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Bosquejo de las antigüedades,
gobierno, administración
y otras cosas notables de la villa de
Tolosa
Pablo Gorosabel
CAPÍTULO
XVIII
DE LOS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE TOLOSA
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Casa
concejil de la Plaza nueva
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§ I EDIFICIOS DEL SERVICIO
PÚBLICO
Casas concejiles. Esta villa no tenia
antiguamente mas casa concejil, o sea destinada para las reuniones del
Ayuntamiento y despacho de los negocios comunales, que la torre de Andia, la
cual, y a veces también el hospital viejo, servía para el efecto. He
expresado antes en esta obra que habiendo seguido la villa largos pleitos con
Don Francisco de Irarrazabal y Andia sobre la propiedad de la primera, fue
desposeída de ella en el año de 1615; y por consiguiente quedó sin casa
concejil propia, no pudiendo merecer el concepto de tal la segunda, o sea el
hospital viejo. Reconocida en tal estado la necesidad de una casa
consistorial, el Ayuntamiento general celebrado en 30 de Agosto de 1618
decretó su construcción tomando para el efecto las casas que fueron de Juan
Lopez de Tapia y Domingo de Galarraga, existentes donde en el día está la
plaza de la Verdura. No llegó a realizarse por
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entonces este proyecto,
puesto que vemos que en 1º de Julio de 1657 acordó la villa hacer dicho
edificio en los solares de las casas quemadas que estaban junto a las
carnicerías, que corresponden al paraje anteriormente indicado. Se varió esta
determinación en sesión de 3 del mismo mes, acordando que se construyese
dicho edificio en la plaza vieja en el sitio que ocupaban cinco casas que
había desde la del Capitán Salvador de Recalde hasta la de Don Geronimo Ruiz
de Yurreamendi, derribándose la primera para ensanche de la misma plaza.
Principiada la ejecución de la obra, parece que se hizo suspender por
providencia del Corregidor de la provincia; por lo que conferido nuevamente
el asunto en sesión de 25 de Marzo de 1658 se resolvió fabricar la expresada
casa en el paraje fijado en 3 de Junio anterior, obteniéndose antes el
alzamiento de la suspensión de la obra, así que la competente Real facultad
para la construcción de ésta y pago de su coste. Alcanzada esta facultad en 9
de Octubre de 1658, compradas las indicadas cinco casas, y declarada sin
efecto la denuncia de nueva labor mencionada, debió proseguirse ésta, la cual
tuvo lugar entre los años de 1658 y 1672, siendo el ejecutor de la parte de
cantería Juan de Arburola Artabe y de la carpintería Pedro de Sarasti. Las
obras de cantería costaron 69467 reales y los de carpintería 6611 reales, según
las razones que se encuentran en las actas de 27 y 28 de Septiembre de 1672.
30 de Marzo y 7 de Agosto de 1676, pero seguramente las segundas no
comprenden más que la mano de obra y no el valor del maderamen, el cual debió
sacarse de los montes propios de la villa. Para adquirir dichas casas, que se
derribaron, tomó la villa a censo 831 ducados de capital de la memoria del
bachiller Zaldivia en 28 de julio de 1662 y 2000 ducados de la de Don Juan
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de Urrutia. En 21 de
Noviembre de 1765 se decretó quitar el enladrillado de la sala principal y
ensolarle de tabla, como se hizo. En el año de 1829, con motivo de la
celebración de las Juntas generales de la provincia, se hicieron los cuatro
arcos que hay hacia la calle Mayor y otro detrás en la callejuela para la
iglesia, se varió la escalera, y se ejecutaron otras varias obras interiores
de consideración. Costaron todas 81094 reales. según la tasación que obra al
folio 562 del registro del año 1829.
La construcción de la casa
consistorial de la plaza nueva se acordó en el año de 1690, al propio tiempo
que se dispuso la formación de la misma plaza, si bien se retardó su
ejecución. En sesión de 23 de Enero de 1691 se decretó proceder al
otorgamiento de la correspondiente escritura con el constructor, y de la de
14 de Septiembre de 1693 se ve que se había presentado un nuevo diseño, en
cuya conformidad se acordó se ejecutase la obra principiada ya. En 31 de
Julio de 1702 se dispuso hacer la medición y tasación de las que se habían
ejecutado por el empresario; lo que prueba que el edificio estaba ya
concluido. Tratose después de su derribo y reedificación en sitio algo mas
retirado, con el fin de aumentar la plaza para el juego de pelota; y en
efecto de las .actas de 23 de Enero, 12 de Marzo y 11 de Abril de 1716
resulta que se habían contratado estas nuevas obras. las cuales debieron
concluirse en los años inmediatos.
A consecuencia de haberse
aprobado y confirmado por el Rey en el año de 1800 la fijación de las
autoridades provinciales en esta villa de Tolosa, en 9 de Agosto del mismo
propuso el Ayuntamiento A la provincia darle esta casa concejil, sea a pagar
su valor al contado, o bien imponiéndole a censo contra la misma. De la acta
de 26 de dicho mes de
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Agosto se ve que la
provincia había hecho al Consejo de Castilla un recurso solicitando la
facultad para comprar a censo dicha casa, y de la de 9 de Octubre aparece
haber convenido la villa y la provincia en fijar su valor en 122434 reales,
los cuales se habían de imponer contra los fondos de ésta con el redituado de
2 1/2 por 100. Por Real orden de 30 de Octubre del propio año se aprobó este
convenio de enajenación y adquisición respectiva, y en sesión de 3 de
Noviembre se acordó otorgar la competente escritura, lo que parece tuvo lugar
en 8 del mismo mes ante Agustin de AIbisu, escribano numeral de Tolosa.
Habiéndose restablecido las tandas por providencia posterior del Consejo
Real, en oficio de 12 de Septiembre de 1802 propuso la provincia a la villa
la rescisión del expresado contrato de venta, y aunque esta puso algunas
dificultades a ello, al fin quedó efectuada la devolución del edificio a la
misma villa con cesación del canon estipulado.
Toriles. La construcción de la
casa llamada de los Toriles, existente en la plaza nueva en frente de la
concejil, fue decretada en el año de 1690 cuando se trató de hacer esta dicha
plaza. Consiguientemente se hicieron los Toriles en los años inmediatos, y en
los de 1707 y 1708 se construyó un segundo piso capaz para habitación de una
familia, según acuerdo de 26 de Setiembre del primero de los citados dos
años. En sesión de 22 de Abril de 1759 se trató del proyecto de demoler este
edificio con el objeto de dar mayor extensión a la plaza, para que sirviese
de juego de pelota a largo, pero quedó sin resolverse el asunto por haberse
empatado los votos de los capitulares. Se volvió a ocupar de este asunto en
la de 27 del mismo mes, y se acordó por mayoría ejecutar el proyecto de
demolición, sobre lo que el Corre-
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gidor de la provincia, a
consecuencia de un recurso introducido en su tribunal por los opositores,
pidió informe a la villa. El Ayuntamiento general, celebrado en 5 de Mayo
para tratar sobre el particular, acordó llevar a efecto lo resuelto en 27 de
Abril. Quedó pues decretada la demolición de la expresada casa y la
construcción de otra nueva más retirada; lo que se ejecutó en el siguiente
año.
Cárceles. Desde que se construyó la
casa consistorial de la plaza vieja en la misma se establecieron las cárceles
para los presos de la Alcaldía y Corregimiento de la provincia, cuando éste
por tanda residía en esta villa. Pero, sea por que estas cárceles fuesen
reducidas, obscuras y mal sanas, o ya por algún otro motivo, en sesión de 22
de Junio de 1760 se trató de hacer nueva casa junto a los Toriles llamada de
las Damas, donde, según la acta de 4 de Febrero de 1764 y de un despacho del
Corregidor que obra al folio 172 del registro del mismo año, se estaban
construyendo a la sazón nuevas cárceles; pero se varió el pensamiento,
destinando esta casa a habitación de particulares. Consiguientemente se
hicieron después varias obras con destino a cárceles en la casa consistorial
de la plaza nueva, donde y en la de la vieja se establecieron. No obstante se
quitaron de esta en el año de 1829 al tiempo de su reforma, y desde entonces
subsisten los presos en la de la plaza nueva.
No bastando este edificio
para las necesidades actuales, con motivo del establecimiento del Juzgado de
primera instancia del partido y de la declaración de la capitalidad de la
provincia en esta villa, se trató en el año de 1846 acerca de su ampliación y
mejora; para lo que los pueblos del partido ofrecieron contribuir con 31934
reales y la Diputación de la provincia con 20000. No se realizó por entonces
el proyecto, por
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lo que en sesión de 21 de
Enero de 1850 se trató por el Ayuntamiento de la construcción de nuevas
cárceles en la Rondilla en el costado del poniente, encargándose la formación
de los correspondientes planos y presupuestos a los arquitectos Don Vicente
de Unanue y Don José Eleuterio de Escoriaza. Presentaron éstos en sesión de 8
de Mayo los planos y presupuestos de dicho edificio con casa del Juzgado al
frente; y adoptados, se remitieron a Madrid a la aprobación del gobierno de
la Reina, tanto por lo relativo a la parle material de las obras, como en
cuanto a la autorización de los medios propuestos para satisfacer su importe.
Otorgados por el gobierno los dos extremos, se pusieron las obras en remate
público en 30 de marzo de 1851, quedando causado en 412258 reales de 455658
reales en que estaban calculadas. La provincia había ofrecido antes en las
Juntas generales de Vergara de 1850 abonar a la villa en cuatro años la
octava parte del coste que tuviesen dichas obras, siempre que no pasase de la
cantidad presupuestada, y los pueblos del partido judicial se comprometieron
después a dar igual auxilio en los mismos plazos. Principiadas bajo este pie
las dichas obras, se hallan en la actualidad muy adelantadas, en términos de
que pueden concluirse enteramente para mediados del año próximo 1853. En el
estado actual, puesto que aún no se ha hecho la medición, no puede asegurarse
a cuanto ascenderá definitivamente el importe total de estas cárceles y casa
para el despacho del Juzgado; pero se cree que no excederá del presupuesto.
Alhóndiga, carnicería y
pescadería.
Aunque es regular que una vez de fundada esta villa se estableciese en ella
una alhóndiga pública, y así lo da a entender un privilegio de Don Alonso XI,
despachado en Burgos a 2 de Julio de 1322, mandado que en el azoque o
alhóndiga de Tolosa se vendie-
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sen las cosas que se
trajesen a la misma para este efecto, no se encuentra sin embargo noticia
acerca del sitio y cómo hubiese estado establecida. Hay, si, antecedentes de
un mandato dirigido por los Reyes Católicos en la Vega de Granada a los de su
Consejo en 26 de Agosto de 1491, para que vistos los papeles presentados por
esta villa, le diesen licencia para que hiciese una alhóndiga; de lo que se
infiere que ésta había hecho a sus Majestades alguna petición en este
sentido. No debió tener por entonces efecto este proyecto, pues aparece
haberse despachado por el Consejo de Castilla en Burgos a 14 de Mayo de 1524
una Real provisión autorizando a esta villa para poner alhóndiga y en él peso
publico. Desde entonces éste ha sido reconocido como el regulador y modelo de
todos los de Guipuzcoa. y los precios de los cereales y demás que se venden
en esta alhóndiga o en el mercado semanal de esta villa, como los corrientes
y legales de la misma provincia para la resolución de las cuestiones que
ocurran y pruebas que haya que practicar. Esta alhóndiga parece se ejecutó y
estableció al contacto de la torre de Domenjon Gonzalez de Andia por la parte
del norte en solar perteneciente a esta misma torre; y así es que a la casa
que después se fabricó en dicho sitio se le ha denominado vulgarmente en
vascuence Azoquezarra, o sea alhóndiga vieja. La existencia de ésta en
el expresado paraje consta de la contaduría de bienes de dicho Andia de que
hablé en el Capitulo V.
Privada la villa también de
este edificio en el año de 1615 a consecuencia del pleito seguido con Don
Francisco de Irarrazabal y Andia, de que antes he tratado, debió pensar en
construir una alhóndiga y carnicería, como sin duda las ejecutó a los pocos
años, en el sitio de la actual plaza de la Verdura, el más céntrico del
pueblo. Consta, en efecto, que la villa compró a censo a Doña Josefa de
Mendieta en el año de
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1665 los solares de unas
casas quemadas que tenía en dicho punto, para dar mayor extensión a la
alhóndiga y carnicería y también que esta obra se ejecutó en el de 1670 y
siguientes. De la acta de 3 t de Marzo de 1751 resulta igualmente que se
había otorgado la permuta de un solar perteneciente al mayorazgo de Pedro de
Galarraga Mendizorroz adquirido de su poseedor Don Luis Antonio de Zuma1ave
para dar ensanche a la alhóndiga y carnicería, con cuyo aumento parece se
reedificó en el mismo año este edificio, y a su contacto se estableció la
pescadería. De las actas de 14 de Septiembre y 3 de Diciembre de 1782 se ve
así bien que se acordó dar mas extensión a la alhóndiga y habilitar la
carnicería y pescadería, valiéndose de las paredes del corral y lagares del palacio
de Yun de Ibarbia. Este edificio, así reformado en diversas ocasiones,
subsistió hasta el año de 1843 en que se demolió, trasladando los expresados
tres establecimientos a la casa Armería, donde para ello se hicieron algunas
obras.
Matadero. Según indiqué en el
Capitulo V, la primitiva casa matadería de ganado, existente a la salida del
pueblo para Anoeta por la parte del barrio extramural de Belate, fue comprada
por la villa a un particular en el año de 1541. En su virtud parece que desde
entonces continuó dicha casa destinada al mismo servicio de la matanza de
ganado vacuno y aún ovejuno para el consumo del vecindario y demás que
viniesen a comprar carne. Este edificio quedó muy destrozado a consecuencia
de la riada ocurrida el día 26 de Febrero de 1702, de que ya be hablado
antes, por lo que se decretó en sesión de 28 de Marzo del mismo año su
demolición y la construcción de otro nuevo, lo que tuvo lugar desde luego.
Derribado otra vez en el año de 1848 a causa de su mal estado, se fabricó de
nueva planta en el inmediato cuyo coste
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ascendió a 119451 reales,
según aparece al folio 239 del registro 2º de obras públicas y al 131 del
numero 3º.
§. II. BENEFICENCIA PÚBLICA
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Casa de misericordia. Desde tiempos muy
antiguos se conocía en esta villa una casa de caridad pública denominada
hospital, cuyo primitivo objeto parece era el recogimiento y asistencia de
los pobres enfermos del mismo pueblo, y servía también de hospedaje para los
peregrinos. Esta casa se hallaba situada junto a la parroquia de Santa Maria
por la parte del norte, la cual aún en el día es conocida con el nombre de
hospital viejo. También la casa de la ermita de Santa María Magdalena parece
fue en un tiempo hospital, según se indica en las actas de 8 de Noviembre de
1577 y 22 de Agosto de 1623, cuya casa se vendió en el año de 1621 con
licencia del Ordinario por 1020 ducados imponibles a censo en favor del
hospital intramural. Lo reducido de este apenas podía bastar para acomodar
con cierta regularidad y comodidad a los acogidos en él; y así es que aún en
la época de 1631 ni había departamentos separados de hombres y mujeres, ni de
sanos y enfermos, y el número de camas no pasaba de 16. Parece que se
sostenía con algunos réditos censales que tenía a su favor, con las limosnas
del vecindario, con algunas mandas y con las rentas de alguna que otra finca
que poseía. Entre éstas se contaban unas tierras de Lascoain, Arribaquieta y
San Juan, y el castañal de Yurre, las que en la época de 1575 arrendaban unos
10 ducados en dinero y 100 cargas de leña, según se descubre de la acta de 11
de Noviembre del mismo.
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A medida que se iba
aumentando el vecindario se reconoció la necesidad de dar más extensión al
establecimiento destinado a recoger los pobres de esta villa, situándolo en
paraje mas sano y desembarazado. Consiguientemente se trató de este asunto en
sesión de 25 de Abril de 1768, acordando formar el plan conducente al intento
y que llenase los objetos indicados en la discusión. Hecho así, se volvió a
examinar el negocio en acta de 6 de Mayo, en la que se determinó la erección
de un hospital y casa de misericordia en la inmediación de la ermita de San
Juan de Arramele en terreno perteneciente al mayorazgo de la casa de Alava,
nombrándose una comisión que propusiese los medios necesarios para realizar
el proyecto. Reunida nuevamente la corporación municipal en 7 de Junio,
aprobó el plan que la comisión nombrada le presentó, proponiendo para la
erección del establecimiento en dicho paraje el importe de las ermitas de
Santa Maria Magdalena y Santa Lucia, el del hospital viejo, los 800 ducados
que varios paisanos residentes en América habían remitido, y 300 ducados
anuales, que para pago de las obras y subsistencia de los pobres destinaba la
villa. Se ofreció ésta además a dar de sus montes el maderamen necesario y la
cal que se requiriese.
A virtud de estos acuerdos
se solicito del Supremo Consejo la facultad de erigir bajo las bases
indicadas la nueva casa de misericordia y del Ordinario la de poder vender
las citadas dos ermitas. Se alcanzó la primera, así como la licencia para
permutar con propios concejiles el terreno donde se había de fabricar, por
Real provisión de 19 de Abril de 1771; se obtuvo igualmente la segunda en el
año de 1775. En su consecuencia se procedió a la venta de dichas ermitas y
hospital viejo en pública almoneda, la que tuvo efecto otor-
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gándose las competentes
escrituras de enajenación en las fechas que se citaron en el Capitulo V.
También se acordó en 27 de Agosto de 1771 adjudicar para pago de las obras
por tiempo de cuatro años el importe de la fruta de castaña delos montes
concejiles, cuya asignación aprobó el Consejo de Castilla en 6 de Mayo de
1773. Principiadas así hacia el año de 1774 las obras de esta casa, se
acabaron en los inmediatos, habiendo anticipado para su pago más de 5000
ducados el Conde de Echauz, mayordomo del establecimiento.
Concluido el edificio, era
preciso plantearlo y formalizarlo con arreglo al pensamiento concebido para
su erección. Así pues la villa aprobó en sesión de 18 de Enero de 1781 las
constituciones bajo las que debía gobernarse el establecimiento; las que
elevadas al Consejo de Castilla, fueron aprobadas por éste por Real cedula
despachada en 1º de Octubre de 1782. Cuatro fueron los arbitrios que se
establecieron para el sostenimiento de esta casa: las limosnas que se
recogiesen por la Junta, la rifa anual de uno o dos cerdos, la entrega de 100
tejas y 50 ladrillos por el tejero de la villa anualmente, el impuesto de 32
maravedíes en cada azumbre de aguardiente y mistela que se vendiese en este
pueblo y su jurisdicción. Lleváronse a efecto sin dificultad los tres
primeros medios, pero acerca del cuarto desde luego se suscitó la cuestión de
si el rematante de dichos licores había de gozar o no de la venta exclusiva.
Para evitar las diferencias pendientes se acordó en sesión de 3 de Febrero de
1784 recurrir al Consejo, solicitando declarase que el rematante y no otro
alguno podía vender los licores expresados por mayor ni por menor en esta
villa. Dicho Supremo Tribunal, después de haber instruido expediente, por
resolución de 9 de Junio de 1786 ordenó que el Corregidor continuase,
sustanciase y determinase el pleito pen-
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diente admitiendo las
apelaciones, sin hacer entretanto novedad en el modo de hacer los arriendos;
y como éstos se habían practicado con la condición de la venta exclusiva,
continuó por consiguiente ésta. Así las cosas, en acta de 31 de Diciembre de
1791 aprobó la villa el reglamento que la Junta de la misericordia le
propuso, determinando las casas en que debía hacerse la provisión del
aguardiente y demás licores, prohibiendo la venta por mayor y menor a toda
otra persona. Por las dudas que ocurrían sobre si las condiciones que se
habían extendido para el remate del aguardiente y demás licores eran
arregladas o no a la Real cédula de concesión de! arbitrio, se acordó en 9 de
Diciembre de 1803 obtener sobre el particular dictámenes de abogados; y
conformándose con ellos, se decretó en sesión de 25 poner en remate el genero
a precio fijo y con libertad a cualquier vecino de vender para fuera en
cantidad mayor que un cuarto de arroba. En esta alternativa variedad de
disposiciones se siguió respecto de este asunto; propendiendo a veces los
capitulares a permitir el libre tráfico y venta del aguardiente y demás
licores; en otras a atender al mayor beneficio de la casa de misericordia,
según las opiniones dominantes en la materia, y así ha llegado hasta nuestra
época. Pero siendo el producto de estos géneros el principal recurso para el
sostén del establecimiento, y aumentándose cada vez más el número de los
acogidos en él, ha sido preciso adoptar en los últimos años el arriendo con
la venta exclusiva por el rematante, por más que algunos traficantes se hayan
opuesto a ello, fundándose en la libertad de comercio que conceden las
disposiciones generales respecto de los artículos de comer, beber y arder.
La primitiva casa de
misericordia fabricada hacia el año de 1774 fue incendiada completamente,
según he dicho antes
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en la noche del 25 de Junio
de 1813. A su virtud trató el Ayuntamiento de su reedificación en sesión de
24 de Septiembre de 1816, determinando imponer para ello el arbitrio de 3
reales en arroba de aceite y 4 en la de jabón, y se comisionó a la Junta
directiva del piadoso establecimiento para hacer los recursos competentes, a
fin de obtener la Real autorización para llevar a efecto esta exacción. Hecho
así, se concedió dicha facultad por el Consejo de Castilla en 11 de Julio de 1817
para tiempo de seis años; a cuya consecuencia en sesión de 2 de Agosto se
acordó sacar el correspondiente diseño de la obra, que lo verificó el
arquitecto Don Pedro Manuel de Ugartemendia. Aprobado éste, se principiaron
las obras en el año de 1818, quedando concluidas para el de 1821, cuyo coste
ascendió a 21263 reales, según resulta del libro de cuentas que obra en la
secretaría de la Junta del piadoso establecimiento. En el año de 1830 con
motivo de encargarse el gobierno interior de éste a las Hermanas de la
caridad se ejecutaron nuevas obras de ampliación de la casa, que costaron
86700 reales, y en el de 1832 se hizo la capilla de San Juan Bautista, por la
que se pagaron al empresario 20000 reales. Así subsistió el establecimiento
hasta el año de 1848 en que, por no bastar ya para las necesidades y
comodidad de los acogidos en él, se acordó en sesión de 5 de Abril su
aumento, mediante la consignación de 15000 reales anuales que hizo para el
efecto, bajo la traza formada por el arquitecto Don Jose Eleuterio de
Escoriaza. Para esta ampliación del edificio se necesitaba ocupar una parte
de terreno del Marqués de Santa Cruz, por cuya oposición hubo que formar
expediente de expropiación. En su vista por Real orden de 27 de Octubre del
mismo año se dignó la Reina conceder permiso para llevar a efecto la
extensión que se proyectaba dar a la
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casa, declarando además que
la obra era de utilidad pública para los efectos de la expropiación, como
consta al folio 331 del registro 2º de las obras públicas. Concluidas dichas
obras de ampliación en 1849, quedó la casa sin la debida regularidad y
perfección, puesto que para estarlo era preciso prolongar su frente por la
parte del norte haciendo juego con el primitivo edificio existente. Así pues
determinó el Ayuntamiento en 13 de Abril de 1850 proseguir las obras de
ampliación y que hasta su total pago continuase la consignación mencionada,
para lo que se obtuvo la competente autorización. Principiadas luego estas
obras, quedaron enteramente terminadas en el año de 1851 bajo la dirección
del mismo arquitecto Escoriaza, así como también la capilla de San Juan
Bautista hecha al norte del establecimiento. El importe de estas obras en las
dos últimas épocas citadas ha ascendido a 340037 reales; de modo que el coste
total de la casa desde su reedificación, principiada en el año de 1818, es de
639371 sin contar el valor del maderamen sacado entonces de los montes
concejiles, ni el de otras obras parciales ejecutadas por la Junta.
Este establecimiento desde
su fundación estuvo servido y atendido inmediatamente, o sea en sus
pormenores de asistencia de los acogidos en él, por medio de un ecónomo que
con su familia vivía dentro del mismo edificio, teniendo su gobierno
principal una Junta directiva compuesta de diez vocales: cinco eclesiásticos
y otros tantos seglares. Reconocidos con el tiempo los inconvenientes de este
método, y deseosa la villa de mejorar la suerte de los acogidos en la casa,
encomendó su cuidado y asistencia a las laboriosas y celosas Hermanas de la
caridad, del instituto de San Vicente de Paul, que también habían probado en
otras casas de beneficencia, tanto
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extranjeras como
nacionales, las cuales se hicieron cargo del establecimiento el día 8 de
Diciembre de 1830. La experiencia hecha desde entonces ha demostrado cuán
útil y acertada fue esta resolución. En manos de dichas Hermanas ha mejorado
extraordinariamente el establecimiento: 108 acogidos en él son atendidos y
servidos con todo el cuidado, celo e interés deseables; su moral ha ganado
mucho, y el coste de las estancias de los pobres apenas puede ser más
económico, atendido el buen trato que se les da. Las Hermanas venidas en un
principio fueron 5, las que se han ido aumentando sucesivamente hasta 15 por
causa del mayor ingreso que ha habido de pobres, particularmente desde que
este establecimiento ha sido erigido en casa de socorro del distrito. Los del
mismo pueblo acogidos en la actualidad en él ascienden a unos 200, y se
distribuyen además en la misma casa más de otras tantas raciones diarias de
sopa económica, a cuyo efecto se recoge en el vecindario semanalmente una
limosna.
La misma casa de
beneficencia sirve de caja, donde son recogidos los niños que son expuestos
por sus padres. Esta filantrópica institución data desde el año de 1803 en
que la provincia la decretó, al ver que la mayor parte de las criaturas que
se abandonaban en las puertas de las iglesias o en otros parajes eran
víctimas de la intemperie, de los animales, o de la falta de leche y alimento
antes que pudiesen ser recogidas y entregadas en las inclusas y aun en estas
mismas después de entregadas. Consiguientemente son recibidas en dicha caja
cuantos niños se exponen, y desde ella son entregadas a las amas elegidas
para criarlos ,conforme todo a un reglamento que tiene establecido la
provincia, la que paga todos estos gastos. Sin embargo, como ésta no abona
los alimentos sino es hasta que las criaturas cumplan ocho años, si
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pasados estos no sean
prohijadas, sea por la misma ama de crianza u otra persona, tienen que volver
a alguno de los establecimientos de espositos hasta que puedan sostenerse por
si mismas. Los expósitos que en este concepto existen en el día en la casa de
misericordia de esta villa ascienden a unos 50, por cuyo alimento pasa la
provincia 40 maravedíes diarios por cada uno. Iguales cajas existen en San
Sebastián, Azpeitia y Mondragon.
En el año de 1851 se erigió
igualmente este establecimiento de beneficencia en casa de socorro del
distrito para el recogimiento de los pobres y desvalidos del mismo, a
consecuencia de las disposiciones acordadas por la provincia con autorización
del gobierno de la Reina, con el fin de desterrar la mendicidad y vagancia.
La base principal de esta institución era de que el gasto que causasen en el
establecimiento los pobres forasteros recogidos en él, al precio señalado por
cada estancia se distribuyese fogueralmente entre los pueblos del distrito
que los enviasen allí. Pero reconocidos los inconvenientes de este método, se
ha adoptado en el presente año la regla de que la provincia pague la mitad
del importe de las estancias y la otra mitad los pueblos respectivos, según
el número de pobres que cada uno de ellos tenga en la casa de socorro. Los de
esta clase así existentes en la actualidad en la de esta villa son unos 130.
Pósito de trigo. También hubo en esta
villa en tiempos antiguos una arca de misericordia o sea pósito de trigo, del
cual voy a hacer una ligera reseña como objeto de beneficencia. Según resulta
de las actas de 20 de Octubre de 1607, 5 y 19 de Mayo de 1608 y 18 de
Septiembre de 1609, fundaron este pósito el Licenciado Don Juan Lopez de
Muñoa, Vicario de la iglesia parroquial de Santa María con fondo de 430
ducados
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y Doña Ana de Ancieta,
vecina que fue de la misma villa con el de 300 ducados. Su objeto era el que
se comprase trigo en tiempos de su mayor baratura, para repartirlo entre los
vecinos al precio de su coste, cuando su carestía o escasez. Los patronos
designados para esta obra pía fueron los capitulares y el vicario de la
parroquia, si bien aquellos solos corrieron por lo regular con la
administración de ella. De las actas de 22 de Octubre de 1613 y 13 y 28 de
Junio de 1614 aparece, que vendido el trigo del posito, existían en caja 300
ducados de la memoria de la Ancieta, y que se habían impuesto a ceso contra
el concejo y vecinos de Astigarraga los 430 ducados de la fundación de Muñoa,
con los cuales se compró trigo en Navarra y Fuenterrabia por haber faltado en
el pueblo. Posteriormente se fue repartiendo éste entre los vecinos,
volviéndolo a comprar con su importe según las necesidades; y siguiendo así
las cosas, se descubre que en el año de 1630 habían desaparecido de la arca
de tres llaves, en que solía estar el dinero de esta obra pía, los 800
ducados que a la sazón le correspondían. Practicáronse varias diligencias
para su reintegro, apremiando al Alcalde y Fiel del año en que ocurrió el
desfalco, así como al mismo depositario de la arca, y en efecto de la acta de
28 de Noviembre resulta que se habían recuperado 400 ducados y ofrecídose
pagar el resto por Navidades de aquel año. No se descubre lo que se hubiese
hecho después. Lo probable es que desaparecería esta caja o deposito en los
años inmediatos, sea por un motivo ú otro, puesto que ya después no se hace
mérito de semejante fundación en las actas de la villa.
Campo Santo La construcción del Campo
Santo de esta villa o sea cementerio extramural destinado al enterramiento de
los cadáveres de los fieles cristianos fue promovida por órdenes
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del gobierno del Rey
dirigidas a todos los pueblos. Arrimada a la acta de 7 de Agosto de 1804
existe la carta orden circular del Consejo de Castilla de 28 de Junio,
estableciendo las reglas que debían observarse en la construcción de los cementerios,
en cuya consecuencia se presentó en la sesión de 22 de Diciembre del mismo
año el plano dispuesto para el efecto por el arquitecto Don Pedro Manuel de
Ugartemendia del nuevo Campo Santo proyectado, cuyo coste calculó en 37218
reales, y se acordó remitir a la aprobación de la superioridad competente.
Obtenida esta, se procedió a la ejecución de las paredes de su cerradura,
cuya medición y tasación pericial se acordó hacer en sesión de 12 de Julio de
1809; y practicadas que fueron estas operaciones, resultó haber ascendido su
coste a 5295 reales, según la declaración que obra arrimada a la acta de 22
del mismo mes y año. Según indiqué antes, el día 6 de Marzo anterior se había
empezado a enterrar los cadáveres en el nuevo Campo Santo, siendo la primera
persona así enterrada Juana Bautista de Trecu. Este cementerio se aumentó
bastante en el año de 1843, adquiriendo para el efecto una heredad contigua
del Conde de Echauz; y las obras de las nuevas paredes y demás costaron 31822
reales, según la medición que se halla unida a la acta de 3 de Noviembre del
mismo año. Varias familias tienen en él sepulturas propias mediante compra
hecha a la villa al precio de 400 reales que está fijado por el terreno
correspondiente a cada una de ellas.
III INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Escuela de primeras letras. Sin embargo de que desde
los tiempos más remotos debió haber en esta villa maestros de
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primeras letras, o sea
personas dedicadas a enseñar a leer, escribir y contar, no se encuentra
noticia de que en aquella época hubiese ninguna asalariada de los fondos
públicos del común. La más antigua que he obtenido sobre este particular es
la Real cédula despachada en Madrid a 9 de Abril de 1592, autorizando a la
villa para dar salario a un maestro de escuela por tiempo de seis años; y si
bien no se descubre cuanta era la renta señalada, puede inferirse de los
datos posteriores que no pasaría de unos 60 ducados anuales. Esta dotación
debió pagarse entonces de los fondos municipales; pero habiéndose instituido
en el año de 1603 por Martinez de Ayestaran Barrena y Zaldivia la renta de 70
ducados anuales para el maestro de escuela, sirvió ésta de único poyo suyo.
En su conformidad resulta de la acta de 9 de Octubre de 1608 que se había
ajustado un maestro de escuela y un segundo suyo en 90 ducados y casa de
habitación, con facultad de pedir limosna los Sábados en el mercado. Así es
también que en sesión de 21 de Julio de 1617 se hizo concierto con el nuevo
maestro con el salario de 64 ducados, a que se había reducido el redituado de
los capitales censales impuestos por dicho Ayestaran, decretándose al mismo
tiempo que no pudiese haber en esta villa ningún otro maestro de escuela que
enseñase oraciones, leer ni escrIbir, so pena de proceder contra él por todo
el rigor. Igual prohibición se acordó en acta de 4 de Febrero de 1764 y 31 de
Julio de 1770, de que se obtuvo Real provisión en 14 de Febrero de 1771, con
la cláusula de que el que se atreviese a poner en esta villa escuela o
enseñar las primeras letras y demás rudimentos de buena educación y cortesía,
fuera del maestro asalariado, fuese desterrado de ella. Su dotación en esta
época era 100 ducados, los que después se aumentaron a t 70. Por resolución
del Consejo de Castilla de 30 de Julio de
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1816 se aumentó á 3850 reales
la dotación del maestro principal, y fue autorizada la villa para establecer
uno segundo con la de 250 ducados y dos ayudantes con a cada 150 ducados;
cuyas asignaciones rigieron hasta hace pocos años. En esta época, en virtud
de las disposiciones del gobierno de la Reina, se han aumentado hasta las que
se expresarán en el numero 2º del Apéndice.
En sesión de 6 de Junio de
1749 acordó la villa crear una plaza de maestra de niñas con el salario de 20
ducados, de lo que se infiere que hasta entonces no hubo ninguna dotada de
los fondos municipales. Este salario en acta de 14 de Febrero de 1775 se
aumentó hasta 60 pesos, en lugar de 30 ducados que estaban asignados; para
cuyo efecto en 30 de Diciembre del mismo año se solicitó Real licencia.
También se determinó en sesión de 8 de Enero de 1764 pedir al Supremo Consejo
de Castilla la aprobación del establecimiento de una segunda maestra de niñas
sin ningún salario con sola la gratificación de un real al mes cada una. En
el día existen las mismas dos plazas de maestras de niñas, dotadas con a cada
80 ducados, la una con destino a la enseñanza de las primeras letras, la otra
para la costura y demás instrucción anexa perteneciente al sexo.
Además de los tres maestros
de primeras letras para niños, dotados de los fondos municipales, y las dos
maestras de niñas también asalariadas, que se han indicado, hay en esta villa
cuatro escuelas de instrucción primaria para aquellos dirigidas por otros
tantos profesores particulares, y seis para las segundas regidas por maestras
examinadas y titulares. Unas y otras dan enseñanza en sus propias casas
mediante las retribuciones convencionales o establecidas que pagan los
discípulos y discípulas.
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Cátedra de latinidad. También existe en esta villa
desde tiempo antiguo un preceptor o maestro del idioma latino, establecido al
parecer a consecuencia de las memorias fundadas en el año de 1583 con los
bienes y herencia del bachiller Juan Martinez de Zaldivia. Se dispuso en
efecto en ellas, que hubiese en esta villa un maestro que enseñase la
gramática latina con la dotación de cien ducados anuales; y desde entonces es
cuando se habla en las actas de semejante profesor. Esta cátedra estuvo
seguramente desempeñada al principio por los religiosos del convento de San
Francisco, según se infiere del contenido de la acta de 2 de Septiembre de
1608, en cuyo día se hizo concierto con un preceptor forastero, que se obligó
a servirla por tres años con la dotación de los cien ducados de lo procedido
de los bienes del bachiller Zaldivia. Este salario fue aumentándose
sucesivamente. Hallamos en efecto que en 25 de Agosto de 1783 acordó la villa
asignarle 1620 reales y 27 maravedis sobre los 1679 reales y 7 maravedis que
tenía, de manera que compusiese un poyo de 300 ducados; cuyo acuerdo fue
aprobado por el Consejo de Castilla en 19 de Febrero de 1785. En sesión de 10
de octubre de 1789 se determinó aumentar 579 reales y 12 maravedíes con Real
autorización; y en la de 9 de Octubre de 1798 se acordó obtener igual licencia
para aumentar otros cien ducados. Conseguida ésta, según se deduce de la acta
de 12 de Abril de 1799, la dotación que desde entonces ha regido ha
consistido en 4975 reales y además los réditos de la memoria de Zaldivia, que
ascienden a 520 reales y 22 maravedis, a excepción del tiempo que existe el
colegio de humanidades, en cuya plantificación se fijó en 4000 reales.
Academia de dibujo. Por excitación de la Real
Sociedad
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Vascongada de amigos del
país trató por primera vez el Ayuntamiento en la sesión de 5 de Diciembre de
1806 de establecer en esta villa una escuela o academia de dibujo aplicable a
las artes más necesarias y usuales del mismo país. Nombró en ella una
comisión que le propusiese el plan correspondiente para su más acertada plantificación,
la cual presentó su descargo en la de 30 del propio mes, que existe al folio
781 del registro de actas del mismo año. Sus bases eran: que la enseñanza que
se trataba de dar era dirigida principalmente a los prácticos canteros,
carpinteros, albañiles y herreros del pueblo; que a estos se había de
instruir en el dibujo de figura y adorno, en la aritmética común, de
decimales y en la geometría práctica; que esta instrucción se diese en las
noches de la temporada de invierno por un profesor. Adoptado este plan, se
acordó en 3 de Marzo de 1807 hacer el competente recurso para obtener la Real
facultad para su establecimiento, y para el pago de los 1500 reales que se
consignaron para su subsistencia; siendo de ellos 1000 para gratificación del
profesor bajo cuya dirección hubiese de estar la academia, además de otros
1500 reales que ofreció la sociedad vascongada. Hecha la oportuna exposición
al Rey, y después de haberse instruido el correspondiente expediente por el
Corregidor de la provincia de orden del Consejo de Castilla, por resolución
de 6 de Octubre de 1807 se sirvió éste aprobar en todas sus partes el plan
propuesto por la villa, expidiendo en consecuencia la provisión que existe al
folio 454 del libro de actas del mismo año. En su virtud en sesión de 8 de
Noviembre se determinó establecer la academia en la casa de los Toriles, como
se verificó. Suspendida esta enseñanza con motivo de la guerra de la
Independencia y de los sucesos posteriores, se restableció en el año de 1840
con dos maes-
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tros gratificados con a
cada 1500 reales anuales, el uno para el dibujo, el otro para las
matemáticas. Se trata de reorganizar esta academia ampliando los estudios
establecidos en ella.
Colegio de artes y teología. Al tratar del convento de
San Francisco he hecho merito del colegio denominado de San José, que para el
estudio de artes, o sea filosofía y teología, existió en el mismo desde
tiempo antiguo. Allí he explicado también la fundación de este colegio, la
clase de estudios que se podían hacer en él, su especie de reglamento y demás
pormenores que me fue posible dar para aclarar el asunto, y por lo mismo
excuso de repetirlos aquí, limitándome a hacer referencia a lo ya
manifestado. Añadiré únicamente que este colegio era una casa de estudios de los
religiosos de la orden franciscana, y con respecto a los seglares, los cursos
de filosofía ganados en él servían para poder recibir con ellos el grado de
bachiller en la misma facultad en cualquiera universidad del reino, previo
examen. Ventaja era ésta ciertamente de no poca consideración, puesto que los
naturales de esta villa tenían medios de ganar los dos o tres primeros cursos
de las carreras desde sus mismas casas; pero cesó esta gracia algunos años
antes de la muerte del último monarca, mediante los planes generales de
estudios que se publicaron.
Colegio de humanidades. En el año de 1840 Se
estableció en esta villa por Don Bernardo de Fano, con la debida
autorización, un colegio privado de segunda enseñanza, y en su consideración
le franqueó la villa en 1841 una parte de la segunda habitación de la casa de
los Toriles, a cuyo contacto se situó aquel. Aumentándose los alumnos de este
colegio, se erigió con Real autorización en establecimiento de humanida-
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des de tercera clase, para la
enseñanza secundaria elemental, incorporado al instituto de Vergara, mediante
cuyo estudio se podían ganar los tres primeros cursos académicos de
filosofía. Se hizo al efecto entre la villa y el citado empresario un
convenio, en cuya virtud aquélla debía pagar la dotación de 6000 reales del
director, y la asignación que de antes tenía al preceptor de latinidad, cuya
cátedra formaría parte del colegio. Además cada alumno matriculado, que fuese
hijo de vecino de esta villa, tenía que pagar al empresario 6 reales
mensuales y la media matrícula; los forasteros lo que conviniesen con éste.
Arreglado así el colegio,
con motivo de haberse aumentado por el plan de estudios el cuarto año de
filosofía, la villa en sesión de 26 de Julio de 1846 ofreció pagar otros 5000
reales al profesor que debía explicar esta asignatura, y así quedó
estipulado. En 30 de .abril de 1848 se hizo entre la villa y dicho empresario
otro convenio, mediante el cual aquella debía satisfacer por un año 28000
reales para dotación de cinco profesores y gastos de la secretaría, y además
se dio al segundo la facultad de percibir de cada alumno matriculado la
gratificación de 20 reales mensuales y 80 reales por matrícula, fuera de la
que debía pagarse al gobierno. Este convenio se ha ido renovando de año en
año hasta el presente de 1852 en que, a consecuencia de las diferencias
suscitadas entre dos catedráticos y el empresario, han puesto en peligro la
existencia de este colegio, o a lo menos en la necesidad de reorganizarlo
bajo otras bases.
Escuela de párvulos. Promovió su
establecimiento la comisión provincial de instrucción primaria mediante un
oficio que pasó al Ayuntamiento, haciendo ver la conveniencia de que hubiese
en esta villa una escuela de dicha clase. En su
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vista se acordó en sesión
de 1º de Noviembre de 1850 nombrar una comisión para que adquiriendo los
datos y conocimientos oportunos en la materia, propusiese lo conducente para
llevar a efecto la idea, que desde luego pareció útil. La comisión nombrada
dio su descargo en sesión de 21 de Enero de 1851, presentando al mismo tiempo
el plano y presupuesto de la expresada escuela formado por el arquitecto Don
Jose Eleulerio de Escoriaza, según el cual el coste de la obra ascendería a
unos 89682 reales. Adoptado el
proyecto, para plantificarlo se solicitó la licencia del Gobernador de la
provincia que la otorgó en fecha 12 de Febrero del mismo año. Faltaba terreno
a propósito donde construir el edificio proyectado, y habiéndose ojeado para
ello una huerta de la pertenencia del Marques de Vargas, sita junto a la
fuente de Iturrichiqui, se prestó este a franquearla en obsequio al
filantrópico objeto a que se destinaba, bajo el canon de 100 reales anuales
en que se convino. Practicadas estas diligencias, se pusieron en remate
público las obras, y quedó causado en 84227 reales; y concluido el edificio,
se inauguró y abrió la escuela el día 22 de Marzo de 1852. Se nombró para su
dirección un maestro con la dotación de 12 reales diarios para sí y su mujer,
que debe ayudarle en la asistencia de los niños, con la obligación de atender
y enseñar gratuitamente a los que sean de la clase de pobres, debiendo
pagarle 2 reales mensuales los pudientes. Según el reglamento establecido en
acta de 29 de Julio de 1851, solamente se admiten en esta escuela los niños
de ambos sexos comprendidos desde la edad de dos años y medio hasta siete, y
que no padezcan ningún mal contagioso. El numero de párvulos matriculados en
la actualidad es de unos 140 de ambos sexos.
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