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UNOS
NUEVOS ENFOQUES PARA LA DIVISION TERRITORIAL
Dr. LLUÍS CASASSAS SIMÓ
1.
En esta intervención se intentará resumir las conclusiones de la
investigación que, por encargo de la Fundació Jaume Bofill, de Barcelona,
se ha llevado a cabo, en estos últimos años, acerca de las nuevas bases
necesarias, teóricas y prácticas, para efectuar una división territorial
de Catalunya adaptada a las circunstancias actuales (1).
Con dicha
investigación se ha tomado parte en la discusión sobre la división
territorial de Catalunya, que ya hace tiempo que dura, puesto que ha
estado siempre presente en el pensamiento geográfico, municipalista y
administrativista, de los autores catalanes. Hoy, esta discusión consiste
en determinar si las treinta y ocho comarcas y las nueve regiones o
vegueries
definidas
por la Ponencia y aprobadas por la Generalitat en los años 1932/1936, en
estos momentos, son todavía las unidades territoriales más adecuadas para
la nueva administración catalana, tanto la local como la periférica de la
Generalitat, y si sirven como armazón en el que asentar la estructura
administrativa de Catalunya.
2. No es
necesario insistir en la antigüedad de la preocupación de los autores
catalanes acerca de los problemas de la división territorial de Catalunya
y acerca del concepto, del número y del contenido de las comarcas.
Sólo
conviene recordar algunos nombres sobresalientes: Pere Gil, en su
Historia natural de Catalunya
(1600)
Onofre Menescal, en
su
Sermó, vulgarment anomenat... (1602)
Andreu Bosch, en
su
Títols d’honor de Catalunya, Rosselló i Cerdanya
(1628) dan
prueba de una larga tradición.
Conviene
recordar que, en 1833, Catalunya fue dividida en 4 provincias —entidades
nuevas y sin ninguna tradición ni arraigo popular— teniendo en cuenta,
para hacerlo, puras razones de tipo político-administrativo al servicio de
un Estado de fuerte concepción centralista. Un año después, Catalunya fue
dividida en 32 partidos judiciales (más tarde se elevó la cifra a 35) que,
tanto por su extensión como por su relación más estrecha con los problemas
del territorio y de sus habitantes, se acercaron mucho más al concepto
tradicional y popular de comarca, siendo, casi siempre la cabeza del
partido judicial un centro comarcal claro y la sede de un mercado semanal
importante.
Desde un
principio, en Catalunya, fue vivo el sentimiento antiprovincial oponiendo
al concepto artificial de las provincias el concepto de las comarcas,
entendidas como unas demarcaciones naturales. Cabe añadir que al arraigo
de este sentimiento contribuyó el renacimiento literario y el renacimiento
económico, de los que salió el catalanismo político como fuerza dirigente
de la sociedad catalana.
Uno de sus
postulados era suprimir las provincias, recomponer la unidad catalana y
establecer que las futuras demarcaciones político-administrativas de
Catalunya tenían que ser las comarcas.
3. A
partir de mediados del siglo XIX aparece un conjunto de autores que
discuten acerca de las comarcas desde distintos puntos de vista, unas
veces considerándolas unidades políticas, vaciándolas, otras, de toda
finalidad administrativa, o, en fin, adaptándolas a determinadas
necesidades muy concretas (organización social agraria, determinación de
zonas botánicas, etc.).
Pero,
fijando la atención en las de clara intencionalidad
política-administrativa, se pueden señalar las que constaban en las Bases
de Manresa (1892), verdadera piedra fundacional del catalanismo político;
las propuestas por Esteve Sunyol, en el Ateneo Barcelonés (1897); las que
constan en la
Constitución provisional de Za República Catalana,
aprobada
en la «Asamblea Constituyente del Separatismo Catalán» (La Habana, 1928);
las que Pau Vila propuso en su conferencia de la Casa del Vallés, en
Barcelona (1930), que constan en el libro
El problema comarcal de Catalunya. Una división de Catalunya en comarcas.
4. Las
obras citadas pueden considerarse como los antecedentes inmediatos de los
trabajos efectuados por encargo de la Generalitat republicana. Esta creó,
por Decreto de octubre de 1931, una «Ponencia para el Estudio de la
Estructuración Comarcal de Catalunya», ponencia que, más adelante, tomó el
nombre de «Ponencia para la División Territorial de Catalunya», por el que
es conocida.
En esta
Ponencia, presidida por el Conseller de Cultura, figuraban personas que se
habían distinguido por su dedicación a los estudios comarcales: Pau Vila.
Josep
Iglésies, Antoni Rovira i Virgili, Miquel Santaló, Pere Blasi, Felip Solé...
Los
criterios que la Ponencia siguió en sus trabajos fueron los siguientes :
— conveniencia de establecer el número más pequeño posible de demarcaciones
a efectos de economía en el gobierno;
— conveniencia de que se pudiese ir
y volver en un día desde cada pueblo de una demarcación a su capitalidad.
(Se estaba, todavía, en plena economía del carro);
— procurar que las
demarcaciones tuviesen un cierto equilibrio en cuanto al número de
habitantes, o que la extensión compensase las diferencias.
— procurar
reducir al mínimo los trastornos que la nueva división pudiese ocasionar
a
los
centros de unidades territoriales vigentes.
La
Ponencia, sin condicionantes impuestos por el Gobierno o establecidos en
leyes especiales (el Estatut todavía no había sido aprobado), actuó en
completa
y total libertad. Estudió las obras antiguas, las zonas de mercado, el posible
arraigo de los partidos judiciales, el valor de las vías de comunicación y
las variantes territoriales del derecho particular catalán.
En
noviembre de 1931, la Ponencia dirigió a todos los Ayuntamientos de
Catalunya la siguiente encuesta:
— ¿A qué comarca pensáis que pertenece
vuestro pueblo?
— ¿A qué lugar vais principalmente a mercado?
— ¿Vais
también a otro mercado?
5. Los resultados de los trabajos de la Ponencia
fueron utilizados para elaborar dos mapas. En uno de ellos, constaban las
comarcas con la localización declarada por los municipios. En otro, los
mercados con la concurrencia de cada pueblo según las declaraciones de los
Ayuntamientos.
Es
importante señalar un hecho: de acuerdo con lo declarado, aparecían ciento
dieciocho comarcas, división muy cercana a las realidades humanas de
Catalunya, y ochenta y siete áreas de mercado. La Ponencia consideró
desorientadores y excesivos los resultados, y pergueñó, en abril de 1932,
un anteproyecto en el que figuraban veintiocho demarcaciones. Hubo
problemas de delimitación, cuestiones de segregación y de agregación,
diferencias de apreciación, etc. y, como resultado, se elaboró el proyecto
definitivo que, después de ser compulsado y discutido, se modificó,
aprobándose definitivamente el día 12 de octubre del año 1932 : Catalunya
aparecía dividida en treinta y ocho comarcas, agrupadas en nueve regiones o
vegueries (2).
Esta
división no fue promulgada hasta el 27 de agosto de 1936 por Decreto de la
Conselleria d’Economia de la Generalitat y, después, por la Presidencia,
según Decreto de 23 de diciembre de 1936.
6.
Conviene recordar lo dicho en el punto anterior: de las respuestas de los
Ayuntamientos se obtuvieron 118 comarcas populares y 87 áreas de mercado.
La confusión conceptual que existía entre administración local y
administración periférica de la Generalitat llevó al abandono de estas
cifras y su reducción a treinta y ocho demarcaciones comarcales, así como
también llevó a los ponentes a proponer la agrupación de las demarcaciones
en pocas supracomarcas, abandonando una organización del territorio en
entidades de extensión más reducida que hubiesen podido ser los ámbitos
significativos de la administración local catalana, sobre los que cabe
preguntarse si todavía conservan su poder aglutinador y si las condiciones
sociales actuales no han reforzado el papel que siempre habían jugado y
que la Ponencia abandonó.
Evidentemente, después de un primer análisis, parece que estos ámbitos
menores han salido reforzados por las transformaciones acaecidas en
Catalunya de 1932/1936 hacia acá tanto en la distribución de la población
y en la actividad económica, como en los nuevos asentamientos urbanos y en
la aparición del nuevo concepto de sistema urbano.
Entre
estas modificaciones son notables, también, el fomento de los
desequilibrios entre las comarcas, como consecuencia del modelo de
crecimiento impuesto a Catalunya, con el resultado del aumento del peso
demográfico de los sectores situados alrededor de Barcelona, y de la
desertización paralela de la mitad occidental y meridional de Catalunya (3); el incremento del uso de medios motorizados de transporte, con la
generalización de medios privados; las modificaciones experimentadas por
los mercados agrícolas; la extensión de la industria a grandes sectores
del territorio catalán; la prestación de muchos servicios depasando los
estrictos límites comarcales...
7. El
análisis de todos estos hechos obliga a pensar en la necesidad de revisar
los resultados obtenidos por la Ponencia y los fundamentos de su teoría
para adecuarlos a la realidad tan cambiada. Pero, frente a este hecho, las
opiniones de los diferentes autores que se han dedicado al tema son muy
diversas (4).
Solé
Sabarís, en su intervención de la Seu d’Urgell (5), recordó la intención
administrativa de los trabajos de la Ponencia, y pidió que se tuviese en
cuenta que una división territorial es, ante todo, un hecho humano,
dinámico y variable en el tiempo y no una creación de la naturaleza. Y
terminaba diciendo que «una adecuada división regional tiene que basarse
en el tipo de servicios económicos, culturales, sanitarios, etc. que se
deban atribuir a cada unidad».
Manuel
Ribas Piera, Enric Lluch, M. Solá Morales, H. Estalella, R. Ascón, A.
Serratosa, L. Lliset, E. Argullol, J.M. Vilaseca, son autores que, entre
otros muchos, han tratado últimamente de resolver el citado problema de la
adecuación de los trabajos de la Ponencia a la realidad.
La
diversidad de criterios en relación a este punto quiere decir que no
existe una idea clara al respecto, manteniendose, sin embargo, intacto el
respeto por la obra de la Ponencia, obra que ha sido mantenida
históricamente en los últimos decenios.
8. En este
momento conviene plantearse la cuestión, y conviene saber cuáles son los
órganos y las divisiones territoriales idóneas para la mejora de la
administración local, que es el escalón político más cercano al ciudadano.
Este es, desde luego, un
problema de interés político muy grande, porque, cada vez más, las
entidades locales piden una autonomía más amplia y recursos suficientes.
Por tanto,
no se trata solamente de trazar unas líneas sobre un mapa, sino que es
necesario, además, proponer las bases de una nueva Ley de Régimen Local de
Catalunya, ya que se deben proponer los «escalones» o niveles de
administración local en todos sus posibles grados, así como las
«competencias» de cada escalón.
La
reorganización de la administración local tiene que proponer, también, el
sistema fiscal, las determinaciones acerca de la función pública, el
sistema de elección y las relaciones entre administración local y
Generalitat, a pesar de que éstos últimos sean aspectos de menor contenido
territorial.
9. Un
punto importante que también obliga a plantear la cuestión en términos
distintos a los de la Ponencia es el hecho de que tanto la Constitución
española como el Estatut de Catalunya conceden a la administración local y
a la Generalitat competencias concretas y funciones públicas. Además hay
que tener en cuenta la realidad municipal de más de 900 unidades, la
existencia de las provincias como órganos de la administración del Estado
y la de las Diputaciones como órganos de administración, o segundo escalón
de administración local. (Hay que recordar que la Ponencia se encontró con
la no existencia de provincias y Diputaciones).
Todo ello
hace que todavía tenga que recibir respuesta la pregunta que se formulaba
la Ponencia sobre el tipo de «contenidos» para los que tenían que servir
los «continentes» que se iban a delimitar. El trabajo actual quiere ser la
síntesis dialéctica del problema planteado y hasta ahora no resuelto de la
relación entre continentes y contenidos.
10. Se ha
procurado satisfacer unos principios que parecen de aceptación general:
criterios de eficacia política (acercamiento de las decisiones a los
ciudadanos e incremento de la capacidad de los Ayuntamientos para ser
interlocutores de la Generalitat frente a la proliferación de instancias
municipales) y criterios de eficacia técnico-administrativa (todo lo que
se pueda resolver en un escalón no se resuelva en otro superior, con lo
que se consigue ahorro de gastos y reducción del coste de la
administración local...).
Este
planteamiento ha obligado a efectuar la investigación en dos direcciones,
una técnica y otra política. La primera había de permitir la
identificación más acertada posible de las entidades territoriales
significativas, la determinación de sus límites y de las competencias que
les puedan ser concedidas. La segunda, que se ha mantenido constantemente
como telón de fondo, relativa a la atribución de competencias, al control
y a la participación en el poder y al fortalecimiento de la base política
de la sociedad y de la organización político-administrativa de Catalunya.
11. Tal
como por desgracia muchas veces se ha hecho, se hubiera podido formular
una propuesta sin efectuar un análisis profundo de la cuestión. Pero, en
este caso, se ha llegado al resultado final después de seguir una línea
metodológica
clara (6) que ya había sido objeto de una investigación previa y que había podido
ser compulsada durante la ejecución de trabajos paralelos y aplicados (7).
Además, se
han utilizado los mismos métodos, empleados en Europa, para llegar a las
más responsables propuestas y reformas de la administración local. Se han
analizado con detalle las propuestas-de reforma de Bélgica, Italia,
Dinamarca, Francia y Reino Unido. En algunos casos, estos estudios habían
sido objeto de trabajos previos (8).
En el
planteamiento de la investigación se han tenido en cuenta tres grupos de
consideraciones, cuyas conclusiones se influyen mutuamente:
consideraciones relativas a los problemas actuales de la administración
local en Catalunya, especialmente los que tienen su causa en la división
municipal vigente; consideraciones referentes a los requerimientos
territoriales, funcionales y tecnológicos de los servicios públicos; y
consideraciones dimanantes de la realidad humana y territorial de
Catalunya.
Se ha
recogido información utilizando, incluso, fuentes hasta ahora descuidadas,
y se han aplicado técnicas de análisis que pudiesen ayudar a entender
mejor la realidad territorial y administrativa actual de Catalunya, a fin
de que la propuesta se adaptase y cumpliese mejor los principios generales
antes dichos y fueran tratados, mejor que hasta ahora, los problemas de la
administración local catalana y de la administración periférica de la
Generalitat, tanto funcionalmente como territorialmente (9).
El método
seguido se puede considerar metodológicamente coherente, porque toma en
consideración todos los aspectos que configuran el problema; y
políticamente aceptable, porque responde a unos principios políticos
claros, porque permite una discusión con muchos elementos de juicio, y,
además, porque sigue el enfoque actual interdisciplinar de las ciencias
sociales.
12. Hay
que señalar, también, que se dirigió una encuesta a varios Ayuntamientos
catalanes, que se efectuaron visitas a localidades y a áreas conflictivas
en las que se tomó contacto con varias instituciones y personas
significativas, que se entrevistaron funcionarios, estudiosos y gente
interesada en todas estas cuestiones...
Todo ello
permitió constatar y cuantificar los actuales problemas de la
administración local catalana. De estos problemas, los principales son:
— pequeñez excesiva de la mayoría de los municipios actuales;
— necesidad de
colaboración supramunicipal;
— desigualdad fiscal generada por la localización de la actividad económica;
— insuficiencia de recursos ;
— insuficiente autonomía;
— pequeñez del
potencial demográfico necesario para garantizar un aparato
técnico-administrativo; — dificultades y coste excesivo de la puesta en
marcha de unos segundos escalones, lo que se puede evitar si se traspasan
las competencias de las actuales Diputaciones a instancias superiores o
inferiores según su condición;
— miedo al centralismo de las ciudades
grandes, generador de tendencias centrífugas;
— cambio del sentido popular
y tradicional de comarca como consecuencia del fortalecimiento de los
movimientos de residencia-trabajo, de la aparición de los servicios para
el ocio, de nuevos centros de compra, de una nueva jerarquía de centros
intracomarcales, de un nuevo sentido en las transacciones... ( 10);
— presencia dominante del fenómeno metropolitano con el consiguiente
fortalecimiento del área de Barcelona y la incipiente aparición de nuevas
áreas en distintos lugares de Catalunya en los que se inician los clásicos
aspectos de la metropolineidad, especialmente en el área de Tarragona-Reus
y, más recientemente, en la de Girona-Costa Brava;
— existencia de fuertes
tendencias centrípetas, como consecuencia del engrandecimiento urbano, y
su corolario, la aparición de fuertes tendencias descentralizadoras que
quieren contrarrestarlo (11).
13. El
análisis de los requerimientos territoriales de las principales funciones
centrales y locales llevó a constatar:
— la existencia de una relación
entre la base demográfica, la realidad territorial y la accesibilidad a
los servicios públicos;
— la existencia de unos umbrales a partir de los
cuales hay un cambio cualitativo en el ejercicio de las competencias
públicas;
— la necesidad de que, si se desea lograr la eficacia de la
gestión pública y del gobierno local, éstos se adapten a los ámbitos donde
se producen los problemas territoriales, y, también, a los ámbitos
territoriales de vida colectiva, no basándolos, sólo, en la base
demográfica de la entidad local;
— la existencia de incrementos
significativos de funciones, como consecuencia del aumento de la base
demográfica y la mejora en la organización administrativa, entre los 10.000 y los 25.000 residentes y más allá de los
cien mil y los doscientos cincuenta mil. Y que entre diez mil y
veinticinco mil residentes se pueden dar con eficacia la mayoría de las
funciones públicas locales;
— la ampliación del sector metropolitano en el
que muchos servicios privados ya se han organizado en el ámbito de la
antigua Area Metropolitana de Barcelona;
— la aparición de dificultades de
gestión más allá de los quinientos mil residentes;
— la realidad de que,
para la administración periférica de la mayor parte de las competencias
centrales, en Catalunya, dada su realidad actual, son adecuadas de cuatro
a seis unidades territoriales.
14. Una
vez llegado a este punto, el análisis llevó a determinar de qué forma la
comunidad y la población catalana se organiza actualmente y cómo funciona
territorialmente, y llevó, además, a conocer cuáles han sido los cambios
acaecidos en Catalunya a partir de los años treinta.
La mayor
parte de estos cambios tuvieron lugar después de la guerra civil con una
clara repercusión sobre el territorio: movimientos migratorios masivos
tanto interiores como procedentes de fuera de Catalunya; nuevo reparto de
las actividades comerciales y financieras (redes de mayoristas,
establecimiento de sucursales bancarias y de seguros...); nuevo sentido
del crédito y del ahorro; nueva distribución de las inversiones; traslado
de establecimientos industriales a sectores del país no congestionados;
construcción de una red de autopistas y mejora de las infraestructuras del
transporte; uso generalizado del teléfono, que ha comportado una reducción
del volumen de los desplazamientos; aumento general del nivel de vida y de
la movilidad, etc.
15. Muchas
veces, estos cambios que acaban de citarse han provocado el vaciamiento
demográfico de algunas capitales comarcales, que han perdido sus funciones
de capitalidad, que, muchas veces, han pasado a los viejos centros
naturales de relación y de coordinación social. Algunos de estos centros
han arraigado en el país llegando a ser capitales de pequeños contornos
(rodalia,
en
catalán) que se han convertido en ámbitos significativos de relación de
base diaria y que, algunas veces, han adquirido la forma de sistemas
urbanos, cuando en ellos predomina un centro urbano significativo. En el
caso contrario, se les puede denominar «campos urbanizados». Algunos
ejemplos de estos últimos pueden ser Agramunt, Mollerussa, Bellver, Sta.
Coloma de Queralt, Ulldecona, Torelló, Blanes, etc.
Correlativamente, se ha comprobado la existencia de las cuatro o cinco
ciudades más importantes tanto por su potencia demográfica, como por el
hecho de ser sede de los servicios de nivel más alto: ciudades ubicadas
fuera del sector metropolitano central. Cada día se acentúa el papel
director del territorio catalán de Barcelona, Lleida, Tarragona-Reus,
Girona y Manresa. En el resto de Catalunya aparecen dos o tres ciudades de
jerarquía intermedia entre las capitalidades de en torno y
las grandes cinco ciudades catalanas citadas. Este es el papel de Figueres
y de Tortosa y, tal vez, de Igualada, las cuales, para determinados
servicios, han organizado extensos espacios supramunicipales que aparecen
como verdaderas comarcas en el sentido descrito por la Ponencia del 32.
Ahora bien, en el resto de Catalunya, los cambios han destruido la
pirámide tradicional urbana, que había sido reflejo de una jerarquización
bien simple: municipio, centro de
rodalia
capital de
comarca, capital de región
(vegueria),
capital
metropolitana. No hay duda de que, desde hace unos años, esta forma
tradicional ha cambiado, comprobándose que muchos municipios y muchas
capitales de
roadalia
y de
comarca
sufren una
regresión creciente de su función organizadora, a la par que aumenta la
concentración de dichas funciones en las grandes ciudades.
Otro hecho
comprobado durante la investigación ha sido la existencia de unos espacios
concretos en los que se encuentran la mayoría de los servicios propios de
la vida urbana, pero donde no existe ningún centro dirigente, por lo que
constituyen una suerte de ciudades discontinuas en las que alternan los
espacios edificados y las áreas agrícolas o rurales.
16. El
resultado del análisis territorial ha indicado que en Catalunya no existe
una sola organización territorial, uniforme y homogénea, que cubra todo el
territorio, sino diversos tipos de organización. Parece que los resultados
obtenidos no se alejan demasiado de los que la Ponencia había alcanzado en
sus primeros trabajos: las 119 comarcas populares y las 87
ciudades-mercado. La diferencia radica en que lo que en los años 30 eran
relaciones de base periódica con un número de entidades demasiado elevado
para la administración periférica de la Generalitat, ahora se han
convertido en relaciones de base diaria o sistemas urbanos y
metropolitanos.
Además,
dichos números no están muy lejos del número que se ha demostrado eficaz
para el enmarque territorial de las relaciones de base diaria: en
Catalunya existen 107 estafetas de correo, 175 subcomarcas educativas, 130
sectores telefónicos, 150 archiprestazgos...
Como puede
comprenderse, lo que en realidad se identificó como fin de la
investigación, fue el conjunto de las ciudades reales, o sea de las
verdaderas ciudades actuales de Catalunya.
17. Vistos
todos los resultados y evaluadas las alternativas posibles, se llegó a
proponer, para Catalunya, un único nivel o escalón de gobierno local
autónomo, por debajo de la Generalitat, con 127 unidades que podrían
recibir todas las competencias locales y algunas delegaciones de la
Generalitat. Además se propusieron cinco unidades territoriales para la
administración periférica de la Generalitat, las cuales sería conveniente
que pudiesen coincidir con las del Estado Central.
Esta
propuesta se completa con un segundo nivel o escalón local para la zona
metropolitana de Barcelona (27 unidades locales) y, tal vez, para la zona
de Tarragona-Reus (6 unidades locales).
Estas 127
unidades de administración local han sido denominadas
municipalías,
que es una
palabra que, actualmente, no existe en la lengua catalana, pero
cuya
formación permite pensar que se puede convertir en un vocablo real.
Municipalía es el conjunto de núcleos de población (municipios) en el que
se producen las relaciones humanas cuotidianas.
Como puede
comprenderse, al considerar su formación, no hay un solo tipo de
municipalía, sino que la tipología existente comprende diversos tipos:
sistemas urbanos claros, ámbitos sin centros claros, subsistemas
metropolitanos...
18. Esta
propuesta es un buen instrumento político que simplifica las decisiones de
gobierno, que evita una retahilla de elecciones locales, que permite la
descentralización municipal en los barrios o entidades de población, que
crea unos interlocutores potentes y claros frente a la Generalitat y que
confiere entidad política a los ámbitos de vida colectiva. Por tanto, es,
también,-un buen instrumento de planificación pública, ya que permite
tomar fácilmente las decisiones de asignación de recursos que permitan
acelerar la superación de los desequilibrios territoriales de Catalunya.
19. No se
escapa que esta propuesta puede crear objeciones y recelos. Pero, tal como
se dice en el libro donde se resume la investigación, la ordenación del
espacio no es solamente un problema técnico, ni un puro ejercicio de
práctica literaria, ni una académica investigación geográfica, sino que
conlleva consecuencias políticas importantes, porque determina el tamaño,
los límites y los contenidos de los entes territoriales. Es una decisión
que, por tanto, no se puede dejar para efectuar prácticas voluntaristas ni
para improvisaciones de aficionados. Sus consecuencias políticas son
grandes, ya que si se creasen organismos menores con poder se limitarían
considerablemente los ejercidos por los órganos centrales de la
administración, y, al mismo tiempo, se devolvería al individuo la parte de
libertad real que, si se hiciese de otro modo, quedaría submergida en
entidades más grandes, resultado al que, al fin y al cabo, ha llegado la
organización social moderna.
Por tanto,
las agrupaciones municipales que se defienden no tendrían nada que ver con
agrupaciones tecnocráticas, sino que responderían a unas realidades vivas,
y evitarían la aparición de las tendencias centrífugas que, tantas veces,
hacen estériles e inoperantes los proyectos administrativos de convivencia
humana.
20. De
acuerdo con todos los razonamientos expuestos, se puede pensar que la
propuesta de las
municipalías
soluciona
más problemas políticos y de gestión, y se adapta mejor al territorio que
la propuesta de reinstaurar la División Territorial de 1932-1936, tanto
para la administración local, como para la administración periférica.
Sin ningún
género de dudas, esta propuesta es mejor que las propuestas de
institucionalizar tres niveles de administración local, niveles que se
ajustan mucho menos a la realidad territorial y a los requerimientos de
las competencias públicas.
L’organitzció territorial de Catalunya
de Lluís
Casassas y Joaquim Clusa termina diciendo: «Entendemos que nuestra
propuesta ofrece una respuesta completa a lo que hoy se conoce como la
discusión de la División Territorial de Catalunya.
En
cualquier caso, nuestra propuesta la presentamos (...) con la intención de
ayudar a mejorar la administración de la comunidad, y la sometemos, desde
este momento, a la confrontación con otras propuestas que se presenten
mejor fundamentadas ».
NOTAS
(1) Los resultados de la investigación han sido publicados recientemente: CAASSAS,
Ll. y CLUSA,
J,:
L’organitzció territorial de Catalunya,
Fundació
Jaume Bofill «Temes Bàsics», n.º Y, Barcelona, 1980. 326 pàgs.
(2) GENERALITAT DE CATALUNYA:
Divisió Territorial. Estudis i Projectes. Nomenclàtor de Municipis
(2
vols.), Barcelona, 1933. El vol. I, 370 pàgs. El vol. II, de mapas.
GENERALITAT
DE CATALUNYA:
La
Divisió Territorial de Catalunya,
Conselleria
d’Economia, Barcelona, 1937. (De este libro existe edición facsímil, por
Seix Barral y Congrés de Cultura Catalana, Barcelona, 1977).
(3) CANTALLOPS,
Ll.
:
Incidència dels nous fets urbans i territorials en la Divisió comarcal del
1936,
Congrés de
Cultura Catalana, àmbit VIII, la Seu d’urgell, novembre 1976.
CASASSAS,
Ll.:
Barcelona i l’espai catalá
Curial
edicions catalanes, Barcelona 1977, 324 pàgs.
(4) CLUSA,
J.: «Algunes de les causes dels desequilibris territorials a Catalunya»,
Taula de canvi,
número 6,
1977, pàgs. 148 a 155.
(5) SOLÉ SABARÍS,
Ll. :
Problemes de
la futura
divisió territorial de Catalunya,
Congrés de
Cultura Catalana, àmbit VIII, la Seu d’urgell, novembre 1976.
(6) CARRERAS,
C., CASASSAS,
Ll., CLUSA,
J., RUEDA,
I.:
Bases teòriques i pràctiques per a la Divisió Territorial de Catalunya,
Fundació J. Bofill, Barcelona 1977.
(7) CASASSAS,
Ll. i CLUSA,
J.:
L’organització territorial i administrativa de Barcelona,
Ajuntament
de Barcelona, Àrea de Descentralització i Participació Ciutadana,
Barcelona 1980, 292 pàgs. (Hay traducción al castellano).
(8) CLUSA,
J.: «Notas sobre la administración local en el Reino Unido», en
CEUMT,
n.º 4,
1978, pàgs. 11-17.
(9) Ver un
análisis de los principios básicos en: CLUSA,
J. y SERRATOSA,
A.: «Per una Generalitat descentralitzada», en
CEUMT,
n.º 5,
1978, págs. 48-62.
(10) CASASSAS,
Ll.:
Fires i mercats a Catulunya,
Edicions
62, Barcelona, 1978, 282 pàgs.
(11) CLUSA,
J., CASASSAS,
Ll., GABARRÓ,
A.
:
Estudi sobre alternatives d’organització municipal. El
cas de Salt i Sarrià a Girona,
Ajuntament de Girona, 1982, 12 3 pàgs.
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