Pablo Gorosabel

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Bosquejo de las antigüedades, gobierno, administración

y otras cosas notables de la villa de Tolosa

Pablo Gorosabel

CAPÍTULO VIII

DE LAS MEMORIAS DE PATRONATO DEL AYUNTAMIENTO DE

TOLOSA O DE ALGUNOS DE SUS INDIVIDUOS EN

CONCURRENCIA DE OTROS QUE NO LO SON

 

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Varias son las memorias instituidas en esta villa de Tolosa para dotación de doncellas casaderas o monjas, limosnas de pobres, salarios de sirvientes de la iglesia de Santa María o de maestros de instrucción pública y otros objetos del culto divino o caridad pública. El patronato de algunas de ellas corresponde exclusivamente a los constituyentes del Ayuntamiento y el de otras al Alcalde y Fiel a una con otros que no son miembros de esta corporación. Por lo mismo, como la intervención en estas materias pertenece a las atribuciones y cargos de los concejales, y puesto también que estos asuntos han solido y aún suelen ocupar bastante su atención, me ha parecido oportuno hacer aquí su explicación, tanto para noticia de los interesados en ellas, como para dirección de nuestros sucesores en la administración de este pueblo. Estas memorias por el orden de la respectiva antigüedad de sus fundaciones son las siguiente; 1ª Las del bachiller Juan Martinez de Zaldivia. 2ª Las de Anton de Asuraga. 3ª Las de Doña Catalina de Monteflorido. 4ª. Las de Maria Juanis de Iriondo. 5ª Las de Doña Catalina de Abalia. 6ª Las de Don Baltasar de Iriarte. 7ª. Las de Martinez de A.yestarán Barrena y Zaldivia. 8ª Las de Don Juan de Urrutia 9ª. Las de Maria Anton de Lapurdi. Ademas de estas memorias debe haber otras, instituidas bajo el patronato del Alcalde y Vicario para limosna de pobres vergonzantes de esta villa por Juan Garcia de Ugarriaras, Doña Ana de Ancieta, Don Pedro de .Armendia y Nicolas de Idoyaga; pero por no haberse podido descubrir sus fundaciones, sólo se hace aquí la indicación de su existencia. Otro tanto digo respecto de las memorias instituidas para la luminaria del Santísimo y varios altares de la iglesia parroquial de Santa Maria; cuyo patronato corresponde a esta villa, si bien no se tiene noticia de sus fundaciones. Manifestaré pues por su orden lo que he averiguado de más importante acerca de cada una de dichas nueve memorias; lo cual, si no llega a explicar este asunto en toda su amplitud, dará. al menos alguna luz e instrucción.

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§ I

MEMORIAS DEL BACHILLER

JUAN MARTINEZ DE ZALDIVIA

 

El bachiller Juan Martinez de Zaldivia, distinguido letrado y celoso hijo y vecino de esta villa de Tolosa, falleció en la misma el día 1º de Mayo de 1583; y su testamentario Juan Lopez de Olazabal fue autorizado por la Real Chancillería de Valladolid para distribuir el importe de sus bienes y herencia con intervención del Obispo de Pamplona. A la sazón lo era Don Pedro de Lafuente, quien de acuerdo y en unión de Olazabal por providencia dictada en 26 de Septiembre del mismo año, ante el notario eclesiástico Juan de Garro, dispuso lo que se había de hacer del producto en venta de los expresados bienes. Sus resoluciones en extracto son; que para la fábrica y obras de la iglesia de Santa Maria de esta villa se diesen mil ducados, a condición de que se hiciese en ella un carnero o tumba donde fuese enterrado el finado Zaldivia; que se dijese una misa rezada diariamente en dicha iglesia en sufragio de la alma del mismo, debiendo ser ellas cantadas en las cinco festividades del año; que haya en esta villa un maestro que enseñe gramática, a quien se den cien ducados al año; que todos los años se casen dos huérfanas pobres, a cada una de las cuales se den cincuenta ducados, debiendo ser preferidas las parientas mas próximas del difunto Zaldivia, que sean de Tolosa y en su falta de las aldeas de su jurisdicción, y que la elección de las agraciadas se haga el día de la Anunciación de la Virgen; que el 1º de Mayo de cada año se distribuyan cuarenta ducados a diez pobres de esta villa, dando a cada uno cuatro ducados, y si en este pueblo no los hubiese a los que sean de las aldeas de su jurisdicción; que el Ayun-

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tamiento tenga la administración, cobranza y distribución de las rentas que se fundaren con la hacienda del finado, así como también la elección del maestro de gramática, huérfanas que se hubiesen de dotar y pobres a quienes se dé la indicada limosna; que si no se emplease la renta destinada al maestro de gramática, la dote de las huérfanas y limosna de pobres, las tenga el Ayuntamiento sin invertir en cosa alguna, para que el Obispo haga su aplicación en obras pías.

El Ayuntamiento y Cabildo eclesiástico aceptaron las precedentes fundaciones en lo que a cada corporación competía, excepto en la parte relativa a la construcción del carnero o tumba y celebración de misas cantadas en las cinco festividades, sobre cuyos puntos suplicaron respectivamente al Obispo. Accediendo éste a las peticiones, por auto de 15 de Mayo de 1584 autorizó al Ayuntamiento para que el cadáver de Zaldivia fuese enterrado en una sepultura llana con su piedra en el crucero, y al clero para que dijese las misas de las cinco festividades en cualquier día del octavario de las mismas.

Vendidos en consecuencia en pública almoneda los bienes raíces del bienhechor de quien se trata, produjeron cinco mil y cien ducados, los que sin duda fueron impuestos a censo a razón de 18000 el millar, de manera que redituasen trescientos ducados anuales. No obstante esto, del libro viejo de cuentas de esta memoria se ve que para el año de 1731 se habían reducido sus capitalidades a 4893 ducados y que los réditos de algunas se habían hecho incobrables, seguramente por haber fallado algunas hipotecas. Así es también que de la nota folio 648. correspondiente a la acta de 1º de Octubre de 1816, aparece que en tiempo de la administración de Don Jose Joaquin de Martirena se habían redimido cincuenta ducados de capitales censales pertenecientes a

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esta memoria y no se habían vuelto a imponer. Pero si bien el Ayuntamiento apremió sobre ello y aún demandó a los herederos de dicho administrador Martirena, fueron infructuosas las diligencias que practicó para el reintegro por falta de bienes con que responder. Estos quebrantos, y principalmente el haberse reducido los réditos censales al tres por ciento en virtud de la Real pragmática de 12 de Febrero de 1705 han minorado considerablemente los productos de esta memoria, que ascienden a 1712 reales y 5 maravedis, de los que sólo son corrientes o cobrables 1200 reales y 27 maravedis. De ellos se pagan 520 reales y 22 maravedis al preceptor de gramática, 150 reales al organista para cuerdas y papeles de música, otros 150 reales al sochantre, 336 reales y 16 maravedis al capellán de San Blas y 176 reales al administrador . También están consignados 275 reales anuales a una huérfana casandera, pero no se pagan desde hace muchos años.

§. II.

MEMORIAS DE ANTON DE ASURAGA

Anton de Asuraga, vecino de esta villa de Tolosa, otorgó testamento cerrado en 24 de Noviembre de 1583 por testimonio de Juan de Barrenechea, y habiendo fallecido el 26 de Mayo de 1586, se abrió el mismo día con las formalidades ordinarias ante Domingo de Aburruza, escribano numeral de la misma villa. En dicho testamento fundó las tres obras de piedad y religión siguientes. En primer lugar instituyó dos capellanías perpetuas de una misa diaria, que la dijesen alternando dos capellanes dotados con a cada treinta ducados anuales en sufragio de su alma y de las personas de su cargo, cuyo patronato encomendó al vicario de Santa Maria. Al-

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calde y Fiel de esta villa. Mandó además que en acabando de decir la misa diaria el capellán fuese a bendecir con su agua bendita sobre la fuesa donde estuviese enterrado; que en las cinco festividades principales del año la misa fuese cantada con diácono y subdiácono, a la que asistan los clérigos de la iglesia en el mayor numero posible, y concluida ésta se cantase el responso sobre su sepultura. Para el estipendio, responso y demás gastos de estas cinco misas cantadas señaló diez ducados anuales. En segundo lugar dejó una renta perpetua de cincuenta ducados anuales, para que se distribuyesen por manos del Vicario, Alcalde y Fiel entre los pobres vergonzantes de esta villa; de manera que si entre ellos hubiese varones se les repartan a los mismos y en su defecto a las mujeres. En tercer lugar dispuso que sus rentas o réditos censales se invirtiesen en reedificar la iglesia de Santa Maria y que concluidas que fuesen las obras con perfección y ornato quedasen para la misma. Mandó además que los que fuesen patronos de la citada iglesia hiciesen la aplicación de las rentas para el mayor servicio de Dios, según tuviesen por más conveniente, sin que el cabildo ni clérigos pudiesen disponer de ellas bajo ningún concepto.

Como la renta asignada a las capellanías era tan corta, debieron reducirse las cargas; y en efecto aparece que en la época de 1803 no tenían los capellanes más obligación que de ciento sesenta y cinco misas por ambas. No siendo aún bastante la que les quedaba en esta conformidad, se agregaron estas capellanías por el plan beneficial del citado año a la de la basílica de Izascun, cuyos capellanes cobran directamente los réditos censales. El resto de las memorias tiene a su favor la renta de 2584 reales y 28 maravedis, de los que los corrientes sólo son 2052 reales, los cuales se aplican en esta proporción;

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888 reales y 32 maravedis al maestro de capilla y organista de Santa Maria, 199 reales y 2 maravedis al sochantre, 319 reales y 3 maravedis a los tiples, 110 reales a la serora, 172 reales y 16 maravedis a los monaguillos por el desfalco que resulta en la memoria de Lapurdi, y 330 reales al administrador de la misma memoria. La fábrica de la propia iglesia debe también a ésta 565 reales y 9 maravedis anuales procedentes de varios capitales tomados para su obra, que no los paga por falta de medios. De la nota folio 648 agregada a la acta de 1º de Octubre de 1816 se descubre así bien que habiéndose redimido durante la administración de Don Jose Joaquin de Martirena 315 ducados de capitales censales pertenecientes a esta memoria dejó de reimponerlos; y de lo obrado entonces resulta que aunque el Ayuntamiento trató de obligar a sus herederos al reintegro de dicha suma y de los réditos que debieron producir, nada adelantó por falta de medios de ellos. Tal es el estado actual de la memoria de Asuraga, cuyas benéficas intenciones no se han cumplido por completo.

§ III

MEMORIAS DE DOÑA CATALINA DE MONTEFLORIDO

Doña Catalina de Montef1orido, mujer legitima de Joanes de Mendizabal, vecina de esta villa de Tolosa, otorgó su testamento en 2 de Septiembre de 1584 por testimonio de Joanes de Barrenechea, escribano del número de la misma villa, bajo el que falleció. A causa de no existir los registros pertenecientes a la citada época autorizados por dicho escribano, no he podido obtener esta disposición testamentaria; y por lo mismo me limitaré a expresar lo poco que he podido averiguar con referencia a otros apuntes. Parece pues que la Mon-

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teflorido fundó en su mencionado testamento, a saber; una capellanía, aniversarios y una memoria de obras pías para dotación del organista y sochantre; cuyo patronato dejó al Alcalde, .Fiel y Regidores de esta dicha villa. Pértenecen a esta memoria 719 ducados de capitales censales con renta de 395 reales y 17 maravedis, de los que sólo están corrientes en el día 241 reales y 18 maravedis, que se distribuyen de la manera siguiente; 169 reales y 9 maravedis al organista de Santa Maria, 82 reales y 18 maravedis al sochantre y 22 reales al administrador. Es de advertir que antiguamente no tenían asignado al organista en esta memoria más que 118 reales y 9 maravedis, y que el aumento se le hizo por el Ayuntamiento patrono en sesiones de 30 de Enero y 31 de Mayo de 1833.

§. IV

MEMORIAS DE MARÍA JUANIS DE IRIONDO.

Maria Juanis de Iriondo, viuda de Miguel de Iriarte, vecina de esta villa de Tolosa, falleció en la misma el día 29 de Septiembre de 1585 bajo testamento cerrado que otorgó el 27 del propio mes y año ante Domingo de lriarte, que fue abierto el 30 siguiente por fieldad del mismo escribano; en cuyo testamento hizo las disposiciones siguientes; 1ª Que con el producto de sus bienes se impusiesen a censo cien ducados a razón de 14000 el millar, para que el redituado se gastase en la lámpara del altar de Santa Catalina, que siempre debía estar encendida. 2ª Que otros cien ducados se impusiesen a censo al mismo respecto de a 14000 el millar, a fin de que su renta se diese en la víspera de Resurrección por el Alcalde y Vicario a los pobres vergonzantes de esta villa que estuviesen en la necesidad; y si acaso hubiese algún pobre ne-

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cesitado que fuese su deudo y pariente, se le den cada año dos ducados y lo demás se reparta entre los otros. 3ª Que digan tres misas semanales en el altar de Santa Catalina en sufragio de su alma y de los de su cargo todos los Miércoles Jueves y Sábados del año, además de la que su finado marido había mandado se dijese los Viernes; cuya capellanía dotó con la renta de cuarenta ducados anuales procedentes de los censos que especificó. 4ª Que se hiciese un aniversario el día siguiente de Santa Ana de cada año con tres responsos, a saber, dos en la sepultura donde ella y su marido estuviesen enterrados, y el tercero en la que tenía fuera del cuerpo de la iglesia donde estaban enterrados dos mozos a quienes ajusticiaron. 5ª Que los bienes de que no hubiese dispuesto se vendiesen en almoneda pública, y su importe se impusiese a censo a razón de 20000 el millar a satisfacción de los albaceas y en falta de éstos perpetuamente del Alcalde Fiel y Regidores. 6ª Que lo que sobrase después de pagadas las asignaciones ya expresadas, se emplee perpetuamente en las obras mas piadosas y necesitadas que en esta villa y su iglesia hubiere, a voluntad de los albaceas mientras viviesen y después de ellos perpetuamente del Alcalde, Fiel y Regidores, a quienes nombró por patronos y señores de esta memoria.

Del inventario y almoneda que se hizo de los bienes de la Iriondo aparece que los bienes raíces y cosas de plata produjeron unos 7500 reales. Pero no consta lo que importaron los muebles y efectos de la tienda que tenía, ni cual fue la renta que con todo esto se fundó; si bien indudablemente ha debido minorarse bastante a consecuencia de la reducción hecha respecto de los censos en el año de 1705. Lo que puede decirse es que en el día esta memoria tiene la renta de

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1223 reales y 12 maravedis, de los que sólo son corrientes o cobrables 1169 reales y 10 maravedis, que se reparten de la manera siguiente; 440 reales al capellán de Izascun, 28 reales por el aniversario, y 88 reales al administrador. Anteriormente se daban 33 reales para pobres vergonzantes, pero no se verifica este pago desde hace muchos años. Por acuerdo del Ayuntamiento de 28 de Octubre de 1828 se halla autorizado el administrador, para que el sobrante que hubiere, después de cubiertas las obligaciones fundacionales, invierta en celebrar misas por medio del capellán. Advierto por lo demás que la capellanía comprendida en esta fundación se halla agregada con otras a la de la basílica de Izascun por el plan beneficial vigente de esta iglesia parroquial.

§ V

MEMORIAS DE DOÑA CATALINA DE ABALIA

Doña Catalina de Abalia, viuda de Anton de Asuraga, vecina de esta villa de Tolosa, otorgóo testamento nuncupativo en 4 de Junio de 1586 ante Antonio de Olazabal, escribano numeral de la misma, bajo el cual falleció, y en él hizo las disposiciones piadosas que se van a explicar. Mandó que de sus rentas se distribuyesen perpetuamente en cada año veinte y cuatro ducados, dos al mes, a los pobres vergonzantes que hubiese en esta villa, prefiriendo sus deudos si los hubiese; cuya distribución hagan el Vicario y Alcalde, quienes por esta ocupación y trabajo tengan a cada dos ducados anuales. Quiso también que estuviese alumbrada con aceite de día y de noche la imagen de la piedad de nuestra Señora existente en la iglesia de Santa Maria; para cuyo gasto se diesen de sus rentas once ducados al año, y por el cuidado

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de la lámpara un ducado a la serora. Encargó igualmente el reparto de estas asignaciones y el patronato de la obra pía al Vicario de Santa Maria y Alcalde. El resto de réditos censales que tenía, después de pagadas varias mandas que hizo, dejó para la fábrica de dicha iglesia parroquial, a la que nombró por heredera universal; disponiendo que cuando se acabasen las obras sirviesen para el ornato y cosas tocantes al mismo templo sin poder convertirse en ningún otro objeto. Nombró así bien por patronos de esta última fundación al Alcalde, Vicario, Fiel y Regidores, con declaración de que ningún prelado, ni otra persona eclesiástica, pudiese tener jurisdicción, facultad ni mano en ello, ni entremeterse en tomar cuenta de las expresadas rentas y memorias, no siendo requeridos por el Alcalde, Fiel y Regidores. Añadió que estos tuviesen la administración de dichas rentas destinadas a la fábrica de la iglesia, como si perteneciesen a. los propios de la villa, con asistencia del Vicario. Parece que esta memoria se halla en el día agregada a la de Anton de Asuraga, marido que fue de la fundadora Iriondo; por lo cual no figuran con independencia sus rentas y cargas. La capellanía cuyo patrono en 1803 era Don Ignacio de Aranza, se agregó por el plan beneficial vigente a otras once con todas las cuales se erigieron dos titulares o colativas llamadas de coro.

§ VI

MEMORIAS DE DON BALTASAR DE IRIARTE.

El presbítero Don Baltasar de Iriarte, vecino de esta villa de Tolosa y beneficiado de la iglesia parroquial del lugar de Hernialde, otorgó testamento cerrado en fecha 17 de Julio de 1586 por presencia de Domingo de Aburruza, escri-

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bano de número de la misma villa, el cual fue abierto en forma legal el 18 de Noviembre de 1587 ante el citado escribano a consecuencia de haber fallecido el testador en el día anterior. Entre otras disposiciones que hizo, fue la primera reducida a manifestar su voluntad de que se vendiesen todos sus bienes y con su producto se fundasen censos a rédito de uno por catorce. En consecuencia dejó una renta anual de dos cientos sesenta ducados, los cuales mandó se distribuyesen perpetuamente de esta manera. Que en cada año se hayan de casar y casen dos. doncellas pobres bien nacidas que sean de esta villa de Tolosa, habiéndolas en ella, o de la tierra de Hernialde; pero que habiendo alguna o algunas de sus parientas, las tales prefieran a las otras. Que casadas que sean dichas doncellas, se den a cada una para ayuda del matrimonio cien ducados pagados en dos tercios, a cincuenta de medio año a medio año. Que señalaba otros cincuenta ducados para la capellanía y misa cotidiana, que perpetuamente se diga en sufragio de su alma y de los de su cargo en la iglesia de Santa Maria de esta villa en los altares de la Concepción y Santa Catalina por dos capellanes, alternando por semanas. Dejó por patronos de esta memoria y capellanía al Vicario, Alcalde y Fiel; y dispuso que el sobrante, después de pagadas las dotaciones de doncellas casanderas y capellanía, se distribuyese entre los pobres vergonzantes a elección de los mismos patronos.

A esto se reduce la fundación testamentaria. Por lo que hace al estado actual de ella, diré que la capellanía, a causa de su tenue renta, fue agregada por el plan beneficial de esta iglesia parroquial del año 1803 a las fundadas por Martinez de Ayestaran, para instituir una colativa llamada de coro. En cuanto a la renta de la misma memoria a los

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capitales que tiene impuestos a su favor corresponde la de 1202 reales y 28 maravedis ; pero la corriente o cobrable en el día es 935 reales y 9 maravedis, de los cuales están consignados 330 reales al capellán, 296 reales y 24 maravedis a una doncella dotada, 45 reales a los patronos, 20 reales al escribano que autoriza la acta de la junta añal, y 220 reales al administrador. Para decretar el pago de estas cantidades, reconocer los documentos que presenten las parientas opuestas en justificación de su derecho, y para todo lo demás concerniente al gobierno y administración de esta memoria, suelen reunirse los patronos con asistencia del administrador en la sacristía de la iglesia de Santa Maria el Sábado anterior al día de San Miguel después de la misa mayor. Advierto por último que los patronos en la reunión del año de 1798 acordaron, que mediante se habían perdido los libros, escrituras y papeles pertenecientes a esta memoria en la invasión francesa de 1794 se sacasen las copias fehacientes de las escrituras que faltaban; que al capellán se le pagasen sesenta ducados anuales a cuenta de su consignación corriente y atrasos; que no se pagase dotación más que a una doncella, observándose la antelación según la antigüedad del matrimonio.

§ VIl

MEMORIAS DE

MARTINEZ DE AYESTARAN BARRENA Y ZALDIBIA

Martinez de Ayestaran Barrena y Zaldivia, natural de la tierra y universidad de Zaldivia, y vecino de esta villa de Tolosa, por escritura que otorgó a 20 de Enero de 1603 ante Juan Ochoa de Aguirre, escribano numeral de la misma villa, hizo tres fundaciones pías. Por la primera instituyó en esta iglesia de Santa Maria cuatro capellanías; por la segunda es-

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tableció una dotación para el maestro de capilla del coro; por la tercera puso también una renta para un maestro de escuela de esta dicha villa. Dejó por únicos patronos merelegos de estas tres obras pías al Alcalde, Fiel y Regidores de la; misma villa, al Vicario de Santa Maria, al sucesor de su casa y al administrador de las rentas que fundaría; debiendo ser el orden de las votaciones, primero el Alcalde, segundo el Vicario, tercero el sucesor de la casa y después los demás indicados. Para cada capellanía señaló la congrua de 50 ducados de renta, impuso a los capellanes la obligación de decir misa diaria, alternando los cuatro por semanas. debiendo ser a la maitinada en los días festivos, y las hizo incompatibles con la vicaria o cualquier beneficio de esta parroquia, con otras obligaciones que les impuso. La dotación que se obligó a constituir en censos para el maestro de capilla fue de cien ducados anuales y la renta que fundó para el maestro de escuela de setenta ducados por mil de capital.

Las cláusulas principales que contienen estas tres fundaciones son; que haya un administrador, nombrado por los patronos, en cuyo poder entren todas las rentas; .y si éstas tuviesen alguna quiebra se distribuya pro rata entre los capellanes, el maestro de capilla y el maestro de escuela; que vacando las capellanías, la maestría de capilla o la de la escuela, las rentas correspondientes hasta su provisión se empleen por los patronos en el adorno del altar de San Miguel, menos lo que se gaste en diligencias para proporcionar los expresados maestros; que los patronos puedan poner a los capellanes y maestros de capilla y de la escuela las demás condiciones que tuvieren por convenientes para el mejor servicio del culto divino y de sus oficios respectivos.

No se ha cumplido con la exactitud que dispuso el fun-

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dador con el nombramiento de administrador de estas tres obras pías, en cuyo poder entrasen las rentas aplicadas a ellas, sino que los mismos capellanes han solido correr y corren con la cobranza de los réditos censales pertenecientes a las capellanías; y lo propio han acostumbrado y acostumbran hacer los maestros de capilla y escuela con los tocantes a sus oficios. A este efecto obran en su poder, para hacer las gestiones judiciales y no judiciales necesarias para la cobranza de réditos, las escrituras de las respectivas imposiciones censales. No ha existido ni existe, por consiguiente, semejante administrador dispuesto por Ayestarán, y los únicos patronos son el Alcalde, Vicario, el sucesor de la casa y los demás concejales. Tampoco subsisten en su primitivo ser las cuatro capellanías, pues éstas por su corta dotación se redujeron a dos por providencia del tribunal eclesiástico de Pamplona de 2 de Septiembre de 1757 y últimamente a una sola por el plan beneficial vigente según el cual se agregó además a ella la instituida por Don Baltasar de Iriarte. Los réditos censales que conserva corrientes esta capellanía ascienden a 1012 reales; los que corresponden al maestro de capilla consisten en 286 reales y 26 maravedis; los tocantes al maestro de la escuela son 270 reales y 4 maravedis. Esta diferencia respecto de los primitivos rendimientos procede, como en las demás memorias, de la reducción de los réditos censales al tres por ciento, y acaso también de haber desaparecido algunas hipotecas sobre que estaban impuestos.

§. VIII

MEMORIAS DE DON JUAN DE URRUTIA

El capitán Don Juan de Urrutia, natural de esta villa

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de Tolosa y vecino de la ciudad de los Reyes del reino de Perú fundó las tres memorias u obras pías, de que voy a ocuparme en este párrafo, cuyo patronato dejó a este Ayuntamiento. La primera fundación procede de la escritura que otorgó en dicha ciudad a 14 de Marzo de 1635 ante Diego Nieto Maldonado, escribano público, por la que instituyó una capellanía merelega y una memoria para limosna de pobres vergonzantes; para cuyas dos obras pías destinó cinco mil pesos de a 8 reales. Cuatro mil pesos de éstos consignó para la capellanía indicada, la cual quiso se sirviese en la iglesia mayor de esta villa de Tolosa, cuyo capellán tenga la obligación de decir cuatro misas rezadas en cada semana, y que además el cura párroco de la misma iglesia diga en ella una misa cantada el día de San Juan Bautista con estipendio de ocho pesos de la propia moneda que le de el capellán. Los otros mil pesos aplicó por capital de la memoria mencionada mandando que los capitulares distribuyan su redituado entre los pobres vergonzantes de esta villa que les pareciere y tuvieren a bien el Jueves o Sábado santo de cada año. Nombró por capellán de la expresada capellanía me relega al pariente más cercano o descendiente que hubiere en Tolosa, prefiriendo siempre el de la línea masculina al de la femenina, cuando concurrieren en igual grado. Cuando no concurrieren tales parientes de ambas líneas, quiso que sea elegido capellán el mas cercano que hubiere; y que a falta de pariente suyo, nombre el patrono a quien le pareciere, siendo persona idónea y de los requisitos necesarios para ello. Autorizó además al Ayuntamiento para decidir todas las cuestiones y dificultades que se ofrezcan entre los parientes sobre el derecho de suceder en la mencionada capellanía, y para la administración de sus bienes con intervención del capellán. Así consta de la copia de la fun-

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dación que existe al folio 586 y siguientes correspondiente a la acta de 7 de Agosto de 1804.

El mismo Urrutia fundó otra memoria, para alivio de pobres vergonzantes de esta villa de Tolosa por escritura que otorgó en dicha ciudad de los Reyes del Perú en 24 de Marzo de 1646, ante Francisco Nieto Maldonado escribano público, con capital de diez mil pesos de a ocho reales impuestos a censo. Mandó que con el redituado de este capital se comprase trigo o semilla que pareciese al patrono y lo distribuyese éste entre los pobres de esta villa, sin tener que dar cuenta de esta distribución, en forma y manera siguientes: 1ª Que con la mitad de la renta de un año se hiciese en la alhóndiga o en otro paraje un aposento donde se pusiese el trigo o semilla que se comprase anualmente 2ª Que a los vecinos pobres de esta villa casados, que no tuviesen caudal, siendo personas nobles y teniendo cuatro hijos, se les diesen cada año doce fanegas, la mitad de trigo y la otra mitad de la demás semilla que se comprase; y que a los que no tuviesen hijos se les diesen seis fanegas de trigo y demás semillas a medias. 3ª Que a las viudas con hijos se les diesen diez fanegas en la misma proporción. 4ª Que de dicho trigo se diese lo necesario pata las ostias de la parroquia de Santa Maria y conventos de San Francisco y Santa Clara. 5ª Que al hospital de esta villa se diese el trigo necesario para el sustento de los pobres que hubiese en él, después de sacado lo que sea bastante para las ostias. 6ª Que concurriendo muchos pobres al reparto, lo hiciese el Ayuntamiento a su prudencia. Tal es en resumen el contenido de esta memoria, según la relación que de ella se hace en el informe presentado sobre el particular en sesión de esta corporación municipal de 27 de abril de 1751. Se acordó en la misma solicitar al

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Ordinario eclesiástico la conmutación de los efectos de ella en beneficio del hospital de esta villa; y de la acta de 3 de Agosto de 17151 consta que el expresado prelado la aprobó y confirmó por decreto de 23 de Julio anterior, nombrando en consecuencia el Ayuntamiento el administrador que cobrase y distribuye las rentas en alivio de dicho establecimiento. Aparece también que a este primer administrador de la memoria se le entregaron las escrituras censales; cuyo capital consistía en ochenta mil reales de plata, que producían 3199 reales de rédito.

La tercera memoria que instituyó el expresado Don Juan de Urrutia procede de la escritura pública que otorgó en fecha 2 de Abril de 1647 por testimonio de Francisco Nieto Maldonado, escribano de su Majestad. En este instrumento, después de manifestar que de todos sus padres y parientes solo habían quedado en esta villa su hermana legitima Magdalena y una hija de ésta llamada Josefa de la Visitación, monja en el convento de Santa Clara de la misma villa, dispuso que se fundase una memoria para dotación de doncellas con el capital de diez mil pesos de a ocho reales, que remitía al efecto, los cuales debían imponerse a censo redimible al cinco por ciento, conforme a la nueva Real pragmática. Declaró, y quiso el fundador de esta memoria;, que como cosa dedicada a obra pía secular y no eclesiástica, el Ayuntamiento de esta villa fuese su patrono, y se encargase de la administración y cobranza de los dichos réditos y de la ejecución de todo lo necesario y conveniente para su perpetuidad y fijeza. Según la voluntad del mismo Urrutia los indicados diez mil pesos debían entregarse a su dicha hermana y sobrina, y sus réditos percibirse íntegramente por las mismas durante sus días; y por consiguiente la fundación de la memo-

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no tenía verdadero efecto hasta el fallecimiento de ellas.

Las cláusulas o condicíones bajo las cuales se instituyó esta memoria, para cuando llegase este último caso, fueron en resumen las siguientes: 1ª Que los 500 pesos que, según lo expresado debía producir de renta anual, se distribuyesen en esta forma; 20 por salario de los administradores; 460 por mitad a dos huérfanas de padre o madre de esta villa, personas honradas y de la satisfacción del Ayuntamiento; los restantes 20 para tos gastos de la misa cantada que con sermón debía celebrarse por su alma en la iglesia de Santa Maria el día de la Asunción de nuestra Señora. 2ª Que, si en Esta villa de Tolosa o fuera de ella hubiese alguna parienta. suya que tuviese necesidad de tomar estado, aunque tuviese padres, se le dé para ello toda la dicha renta. 3ª Que si acaso hubiese en esta villa alguna persona principal y pobre, que quisiese ser monja en el convento de Santa Clara de la misma, daba facultad al Ayuntamiento para que le pueda dar para este efecto y no para otro toda la expresada renta; de manera que si pagado lo que sea necesario para entrar religiosa sobrase algo, haya de ser para el adorno de su persona y sus comodidades. 4ª Que si la renta de la memoria no alcanzase a pagar el salario de los administradores ,las dotaciones de doncellas y gastos de la función religiosa indicada, se pague ante todas cosas y sin ninguna deducción la dotación de las doncellas huérfanas, y se proratee lo demás entre el salario de los administradores y gastos de misa. 5ª Que ante todas cosas sean preferidas las que quieran ser religiosas en el dicho convento de Santa Clara, a quienes se ha de dar por entero la renta de los 460 pesos mencionados. 6ª Que en el caso de redimirse algún censo perteneciente a esta memoria, entre lo que así se

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redimiere en poder de la persona que eligiere el Ayuntamiento o en la depositaría de la villa, para que se vuelva a imponer sobre fincas de toda su satisfacción. No pasaron muchos años desde que se instituyó esta memoria sin que se hubiesen suscitado dudas y cuestiones acerca de la inteligencia de algunas de sus cláusulas, o el mejor cumplimiento de la mente de su fundador. Bartolomé de Larrarte y otros vecinos de la villa de Albistur en representación de sus mujeres pretendieron en efecto, según se deduce de la acta de 20 de Enero de 1676, el que se le prefiriese para el percibo de las dotaciones a las hijas naturales de esta villa, que no fuesen parientas del fundador. Opúsose el Ayuntamiento, como patrono, a semejante declaración; por lo que resultó un litigio, el cual sustanciado por los; trámites regulares en la alcaldía de esta villa por fieldad de José de Garmendia, escribano de la misma, fue sentenciado con acuerdo de Asesor en 26 de Octubre de 1618. Se declaró por esta sentencia; que habiendo en esta villa parientas del fundador Urrutia sean preferidas en la dotaciones a otras cualesquiera que no sean vecinas de la misma, aunque sean en grado mas remoto, guardándose entre ellas la cercanía; que no habiendo parientas en esta villa se alterne en las dotaciones, dándolas un año a las parientas forasteras del fundador de cualquiera parte que fuesen, guardando entre ellas la forma regular de preferir la más cercana, y otro año a vecinas de Tolosa las que eligiese el Ayuntamiento. Parece que este fallo no fue contradecido ni apelado por las partes en causa; por consiguiente quedó ejecutoriado. Sin embargo es de creer que no tuvo efecto semejante alternativa, sea por el motivo que fuere, según se deduce de un informe que sobre este asunto dio en el año de 1829

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el administrador de la memoria; en lo que se han perjudicado notablemente las prerrogativas con que su fundador revistió al patronato.

A consecuencia de haberse perdido algunos censos pertenecientes a esta memoria, y de la reducción que en virtud de la Real pragmática de 12 de febrero de 1705 tuvieron los réditos al tres por ciento en lugar del cinco que estaba permitido llevar antes, se suscitaron hacia el año de 1712 otras cuestiones. Se promovió en efecto la duda de si el patronato cumplía debidamente con la mente del fundador Urrutia, librando a las hijas de este pueblo que quisieren entrar monjas en el convento de Santa Clara lo que en cada año diese de renta la memoria, según se había hecho hasta entonces, o si debería aplicarles los 460 pesos de a 8 reales que señala la fundación, destinando para ello los productos de otros años, puesto que se habían reducido éstos a 1923 reales y 28 maravedis, rebajados los gastos. Igual dificultad se presentaba con respecto a las doncellas casaderas, cuyas dotaciones tampoco alcanzaban a cubrir los réditos censales. Deseoso el Ayuntamiento de acertar en este particular, lo consultó al Provisor del obispado, pero presentándole al propio tiempo por medio de procurador una petición con la súplica de que se le diese licencia para que a Maria Ana Tomasa de Landa que a la sazón aspiraba a entrar monja en Santa Clara la pudiese librar los 460 pesos que previene la fundación. El tribunal eclesiástico estimó desde luego la solicitud del Ayuntamiento, y por providencia de 14 de julio de 1712, le concedió licencia para que pudiese librar en las rentas de la memoria los 460 pesos indicados para ayuda de dote de la mencionada Maria Ana Tomasa para entrar religiosa en dicho convento, entendiéndose todo sin perjuicio de otra tercera más privilegiada

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y que mejor derecho tuviese a la dotación. En su consecuencia el patronato acordó en 28 de Septiembre siguiente que se le pagase dicha dotación, y en igual día de 1714 decretó retener en el administrador las rentas vencidas y por vencer hasta que hubiese fondos suficientes para el completo de la dotación, a fin de que se le librase a su tiempo.

Mas antes de haberse verificado esto surgió otra dificultad, la cual fue necesario resolver. Se habían opuesto, y estaban admitidas al cobro de la dotación, antes que la indicada pretendienta hubiese tomado estado de religión, algunas parientas del fundador Urrutia que tenían ya contraído matrimonio, las cuales por lo tanto se consideraron asistidas de un derecho preferente al goce de la dotación. La reclamaron pues al Ayuntamiento, fundando para el efecto su derecho en el parecer favorable de letrados. Gregorio de Landa, padre de la Maria Ana Tomasa, presentó también varios dictámenes en sentido contrario; y con presencia de todo el Ayuntamiento desestimó la pretensión de dichas parientas de Urrutia. Quedó por consiguiente reconocido y establecido en principio el derecho preferente de las hijas de esta villa, que aspirasen a ser monjas en el convento de Santa Clara de la misma, respecto de las doncellas casanderas, aunque parientas de aquel. Así consta del acuerdo motivado hecho por el Ayuntamiento en sesión de 28 de Septiembre de 1717.

Después de esta declaración se acostumbró dotar con 5520 reales a las hijas de esta villa que entraron monjas en dicho convento; es decir, que se les libraban las rentas de tres años después de deducido el coste de la función del día de la Asunción y salario del administrador. Sin embargo, semejante practica no tenía apoyo, ni en la escritura de la fundación ni en acuerdo alguno formal del patronato ni de la autori-

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dad eclesiástica; puesto que el auto del año de 1712 no era más que una simple autorización para el caso de que se trataba entonces, y de ninguna manera una regla obligatoria; para lo futuro. Por lo mismo se dudó en 1749 si debía seguirse dicha costumbre, o bien pagarse a las agraciadas solamente la renta liquida de un año. Asunto fue éste que, como los anteriormente indicados, dio lugar a consultas y dictámenes de juristas, teólogos y canonistas, que opinaron; en sentido vario, si bien los más de ellos en el de que la conducta que la villa había observado sobre este particular en los últimos años era justa y arreglada, digna por lo tanto de continuarse. Así lo verificó, decretando en 3 de Febrero de 1749 librar a las religiosas admitidas iguales cantidades que las pagadas últimamente a las que habían profesado en dicho convento, esto es, los 5520 reales expresados.

También en el año de 1751 ocurrió otra duda. Residía; en esta villa por tanda y era Regidor del Ayuntamiento Don Martin de Aguirre, escribano del tribunal del Corregidor de la misma provincia. Su hija Joaquina deseaba entrar monja en el convento de Santa Clara de esta dicha villa, y pretendió del patronato la admisión de ella a la dotación establecida para las hijas naturales de la misma que profesaren en dicho monasterio. Es de advertir que Aguirre, su mujer y aún la misma hija Joaquina eran naturales de la villa de Azpeitia; y aumentaba la dificultad la circunstancia da, que aquél era vecino de la misma villa cuando entró a servir la escribanía del corregimiento, el cual turnaba de tres, en tres años entre los cuatro pueblos de tanda y a esto debió su residencia temporal en Tolosa. El patronato, pues, para obrar con seguridad de conciencia y en justicia, consultó el negocio con el padre maestro fray Antonio de Goycoechea,

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teólogo del convento de San Francisco de esta villa de Tolosa. Éste en un estenso escrito trató de resolver tres dificultades que propuso. Primera, si la Joaquina de Aguirre debía ser calificada de persona principal según la mente del fundador de la memoria; segunda, si conforme a la misma debía ser considerada como pobre; tercera, si concurría en ella la calidad de naturaleza que exige la fundación para optar a la dotación. Sobre los tres puntos manifestó una opinión afirmativa y por consiguiente favorable a la solicitud de la que aspiraba a entrar monja; y el Ayuntamiento conformándose con ella, la admitió a la dotación en acta de 10 de Febrero del citado año, disponiendo que a su tiempo se la librase la cantidad que para las de su clase estaba destinada por el fundador de la memoria. Con esto quedó establecido, no solo que la calidad de pobreza exigida por ésta comprendía aún a los individuos de familias que tenían un modo de vivir muy regular y decente, como sin duda le tenían los escribanos del corregimiento, sino que no era requisito necesario, para obtener la dotación de monja, el que ésta hubiese nacido en esta villa, ni que fuese hija de padres naturales de la misma. Así se iba ampliando el derecho a esta dotación, al parecer no muy en conformidad con las verdaderas intenciones del bienhechor Urrutia.

En tal estado llegaron las cosas hasta el año de 1829, en que el administrador de la memoria indicó al patronato la necesidad de que se formase un reglamento claro y estable, por medio del cual se procurase acercar a la mente del fundador en cuanto las circunstancias lo permitían, y se cerrase la puerta para siempre a los pleitos, disgustos y molestias que tanto habían mortificado a la corporación municipal. Apreciando ésta las indicaciones del administrador, traró des-

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de luego de ponerlas en planta. Consultando pues el negocio con dos letrados, el Doctor Don Martin de Galarraga y Licenciado Don José Joaquin de Garmendia, y conformándose con el dictamen que emitieron. el Ayuntamiento en sesión de 22 de Diciembre del citado año 1829 decretó para lo sucesivo ocho reglas, que en extracto son como sigue. 1ª. Que las aspirantes a la dotación deben acudir en estado de soltería al patronato, expresando con memorial el fundamento de su pretensión, y acreditándolo debidamente, para que recaiga el decreto de asignación. 2ª Que las parientas acrediten su procedencia de las personas que han sido conocidas y declaradas por tales en actos anteriores, comprobando debidamente la declaración de pariente de su causante y descendencia de él. 3ª. Que las que soliciten la dotación como parientas del fundador Urrutia están dispensadas de las calidades de naturaleza de esta villa y de orfandad, que exige en las que no lo son, y les agracia con la renta íntegra de un año en lugar de la mitad que destina a las otras. 4ª. Que la dotación de las que tratasen de entrar en religión, tanto de velo negro como de blanco, sea únicamente de la renta líquida de la memoria correspondiente a un año. deducidos gastos y nada más. 5ª. Que no tengan derecho a la dotación las que entren monjas en otro convento fuera del de Santa Clara de esta villa. 6ª Que no se limitan los grados de parentesco, fuera de los cuales no tengan derecho a la dotación las que acrediten ser parientas del fundador, con tal que éste hubiese estado con alguno de los ascendientes de la pretendienta dentro del cuarto grado; y que por naturales de esta villa se han de entender las que lo sean intra o extramurales, pero no las de los lugares de la jurisdición. 7ª Que las admitidas a la dotación tengan derecho a percibirla desde que profesen

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en religión o se casen, y se les expidan los libramientos por su orden a medida que haya fondos en la administración. 8ª Que debe observarse la alternativa establecida por la sentencia pronunciada en 26 de Octubre de 1678 entre los naturales de esta villa y las parientas de fuera, de la cual se ha hablado antes.

Esta memoria produce en el día 2636 reales y 22 maravedis al año, de los cuales se aplican 1929 reales y 28 matavedis a la dotada, 200 reales para los gastos de la función religiosa del día de la Asunción y 239 reales para el salario del administrador. La diferencia que se nota en este producto respecto de la época de la fundación, procede seguramente en su mayor parte de la reducción que en virtud de la Real pragmática del año de 1705 experimentaron los réditos censales, y es posible también que hayan fallado algunas hipotecas. Ya he indicado antes que la misma cantidad que en el día producía disponible en la época de 1712; y de aquí se ve que desde entonces no ha tenido quebranto alguno la memoria, sino que es anterior.

En tal estado de cosas, se hizo cargo el Ayuntamiento de la facilidad con que habían sido admitidas al percibo de la dotación algunas aspirantes a ella en concepto de parientas de Urrutia, cuya justificación se había reducido a acreditar que a otra parienta cualquiera se le había concedido. Trató por lo mismo de cortar este abuso, y de acercarse en lo posible a las caritativas intenciones del fundador, según lo permitían las circunstancias. Manifestó él, según se ha indicado antes, que no tenía en esta villa más parientes que una hermana y una hija de esta. monja profesa en el convento de Santa Clara; y no deja de admirar la multitud de 103 titulados parientes que han aparecido, desde entonces cada vez

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en mayor número, por más que se quiera suponer que en algún otro pueblo hubiese algún colateral suyo o de sus ascendientes. Pero en fin, la prueba de semejante parentesco, concretada a lo que queda indicado, nunca podía ser admisible ante la ley al cabo de dos siglos que tenía de fecha la fundación, y en grados tan remotos a que aún estando aquel plenamente justificado, podía dudarse si el fundador quiso extender su beneficio. Ni pareció por otra parte justo . ni conforme al espíritu que presidió al instituir la memoria, aplicar por entero la dotación a las parientas y monjas, privando de su percibo a las huérfanas de padre o madre naturales de esta villa, siendo así que Urrutia de estas últimas es de quienes precisamente hace la primera mención y llamamiento en la fundación.

Por estas consideraciones creyó el patronato no faltar a sus deberes acordando solicitar del Ordinario eclesiástico de Pamplona la adjudicación de la memoria a la casa de Misericordia de esta villa, donde moran y se educan con las hermanas de caridad tantas huérfanas y personas desvalidas. Le dirigió pues a este efecto en 18 de Enero de 1843 la competente exposición, y dicho prelado conformándose con el dictamen del Fiscal, y después de recibir informes del Cabildo eclesiástico de esta villa, accedió a la adjudicación pretendida por la misma por decreto de 14 de Agosto del propio año, con obligación de celebrar anualmente misa solemne con sermón el día de la Asunción de nuestra Señora. El despacho que contiene esta determinación se halla unido a la acta de 25 del citado mes de Agosto. Tal es la solución que tuvo este negocio, que tanta ocupación y molestia ha causado a los concejales de esta villa, y que tanto que escribir ha dado a juristas, teólogos y canonistas.

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Sin embargo, no terminaron enteramente con tanto todas las incidencias de este asunto. Antes de que recayera la mencionada providencia del Ordinario eclesiástico estaban admitidas a la dotación, en concepto de parientas del fundador Urrutia, varias doncellas que habiendo contraído matrimonio habían adquirido derecho al cobro de ella. Éstas, pues, a pesar de la citada declaración, reclamaron del patronato el pago de las asignaciones; y habiéndoseles negado, le demandaron sobre el particular en el Juzgado de primera instancia de este partido. .No obstante, se llegó después a comprometer el negocio en dos abogados, quienes habiendo discordado, y dado laudos separados, se tuvo que nombrar por tercero a Don Luis de Arocena, abogado vecino de la villa de Azpeitia. Dirimió éste la discordia, declarando en fecha 6 de Noviembre dé 1845 que la adjudicación de la memoria, hecha por el Ordinario eclesiástico a la casa de Misericordia, no debía perjudicar a los derechos que algunas de las litigantes tenía adquiridos con anterioridad, mediante su oposición y justificación del parentesco con Don Juan de Urrutia. Quedó homologado este laudo, cuya copia se halla arrimada a la acta de 20 de Noviembre del citado año; y en su virtud, al paso que se van pagando las dotaciones a las parientas que ya estaban admitidas antes del 14, de Agosto de 1843, se desestiman las pretensiones de nuevas oposiciones e informaciones de parentesco con el fundador.

§. IX

MEMORIAS DE MARIA ANTON DE LAPURDI

Maria Anton de Lapurdi vecina de esta villa por instrumento cuya fecha no consta,. fundó las memorias siguientes.

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Una capellanía, aniversario y ofrenda con 474 ducados de capitales censales y renta de 271 reales; limosna para socorro de pobres vergonzantes de esta villa con 480 ducados de principal y 264 reales de renta; dotación de 352 reales para cuatro monaguillos de la iglesia de Santa Maria, 198 reales para un músico tiple y 66 reales para salario del administrador. Por patronos de estas memorias fueron nombrados el Vicario, Alcalde y Fiel, si bien en el día lo son los constituyentes del Ayuntamiento únicamente; pero no aparece quien fue llamado al patronato de la capellanía. Del libro antiguo de estas memorias resulta que los administradores de ellas sólo han corrido con la cobranza y pago de réditos correspondientes a la asignación de los monaguillos; de lo que se infiere que tanto el capellán como el tiple los percibían directamente de los mismos deudores censatarios. Su producto actual corriente o cobrable es 187 reales, de los que se aplican 179 reales y 18 maravedis a los monaguillos y 66 al administrador; faltan por consiguiente 172 reales y 16 maravedis para completar la asignación de aquellos, cuyo desfalco cubre la fundación de Anton de Asuraga. Procede esta quiebra, así como en las demás memorias, de la reducción de los réditos censales al tres por ciento, y también de no haberse vuelto a imponer algunos capitales redimidos. De la nota folio 648 que corresponde a la acta de 1º de Octubre de 1816, resulta en efecto que Don José Joaquin de Martirena, administrador que fue de estas memorias, dejó de reimponer a censo 200 ducados tocantes a la de que hablo en este párrafo, los cuales habían sido redimidos durante su administración. Se ve también de la misma acta y de otras de aquel año que por falta de medios de los herederos de Maitirena con que responder, tuvo esta memoria el expresado quebranto. La Real

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Caja de amortización debe también a esta memoria un capital de 149 ducados, 3 reales y 28 maravedis con 49 reales y 9 maravedis de rédito que no paga.

NOTA

Las memorias para alivio de pobres vergonzantes de esta villa instituidas por Anton de Asuraga, Maria Juanis de Iriondo, Doña Catalina de Abalia y Maria Anton de Lapurdi, comprendidas en las fundaciones que se han explicado, y además las hechas por Juan Garcia de Ugarriaras, Doña Ana de Ancieta, Don Pedro de Armendia y Nicolas de Idoyaga, de todas las cuales son patronos el Alcalde y Vicario de Santa Maria, se administran por un clérigo nombrado por éstos. Las treinta y seis imposiciones censales que tienen a su favor producen al año 1077 reales y 3 maravedis, que los distribuye el administrador entre los pobres vergonzantes, sin descubrir el nombre de éstos, puesto que esta limosna se dirige a socorrer necesidades ocultas. El ilustrísimo Señor Obispo de Pamplona Don Juan Lorenzo de Irigoyen aprobó esta práctica en carta escrita al presbíitero Don José Antonio de Iraola administrador que fue de estas memorias hasta el 24 de Marzo de 1778, y así se sigue desde entonces.

 

 


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Edición a cargo de Juan Antonio Saez Garcia