NOTAS A PIE DE PÁGINA
1

Bibliografía sobre Orduña

Juan Antonio de ARMONA: Apuntaciones histórico-geográficas y críticas de la antigüedad, nombre y fueros de la Ciudad de Orduña en el '/1.N. y M.L. Señorío de Vizcaya. las cuales pueden servir para conocer e ilustrar sus memorias. Ms. 1790.

G. Regino de ASAlZA: La humildad exaltada o Fray Pedro de Bardeci. gloria de Orduña. Madrid. 1950. M. LOZOYA: Introducción a la biografía del canciller Ayala. Bilbao. 1950. M. SARASOLA. La ciudad de Orduña y su vizcainía Bilbao. 1957.

J. Eugenio .de URIARTE: Historia de Nuestra Señora de Orduña la Antigua. Bilbao. 1883. C. ECHEGARAY: Geografía General del País Vasco-Navarro. Vizcaya. Barcelona. 1914.

J. M. LACARRA. Las relaciones entre el reino de Asturias y el reino de Pamplona. en "Estudios sobre la monarquía asturiana... Oviedo. 1971. pág. 223-243.

Vizcaya en la Alta Edad Media. Bilbao. 1972. cfr. L. SERRANO. "Orígenes del Señorío de Vizcaya en época anterior al siglo XIII. cfr. Andrés de MAÑARICUA: "Orígenes del Señorío de Vízcaya..,

 GONZALEZ- El Reino de Caslil1a en la época de Alfonso VlII. Madrid. 1960. cfr. I, 307.

L. SERRANO: Orígenes del Señorío de Vizcaya en época anterior al siglo XIII. cfr. "Vizcaya en la Alla Edad Media", pág. 54.

E. J. D.E. LABAYRU: Historia General del Señorío de Bizcaya. Bilbao, 1897, T, II, 109-110

4 LABAYRV. 11, 88.
5

Obispados en Alava, (Guipúzcoa y Vizcaya hasta fines, del siglo XI. Publicaciones del Seminario de Vitoria. Vitoria, 1964, pág. 32.

6

A. UBIETO: Episcopologio de Alava siglos IX-XI. Hispania Sacra 6 {1953), 37-55.

J. CANTERA: Un obispo alavés en el siglo XI. Diputación Foral de Alava. Consejo de Cultura. Vitoria, 1960.

C. GONZALEZ MINGUEZ: Aportación a la historia eclesiástica de Vitoria en la Edad Media. Príncipe de Viana 38 (1977), 447-475.

7

P. KEHR: .Papsturkunden in Spanien. Vorarbeiten zur Hispania Pontificia. 11. Navarra und Aragon. Berlín, 1928, pág. 310-311.

8

C. GONZALEZ MINGUEZ: pág. 456.

9

Diccionario de Historia Eclesiástica de España, Madrid. CSIC.. 1972, cfr. Geografía Eclesiástica. 

10

DHEE, cfr. Diócesis de Burgos.

11

J. PEREZ DE URBEL: El Condado de Castilla, Ed. Siglo Ilustrado, Madrid, !969, I, !02.

12

L. SERRANO: El obispado de Burgos y Castilla primitiva desde el siglo V al XIII. Madrid, L9~5, I. pág. 27.

13

 L. SERRANO. ídem. I. pág. 27 55.

14

BARRAU-DIHIGO. Chartres de l'Eglise de Valpuesta de IX au Xe siécle. Revue Hispanique (1900). 274-399

Z. G. VILLADA. Valpuesta. diócesis, desaparecida. Spanischen Forschungen des Gorresgessellschaft. I (1990), 190-218.

15

El texto aparece impreso en muchos lugares además de los ya citados. v.  gr. E. FLOREZ: España .Sagrada. T. XXVI. pág. 442-444 

T. MUÑOZ y ROMERO. Colección de fueros municipales y cartas pueblas. T. I. pág. 13-15.

GARIBAY. Tomo lº. libro 9. cap. 7. fols. 345.

16

 Faltan argumentos que prueben que los límites de la diócesis se extendieron hasta el mar como algún autor ha afirmado.

17

 I. RODRIGUEZ R. DE LAMA: Colección diplomática medieval de la Rioja. Logroño. 1979. T. III. nº 322. pág. 102 s.

J. GONZALEZ. El reino de Castilla en tiempos de Alfonso V/11. T. III. pág. 586. "Carta de donación del monasterio de San Clemente que se llama Harsusseta en Ordunna que dio el rey de Castilla don Alfonso al obispo don Carcía ya la yglesia de Calahorra con todas sus heredades y pertenencias en Valladolid a XVIII de marso era de mil e dozientos y treinta".

"dono et concedo... illud monasterium beati CIementis quod dicitur Haruireta. quod situm est in Ordunia Suriguren. cum omni suo iure et omnibus directuris et pertinentiis suis. tam heremis quam populatis...".

El libro ms. de Armona de 1790 nos describe así sobre este particular "Hay otras dos parroquias rurales en su término, la una llamada de San Martín de Arvieto. a la distancia de un cuarto de legua de la ciudad, hoy está arruinada. La otra, como a distancia de media legua titulada de San Clemente de Erbileta, muy antigua según se quiere dar a entender de una inscripción que ha) dentro de ella y dice así. Estando el rey don Fernando el Santo. sobre Sevilla se reedificó esta Iglesia". cfr. ARMONA: Ms. pág. 82.

18

J. R. ITURRlZA: Hisloria General de Vizcaya, 11, 17. Bilbao. 1938.

18 bis  L. SUAREZ FERNANDEZ. Hisloria de España. Edad Media. Ed. Gredos, Madrid, 1970, pág. 61.
18 ter  Cfr. La disputa de Labayru contra Llorente sobre este punto en LABAYRU. 11, 19.
19

Apuntaciones histórico-geográficas de la Antigüedad, nombre y fueros de la Ciudad de Orduña en el M. N. Y M. L. Señorío de Bizcaya, las cuales pueden servir para conocer e ilustrar sus memorias. Ms 1790. Copia de archivo particular. Original en la BNM.

20 M. GOMEZ MORENO: Las primeras crónicas de la Reconquista : el ciclo de Alfonso III. BRAH 100 (1932), 616
21 A. UBIETO ARTETA: Crónica Najerense. Valencia, 1966, pag. 500.
22 J. PEREZ DE URBEL: El Condado de Castilla. Los 300 años en que se hizo Castilla. Ed. Siglo Ilustrado. Madrid, 1969, 3 v.

C. SANCHEZ ALBORNOZ: Despoblación y repoblación del Valle del Duero. Buenos Aires, 1966.

G. DE BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros. Madrid, 1924. 2 v.

G. MARTINEZ DIEZ: Alava Medieval. Vitoria, 1971, 2 v.

23 J. M. LACARRA: Vasconia Medieval. Historia y Filología. San Sebastián, 1957, pág. 56.58.
24

J. M. LACARRA: Las relaciones entre el reino de Asturias y el Reino de Pamplona. Estudios sobre !a Monarquía Asturiana. Oviedo. 1971. pág. 223-243.

25

 J. E. URIARTE. Historia de Nuestra Señora de Orduña la Antigua. Bilbao. !883. pág. 16.

26

A. DE MAÑARICUA. Ori.genes del Señorío de Vizcaya. Vizcaya en la Alta Edad Media. Bilbao, 1972, pág. 141.

Entre los historiadores antiguos, J. J. DE LANDAZURI: Historia civil de la M. N. y M. L. provincia de A lava, Vitoria, !798, comentando este texto afirma "que nuestra provincia, la de Vizcaya y otros pueblos fueron reparados y fortalecidos por sus mismos naturales en el expresado Reynado, y que siempre fueron libres de toda sujeción, gozando de una total independencia", cfr. cap. II. Antigüedad del nombre de Alava.

27

Cfr. J. PEREZ DE l'RBEL: Vizcaya en la Alta Edad Media. pág(. 110.

28

J. M. LA.C:ARRA: Las relaciones. pág 242

Quiero aquí  aludir solamente a Labayru el cual imposta su historia en defensa de la independencia vizcaína con la afirmación explícita. "No dominaron en Bizcaya los reyes de Asturias ni los condes de Castilla" II, cap, II.

29

 L. SERRANO: Orígenes del Señorío de Vizcaya en épocas anteriores al siglo XIII, en Vizcaya en la Alta Edad Media, pág 54 ss.

30

L. SERRANO: Orígenes, pág, 55 s.

31

D. MANSILLA: Antecedentes históricos de la diócesis de Vitoria. Victoriensis 19 (1964) 185-238.

32

UBIETO ARTETA: Cartulario de San Juan de la Peña. Valencia, 1963. II nº 117 pág. 114-117.

33

A. DE MAÑARICUA: Obispados de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya. Vitoria, 1964. pág. 207-208.

34

LABAYRU: II, 51.

35

LABAYRU. II, 92-94.

36

LABA YRU: II, 1!7. "O. Iñigo López, el primer señor verdaderamente auténtico e irrefutable que ejerció e! señorio desde 1015 a 1076 contó entre sus hermanos a D. Sancho López que dejó esclarecida descendencia. En el siglo undécimo vivían sus hijos Lope Sánchez y Diego Sánchez y en esta familia radicó el Señorío de Ayala. Mena, Llodio y Orduña y de ella también procedió el señorío de Orozco.

37

LABAYRU. II. 117. cfr. L. SERRANO. Cartulario de .'San Millán. Madrid, 1930. págs. 224-225 

38

LABAYRU. II, 119.

39

L. SERRANO. Orígenes del Señorío de Vizcaya, pág. 54 ss.

40

(40) A, UBIETO ARTETA: Estudios en torno a la división del reino por Sancho el Mayor de Navarra. Príncipe de Viana 78-79 (1960) 14-19.

41

LABAYRU. II. 23: ."Por este tiempo, (a. 1109 bajo Diego López de Haro, 1093-1124), el obispo de Calahorra, Don Sancho de Grañón..., obtuvo de Pascual II una bula en la que se señaló por territorio de la catedral de Calahorra y su diócesis a Alaba, Bizcaya, Nájera ) dos Cameros con sus términos"..

42

Cfr. A. DE MAÑARICUA: Momo, conde de Vizcaya. Estudios Vizcaínos 3 (1972) 249-301. El autor casa a este conde Momo con doña Belasquita, hija de Sancho Garcés I (905-925).

42 bis

En 1076 era señor de Oca Diego Alvarez, yerno del señor de Vizcaya López Iñiguez, clr. G. MARTINEZ DIEZ. Alava medieval I, 93.

43

L. SERRANO: Carlulario de San Millán, Madrid, 1930, pág. 231,

44

Entre las diversas citaciones traídas por J. A. GARCIA LARRAGUETA. JIMENO JURIO y J. M. LACARRA. aludo textualmente a la donación de Garcí a Ramírez al monasterio de Irache en 1147 de la vílla de Urtadia con su término.

45

 G. MIONREAL CIA Las In,titucione, públicas del .Señorío de Vizcaya hasta el siglo XVIII. Diputación d,. Vizcaya. Bilbao. 1974.

46

 G. MONREAL CIA. Las Instituciones.,. ídem.

47

 J. (;Or.;ZALYZ. Alfonso VIII III, 212-13. Es significativo señalar que la villa de Santander fundada fnera de la jurisdicción del vizcaíno en 1187 no esté bajo el fuero de Logroño. sino del fuero abadengo de Sahagún. Igualmente Alfonso VIII en 1178 y 1187 concederá el señorío dominical y jurisdiccional de Castro Urdiales al monasterio de las Huelgas de Burgos. Ciertamente le faltaba una visión mercantil en estas fechas. Del mismo modo en 1209 concede. al concejo de Santillana el fuero de abadengo de Santander.

La tradición marinera es recogida por Alfonso VIII al conceder a San Vicente de la Barquera el 3.IV .1210 el fuero de San Sebastián.

47 bis

Sobre la historia del Señorío de Ayala el más cercano y paralelo al de Orduña cfr..

J. DE GALINDEZ. La Tierra de Ayala y su fuero de 1373. Ed. Ekin, Buenos Aires, 1957.

 L. DE URIARTE, El Fuero de Ayala. Madrid, 1912.

J. DE MEDINABEITIA. El libro de Amurrio. Bilbao, 1932.

48

G. MARTINEZ DIEZ: Fueros locales en el territorio de la provincia de Santander. AHDE 46 (1976) 535.

49

En 1202 y 1203 no se le encuentra a D. Diego López suscribiendo los documentos. por la ruptura y expatriación. Por estas fechas hay que poner la enfermedad de Alfonso VIII qu,' dio origen a su testamento del 8.XII.1204 en el que manda que se devuelvan territorios al rey de Navarra, al señor de Vizcaya "dompno Didaco Lupi reddatur absolute Bizcaya", y promete de,hacer las nuevas pueblas que efectuó en Nájera, Baños. Grañón. Ibrillos. Sajazarra. Frías y Carranza, Cfr, LABAYRU: II. 18].

50

S. DE MOXO. El Señorío de Vizcaya, Planteamiento para el estudio comparativo del Régimen señorial hispánico de la Edad Media. En Edad Media y Señoríos. Bilbao. 1972. pág. 127-37. Y sigue afírmando. .'Se da el predominio de la potestad y fiscalidad jurisdiccional sobre las antiguas rentas y prestaciones territoriales. Poderes señoriales: a) mando militar; b) orden administrativo y fiscal; c) nombramiento de funcionarios como merinos y prestameros; d) potestad judicial con mero y mixto imperio, o sea, la competencia en asuntos civiles y criminales; e) facultad legislativa superando la fase consuetudinaria del derecho.

Las relaciones con la Corona: a) casos judiciales de corte que posibilitaban dentro del señorío la intervención del rey; b) posibilidad del rey de intervenir en circunstancias excepcionales, v. gr.,  Fernando IV en el pleito de sucesión al Señorío de Vizcaya; c) los territorios son autónomos pero no desmembrados, pues el Señor está ligado por lazos feudales,

51

L. SERRANO. El Obspado de Burgos II. 212.

52

Doña Urraca Alonso era hija del rey de León Alfonso IX y doña Inés Iñiguez de Mendoza, hija del Señor de Llodio (Labayru II, 213)

53

J. E. URIARTE: Historia p. 21.

LABAYRU; III, 253

GARCIA DE  SALAZAR: "Les dio las villas e castillos de Urduña e de Valmaseda e apropiolas e libertolas coo las villa dellos.

53 bis

Año 1229, 25 de febrero. D. Lope Diaz de Haro concede a Orduña el fuero de Vitoria...

54

Don Diego López de Haro sucedió en su gran estado y casa a su padre don Lope como hijo mayor primogénito suyo que fue el cuarto de nombre de Diego; y viendo el re) Don Fernando tercero que don Diego quedaba gran señor, teniendo el rey cinco o seis hijos varones a los cuales debía dar Estados y Rentas para que se mantuviesen, no dib a don Diego todo el acotamiento. tierras) tenencias que tuvo su padre don Lope, Que don Diego se sintió muy agraviado de esto y no solamente no quiso dar la obediencia al re) sino que envió a desnaturalizarse de su Reyno. sin recibir la parte de la tierra que le daba en tenencia; que desde su tierra comenzó a hacer guerra en Castilla. en Bureva y en Rioja, tanto que el rey dejó la guerra de los moros para dar la vuelta a Burgos ) hacerla a don Diego. cercar a Briones y otros pueblos donde este señor tenía gentes. C;fr. Lorenzo de Padilla. cap. 20 y 21.

55

Lorenzo de Padilla. cap. 20 y 21.

56

Cfr T. MARIN. Calahorra. DHEE (1972) 302

57

Crónicas de los Reyes de Castilla. T. I. Crónica del rey don Alfonso X. BAE Madrid. 1875. cap. XXXXI. pág. 27.

58

Cfr. ITURRIZA. 11.596; LABAYRU: II, 237.

Archivo Municipal de Orduña.

Caja A, Leg, 1 Privilegios nº 2 En este privilegio les exime del portazgo, excepto en Toledo, Sevilla y Murcia, pero no de moneda que "daran a mi e a todos los que reinaren después de mi en Castilla o en Leon.

59

GOROSABEL. Cosas memorables de Guipúzcoa. IV. 720.

60

Crónica de Alfonso X. cap. L/rIII.

Según la documentación del A. M. de Orduña. Cajón A. Leg.1 nº 1 existe un privilegio de incorporación al Señorío de Vizcaya de 1267.

61

Crónica de Sancho IV. cap. I.

62

AGS. Mercedes y Privilegios, leg. 24. fol. 31; LABAYRlJ II, 251 ~ 11,799-800; Iturriza. II. .506-c,07;  T. GONZALEZ: CCPV. Vizcaya, I. 365-375.

63

 LABAYRU: II, 256,

64

Es el caso que habiendo pasado el rey Don Sancho desde Soria a la villa de Alfaro con la Reyna y muchos personages para concertarse con el Infante don Juan y con el conde don Lope Díaz de Haro. Señor de Vizcaya. un día en que todos estaban juntos, tratando de su concordia. dijo el r'.) a los dos que le diesen libres sus fortalezas y sino quedarian presos alli hasta que se las entregasen, A esta demanda el conde no solo respondió al rey palabras muy descomedidas mas' pidiendo favor a los suyos echaron mano a las espadas y el conde, el cual arremetiendo contra el rey su señor, fue muerto cortándole una mano con la primera herida. El infante don Juan habiendo herido a Sancho Martinez de Leyba ya Gonzalo Gomez de Manzanedo, viendo muerto al conde su suegro echo a huir al aposento y amparo de la reyna Doña Maria su cuñada y si no fuera por ella el rey Don Sancho le hubiera muerto con sus propias manos, pero siendo preso fue muerto en hierros. Supuestos estos antecedentes dice pues Garibay que dejando preso en Logroño a el Infante y quedando alli la reyna Doña Maria que preñada estaba al descansar (aunque paso lueKo a Santo DominKo de la Calzada) fue el rey sobre la Villa de Haro y puesto sitio caso que hallo grande resistenci¡¡ tomola por la fuerza y lo mismo se hiciera primero del castillo de Treviño, A doña Juana muger del conde muerto que a Santo Domingo viniera a verse con la reina, roKó el rey don Sancho lograse apaciguar a su hijo Don Diego Lopez de Haro, nuevo señor de Vizcaya y le haría mercedes, Aunque ella respondió que sí, hizo lo contrario de tal manera encendiendo a ira y venganza al lastimado corazón de Don Diego Lopez su hijo que poniendo en salvo en el Reyno de Navarra. su hermana Doña Maria Diaz de Haro, muger del Ingante Don Juan que quedaba preso el mesmo. desnaturandose del reyno pasó al rey de Aragón, Al mismo Reyno habiendo venido Don Gaston vizconde de Vearne. fueron sueltos del Castillo los Infantes don Alonso v don Fernando de la Cerda, a cabo de diez años que estaban presos) Don Alonso Rey de Aragó~, estando en la ciudad de Jaca, hízo venir ante sí a los infantes hermanos de los cuales al Infante don Alonso como a primogénito hizo abiar por Rey de Castilla y Leon en la misma ciudad de Jaca en principio del mes de setiembre de este año y luego al infante don Alonso, recibió por rey y señor, don Diego Lopez de Haro, besándole la mano como re) de Castilla y Leon, Sabido esto por el rey dan Sancho. vino con la reyna doña María su muKer. a Vitoria. donde parió un hijo llamado don Enrique, habiendo llegado a la sazón el obispo de Aslorga, con la resolución de su embajada. De Vitoria salió con muchas gentes de guerra, el rey Don Sancho contra las tierras de don Diego Lopez de Haro, Señor de Vizcaya y ganó a Orduña y su castillo y en los confines de la Rioja a la Bastida y Ocio con otros pueblos que por don Diego apellidaban el nombre del infante don Alonso de la Cerda. llamándolo rey de Castilla y Leon de que harto escandalizaba al re) Don Sancho.

Cuando don López de Haro, capitan general de la frontera. hermano del conde don Lopez Diaz de Haro, Señor de Vizcaya. ya muerto. se certificó de la muerte del conde su hermano, temiendo de sí otro tanto se fortificó en Carmona; mas el rey Don Sancho asegurandole la vida y mas ofreciendole el señorio de Vizcaya mediante el maestre de Calatrava. don DieKo venía hacia donde el. rey andaba con su ejercito y llegando a Aranda de Duero, aun no se fiando del rey, pasó con todos los suyos a Aragón, don Diego Lopez de Haro su sobrino, el cual andando muy ocupado para entrar a correr las tierras de Castilla falleciendo en Aragon, por su muerte sucedieron en el señorio de Vizcaya muchas turbaciones. Por las sublevaciones de los don Diego, sobrino y tio. el rey Don Sancho después que tomo a Portilla de Torres embió contra Vizcaya a don Diego de Salcedo el cual se apoderó de cuantas torres. castillos y casas fuertes había en Vizcaya...

Cfr. Crónica del rey don Sancho el Bravo. cap. V, pág. 79-80.

65

ITVRRIZA. II, 507-508. Este privilegio fue confirmado por Fernando IV en Toro el 3.VI.1296; por Alfonso XI en Valladolid 8.VI.1326; por D. Tello, Señor de Vizcaya en Bilbao el 14.IV.1366; por Enrique II en Toledo 27. VI.1370; por el infante D. Juan. Señor de Vizcaya. en Burgos el 20. III.1408 y) en Valladolid el 27.III.1420; por Fernando el Católico en Segovia e1 4. VIII.1467; y por los RR.C:C:. en Barcelona el 15.VII1481.

Archivo Municipal de Orduña. Caj. A, Leg. I, n" 2.

66

A este privilegio de Alfonso X de 5 de febrero de 1256 aludirá el actual privilegio de Sancho IV, pues no conocemos otro del rey sabio con destino a Orduña. Si bien es verdad que este privilegio alude "en razón de la moneda" como cita ahora su hijo Sancho IV, sin embargo no menciona la feria que les concedió Alfonso X. Ciertamente que hay que afirmar la existencia de otro privilegio de Alfonso X a Orduña, que no nos ha llegado.

67

Los términos del Señorío de Orduña vienen fijados por la costumbre desde Alfonso VIII como testifica el privilegio de Alfonso X en 1256 cuando dice. "los terminos para si bayan como ansi solian ir en tiempo de mi bisabuelo el rey don Alfonso".

68

F. ESTAPE RODRIGUEZ: Ferias. Diccionario de Historia de España. Revista de Occidente, Madrid, 1968, T. 11, pág. 43.

69

J. A. DE ARMONA: Ms. citado afirma al estudiar este documento. "En este documento se concede a Orduña que haya en ella dos ferias francas cada año y que la una sea desde primero de mayo en adelante y la otra el día de San Miguel de setiembre. Fuera de estas dos ferias hay mercados los martes, jueves y sábados cada semana y en ellos se provee de trigo toda Vizcaya".

Con el ánimo de esclarecer la feria de Orduña podríamos comparar su reglamentación con la de Pamplona.

1324, junio. Carlos I. "Volumus eciam et concedimus eis ut habeant mercatum die sabbati cuiuslibet septimane in platea que est ante portam castri nostri el ecclesiam fratrum predicatorum el circunquaque castrum. El insuper concedimus eis ut bis in anno nundinas habeant, scilicet quod fiant prime nundine prima die marcii cum quindecim diebus sequentibus; secunde fiant in crastino nativitatis beati Iohannis Baptiste cum quindecim diebus sequentibus, cum talibus libertatibus et franchisiis quas habent nundine Stelle et Tutelle, etc.

J. M. LACARRA: Fueros derivados de Jaca. Pamplona. Pamplona, 1975, pág. 224. 1382, febrero. Carlos II.

"Las quales ferias han de comenzar y comenzarán, en qualquier año a perpetuo, en el dia del bienaventurado San Juan Bautista, de tal manera que las gentes y mercaderes que querran venir a las dichas ferias con sus cosas mercaderias y empleas, comienzen a venir a la dicha nuestra ciudad desde el dicho dia del bienaventurado San Juan Bautista hasta la vigilia de los bienaventurados apostoles San Pedro y San Pablo siguientes inmediatamente inclusive, en el qual tiempo ay cinco dias continuos y enteros para la entrada de las dichas ferias. Y el dia siguiente que es la fiesta de los dichos apostoles, sera el primer dia y principio de las fichas ferias, las quales ferias duraran, quedarán y se continuaran por diez dias continuos inmediatamente siguientes. Y despues que se cumplieren los dichos diez dias, tambien avra y restaran otros cinco dias para la salida de las dichas ferias; y los que ayan venido a las dich¡ls ferias podran en estos cinco dias bolver, ir y llevar sus mercaderias y mercerias a donde y por donde quisieren llevarlas. Los quales dias señalados para la entrada, estada y asiento y salida de las dichas ferias, en suma son veynte dias continuos y enteros".

J. M. LACARRA: ídem, pág. 259.

70

Archivo Catedral de Burgos, V, 78, fol. 2.

71

Archivo Catedral de Burgos, V, 78, Col. 2, original pergamino.

72

T. GONZALEZ: CCPV. Vizcaya, I, 365-375. AGS. Mercedes y privilegios, leg. 24, rol. 31.

73

L. WADING: Annales Minorum ad h.a., nº XVIII, 2. ed. t.V., pág. 253 ss. Cfr. LABAYRU: II, 803.

74

LABAYRU. 11, 260.

75

BENAVIDES: Memorias de Fernando IV de Castilla. Real Academia de la Historia, Madrid, 1860, doc. na LVII.

J. ELOSEGUI: Texto inédito del documento de 1296. RSV AP, XXXIII (1977), 87-94.

76

En 1130 los vascos están en el bloqueo de Bayona, en 1180 se da el fuero de San Sebastián y por el mismo se ve que las relaciones comerciales y pesqueras en el golfo de Vizcaya son ya importantes con centros como Bermeo, Lequeitio, Castro, Guetaria, etc. cfr. LABAYRU: II, 222-234.

77

 Cfr. Callendar of Close Rolls. Henry III, 1227-1231.Londres, 1902, pág. 105-106. 

cfr. Callendar of Palenl Rolls. Henry III, 1225-1232. Londres, 1903, pág. 188.

78

Por ejemplo Enrique III de Inglaterra (1216-1272) reclama de Fernando III un navío inglés capturado por otro cántabro.

79

Calendar of Palenl Rolls. Henry III. 1232-1247. Londres, 1906, pág. 192. 

80

Calendar of Close Rolls. Henry III. 1251-1266. Londres, 1927, pág. 477. 

80 bis

Alfonso X en las cortes de Jerez de 1268 cita:

.'Los ommes que han a tomar los fiadores en los puertos sobre dichos son estos: En Sant Ander Bernalte dela Obra, Pero Roys de Ferrera. En el Aredo don Peres, el alcallde Pedro Barranca. En Castro de Ordiales Pero Dinisa, Pero Arnalte, Salomon. En Sant Sebastian Guillen Perez de Mara, el prioste, Martin Garcia de Arnaua. En Fuent rrabia Garci Johan e el preboste".

81

L. SUAREZ FERNANDEZ: Navegación y comercio en el golfo de Vizcaya. CSIC. Madrid, 1959.

82

Es acuerdo de 1308 firmado en Valladolid por Diego López de Haro el intruso, María Díaz de Haro, heredera legítima, su esposo el infante Don Juan y el hijo de D. Diego, D. Lope.

83

LOPEZ DE SALAZAR: Bienandanzas IV, 16. 

"Pasados tres años e mas quel Infante don Juan, veyendo que no podia traer a esta pleytesia a su muger. E otro si, porque sus fijos don Lope e don Juan, que eran crecidos, lo aquexaban, tornó a la dicha demanda de Vizcaya. E como era poderoso e tenja el derecho, puso en tanto estrecho a don Diego Lopez, descomulgandolo por Roma, e por guerra continua que venjeron en partido ante el rey que don Diego Lopez trujese a Vizcaya en toda su vida ca era ya viejo. E despues de su muerte quedase Vizcaya con doña Maria e don Juan, su marido e con sus erederos para siempre. E quedase a don Lope, fijo dedon Diego Lopez las villas e castillos de Orduña e Valmaseda... e para sus erederos... e porque morio sin fijos erederos legitimos, tornaron se a la corona real como lo son agora".

84

Fernando IV, resentido del infante D. J uan que se retiró de Algeciras. no sólo quiso matarlo. sino que firmó una declaración de nulidad firmada en Burgos el 29 de enero de 1311. Por esta declaración señalaba el rey que la concordia hecha en su presencia el 14 de noviembre de 1307. por D. Diego López de Haro y su hijo don Lope Díaz a favor del infante D. Juan y de doña María Díaz de Haro. sobre el señorío de Bizcaya, Orduña, Balmaseda y las Encartaciones era nula y sin valor.

cfr. LABAYRU: II, 296. 

Pero en mayo Don Juan se ha reconciliado y firma como adelantado de la frontera y señor de Vizcaya.

85

HENAO. Averiguaciones. r. 11, lib. :I. cap. 6. paff. 6

Cfr. Colección de Corte, de los Reinos de León y Castilla. T. 1. pág. 263 ss...

GONZALEZ MINGUEZ. Contribución al estudio de las Hermandades en el reinado de Femando IV de Castilla. Vitoria. 1974. Nos habla de la Hemandad firmada en Haro el 6 de agosto de 1296...

86

Crónica de Alfonso XI. BAE, cap. XLVIII. pág. 202-203. Algunos datan la muerte de D. Juan, Señor de Vizcaya, en 1327. Labayru se inclina por 1325. Es mas explicable el que fuera en 1325 y que por esto confirmara los fueros de Orduña en 1326.

87

De dificil interpretación: ¿mayor forera? ¿moneda forera? ¿fonsadera?

88

Archivo Chancilleria de Valladolid. Pleitos de Vizcaya. Leg. 815, nº 3 cfr M SARASOLA, pág. 99-100. Archivo Municipal de Orduña. Cajón A, leg 6. Donaciones Nº 1

88 bis

L. GARCIA DE VALDEAVELLANO. Señoríos. Diccionario de H." de España. III. 641-642.

89

LABAYRU: II. 332.

Cfr. Crónica de Alfonso XI. BAE. Cap. CXXXIV. pág. 262: "et otrosi todos los de las otras villas et tierras llanas de Vizcaya vinieron al rey recibirlo por señor; et los fijosdalgo yuntados en el campo de Guernica fecieron eso mismo...

Tuvo que renunciar a la conquista de los castillos de Unceta. Munchete, Santa Maria de Ereño y San Juan de Gaztelugache.

90

P. NOVIA DE SALCEOO. Defensa Histórica... Bilbao. 1851. II. 291. ss. 

91

LABAYRV. II, 364.

92

 LABAYRV. II. 374.

93

J. E URIARTE. Historia de Nuestra .Señora de Orduña la Antigua. Bilbao. 1883. pág;. 78-84.

Por la importancia que estas Ordenanzas de Co[radía tienen para el estudio de la vida municipal. pasaremos a su estudio junto con las Ordenanzas municipales.

94

LABAYRU: II. 398.

95 GONZALEZ CCPV': Vizcaya I, 372-375). Archivo Municipal de Orduña. Cajón A, Leg. 1 nº 4, nº 1.
96

"Aprobación y confirmación de las Ordenanzas de la Cofradía de Pescadores. Sardineros y Regateros de la advocación de S. Pedro de la villa de Bermeo. hechos el día 4 de mayo del año 1358". AGS. Registro General del Sello, marzo, a.1527, 

T. GONZALEZ: CCPV. Vizcaya. 11.57-65. 

LABAYRU: II. 820 ss. Apéndice 27.

97

Entre las cofradías posteriores habría que citar la Cofradía de mareantes de San Andrés de Castrourdiales. ya documentada desde el 20.III.1395 cfr. CCPV. T. VI. Castilla. pág. 317-319. Igualmente la cofradía de San Pedro de Lequeitio cfr. CCPV. Vizcaya 1.185. la de Santa Catalina de S. Sebastián y la de Santa María de Icíar en Deva, todas encuadradas en la primera mitad del siglo xv.

98

El texto de las Ordenanzas viene transcrito en el Apéndice.

98 bis

Actas de las C:artes de León) Castilla, I. 79.

99

ITURRIZA: Historia de Vizcaya T. I. cap. XLIV

LABAYRU: II, 704 ss.

100

Ni Labayru ni Iturriza conocen corregidores en Vizcaya anteriores a Gonzalo Moro.

101

LABAYRU: II. 101. 

102

LABAYRU: II, 477.

103

cfr. M. LOZOYA. Introducción a la biografía del Cancillera Ayala. Bilbao. 1950, pág. 91-99.

 

104

Cfr.. FLORANTES. Vida literaria del Canciller mayor de Castilla D. Pedro López de Ayala. Madrid. .r. XIX. pág. 127. se afirma y así consta en la cédula confirmatoria de Fernando el Católico de 6 de mayo de 1475. A la muerte de Enrique III (+1406). en un albalá de su híjo Juan II del 13. III. l408 dado a Fernando Pérez de Ayala señala la idea de donarle la villa de Orduña.

105

Los poderes del rey Enrique III a los embajadores en Avignon y París están firmados en Segovia el 20 de septiembre de 1396. En este documento se dice de Pedro López de Ayala que es Señor de Salvalierra. cfr. Archives Nacionaux de Paris. J. 604 fol. 73citado por L. 5UAREZ FERNANDEZ; Castilla, el cisma y la crisis conciliar (1378-1440) CSIC. Madrid. 1960, pág. 200-202.

106

LABAYRU: II, 499

107

LABAYRU: II, 527.

108

M J. PORTILLA: La cofradía de A lava y ,u., cofrades en la última Junta de Arriaga en 13n Historia del Pueblo Vasco. Ed. Erein. San Sebastián. 1978. I. 191.221.

109

No olvidemos que también Guipúzcoa en 1394 y por medio del Dr. Moro y la Junta de Guetaria se da un cuaderno de Hermandad comparable al de Vizcaya o las Encartaciones.

110

Aunque de otra fuente legal como son las Ordenanzas de la Cofradía de Nuestra Señora la Antigua de Orduña de estas fechas, y en figura paralela al Concejo Abierto, quiero señalar la existencia del Cabildo o reunión de "confrades" e "confradessas" y de "clérigos nuesfros confrades". Este cabildo que se reúne varias veces al año para las celebraciones festivas y religiosas, nombra mayordomos, elige hombres buenos, señala pena' a los que no cumplen las ordenanzas de la cofradía, cobran impuestos "cotas e los pechos e las c9sas de cabillo", organizan comidas de hermandad, enterramientos, impone la paz entre querellantes por injurias. Sin embargo a que prohíben el acceso a ella, admiten la existencia de una autoridad superior del alcalde civil y del alcalde eclesiástico Sin embargo, este cabildo no puede sino parcialmente ser identificado con el concejo abierto, dada la existencia de pluralidad de cofradías dentro de la villa como lo admiten estas mismas Ordenanzas, siendo libre la pertenencia a una u a otra de las mismas.

111

(III) J. M. LACARRA: Notas para la formación de las familias de fueros navarros. AHDE (1933). 265. doc. XI.

J. M. LAC;ARRA: Fueros derivados de jaca. Estella-San Sebastián. Pamplona. 1969.

112

C. GONZALEZ MINGUEZ. Privilegios fiscales, de Vitoria en la Edad Media: La Fonsadera. Hispania 130 {1975), 433-490

C GONZALEZ MINGUEZ. Aportación a la Historia eclesiástica de Vitoria en la Edad Media. Príncipe de Viana 38 (1977). 447.

S. VILLIMER. Estudio lingüístico del Fuero de Población de Vitoria. Boletín Sancho el Sabio ( 1971). 195-222.

113

J. M. RAMOS y LOSCERTALES t:1 derecho de los francos., de Logroño en 1095. Berceo Año 11, n" IV. 1947, pág. 361.

114

J. M RAMOS y LOSCERTALES: El derecho, pág. 373.

115

BERMUDEZ AZNAR: El Corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media. Anales de la Universidad de Murcia XXX (1971-1972), pág. 26.

116

Crónica de Alfonso XI. SAE. Vol. LXVI, cap. CXXXIV.

117

 S. GONZALEZ ALONSO: El corregidor castellano (1348-1808). Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1970, pág, 35,

118

A. BERMUDEZ AZNAR. pág. 36.

119

M. VILLAR y MACIAS. Historia de .Salamanca. Salamanca, 1887. I, pág. 421 cita. " Alfonso XI en Llerena a 3 de diciembre de 1340 concedió a .u mujer doña María de Portugal. el señorío de Salamanca, por lo cual levantó el juramento y homenaje que ésta había hecho al monarca ya su hijo primogénito el príncipe don Pedro; tres días después. confirmaba la reina a la ciudad todos su privilegios al recibir pleito homenaje de sus hombres buenos. Y, en Valladolid el 15 de enero de 1342, establecía que cada año viniese a esta ciudad un juez pesquisidor o corregidor para que corrigiese las. injusticias".

119 bis

 Valladolid, 1969.

119 ter

E. MITRE. La extensión, pág. 47

120

L. GARCIA DE VALDEAVELLANO. Historia de las Instituciones Españolas. Ed. Revista de Occidente, Madrid. 1973. pág. 529-554.

121

T. GONZALEZ. CCPV. Vizcaya, T. 1,373.

122

 J. C:ERDA RUIZ-FUNES. Hombre, buenos, jurados y regidores en los Municipios Castellanos, de la Baja Edad Media. I Symposium de H." de la Administración. Madrid, 1970, págs. 163-206

123

 J. L. DE ORELLA: Régimen Municipal en Guipúzcoa en los siglos XIII y XIV. Lurralde 2 (1979) 199.

124

F. TOMAS  Y VALIENTE. Origen bajomedieval de la Patrimonialización y la enajenación de oficio., públicos en Castilla. Aclas del I Symposium de Historia de la Administración. Madrid. 1970. pág;. 125.159.

125

J. GOÑI GAZTAMBIDE: El oficial foráneo de San Sebastián del siglo XIV al s. XIX. Bol. Est. Hist. S.S. 3 (1969). 11-62.

126

J. L. DE ORELLA prólogo a la obra de J. M. AL TUNA: Etxepareren EdizioKritikoa. Edición crítica de Dechepare. Bilbao. Mensajero, 1980.

127

Los textos precisos de las Ordenanzas de Cofradía citados son los números 23 y 29 de las del año 1364.

128

 Si quisiéramos ver la pertenencia de los cargos concejiles a las diversas clases sociales veríamos que su asignación no es posible por falta de datos. Sabemos que en Orduña hay caballeros y escuderos, vecinos y moradores, ricos (alrededor de unos 30 ó 40) y pobres. pero no podemos afirmar sino que los jurados deben ser elegidos entre las personas no las más ricas "por cuanto cumplan el mandato del concejo y de los alcaldes, porque tales omes podrían ser puestos que no se abajarían seguir el oficio" (Ordenanzas de 1373).

129

MUÑOZ y ROMERO. Colección de Fueros Municipales y cartas pueblas de los reino, de Castilla. León. Corona de Aragón y Navarra. Madrid, 1970, páK. 334-343.

J. M. RAMOS y LOSCERTALES. El derecho de los francos de Logroño en ]095. Berceoi año 2. nº 4 (1947), 347.377.

R. GIBERT. El derecho municipal de León y Castilla. AHDE 31 (1961).718-724.

130

R. GIBERT: El derecho, páK. 719

131

MUÑOZ. Colección. páK. 342.

132

Es digno de señalar que los reyes castellanos tales como Alfonso X y Sancho IV se inclinan por concederle los fueros y privilegios de Vitoria. mientras que los señores de Vizcaya prefieren aludir al fuero de Logroño. Esto comporta la realidad política de que las apelaciones de las disputas de interpretación de fuero obligaba a acudir a la ciudad que había prestado el fuero.

133

J. A. LLORENTE. Noticia, histórica., de la., tres provincias, vascongadas. Parte II: Origen de sus fueros,. Madrid, 1807, páK. 261-262.

134

CESAR GONZALEZ MINGUEZ: Privilegio., fiscales de Vitoria en la Edad Media. Hispania 130 (1975). 433-490.

135

Fuero Viejo, Libro I, tit. I, ley I.

136

J. M. RAMOS y LOSCERTALES: El derecho de los francos de Logroño en 1095. Berceo año 11, no 4 (1947). 347-377.

137

T. MUÑOZ y ROMERO. Colección, pág. 334-343.

.'Neque habeant super se fuero malo de saionia, nequetle fonsadera, neque anubda, neque maneria, neque ulla vereda faciant. set liberi et ingenui maneant semper"

"Et non habeant foro de bella facere, neque de ferro, neque de calida, neque de pesquisa" "Non pectem omicidium pro horno mortus"

"Et de unaqueque domo donem per singulos annos II solidos ad principi terrae ad pemechostem" "Et iterum habeat rex in ista villa fumo suo"

"Et istos populatores de Logronio habeam absoluta licencia per comprere hereditates ut ubicumque voluerim comprare"

"Nullus horno inquirat eis mortura, neque saionia, neque vereda"

"Et habeam absoluta licencia de comprare ropa, trapos, bestias et tota animalia per carne, et non donem nullo authore, nisi illa jura quae ipse comparavit",

 

138

L, GARCIA DE VALDEAVELLANO: Curso de Historia de las Instituciones españolas, Revista de Occidente. Madrid, 1973, pág, 302,

139

F. ESTAPE ROORIGUEZ. Ferias, T. II. pág. 43,

140

 Sobre la fecha de la denominación de Orduña como ciudad cfr, J. R MADARIA. Orduña, la Ciudad del Señorío. Estudios Vizcaínos 1I (1971. n" 4).357-362, Sobre el adelanto a 1449 cfr, "Real Cédula de Juan II dada en Valladolid el 3 de agosto de 1449 en la que se manda unirse en Hermandad en Guipúzcoa junto con otros términos de alrededor.

Archivo Provincial de Tolosa Secc. 1ª Nº 11 L 5. En el protocolo de este documento se dice.. ..A todos los concejos. alcaldes. prevostes. regidores. cavalleros. escuderos. oficiales e omes buenos... e de las Hermandades de la dicha tierra e de las cibdades de Bitoria e Orduña con toda la tierra de Alava e de las víllas de Balmaseda e tierra de Mura con la Tierra de las Encartaciones e de la mi cibdad de Frias e de las villas de Pancorvo e Miranda de Ebro e de la cibdad de Santo Domingo de la Calcada e de la Merindad de Rioja. etc.

cfr. Elena BARRENA. Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa. 1375-/457. (En prensa,)