Texto sello franquicia:
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Centro Penitenciario de Preventivos. Correos. - Franquicia - 29 Ago. 1990 - San Sebastián.
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Texto del certificado:
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Como encargado del Registro CERTIFICO que este sobre
contiene solamente correspondencia oficial |
La franquicia postal consiste en la exención del pago de
los servicios postales concedida a ciertas Administraciones o a particulares (franquicia postal), así
como al personal militar en circunstancias determinadas (franquicia militar).
Las marcas de franquicia postal son impresiones de
tinta (en algunos casos sellos) por las que se reconoce que determinado
efecto postal está excluido del pago de la tarifa postal correspondiente.
Además del sello de tinta de la
franquicia, y las letras "S. N." la correspondencia franquiciada lleva un
texto en el que un funcionario habilitado para tal fin (normalmente el
encargado del Registro), certifica que el contenido del efecto postal
cumple con las condiciones necesarias para ser beneficiario de la citada
franquicia, es decir que contiene
exclusivamente correspondencia oficial.
El coleccionismo de franquicias postales suele
realizarse tomando como base física, no la impronta del sello de tinta,
sino la totalidad del sobre.
Bloque de cuatro de la franquicia del
regimiento de Guipúzcoa,
desplazado a Melilla del 17/11/1893 al 31/06/1894
Las franquicias militares correspondientes al
ejército expedicionario en África están indirectamente vinculadas a
Guipúzcoa en tanto en cuanto el Regimiento con la denominación de
"Guipúzcoa" dispuso de su propio sello de franquicia.
Este regimiento, heredero del formado en Gipuzkoa en
1709, deriva entre otras unidades, de los Batallones y Regimientos de
voluntarios de Guipúzcoa (1793-1821) y de las Compañías de
Voluntarios de San Sebastián (1875). Estaba de guarnición de Vitoria con
la denominación (1893-1931) de Regimiento de Infantería Guipúzcoa n. 53,
cuando entre el 17/11/1893 y el 31/06/1894 fue desplazado a África.
La franquicia tiene su origen en las hostilidades,
acaecidas entre finales de 1893 y principios de 1894, que enfrentaron a las
guerrillas marroquíes con las tropas españolas como consecuencia de la
construcción de varios fuertes en la frontera entre Melilla y Marruecos.
Para controlar la situación fue necesario desplazar tropas desde la
península, concediéndose a las mismas una franquicia postal militar para
los envíos individuales. En total se emitieron (impresos por técnica
litográfica) una cuarentena de diseños diferentes identificando diversas
unidades y cuerpos militares.
Existieron varios pliegos diferentes. El
correspondiente al Regimiento de Guipúzcoa incluía un total de 160
ejemplares, correspondiendo 20 a los Regimientos de Infantería de
Guipúzcoa, África, Soria, Extremadura, Luchana y Mallorca, 18 a
Infantes y dos a la sección Mauser.
Con relación al Gobierno Vasco (1936-1937), debe hacerse notar que emitió un decreto
por el que se otorgaba franquicia postal a la correspondencia emanada del
propio Gobierno Vasco y, en determinadas circunstancias, a la Cruz Roja.
El texto del citado decreto, publicado en el Boletín Oficial del País
Vasco con fecha 10/12/1936 es el siguiente:
Estimando que la grave anormalidad producida
en el país por el movimiento subversivo ha impedido que el Gobierno de
la República formulara de un modo expreso la concesión del beneficio de
franquicia postal a los organismos del Gobierno provisional del País
Vasco, al igual que lo hizo por Decreto a los organismos de la
Generalidad de Cataluña, a pesar de lo cual el Servicio de Correos ha
dado cuantas facilidades eran necesarias para el curso sin franqueo de
toda la correspondencia expedida por este Gobierno provisional.
Habiéndose advertido que este espíritu de tolerancia, incorrectamente
interpretado, ha dado origen a algunos abusos por parte de ciertos
organismos y aun de entidades políticas, para las cuales tal privilegio
no ha existido ni puede existir con arreglo a la legislación vigente,
ocasionando con ello un evidente perjuicio a los intereses de Correos y
un quebranto económico de consideración al Tesoro público. Sucediendo,
por otra parte, que existe en la actualidad un servicio de información
consentido a la Cruz Roja Internacional, bajo determinadas normas y
condiciones, regulado y controlado debidamente por el Cuerpo de Correos,
para satisfacer los más elementales y legítimos anhelos de ciudadanos
que tienen familiares o relaciones afectivas en ambas zonas de guerra
del territorio nacional, y se considera conveniente su continuación,
resulta clara la necesidad de que se dicten las disposiciones
pertinentes para concretar de una manera inequívoca a qué organismos
alcanza el privilegio de tal franquicia postal y dejar delimitada la
jurisdicción de la misma. Por todo lo expuesto, haciendo uso de las
facultades que me concede el artículo 10 del Estatuto, y de acuerdo con
el Consejo del Gobierno provisional del País Vasco, vengo en decretar:
Artículo 1.° Se concede franquicia postal a
las autoridades y Departamentos del Gobierno provisional del País Vasco
para la correspondencia oficial que expidan, con las condiciones
prevenidas en el artículo 42 del vigente reglamento para el régimen y
servicio del Ramo de Correos y en el artículo 2 del Decreto de 4 de
febrero de 1932, recogido en el 39 de la vigente Ley del Timbre.
Artículo 2.° La Cruz Roja del País Vasco disfrutará, con carácter
circunstancial, del beneficio de gratuidad para el servicio de
intercambio de tarjetas de información con la zona facciosa, realizado
bajo la dirección, control e inspección del Cuerpo de Correos.
Artículo 3.° Queda facultado el Departamento
de Trabajo, Previsión y Comunicaciones del País Vasco para dictar
cuantas aclaraciones considere precisas para el más exacto cumplimiento
de las disposiciones anteriores. Dado en Bilbao a 7 de diciembre de
1936. El Presidente del Gobierno Provisional Vasco. JOSE A. DE
AGUIRRE. El Consejero de Trabajo, Previsión y Comunicaciones, JUAN DE
LOS TOYOS.
Tras muerte del general Franco y la constitución de las nuevas
instituciones autonómicas, se volvió a reconocer la franquicia postal para
la correspondencia oficial de órganos e instituciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (BOE 12/11/1980):
...Al haberse transferido a la Comunidad autónoma del País vasco o estar
en vías de realización, materia de competencias atribuidas con
anterioridad a la Administración del estado, se estima de estricta
justicia que al igual que el estado goza de franquicia postal y
telegráfica para el curso de su correspondencia oficial también la
comunidad autónoma del País Vasco goce de idéntico privilegio, al haber
asumido competencias atribuidas con anterioridad a la Administración del
estado.
En
su virtud, a propuesta de los ministros de hacienda y de transportes y
comunicaciones y previa deliberación del consejo de ministros en su
reunión del DIA veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta,
dispongo.
Articulo primero.- Las oficinas de correos y telecomunicación admitirán
con franquicia postal y telegráfica la correspondencia del parlamento,
del gobierno autónomo y de su presidente o lendakari del País vasco, que
reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de
ambos servicios.
La
correspondencia dirigida por el parlamento vasco a nombre de sus
miembros será admitida con franquicia.
Articulo segundo.- Se faculta al ministro de transportes y
comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias
en orden al desarrollo del presente real decreto.
Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos
ochenta.-Juan Carlos r.-el Ministro de la Presidencia, Rafael
Arias-Salgado y Montalvo.
Sello de tinta de
franquicia de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Década de 1990).
La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado, estableció la supresión general de las
franquicias postales, estableciendo un plazo de transición que se extendía hasta el 31 de
diciembre de 1993, fecha en la que comenzó a funcionar el sistema de
franqueo pagado oficial para la correspondencia emitida por autoridades y
organismos oficiales
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