Catalina de Monteflorido.
4ª. Las de Maria Juanis de Iriondo. 5ª Las de Doña Catalina de Abalia. 6ª Las
de Don Baltasar de Iriarte. 7ª. Las de Martinez de A.yestarán Barrena y Zaldivia.
8ª Las de Don Juan de Urrutia 9ª. Las de Maria Anton de Lapurdi. Ademas de
estas memorias debe haber otras, instituidas bajo el patronato del Alcalde y
Vicario para limosna de pobres vergonzantes de esta villa por Juan Garcia de
Ugarriaras, Doña Ana de Ancieta, Don Pedro de .Armendia y Nicolas de Idoyaga;
pero por no haberse podido descubrir sus fundaciones, sólo se hace aquí la
indicación de su existencia. Otro tanto digo respecto de las memorias
instituidas para la luminaria del Santísimo y varios altares de la iglesia
parroquial de Santa Maria; cuyo patronato corresponde a esta villa, si bien
no se tiene noticia de sus fundaciones. Manifestaré pues por su orden lo que
he averiguado de más importante acerca de cada una de dichas nueve memorias;
lo cual, si no llega a explicar este asunto en toda su amplitud, dará. al menos
alguna luz e instrucción.
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§
I
MEMORIAS DEL BACHILLER
JUAN MARTINEZ
DE ZALDIVIA
El bachiller Juan Martinez de
Zaldivia, distinguido letrado y celoso hijo y vecino de esta villa de Tolosa,
falleció en la misma el día 1º de Mayo de 1583; y su testamentario Juan Lopez
de Olazabal fue autorizado por la Real Chancillería de Valladolid para
distribuir el importe de sus bienes y herencia con intervención del Obispo de
Pamplona. A la sazón lo era Don Pedro de Lafuente, quien de acuerdo y en unión
de Olazabal por providencia dictada en 26 de Septiembre del mismo año, ante
el notario eclesiástico Juan de Garro, dispuso lo que se había de hacer del
producto en venta de los expresados bienes. Sus resoluciones en extracto son;
que para la fábrica y obras de la iglesia de Santa Maria de esta villa se diesen
mil ducados, a condición de que se hiciese en ella un carnero o tumba donde
fuese enterrado el finado Zaldivia; que se dijese una misa rezada diariamente
en dicha iglesia en sufragio de la alma del mismo, debiendo ser ellas
cantadas en las cinco festividades del año; que haya en esta villa un maestro
que enseñe gramática, a quien se den cien ducados al año; que todos los años
se casen dos huérfanas pobres, a cada una de las cuales se den cincuenta
ducados, debiendo ser preferidas las parientas mas próximas del difunto
Zaldivia, que sean de Tolosa y en su falta de las aldeas de su jurisdicción, y
que la elección de las agraciadas se haga el día de la Anunciación de la
Virgen; que el 1º de Mayo de cada año se distribuyan cuarenta ducados a diez
pobres de esta villa, dando a cada uno cuatro ducados, y si en este pueblo no
los hubiese a los que sean de las aldeas de su jurisdicción; que el Ayun-
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tamiento tenga la
administración, cobranza y distribución de las rentas que se fundaren con la
hacienda del finado, así como también la elección del maestro de gramática, huérfanas
que se hubiesen de dotar y pobres a quienes se dé la indicada limosna; que si
no se emplease la renta destinada al maestro de gramática, la dote de las huérfanas
y limosna de pobres, las tenga el Ayuntamiento sin invertir en cosa alguna,
para que el Obispo haga su aplicación en obras pías.
El Ayuntamiento y Cabildo
eclesiástico aceptaron las precedentes fundaciones en lo que a cada corporación
competía, excepto en la parte relativa a la construcción del carnero o tumba
y celebración de misas cantadas en las cinco festividades, sobre cuyos puntos
suplicaron respectivamente al Obispo. Accediendo éste a las peticiones, por
auto de 15 de Mayo de 1584 autorizó al Ayuntamiento para que el cadáver de
Zaldivia fuese enterrado en una sepultura llana con su piedra en el crucero,
y al clero para que dijese las misas de las cinco festividades en cualquier día
del octavario de las mismas.
Vendidos en consecuencia en
pública almoneda los bienes raíces del bienhechor de quien se trata,
produjeron cinco mil y cien ducados, los que sin duda fueron impuestos a censo
a razón de 18000 el millar, de manera que redituasen trescientos ducados
anuales. No obstante esto, del libro viejo de cuentas de esta memoria se ve
que para el año de 1731 se habían reducido sus capitalidades a 4893 ducados y
que los réditos de algunas se habían hecho incobrables, seguramente por haber
fallado algunas hipotecas. Así es también que de la nota folio 648. correspondiente
a la acta de 1º de Octubre de 1816, aparece que en tiempo de la administración
de Don Jose Joaquin de Martirena se habían redimido cincuenta ducados de capitales
censales pertenecientes a
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esta memoria y no se habían
vuelto a imponer. Pero si bien el Ayuntamiento apremió sobre ello y aún
demandó a los herederos de dicho administrador Martirena, fueron infructuosas
las diligencias que practicó para el reintegro por falta de bienes con que
responder. Estos quebrantos, y principalmente el haberse reducido los réditos
censales al tres por ciento en virtud de la Real pragmática de 12 de Febrero
de 1705 han minorado considerablemente los productos de esta memoria, que
ascienden a 1712 reales y 5 maravedis, de los que sólo son corrientes o
cobrables 1200 reales y 27 maravedis. De ellos se pagan 520 reales y 22
maravedis al preceptor de gramática, 150 reales al organista para cuerdas y
papeles de música, otros 150 reales al sochantre, 336 reales y 16 maravedis
al capellán de San Blas y 176 reales al administrador . También están
consignados 275 reales anuales a una huérfana casandera, pero no se pagan desde
hace muchos años.
§. II.
MEMORIAS DE
ANTON DE ASURAGA
Anton de Asuraga, vecino
de esta villa de Tolosa, otorgó testamento cerrado en 24 de Noviembre de 1583
por testimonio de Juan de Barrenechea, y habiendo fallecido el 26 de Mayo de
1586, se abrió el mismo día con las formalidades ordinarias ante Domingo de
Aburruza, escribano numeral de la misma villa. En dicho testamento fundó las
tres obras de piedad y religión siguientes. En primer lugar instituyó dos
capellanías perpetuas de una misa diaria, que la dijesen alternando dos
capellanes dotados con a cada treinta ducados anuales en sufragio de su alma
y de las personas de su cargo, cuyo patronato encomendó al vicario de Santa
Maria. Al-
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calde y Fiel de esta villa.
Mandó además que en acabando de decir la misa diaria el capellán fuese a
bendecir con su agua bendita sobre la fuesa donde estuviese enterrado; que en
las cinco festividades principales del año la misa fuese cantada con diácono
y subdiácono, a la que asistan los clérigos de la iglesia en el mayor numero
posible, y concluida ésta se cantase el responso sobre su sepultura. Para el
estipendio, responso y demás gastos de estas cinco misas cantadas señaló diez
ducados anuales. En segundo lugar dejó una renta perpetua de cincuenta
ducados anuales, para que se distribuyesen por manos del Vicario, Alcalde y
Fiel entre los pobres vergonzantes de esta villa; de manera que si entre
ellos hubiese varones se les repartan a los mismos y en su defecto a las mujeres.
En tercer lugar dispuso que sus rentas o réditos censales se invirtiesen en
reedificar la iglesia de Santa Maria y que concluidas que fuesen las obras
con perfección y ornato quedasen para la misma. Mandó además que los que fuesen
patronos de la citada iglesia hiciesen la aplicación de las rentas para el
mayor servicio de Dios, según tuviesen por más conveniente, sin que el
cabildo ni clérigos pudiesen disponer de ellas bajo ningún concepto.
Como la renta asignada a las
capellanías era tan corta, debieron reducirse las cargas; y en efecto aparece
que en la época de 1803 no tenían los capellanes más obligación que de ciento
sesenta y cinco misas por ambas. No siendo aún bastante la que les quedaba en
esta conformidad, se agregaron estas capellanías por el plan beneficial del
citado año a la de la basílica de Izascun, cuyos capellanes cobran
directamente los réditos censales. El resto de las memorias tiene a su favor
la renta de 2584 reales y 28 maravedis, de los que los corrientes sólo son
2052 reales, los cuales se aplican en esta proporción;
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888 reales y 32 maravedis
al maestro de capilla y organista de Santa Maria, 199 reales y 2 maravedis al
sochantre, 319 reales y 3 maravedis a los tiples, 110 reales a la serora, 172
reales y 16 maravedis a los monaguillos por el desfalco que resulta en la
memoria de Lapurdi, y 330 reales al administrador de la misma memoria. La fábrica
de la propia iglesia debe también a ésta 565 reales y 9 maravedis anuales
procedentes de varios capitales tomados para su obra, que no los paga por
falta de medios. De la nota folio 648 agregada a la acta de 1º de Octubre de
1816 se descubre así bien que habiéndose redimido durante la administración de
Don Jose Joaquin de Martirena 315 ducados de capitales censales
pertenecientes a esta memoria dejó de reimponerlos; y de lo obrado entonces
resulta que aunque el Ayuntamiento trató de obligar a sus herederos al
reintegro de dicha suma y de los réditos que debieron producir, nada adelantó
por falta de medios de ellos. Tal es el estado actual de la memoria de
Asuraga, cuyas benéficas intenciones no se han cumplido por completo.
§ III
MEMORIAS DE
DOÑA CATALINA DE MONTEFLORIDO
Doña Catalina de
Montef1orido, mujer legitima de Joanes de Mendizabal, vecina de esta villa de
Tolosa, otorgó su testamento en 2 de Septiembre de 1584 por testimonio de Joanes
de Barrenechea, escribano del número de la misma villa, bajo el que falleció.
A causa de no existir los registros pertenecientes a la citada época
autorizados por dicho escribano, no he podido obtener esta disposición testamentaria;
y por lo mismo me limitaré a expresar lo poco que he podido averiguar con referencia
a otros apuntes. Parece pues que la Mon-
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teflorido fundó en su mencionado
testamento, a saber; una capellanía, aniversarios y una memoria de obras pías
para dotación del organista y sochantre; cuyo patronato dejó al Alcalde,
.Fiel y Regidores de esta dicha villa. Pértenecen a esta memoria 719 ducados
de capitales censales con renta de 395 reales y 17 maravedis, de los que sólo
están corrientes en el día 241 reales y 18 maravedis, que se distribuyen de la
manera siguiente; 169 reales y 9 maravedis al organista de Santa Maria, 82 reales
y 18 maravedis al sochantre y 22 reales al administrador. Es de advertir que
antiguamente no tenían asignado al organista en esta memoria más que 118 reales
y 9 maravedis, y que el aumento se le hizo por el Ayuntamiento patrono en
sesiones de 30 de Enero y 31 de Mayo de 1833.
§. IV
MEMORIAS DE
MARÍA JUANIS DE IRIONDO.
Maria Juanis de Iriondo,
viuda de Miguel de Iriarte, vecina de esta villa de Tolosa, falleció en la
misma el día 29 de Septiembre de 1585 bajo testamento cerrado que otorgó el
27 del propio mes y año ante Domingo de lriarte, que fue abierto el 30
siguiente por fieldad del mismo escribano; en cuyo testamento hizo las
disposiciones siguientes; 1ª Que con el producto de sus bienes se impusiesen
a censo cien ducados a razón de 14000 el millar, para que el redituado se
gastase en la lámpara del altar de Santa Catalina, que siempre debía estar
encendida. 2ª Que otros cien ducados se impusiesen a censo al mismo respecto
de a 14000 el millar, a fin de que su renta se diese en la víspera de
Resurrección por el Alcalde y Vicario a los pobres vergonzantes de esta villa
que estuviesen en la necesidad; y si acaso hubiese algún pobre ne-
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cesitado que fuese su deudo
y pariente, se le den cada año dos ducados y lo demás se reparta entre los
otros. 3ª Que digan tres misas semanales en el altar de Santa Catalina en
sufragio de su alma y de los de su cargo todos los Miércoles Jueves y Sábados
del año, además de la que su finado marido había mandado se dijese los
Viernes; cuya capellanía dotó con la renta de cuarenta ducados anuales
procedentes de los censos que especificó. 4ª Que se hiciese un aniversario el
día siguiente de Santa Ana de cada año con tres responsos, a saber, dos en la
sepultura donde ella y su marido estuviesen enterrados, y el tercero en la
que tenía fuera del cuerpo de la iglesia donde estaban enterrados dos mozos a
quienes ajusticiaron. 5ª Que los bienes de que no hubiese dispuesto se
vendiesen en almoneda pública, y su importe se impusiese a censo a razón de 20000
el millar a satisfacción de los albaceas y en falta de éstos perpetuamente
del Alcalde Fiel y Regidores. 6ª Que lo que sobrase después de pagadas las
asignaciones ya expresadas, se emplee perpetuamente en las obras mas piadosas
y necesitadas que en esta villa y su iglesia hubiere, a voluntad de los
albaceas mientras viviesen y después de ellos perpetuamente del Alcalde, Fiel
y Regidores, a quienes nombró por patronos y señores de esta memoria.
Del inventario y almoneda
que se hizo de los bienes de la Iriondo aparece que los bienes raíces y cosas
de plata produjeron unos 7500 reales. Pero no consta lo que importaron los
muebles y efectos de la tienda que tenía, ni cual fue la renta que con todo
esto se fundó; si bien indudablemente ha debido minorarse bastante a consecuencia
de la reducción hecha respecto de los censos en el año de 1705. Lo que puede
decirse es que en el día esta memoria tiene la renta de
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1223 reales y 12 maravedis,
de los que sólo son corrientes o cobrables 1169 reales y 10 maravedis, que se
reparten de la manera siguiente; 440 reales al capellán de Izascun, 28 reales
por el aniversario, y 88 reales al administrador. Anteriormente se daban 33
reales para pobres vergonzantes, pero no se verifica este pago desde hace
muchos años. Por acuerdo del Ayuntamiento de 28 de Octubre de 1828 se halla
autorizado el administrador, para que el sobrante que hubiere, después de
cubiertas las obligaciones fundacionales, invierta en celebrar misas por
medio del capellán. Advierto por lo demás que la capellanía comprendida en
esta fundación se halla agregada con otras a la de la basílica de Izascun por
el plan beneficial vigente de esta iglesia parroquial.
§ V
MEMORIAS DE DOÑA
CATALINA DE ABALIA
Doña Catalina de Abalia,
viuda de Anton de Asuraga, vecina de esta villa de Tolosa, otorgóo testamento
nuncupativo en 4 de Junio de 1586 ante Antonio de Olazabal, escribano numeral
de la misma, bajo el cual falleció, y en él hizo las disposiciones piadosas
que se van a explicar. Mandó que de sus rentas se distribuyesen perpetuamente
en cada año veinte y cuatro ducados, dos al mes, a los pobres vergonzantes que
hubiese en esta villa, prefiriendo sus deudos si los hubiese; cuya distribución
hagan el Vicario y Alcalde, quienes por esta ocupación y trabajo tengan a cada
dos ducados anuales. Quiso también que estuviese alumbrada con aceite de día
y de noche la imagen de la piedad de nuestra Señora existente en la iglesia
de Santa Maria; para cuyo gasto se diesen de sus rentas once ducados al año, y
por el cuidado
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de la lámpara un ducado a la
serora. Encargó igualmente el reparto de estas asignaciones y el patronato de
la obra pía al Vicario de Santa Maria y Alcalde. El resto de réditos censales
que tenía, después de pagadas varias mandas que hizo, dejó para la fábrica de
dicha iglesia parroquial, a la que nombró por heredera universal; disponiendo
que cuando se acabasen las obras sirviesen para el ornato y cosas tocantes al
mismo templo sin poder convertirse en ningún otro objeto. Nombró así bien por
patronos de esta última fundación al Alcalde, Vicario, Fiel y Regidores, con
declaración de que ningún prelado, ni otra persona eclesiástica, pudiese
tener jurisdicción, facultad ni mano en ello, ni entremeterse en tomar cuenta
de las expresadas rentas y memorias, no siendo requeridos por el Alcalde,
Fiel y Regidores. Añadió que estos tuviesen la administración de dichas
rentas destinadas a la fábrica de la iglesia, como si perteneciesen a. los
propios de la villa, con asistencia del Vicario. Parece que esta memoria se
halla en el día agregada a la de Anton de Asuraga, marido que fue de la
fundadora Iriondo; por lo cual no figuran con independencia sus rentas y
cargas. La capellanía cuyo patrono en 1803 era Don Ignacio de Aranza, se agregó
por el plan beneficial vigente a otras once con todas las cuales se erigieron
dos titulares o colativas llamadas de coro.
§ VI
MEMORIAS DE
DON BALTASAR DE IRIARTE.
El presbítero Don Baltasar de
Iriarte, vecino de esta villa de Tolosa y beneficiado de la iglesia
parroquial del lugar de Hernialde, otorgó testamento cerrado en fecha 17 de
Julio de 1586 por presencia de Domingo de Aburruza, escri-
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bano de número de la misma
villa, el cual fue abierto en forma legal el 18 de Noviembre de 1587 ante el
citado escribano a consecuencia de haber fallecido el testador en el día
anterior. Entre otras disposiciones que hizo, fue la primera reducida a manifestar
su voluntad de que se vendiesen todos sus bienes y con su producto se
fundasen censos a rédito de uno por catorce. En consecuencia dejó una renta
anual de dos cientos sesenta ducados, los cuales mandó se distribuyesen perpetuamente
de esta manera. Que en cada año se hayan de casar y casen dos. doncellas
pobres bien nacidas que sean de esta villa de Tolosa, habiéndolas en ella, o
de la tierra de Hernialde; pero que habiendo alguna o algunas de sus parientas,
las tales prefieran a las otras. Que casadas que sean dichas doncellas, se
den a cada una para ayuda del matrimonio cien ducados pagados en dos tercios,
a cincuenta de medio año a medio año. Que señalaba otros cincuenta ducados
para la capellanía y misa cotidiana, que perpetuamente se diga en sufragio de
su alma y de los de su cargo en la iglesia de Santa Maria de esta villa en
los altares de la Concepción y Santa Catalina por dos capellanes, alternando
por semanas. Dejó por patronos de esta memoria y capellanía al Vicario,
Alcalde y Fiel; y dispuso que el sobrante, después de pagadas las dotaciones
de doncellas casanderas y capellanía, se distribuyese entre los pobres vergonzantes
a elección de los mismos patronos.
A esto se reduce la fundación
testamentaria. Por lo que hace al estado actual de ella, diré que la capellanía,
a causa de su tenue renta, fue agregada por el plan beneficial de esta
iglesia parroquial del año 1803 a las fundadas por Martinez de Ayestaran, para
instituir una colativa llamada de coro. En cuanto a la renta de la misma memoria
a los
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capitales que tiene
impuestos a su favor corresponde la de 1202 reales y 28 maravedis ; pero la
corriente o cobrable en el día es 935 reales y 9 maravedis, de los cuales están
consignados 330 reales al capellán, 296 reales y 24 maravedis a una doncella
dotada, 45 reales a los patronos, 20 reales al escribano que autoriza la acta
de la junta añal, y 220 reales al administrador. Para decretar el pago de
estas cantidades, reconocer los documentos que presenten las parientas
opuestas en justificación de su derecho, y para todo lo demás concerniente al
gobierno y administración de esta memoria, suelen reunirse los patronos con
asistencia del administrador en la sacristía de la iglesia de Santa Maria el
Sábado anterior al día de San Miguel después de la misa mayor. Advierto por último
que los patronos en la reunión del año de 1798 acordaron, que mediante se habían
perdido los libros, escrituras y papeles pertenecientes a esta memoria en la
invasión francesa de 1794 se sacasen las copias fehacientes de las escrituras
que faltaban; que al capellán se le pagasen sesenta ducados anuales a cuenta
de su consignación corriente y atrasos; que no se pagase dotación más que a una
doncella, observándose la antelación según la antigüedad del matrimonio.
§ VIl
MEMORIAS DE
MARTINEZ DE
AYESTARAN BARRENA Y ZALDIBIA
Martinez de Ayestaran
Barrena y Zaldivia, natural de la tierra y universidad de Zaldivia, y vecino
de esta villa de Tolosa, por escritura que otorgó a 20 de Enero de 1603 ante
Juan Ochoa de Aguirre, escribano numeral de la misma villa, hizo tres
fundaciones pías. Por la primera instituyó en esta iglesia de Santa Maria
cuatro capellanías; por la segunda es-
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tableció una dotación para
el maestro de capilla del coro; por la tercera puso también una renta para un
maestro de escuela de esta dicha villa. Dejó por únicos patronos merelegos de
estas tres obras pías al Alcalde, Fiel y Regidores de la; misma villa, al
Vicario de Santa Maria, al sucesor de su casa y al administrador de las
rentas que fundaría; debiendo ser el orden de las votaciones, primero el
Alcalde, segundo el Vicario, tercero el sucesor de la casa y después los demás
indicados. Para cada capellanía señaló la congrua de 50 ducados de renta,
impuso a los capellanes la obligación de decir misa diaria, alternando los
cuatro por semanas. debiendo ser a la maitinada en los días festivos, y las
hizo incompatibles con la vicaria o cualquier beneficio de esta parroquia,
con otras obligaciones que les impuso. La dotación que se obligó a constituir
en censos para el maestro de capilla fue de cien ducados anuales y la renta
que fundó para el maestro de escuela de setenta ducados por mil de capital.
Las cláusulas principales
que contienen estas tres fundaciones son; que haya un administrador, nombrado
por los patronos, en cuyo poder entren todas las rentas; .y si éstas tuviesen
alguna quiebra se distribuya pro rata entre los capellanes, el maestro
de capilla y el maestro de escuela; que vacando las capellanías, la maestría
de capilla o la de la escuela, las rentas correspondientes hasta su provisión
se empleen por los patronos en el adorno del altar de San Miguel, menos lo
que se gaste en diligencias para proporcionar los expresados maestros; que
los patronos puedan poner a los capellanes y maestros de capilla y de la
escuela las demás condiciones que tuvieren por convenientes para el mejor
servicio del culto divino y de sus oficios respectivos.
No se ha cumplido con la exactitud
que dispuso el fun-
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dador con el nombramiento
de administrador de estas tres obras pías, en cuyo poder entrasen las rentas aplicadas
a ellas, sino que los mismos capellanes han solido correr y corren con la
cobranza de los réditos censales pertenecientes a las capellanías; y lo
propio han acostumbrado y acostumbran hacer los maestros de capilla y escuela
con los tocantes a sus oficios. A este efecto obran en su poder, para hacer
las gestiones judiciales y no judiciales necesarias para la cobranza de réditos,
las escrituras de las respectivas imposiciones censales. No ha existido ni
existe, por consiguiente, semejante administrador dispuesto por Ayestarán, y
los únicos patronos son el Alcalde, Vicario, el sucesor de la casa y los demás
concejales. Tampoco subsisten en su primitivo ser las cuatro capellanías, pues
éstas por su corta dotación se redujeron a dos por providencia del tribunal
eclesiástico de Pamplona de 2 de Septiembre de 1757 y últimamente a una sola
por el plan beneficial vigente según el cual se agregó además a ella la
instituida por Don Baltasar de Iriarte. Los réditos censales que conserva
corrientes esta capellanía ascienden a 1012 reales; los que corresponden al
maestro de capilla consisten en 286 reales y 26 maravedis; los tocantes al maestro
de la escuela son 270 reales y 4 maravedis. Esta diferencia respecto de los
primitivos rendimientos procede, como en las demás memorias, de la reducción
de los réditos censales al tres por ciento, y acaso también de haber
desaparecido algunas hipotecas sobre que estaban impuestos.
§. VIII
MEMORIAS DE
DON JUAN DE URRUTIA
El capitán Don Juan de
Urrutia, natural de esta villa
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de Tolosa y vecino de la
ciudad de los Reyes del reino de Perú fundó las tres memorias u obras pías, de
que voy a ocuparme en este párrafo, cuyo patronato dejó a este Ayuntamiento.
La primera fundación procede de la escritura que otorgó en dicha ciudad a 14
de Marzo de 1635 ante Diego Nieto Maldonado, escribano público, por la que
instituyó una capellanía merelega y una memoria para limosna de pobres vergonzantes;
para cuyas dos obras pías destinó cinco mil pesos de a 8 reales. Cuatro mil
pesos de éstos consignó para la capellanía indicada, la cual quiso se sirviese
en la iglesia mayor de esta villa de Tolosa, cuyo capellán tenga la obligación
de decir cuatro misas rezadas en cada semana, y que además el cura párroco de
la misma iglesia diga en ella una misa cantada el día de San Juan Bautista
con estipendio de ocho pesos de la propia moneda que le de el capellán. Los
otros mil pesos aplicó por capital de la memoria mencionada mandando que los
capitulares distribuyan su redituado entre los pobres vergonzantes de esta
villa que les pareciere y tuvieren a bien el Jueves o Sábado santo de cada
año. Nombró por capellán de la expresada capellanía me relega al pariente más
cercano o descendiente que hubiere en Tolosa, prefiriendo siempre el de la línea
masculina al de la femenina, cuando concurrieren en igual grado. Cuando no
concurrieren tales parientes de ambas líneas, quiso que sea elegido capellán
el mas cercano que hubiere; y que a falta de pariente suyo, nombre el patrono
a quien le pareciere, siendo persona idónea y de los requisitos necesarios
para ello. Autorizó además al Ayuntamiento para decidir todas las cuestiones
y dificultades que se ofrezcan entre los parientes sobre el derecho de suceder
en la mencionada capellanía, y para la administración de sus bienes con intervención
del capellán. Así consta de la copia de la fun-
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dación que existe al folio
586 y siguientes correspondiente a la acta de 7 de Agosto de 1804.
El mismo Urrutia fundó otra
memoria, para alivio de pobres vergonzantes de esta villa de Tolosa por
escritura que otorgó en dicha ciudad de los Reyes del Perú en 24 de Marzo de
1646, ante Francisco Nieto Maldonado escribano público, con capital de diez
mil pesos de a ocho reales impuestos a censo. Mandó que con el redituado de
este capital se comprase trigo o semilla que pareciese al patrono y lo distribuyese
éste entre los pobres de esta villa, sin tener que dar cuenta de esta distribución,
en forma y manera siguientes: 1ª Que con la mitad de la renta de un año se
hiciese en la alhóndiga o en otro paraje un aposento donde se pusiese el trigo
o semilla que se comprase anualmente 2ª Que a los vecinos pobres de esta
villa casados, que no tuviesen caudal, siendo personas nobles y teniendo
cuatro hijos, se les diesen cada año doce fanegas, la mitad de trigo y la
otra mitad de la demás semilla que se comprase; y que a los que no tuviesen
hijos se les diesen seis fanegas de trigo y demás semillas a medias. 3ª Que a
las viudas con hijos se les diesen diez fanegas en la misma proporción. 4ª
Que de dicho trigo se diese lo necesario pata las ostias de la parroquia de
Santa Maria y conventos de San Francisco y Santa Clara. 5ª Que al hospital de
esta villa se diese el trigo necesario para el sustento de los pobres que
hubiese en él, después de sacado lo que sea bastante para las ostias. 6ª Que
concurriendo muchos pobres al reparto, lo hiciese el Ayuntamiento a su prudencia.
Tal es en resumen el contenido de esta memoria, según la relación que de ella
se hace en el informe presentado sobre el particular en sesión de esta corporación
municipal de 27 de abril de 1751. Se acordó en la misma solicitar al
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Ordinario eclesiástico la
conmutación de los efectos de ella en beneficio del hospital de esta villa; y
de la acta de 3 de Agosto de 17151 consta que el expresado prelado la aprobó
y confirmó por decreto de 23 de Julio anterior, nombrando en consecuencia el
Ayuntamiento el administrador que cobrase y distribuye las rentas en alivio
de dicho establecimiento. Aparece también que a este primer administrador de
la memoria se le entregaron las escrituras censales; cuyo capital consistía
en ochenta mil reales de plata, que producían 3199 reales de rédito.
La tercera memoria que
instituyó el expresado Don Juan de Urrutia procede de la escritura pública que
otorgó en fecha 2 de Abril de 1647 por testimonio de Francisco Nieto
Maldonado, escribano de su Majestad. En este instrumento, después de
manifestar que de todos sus padres y parientes solo habían quedado en esta
villa su hermana legitima Magdalena y una hija de ésta llamada Josefa de la
Visitación, monja en el convento de Santa Clara de la misma villa, dispuso que
se fundase una memoria para dotación de doncellas con el capital de diez mil
pesos de a ocho reales, que remitía al efecto, los cuales debían imponerse a
censo redimible al cinco por ciento, conforme a la nueva Real pragmática.
Declaró, y quiso el fundador de esta memoria;, que como cosa dedicada a obra
pía secular y no eclesiástica, el Ayuntamiento de esta villa fuese su patrono,
y se encargase de la administración y cobranza de los dichos réditos y de la
ejecución de todo lo necesario y conveniente para su perpetuidad y fijeza.
Según la voluntad del mismo Urrutia los indicados diez mil pesos debían entregarse
a su dicha hermana y sobrina, y sus réditos percibirse íntegramente por las
mismas durante sus días; y por consiguiente la fundación de la memo-
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no tenía verdadero efecto hasta el fallecimiento
de ellas.
Las cláusulas o condicíones
bajo las cuales se instituyó esta memoria, para cuando llegase este último caso,
fueron en resumen las siguientes: 1ª Que los 500 pesos que, según lo expresado
debía producir de renta anual, se distribuyesen en esta forma; 20 por salario
de los administradores; 460 por mitad a dos huérfanas de padre o madre de
esta villa, personas honradas y de la satisfacción del Ayuntamiento; los
restantes 20 para tos gastos de la misa cantada que con sermón debía celebrarse
por su alma en la iglesia de Santa Maria el día de la Asunción de nuestra Señora.
2ª Que, si en Esta villa de Tolosa o fuera de ella hubiese alguna parienta. suya
que tuviese necesidad de tomar estado, aunque tuviese padres, se le dé para ello
toda la dicha renta. 3ª Que si acaso hubiese en esta villa alguna persona
principal y pobre, que quisiese ser monja en el convento de Santa Clara de la
misma, daba facultad al Ayuntamiento para que le pueda dar para este efecto y
no para otro toda la expresada renta; de manera que si pagado lo que sea
necesario para entrar religiosa sobrase algo, haya de ser para el adorno de
su persona y sus comodidades. 4ª Que si la renta de la memoria no alcanzase a
pagar el salario de los administradores ,las dotaciones de doncellas y gastos
de la función religiosa indicada, se pague ante todas cosas y sin ninguna
deducción la dotación de las doncellas huérfanas, y se proratee lo demás
entre el salario de los administradores y gastos de misa. 5ª Que ante todas
cosas sean preferidas las que quieran ser religiosas en el dicho convento de
Santa Clara, a quienes se ha de dar por entero la renta de los 460 pesos
mencionados. 6ª Que en el caso de redimirse algún censo perteneciente a esta
memoria, entre lo que así se
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redimiere en poder de la
persona que eligiere el Ayuntamiento o en la depositaría de la villa, para
que se vuelva a imponer sobre fincas de toda su satisfacción. No pasaron
muchos años desde que se instituyó esta memoria sin que se hubiesen suscitado
dudas y cuestiones acerca de la inteligencia de algunas de sus cláusulas, o el
mejor cumplimiento de la mente de su fundador. Bartolomé de Larrarte y otros vecinos
de la villa de Albistur en representación de sus mujeres pretendieron en efecto, según se deduce de
la acta de 20 de Enero de 1676, el que se le prefiriese para el percibo de las dotaciones
a las hijas naturales
de esta villa, que no fuesen parientas del fundador. Opúsose el Ayuntamiento,
como patrono, a semejante declaración; por lo que resultó un litigio, el cual
sustanciado por
los; trámites regulares en la alcaldía de esta villa por fieldad de José de Garmendia,
escribano de la misma, fue sentenciado con acuerdo de Asesor en 26 de Octubre de 1618. Se declaró por esta
sentencia; que habiendo en esta villa parientas del fundador Urrutia sean
preferidas en la dotaciones a otras cualesquiera que no sean vecinas de la
misma, aunque
sean en grado mas remoto, guardándose entre ellas la cercanía; que no habiendo
parientas en esta villa se alterne en las dotaciones, dándolas un año a las parientas forasteras del
fundador de cualquiera parte que fuesen, guardando entre ellas la forma regular
de preferir la más cercana, y otro año a vecinas de Tolosa las que eligiese el
Ayuntamiento. Parece que este fallo no fue contradecido ni apelado por las partes
en causa; por consiguiente quedó ejecutoriado. Sin embargo es de creer que no
tuvo efecto semejante alternativa, sea por el motivo que fuere, según se deduce
de un informe que sobre este asunto dio en el año de 1829
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el administrador de la memoria;
en lo que se han perjudicado notablemente las prerrogativas con que su
fundador revistió al patronato.
A consecuencia de haberse
perdido algunos censos pertenecientes a esta memoria, y de la reducción que
en virtud de la Real pragmática de 12 de febrero de 1705 tuvieron los réditos
al tres por ciento en lugar del cinco que estaba permitido llevar antes, se
suscitaron hacia el año de 1712 otras cuestiones. Se promovió en efecto la
duda de si el patronato cumplía debidamente con la mente del fundador
Urrutia, librando a las hijas de este pueblo que quisieren entrar monjas en
el convento de Santa Clara lo que en cada año diese de renta la memoria, según
se había hecho hasta entonces, o si debería aplicarles los 460 pesos de a 8
reales que señala la fundación, destinando para ello los productos de otros
años, puesto que se habían reducido éstos a 1923 reales y 28 maravedis,
rebajados los gastos. Igual dificultad se presentaba con respecto a las
doncellas casaderas, cuyas dotaciones tampoco alcanzaban a cubrir los réditos
censales. Deseoso el Ayuntamiento de acertar en este particular, lo consultó
al Provisor del obispado, pero presentándole al propio tiempo por medio de
procurador una petición con la súplica de que se le diese licencia para que a
Maria Ana Tomasa de Landa que a la sazón aspiraba a entrar monja en Santa
Clara la pudiese librar los 460 pesos que previene la fundación. El tribunal
eclesiástico estimó desde luego la solicitud del Ayuntamiento, y por
providencia de 14 de julio de 1712, le concedió licencia para que pudiese
librar en las rentas de la memoria los 460 pesos indicados para ayuda de dote
de la mencionada Maria Ana Tomasa para entrar religiosa en dicho convento,
entendiéndose todo sin perjuicio de otra tercera más privilegiada
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y que mejor derecho tuviese
a la dotación. En su consecuencia el patronato acordó en 28 de Septiembre
siguiente que se le pagase dicha dotación, y en igual día de 1714 decretó
retener en el administrador las rentas vencidas y por vencer hasta que
hubiese fondos suficientes para el completo de la dotación, a fin de que se
le librase a su tiempo.
Mas antes de haberse
verificado esto surgió otra dificultad, la cual fue necesario resolver. Se
habían opuesto, y estaban admitidas al cobro de la dotación, antes que la
indicada pretendienta hubiese tomado estado de religión, algunas parientas
del fundador Urrutia que tenían ya contraído matrimonio, las cuales por lo
tanto se consideraron asistidas de un derecho preferente al goce de la dotación.
La reclamaron pues al Ayuntamiento, fundando para el efecto su derecho en el
parecer favorable de letrados. Gregorio de Landa, padre de la Maria Ana
Tomasa, presentó también varios dictámenes en sentido contrario; y con
presencia de todo el Ayuntamiento desestimó la pretensión de dichas parientas
de Urrutia. Quedó por consiguiente reconocido y establecido en principio el
derecho preferente de las hijas de esta villa, que aspirasen a ser monjas en
el convento de Santa Clara de la misma, respecto de las doncellas casanderas,
aunque parientas de aquel. Así consta del acuerdo motivado hecho por el
Ayuntamiento en sesión de 28 de Septiembre de 1717.
Después de esta declaración
se acostumbró dotar con 5520 reales a las hijas de esta villa que entraron
monjas en dicho convento; es decir, que se les libraban las rentas de tres
años después de deducido el coste de la función del día de la Asunción y
salario del administrador. Sin embargo, semejante practica no tenía apoyo, ni
en la escritura de la fundación ni en acuerdo alguno formal del patronato ni de
la autori-
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dad eclesiástica; puesto
que el auto del año de 1712 no era más que una simple autorización para el
caso de que se trataba entonces, y de ninguna manera una regla obligatoria;
para lo futuro. Por lo mismo se dudó en 1749 si debía seguirse dicha
costumbre, o bien pagarse a las agraciadas solamente la renta liquida de un
año. Asunto fue éste que, como los anteriormente indicados, dio lugar a
consultas y dictámenes de juristas, teólogos y canonistas, que opinaron; en
sentido vario, si bien los más de ellos en el de que la conducta que la villa
había observado sobre este particular en los últimos años era justa y
arreglada, digna por lo tanto de continuarse. Así lo verificó, decretando en
3 de Febrero de 1749 librar a las religiosas admitidas iguales cantidades que
las pagadas últimamente a las que habían profesado en dicho convento, esto
es, los 5520 reales expresados.
También en el año de 1751
ocurrió otra duda. Residía; en esta villa por tanda y era Regidor del
Ayuntamiento Don Martin de Aguirre, escribano del tribunal del Corregidor de
la misma provincia. Su hija Joaquina deseaba entrar monja en el convento de
Santa Clara de esta dicha villa, y pretendió del patronato la admisión de
ella a la dotación establecida para las hijas naturales de la misma que
profesaren en dicho monasterio. Es de advertir que Aguirre, su mujer y aún la
misma hija Joaquina eran naturales de la villa de Azpeitia; y aumentaba la
dificultad la circunstancia da, que aquél era vecino de la misma villa cuando
entró a servir la escribanía del corregimiento, el cual turnaba de tres, en
tres años entre los cuatro pueblos de tanda y a esto debió su residencia
temporal en Tolosa. El patronato, pues, para obrar con seguridad de
conciencia y en justicia, consultó el negocio con el padre maestro fray Antonio
de Goycoechea,
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teólogo del convento de
San Francisco de esta villa de Tolosa. Éste en un estenso escrito trató de
resolver tres dificultades que propuso. Primera, si la Joaquina de Aguirre debía
ser calificada de persona principal según la mente del fundador de la memoria;
segunda, si conforme a la misma debía ser considerada como pobre; tercera, si
concurría en ella la calidad de naturaleza que exige la fundación para optar
a la dotación. Sobre los tres puntos manifestó una opinión afirmativa y por
consiguiente favorable a la solicitud de la que aspiraba a entrar monja; y el
Ayuntamiento conformándose con ella, la admitió a la dotación en acta de 10
de Febrero del citado año, disponiendo que a su tiempo se la librase la
cantidad que para las de su clase estaba destinada por el fundador de la
memoria. Con esto quedó establecido, no solo que la calidad de pobreza
exigida por ésta comprendía aún a los individuos de familias que tenían un
modo de vivir muy regular y decente, como sin duda le tenían los escribanos
del corregimiento, sino que no era requisito necesario, para obtener la
dotación de monja, el que ésta hubiese nacido en esta villa, ni que fuese
hija de padres naturales de la misma. Así se iba ampliando el derecho a esta dotación,
al parecer no muy en conformidad con las verdaderas intenciones del
bienhechor Urrutia.
En tal estado llegaron las
cosas hasta el año de 1829, en que el administrador de la memoria indicó al
patronato la necesidad de que se formase un reglamento claro y estable, por
medio del cual se procurase acercar a la mente del fundador en cuanto las circunstancias
lo permitían, y se cerrase la puerta para siempre a los pleitos, disgustos y
molestias que tanto habían mortificado a la corporación municipal. Apreciando
ésta las indicaciones del administrador, traró des-
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de luego de ponerlas en
planta. Consultando pues el negocio con dos letrados, el Doctor Don Martin de
Galarraga y Licenciado Don José Joaquin de Garmendia, y conformándose con el
dictamen que emitieron. el Ayuntamiento en sesión de 22 de Diciembre del
citado año 1829 decretó para lo sucesivo ocho reglas, que en extracto son
como sigue. 1ª. Que las aspirantes a la dotación deben acudir en estado de
soltería al patronato, expresando con memorial el fundamento de su pretensión,
y acreditándolo debidamente, para que recaiga el decreto de asignación. 2ª
Que las parientas acrediten su procedencia de las personas que han sido
conocidas y declaradas por tales en actos anteriores, comprobando debidamente
la declaración de pariente de su causante y descendencia de él. 3ª. Que las
que soliciten la dotación como parientas del fundador Urrutia están
dispensadas de las calidades de naturaleza de esta villa y de orfandad, que
exige en las que no lo son, y les agracia con la renta íntegra de un año en
lugar de la mitad que destina a las otras. 4ª. Que la dotación de las que
tratasen de entrar en religión, tanto de velo negro como de blanco, sea únicamente
de la renta líquida de la memoria correspondiente a un año. deducidos gastos
y nada más. 5ª. Que no tengan derecho a la dotación las que entren monjas en
otro convento fuera del de Santa Clara de esta villa. 6ª Que no se limitan
los grados de parentesco, fuera de los cuales no tengan derecho a la dotación
las que acrediten ser parientas del fundador, con tal que éste hubiese estado
con alguno de los ascendientes de la pretendienta dentro del cuarto grado; y
que por naturales de esta villa se han de entender las que lo sean intra o
extramurales, pero no las de los lugares de la jurisdición. 7ª Que las
admitidas a la dotación tengan derecho a percibirla desde que profesen
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en religión o se casen, y
se les expidan los libramientos por su orden a medida que haya fondos en la
administración. 8ª Que debe observarse la alternativa establecida por la sentencia
pronunciada en 26 de Octubre de 1678 entre los naturales de esta villa y las
parientas de fuera, de la cual se ha hablado antes.
Esta memoria produce en el
día 2636 reales y 22 maravedis al año, de los cuales se aplican 1929 reales y
28 matavedis a la dotada, 200 reales para los gastos de la función religiosa
del día de la Asunción y 239 reales para el salario del administrador. La
diferencia que se nota en este producto respecto de la época de la fundación,
procede seguramente en su mayor parte de la reducción que en virtud de la
Real pragmática del año de 1705 experimentaron los réditos censales, y es
posible también que hayan fallado algunas hipotecas. Ya he indicado antes que
la misma cantidad que en el día producía disponible en la época de 1712; y de
aquí se ve que desde entonces no ha tenido quebranto alguno la memoria, sino
que es anterior.
En tal estado de cosas, se
hizo cargo el Ayuntamiento de la facilidad con que habían sido admitidas al
percibo de la dotación algunas aspirantes a ella en concepto de parientas de
Urrutia, cuya justificación se había reducido a acreditar que a otra parienta
cualquiera se le había concedido. Trató por lo mismo de cortar este abuso, y
de acercarse en lo posible a las caritativas intenciones del fundador, según
lo permitían las circunstancias. Manifestó él, según se ha indicado antes,
que no tenía en esta villa más parientes que una hermana y una hija de esta.
monja profesa en el convento de Santa Clara; y no deja de admirar la multitud
de 103 titulados parientes que han aparecido, desde entonces cada vez
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en mayor número, por más que
se quiera suponer que en algún otro pueblo hubiese algún colateral suyo o de
sus ascendientes. Pero en fin, la prueba de semejante parentesco, concretada
a lo que queda indicado, nunca podía ser admisible ante la ley al cabo de dos
siglos que tenía de fecha la fundación, y en grados tan remotos a que aún estando
aquel plenamente justificado, podía dudarse si el fundador quiso extender su
beneficio. Ni pareció por otra parte justo . ni conforme al espíritu que
presidió al instituir la memoria, aplicar por entero la dotación a las
parientas y monjas, privando de su percibo a las huérfanas de padre o madre
naturales de esta villa, siendo así que Urrutia de estas últimas es de
quienes precisamente hace la primera mención y llamamiento en la fundación.
Por estas consideraciones
creyó el patronato no faltar a sus deberes acordando solicitar del Ordinario
eclesiástico de Pamplona la adjudicación de la memoria a la casa de
Misericordia de esta villa, donde moran y se educan con las hermanas de
caridad tantas huérfanas y personas desvalidas. Le dirigió pues a este efecto
en 18 de Enero de 1843 la competente exposición, y dicho prelado conformándose
con el dictamen del Fiscal, y después de recibir informes del Cabildo eclesiástico
de esta villa, accedió a la adjudicación pretendida por la misma por decreto
de 14 de Agosto del propio año, con obligación de celebrar anualmente misa
solemne con sermón el día de la Asunción de nuestra Señora. El despacho que
contiene esta determinación se halla unido a la acta de 25 del citado mes de
Agosto. Tal es la solución que tuvo este negocio, que tanta ocupación y
molestia ha causado a los concejales de esta villa, y que tanto que escribir
ha dado a juristas, teólogos y canonistas.
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Sin embargo, no terminaron
enteramente con tanto todas las incidencias de este asunto. Antes de que
recayera la mencionada providencia del Ordinario eclesiástico estaban admitidas
a la dotación, en concepto de parientas del fundador Urrutia, varias
doncellas que habiendo contraído matrimonio habían adquirido derecho al cobro
de ella. Éstas, pues, a pesar de la citada declaración, reclamaron del
patronato el pago de las asignaciones; y habiéndoseles negado, le demandaron
sobre el particular en el Juzgado de primera instancia de este partido. .No
obstante, se llegó después a comprometer el negocio en dos abogados, quienes
habiendo discordado, y dado laudos separados, se tuvo que nombrar por tercero
a Don Luis de Arocena, abogado vecino de la villa de Azpeitia. Dirimió éste
la discordia, declarando en fecha 6 de Noviembre dé 1845 que la adjudicación
de la memoria, hecha por el Ordinario eclesiástico a la casa de Misericordia,
no debía perjudicar a los derechos que algunas de las litigantes tenía
adquiridos con anterioridad, mediante su oposición y justificación del
parentesco con Don Juan de Urrutia. Quedó homologado este laudo, cuya copia
se halla arrimada a la acta de 20 de Noviembre del citado año; y en su
virtud, al paso que se van pagando las dotaciones a las parientas que ya
estaban admitidas antes del 14, de Agosto de 1843, se desestiman las
pretensiones de nuevas oposiciones e informaciones de parentesco con el
fundador.
§. IX
MEMORIAS DE
MARIA ANTON DE LAPURDI
Maria Anton de Lapurdi
vecina de esta villa por instrumento cuya fecha no consta,. fundó las memorias
siguientes.
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Una capellanía, aniversario
y ofrenda con 474 ducados de capitales censales y renta de 271 reales;
limosna para socorro de pobres vergonzantes de esta villa con 480 ducados de
principal y 264 reales de renta; dotación de 352 reales para cuatro monaguillos
de la iglesia de Santa Maria, 198 reales para un músico tiple y 66 reales
para salario del administrador. Por patronos de estas memorias fueron
nombrados el Vicario, Alcalde y Fiel, si bien en el día lo son los
constituyentes del Ayuntamiento únicamente; pero no aparece quien fue llamado
al patronato de la capellanía. Del libro antiguo de estas memorias resulta
que los administradores de ellas sólo han corrido con la cobranza y pago de réditos
correspondientes a la asignación de los monaguillos; de lo que se infiere que
tanto el capellán como el tiple los percibían directamente de los mismos
deudores censatarios. Su producto actual corriente o cobrable es 187 reales,
de los que se aplican 179 reales y 18 maravedis a los monaguillos y 66 al
administrador; faltan por consiguiente 172 reales y 16 maravedis para
completar la asignación de aquellos, cuyo desfalco cubre la fundación de
Anton de Asuraga. Procede esta quiebra, así como en las demás memorias, de la
reducción de los réditos censales al tres por ciento, y también de no haberse
vuelto a imponer algunos capitales redimidos. De la nota folio 648 que
corresponde a la acta de 1º de Octubre de 1816, resulta en efecto que Don
José Joaquin de Martirena, administrador que fue de estas memorias, dejó de
reimponer a censo 200 ducados tocantes a la de que hablo en este párrafo, los
cuales habían sido redimidos durante su administración. Se ve también de la
misma acta y de otras de aquel año que por falta de medios de los herederos
de Maitirena con que responder, tuvo esta memoria el expresado quebranto. La
Real
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Caja de amortización debe
también a esta memoria un capital de 149 ducados, 3 reales y 28 maravedis con
49 reales y 9 maravedis de rédito que no paga.
NOTA
Las memorias para alivio de
pobres vergonzantes de esta villa instituidas por Anton de Asuraga, Maria
Juanis de Iriondo, Doña Catalina de Abalia y Maria Anton de Lapurdi,
comprendidas en las fundaciones que se han explicado, y además las hechas por
Juan Garcia de Ugarriaras, Doña Ana de Ancieta, Don Pedro de Armendia y Nicolas
de Idoyaga, de todas las cuales son patronos el Alcalde y Vicario de Santa Maria,
se administran por un clérigo nombrado por éstos. Las treinta y seis
imposiciones censales que tienen a su favor producen al año 1077 reales y 3
maravedis, que los distribuye el administrador entre los pobres vergonzantes,
sin descubrir el nombre de éstos, puesto que esta limosna se dirige a
socorrer necesidades ocultas. El ilustrísimo Señor Obispo de Pamplona Don
Juan Lorenzo de Irigoyen aprobó esta práctica en carta escrita al presbíitero
Don José Antonio de Iraola administrador que fue de estas memorias hasta el
24 de Marzo de 1778, y así se sigue desde entonces.
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