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Franquicia postal. - San Sebastian (Guipuzcoa)

Marcas de franquicia postal (destinatario ficticio)

 

 

Texto sello franquicia:

Centro Penitenciario de Preventivos. Correos. - Franquicia - 29 Ago. 1990 - San Sebastián.

 

Texto del certificado:

Como encargado del Registro CERTIFICO que este sobre contiene solamente correspondencia oficial

 

La franquicia postal consiste en la exención del pago de  los servicios postales concedida a ciertas Administraciones o a particulares (franquicia postal), así como al personal militar en circunstancias determinadas (franquicia militar).

Las marcas de franquicia postal son impresiones de tinta (en algunos casos sellos) por las que se reconoce que determinado efecto postal está excluido del pago de la tarifa postal correspondiente.

Además del sello de tinta de la franquicia, y las letras "S. N." la correspondencia franquiciada lleva un texto en el que un funcionario habilitado para tal fin (normalmente el encargado del Registro), certifica que el contenido del efecto postal cumple con las condiciones necesarias para ser beneficiario de la citada franquicia, es decir que contiene exclusivamente correspondencia oficial.

El coleccionismo de franquicias postales suele realizarse tomando como base física, no la impronta del sello de tinta, sino la totalidad del sobre.

Bloque de cuatro de la franquicia del regimiento de Guipúzcoa,

 desplazado a Melilla del 17/11/1893 al 31/06/1894

 

Las franquicias militares correspondientes al ejército expedicionario en África están indirectamente vinculadas a Guipúzcoa en tanto en cuanto el Regimiento con la denominación de "Guipúzcoa" dispuso de su propio sello de franquicia.

Este regimiento, heredero del formado en Gipuzkoa en 1709, deriva entre otras unidades, de los Batallones y Regimientos de voluntarios de Guipúzcoa (1793-1821)  y de las Compañías de Voluntarios de San Sebastián (1875). Estaba de guarnición de Vitoria con la denominación (1893-1931) de Regimiento de Infantería Guipúzcoa n. 53, cuando entre el 17/11/1893 y el 31/06/1894 fue desplazado a África.

La franquicia tiene su origen en las hostilidades, acaecidas entre finales de 1893 y principios de 1894, que enfrentaron a las guerrillas marroquíes con las tropas españolas como consecuencia de la construcción de varios fuertes en la frontera entre Melilla y Marruecos. Para controlar la situación fue necesario desplazar tropas desde la península, concediéndose a las mismas una franquicia postal militar para los envíos individuales. En total se emitieron (impresos por técnica litográfica) una cuarentena de diseños diferentes identificando diversas unidades y cuerpos militares.

Existieron varios pliegos diferentes. El correspondiente al Regimiento de Guipúzcoa incluía un total de 160 ejemplares, correspondiendo 20 a los Regimientos de Infantería de Guipúzcoa, África, Soria, Extremadura, Luchana y Mallorca, 18 a  Infantes y dos a la sección Mauser.

Con relación al Gobierno Vasco (1936-1937), debe hacerse notar que emitió un decreto por el que se otorgaba franquicia postal a la correspondencia emanada del propio Gobierno Vasco y, en determinadas circunstancias, a la Cruz Roja. El texto del citado decreto, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 10/12/1936 es el siguiente:

Estimando que la grave anormalidad producida en el país por el movimiento subversivo ha impedido que el Gobierno de la República formulara de un modo expreso la concesión del beneficio de franquicia postal a los organismos del Gobierno provisional del País Vasco, al igual que lo hizo por Decreto a los organismos de la Generalidad de Cataluña, a pesar de lo cual el Servicio de Correos ha dado cuantas facilidades eran necesarias para el curso sin franqueo de toda la correspondencia expedida por este Gobierno provisional. Habiéndose advertido que este espíritu de tolerancia, incorrectamente interpretado, ha dado origen a algunos abusos por parte de ciertos organismos y aun de entidades políticas, para las cuales tal privilegio no ha existido ni puede existir con arreglo a la legislación vigente, ocasionando con ello un evidente perjuicio a los intereses de Correos y un quebranto económico de consideración al Tesoro público. Sucediendo, por otra parte, que existe en la actualidad un servicio de información consentido a la Cruz Roja Internacional, bajo determinadas normas y condiciones, regulado y controlado debidamente por el Cuerpo de Correos, para satisfacer los más elementales y legítimos anhelos de ciudadanos que tienen familiares o relaciones afectivas en ambas zonas de guerra del territorio nacional, y se considera conveniente su continuación, resulta clara la necesidad de que se dicten las disposiciones pertinentes para concretar de una manera inequívoca a qué organismos alcanza el privilegio de tal franquicia postal y dejar delimitada la jurisdicción de la misma. Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me concede el artículo 10 del Estatuto, y de acuerdo con el Consejo del Gobierno provisional del País Vasco, vengo en decretar:

Artículo 1.° Se concede franquicia postal a las autoridades y Departamentos del Gobierno provisional del País Vasco para la correspondencia oficial que expidan, con las condiciones prevenidas en el artículo 42 del vigente reglamento para el régimen y servicio del Ramo de Correos y en el artículo 2 del Decreto de 4 de febrero de 1932, recogido en el 39 de la vigente Ley del Timbre.
Artículo 2.° La Cruz Roja del País Vasco disfrutará, con carácter circunstancial, del beneficio de gratuidad para el servicio de intercambio de tarjetas de información con la zona facciosa, realizado bajo la dirección, control e inspección del Cuerpo de Correos.

Artículo 3.° Queda facultado el Departamento de Trabajo, Previsión y Comunicaciones del País Vasco para dictar cuantas aclaraciones considere precisas para el más exacto cumplimiento de las disposiciones anteriores. Dado en Bilbao a 7 de diciembre de 1936. El Presidente del Gobierno Provisional Vasco.  JOSE A. DE AGUIRRE. El Consejero de Trabajo, Previsión y Comunicaciones, JUAN DE LOS TOYOS.

Tras muerte del general Franco y la constitución de las nuevas instituciones autonómicas, se volvió a reconocer la franquicia postal para la correspondencia oficial de órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE 12/11/1980):

...Al haberse transferido a la Comunidad autónoma del País vasco o estar en vías de realización, materia de competencias atribuidas con anterioridad a la Administración del estado, se estima de estricta justicia que al igual que el estado goza de franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial también la comunidad autónoma del País Vasco goce de idéntico privilegio, al haber asumido competencias atribuidas con anterioridad a la Administración del estado.

En su virtud, a propuesta de los ministros de hacienda y de transportes y comunicaciones y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del DIA veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta, dispongo.

Articulo primero.- Las oficinas de correos y telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia del parlamento, del gobierno autónomo y de su presidente o lendakari del País vasco, que reúna las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de ambos servicios.

La correspondencia dirigida por el parlamento vasco a nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Articulo segundo.- Se faculta al ministro de transportes y comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente real decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos r.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-Salgado y Montalvo.

Sello de tinta de franquicia de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Década de 1990).

 La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, estableció la supresión general de las franquicias postales, estableciendo un plazo de transición que se extendía hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha en la que comenzó a funcionar el sistema de franqueo pagado oficial para la correspondencia emitida por autoridades y organismos oficiales


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