Lurralde inves. esp. 23 (2000) p. 21-74 ISSN 1697-3070

 

GEOGRAFIAS GUIPUZCOANAS DE LA MODERNIDAD (V):

UNA NOVEDOSA Y EXTENSA GEOGRAFIA GUIPUZCOANA

PROPUESTA POR ANTONIO LUPIAN ZAPATA (+ 1667)

Y LA REFUTACION DE GABRIEL DE HENAO EN 1702

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Recibido: 2000-04-05

Aceptado: 2000-05-12

©José Luis ORELLA UNZUE

Universidad de Deusto (San Sebastián)

Facultad de Humanidades

Camino de Mundaiz sIn

San Sebastián

Laburpena:

Lurralde aldizkari honetan azaldutako lanetan Gipuzkoako historiografia geografikoan ondorengo gaiak jaso ditut: 1583 eta 1696ko errekopilazioan deskribaturiko geografia (10, XVI mendeko Zaldibia eta Garibai autoreetan (II), 1569koAnonimoan eta Arnauld de Oihénart (III) eta XVII mendeko Baltasar de Echave eta Lope Martinez de Isasti autoreetan deskribaturikoa ere.. Ondorengo artikuluan, Antonio Lupian Zapata falsifikatzailearen nortasuna eta bere gipuzkoako geografia aztertzen diro. Honekin bat, gipuzkoako historiara oso lotua egon zena eta A. Lupian Zapataren lanaren aurka agertu zen Gabriel Henao autorearen ikasketa ere egiten dut.

Resumen:

Los historiadores de Guipúzcoa hasta Lupián Zapata. La falsificación de Lupián Zapata sobre la entrega voluntaria de Guipúzcoa a Castilla. La obra de Lupián Zapata. Autenticidad y veracidad del documento. Conclusión. La geografía guipuzcoana de Lupián Zapata. Gabriel de Henao, historiador de Guipúzcoa y refutador de Lupián Zapata.

Sumary:

In this article I write about the geography of two autors: Lupián Zapata and Gabriel Henao of the XVII century.

1 INTRODUCCIÓN

En los sucesivos trabajos presentados en esta revista Lurralde he recogido en la historiografía geográfica de Gipuzkoa los siguientes temas: La Geografía descrita en la Recopilación de 1583 y de 1696 (I), en los autores del siglo XVI Zaldivia y Garibay (II), en el Anónimo de 1569 y en Arnauld de Oihénart (III) y en los autores del siglo XVII Baltasar de Echave y Lope Martinez de Isasti (IV). En este próximo artículo acompaño por su notoriedad la personalidad y la geografía de Guipúzcoa que nos dejó el falsificador Antonio Lupián Zapata. Igualmente acometo el estudio de otro escritor muy vinculado a la historia de Gipuzkoa como es Gabriel de Henao al que se le debe la primera refutación de la obra de Antonio Lupián Zapata.

2 LOS HISTORIADORES DE GUIPÚZCOA HASTA LUPIÁN ZAPATA

Miguel de Abendaño y Eztenaga (1617-1686) fue un jesuita nacido en Idiazábal el cual en su prólogo a la obra teológica "De divina scientia et praedestinatione" en frase de Antonio Pérez Goyena proclamó "un canto épico a Guipúzcoa" y en parecer de Elias de Tejada "esta obra es un concentrado resumen de la teoría política guipuzcoana del momento de la que son rasgos el orgullo del solar patrio, la nobleza, la perenne vigencia de la lengua, el tubalismo, el cantabrismo, la independencia milenaria ante godos y árabes, la voluntaria entrega a Castilla, el pactismo como origen de los fueros, la fidelidad a la Corona, el antiluteranismo ignaciano y la fe cristiana incontaminada".

De 1646 es la carta de Fray Benito José de Cortia ofreciéndose para escribir una historia de la provincia según consta en la documentación del archivo de Guipúzcoa. (AGG. Sección 4, Negociado 7, Legajo 1, nº 13).

Igualmente de 1648 es la carta de Juan Beltrán Portu, caballero de la Orden de Santiago, respondiendo sobre el negocio que se le encomendó de que se escribiera una historia de Guipúzcoa. (AGG. Sección 4, Negociado 7, Legajo 1, nº 14). Parece, sin embargo, que el elegido había sido el navarro Nicolás Velázquez según la comunicación de 1648 del comisionado Juan Beltrán de Portu (AGG. JD IM 4-7-14).

En Junta general de Cestona de abril de 1655, la Provincia volvió a ocuparse del tema de su historia y encomendó su confección al marqués de Valparaíso ya Arriola. Sin embargo el encargo dado al P. Velázquez seguía aún en pié como consta de las actas de la junta general de Azpeitia de 1655 en la que se leyó una carta de Juan de Idiáquez en la que se afirmaba que aún seguía con el tema de la historia el P. Velázquez. La Junta respondió que siguiese las diligencias y se relacionase con el diputado general Ignacio de Aguirre y con don Martín de Eleyzalde, caballero de Calatrava. Por su parte el procurador Isasi aconsejaba revisar los archivos de Navarra, Leire, San Juan de la Peña y Pau para poder escribir una historia de Guipúzcoa.

Como dato del interés de la Provincia porque se escribiera una digna historia de Guipúzcoa es el informe firmado en San Francisco de Tolosa el 3 de octubre de 1656 por el que la Provincia afirmaba conocer el proyecto de una historia guipuzcoana escrita por el licenciado Domingo de Azubia o Azubea, beneficiado de Isasondo. Pero los comisionados ni quisieron aprobarla ni pagarle "14 años de estudio y 3.000 reales invertidos". La Provincia le dio sólo 300 reales. No sabemos nada de su historia de Guipúzcoa y se puede sospechar que lo escrito era quizás una vida de San Martín de Loinaz. Pero las juntas de Zarauz de 1663 se opusieron a su publicación.

En 1661 en la junta general de Hernani se ofreció a la Provincia para escribir una historia de Guipúzcoa don Juan Santos de Zavaleta. La provincia nombró como censores en el asunto a don José de Zubiaurre Jausoro, diputado general, a Juan Hurtado de Mendoza Elola ya Juan Beltrán del Portu. La carta de nombramiento de censores estaba fechada en Azpeitia el 14 de julio de 1661. Igualmente en 1665 Juan de Justiz enviaba a la Provincia su "Tratado de la luz y de la justicia" que recibió la aprobación provincial (AGG. JD IM 4-7-18).

LA FALSIFICACIÓN DE LUPIÁN DE ZAPATA SOBRE LA ENTREGA VOLUNTARIA DE GUIPÚZCOA

En la junta de Cestona de 1655 se publicaba el ofrecimiento de las Juntas de dar 400 (otros hablan de 4000) ducados de plata al que descubriese la escritura de unión voluntaria de Guipúzcoa a la corona de Castilla. En este sentido se escribieron cartas al archivo de Simancas, a través de don Matías de Zuazola Floreaga y Loyola, caballero del hábito de Calatrava, residente en Valladolid, para que se buscase entre los papeles de Simancas el acta de la incorporación de Guipúzcoa a Castilla en 1200. La raíz de este ofrecimiento estaba en que Don Juan Idiáquez Isasi había comunicado la noticia de que Fray José Velázquez, capuchino, había visto dicho papel de unión en el archivo de Simancas. Insistieron en el mismo tema las Juntas de Segura de noviembre de 1655 y las de Mondragón de 1660 siempre a la búsqueda del citado documento. Desde Mondragón el 27 de septiembre de 1663 remitió don Lucas Antonio Pérez de Humendia el texto de la entrega voluntaria de Guipúzcoa a Castilla descubierto por Lupián Zapata.

En noviembre de 1663 estando la diputación en Azpeitia, se presentó don Lucas Antonio Pérez de Humendia con una carta de su padre, Antonio Pérez de Humendia, en la que se contenía la transcripción de la encomienda de entrega voluntaria de Guipúzcoa al rey de Castilla. La Diputación remitió los papeles citados a don Juan de Idiáquez como perito en historia de la Provincia.

Se presentó de nuevo el documento en las juntas de Cestona, en abril de 1664, las cuales agradecieron la documentación enviada por Lucas Antonio Pérez de Humendia, pero afirmaron en nombre de la Provincia que éste no era el documento buscado, más aún, rechazaron el documento como no auténtico, tras el informe recibido de don Juan de Idiáquez Isassi. En el archivo de Guipúzcoa sito en Tolosa se encuentra el oficio recibido de don Juan Idiáquez Isasi, en el que comunicaba las noticias que le había proporcionado fray José Velázquez, capuchino, acerca del papel de unión de la Provincia a la Corona de Castilla. (AGG. Sección 4, Negociado 7, Legajo 1, nº 16) .

Pérez de Humendía escribió una réplica y accedió de nuevo con el mismo tema a las juntas de Segura de noviembre de este mismo año 1664. Pero las Juntas no lo aceptaron.

Admitió la autenticidad respaldando la validez del documento, el cronista Alonso Núñez de Castro en su "Corónica de los señores reyes de Castilla", aseverando que el documento había sido encontrado en el archivo catedralicio de Santo Domingo de la Calzada por el jerónimo fray Luis de Vega. Pero en consultas posteriores no fue encontrado dicho documento original en los archivos ni de Santo Domingo de la Calzada ni de Simancas.

Después de las Juntas de Cestona de 1664 el caballero de Alcántara, don Pedro Ignacio Vélez de Idiáquez y Guevara, en carta remitida a las juntas de Vergara de abril de 1668, tildaba de fantástico a dicho documento. Como la provincia seguía buscando el testimonio de la voluntaria entrega se comisionó años después tanto a don Pedro de Oyarbide, como en 1675 a don Juan de Idiáquez Isasi. Pero la búsqueda del solicitado documento no halló resultado positivo.

Fue el jesuita Padre Gabriel de Henao, en Salamanca, en 1689, el primero en rechazar científicamente la autenticidad de la supuesta escritura de entrega voluntaria y el de atribuir la paternidad de la falsificación a Antonio Lupián y Zapata. La refutación definitiva de Henao fue de 1702 en la historia de Guipúzcoa que luego transcribimos. Tras Henao han sido muchos los historiadores que han criticado dicha falsificación, entre los que convendría citar a Manuel Abella en el artículo "Guipúzcoa" del Diccionario geográfico-histórico de España, escrito por la Real Academia de la Historia en 1802 y al canónigo Juan Antonio Llorente en sus "Noticias históricas de las tres Provincias Vascongadas". Bien es verdad que algunos historiadores admitieron el apócrifo, como, entre otros, puede citarse al doctor Camino y Orella en su "Historia de la Ciudad de San Sebastián", al marqués de Mondejar ya los doctores Asso y Manuel.

¿Quién era el falsificador? Según dice Godoy Alcántara en su "Historia crítica", "abrió el nuevo ciclo de falsos cronicones un clérigo de Ibiza, llamado D. Antonio de Nobis, nombre que cambió por el de Antonio de Lupián Zapata; hombre de exterior tosco, dado a investigar curiosidades, afición que pudo ampliamente satisfacer durante el largo tiempo que tuvo a su cuidado el archivo de la metropolitana de Burgos, del que salió con prohibición de volver a entrar, y en sus largas residencias en monasterios benedictinos; falsificador por inclinación, higuera de decadencia, como lo podía producir aquella edad de senilidad literaria. Escribió historias de Castilla y Cataluña, de la iglesia de Burgos y de monasterios y santuarios; pero lo que presta relieve y carácter a su personalidad, es haber sido autor de los supuestos cronicones de "Hauberto y Walabonso Merio" y del "Martirologio de San Gregorio Bético", sin otros muchos apócrifos que se le atribuyen".

Resumiendo se puede decir que el descubridor del documento de la entrega voluntaria era Lupián Zapata o Antonio de Nobis o por mejor, Antonio de Luplán Zapata, un clérigo de Ibiza, dado a investigar curiosidades, archivero de la catedral de Burgos de la que fue expulsado, investigador de archivos benedictinos, falsificador, escritor de historias de Castilla y Cataluña, autor de los cronicones de Hauberto y Walabonso Merio lo mismo que del Martirologio de San Gregorio Bético.

En 1670 Antonio Lupián y Zapata escribió una obra titulada "Unión de la muy noble, teal y ilustre provincia de Guipuzoa a las coronas de España", mientras se discutía sobre la veracidad del documento de voluntaria entrega de 1200 que él mismo había proporcionado a la provincia. La obra no gustó a la provincia. Pero Lupián Zapata no estaba solo, sino que uno de sus amigos era el Padre Argaiz, historiador del mismo calibre científico que el de Lupián. En efecto, en estos mismos años y en la junta de Rentería de 1672 apareció como contradictor del Padre Argaiz, un tal Juan de Orcolaga, que había escrito un opúsculo que fue puesto en manos de don Juan de Idiáquez Isasi para que lo consultase con algunos historiadores de Madrid. Uno de los consultados fue Hermenegildo de San Pablo, prior de San Jerónimo de Madrid, que atacó a fondo la obra del P. Argaiz titulada "Población eclesiástica de España". El P. Argaiz era benedictino, amigo de Lupián y había publicado su obra en 1667, año en el que moría Lupián Zapata en Ibiza.

3 LA OBRA DE LUPIÁN ZAPATA

Se trata de un folleto que se nos conserva sin fecha ni lugar de impresión titulado "Unión de la Muy noble, leal y ilustre Provincia de Guipuzcoa a las Coronas de Castilla. A la Mesma Provincia dedica y consagra Don Antonio de Lupián Zapata, deán de Y biza, cronista general de su Magestad".

Describamos en primer lugar el opúsculo o libro que viene organizado en párrafos. En el primero se habla de la función del corazón en el cuerpo humano. Dice textualmente: "Parte conexa es de las Coronas y Monarquía de España la Provincia de Guipúzcoa ilustre a todas luces, pero en todos los siglos fue el cora<;:on de la dilatada Provincia de Cantabria, que comen<;:ando desde el Oriente, por la parte de los Obispados de Vayona y Burdeos, se extendia por la parte de Poniente por mar y tierra hasta frisar con Galicia". "Todas estas gloriosas memorias de todas estas provincias, se deben a la Provincia de Guipúzcoa, por aver conservado en todos siglos el valor y proezas de sus mayores, la antigua nobleza y fidelidad".

En el párrafo segundo describe la Geografía de Guipúzcoa. Da los grados de latitud y altitud. Describe los ríos guipuzcoanos en concreto el Vidasso, Araxes, Urola, Orio y Deva. En los restantes lugares geográficos se acoge a la descripción de "ZamaIloa" (es decir Garibay) al que cita en sus capítulos 10' 11, 12, 13 y 14.

El párrafo tercero no existe en la edición original que yo he consultado.

En el párrafo cuarto se estudia la etimología de Guipúzcoa. Se citan los votos de San Millán del año 934, el Tumbo de San Millán del 22 de septiembre de 1081 , con la donación de San Andrés de "Stigarrivia". Igualmente se cita la donación de Alfonso VI al conde D. Lope y la donación de San Vicente de Huarte del año 1082. Se alude a la llegada del Patriarca Tubal que dió a esta tierra el nombre de Lipon del que se derivará Ipuzcua, Lipuzcua, Guipuzcua, Guipuzcoa. Cita igualmente a Luitprando cuando afirma que la lengua cántabra era la más antigua de las diez que se hablaban en España.

En el párrafo quinto se habla de los cántabros citanto a Horacio, Argensola, Celio Augustino, Diodoro, Eusebio, Suetonio, Poza, Juan Gutierrez, Méndez Silva y Juan Briz Martinez. Se narran las guerras de los romanos contra los cántabros.

El párrafo sexto lo dedica al estudio de la economía guipuzcoana principalmente a la producción de armas. Se añade que los guipuzcoanos se gobiernan en su libertad y fueros, teniendo su propia lengua, su "trage" y costumbres desde el tiempo de los romanos y de los godos. Y añade textualmente: "Era esta provincia tan Señora de sus acciones que nunca permitió que la señoreasen por armas ni que los Príncipes comarcanos ni estrangeros la dominasen con propio titulo, sino que ella mesma nombrava Señor a quien expontaneamente elegía".

En el párrafo siguiente que es el séptimo habla de los escudos, árboles genealógicos y "geroglíficos" de las familias de Guipúzcoa, lo mismo que de los "timbres" y armas. Pasa luego a estudiar el escudo de la Provincia con los tres tejos, con el Rey representado que denota la unión a Castilla con Alfonso VIII y con los doce cañones dados por D. Fernando.

El capítulo octavo lo centra en el estudio de los duques de Cantabria, el noveno en la evangelización de la misma Cantabria, el décimo en los obispados antiguos, el undécimo en los obispados de Valpuesta, Armentia, Alava y Calahorra, el duodécimo en los monasterios de Guipúzcoa siguiendo a Zamalloa ya Yepes.

En el párrafo décimo tercero estudia los títulos de Guipúzcoa tales como el de ilustre, el de muy noble y muy leal. Y continúa textualmente: "por cuyo beneficio, grata la Provincia de Guipúzcoa, presto al Rey D. Alonso la obediencia con sacramento y omenage. Diga la ocasión y sucesso D. Alonso Núñez de Castro, meritísimo Cronista de su Magestad Católica Felipe quarto...consiguió también en propios términos la unión de esta Provincia a las Coronas de Castilla, de que hace capítulo particular, el qual traslado formalmente: Capítulo Llii: Unión de la Provincia de Guipúzcoa a las Coronas de Castilla".

En el párrafo décimo cuarto habla de la unión de Guipúzcoa a Castilla e incluye el documento de la incorporación. Dice: "hallose este acto nobilissimo en el Archivo catedral de Santo Domingo de la Cal<;:ada...pusole en manos del Padre Fray Luis de la Vega de la Orden de San Gerónimo". Y en este momento da paso a la transcripciÓn del documento de incorporación de Guipúzcoa a Castilla que copiamos en el Apéndice. El documento está datado a 28 de octubre año de la era 1238. Los confirmantes se articulan en dos grupos: los eclesiásticos y los miembros de la Curia.

4 AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DEL DOCUMENTO

La Junta de Cestona de 1660, como hemos visto, no admitió el documento por la sospecha que tenía la Provincia de que se trataba de una falsificación. Igualmente uno de los primeros en rechazar este documento por su falta de autenticidad y veracidad fue Gabriel de Henao. El Canónigo Llorente abunda en la idea de que se trata de una burda falsificación.

Algunos datos llaman la atención en este texto: 1) la asignación de Tolosa como capital de la provincia; 2) que las juntas de Guipúzcoa se celebrasen en Durango; 3) la cita de los "varones palatinos" entre los confirmantes guipuzcoanos; 4) El inusual derecho privado descrito en cuanto que los hijos de villano y guipuzcoana fueran nobles. 5) los límites geográficos que asigna a la Provincia. 6) El que ponga como límites geográficos de la Provincia a Orduña y Ochandiano así como el que dé como villas fundadas en esa época a Tolosa, Azpeitia y Azcoitia y 7) los confirmantes aportados por el documento comparados con otros privilegios reales de ese mismo año 1200 aportados por Julio González en su monografía sobre Alfonso VIII, lo cual nos llevan a las conclusiones siguientes:

* Entre los confirmantes se encuentran siempre en primer lugar y antes de los obispos, la rúbrica del mayordomo y del alferez, menos en nuestro documento.

* En nuestro documento se pospone a Gundisalvus Roderici, "maiordomus curie regis" a todos los obispos y aun al merino, mientras que en todos los documentos de ese año está puesto en primer lugar.

* El nombre del alferez Alvarus Nunii se antepone al mayordomo, contra todos los restantes ejemplos de ese año.

* El que el obispo Julian de Cuenca se anteponga a los demás obispos tras el primado, sólo ocurre en un sólo documento del 22 de diciembre de 1199.

* A continuación debía poner al obispo de Burgos Marinus, mientras que nuestro documento pone en otro orden y le denomina Mathaeus, sin decir electus como lo afirma el documento posterior de 31 de diciembre de 1200.

* El obispo Oxomensis es Martinus, mientras que en nuestro documento lo cita como Matheus.

* Todos los documentos anteriores y posteriores citan al obispo lohannes Calagurritanus ya Brictius Placentinus mientras que nuestro documento los olvida.

* A continución incluye a los nobles guipuzcoanos que juraron el vasallaje y cuyos topónimos guipuzcoanos son dificil es de individualizar.

5 LUPIÁN ZAPATA ENTRE LAS TEORIAS POLíTICAS DE ANEXIÓN O DE CONQUISTA

Concluyendo el estudio del documento de Lupián Zapata podemos afirmar que dos corrientes historiográficas existían en la Provincia y en Navarra durante el siglo XVII: la no pactista según la cual Guipúzcoa había sido conquistada en 1200, como Navarra lo fue en 1512, por lo que los fueros eran privilegios reales. Moret era de esta opinión. Pero el mismo Moret hablando de Navarra concluía que a pesar de haber sido conquistado el reino, la provincia conservaba sus fueros y sus institutciones. De la mismo opinión eran los guipuzcoanos, los cuales afirmaban que el hecho de la conquista no significaba la supresión de los fueros e instituciones. Otra opinión y contradictoria con la anterior era la pactista es decir de unión voluntaria. Esta teoría afirmaba que los vaivenes políticos de la provincia, entre distintas soberanías limítrofes, durante la Edad Media, eran fruto de su voluntad pactista. En esta escuela se escoraban dos tendencias: a) los tratadistas como Antonio Lupián y Zapata o Alonso Núñez de Castro que admitían la existencia de un documento que reflejaba la incorporación voluntaria. En esta linea estaba también la promesa de Joseph Velazquez de encontrar en Simancas el pergamino de 1200 y el ofrecimiento de la Provincia de recompensar con 400 (otros hablan de 4.000) ducados al que encontrara el documento de la entrega. Siguiendo esta dinámica como hemos visto en 1664 acudió a las juntas de Cestona Antonio Perez de Umendia, con el documento encontrado por Antonio Lupian de Zapata, el cual años después para demostrar la autenticidad del documento publicó un folleto titulado "Unión de la muy noble, leal y ilustre provincia de Guipúzcoa a las coronas de Castilla", Madrid,1670. b) La segunda tendencia era la que por fin aceptaron las autoridades de la provincia y con ellas Henao, por la se afirmaba que la unión de Castilla y Guipúzcoa fue una confederación sin que fuera necesario documento alguno de incorporación ya que eran acuerdos verbales.

Esta segunda opinión había sido motivo de discusiones históricas en la primera mitad del siglo XVII. Así tras la publicación en 1628 de la historia de Navarra por García de Góngora que afirmaba la conquista, en 1630 Bias Ibañez de Garagarza le respondía afirmando que la confederación de Guipúzcoa con los reyes de Navarra fue voluntaria. Con la finalidad de refutar a García de Góngora estuvieron los encargos dados a fray Juan de la Puente ya Pedro Castro.

La obra de Henao es un manifiesto pactista. La unión a Castilla fue voluntaria y sin vasallaje. La concepción pactista de Henao afirma que el pacto tácito con el Monarca, tenía dos aspectos, por una parte se le reconocía como soberano, y por otra, a cambio, el rey tenía que respetar sus leyes e instituciones. Implícitamente se acordaba que si alguna de las partes no respetara el pacto, sería posible la desanexión de Guipúzcoa de la Corona de Castilla. En concreto a principios del siglo XVIII, en 1702 cuando escribe su obra el mismo Henao y al darse la circunstancia de que la Corona de España había cambiado de dinastía, según Henao, era Guipúzcoa la que debía decidir quién había de ser su soberano. Soberano que en contrapartida debería confirmar sus fueros.

6 LA GEOGRAFíA GUIPUZCOANA DE LUPIÁN ZAPATA

Dentro de la geografía física se pueden estudiar varios elementos principales tales como las coordenadas geográficas, los ríos que atraviesan la Provincia y los límites de la Provincia. Los dos primeros apartados los toma Zapata de la obra de Garibay por lo que no merece la pena su repetición. Sin embargo, dentro de esta geografía física son novedosos los límites que asigna a la Provincia de Guipúzcoa.

En el documento atribuído a Alfonso VIII, el rey aceptaba que la Provincia no estaba geográficamente delimitada y que existían controversias de límites con los Vizcainos, Navarros, Alaveses y los habitantes de la Galia. Por eso el rey pretendía describir los límites de Guipúzcoa y por otra parte amojonar materialmente la Provincia. En este doble objetivo el rey marcaba una serie de topónimos que es necesario estudiar:

Alava: Al filo del siglo XIII Alava no dependía de Castilla aunque durante el reinado de Alfonso VI dependía de Castilla, y en tiempos de Alfonso I el Batallador lo hizo de Aragón. Según Julio González el rey de Castilla no se tituló rey de Alava (pag.80). García Ramirez englobó en el reino de Navarra a Alava, Vizcaya y Tudela. En los años siguientes Alava fue lugar de desencuentros entre el rey de Navarra Sancho VI y los alaveses. Durante la minoría de edad de Alfonso VIII, el rey navarro entró en la Rioja, en la Bureba y Vizcaya, posesionándose de Logroño, Durango, Alava, Briviesca y otras posiciones hacia Burgos. En el laudo arbitral de 1179 y ante la reclamación castellana de Alava, Sancho VI el sabio dejó a los alaveses sus heredades excepto las de Castella y Treviño, hizo de Gasteiz una plaza fuerte y le dió el fuero de Logroño. Pero Alfonso VIII ya en 1198 mejoró a Salinas de Añana y al año siguiente puso sitio a Vitoria. Su objetivo era controlar toda Alava. La tenencia de Alava se la adjudicó Alfonso VIII a don Diego López de Haro. Este magnate se mantuvo en la corte del rey castellano hasta septiembre de 1201, en que por el hecho de que el rey se posesionó de Treviño y otras tierras alavesas, se desnaturó y se pasó al reino de Navarra. En 1207 un documento castellano admite que su rey dominaba hasta Dax. En la falsificación de Zapata se admite la posibilidad de que los hombres de Alava entren a formar parte de las juntas o concilios guipuzcoanos, ya que Alava es el final de una delimitación territorial que viene desde Ochandiano y en Alava se cierra la Provincia.

Albo: es un monte en el que se encuentra la iglesia de Santa Cristina junto a la demarcación de la Galia hasta el mar. No existe este topónimo en la documentación de Alfonso VIII.

Apodaca: loannes de Apodaca aparece como confirmante. No aparece ni como personaje ni como topónimo de Alfonso VIII.

Aurata: Debe ser un monte en el que hay una cruz. No aparece como topónimo en tiempos de Alfonso VIII.

Azabarrivia o Azagarrivia: es un monte en el que hay una cruz de piedra y es límite de Guipúzcoa desde la iglesia de San Adrián. No aparece como topónimo en tiempos de Alfonso VIII.

Barrio de San Saturnino: Se admite que los hombres del barrio de San Saturnino entren a formar parte de las Juntas guipuzcoanas. No aparece como topónimo en tiempos de Alfonso VIII.

Barrositanus: es un monte término de la linea de demarcación que viene de la iglesia de Santa María la Mayor. En este monte se encuentra el hábitat de Mendaz. No aparece como topónimo en tiempos de Alfonso VIII.

Durango: Sancho III el mayor de Pamplona puso a comienzos del siglo XI un conde en Durango, lo mismo que puso otros en Vizcaya y en Alava. En este momento Durango se extendía a parte de Guipúzcoa. En la entrada militar de Sancho VI el sabio sabemos que se posesionó de Durango. y que el mismo rey le dió fuero de poblamiento que según Julio González sucedió en 1149. Alfonso VIII reclamó la devolución de Durango en 1179. Pero en las treguas posteriores quedó Alava para Navarra, desde Iciar y Durango inclusive, excepto el castillo de Malvecín. En la falsificación de Zapata se cita a Durango como un lugar de reunión de las Juntas de Guipúzcoa.

Diaquiz: es un lugar que tiene un palacio de Julian Diaquiz, junto con una iglesia de Santa María y otra de San Salvador. Didacus Diaquiz aparece como procurador confirmante. No aparece este topónimo en la época de Alfonso VIII.

Easso: Según Lupián Zapata es el lugar en el que se encuentra el puerto de San Sebastián sin embargo no aparece este topónimo en la época de Alfonso VIII.

Ezpetea: es una villa que se encuentra cerca del monte Gazeta. No aparece este topónimo en la época de Alfonso VIII.

Fontemrapiam: De Fuenterrabía sabemos que Alfonso VIII la ganó en 1200 y le confirmó sus fueros el18 de abril de 1203. En el testamento de Alfonso VIII realizado en 1204 promete devolver al rey navarro desde el puente de Aranillo hasta Fuenterrabia "pues sabía que todo esto pertenecía y debía ser del rey de Navarra". En Zapata es el término del camino que viene de Oyarzun.

Galaharreta: En el documento de Zapata viene designado como un río, en el que se dio una batalla realizada conjuntamente por guipuzcoanos y castellanos contra el rey navarro y en donde los guipuzcoanos dieron su juramento y vasallaje al rey castellano. No aparece, sin embargo este topónimo en la época de Alfonso VIII.

Gamarrum: Según Lupián es un monte en cuya cima se encontraba una cruz y desde donde nace un camino que va a la cuenca de Pamplona, sin embargo no aparece este topónimo en la época de Alfonso VIII.

Gazeta: No aparece este topónimo en la época de Alfonso VIII pero para Zapata es un pico montañoso al que se llega desde el monasterio de San Trudón y junto al monte se encuentran la villas de Ezpetea y de Ocoizta, villas que no aparecen como topónimos en la época de Alfonso VIII.

Guia: Pedro de Guia aparece como juez confirmante en la documentación de Zapta, pero este antropónimo no se da en la documentación de Alfonso VIII.

Irazavala: loannes de Irazavala aparece en Zapata como diputado confirmante.

Irazuri: Este topónimo sólo aparece en la falsificación. Según ella es un palacio situado en Zuruzaum. Desde este palacio sigue la frontera guipuzcoana un camino que va a Pierola o Piedrola y otro que va al palacio de Issin. Igualmente aparede Dominicus de Yrazuri como diputado confirmante.

Irrenani: Michael de Irrenani aparece como confirmante pero es desconocido en la documentación castellana del momento.

Issin o Isar: Es un lugar que tiene un palacio y es término de un camino que lo une al palacio de Irazuri.

Isiliqueta: es un pico montañoso y en él hay un palacio y una Iglesia de Sancta Maria la Mayor donde hay puesto un mojón.

Izuriquiz: Martinus de Izuriquiz aparece como confirmante pero es desconocido en la documentación de Alfonso VIII.

Luzuriaga: Dominicus de Luzuriaga aparece como diputado confirmante, pero ees desconocido en la documentación de Alfonso VIII.

Mendaz o Mendaza: Según Zapata es un poblado situado en el monte Barrositano.

Mudaca: Petrus de Mudaca aparece como confirmante pero ni como Mundaca aparece en la docuentación de Alfonso VIII.

Ochandiano: Según Zapata es un término geográfico de referencia viniendo desde Diaquiz. Según el mismo autor Ochandiano tiene una iglesia de Santa Columba.

Oiarzun: En la toma de Guipúzcoa el rey castellano se posesionó del castillo de Beloaga situado en el valle de Oyarzun. En la concesión del privilegio de Fuenterrabía en 1203 se señala el rio de Oyarzun. Según Zapata está en el camino que va desde la iglesia de Santa Cristina en el Monte Albo, por la frontera con la Galia hacia el mar. Este camino conduce a Fuenterrabía.

Oriano: es un monte en el que se encuentra la iglesia de San Esteban, según Zapata.

Occoizta: Según Zapata es una villa que se encuentra junto al pico de Gazeta.

Paterniana: En el documento de Zapata se admite la posibilidad de que los hombres de Paterniana entren a formar parte de las juntas guipuzcoanas. Igualmente aparece Pedro de Paternina aparece como procurador confirmante.

Petra Rubea: Según Zapata es el punto de referencia viniendo desde Verneo. En este lugar existe una cruz y el monasterio de San Trudon.

Pierola: Según Zapata es un lugar o término del camino que viene de Zuruzaum.

Rubrecale: Según Zapata es la loma que discurre desde la cruz de piedra de Azagarrivia hasta el monte sobre Zuruzaum.

San Adrián: Según Zapata es una iglesia que se encuentra en lo alto del monte y es punto de referencia de una frontera que viene desde la colina roja (posible traducción de Aitzgorri).

San Esteban: Según Zapata es una iglesia en el monte Oriano.

San loan Baptista: debe ser un monasterio colocado en un monte y en dicho monte hay una cruz de Aurata.

Santa Maria la mayor es una iglesia en la que está colocado un mojón limítrofe de Guipúzcoa.

San Sebastián: Según Zapata está en el litoral del mar cantábrico en la linea que corre desde Fuenterrabía. En este lugar se encuentran tanto el puerto de San Sebastián de Easso como el monasterio de San Sebastián.

San Torcuato obispo: Según Zapata es una iglesia que conserva y venera parte del cuerpo de este obispo. No aparece relación alguna en la documentación de Alfonso VIII.

San Trudón: Según Zapata es un monasterio que se halla junto a una cruz junto a Petra Rubea. No aparece este topónimo en la época de Alfonso VIII.

Tolosa: Según Zapata se señala a esta población como un lugar de reunión de las Juntas anuales de Guipúzcoa cosa erronea en el siglo XIII tanto por la reunión de juntas como por ser lugar de reunión de juntas.

Urdunia: Quizás hace referencia a Orduña y dice que es un monte muy alto en cuyo pie termina el límite de Guipúzcoa. Orduña no será villa burguesa hasta 1229. En el año 1200 quedaban fuera de Vizcaya tanto el Duranguesado como las tierras de Orduña, Valmaseda, Sopuerta, las Encartaciones y los valles de Elorrio y Eigoibar. El rey Alfonso VIII le concedió a don Diego López de Haro en 1212 el Duranguesado y Fernando III le añadio al señor de Vizcaya la donación de Orduña y Valmaseda.

Uzquiazo: loannes de Uzquiaco o Uzquiazo aparece en Zapata como diputado confirmante.

Vaday: es un límite de la Provincia y se encuentra al sur por donde pasan las aguas de Alava.

Verneo: Quizás alude Zapata a Bermeo que fue cabeza de la tierra llana de la Vizcaya nuclear o primitiva y que no recibió el villazgo hasta 1236 y de él afirma que es el límite litoral de la costa marítima guipuzcoana.

Victoriaco: Según Zapata es una frontera de la provincia de Guipúzcoa hasta el Collado rojo en el que el mismo rey puso un mojón.

Zuruzaum: Es una aldea sobre la que está el pico montañoso punto de referencia desde Azagarrivia. En esta aldea se asienta el palacio de Irazuri.

Tras los topónimos viene el tema geográfico más original como es el contorno y la extensión atribuída a la más antigua Guipúzcoa. Zapata afirma textualmente: "Et quia ipsa Provincia non est bene terminata et interest controversia inter vos et gentes Vizcasinorum, Navarrorum, Alaventium et Gallorum termino ipsam Provintiam per moliones idest, per meridiem de costa Vaday aque descendit de Alava, et de Vitoriaco usque ad Rubeum collatum ubi manibus meis posui molionem. De collato Rubeo usque ad Ecclesiam Sancti Adriani superiam, et per montem de Azagarrivia, ubi posita est Cruz Lapidea et de ipsa Cruce per summum lumbum dictum Rubrecale, usque ad collem supra Zuruzaum ubi est Palatium Irazuri, deinde ad Ecclesiam Sancti, per viam que vadit ad Pierolam et aliam viam que ad Palatio Issin; deinde ad collem de Iziliqueta ubi est ipsum Palatium et Ecclesia Sanctae Mariae dictae Maioris ubi est molionem positum; deinde ad montem Barrositanum, ubi est Mendaz, et de Mendaza ad Orianum montem ubi est Ecclesia Sancti Stephani; deinde ad Crucem supra montem Gamarrum, ubi est via que vadit ad Concam de Pampilona; deinde ad Ecclesiam Sanctae Cristinae in Monte Albo et per littore Galliae usque ad mare ubi est Oiarzum et pergit ad Fontemrapiam; deinde per littore maris Cantabrici, ubi est portus San Sebastiani de Easso et San Sebastiani Monasterium deinde per litore ipsius maris usque ad Bermeum, et de Berneo vsque ad Petram Rubeam, vbi est Crux, et Monasterium Sancti Trudonis, et de ipso Monasterio ad collem de Gazeta, vbi sunt ad sinistram villa de Ezpetea, et Ocoizta, deinde ad pedem montis de Vrdunia, et de ipsa rupe altissima ad Sanctum loanem Baptistam, vbi est Cruz deaurata, ad Ecclesiam Sancti Torquati Episcopi, vbi pars illius corporis est honorifice humatum; deinde ad Palatium luliani Diaquiz, ubi est Ecclesia Sanctae Mariae et alia Ecclesia Sancti Saluatoris; deinde ad Sanctam columbam de Ochandiano, deinde ad Alauam vbi clausa est Prouincia de Lipuzcua".

La traducción de este texto es la siguiente: "Y porque la Provincia no está bien delimitada y se da controversia entre los guipuzcoanos, vizcainos, navarros, alaveses y galos conviene poner mojones. En el meridión en Vaday por donde pasan las aguas de Alava y desde Vitoriaco hasta el Monte Rojo, donde con mis manos puse un mojón. Desde el Monte Rojo hasta la Iglesia superior de San Adrián, y por el monte de Azagorriria en el que hay puesta una cruz de piedra y desde la cruz por la cresta denominada RubrecaJe hasta el collado encima de Zuruzaum en el que está el palacio de Irazuri, de allí a la iglesia del Santo, por el camino que va a Pierola y por otro camino hacia el Palacio Issin; más allá al collado Iziliqueta en el que está el mismo palacio y la iglesia de Santa María dicha Mayor en la que hay puesto un mojón. De allí al monte Barrositano, en el que está Mendaz y de Mendaza al monte Oriano en el que está la iglesia de San Esteban, de allí a la cruz sobre el monte Gamarrum, en el que está el camino que va a la cuenca de Pamplona; de allí a la iglesia de Santa Cristina en el Monte Albo y por el litoral galo hasta el mar donde está Oiarzun y se llega a Fuenterrabia, de allí por el litoral del mar Cantábrico en el que está el puerto de San Sebastián de Easso y el monasterio de San Sebastián, de allí por el litoral del mismo mar hasta Bermeo y desde Bermeo a la Peña Rubrea, donde hay una cruz y el monasterio de San Trudón y desde el mismo monasterio a la cumbre de Gazeta donde están a la izquierda la villa de Ezpetea y Ocoitza, de allí al pie del monte de Orduña y desde la misma cumbre altísima a San Juan Bautista donde hay una cruz dorada hasta la iglesia de San Torcuato obispo, en donde se halla inhumada parte de su cuerpo, de allí al Palacio de Julian Diaquiz, en donde se halla la iglesia de Santa María y otra iglesia de San Salvador, de allí a Santa Columba de Ochandiano y de allí a Alava en donde se cierra la Provincia de Guipúzcoa".

Como comentario de esta geografía atribuída a Guipúzcoa en la falsificación de Lupián Zapata se puede decir que el autor atribuye al rey de Navarra la asignación como tierra guipuzcoana todo el territorio oriental que como frontera con Castilla le había asignado el laudo arbitral del rey inglés de 1179, es decir partiendo desde Motrico hacia el sur y ocupando toda las riberas del río Deva incluyendo por lo tanto desde Iciar y Durango con excepción del castillo de Malvecín y desde Zuvarrutia y Badaja hacia Navarra excepto Morella incluía igualmente por el sur la tierra de Alava en la que el rey navarro dejó a los alaveses sus heredades excepto Castellar y Treviño y del mismo modo incluía la tierra de Oca y desde Oca hacia el Sur por el Zadorra hasta el Ebro. Más aún el documento del que tratamos pone como mojones fronterizos de Guipúzcoa Orduña y Ochandiano incluyendo por lo tanto parte de la Castilla la Vieja que en un momento concreto de la historia había sido tierra de los várdulos.

En el ámbito de la geografía económica el aspecto destacado por el autor es la fabricación de armas. Igualmente se afirma que Guipúzcoa tenía su propia moneda en la que treinta sueldos de plata equivalían a veinte óbolos cántabros. Se les confirma que la pesca marina y fluvial es libre. Se admite como moneda del reino de Castilla las libras.

Dentro de la geografía humana Lupián Zapata describe en primer lugar la organización social, el carácter, los comportamientos y la mentalidad de los guipuzcoanos. Respecto de la organización social de los guipuzcoanos afirma Lupián que los guipuzcoanos son "nobilissimi viri", que están articulados socialmente en clérigos y laicos y en "máximos y mínimos". Es significativo el recuerdo que tiene a las mujeres como grupo equiparable al de los hombres guipuzcoanos.

En geografía jurídica nuestro autor desarrolla a) el fundamento jurídico de los fueros b) en segundo lugar el derecho privado que el rey Alfonso VIII les ratifica y c) en tercer lugar el derecho público de los guipuzcoanos.

a) afirma que los guipuzcoanos desde el tiempo antiguo tenían un fuero y se regían por sí mismos y que cuando lo juzgaban necesario en las asambleas o juntas elegían anualmente un juez como Señor. Se afirma también que el rey de los Navarros, Sancho, pretendió subyugar a los guipuzcoanos y forzarles a que le eligieran como juez y señor, razón por la que los guipuzcoanos llamaron en su auxilio al rey castellano Alfonso VIII.

b) En el derecho privado: Se regulan diferentes instituciones. 1) el matrimonio de una mujer guipuzcoana con varón villano, ya que los hijos e hijas seguirán la parte noble de la mujer y no serán villanos ni ellos ni sus descendientes. 2) el homicidio de un guipuzcoano será pagado no en el lugar del hecho, sino en el lugar de donde procede el inculpado. 3) el ladrón que asalta una casa será encarcelado y juzgado según los fueros antiguos que quedan especificados, afirmándose que el actor debe permanecer encarcelado durante cien días y después permanecerá en los grillos durante cincuenta días, debiendo pagar al concejo treinta sueldos de plata equivalente a veinte óbolos cántabros. 4) La fornicación realizada sobre una mujer viuda será castigada con cien días de prisión y con una pena de veinte sueldos; si la mujer es casada el violador será encarcelado durante un año y luego será exiliado; si la mujer fuera virgen o con votos hechos a Dios el fornicador será muerto. 5) La muerte de un señor de casa torre o de caballero de la tierra, ya fuera realizada en tierra habitada O en tierra no habitada, será castigada con la muerte del agresor. 6) El juramento exculpatorio se realizará en la iglesia juradera de Santiago de la villa de Tolosa según el uso antiguo.

c) Respecto al derecho público se constata la existencia del instituto del Pactismo. Los Guipuzcoanos en el año 1200 le prometieron al mismo rey Alfonso VIII obediencia y sacramento o vasallaje. Este vasallaje consistió en besarle la mano al rey en presencia de los Ricoshombres y Obispos del reino y en compensación el rey les juró los fueros, les permitió la celebración de las Juntas y la elección en las mismas del Juez y los Merinos. Se afirma que las Juntas se celebraban todos los años en el día de Santiago, patrono de Guipúzcoa desde siempre. La obligación que tienen los guipuzcoanos de dar el yantar al rey que venga a Guipúzcoa con su ejército consistirá en proporcionarle al rey ya los caballeros de la su curia: pan y vino y trigo para los caballos del rey. Para con los peones del ejército real no tienen obligación alguna y lo que se les dé, será de propia voluntad. En contrapartida al yantar se afirma que el que de Guipúzcoa fuere a la curia del rey ya sea procurador, enviado o diputado que tenga la voz y representación, recibirá comida semejante a la del rey y lecho para dormir tanto para el enviado como para su siervo o acompañante durante todo el tiempo que estuvieran en la curia. La llamada real a la hueste contra los Sarracenos o Agarenos o contra el rey de los Navarros deberá ser obedecida en razón del auxilio feudal, proporcionando el rey si él mismo la convocara: caballos, armas y sueldos según el fuero de los infanzones.

7 EL HISTORIADOR DE GUIPÚZCOA GABRIEL DE HENAO (1611-1704)

Nació el P. Henao en Valladolid el 20 de julio de 1611. Otros afirman que fue en 1612. Ingresó en la Compañía de Jesús el 4 de junio de 1626. Enseñó Humanidades, Filosofía, Teología y Sagrada Escritura en Bilbao, Oviedo, Valladolid y Salamanca, donde murió el13 de febrero de 1704.

La base bibliográfica principal para este estudio del P. Heno sigue siendo la monografía que José Ignacio Arana publicó como prólogo a la edición de sus obras hecha en Tolosa en 1894. De él toman los autores posteriores los datos de su vida y de su obra, así por ejemplo Andrés de Mañaricúa en su Historiografía Vizcaína.

Durante su estancia en Bilbao fundó y dirigió una academia en la que se estudiaron temas vizcaínos que luego se publicaron con el título "Vizcaya illustranda ab Academicis Humaniorum litterarum Bilbaensis Scholae Societatis lesu. Ab eisdemque dicata, in cultus, amoris et gratitudinis signum, Nobilissimae Reipublicae Bilbaensi, Patriae sibi clarissimae, ac observatissimae", Caesaraugustae, Ex Typographia loannis a la Naxa, Anno, 1637.

Las cuatro disertaciones estudiadas en Bilbao fueron: 1) "An Cantabrica lingua, Hispaniae totius patria et vernaculo fuerit?". Es decir, si la lengua cantábrica fue la lengua patria y vernácula de toda España. Donde expone la doctrina del Tubalismo y el vascoiberismo. 2) "An Vizcaya ab aliis gentibus fuerit suparata". Es decir, si Vizcaya fue jamás vencida por otros pueblos. Mantiene para Vizcaya la tesis de que Cantabria no fue nunca dominada. 3) "An Cantabrorum mos pugnandi, nudo pede sinistro, communis fuerit aliis nationibus?". Es decir, si la costumbre de los cántabros de luchar con el pie izquierdo desnudo fue común a otros pueblos. Tema éste, el del pie desnudo, que había preocupado a otros escritores antes que al P. Henao. 4) "De Antiquitatibus Bilbaensibus". Es decir, de las antigüedades de Bilbao entre las que incluye noticias tomadas de los falsos cronicones.

El interés de esta obrita escriba en ser el primer antecedente de su otra obra fundamental: las Averigüaciones, cuya primera parte se imprimiría cincuenta y dos años más tarde. Pero, sin embargo, dice en la obra Averiguaciones: "Comencé el bosquejo y primeras líneas desta obra en la edad juvenil, aun casi entonces trabajé mucha parte; ahora en la ancianidad he procurado perfeccionarla". y en otro lugar: "desde el año treinta y seis deste siglo, leyendo Gramática en el Colegio de Bilbao, tuve a las manos el Ms. esquisito de las Bienandanzas e Fortunas de Lope García de Salazar".

Su interés por los temas cantábricos, vizcainos y guipuzcoanos se mantuvo a través del trato que tuvo en La Coruña en 1639 con el general de marina D. Antonio de Oquendo, ya que el P. Henao ayudó a bien morir al héroe guipuzcoano.

Escribió numerosas obras teológicas, que le merecieron ser contado entre "los más eruditos teólogos de su tiempo". El año 1689, escribía el Padre Henao sus "Averiguaciones de las Antigüedades de Cantabria" publicadas en Salamanca. Más tarde en 1702 publicará su "Defensa histórica de Guipúzcoa".

La causa que le movió a investigar el pasado de las provincias vascas, nos la aclara él mismo en su Advertencia al lector: "Siendo mi antiguo designio escribir de las tres Provincias Cantábricas, Guipúzcoa, Vizcaya y Alava, por derivarse dellas Nuestro muy Glorioso Patriarca y Fundador de la Compañía de Jesús, San Ignacio de Loyola...vine en el pensamiento desta obra, porque me pareció resultaría al Santo alguna mayor gloria extrínseca, si se diesen noticias de los sucesos gloriosos de las tierras de su nacimiento y origen, siendo cierto que cede en recomendación de los naturales y originarios la excelencia de sus patrias y orígenes. Al paso que las tres Provincias se honran con tal hijo y originario por la sangre, se representaba como conveniente que algun hijo espiritual del Santo, por el religioso estado, aplicase sus estudios a inquirir las Antiguallas ilustres de las dichosas Provincias de su nacimiento y ascendencia".

Por otra parte el jesuita Gabriel de Henao tuvo estrechas y directas relaciones con la provincia de Guipúzcoa y con sus juntas, desde 1689 hasta después de 1702. Ya en la junta general de Zarauz de noviembre de 1689 se recibió una carta del mismo Padre Henao, fechada en Salamanca el 30 de marzo, con la que remitía su obra ya publicada "Averiguaciones de las Antigüedades de Cantabria".(AGG. JD AJF 7-7(1689). La Junta de Zarauz agradeció al jesuita el envío, remitiéndole en compensación 100 escudos de plata. Dicen las Juntas: "Recibiose en esta Junta una carta del P. Gabriel de Henao de la Compañía de Jesús, fecha en Salamanca el 30 de marzo, con un libro impreso que ha sacado a luz intitulado "Averiguaciones etc." en que se descubren las de la Provincia a honor y gloria de S. Ignacio, Patrono della, y dice que tiene otros tres acabados y aprobados con privilegio real, y siendo este Libro del agrado de la Provincia se animaría a la edición de los otros y para corregir, quitar o añadir en los otros estimaría aviso de la Provincia, con lo que se le ofreciese. La Junta acordó se le responda con todo aprecio y estimación de la fineza y cuidado, con que se ha dedicado a esta obra y que con vista del libro dará noticia de lo que le ocurriere, pues ha remitido su inspección a diferentes caballeros y que para manifestar la estimación que merece la obra y en el interim por muestra de agradecimiento ha librado para su Paternidad Reverenda 100 escudos de plata que solo sirvan de memoria del afecto y voluntad de la Provincia".

Aunque la Provincia reaccionó al principio suspicazmente, pronto vió Guipúzcoa que sus aspiraciones de poseer una historia de Guipúzcoa, aspiraciones y proyectos mantenidos por lustros se habían cubierto con dignidad, en la obra del Padre Henao.

El censor guipuzcoano de la obra del Padre Henao fue don Miguel de Aramburu, que sostuvo con la Provincia y con el jesuita una fructífera correspondencia a partir de 1689. Miguel de Aramburu escribió una carta en Tolosa el19 de noviembre de 1689 a la Diputación, que ésta le contestó desde Azcoitia el 30 de diciembre de 1689. Era el comienzo. Desde este momento Miguel de Aramburu será el puntal de la vida política y del desarrollo de la cultura provincial. Este Miguel de Aramburu era el que escribió unas noticias sobre Tolosa, llevó el peso de la edición de la Nueva Recopilación de los Fueros de Guipúzcoa de 1696 y fue el consultor imprescindible para todos los temas históricos y legales de la provincia en esos años. (AGG. JD AJF 7-9 (1691 ). Juntas de Azcoitia). En el apéndice primero del Complemento primero se hallan varias rectificaciones históricas asumidas por el autor e indicadas al P . Henao por Miguel de Aramburu, principalmente sobre la madre de San Ignacio, sobre las armas, blasones y nobleza de Guipúzcoa y sobre la parte que cupo a la provincia en las guerras cántabras.

Conservamos más cartas del P. Henao a la provincia de Guipúzcoa. En la del 8 de abril de 1691 enviada desde Salamanca a la junta de Azcoitia, se congratula el P. Henao de la buena recepción que dió la provincia a su primer tomo y le remite el segundo. Pide noticias de las villas guipuzcoanas, lo mismo que copias de los documentos de sus archivos y el donativo que se le envió con el primer tomo.

En la carta del 3 de agosto de 1701 alude a las respuestas enviadas a sus consultas ya la liberalidad de la Provincia por la edición de los tres tomos de su obra. Pide ayuda para proseguir a sus 88 años con el tomo tercero y agradece la amistad de Cristobal de Corral y Idiáquez y de Agustín de Aguirre Elizalde, hijos de la Provincia. En esta misma carta a la Provincia, el P. Henao manifiesta que el tercer tomo de las Averiguaciones lo tiene "acabado en borrón y los achaques, sobre 88 años cumplidos de edad, han retardado su impresión, no pudiendo yo personalmente acudir a la oficina como en la de los dos (anteriores volúmenes) y ser fuerza le copie otro fielmente antes; recurso de que no necesité para once tomos de a folio que é sacado a luz en Francia y España".

Años después también en carta a Guipúzcoa, aparece el incansable Henao empeñado en la preparación de su obra: "Yo por vacaciones estoy repasando el tercer tomo de Aueriguaciones, que ha años tengo manuscrito de mi letra. Es en verdad que la entera ejecución no será tan pronta como yo quisiera, porque me hallo con la enfermedad de 91 años de edad y las demás que ella suele traer". Pero en esta misma carta le promete a la Provincia, ocuparse pronto de la obra en defensa histórica de sus Fueros y Privilegios. Le pide documentación que se conserva en los archivos de San Sebastián y de Fuenterrabía y espera que pronto se publique el tercer tomo.

En la carta del 3 de enero de 1703 el Padre Henao le remite a la Provincia los quince primeros pliegos extractados de su tercer tomo inédito de las Averiguaciones y que constituyen la Defensa histórica de Guipúzcoa.

En efecto entre 1689 y 1691, se imprimieron en Salamanca los dos volúmenes de las "Averiguaciones de las antigüedades de Cantabria". El plan de la obra tal como se lo propuso el P. Henao se desarrollaría en cuatro libros. El primero trata de los "sucesos de los cántabros desde la primera población de España hasta la venida de los Godos a ella". El segundo, "del tiempo que dominaron a España los Godos". El tercero, "de las empresas contra moros y en defender del los a Cantabria". El cuarto, "de los tiempos de los Reyes de León, Condes y Reyes de Castilla, hasta aquel en que las tres Provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alaba se incorporaron prósperamente en la Corona de Castilla".

El primer libro constituye el volumen publicado el año 1689. Su título completo es: "Averiguaciones de las antigüedades de Cantabria; enderezadas principalmente a descubrir las de Guipúzcoa, Vizcaya y Alaba, provincias contenidas en ella, ya honor y gloria de S. Ignacio de Loyola, nacido en la primera y originario de las otras dos, patriarca y fundador de la Compañía de Jesús". Salamanca, Antonio García, 1689.

Encabezan la primera parte de las "Antigüedades" una dedicatoria a San Ignacio de Loyola y unas advertencias al lector, en que se hallan noticias interesantes junto a una erudición innecesaria e inoportuna. A la dedicatoria y advertencia siguen dos apéndices que tratan de la ascendencia vizcaina y alavesa de San Ignacio.

y tras estos preliminares, entra a tratar de las más remotas antigüedades de Cantabria. Como era de esperar, se remonta a Tubal, primer poblador de la Cantabria. Toda noticia, fundada o no, que el P. Henao ha hallado en sus abundantes lecturas acerca de los cántabros y sus relaciones con cartagineses y romanos, la discute con detenimiento, aunque la guerra romano-cántabra le obligue a detenerse con morosidad. Henao no duda (y lo propugna contra Zurita) que Alava, Guipúzcoa y Vizcaya formaron parte de Cantabria, aunque no la constituyeran toda entera. Sin embargo, hablando de temas puntuales no admite la realidad del desafío en Roma, pues los que escribieron de él, "fué muchos siglos después de la guerra Cantábrica, fiándose los demás en el primero que lo afirmó, y dese se esparció el rumor, que ha corrido en Cantabria".

Los vascos se mantuvieron independientes de los romanos y de ello es testimonio la conservación de su idioma. Los vascos primitivos adoraron al Dios desconocido, que es el verdadero Dios. Ello no quiere decir, sin embargo, que no fueran idólatras. "Y aunque faltasen ya todos los rastros de idolatría en Cantabria antes de Christo, se debe atribuir al tiempo, que consume piedras y bronces. Porque empeñarse en que universalmente los Cántabros no fueron idólatras en los siglos precedentes a la luz de la ley Christiana, es arrestarse en gloria desta nación, que a pocos se les haga creible".

Recoge con cuidado los testimonios de autores que sostienen la predicación del Evangelio a los vascos por Santiago, San Pablo y San Saturnino, discípulo de San Pedro, y, aunque no se atreve a darla como indubitable, pone empeño en defender la autenticidad de la lápida funeraria de la sierva de Dios, Villela, datada en la era 115 (año 77) y que se decía fue hallada en Munguía. Discute la localización de la Flaviobriga de los geógrafos clásicos, examinando las posibilidades de Bermeo, Bilbao, Orduña, Fuenterrabía, Portugalete y Castro.

El capítulo LVllo dedica al nombre de Guipúzcoa. Rechaza el que derive de Lepus, hijo de Bruto y nieto de Eneas, e igualmente rechaza que derive de los Vibiscos, pueblo de la Galia Aquitánica. La mayor antigüedad documental la encuentra en el privilegio de los votos de San Millán dados por el Conde Fernán González que Henao coloca entre el 933 al 939. Años después en tiempo del rey Sancho el Mayor en el año 1007 se nombra por primera vez Ipuscoa.

Pasa luego a afirmar en el capítulo LXIV que Guipúzcoa, Vizcaya y Alava estuvieron comprendidas en la Cantabria cuando imperaban los Romanos en España. Afirma igualmente que Guipúzcoa no fue dominada de los Francos, ni que de éstos la recobraron los Romanos ni de éstos los godos en tiempo del Rey Sisebuto.

Los libros segundo y tercero salieron a luz conjuntamente en un volumen titulado: "Averiguaciones de las antigüedades de Cantabria, ocupadas en explorar sucesos de los cántabros, quando dominaron a España los Godos, y en los de empresas contra Moros y en defenderse dellos, enderezadas principalmente a descubrir los de las tres Provincias Cantábricas Vascongadas, en esos tiempos, ya honor y gloria de San Ignacio de Loyola, cántabro por padre y madre, y nacimiento en la una, y por orígenes maternos en las otras dos, patriarca y fundador de la Compañía de Jesús". Salamanca, Antonio García, 1691.

En el libro tercero hay diferentes capítulos que se refieren a la historia guipuzcoana. Por ejemplo el capítulo XXVIII: "Expediciones de Guipuzcoanos y Alaveses en común contra Moros" para cuya redacción sigue la crónica de Alfonso XI, lo mismo que a Garibay, a Oihenart ya Zurita.

Igualmente dentro de los apéndices a los libros segundo y tercero se recogen noticias referentes a la Provincia de Guipúzcoa. Así por ejemplo el capítulo XXXI titulado "Descripcion de la Muy Noble y Muy Leal Villa de Azpeitia, patria de San Ignacio de Loyola". Entre los autores que cita para esta descripción están Méndez Silva en su "Descripción de Guipúzcoa". El capítulo XLII lo dedica a la "Descripción imperfecta de la Muy noble y muy leal Ciudad de San Sebastián". El capítulo siguiente XLllllo dedica a la "Descripcion de la Muy Noble y Muy leal villa de Tolosa".

Los recursos económicos del impresor, sigue Andrés de Mañaricua, no bastaron a concluir toda la obra en dos volúmenes, como era el deseo del P. Henao. El libro cuarto, ya compuesto, quedó sin imprimir. El propio autor nos dice: "El quarto queda reservado con apéndices y con descripciones de varias Villas de las tres Regiones Vascongadas y con la general de la Provincia de Cantabria, siendo el asunto principal del quarto libro, contar los sucesos de las tres Regiones, desde que al ínclito Rey don Pelayo se agregaron en su ayuda, para que hiciese rostro a la armada furia de Arabes y Moros, hasta que ellas dichosamente se unieron a la Corona de Castilla: y en quanto a Guipúzcoa se pondrá su epítome desde entonces hasta nuestros días, por aver conseguido apuntamiento de su archivo general, no así del de Vizcaya, y menos del de Alaba".

El último volumen de su obra, trabajada a lo largo de casi setenta años de su vida, es decir, el traído y llevado libro cuarto que, a su juicio, había de ser el más consultado por tratar de acontecimientos más recientes, no llegó a ver la luz pública. Desconocemos su paradero.

El único resto cierto que tenemos del tomo tercero es la "Defensa histórica de Guipúzcoa", extractada del mismo por el propio P. Henao, en 1702. Este texto lleva como título "Defensa histórica de Guipúzcoa o Razón de su independencia, Fueros, buenos usos y costumbres y modos de su voluntaria Unión de amistad y federación, principalmente con los Reinos de Navarra y Castilla y de sus franquicias, libertades y privilegios desde su unión a Castilla en 1200 hasta el fin de siglo 17". Escrita en 1702.

También nos consta como obra del P. Henao la titulada "Una carta y papel que a instancia de la Provincia escribió el P. Gabriel de Henao de la Compañía de Jesús, que trata de la Unión voluntaria a la Corona de Castilla,etc". Esta carta debe corresponder a la ya citada defensa histórica de Guipúzcoa y se halla extractada del tercer Tomo inédito de sus Averigüaciones, según lo indica el mismo Henao en carta a la Provincia de Guipúzcoa de 16 de julio de 1702. Este texto lo remitió a la Provincia en 13 pliegos el 3 de enero de 1703.

El P. Henao al escribir sus "Averiguaciones" no pretendió hacerlo a modo de "historia". Dice textualmente "No procedo en forma de Historia, porque la narración en ésta debe ser corriente y tersa y suponiendo, más que probando con testimonios de otros: lo qual no ha sido posible en los sucesos de las tres Provincias, por ser necesario para asegurarlos, el colegirlos ya de este escritor, ya del otro, no aviendo hasta ahora alguno, que de proposito aya escrito dellas; y así bacilaría el crédito si faltasen las pruebas, y acaso la emulación se arrestaría a negar lo que viese sin ellas". Trata de "averiguar" y de investigar, no de dar una narración seguida y fácil de leer del pasado. Por ello acumula las que él estima pruebas, que frecuentemente no son tales, sino acumulación de citas y testimonios, que prueban la gran erudición del autor y el número pasmoso de apuntes con que preparó su obra. El resultado no fue proporcionado al trabajo y el libro resulta en ocasiones farragoso y árduo de leer.

Al material acumulado a lo largo de sus lecturas han de sumarse las notas recogidas en archivos, unas veces personalmente, otras por medio de otras personas. Henao recurrió también a la consulta de aquellos que le merecían cierta autoridad.

El empeño fue largo y trabajoso. Al finalizar, Henao no ocultaba su satisfacción: "No dudo, ayan tocado muchos con primor uno u otro punto de Cantabria; pero sin arrogancia puedo dezir, que ninguno, hasta mí, todos por punto, ni con más diligencia, ni más de asiento; aunque la rudeza de mi pluma, no avrá alcanzado a darles el hermoso colorido, que ellos pedían". En la medida de sus fuerzas realizó su plan. Si es verdad que a lo largo de sus páginas no faltan ni son raras las digresiones extemporáneas, ellas no ocultan su esquema fundamental. Su defecto principal no está ahí. En las Averiguaciones, sobra erudición y falta crítica. Henao no es el escritor credulón que todo lo admite. En él encontramos aciertos crític9s que le honran, como la repulsa de la escritura de unión de Guipúzc08 a Castilla falsificada por Lupián Zapata. Pero no logró liberarse de la literatura falsaria y le concedió a ésta demasiada beligerancia. Otro defecto grave que soporta su obra es el de no saber apreciar las pruebas, ya que confunde el valor intrínseco de ellas con el número de los testimonios y autores opinantes".

No puede negarse mérito al libro del Padre Henao, termina Mañaricua, ya que él marcó honda huella en los historiadores vascos que le sucedieron hasta tiempos recientes. Dio a conocer multitud de datos perdidos en archivos o en libros raros. Es de justicia que lo reconozcamos y repasemos las páginas de Henao con el respeto que se debe a una obra que, cual pocas, refleja la ilusión y excepcional laboriosidad de una vida; aunque para nosotros su interés histórico haya quedado grandemente disminuído.

El Padre Henao satisfizo a la Provincia de Guipúzcoa en dos de sus objetivos más preciados cuales eran el de escribir la historia de Guipúzcoa y el de poner al día la vida de San Ignacio de Loyola que había pergeñado con mano maestra el Padre Pedro de Rivadeneira. Con las obras del P. Henao se cierra el ciclo en el que las Juntas de Guipuzcoa se interesan por promocionar una historia de la Provincia.

8 APÉNDICE PRIMERO

Unión de la Muy noble, leal y ilustre Provincia de Guipuzcoa a las Coronas de Castilla. A la Mesma Provincia dedica y consagra Don Antonio de Lupian Zapata, dean de Ibiza, Cronista General de su Magestad.

S.I. s.d. (1670).

Fondo Koldo Mitxelena D-282 F 10.

Bibl. Academia de la Historia. Colección Velázquez.

Biblioteca de Palacio, Ms. 696.

LLORENTE: Provincias Vascongadas, tomo IV, pag.362-364

Julio GONZALEZ: El reino de Castilla en la epoca de Alfonso VIII. III. Documentos 1191-1217, Madrid, 1980, nQ 692.

Tam praesentibus, quam futuris notum sit, ac manifestum quod ego Aldephonsus Rex Castellae, et Toleti, vna cum uxore mea Alienor Regina, et filio meo Ferrando, vobis nobilissimis viris de Lipuzcua, tam Clericis, quam viris, ac mulieribus, tam maximis, quam minimis. Quia de antiquo tempore absque proprio Dominio nullorum Regum, sed vos metipsi in Concilio vestro iudicem, tanquam Dominum vestrum v no quoque anno in Tolosano populo et in Duranco, adhuc nominasti secundum antiquum forum vestrum et Rex Navarrorum Sancius subiugare voluit vos, et eligere iudicem vestrum et vocabestis me in vestro auxilio, et fideliter mihi obedientiam et Sacramentum praestitistis in rivo de Galaharreta quando in praefato riuo vna cum fortitudine vestra superaui eum et osculasti estis meam manum in conspectu meorum optimorum et Episcoporum Regni mei in primis confirmo vos foros vestros: id est, vt inter vos faciatis in vestro Generali Concilio iudicem et Merinos vestros v no quoque anno in festo Sancti lacobi Apostoli Patrono vestro sicut semper in usum fuit.

Si homines de Alava vel de Barrio Sancti Saturnini aut de Paterniana interfuerint ad Concilium vestrum sit cum consensu et beneplacito vestro.

Si mulier de Lipuzcoa nupta fuerit cum viro villano, filii et filiae eius non sint villani, neque generatio eorum.

Si homicidium contingerit super hominem ipsius terrae, non pectet Concilium ubi occissus fuerit, sed qui occiderit eum.

Si fur vel Latro latrocinium fecerit domi alicuius, mancipate illum, et iudicate sicut foros antiquos; idest fit mancipatus centum dies, et postea descalceate eum per quinquaginta dies et pectet Concilio triginta solidos argenti, idest viginti Ovalos Cantabros.

Si aliquis horno fornitium fecerit, si fuerit illa mulier vidua mancipate eum centum dies, et pectet reus viginti solidos; si fuerit uxor mancipate illum per annum unum, et postea exulate eum: Si fuerit virgo vel Deo vota occidite eum.

Si vir palatinus, vel milles terrae vestrae occissus fuerit in Agro vel Eremo repertum aggressorem occidite eum.

luramentum delictorum sit in Ecclesia Sancti lacobi in villa de Tolosa secundum usum fuit antiquo tempore iscaria maris vel fluminis sit libera.

Si contingerit me postulare ad terram vestram cum exercitu meo date mihi et militibus tantummodo curiae meae panem et vinum et ordium equis meis, nihil peditonibus meis, nisi quod volueritis.

Si procurator vester vel Nuntius aut Diputatus vel qui vocem vestram habuerit venerit ad meam curiam, dabo eum portionem similem meam et lectum sibi, aliud servo suo, toto tempore quo ibi fuerint.

Si contingerit me postullaread bellum contra Sarracenos, vel Agarenos vel contra Regem Navarrorum, venire debeatis in meo auxilio et ego dare vobis equos, arma et solidos, secundum forum infantaticum. Si ego primitus vocavero vos.

Et quia ipsa Provincia non est bene terminata et interest controversia inter vos et gentes Vizcainorum, Navarrorum, Alaventium et Gallorum termino ipsam Provintiam per moliones idest, per meridiem de costa Vaday aque descendit de Alava, et de Vitoriaco usque ad Rubeum collatum ubi manibus meis posui molionem. De collato Rubeo usque ad Ecclesiam Sancti Adriani superiam, et per montem de Azagarrivia, ubi posita est Cruz Lapidea et de ipsa Cruce per summum lumbum dictum Rubrecale, usque ad collem supra Zuruzaum ubi est Palatium Irazuri, deinde ad Ecclesiam Sancti, per viam que vadit ad Pierolam et aliam viam que ad Palatio Issin; deinde ad collem de Iziliqueta ubi est ipsum Palatium et Ecclesia Sanctae Mariae dictae Maioris ubi est molionem positum; deinde ad montem Barrositanum, ubi est Mendaz, et de Mendaza ad Orianum montem ubi est Ecclesia Sancti Stephani; deinde ad Crucem supra montem Gamarrum, ubi est via que vadit ad Concam de Pampilona; deinde ad Ecclesiam Sanctae Cristinae in Monte Albo et per littore Galliae usque ad mare ubi est Oiarzum et pergit ad Fontemrapiam; deinde per littore maris Cantabrici, ubi est portus San Sebastiani de Easso et San Sebastiani Monasterium deinde per litore ipsius maris usque ad Bermeum, et de Berneo vsque ad Petram Rubeam, vbi est Crux, et Monasterium Sancti Trudonis, et de ipso Monasterio ad collem de Gazeta, vbi sunt ad sinistram villa de Ezpetea, et Ocoizta, deinde ad pedem montis de Vrdunia, et de ipsa rupe altissima ad Sanctum loanem Baptistam, vbi est Cruz deaurata, ad Ecclesiam Sancti Torquati Episcopi, vbi pars illius corporis est honorifice humatum; deinde ad Palatium luliani Diaquiz, ubi est Ecclesia Sanctae Mariae et alia Ecclesia Sancti Saluatoris; deinde ad Sanctam columbam de Ochandiano, deinde ad Alauam vbi clausa est Prouincia de Lipuzcua.

Si quis vero hanc cartham infringere vel diminuere praesumpserit, iram Dei Omnipotentis plenariae incurrat, et cum luda proditore Domini suplitiis infernalibus subiaceat et insuper Regiae parti mille libras auri purissimo in cauto persoluat et damnum vobis super hoc illutum restituat duplatum.

Facta cartha vigesimo octauo die mensis Octobris Era MCCXXXVIII.

Et ego Rex Aldephonsus Regnans in Castella et Toleto hanc cartham quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo.

Martinus Toletanae sedis Archiepiscopus, et Hispaniarum Primas confirmat. lulianus, Cochensis Episcopus confirmat. Aldericus, Palentinus Episcopus, confirmat. Matthaeus, Oxomensis Episcopus, confirmat. Rudericus Seguntinus Episcopus, confirmat. Gundisalvus, Segoviensis Episcopus, confirmat. lacobus, Abulensis Episcopus, confirmat. Mattheus, Burgensis Episcopus, confirmat. Comes Petrus confirmat.

Didacus Lupi de Faro confirmat. Petrus Garsiae de Lerma confirmat. Rodericus Didaci confirmat. Lupus Sancii confirmat. Rudericus Ruderici confirmat. Alphonsus Telli confirmat. Guillelmus Gonzalvi confirmat. Guterius Didaci, merinus Regis in Castella, confirmat. Alvarus Nunii Alferiz Regis confirmat. Gundisalvus Roderici, Maior domus Curiae Regis, confirmat. Didaco Garsiae, existente Cancellario, Petrus Domini, Regis Notarii scripsit.

Haec sunt nomina nobilium qui Sacramentum praestiterunt Regi: Petrus de Guia iudex, Dominicus de Luzuriaga, diputatus, Dominicus de Irazuri, diputatus, loannes de Irazavala, diputatus. loannes de Uzquiano, Diputatus. Petrus de Paternina, Procurator. Didacus Diaquiz, Procurator. Petrus Roiz. Michael de Arrenani. Martinus de Izuriquiz. Petrus de Mundaca. loannes de Apodaca et omnes viri aliarum villarum, tam Palatini quam alii confirmaverunt et roboraverunt.

9 APÉNDICE SEGUNDO

Defensa histórica de Guipúzcoa, extractada en 1702 del Libro cuarto inédito de sus Averiguaciones Cantábricas por el R.P. M. Gabriel de Henao de la Compañía de Jesús.

Historia (1702)

1. En el tomo 3º manuscrito de las Averiguaciones Cantabricas el capitulo 9 es "Fueros de los Cántabros de las tres Provincias Bascongadas en uniones y guerras varios Reyes de España, desde que ésta se comenzó á recobrar de los Moros hasta que ellos se incorporaron con la Corona Real de Castilla. En el cap I de este libro promuevo como muy verosímil, que la N. y L. Provincia de Guipúzcoa se unio libremente con el Rey D. Pelayo y con los primeros Reyes de Asturias, siendo, a lo que parece cierto, que la union sería sin vasallaje a tanta distancia y á tanta interposición de morisma, y solamente para oponerse á las armas de los moros, gobernandose los guipuzcoanos por sus leyes antiguas y buenos usos y costumbres, y rigiéndola sus naturales como Cabezas en paz, y defendiendola como caudillos en guerra.

2. En el cap. 20 con Garibay lib. 9,. cap. 3. y libro 10, cap. 8, califico como probable el mismo modo de unión con los Condes de Castilla, y especialmente con el Conde don Fernando González; porque fiado este en ella extendió á Guipúzcoa el privilegio de los votos de S. Millán .

3. En el cap. 29 la ocupación es probar que, habiendo andado Guipúzcoa unida ordinariamente con la Corona real de Nabarra desde que España comenzó á ser recobrada de los Moros, dejó esta unión y pasó á tenerla con la Corona de Castilla año de 1076, por las razones, que se leen en Garibay lib. 11 cap 15 y 22 (p. 601) (p. 625); y todas fueron de voluntad, opción suya y conveniencia propia, sin que de parte del rey de Nabarra, Don Sancho Ramirez, hubiese contradicción ni guerra, como contra vasaIlos rebeldes. Opónese el P. José de Moret en el tomo 2Q de los Anales de Nabarra, pág. 8 á esta desunión, movido de leves conjeturas, y sin responder á evidente prueba de ella: y es que por el Rey de Castilla, Don Alonso Fernandez el Bravo, en el año de 1090 gobernaba á Guipuzcoa el conde Don Lope lñiguez, Señor de Bizcaya, con cognomento vulgar de Diaz el Rubio, según pruebo largamente con instrumentos de la donación, que hizo de los diezmos de S. Andrés de Astigarribia en Guipúzcoa, y con la historia de Grimaldo Monje, copiada por Sandobal en el Monasterio de S. Millan, desde el folio 30, donde se lee que el año 1090 regia Don Lope a la Rioja y vecinas regiones por el rey Don Alonso; y en el mismo Sandobal fol. 781, 79 al año 1082, Don Lope gobernaba en Guipúzcoa, segun un instrumento. Estos gobiernos de grandes caballeros, ricos-homes y príncipes puestos por los Reyes en las Provincias, que les estaban unidas, eran meramente honorarios y respetuosos, no como de vasallos de los Reyes, á lo que consta de las historias de España por aquellos tiempos.

4. En el cap. 30, muestro con Garibay lib. 12 cap. 1, y lib. 23, cap. 8, que en 1123 volvió la Provincia de Guipúzcoa á unirse con la Corona de Nabarra, reinando en Castilla y León el Emperador Don Alonso Ramón y en Nabarra y Aragón don Alonso Sanchez el Batallador. Entonces, hechas paces entre los dos Reyes, se quedó con la Rioja desde Velorado hasta Calahorra el Batallador; y asi se impidió el paso de Guipúzcoa á Castilla; lo cual movió á Guipúzcoa para adherirse al Batallador y á su corona de Nabarra, sin que entre los dos poderosos príncipes hubiese guerras, ni quejas sobre esta separación reconociendo sin duda que las uniones de Guipúzcoa con sus Coronas dependían únicamente del albedrio della: porque de otro modo ¿cómo era posible que el Ramón, tan superior O igual en brios y fuerzas al Batallador, cediese a que este usurpase el dominio de Guipúzcoa?

5. En el cap. 39 trato de la incorporación última y permanente de la provincia de Guipuzcoa en la Corona de Castilla año de 1200, reinando en Castilla D. Alonso el Noble y Bueno, y en Nabarra D. Sancho el Fuerte y Encerrado. De esta unión escribieron D. Rodrigro Jimenez lib. 7. cap. 3 y los dermás historiadores siguientes. Yaunque después, en treguas ó paces, el Rey D. Alonso cedió al Rey D. Sancho algunos lugares y distritos de tierras que había adquirido, pero de Guipúzcoa no hubo cesion, porque esta había de correr por sus naturales; y ni el Rey D. Sancho insistio en recobrar á Guipuzcoa, que le podría ser de tanta importancia por su costa marítima. En cuya atención el Rey D. Alonso amplificó los puertos de San Sebastian, Fuenterrabía y Pasages, y abrió los de Guetaria y Motrico, y ennobleció a unos y á otros con grandes privilegios: y despues de este Rey sus gloriosos sucesores fundaron en lo interior de la Provincia muchas villas, y las colmaron tambien de privilegios insignes.

6. Estas mudanzas y variedades en uniones de Guipúzcoa, ya con Castilla, ya con Nabarra, sin que resultasen hostilidades ni guerras, hacen moralmente cierto, que los Reyes las miraban como voluntarias en Guipúzcoa, y de su libre albedrío en buscar Rey protector, con reserva siempre de su ingenuidad y líbertad. Garibay con su acostumbrada verdad y sinceridad escribió lib. 11, cap. 15, fué de esta calidad la agregación hecha al Reino de Castilla año de 1076 "Seguieron, dice, los naturales de Guipúzcoa la parte y boz del Rey de Castilla Don Alonso, agora fuese por parecerles ser mejor el título y derecho, que el Rey Don Alonso tenía á Nabarra, agora por querer estar en la gracia y proteccion de más poderoso rey que el de Aragon, o por estár para sus contrataciones y las demas cosas más a mano Castilla, ó por todo ello, ó otras causas que á ello les movió". (p. 601 ). Hasta aqui Garibay. Y en el cap. 22 del mismo libro añadió: "en el año de mil y noventa, la provincia de Guipuzcoa estava en la union y proteccion de el Rey Don Alonso, aviendo dejado la corona de Nabarra, con quien auia andado vnida de..." (p. 625).

7. Leidas unas y otras palabras de Garibay, que significan con claridad lo espontaneo y libre de la unión y la mira de ella á protección y no a vasallaje ni a indisolubilidad repuso efusamente Arnaldo Oihenart lib. 22 Notitia utriusque Vasconiae cap.8, pag. 171: "Debió no ignorar Garibay que despues de la muerte del rey Don Sancho Garcia en Peñalen, año 1076, su reino de Nabarra fue.parte ocupado por Don Alonso Hernandez el Bravo, parte por Don Sancho Ramirez de Aragon, desposeyendo á su legitimo heredero: causa por la cual los Nabarros fluctuaban, como acéfalos, entre el reino de Castilla y el de Nabarra, según dice el Arzobispo Don Rodrigo. Pero después de algunos años, restituido Don García Ramirez en el reino de sus abuelos, tambien Guipúzcoa se rindió á su imperio, y quedó debajo de sus subcesores" esto Oihenarto. Mas, no ignoró Garibay lo que le nota, porque lo había historiado alli con expresion; y debio no ignorar que, no el rendirse, sino el querer de suyo y voluntariamente adherirse Guipúzcoa á la Corona de Nabarra, sucedió en el año 1123, reinando D. Alonso Sanchez el Batallador y no ciñó Don García Ramirez la Corona, hasta el año 1134,y se prosiguió la unión en su tiempo, y en el de Don Alonso Sancho el Sabio, su hijo, y en parte del de Don Sancho el Fuerte, su nieto, como lo advierte Moret tomo 2Q de los Anales de Nabarra lib. 18, cap. 2.

8. Dejando esto, veo que Garibay libr. XII, cap. 29. refiere como muy voluntaria de parte de Guipúzcoa, y muy de su mero arbitrio, la agregación á la Corona de Castilla y la aceptación por el ínclito Rey de ella año 1200, sin que por parte de este Rey apunte el menor indicio de inducir vasallaje. Las palabras de Garibay son: "La Provincia de Guipúzcoa, desseando tornar a la union passada de la corona de Castilla, trató sus negocios y formas de assiento con el Rey D. Alonso, el cual pidiendo, que en persona entrasse en ella, lo hizo assí Después no tardó el Rey Don Alonso, como buen Príncipe y remunerador de la voluntad que Guipúzcoa le había mostrado, por claros y manifiestos exemplos de obra, en reparar y acrecentar en las marinas de ella, á las villas de San Sebastián, Fuenterrabía, Guetaria, y Motrico, dándoles privilegios y confirmaciones de sus buenos usos, costumbres y fueros que después por otros Reyes les fueron confirmádos."(p. 728).

9. Estas narraciones de Garibay, aunque Guipuzcoano, nos persuaden, y áun convencen lo libre de las agregaciones con exempción de vasallaje, porque, siendo Garibay el primer historiador, de quien las han sabido todos los demás, no habiendo noticia mas que de una por Don Rodrigo Gimenez en el lugar ya citado, será ajeno de razon y autoridad creer fueron de otro linaje, que el que él describe: y ese es de agregaciones graciosas y sin sujeción de vasallaje a imperio sumo y soberano.

10. Mas, aunque sea verdad que la última agregación á la corona de Castilla fué de esta calidad en sus principios, con todo eso en el progreso del tiempo los señores Reyes de Castilla se han portado como Señores de Guipúzcoa, y como quienes tengan "ius summi et supremi imperii" y los Guipúzcoanos, como vasallos ingénuos y honrados. Y así, por cierto modo de prescripción legal "Iongissimi temporis" es Guipúzcoa, Provincia de la Corona Real de Castilla, y los guipuzcoanos son de su dominio y sumo y soberano imperio, con singulares usos y costumbres, prerrogativas, privilegios, exempciones, franquezas: parte, que gozaban al tiempo de la agregación última; parte, que han ido añadiendo los Señores Reyes. Este es el juicio que yo hago: y en otro papel responderé á las dificultades, que contra lo escrito hasta aquí, se pueden ofrecer. Salamanca, en el Colegio Real de la Compañia de Jesus. 26 de Julio de 1702. Gabriel Henao, de la Compañia de Jesus.

II

Dificultades y Respuestas (1702)

11. "La primera diricultad se reduce a que desde el año de 1128 hasta el de

1200 se halla en muchas escrituras, que los Reyes de Nabarra se intitulaban también de Guipúzcoa, y repetian que dominaban en ella, como se lee en las que apunta Moret

lib. 4.0 de las Investigaciones cap. 5Q pág. 625, cap. 6, pág. 653, 656 y 657, cap. 7 , pag. 661, y algunas de estas en los Anales; y su diligencia en buscarlas y descubrirlas se enderezó á establecer que los Reyes de Nabarra lo eran también de Guipúzcoa, y fijó en esta el vasallaje.

-Respondo había en el territorio y clima de Guipúzcoa una pequeña parte, cual era la villa de Oñate y valle de Leniz, de que los reyes de Nabarra fueron absolutamente señores muy desde sus principios, y por ella los Cancilleres ó notarios reales les ponian con adulacion el título de Señores de Guipúzcoa: no de otra suerte que por haber sido absolutamente Señores, de Barrica y Aramayona en el territorio y clima del Señorío de Vizcaya, les intitularon en las mismas escrituras Señores de esta, siendo así que el Señorio desde cerca de los años de 900 perteneció á Don Lope Zuria, á Don Munio ó Nuño López, llamado por Don Rodrigo Jimenez lib. 5, cap. 22 Conde de Bizcaya, y señalándole por mujer á la Infanta Doña Belasquita ó Blasquita, hija del Rey de Nabarra Don Sancho Abarca el primero; y después de este Don Nuño, perteneció á Don lñigo Lopez, á Don Lope lñiguez, á Don Sancho López, á Don lñigo López, a Don Lope Diaz, y demás principes descendientes hasta la incorporacion del Señorío con la Corona de Castilla año de 1379, y es más creible les atribuyeron el título de Señores de Bizcaya, por caer en el territorio y clima del Señorío la extendida Merindad de Durango, la cual por largos siglos fué del dominio de los Reyes de Nabarra y hasta el tiempo de Don Diego López de Haro el Bueno no se incorporó en el Señorío: ejemplares que difusamente compruebo en el mismo libro; y aunque de ellos se abstraiga ahora, no seria singular en los Cancilleres ó Notarios nabarros procurar engrandecer los nombres y potencia de sus principes, con titulo de dominio, que en la verdad no les tocase.

12. La segunda dificultad consiste en, que hay no pocas escrituras, por las quales consta que caballeros ilustres tenian por los Reyes de Nabarra en encomienda el gobierno de Guipúzcoa en paz y guerra, después de los años 1123, como el Conde Don Ladron de Guebara, llamado el Principe de los Nabarros, en los años 1135, Don Bela Ladron en los 1140, Don Ladron otra vez en los 1147, Don Diego Lopez en los 1181 y 1182, Don lñigo de Oloriz en los 1187. La nota de estas escrituras se lee en las Investigaciones de Moret, lib. III, cap.6, pág. 653 y 655 y 656; cap. VII, pág. 663 y 664 y 670; y de algunas hace mcncion en los Anales, y parece convencen eran Señores de Guipúzcoa los Reyes de Nabarra, pues encomendaban el gobierno de ella á estos caballeros.

-Pero no convencen, sino que siendo los Reyes protectores de ella, y no más, y habiendo ella de su propia devoción elegidolos para ésto, solo cuidaban de enviar personajes grandes de su reino ó confidentes suyos, que asistiesen en ella para andar en paz y guerra con su dirección y consejo, sin que los Reyes, que los enviaban la dominasen, y mucho menos ellos. La tal asistencia, hiperbólicamente y con un género de cortesanía muy cumplida, era llamada gobierno y dominación. Si se insistiere, en que se debe estar a la propiedad y rigor de la letra en las escrituras, digo que la Provincia tenía potestad y autoridad de consultar á los Reyes los caballeros, que hubiesen de gobernarla juridicamente, o de aceptar y conservar libremente los nombrados por los Reyes, para gobernarla inmediatamente, segun sus fueros, jurados y buenos usos y costumbres de ella, condición que ponia al entregarse a la protección real.

13. Cuan perplejo sea el punto de cuál haya sido el gobierno ejercitado en la Provincia al tiempo de estar ésta con los Reyes de Navarra o de Castilla, se entenderá leyendo á dos historiadores modernos. Uno es Arnaldo Oihenart, excelente inqui-

ridor asi de las antigüedades de su Vasconia Aquitanica, como de la nuestra ibérica, quien en ellib. 11, cap. 8° pags. 169 y 170 escribe, que no duda, de que el derecho de sumo imperio sobre Guipúzcoa estuvo casi siempre en los Reyes de Nabarra, pero que no le constaba, si tuvo como Bizcaya propios Dinastas y particulares Señores; que sabía por Briz Martinez que habían usado cognomento de Guipúzcoa algunos caballeros de la primera nobleza, como Don García Aznar de Guipúzcoa, quien con su mujer Doña Galga en el año 1025, confirmándole el Rey Don Sancho el Mayor de Nabarra, donó al Monasterio de S.Juan de la Peña otro llamado Ollazabal, dedicado al Salvador del mundo y á varios santos: finalmente, cree que los Guipuzcoanos, no menos que los Alabeses, podían á su arbitrio elegir como caudillos y defensores entre los caballeros ilustres y señores titulados, por cuanto en instrumento del año de 1082 Don Lope lñiguez se dice, dominaba en Bizcaya, Guipúzcoa y Alaba, como refiere Sandobal. Esto Oihernarto.

14. Et segundo historiador es Nuñez de Castro, el qual en la copiosa y elegante Coronica del Rey de Castilla Don Alonso VIII ó el Noble y Bueno, cap. III, dice: "Andubo aquella Provincia (de Guipúzcoa), en lo muy antiguo, entre muchos señores. En algun tiempo fueron Señores de ella los Condes de Alaba, y otras veces la tuvieron Señores particulares, con título de Señores de Bizcaya; pero nunca los Reyes de Navarra, dominaron aquella Provincia: porque, o por el odio que tenian a aquellos Reyes, ó por ser behetria de Caballeros Hijosdalgo de mar a mar (muy diferentes de los repúblicos villanos) elegian (como libres) el Señor, que querían (por horas, dias, meses o años). Tal vez escogian los Condes ó Reyes de Castilla, Condes de Alaba, ó Bizcaya, según la voluntad de sus Juntas generales, que siempre hizieron, cada año dos vezes en aquella ilustre Provincia". Asi Nuñez de Castro (p. 203).

15. Por lo que éste y el otro historiador escriben, se vé no está explorado, ni con autoridad haciente fe, cuál fue la dependencia, que de los Reyes de Navarra tuvo Guipuzcoa, ni qué mano tuvieron en ella los caballeros llamados gobernadores. Conoceráse más esto con los siguientes reparos, acerca de lo que escribieron los dos historiadores.

16. No trae Oihenart prueba del derecho de sumo imperio de los Reyes de Nabarra sobre Guipuzcoa. Es cierto no tuvo ésta Señores particulares con sucesión continuada como el Señorío de Bizcaya, y ni de un sólo Señor particular, que por tiempo lo fuese, se descubre rastro. Aquel Don Garcia de Aznar se diria de Guipúzcoa, por nacido en ella, o por tener en ella parentesco, o por apellído solariego. Pudo Oihenart advertir que Briz Martinez en la Historia de S. Juan de la Peña. lib. I. cap. 55 refiere asi: "el Monasterio de Santa Maria de Mondahia (es Mundaca, primera anteyglesia del Señorío de Bizcaya) en la era de 1109 que es el año de 1071 , lo dio Don Nuño Nuñez de Bizcaya á S. Juan de la Peña con su villa, heredades y manzanares, siendo Rey en Aragón Don Sancho Ramirez, y Conde de Bizcaya Don lñigo Lopez. Añade el auto, que, si el Conde diere á S. Juan en Durango y Bizcaya algunos monasterios, palacios y heredades, sea cabeza de todos y el suyo de Mondacar, (Mundaca), sopena de perderlo S. Juan. En la cual relación, aunque se lee el nombre de Bizcaya, aplicado a Don Nuño Nunez, no por eso se ha de entender, que éste era Señor de Bizcaya; pues de la misma relación consta, que lo era entonces el Conde Don lñigo Lopez. Debieron de tener algo en Guipúzcoa los Aznares, porque año 1066 un Don Orbita Aznares, con gobierno en ella, confirma donación hecha á S. Salvador de Leire por el Rey Don Sancho García el de Peñalen. No se le ocultó á Garibay, lib. 22. cap. 33, aunque no expresó éste confirmador. Léese Doña Gaila en Briz Martinez, pág, 249; pero antes en la pág 248, había escrito: "el Monasterio de S. Salvador de Guipúzcoa diólo á S. Juan de la Peña, en la era de 1064 año de 1026, con el lugar de S. Gozelo y otros muchos bienes raices Don Sancho Fortuniones, con su mujer Doña Blasquita, que se intitula hija de Doña Galga"; y del Sr. García Aznares había también escrito: "el Monasterio de Santiago de Laquedeus en Pamplona, anejólo a S. Juan, Doña Galga de Guipúzcoa, siendo Abad el mismo Don Blasco; presupone que era Convento de Monjas, fundado por sus padres, y que en él profesó ella la regla de S. Benito, lo cual afirma con palabras expresas. Hízose el acto, que llama escritura de testamento era 1086, año 1048 reinando Don García en Pamplona, y siendo su obispo Don Sancho; que lo confirma asi, en Briz. Esta Doña Galga parece hija de la otra del mismo nombre y de Don García Aznar, de quien tomó el apellido de Guipúzcoa, sin que fuese Señora de esta Provincia, sino monja. Entendíase de una u otra Doña Galga, lo que consiguientemente añade Briz: "El monasterio de Santa Eufemia junto á Vinies consta por escritura hecha en tiempo del mismo Don Blasco, en la era de 1087 año de 1049, que lo fundó un monje de S. Juan, titulado Sancho, debajo de la obediencia del Abad Paterno, y que después el mismo monje, á peticion de Doña Galga, fué enviado por su Abad a fundar en Vizcaya el monasterio de S. Salvador de Guipúzcoa, y que estando allá se nombró Abad de aquel convento y le anejó este de Santa Eufemia, faltando en entrambas cosas á la obediencia de San Juan de la Peña.

17. Lo que Oihenart cree de la elección de caballeros para caudillos defensores, es muy verosimil y no ajeno del parecer de Nuñez de Castro, y el ejemplar, que de la Provincia de Alaba alega Oihenart, de papeles dictado, está acreditado con el testimonio de Juan Nuñez de Villazan, en la Cronica del Rey de Castilla Don Alonso el Justiciero o Conquistador. Sus palabras son: "Acaescio, que antiguamente desque fué conquista la tierra de Alaba, et tomada á los Nabarros, siempre ovo señorio apartado: et este era qual se lo querian tomar los Hijosdalgo, et Labradores naturales de aquella tierra de Alaba. Et a las veces tomaban por Señor alguno de los fijos de los Reyes; et á las veces al Señor de Bizcaya; et a las veces al de Lara; et a las veces al Señor de los Carneros. Et en todos los tiempos pasados ningun Rey non ovo Señorio en esta tierra, nin puso y oficiales para facer justicia, salvo en las Villas de Vitoria et de Treviño, que eran suyas: et aquella tierra sin aquellas villas, Ilamabase Confradía de Alaba" Así Villazan (cap. c, p. 177); y también Garibay lib. 14, cap. 7, dice que "dende el tiempo que esta provincia (de Alaba) se hizo de la corona de Castilla, solían tomar por señor y caudillo el caballero, que ellos querían"(p.875). y después añade, que había tomado "por Señores, unas veces á hijos de Reyes, y otras á los señores de Bizcaya, y otras á los señores de la casa de Lara, y otras á otros Señores, como mas la plazia". (p. 871 ). Excedió Garibay en nombrar Señores de propiedad, a los que no eran mas que caudillos o defensores y permitido por que Oihenart excediéndose en aplicar á Guipúzcoa lo de Alaba, por lo menos los gobernadores, que señalase el Rey, a cuya corona estuviese unida Guipúzcoa, no serían sin voluntario consentimiento de ella. Podía corroborar este dictamen el cap. 7, tít. 2 de los Fueros impresos, que tiene cerca de 300 años de antigüedad, y dice el Rey por queja dada de Guipúzcoa "que vos es dicho que yo quiero embiar corregidor a esa Provincia, e me suplicó, non lo ficiese, nin 10 podia facer sin vuestra suplicación, etc. E mi intención (responde) non fué nin es de perjudicar en cosa alguna vuestras libertades y exempciones, nin de vos dar corregidor, agora nin adelante, sin que esa Provincia me lo suplique, etc".

18. Ultimamente, el ejemplo del Conde Don Lope lñiguez no hace al tiempo de la unión de Guipuzcoa con Nabarra, sino con Castilla. La escritura del año de 1082 dice. "Ego senior Lope Enneconis proles de comite Ennecone Lopiz dominans in Vizcaya, Ipuzcoa et Alaba". Valime de ella arriba encontrándola en Sandobal, fol. 78 y 79 del Monasterio de S. Millan, y el mismo Sandobal fol. 67 de la Vida del Emperador y Rey de España Don Alonso, apunta en la escritura anterior en el año de1081 , y en ella el Conde Don Lope se dice dominaba en Vizcaya y Guipuzcoa, las cuales dos escrituras observó tambien Oihenart lib. 2, cap. 17, pág. 375 el dominador en Guipúzcoa y Alaba se ha de interpretar diferentemente del dominar en Bizcaya, porque aqui fue en Propiedad, y en Guipúzcoa y Alaba no fué mas que gobernarlas como caudillo y defensor, para las cosas de guerra y paz: y esto se debe extender, al gobierno de Nájera ó Rioja, que antes de la unión de Guipúzcoa con Castilla,tuvo el otro Señor de Bizcaya Don lñigo López con grande fidelidad a lo que califica Moret lib. 14 de los Anales cap.4, pag.835, libro en que tiene esparcidas muchas memorias de los cargos, que estos dos Señores de Bizcaya tuvieron, siguiendo la corte de Nabarra, y aún Don Lope los continuó, siguiendo la de Castilla desde el año 1076, como es cierto, segun el escrito de Grimaldo monje que cité arriba y en tiempos posteriores Don Diego López el Blanco, Don Lope Diaz y Don Diego Lopez de Haro el Bueno, Señores de Bizcaya, tuvieron en feudo de honor la Rioja y Grañón por los Reyes de Castilla, y lo refiere Antonio Nabarro de Larreategui en el Epítome de los Señores de Bizcaya, cap. 15 y 16, Salazar de Mendoza lib. 2, de las Dignidades cap. 5, 9 y 10, donde escribe del tercero: "tuvo en feudo de honor la ciudad de Nájera y toda la Rioja: las tierras y lugares de Bureba, Trasmiera, Asturias de Santillana, la ciudad de Coria, y la mitad de Burgos. (fol. 47, vuelto)" .

19. Pasando al segundo historiador Nuñez de Castro, y glosando, sus palabras digo no se puede negar que de algun modo los Reyes de Nabarra, especialmente desde el año 1123 tenian alguna mayoría en la Provincia de Guipúzcoa, a que no fuese con dominio estrecho de propiedad, sino por via de confederación y alianza, poniéndose ella en sus manos salva la observancia de sus fueros, usos buenos y costumbres y la libertad de conservar ó no este modo de entrega. Convéncenlo por lo menos tantas escrituras, que se guardan en los archivos, diciendo reinaban en Guipuzcoa los Reyes de Nabarra. y si estos nunca la dominaron con propiedad, menos los dominarian y serian sus Señores los condes de Bizcaya. El título de Señor de esta era propiamente con respecto a la Provincia de este nombre, como distinta de Guipúzcoa y de Alaba; ésto es, al Señorio de Bizcaya.

20. Núñez de Castro alude a esto que dice Garibay libro 24, cap, 17. "Continuando el rey Don Alonso en el asedio de Vitoria, la Provincia de Guipúzcoa, deseando por muchos respectos volver á la unión de la corona de Castilla, por desafueros, que según tradición antigua se conserva entre las gentes hasta este dia, habia en los años pasados recibido de los Reyes de Nabarra, envió á tratar con el Rey D. Alonso sus intentos, y le suplica (que), si personalmente fuere á concertar y comben ir la union suya, se apartaria de Nabarra. Este negocio siendo muy deseado por el Rey de Castilla, luego entró en Guipúzcoa en Persona". Moret libr. 3Q de las 1nvestigaciones, cap. 8, pág. 610, se dió por entendido de la nota de Garibay y responde (es generalidad que jamas faltó á movimiento de alguno de novedades) "Yo he leido en papeles dignos de crédito,que violencias hechas por Mos. de Antenet, quien, en ausencia del rey Don Sancho el Fuerte de Nabarra a Africa, quedó desde el año 1198 gobernando a Guipúzcoa ó con la superintendencia de ella, irritaron poderosamente los ánimos de los guipuzcoanos. Para mi la razon fué ver Guipúzcoa, se hallaba el rey Don Alonso cercano á conquistar la ciudad de Vitoria ya entregársele la villa de Treviño, y con resolución de convertir sus armas contra el mismo Rey de Nabarra. Veia también en su compañía y ayuda á Don Diego Lopez de Haro el Bueno, Señor de Vizcaya, y así escogió el hacer unión con la Corona de Castilla, con la cual confinaba á mediodia por el lado de Alaba y de la Rioja y Bureba, dominadas también del Rey Don Alonso, yal occidente y septentrion por el iado del Señorío de Vizcaya, y para su comercio y trato la importaba mucho el paso libre a Castilla. Haya sido esta la razón, ú otra, añade Moret, quedo en efecto la Provincia de Guipuzcoa desmembrada de la Corona de

Pamplona, en que habia estado desde la entrada de los Arabes y Africanos en ~aña por cerca de 500 años". Esta adición tiene contra si lo ya escrito por mi; y cierto, causa admiración, que en tantos siglos de agregación a Nabarra y en tantos registros de sus archivos, como incansablemente hizo el P. José de Moret, no leamos en sus Investigaciones ni en los dos tomos de Anales sacados á luz, acción alguna de paz ó guerra por Guipuzcoanos, sirviendo y militando por Reyes de Nabarra, ora en tierra, ora en mar, siendo nación tan afamada en todas edades, y su terreno poblado todo de dos ciudades y de inumerables caserias fundadas en montes, valles y campos por espacio de circunferencia de 33 leguas con costa marítima de siete, y en ella capaces puertos, por lo que he visto á hombres peritos en la antigüedad, en persuasión de que los Guipuzcoanos, aun cuando unidos con Nabarra, era muy superficialmente y se estaban en sus casas y en sus comercios y navegaciones, sin comunicación con Nabarra.

21. En cuanto a lo de behetrias y de mar a mar, que dice Nuñez de Castro, sabemos lo que ellas eran, porque lo tratan Morales lib. XVII de la Crónica de España, cap. 35, y en el discurso del linaje de Santo Domingo de Guzman fól. 335 y 336, cuyas palabras y las de Don Pedro Lopez de Ayala copió, Oihenart libr. 2.0 cap. 82, pág. 148 y siguientes (148-150), Sandobal en las notas al Rey Don Fruela pág. 104, Colmenares en la Historia de Segovia, pag. 275, Garibay t. XIV, cap. XXVII (p. 915). Cobarrubias en el Tesoro de la lengua Castellana, verbo Behetria, al cual Oihenarto lib. 1, cap. XIII, págs. 48 y 49, da dos etimologías bascongadas mas persuasibles, que la latina de Benefactoria, Francisco de Sota lib. III de la Chronica de los Principes de Asturias y Cantabria, cap. 52 desde el núm. 11 al 13. Sabido, pues lo que eran behetrias, no se ajusta que con toda propiedad la Provincia de Guipúzcoa, fuese una de ellas, como ni que fuese del dominio propio y cabal de la Corona Real, a que se adheria; porque, como le era libre el unirse a Corona Real, subsistiendo por si sola, lo era tambien el tener caudillo y defensor ó gobernador extraño, mirando ella sola por si en lo perteneciente a guerra y paz.

La tercera dificultad bate, en que Guipúzcoa tuvo rendido vasallaje á los Reyes de Nabarra, pues se siguió por el fuero de aquel reino y del de Sobrarbe, hasta que los Reyes de Castilla fundaron en Guipúzcoa villas, desde el año 1200 en adelante. Afirmándolo Zurita libr. 1, cap. V y en los Anales latinos, año 845, Garibay libr. 12 cap. 29 y 31 [págs. 728, 729]; libr. 24, cap. 8.0 [págs. 731 y 732]. Y así, aunque Guipúzcoa haya estado separada del reino de Nabarra en el año 1096 hasta el 1123, en que volvió á estar junta, y después en el de 1200 haya comenzado á estar dividida hasta ahora, todavía en una y otra separación y por algunos años, y aun desde la postrera conservó el fuero dicho. Es verdad, que como las ciudades de San Sebastian y Fuenterrabia muchos siglos antes hubiesen sido fundadas por los Reyes de Nabarra, dándolas el fuero de Jaca, atendió el Rey de Castilla Don Alonso el Noble y Bueno á confirmarsele, y le extendió á las villas de Motrico y Guetaria, fundadas de nuevo. A lo menos así lo escribe Garibay libr. 12, cap. 32. Siguióle el P. Pedro de Abarca p. 1 de los Anales de Aragón, fól. 223.

22. Esta dificultad se vence diciendo, que, uniéndose Guipúzcoa libremente á la Corona de Nabarra, se acomodó á su fuero y al de Sobrarbe, en lo que no era contra sus leyes antiguas, usos buenos y costumbres, porque de este modo guardaban la mayor conformidad con aquella Corona, y conciliaban más las voluntades de los Nabarros y de los caballeros, que de éstos fuesen sus superintendentes en el gobierno de paz y guerra, y tendria mayor aplicación, gusto y pericia en el cuidado de su ministerio, y habiendo la Provincia por muchos años acostumbrádose á ésto, no es de admirar, que aun despues de la separación de Nabarra, continuase por algunos años la observancia misma, porque no es facil repentinamente desnudarse de las costumbres antiguas. Para asegurarme en lo del fuero de Jaca por Reyes de Nabarra, y confirmado por Reyes de Castilla, y extendido á villas de Guipúzcoa, quisiera ver los privilegios de sus fundaciones; y aun asegurado de ello, restaba ver si eran solamente para dentro de las poblaciones mismas muradas, ó si se extendian fuera á lo demas de Guipúzcoa. Cuándo haya tenido principio ó perfeccion el fuero de Jaca véase en la Congresión 14 de Moret, número 7, pág. 480, y tomo II de los Anales lib. 15 cap. IV. Puédese pensar que Pelagio, obispo de Oviedo, escribiendo del rey Don Alonso V de León, miró á este fuero, cuando dijo. "dedit Legioni praecepta et leges, quae sunt servandae usque dum mundus iste omnis finiatur, et sunt scriptae in fine Historiae Regni Gothorum, sive est Aragoniensi"; si no es que hable del de Sobrarbe, del cual trata curiosamente Pellicer lib. 3 de los Anales, desde el núm. 16. Usóse mucho comunicar a nuevas poblaciones los fueros aprobados de otras antiguas, como los de Jaca, Sepúlveda, etc.

23. La quarta dificultad se funda en esto que escribe largamente Don Alonso Nuñez de Castro en la Coronica ya citada cap. LIII: "Deseaba la Provincia de Guipúzcoa, tener dueño permanente, y juzgado por más a propósito al Rey de Castilla, le embiaron á llamar para entregársela: los conciertos, y capitulaciones, se otorgaron en Tolosa, pueblo entonces de poca vezindad, donde concurrieron con los poderes, Pedro de Giua, Domingo de Irazuri Diputado, Juan de Irazabal Diputado, Juan de Vzquiano Diputado, Pedro de Paternina Procurador, Diego Idiaquez Procurador, Pedro Ruiz de Galarreta, Miguel de Ernani, Martin de Izuriquiz, Pedro de Mundaca, Juan de Apodaca; y otros de otras villas. La causa de entregarse al Rey D. Alonso, dize el Acto, que por averles molestado el Rey de Nabarra, y averles favorecido el Rey Don Alonso, donde venció en el Rio de Galarreta al Nabarro: y donde los Guipuzcoanos reconocidos al beneficio, le besaron la mano. Lo primero que confirmÓ á los Guipuzcoanos, fué sus fueros, y que su Junta ó Conzejo elija Juez y Merinos el dia de Santiago, como hasta entonces avia sido. y que si los vezinos de Alaba, ó del barrio de Saturnino (que hoy llaman S. Sadorni) ó Paternina, quisieren ir al Concejo de los Guipuzcoanos, aya de ser con su beneplacito. y prosigue en las penas de los delitos, que se cometieren, con grandes honores para los Guipuzcoanos. Todo lo qual se ordenó, y estableció en ocho de Octubre de este mismo año de mil y doscientos. Confirmaron al Acto, Don Martin, Arzobispo de Toledo, Don Julian Arzobispo de Cuenca, Don Arderico, de Palencia, Don Martin, de Osma, Don Rodrigo, de Siguenza, Don Gonzalo,de Segovia, Don Jaime, de .Avila, Don Mateo, de Burgos; el Conde Don Pedro, Pedro Garcia de Lerma, Rodrigo Díaz, Lopez Sanchez, Rodrigo Rodriguez, Alfonso Tellez, Guillermo Gonzalez, Gutier Díaz, Merino de el Rey en Castilla, Aluano Nuñez, Alferez del Rey, y Diego García, Chanciller del Rey". (pags. 203, 204). Hasta aqui por relación de Nuñez de Castro, quien dice que fray Luis de la Vega, religioso Gerónimo escritor de la villa de Santo Domingo de la Calzada, saco este acto del archivo de la Catedral intitulada del mismo Santo: y tacha Nuñez de Castro á Garibay, de haber hablado con pocas noticias de la incorporación de Guipúzcoa con Castilla. Infierese de todo ésto que, si bien Guipúzcoa combidó de suyo al Rey Don Alonso, para unirse á la Corona de Castilla, pero fué sujetandose a su sumo imperio y dominio ya favor de vasallaje, salvos sus fueros, prerrogativas y exempciones, que expresamente confirmó el Rey, y su modo de gobierno, para que le llevase adelante, y añadió grandes honores para los guipuzcoanos. Mas no hubo tal escritura, yasí, quanto de ella se infiere nada vale. Tengo averiguado, que ni original ni traslado de este instrumento se halla en aquel archivo, y parece poco creible que Fray Luis de la Vega, hubiese sacado el original y no lo volviese, ó no dejáse allí alguna cópia, como también, que en el indice de papeles no se hiciese memoria de éste; y ya que alli lo halló, le hubiese dado donde eran tan excusados y ajenos los pertenecientes á Guipúzcoa, apartada tantas leguas de Santo Domingo de la Calzada. No se expresa que el original estuviese escrito en lengua latina, y tuviese fecha de era, como por aquellos tiempos se acostumbraba en escrituras públicas, y se vé en otras del mismo Rey referidas por Garibay y por el mismo Nuñez de Castro. No hallarse en función tan solemne y de tanta consecuencia caballeros y parientes mayores guipuzcoanos, se hace dificultoso, quando por la parte de Rey se dice asistieron ricos-homes y prelados, cuyas confirmaciones traspasó de otro instrumento hecho en aquel año o en alguno inmediato; y acaso si le examinasen, se descubriria eran postizas; y no pueden dejar de ser echadas de menos las confirmaciones de los ricos-homes mucho más sobresalientes en tiempo de D. Alonso, que leemos referidos por Salazar de Mendoza lib. 2Q de las Dignidades, cap. 10. (folO 47-52). y según este autor, lib Iº cap. 18 (fol 22) Gutierrez Diaz no fue merino en Castilla hasta el año 1202.

Ultra desto, es muy dudoso que los diputados generales fuesen tres: porque no se sabe que jamas Guipúzcoa haya tenido este número. Eslo también que no se nombren las villas, cuyos procuradores se ponen: y á la verdad no había entonces en Guipúzcoa mas villas que las de S. Sebastian y Fuenterrabia; y si concurrieron procuradores de concejos y poblaciones no muradas, habrían de asistir muchos mas. La fecha en Tolosa engendra sospecha; pues el principio de su fundación en villa, fué al tiempo del Rey Don Alonso el Sabio, y su perfección el año 1290 por Don Sancho el IV y Bravo, como con Garibay asienta Rodrigo Mendez de Silva en la Descripción de España cap. XII de las tres provincias bascongadas; y aunque en el sitio de Tolosa y su territorio había tres iglesias parroquiales, reducidas después á la que hoy persevera de Santa Maria, y aunque había esparcidas muchas casas solares, no sabemos que antes de la fundación en villa, se usase el nombre de Tolosa. Batalla que, á vista del rio Galarreta, diese el Rey Don Alonso al Rey Don Sancho, y en que a beneficio de Guipuzcoanos, saliese vencedor, me es oculta en las historias: y no pudo ser antes del año 1200 porque hasta este año, desde el de 1123, anduvieron los Guipuzcoanos con los Nabarros. No haber encontrado esta escritura Garibay, investigador grande de antigüedades, amantísimo de los de su nación, guipuzcoano, ilustrador insigne de sus cosas, aumenta la sospecha, y más, viendo que sacó de rastro y publicó la de las entregas de la Provincia de Alaba. Hasta aquí tenía yo discurrido, quando supe que, habiendo por maña de uno, esparcídose rumor en Guipúzcoa, de que al tiempo de la entrega al Rey Don Alonso hubo algunos pactos expresados por escrito, ofreció la Provincia en Junta general, daria 4000 ducados a quien hallase escritura de ella y la entregase en forma fidedigna, por si acaso hubiese sido robada del archivo general. Residia a esta sazón en Madrid Don Antonio Perez de Umendia, natural y vecino de Mondragón: comunico el caso Don Antonio Lupian de Zapata, autor de aquella voz, y éste le dió el instrumento que después compendió Don Alonso Nuñez. Apareció Umendia con el en la Junta general de Cestona año de 1664, pidió los guantes prometidos, pero examinando diligentemente, no se dió por auténtico, y queriendo Lupián defenderle en papel impreso, desistió finalmente, y se puso silencio á la materia, persuadiéndose los Guipuzcoanos, que en las entregas ya a Nabarra ya á Castilla no hubo más que suponer ó platicar, les serían guardados sus antiguos fueros, buenos usos y costumbres Esto es lo que se contiene en privilegios y cedulas reales, sin que en alguna se haga alusión á escritura de conciertos. El Rey Don Enrique IV en cédula del año de 1476 dice, deshaciendo una voz vana, que se había divulgado en Guipúzcoa: "Soy informado que quiero yo vos echar emprestito, é sisas, é imposiciones, é que estas cosas tomais á desafuero, é pensais que adelante así vos tengo de facer otras cosas, en quebrantamiento de vuestros privilegios é fídalguia é libertad é uso é costumbre". Esto en la Recapitulación nueva del fuero de Guipuzcoa tit. 2, cap.7 , pág. 27 y al año de 1408 en otra cédula dijo: "yo estoy de propósito e intento de vos guardar e conservar vuestros privilegios, e franquezas, e exempciones, e vos acrecentar e facer mercedes." Esto también en el mismo tit. 2." cap. 6, pag. 24. Es asi mismo ésto lo que alega Guipúzcoa en ocasiones de cualquier novedad tocante a su gobierno.

24. En conclusión, no hubo escritura ni pacto quando la union ultima de Guipúzcoa con la Corona dc Castilla, sino solamente ponerse la Provincia de su mera voluntad a la protección de los Reyes de Castilla, por el tiempo que la placiese, suponiendo o platicando como era cierta é indubitable, la retencion de sus fueros, usos buenos y costumbres".

25. Lo quinto se dificulta, cómo habiendo sido en su principio sin vasallaje la unión última de Guipuzcoa á la Corona de Castilla, sea con él ahora de algunos siglos á esta parte: confiésanle y protéstanle los Guipuzcoanos en todas sus operaciones, con complacencia y gloria grande de su lealtad en guardarle: de que hay buen testimonio en la Nueva Recopilación de su fuero, tit, XLI, cap. XIII, pág. 357; y los Seño.:)" res Reyes de Castilla en sus privilegios y cédulas le reconocen con toda estima. Llaman provincia suya á Guipúzcoa así en la Recopilación (t. 41, cap. 13), pág. 360, el Emperador y Rey Don Carlos año de 1521, añadiendo: "Confirmamos, é aprovamos los dichos Privilegios, buenos usos é costumbres, é Ordenanzas, é man damos que vos valan e sean guardados, assi, é segund que hasta aqui vos han sido guardados é usados". El mismo modo de llamar se lee en escrituras reales referidas. pág.9,19,34,37 y 46 de la Recopilación, en cuya pag. 37 el Rey Don Enrique IV llama sus leales vasallos á los Guipuzcoanos "y como aquellos que aprecia y de quienes mucho confia" y en la pág. 27 dice: "No es mi intento agraviaros en cosa ninguna, salvo guardarvos en vuestra fidalguía é libertad como a mis buenos é leales vasallos, fidalgos, é vos entiendo gratificar en gracias é mercedes e libertades, sobre las que tenedes, é porque de esa Provincia tengo más cargo que de otros provincias, ni lugares de mis reynos, segun los servicios, que me habeis fecho é los trabajos, que habeis pasado por mi servicio"; en la 25 promulga como ley irrevocable para siempre jamás, "bien asi como si fuese fecha e promulgada en cortes, que la M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa é todas las villas, é lugares, é valles, é puertos, e anteiglesias, é solares, é justicia, é jurisdición civil é criminal, é todas las otras cosas de la dicha Provincia pertenecientes al Señorio Real, sean mias é de los Reyes que después de mifueren en estos mis reynos é de la Corona Real dellos para siempre jamás, e que non pueda seer, ni sea enagenada ni apartada por mi, ni por tos Reyes que después de mí fueren en mis reinos de la Corona Real dellos, nin pueda seer, nin sea dada la dicha Provincia nin alguna de las villas, e lugares; é anteiglesias della á reyna, nin á príncipe, nin Infante heredero, nin caballero, nin otra persona alguna de cualquier estado o condicion, preeminencia ó dignidad, que sea, aunque sean reales o descendientes de aquella estirpe, por ninguna causa, nin razon, nin color, que sea o ser pueda, caso que se diga seer complidera al servicio de Dios é mio, é pro e bien comun é pacifico estado de mis reynos, nin por otras causas e razones de qualquiera natura, efecto, vigor, calidad é ministerio, que sean ó seer puedan: lo cual habido aqui por inserto é incorporado' bien asi como de palabra á palabra aqui fuere puesto, yo de ahora para entónces é de entonces para ahora, de mi proprio motu é cierta ciencia é poderío real absoluto, de que quiero usar é uso en esta parte, revoco é do por ninguno, e de ningun valor é efecto; é por mayor firmeza é seguridad de lo suso dicho, juro á Dios e á Santa Maria é á esta señal de la cruz + e a las palabras de los santos evangelios, de guardar é complir e mantener lo susodicho, é de non ir, nin pasar contra ello, nin contra parte dello, nin de pedir absolucion deste juramento, nin de usar della, caso que me sea dada por nuestro Santo Padre, ó por otro que poderio haya para me la dar, en alguna manera". El mismo Rey asegura, pag. 23, "que, si subcediese enagenar alguna villa de Guipúzcoa, seria en derogacion de las cartas e privilegios, que ella tenía de los Reyes de gloriosa memoria sus progenitores, é suyos, en que le habian tomado para su Corona Real"; y certifica a los Guipuzcoanos, que en el caso que gente alguna viniese sobre las villas de Guipúzcoa ó alguna della, acatando el grande amor, que él tiene a dicha Provincia por la grande lealtad, que siempre mantuvo asi á su persona como a los Reyes de gloriosa memoria sus progenitores, él en persona con todo su poder iria a socorrer e defender á los Guipuzcoanos, como estaba en razon, de qualesquiera Reyes e personas que les quisieren facer algun mal ó daño, ó de a]gunas de las dichas villas se quisiesen apoderar, de lo qual e podian é debian seer bien ciertos". Bastan y aun sobrarian estos testimonios, si mi intento no fuese el que juntamente, los menos noticiosos de la antigüedad, vean el sumo aprecio, que los gloriosos Reyes de Castilla han hecho de la Provincia de Guipúzcoa.

26. Siendo, pues, tan cierto el vasallaje presente de Guipúzcoa á la Corona Real de Castilla, parece porque no eran reynos, y aun lo del Señorío, fué porque el rey Don Juan ello lo ordenó en su testamento á causa de lo que habia apreciado ser jurado de los bizcainos por Señor siendo Infante de Castilla, y siendo la herencia por su madre la Reina Doña Juana Manuel, cuyo derecho por sangre era dudoso, como lo notan Mariana, lib. 18, cap. 7, y Larreategui cap. 29 del Epitome de los Señores de Vizcaya.

27. A la principal dificultad se satisface negando no hubiese principio de vasallaje; porque, aunque no le hubo antes del año de 1200, ni algunos años después, húbole en los muchos años, que despues se han seguido: y ese es el que con el tiempo ha convalecido y prevalecido. No hay defecto de condiciones para prescripcion legítima: sábese la posesion antigua y no interrupta por lo menos desde el rey Don Enrique IV, v aun desde el rey Don Alonso el justiciero y Conquiridor al año 1340, valiéndose de los Guipuzcoanos, como de sus vasallos fieles y leales este gran Rey para escolta y guardia de su persona real, en la afamada batalla del Salado, como escribí con Garibay, lib.14, cap.15. pag. 891: refiriendo en mi libro 3.0 cap. 28, núm. 3 sus palabras. Tampoco hubo falta de título; porque lo fue la fundación de tantas villas que en Guipúzcoa hicieron los Reyes desde Don Alonso el Noble y Bueno. No hubo tampoco falta de buena fé; porque prudentemente se persuadieron los Reyes de Castilla, que en su estado presente no había razon para no ser suya o para ser de otro la Provincia de Guipúzcoa. Finalmente, no hubo falta de tiempo, y larguísimo; pues lo fué por lo menos desde el año de 1200 hasta, el de 1454, en que ciño la Corona de Castilla Don Enrique IV. No me detengo más en esto, por no engolfarme en el océano del desecho de prescripcion, segun las leyes civiles y cánones sagrados, tan dilatado en los escritos de jurisconsultos y canonistas y teólogos, con disputas entre si, sobre las condiciones que he significado.

28. Dejo tambien de detenerme más en lo de la prescripcion, porque no es necesario recurrir á ella, sino solamente a consentimiento, desde los principios tácito, y después expreso, de vasallaje en la Provincia de Guipúzcoa a los Reyes le Castilla, y vasallaje, cuanto puede ser, honorifico por la conservacion de sus antiguos fueros, hidalguias, libertades, usos buenos y costumbres. Hubo en el reinado de Castilla unos ricos homes que confirmaban los privilegios Reales con renombre de vasallos de los Reyes; porque, ademas de ser naturales, tenian de mano de ellos algunas tierras en feudo, como enseña Salazar de Mendoza, lib. 2.0 de las Dignidades, cap. XI. (fol. 53). Podemos con alguna proporcion decir de los Guipuzcoanos, fueron vasallos, y no abasallados; porque de su voluntad, sin fuerza alguna de parte de la potencia de los Reyes, dieron su consentimiento al vasallaje, halagados de los favores y mercedes que recibian dellos. Vieron que dos años despues de la entrega á la proteccion del rey Don Alonso el Noble y Bueno, confirmó este la franquezas antiguas de la ciudad de San Sebastian, y añadió otras; lo mismo a la ciudad de Fuenterrabia de alli á un año, y aumento mucho las dos poblaciones con dilataciones de sus términos: y á nueve años despues fundó nuevamente en villas á Guetaria y Motrico. Los Reyes siguientes prosiguieron erigiendo también otras, como nos consta por Garibay, lib. 12, cap. 31 y 32 (p. 731 y 734, 735), lib. 13 cap. 32, p. 836, y por Mendez de Silva en la Poblacion general de España desde el fol. 235 hasta el 242, que omitió la de Elgueta, de la cual hablo Garibay lib. 14, cap. 10, y aún éste no las contó todas, bien que, según el advierte lib. 12, cap. 32 más fueron modo de reedificaciones y ampliaciones, que primeras poblaciones; porque se hacian de los antiguos solares y caserias de la misma tierra. Con todo eso, parece estaba Guipúzcoa, hasta la union postrera con Castilla, como region, ya que no desierta de moradores, falta si de habitaciones comunes cercadas, y no con más defensa que la de uno u otro castillo y de los lugares de San Sebastian y Fuenterrabia.

29. Pondera y bien Oihenart, lib. 2, cap. 18, pag. 172, "que desde este tiempo los Reyes de Castilla, reconociendo cuan de importancia les era la amigable confederación con Guipúzcoa, y después el valeroso y leal servicio suyo en los limites de su reino y confines de Francia y Navarra, pusieron todo su cuidado, asi en aumentar las antiguas poblaciones y formar otras de nuevo, como en concederles muchas y singulares prerogativas é inmunidades". Escribió esto Oihenarto Basco en el año 1638: "Ahora habiendo dado Dios con benignisima providencia á España Rey español por su serenisima Abuela, y Francés por su esclarecidisimo Abuelo, y hermanado como esperamos por largos siglos las dos monarquías en Rey, por su persona dignisimo del imperio de todo el orbe, desembarazada Guipúzcoa de cuidar defenderse de aledaños, empleará su ardor y brios militares por tierra y mar en todas las facciones que emprendan sus Católicos Reyes y señores, y obrando en ellas con la lealtad y valor, que hasta aqui en servicio de la Corona de Castilla, conseguirá deste modo no solamente las confirmaciones de sus fueros, usos buenos y costumbres, que añadan fuerza y autoridad a los de los tiempos pasados y presentes, sino tambien nuevos privilegios y mercedes. Y asi ha subcedido hasta aqui como se reconocerá vista la Nueva Recopilacion de sus fueros, ninguno de los cuales ha sido revocado por los Señores Reyes de Castilla; antes sí algunas mercedes hechas a personajes de alta esfera, han sido revocadas por ellos, luego que supieron eran en perjuicio de dichos fueros, los cuales, al paso que son favorables á Guipúzcoa, y derechos inalienables sin su consentimiento, á ese paso la excitan a mayor servicio, obediencia y afecto para sus Príncipes, como se acaba de ver en el magnífico y costoso recibimiento hecho al Rey Nuestro Señor Don Felipe V, que Dios guarde, en la entrada por Guipúzcoa en España; porque, además de lo ostentoso en los aparatos militares, dió las primeras muestras del culto y amor, que acostumbra España guardar á sus Reyes.

30. Está muy hecha Guipúzcoa a merecer de los Señores Reyes de Castilla confirmaciones de sus fueros, usos buenos y costumbres, y á recibir nuevos privilegios. El rey Don Alonso el Noble y Bueno, al tercer año de haber querido Guipúzcoa agregarse á la Corona de Castilla, puso la mira en gratificárselo con singulares privilegios, que hizo á las dos poblaciones muradas, San Sebastian y Fuenterrabía, que entonces había en Guipúzcoa, como dejo repetido; y agora saco á luz el privilegio dado á Fuenterrabía, indicado solamente por Garibay, lib. 12, cap. 31, porque me parece sera gustoso á los antiguarios, por tocar a poblacion tan célebre. Su tenor latino es:

31. "Praeesentibus et futuris notum sit, quod ego Aldephonsus, Dei gratia Rex Castellae et Toleti, una cum uxore mea Alienor et cum filio meo Fernando, dono et concedo vobis concilio de Fonterrabí a presenti et futuro forum de Sancto Sebastiano perpetuo habendum. Dono etiam vobis et concedo istos terminos subscriptos: videlicet, de rivo de Irun (Hirum) usque ad rivum de Fonterrabia, et de Parana(Peña) de Aia (Portu) usque ad mare, et de Lesaca usque ad mare, et de Belfa(?) usque ad mare, et terminum de Irum (Hirum) cum omnibus inde habitantibus: et item dono vobis Guillelmum de Lazonet socios suos, ut sint vestri vicini, et item concedo vobis illum Portum de Abstubiaga (Astigarraga?),qui sit semper vester; tali tamen pacto, quod

unoquoque anno detis pro illo Portu quinquaginta morabetinos: (item) Et mando firmiter, quod in omnibus vestris terminis nullus sit ausus ganatos ad pascendum mitere, nisi cum vestra voluntate: item et sitis absoluti ab omni pedagio in toto regno meo. Si quis vero hanc scripturam infringere vel diminuere presumpserit, iram Dei Omnipotentis plenarie incurrat; et regie parti quatuor centum aureos in canto (cauto) et regis potestati mille aureos persolvat, et damnum super hoc vobis illatum duplicatum restituat. Facta carta apud Palentiam, 18 die Aprilis era 1241. Et ego Rex Aldefonsus, regnans in Castella et Toleto hanc cartam quan fieri iussi manu propria roboro et confirmo: Martinus Toletane sedis (ecclesie) Archiepiscopus et Hispaniarum Primas confirmat: Aldericus (Ardericus) Palentinus Episcopus confirmat: Didacus Oxomensis Episcopus confirmat: Rodericus Segontinus Episcopus confirmat: Gundisalvus Segoviensis episcopus confirmat: Jacobus Abulensis Episcopus confirmat: Julianus Conchensis Episcopus confirmat: Fernandus Surgen (Surgensis) (Surgos) electus confirmat: Albarus Nuñez (Nunii) confirmat: Seltrandus Comes confirmat, Fernandus Comes confirmat: Rodericus Diaz confirmat: Lupus (Lupo) Sancii confirmat: Ennecus de Mendoza confirmat: Gutierrius Diaz Notarius Regis in Castella confirmat: Petrus Domini Regis Notarius, Didacus Garcie existente Cancellarie scripsit. Gundisalvus Rodericius (Rodericus), Maiordomus Curiae Regis confirmat: Gomez Fernandus Nunii Alferez Regis confirmat. Signum Aldefonsi Regis Castelle". Hasta aquí el instrumento, en cuya copia no he enmendado algunas erratas de la pluma, por no faltar á la legalidad. Despachóse era 1241, año 1203.

32. Extendió el Rey la jurisdicción de Fuenterrabia con tácito o expreso consentimiento de la provincia, y la libró de todo portazgo por sus mercaderias en todo su reyno; que eso significa pedagium según el texto 23 si quis romipetas 24 quaest. 3. Hay otros privilegios de Don Alonso el Sabio en la villa de S. Sebastián, a 28 de Diciembre era 1318 (año 1280) y del Rey Don Sancho elIV en Madrid 1 Q de Diciembre era 1328 (año 1290), eximiendo a Fuenterrabía de todo pecho y pedido y concedida la franqueza de puerto: en cuya confirmación el Rey Don Alonso el Justíciero y Conquiridor, en Surgos á 2 de Setiembre (Noviembre?), era 1353 (año 1315) dice que la despacha, para que Fuenterrabia se pueble mejor y mantenga para su servicio, sé por los muchos servicios que ficieron á los Reyes, donde nos venimos, é ficieron é facen á nos". Lo de ser puerto, ha cesado, cegándose muchos años ha la entrada, sino es para barcos pequeños. Violento la pluma, no dejandola correr á lo que ha obrado la M. N. Leal y Valerosa Ciudad de Fuenterrabía, en servicio de la Real Corona de Castilla, y ésta en favorecerla y premiarla condignamente: á la verdad un tomo abultado no bastaria para referirlo.

33. Esto es quanto á lo sustancial de aquella escritura latina; y quanto á 10 accidental de las confirmaciones, noto lo primero, que allí en la de S. Julián, no está arzobispo como en la escritura que rechacé arriba traida por Núñez de Castro. Lo segundo, el Diego García puesto por Cancellario, se halla reconocido por Salazar de Mendoza, lib. 2° de las Dignidades, cap. 7Q. Lo tercero, el Gutierrez Diaz puesto Notario de Castilla, se funda en que había dos Notarios mayores, uno del reyno de Castilla, otro del de León, aun quando los dos reynos andaban juntos, como lo advierte el mismo Salazar, cap.6°. Lo quarto, dellñigo de Mendoza con cargo de Governador del castillo de Zaytequi (Sartegui) hay dos escrituras del año de 1195; en Moret, tomo 2° de los Anales de Navarra, lib. 20 cap. 1Q pág. 311. Ocultáronse las tres al P. Mariana, quando escribió lib. 11° cap 25. Era la primera vez, que en la Historia de España se hacia mencion de la casa de Mendoza, quando se nombró por concurrente a la batalla de las Navas de Tolosa año de 1212. Leese también en el mismo Moret, lib. 19, cap. 6 pág. 266, un Don Lope de Mendoza, gobernador en Tudela, segun una escritura del año 1169 y le parece es la primera memoria deste ilustre apellido de:

España más Salazar de Mendoza lib. y cap. 2.0 de las Dignidades, fol. 24 v. reduce su principio á un Don lñigo López entre los años 1057 y 1073, el cual fué Señor de Llodio, lugar y Valle del Señorio de Vizcaya, que a quarta generación heredó de hijo de Don Sancho López Señor de Vizcaya, en cuya muerte los bizcainos rehusaron el jurarle por Señor, siendo de poca edad y no pudiendo empuñar lanza: y para pasar decentemente, le fue señalado Llodio, de donde poblando en Mendoza, aldea de Alaba, y teniendo el señorio de ella por casamiento ó por su madre, tomo el apellido solariego de Mendoza. y aunque al P. Mariana se le escondió la mayor antigüedad del solariego o apellido de Mendoza, no por eso fué su ánimo dar principio al explendor de la casa en el año 1212; porque, diciendo era Don lñigo pariente de Don Diego Lopez de Haro el Bueno, significÓ era de casa generosa; pues Don Diego inter Magnates Hispaniae pracipuus habebatur, en la calificacion de su contempoláneo Don Rodrigo Jimenez Arzobispo de Toledo lib. VII, cap. 23; y la Coróníca general de España fol. 397, le llama cormano de Don Diego á Don lñigo; fuera de que Mariana acaso no quiso decir más que en cuanto á facciones de armas y resoluciones de paz, la historia de España no nombraba personaje hasta aquel tiempo con el apellido de Mendoza. Tengo un manuscripto difuso de la casa y Señores de Vizcaya, trabajado por Don Lorenzo de Padilla, Arcediano de Ronda en la santa Iglesia de Malaga, varon peritísimo en cosas de España, y de cuyos estudios se valió Florian de Ocampo, se vé en el libro 1° que de las AntigÜedades de España había escrito Don Lorenzo, y le imprimió Don Jose Pcllicer. Pónese en el dicho manuscrito, una escritura del año 1332, en que Don Lope de Mendoza, Señor de Llodio, asegura que procede de Don Lope Sanchez, Señor de Llodio, el cual fue nieto ó hijo de Don Sancho Lopez, mayordomo mayor del Rey Don Sancho el Mayor año de 1014, segun una escritura, que trae Don Lorenzo, y Moret tom. 1° de los Anales pag 512 y 524 otras de los años 1001 por donde se vé la antigüedad de los Señores de Llod!o los ricos homes, que entre ellos habian florecido, compuestos los más principales en las cortes de Reyes, antes de haber comenzado á usar del apellido solariego Mendoza. Veo me he detenido demasiadamente en la nota deste apellido: puedo esperar venia por haber celado la mayor antigüedad en apellido de que tantas y tan grandiosas familias se precian dignamente en España.

34. Volviendo a lo que se esmera Guipuzcoa en el servicio de los Señores Reyes de Castilla, ya lo que tan adelante han llevado sus Magestades en premiarle; sea entre sus villas ejemplo segundo, la de Tolosa, frontera contra el reyno de Nabarra en lo antiguo, como poco ha lo era Fuenterrabia contra el reyno de Francia. Comenzóse la fundacion de Tolosa en población murada, año de 1256 por orden del Rey Sábio Don Alonso,y se perficionó por el del Rey Bravo Don Sancho año de 1290, segun escribió Garibay lib. 13°, cap. 22, pág.835, 836,y la perfección fue, a lo que se dice en el instrumento del Rey Don Sancho, para que la puebla que el Rey D. Alfonso mi padre é yo mandamos facer en Tolosa de Guipúzcoa se poble mejor, é de mejores homes para nuestro servicio, tengo por bien que quantos hijosdalgo son venidos e vinieren a poblar, sean quitos de todo pecho, ellos e los sus solares, a que non den fonsadera, ni otro pecho, ni derecho alguno, é que sean libres é quitos asi como eran e:n los sus solares donde ántes moraban, esta tan favorable atención del resguardo de la hidalguia en los moradores de Guipúzcoa, se experimentó guardada finalmente por el Rey Don Enrique IV en la misma villa de Tolosa año de 1463, como cuenta Garibay lib. 17. cap. 9 pag. 1180, 1181, habiendo contado en ellib. 15 cap. 34° págs. 1008-1012' lo mucho que año de 1391 en la misma villa la habian resguardado los Guipuzcoanos, y la confirmacion de ella por los Reyes Don Enrique III y Don Juan II. Yo en el tomo 22, lib 32 cap. 34 y 35 hice mención de algunas acciones (ó glorias) militares desta villa en servicio de los Reyes. No las repito aqui, ni añado las comunes de la Compañía de Tolosa en todas las acciones de haberse puesto en armas la Provincia, porque por ser Tolosa muy numerosa en gente y valor experimentado, ha hecho siempre gran papel dentro y fuera, y para fuera por tierra y mar, en guerras emprendidas de sus reyes en las conquistas de las Islas Canarias y de las Indias Orientales. Ha producido Tolosa hijos muy memorables. Críanse sus naturales al ruido de la fabrica de todas armas defensivas especialmente, de que en ella hay casa Real, sustentada ácosta del Tesoro Real. Los servicios de esta república á la Corona de Castilla, han recabado remuneración de muchos privilegios, y algunos tan notables, que no ha querido valerse dellos, por guardar más conformidad con las demás repúblicas de la Provincia.

35. En confirmacion de los dos ejemplos propuestos, pudiera yo discurrir por otras villas de la Provincia, cuyo afecto al obsequio de los Señores Reyes de Castilla, ha sido siempre en sumo grado, bien que en todas ocasiones no haya podido igualmente mostrarle; mas en todas han andado sus Magestades exactísimos en guardarla sus fueros, usos buenos y costumbres, y la han hecho singulares mercedes.

36. De aquí, no puedo yo dejar de persuadirme, que habiéndose portado del modo dicho los Señores Reyes con cada villa en particular, ha sido, es y será lo mismo con la Provincia en común; confirmando sus fueros, usos buenos y costurnbres, y aumentándola con nuevas prerogativas y privilegios; porque la razon dicta que los fueros del comun de un reino ó Provincia no sean menos atendidos por el príncipe que los de una república, cuando éstos no tienen mayor valor en sí: de donde se sigue que, constando de lo auténtico de los fueros y de la realidad de los méritos, nada faltará a la Provincia para la fuerza y autoridad en su nueva Recopilación, y para ser ésta confirmada por su Magestad.

37. Y así veo, que la Señora Reina Católica Doña Isabel, enviando dos Comisarios á la Provincia de Guipúzcoa, para que le diese obediencia y fidelidad, luego que heredó el reino les dijo: "les podedes prometer é prometades en mi nombre, que yo guardaré é mandare guardar é confirmare sus privilegios, instituciones é buenos usos é costumbres, segun que los tuvieron é tienen de los Señores Reyes de gloriosa memoria mis progenitores, é si otras mercedes é esempciones é facultades tienen del dicho Rey mi señor y hermano, e de los otros Señores Reyes mis progenitores, é me entienden pedir, que envien ó vengan á mi con ello; que yo se lo confirmare é guardaré, é faré guardar todo aquello, que vos sobre ello de mi parte les prometieredes e buena é constantemente deben seer guardadas e complidas, é todo lo que vos sobre la dicha razon otorgáredes é prometieredes, de mi parte, yo por la presente otorgo, é prometo, e lo habre por firme é por valedero" Hasta aquí la Señora Reina Católica Doña Isabel en la carta que se lee copiada en la Recopilación nueva desde la página 356.

38. Veo también que el Señor Emperador y Rey Carlos V pidiéndole la Provincia de Guipúzcoa confirmacion de sus fueros y privilegios, los confirmó sin examen nuevo, diciendo así: "Por cuanto vos la Junta, Procuradores, escuderos hijosdalgo de la nuestra M. N. y L. Provincia de Guipuzcoa, nos embiastes á hacer relación que vosotros teneis muchos privilegios é ordenanzas, buenos usos é costumbres usados e guardados, é estan confirmados por los Reyes nuestros antecesores, é nos embiastes á suplicar é pedir por merced, é porque mejor y más cumplidamente vos fuesen guardados e complidos, los mandasemos confirmar; e nos, acatando vuestra fidelidad é los servicios, que nos habeis fecho é haceis, por la presente vos los confirmamos é aprovamos los dichos privilegios, buenos usos y costumbres é ordenanzas; e mandamos que vos valan e sean guardados así, é sean guardados así, é segun que hasta aquí vos han sido guardados é usados". Hasta aqui el Señor Carlos V. en la pág. 360 de la nueva Recopilación, y parece que a ojos cerrados y sin presentarse los fueros y privilegios de la Provincia de Guipúzcoa, ha sido tenida por corriente su fuerza y autoridad en lo pasado y que proseguiria en el mismo dictámen.

39 Estas tan francas confirmaciones de fueros y privilegios han nacido, asi de la espontánea adhesion, que de si hizo la Provincia á la Corona de Castilla, como de los servicios, que después ella habia hecho. Diré algunos con las palabras de los mismos Señores Reyes. Cédula Real de la declaracion de ser de la Provincia la Alcaldia de Sacas, escriben los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, a 23 de Diciembre de 1475: "E nos, acatando é considerando los muchos, é leales, é señalados servicios, que en los tiempos pasados essa dicha Provincia é vecinos é moradores della ficieron á los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, é los continuos é leales servicios, que nos han fecho e facen de cada dia, etc." La Señora Reina Doña Juana en el encabezamiento perpetuo de las alcabalas, cuyo privilegio se despacho en 10 de Junio de 1508, y se confirmó por Su Magestad en 15 de Diciembre de 1509, díce así: "Por ende yo, acatando y considerando los muchos é buenos é muy leales e continuos servicios, que la M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa é los vecinos é moradores della ficieron al Señor rey D. Fernando mi señor e padre, é a la Reina Doña Isabel mi señora é madre, que santa gloria haya é á los otros reyes de gloriosa memoria mis progenitores, é a mi me han fecho e facen cada dia, especialmente al tiempo, que los dichos Reyes mis señores é padres reinaron en estos reynos, é en los cercos de la ciudad de Burgos, é de la villa de Fuenterrabía, é en la conquista del reino de Granada e en el reino de Nápoles é en otras muchas partes, quiero etc. "

40. La misma Señora Reina Doña Juana, en el privilegio de las escribanías del número, cuya fecha es á 13 de Agosto de 1513 dice tambien así: "E yo por les facer bien é merced, acatando los muchos é leales servicios que a la Corona Real de estos mis reynos y á mi habeis hecho é faceis cada dia, especialmente el servicio, que ficisteis en el mes de Diciembre del año pasado de 1512, cuando entró grande ejército de gente de á pie ya caballo en la dicha Provincia, quemando e destruyendo todo cuanto hallaban, llegaron á la villa de San Sebastian, que es la dicha Provincia, é pusieron sitio sobre ella é la combatieron con mucha furia donde los hijosdalgo de la dicha Provincia que en á la sazón en ella se hallaron, porque la mayor parte de ellos estaban ausentes, é idos por la mar en dos armadas, que yo entonces mandé poner para defensión de estos mis reynos é señoríos, como buenos e leales vasallos sin ayuda de otra gente extranjera se encerraron en la dicha villa, e otros se pusieron en los puertos de la dicha Provincia, é ficieron tanto, que les cercaron la dicha villa y la defendieron de los dichos cercadores, é los echaron fuera de toda la Provincia, matando y feriendo y desbaratando á muchos dellos, é quitándoles la presa, que llevaban; é asimismo, considerando el grande. é señalado servicio, que me ficieron los dichos Fijosdalgo, cuando casi en este tiempo, sabiendo, que el ejército grande e poderoso de los dichos Franceses, tubo por muchos dias cercada la ciudad de Pamplona de el Reino de Navarra, después de la aver diversas vezes combatido, se avia levantado de sobre la dicha ciudad, que así avia tenido sitiada, y se iban la via de Francia; con deseo de mi servicio, se juntaron, é fueron contra los dichos Franceses, é se pusieron en la delantera dellos, donde peleando con mucho ánimo, y esfuerzo, los desvarataron, é fizieron salir, huyendo de la tierra, matando, é hiriendo, é prendiendo muchos dellos, y les quitaron por fuerza de armas toda la artilleria, que llevaban, é la entregaron en mi nombre al Duque de Alba, mi Capitan General en el dicho reyno de Nabarra, etc." Estas mismas razones se leen en otro privilegio de 28 de Marzo de 1514 en que Su Magestad hace merced á la Provincia de ciento y diez mil maravedis de renta perpetua en cada un año, situada en las Alcavalas della. Parte de las referidas cédulas conservadas en el archivo general de la Provincia, se lee expresada en el privilegio del escudo de armas en que se traslada pág. 31 de la Recopilación nueva sin fecha en Medina del Campo, a 23 de Febrero de 1513; y en todas las cédulas anteriores y posteriores, se hace una general mención de lo mucho, que siempre esta Provincia ha servido á la Corona Real por tierra y mar.

41. La puntual relacion de las cosas mas particulares pide Historia ó Anales copiosos, desde que se encomendó de su bella gracia, á la protección de la Corona Real de Castilla, conservados sus fueros, usos buenos y costumbres y privilegios, de que los Guipuzcoanos son tenidos por defensores acérrimos, según la censura de autores buenos en Oihenart, libro 11,(VII) cap. VIII, pags, 173, 174;y aun desde el tiempo del Emperador Augusto César, los Cántabros (nombre en que están comprendidos los Guipuzcoanos) defendían con ahinco su libertad, a lo que dice Lucio Floro lib.4 por estas palabras: "Cantabri non contenti libertatem suam defendere" y habiendo sido guardadas por los señores Reyes de Castilla a los Guipuzcoanos y Bizcainos, confiesa Oihenart con los mismos autores, que son de inviolable fe a sus principes, y que en la lealtad llevan la palma entre todas las naciones; de que se suele traer prueba con lo mal romanceado Daca Rey, Daca Rey del tercio de los Guipuzcoanos, año de 1476, cuando el asedio del Castillo de Burgos, por el Señor Rey Católico Don Fernando. Cuéntalo Garibay, lib. 18 cap. 5 pag. 1269.

42. He vuelto, casi sin querer, á lo de la libertad, con que la Provincia de Guipúzcoa se agregó á los Señores Reyes de Castilla sin unión inseparable, de que para mi es prueba eficaz, que, habiendo los Reyes Don Alonso de Castilla y Don Sancho de Navarra hecho paces despues que Don Sancho volvió de Africa, (Alaba) y habiendo Don Alonso restituido tierras, lugares y fortalezas, que había ganado del reino de Navarra en tiempo de la ausencia de su rey, no es creible, que se quitase este, quedándose el otro con toda la Provincia de Guipuzcoa, si ella hubiese sido usurpada y sacada del dominio del Rey de Nabarra, distrito de 33 leguas en circunferencia, poblado de moradores, fortalecido con tres castillos, Arrasate, Beloaga y Elosua, y con dos villas muradas, San Sebastian y Fuenterrabía, bañada asimismo del mar cantábrico por espacio de siete leguas, no era para perdido fácilmente, ni para quedar tan amistado con el Rey de Castilla, que pocos años despues le asistió poderosa y valerosamente en la batalla de las Navas de Tolosa. Colígese de todo esto que sobre Guipúzcoa no hubo tratado entre ambos Reyes, porque ella era sui juris y había dispuesto de si, adhiriéndose al Rey de Castilla.

43. El haber este hecho suelta de la considerable parte conquistada, escribelo el Rey Don Alonso el Sabio, parte 4a de la Chronica General, cap. 9, fol. 393 por estas palabras: "Fue el Rey Don Alonso sobre el rey de Nabarra, é ganóle 28 lugares entre villas y castillos que eran muy buenos. é despues desto vino el Rey de Nabarra a su mesura, conociendo que lo erraba, é tornóle ende 14 lugares, é retuvo para si los 11 que eran éstos: Fuenterrabía, San Sebastian y la villa de Vitoria, Loencena (Lorenzena?) é Campezu é Santa Cruz, e toda Alaba é Lepúzcoa", palabras que se entenderan fácilmente leyendo á Don Rodrigo Gimenez lib. 7.0 cap. 37, Beuter lib. 2,0 cap. 48, Garibay lib. 12 cap. 29 (págs. 727729) lib. 24 cap. 18, Mariana lib. 11. cap. 20, Sandobal en los Obispos de Pamplona, fol. 223, Salazar de Mendoza, lib. 2.0 de las Dignidades, cap. 10., (fol. 47), Mendez Silva fol. 235 de la Poblacion de España, Nuñez de Castro cap. 53 de la Coronica del Rey Don Alonso el Noble, Abarca 12 parte de los Anales de Aragón, fol 203, Moret en las investigaciones de Navarra pág. 678, y tom. 2° de los Anales, pag. 332, con Rogerio Obededen, Ramos de Manzano en los Reynados de menor edad pág. 146, Oihenart lib. 2.0 cap. VIII, pág. 171, Don Lorenzo de Padilla, Arcediano de Ronda, Cap. 18 del Origen del Señorio de Vizcaya y de la sangre de los Señores della, llamando alli, y en el Cap. 7,0 dellib. 1.0 de las AntigÜedades de España, Lepuzca ó Lepuzcoa, como el Rey Sábio Don Alonso á la que los demás Guipuzcoa. Y, si aquel nombre fuese el propio antiguo, quedaría excluida del todo la etimología que de los pueblos aquitanicos cerca de Burdeos llamados Vibiscos ó Ubiscos ó Yoscos adivina, en el Oihenart lib. 2.0 cap. 82 pag. 145; y tampoco habría el misterio, que se sospecha con Garibay, lib. 15, cap.92 (p. 962), en que Guipúzcoa ó Guiena ó Guayna, provincias vecinas, tengan nombres, que comiencen con Gui.

44. Paso á decir que, aunque Guipúzcoa se hubiera unido á la Corona de Castilla, reconociendo el vasallaje, que ahora, y de que se gloria; no por eso entonces ni ahora a sus fueros se menoscaboria algo; porque la unión de vasallos no conquistados, se compondria bien con el obligarse los Reyes expresa ó tácitamente á guardar lo que capitularia la Provincia, en la cual ni por los genios ordinarios de sus hijos, ni por la emulación con la nación bizcayna confinante, ni por propiedad de terreno y clima es aprehensible, para la voluntaria renunciación de sus fueros, usos buenos y constumbres, ni llegar á estado de quiebra en fuerza y autoridad.

45. De hecho, el Noble Rey Don Alonso en el privilegio que dió a la villa de S. Sebastian, a dos años después de haberse ella con el resto de Guipuzcoa encomendado a su protección real, confirmó los fueros; porque sin esto, ni satisfaría á los guipuzcoanos. Garibay lib. 12, cap. 29 (pág. 728) y 31 (pag. 731, 2) denota el privilegio, y yo le pondré aquí en prueba de lo que uno de los mas escelentes Reyes de Castilla, cuidó de atenerse humanísimamente á los fueros de Guipúzcoa; dice pues, asi: "Notum sit tam presentibus, quam futuris, quod ego Alphonsus Dei gratia Rex Castelle et Toleti una cum uxore mea (Allionora) Leonora Regina et cum filio meo Ferrando, libenti animo et voluntate spontanea, concedo in regno meo, et confirmo vobis universo Concilio de Sancto Sebastiano, presenti et futuro, omnes foros et consuetudines et libertates vestras, videlicet de terminis, de foris et de consuetudinibus, et pedagiis ellibertatibus, et aliis rebus, quas Sanctius filius Regis Garcie quondam Rex Navarre abunculus meus vobis dedit et concesit in regno suo, cum eamdem villam de novo construxit, sicut in instrumento ab eodem vobis concedito, plenius et expresius continetur et omnia predicta firmiter observentur: et presens sigiIlum meum plumbeum apponi precepi. Si quis vero contra hoc preceptum egerit, regiam indignationem incurrat, et regie parti mille aureos in tanto persolvat, et dapnum super hoc illatum restituat duplicatum. Facta carta apud Burgos, Rege experimente, decima sexta die Mensis Augusti, era mille ducentos quadraginta". Asi el privilegio.

46. En el cual es de advertir: lo primero, la Reina Doña Leonor era Inglesa, y hija del Rey Don Enrique II (IV) de Inglaterra: lo segundo, el hijo Don Fernando era entónces el heredero; pero, muriendo mozo, fue heredero Don Enrique I su hermano, lo tercero, Don Sancho Garcia, rey de Navarra, fué tio de Don Alonso, Rey de Castilla, porque Don Sancho era hermano de Doña Blanca, hija de Don García Ramirez, rey de Navarra, y casada con Don Sancho, rey de Castilla y padre de Don Alonso, lo cuarto, engañóse el Notario atribuyendo la fundacion de la villa de San Sebastian á Don Sancho García, como se verá luego.

47. Cae este privilegio sobre otro, que D. Sancho Garcia Rey de Navarra, hijo del Rey Don Garcia Ramirez habia dado á la misma villa, del cual privilegio apuntó algo Garibay lib. 24 cap. 8, y yo en el tomo 2.0 Lib. 3.0 cap. 42, valiendome de una nota manuscrita del eruditísimo P. Moret; y á ella aludió en el tomo 2° de los Anales lib. 19, cap. 9; pag. 302 (307). Yo ahora me hallo con copia entera, que me ha participado Don Felipe de Aguirre, secretario de la M. N. y M. L. Provincia de Guipuzcoa, sujeto de tantas prendas, cuantas requiere su tan importante empleo. El original del privilegio del Rey Navarro se echó menos en el archivo de San Sebastian; empero, hallado un traslado, aunque sin la fecha, le abonaron por legítimo los Señores Reyes de Castilla don Enrique III en el año 1396 (a 14 de Abril de 1403 en Valladolid) Don Enrique IV su nieto en e11457, (a 15 de Junio en Medina del Campo), y le confirmaron con dos privilegios rodados, llenos de confirmaciones de obispos y ricos homes de aquellos tiempos. No constando de la fecha del privilegio, nos queda recurso á decir que como el Navarro haya reinado desde el 1150 hasta el de 1194, la fecha seria en uno de los intermedios, en que Guipúzcoa, desde el año 1123, andaba unida con Navarra.

48. En este instrumento se leen confirmados los fueros antiguos de San Sebastian, y añadidos muchisimos otros muy favorables; y se dan leyes para comercios, contratos, administración de justicia, castigo de delitos, y parece se mira a prevenir, cómo se ha de obrar en cuanto pueda ocurrir entre hombres, que compongan una población.

49 El principio y alguna porción del instrumento es así: "In Dei nomine: hec est carta auctoritatis et confirmationis quam ego Santius, Dei gratia Rex Navarre, filius Regis Garcie facio omnibus hominibus, tan majoribus quam minoribus, presentibus et futuris, qui populati sunt, et in antea populabantur in Sancto Sebastiano. Placet michi libenti animo et spontanea voluntate, quod dono et concedo, vobis et succesoribus vestris bonos fueros et bonos costumes. In primis placet michi, et dono profuero, quod non vadaant in hoste, nec in cabalgata, et quod supradicti populatores sint liberi et ingenui ab omni malo fuero et ab omni mala costume in perpetuum. Similiter dono et concedo, quod populatores (eisdem, populatoribus) de Sancto Sebastiano, qui per mare ad Sanctum Sebastianum arribaberint vel per terram, et ad predictam villam cum sua mercatura venerint non dent lezdam, nec ibi nec in tota mea terra: hoc solum modo retineo, quod si aliqui de populatoribus ad Bayonam trosselos vel aliquam mercaturam comparaverint, et per Sanctum Sebastianum transierint, vel in aliquo loco vendant predictam mercaturam, dent lezdam in Sancto Sebastiano, et (sed) si in Sancto Sebastiano vendederint predictam mercaturam, non dent lezdam. Similiter volo et dono pro fuero proprie naves de Sancto Sebastiano sint firmiter libere et ingenue, quod non dentportage nec lesdam; sed naves extranee donent lesdam de unaquaque nave decem solidos mee monete, de unoquoque troselo, quod de navi extractum fuerit, duodecim denarios de arrivage, insuper suam lezdam, sed minus tertiam partem quam dant pro fuero in Pampilona..." a este modo prosigue.

50. El fin es "Et ego dono pro fuero populatoribus Sancti Sebastiani, ut in unoquoque anno ad caput anni mutent prepositum et alcaldum; et dono pro fuero populatoribus Sancti Sebastiani, ut ubicumque sint in mea terra, aut in mea curia, accipiant judicium secundum fuerum Sancti Sebastiani..."

51. Baste haber puesto estas cláusulas tan preñadas de exenciones y singularidades. El instrumento contiene tres pliegos, y sospecho que por tan largo dejó el P .Moret de ponerle en el tomo 2.0 de los Anales de Nabarra, siendo así que en el reinado de D, Sancho García, los mayores materiales para su pluma, fueron los instrumentos de fundaciones y refundaciones, que hizo de pueblos.

52. El de San Sebastian mereció muy bien las confirmaciones de sus fueros, usos buenos, y costumbres, que hicieron los dos Reyes, Navarro y Castellano y los privilegios, que añadieron, y después del Castellano los demás Señores Reyes sus sucesores. Es el puerto de San Sebastian el más capaz y seguro del oceano Cantábrico, y siendo los Guipuzcoanos y Bizcainos en opinión de Oihenart, lib. 2.0 cap. 3 pág. 174 y de otros, que cita "praeferendi caeteris nationibus arte navigandi:'-~o se puede negar que los hijos de esta M. N. y L. Ciudad y puerto desde la union con la Corona de Castilla, la han servido por mar y tierra, con aplicación suma y valor indecible; y así para la defensa de España, como para las conquistas fuera della, han sido tantos, los Generales, Almirantes, Capitanes naturales de ella y afamados, que justamente darían ocupación a plumas muy laboriosas y pulidas.

53, La mia tosca no puede contenerse de hacer memoria de Don Antonio de Oquedo, á quien enfermo desahuciado de la vida y prevenido con los santos Sacramentos de la Iglesia asistí en la Coruña año 39 del siglo pasado, dia de Corpus Christi en que al salir de la Iglesia colegiata la procesión del Santísimo, oyendo disparar la artilleria de la Armada Real y escuadra de Dunquerque, se alteró tanto que prorumpió en forcejar, para levantarse de la cama, y en decir enemigos, enemigos. Abracéme con él, para detenerle: finalmente rindio la cabeza á las almohadas, y reconocí iba ya á expirar, desfallecido con la fuerza que habia hecho, y dió el último aliento a la vista de un crucifijo, cuando se presumia viviría algunos dias más, y en confianza desto toda su familia había salido a la fiesta, quedándome solo á su cabecera, y un criado en el cuarto. He dicho la muerte cristiana y en cierto modo militar,de un varon cuya vida fué llena de acciones estupendas por mar, y que tanto acreditaron las armas de España y tanto ennoblecieron á su patria la ciudad de San Sebastian: y permítaseme añadir que, embalsamado su cuerpo, por ser llevado á sepultar en la iglesia del Colegio de la Compañía de Jesus de la misma ciudad, cuyo patronato dejaba dispuesto en su testamento, vi en su corazon un crecido pelo, señal que se tiene por significativa de gran valor, cual fué el de D. Antonio de Oquendo.

54. A cuya patria habiendo sido tan amplios los fueros y privilegios en tiempo, que era una de dos solas poblaciones dentro de Guipúzcoa, es muy reparable, que después los Señores Reyes de Castilla les hiciesen comunes a otras villas. Fué así con la de Zarauz, situada en la costa de mar que baña su población y fué así por S. Fernando, valeroso y triunfador rey de la morisma; y por ser suyo el instrumento, habiendo yo tenido la suerte de que llegase a mis manos, le pondré aquí.

55. "Tam presentibus (dice) quam futuris notum sit et (ac) manifestum quod ego Ferdinandus (Ferrandus) Dei gratia Rex Castellae et Toleti et Legionis et Galetiae et Cordubae, una cum filiis Alfonso, Fred. (Federico) et Ferrando ex assensu et beneplacito Reginae Domnae Berengariae genitricis meae facio cartam concessionis et confirmationis et stabilitatis vobis Concilio de Zarauz, presenti et futuro perpetuo valituram. Dono itaque vobis et concedo pro foro, quod detis mihi duos solidos pro qualibet domo annuatim in festo Sancti Martini: et si mactaveritis aliquam ballenam, detis mihi unam tiram a capite usque ad caudam sicut forum est, et in omnibus aliis causis habeatis illum forum, quod habet concilium de Sancto Sebastiano: et haec meae donationis et concessionis pagina rata et stabilis omni tempore perseveret. Si quis vero hanc cartam infringere, seu aliquid diminuere presumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat et regiae parti mille aureos in cauto persolvat, et damnum vobis super hoc illatum restituat duplicatum. Facta carta apud Burgos, vigessima octava die Septembris, secundo videlicet anno, quod ego Rex Ferdinandus obsedi Cordubam famosissimam civitatem, et Deo operante initio principatus, favente gratia Spiritus Sancti per laborem meum reddita est cultui christiano, era millesima ducentesima septuagesima quinta. Et ego prenominatus rex Ferdinandus, regnans in Castella et Toleto, et Legione, et Galetia et Corduba famosissima civitate, Valladolitio et Baeza hanc cartam quam fieri iussi et coroborari (confirmo)".

Así el instrumento, cuya copia en el último renglon no se si se sacó con erratas. Ni de la Villa de Zarauz he encontrado mención en Garibay aunque si en el lib. 13, cap. 1.0 (págs.776-7) de otras dos villas (las de Motrico y Guetaria) y uno rodado y con la misma era de 1275, año de Cristo 1237, dia 23 de Marzo, fué el segundo de la conquista de la ciudad de Córdoba, dia de los Apóstoles San Pedro y San Pablo. Cuando San Fernando dió este privilegio no tenía mas hijos, que los tres nombrados; sin nombrar la madre de ellos, Reina Doña Beatriz, hija del Emperador Felipe Duque de Suecia y de la Emperatriz Irene, porque había fallecido en el año 1235. Nombró a su Serenísima madre Doña Berenguela, por la cual habia heredado la corona de Castilla, y tan dignamente veneró siempre.

56. Los dos privilegios, que dije semejantes al traslado, y dados por el Rey San Fernando, fueron a Guetaria y Motrico, villas y puertos de nombre. Hubo también otras, a quienes dieron los siguientes Reyes privilegios semejantes, como á Rentería, Usurbil, Zumaya, Orio. y haciendo reflexión sobre Guetaria, podemos con persuasión piadosa decir miró Dios a que tan Santo Rey erigiese la villa de Guetaria, y la honrase con privilegios, para que de ella naciese Juan Sebastian de Elcano, capitan y piloto, el primero que en la nave Vitoria rodeó por mar el mundo todo en tres años, dando en todas partes noticias de la religion cristiana y católica, y de la potencia de los Reyes de Castilla y León, por quienes Colón había hallado nuevo mundo. Son elogios muy merecidos por el argonauta que los recoge el Doctor D. Juan de Solorzano lib. 1° "De lure Indiarum" cap. 5.0 desde el número 39.

57. Fundaron sin duda tantas villas en Guipúzcoa los Señores Reyes de Castilla, para que se aumentase el número de pobladores, con el atractivo de los fueros y privilegios y con la defensa de muros, y así hubiese más gente que saliese á militar por mar y tierra, remediando deste modo la corta extensión de la Provincia, y la falta de frutos para el sustento humano, no conduciéndolos el trato y comercio de unos hombres con otros, y la vida política en forma de repúblicas.

58. Entre los Señores Reyes de Castilla, el primero que yo he podido averiguar puso la mira en armadas por mar, fué el Rey D. Alonso el Noble y Bravo cuando Guipúzcoa, provincia marítima, quiso unirse a la Corona de Castilla, conservando sus fueros, usos y costumbres; porque antes estaban interiormente ocupados en defenderse y ofender a los moros, que se habian señoreado de mucha parte de lo interior del mediterráneo de España.

59. Dijo bien Garibay lib. 12 cap.29 "Despues (de habersele encomendado Guipúzcoa), no tardó el Rey D. Alonso, como buen Principe y remunerador de la voluntad, que Guipúzcoa le auia mostrado por claros y manifiestos exemplos de obra, en reparar y acrecentar en las marinas del la á las villas de Sant Sebastian, Fuenterrabia, Guetaria y Motrico, dandoles privilegios y confirmaciones de sus buenos usos, costumbres y fueros, que después por otros Reyes les fueron confirmados, segun sobre ello haremos adelante algunos apuntamientos. Comenzó á fortificar algunos pueblos bien torreados, para la necesidad y práctica de aquel tiempo, desseando predominar por esta parte al Oceano Cantábrico, especialmente para los pretensos, que en Francia se le podían ofrecer, contra los estados que los Reyes de Inglaterra posseian alli, por ser la Reyna Doña Leonor su muger, de nación inglesa. Por lo cual, teniendo a Guipúzcoa en la unión de sus reynos, para mejor effecto de sus intentos, pobló á las villas de Castro de Urdiales, Laredo, Sant Ander y Sant Vicente de la Barquera, que son quatro villas, que llaman de la costa del mar y en las marinas de Vizcaya no pobló, por ser de Señorio ageno" (pág. 728, 729). Hasta aqui Garibay. Yel haber puesto la mira el lograr el mar Océano, que tenía en su reino de Castilla, levantando villas muradas y abriendo puertos, fué manifiestamente con ocasión de habersele agregado Guipúzcoa; por que asi afianzaría potencia grande por mar, de que no habian cuidado sus antecesores en la Corona; y estrechando él más y más las voluntades de los Guipuzcoanos con la liberalidad y magnificencia en levantar villas 'muradas, en confirmar los fueros de las dos ya levantadas y en colmarlas de privilegios, habria más Guipuzcoanos, que con estas añagazas se alistasen debajo de sus banderas.

60. Imitó su ejemplo el Santo Rey D. Fernando, el qual, habiendo ganado de moros las ciudades de Baeza, Ubeda y Cordoba, asistiéndole Guipuzcoanos, premio su servicio con la fundación de Zarauz y privilegios, que dió entonces; y poniendo en su esforzado ánimo la conquista de Sevilla por tierra y mar, se valió muy singularmente de los mismos Guipuzcoanos, a los cuales tenia agradecidos, y instituyo nueva dignidad de Almirante por mar, que, gobernando poderosa armada, formada en las costas de Guipúzcoa, Bizcaya y cuatro Villas de la costa del mar, fué ella principal parte, para apoderarse de la ciudad y reino opulentisimo de Sevilla en que concuerdan la Historia de Mariana lib. 13, cap. 7 y las demás.

61. No de otra suerte el Rey Sabio D. Alonso fundó en el año 1260 la Villa de Mondragón, y en el de 1268 la villa de Bergara, preveniendose de este modo para guerrear contra moros, teniendo gratos a los Guipuzcoanos, como se lee en Garibay lib. 13, cap. 9 y 10 (pág. 802, 803 y 808) y en su cap. 22 (pag.835-6) las fundaciones perpetuas de las villas de Tolosa, Segura, Villafranca, al año 1290, que su padre el Rey Sabio D. Alonso habia comenzado a poblar uno y otro por las mismas razones. Por ellas hallandose el Rey Emplazado D. Fernando en Sevilla año de 1310 y teniendo cercado á Algecira con su ejército, y en él peleando arriscadamente los Guipuzcoanos, despachó privilegio de fundación de la villa de Azpeitia, patria dichosa de S. Ignacio de Loyola, fundador de la Compañía de Jesús. y viene bien naciese en patria fundada a titulo de servicio de los Reyes de Castilla por armas, el que había de militar por los mismos Reyes en el Castillo de Pamplona hasta caer fuera de él en tierra, herido en una pierna y el que escogido de Dios para fundar una Religión, la puso nombre de Compañia, esto es, de Milicia de Jesús, como el P. Francicco Suarez tomo 4Q de Religione, tract. 10 lib. et cap. 1 Q núm. 10, Julio Nigronio "In Regulas communes Societatis lesu", pág. 3, explicationis titulo ex num. 32 y por 86, y otros muchos interpretan segun Bulas pontificias, mirando el Santo con inspiracion divina especial á la milicia espiritual, que emprendía por Dios y que dejaba la material, que por los Reyes de Castilla había emprendido, siguiendo los pasos de sus antepasados, y tomando en la espiritual por Capitan á Jesús, para servirle en procurar con todo anhelo su salud y perfección propia y la de los próximos. Además de S. Ignacio ha tenido Azpeitia asi por la casa de Loyola como por otras de su distrito, hijos muchos sobresalientes en servicio de los Reyes de Castilla por armas.

62. Esmerose aventajadamente entre los Reyes de Caatilla D. Alonso el Justiciero en favorecer á Guipuzcoa, y en gratificar los servicios de sus naturales. Fundo la Villa de Rentería año de 1320 (pág. 866), de Azcoitia y de Salinas año de 1331 (pag. 875), de Elgueta año de 1335 (pág. 882), de Deba y Placencia año de 1343 (pág. 897, 899), de Eibar y Elgoibar año de 1346 (pág. 902, 903), de Zumaya año de 1347 (pág. 905), referidas por Garibay á los años notados, y hechas por un Rey, empleado todo en batallar contra moros y tan confiado en la lealtad de los Guipuzcoanos, que, como ya dije arriba con el mismo Garibay, lib. 19, cap. 15 en la pelea peligrosisima del Salado, los escogió para guardias de su persona, y estando con el bastón en la mano sobre Algecira, le dejo y tomó la pluma para firmar las fundaciones y privilegios de Deba y Placencia.

63. Año de 1370 el Rey D. Enrique II, reconocido á lo que para reinar le habia asistido la Provincia de Guipúzcoa, menos las Villas de S. Sebastian y Guetaria, fundo con muchas franquezas la Villa de Usúrbil, como dice Garibay lib. 15, cap. 2.0 (pág. 950} y añade en el cap. 8° las palabras siguientes: "Estando el Rey D. Enrique en la ciudad de Sevilla, dio orden en las cosas de las hermandades de la provincia de Guipúzcoa, como parece por una carta Real suya hecha en la dicha ciudad en veynte de Deziembre de la Era de mili y cuatrocientos y treze, que es año del nacimiento de mili y trescientos y setenta y cinco. En el qual las hermandades de Guipuzcoa, que muchos años antes se auian instituido, tomaron nuevas fuerzas, ayudándoles el rey como buen Principe, en quanto deuia y le era pedido por los Guipuzcoanos, a quienes siempre mostró amor, reconociendo la voluntad, que en sus adversidades y dubios sucessos auian mostrado" (pág. 961 }.

64. El rey D. Juan I en el año 1379 fundó la villa de Orio para ganar las voluntades a los Guipuzcoanos, y para mostrar desde luego, en el mismo año de la muerte de su padre el rey D. Enrique, su agradecimiento a los buenos que le habían tenido ya la fineza con que le habían servido; por estos mismos motivos, año de 1383 erigió las villas de Cestona y Villa Real. Estas fundaciones de Villas y las otras muchas mercedes, que de los Señores Reyes recibieron los Guipuzcoanos, los cautivaron fielmente a su servicio y diez años después de la fundación de Zumaya, hicieron compañía con el Señorío de Bizcaya, y juntos, en poderosa armada navegaron a las Islas Canarias, y las conquistaron para el Señor rey D. Enrique III, como consta por Garibay,lib 15,cap.40 (p.1 021} y Mariana libro 19, cap. 1°.

Y aunque tres años antes, unas pocas villas, quejosas de algunos ministros reales, en querer se atropellase por la hidalguía guipuzcoana, hicieron un conciliabulo, debiendo acudir a dicho Rey, segun lo acertaron otras, con todo eso Su Magestad, a lo que escribe Garibay lib. 15, cap. 34, "alzó mano de estos pretensos de derechos contra la nobleza y hidalgu ía suya" (p. 1011 } sobre la mesma materia hubo en el año 1463 un exceso, (en la muerte del judio Gaon} omitiendo el acudir al Sr. rey D. Enrique IV para el remedio; pero Su Magestad, "cuando se informó bastante, así por antiguos instrumentos, que en razon de esto le fueron mostrados, como de personas ancianas, nunca haber pagado tal cosa los hidalgos desta tierra, convertió su ira en clemencia, y no solo dió perdon general de la mucha muerte, mas tambien a exemplo de los Reyes sus progenitores, mandó que jamás dende en adelante se pidiese tal cosa, imponiendo en ello perpetuo silencio. Así lo escribe Garibay lib. 17, cap. 9° (p. 1181 }; y yo, dejando ahora antigüedades de tiempo de Romanos y Godos debajo del nombre de Cantabria, que tan principalmente compete a Guipuzcoanos, de que trato largamente en los tomos 1° y 2.0 de las Averiguaciones de Cantabria lo que se sabe de Guipúzcoa después de sus uniones á las coronas de Oviedo y Leon, al Condado de Castilla, a las coronas de Nabarra y Castilla, es tanto y tan glorioso, y la fama con que está en el mundo la nobleza é hidalguía de Guipúzcoa, su fidelidad y lealtad su valor y hazañas en las armas por tierra y mar, su teson en defenderse y en impedir el paso de extrañas armas a Castilla, que no puedo dejar de persuadirme tendra siempre seguros sus fueros y privilegios en el dictamen de los Señores Reyes de Castilla, y muy especialmente de la Católica Magestad del Rey Nuestro Señor D. Felipe V, que Dios guarde, y criado en Francia y versado en la lectura de historias. sabe la grande opinion que en ella hay de Guipúzcoa; y que habiendo sido acometida varias veces de la potencia de sus cristianísimos progenitores, sola una vez se apoderaron de Fuenterrabía, y antes de tres años fué recobrada principalmente de sus naturales, contra cuyas protestas la entregó su alcaide forastero en pocos días de asedio, sin esperar el socorro de las compañías de las otras villas de la Provincia, temiendo mas que esa razón, la falta de vituallas.

En fin, Guipúzcoa desde la primera población de España se conserva sin haber menguado en un palmo de tierra, ni en una almena; y, como ella hasta hoy ha continuado en sus servicios por tierra y mar á los Señores Reyes de Castilla, se debe esperar que ellos la hagan cada día más mercedes, y la concedan mayores privilegios; y no temer que cancelen los concedidos, o se escrupulice en ellos, o no sean confirmados. Son todos muy arreglados a la razon y á los ejemplos de otras naciones privilegiadas; y como el uso de ellos es sin duda en la Provincia de Guipuzcoa practicado con acierto esquisito de su gobierno, será dificultoso por lo que de los ministros toca a los Señores Reyes, en gobernar por medio que ponen, y por lo que toca á los Guipuzcoanos en ser gobernados por sus fueros y privilegios, formar idea de reyno o provincia más bien gobernada, en orden á la obediencia á los Señores Reyes, á lo cristiano, a lo politico ya 10 militar, por medio de su Coronel y Compañías, según la preeminencia puesta en el título 2 cap, III de la Recopilación nueva.

65. Veránse efectos semejantes á los experimentados hasta ahora desde que Guipúzcoa se unió a la Corona de Castilla, así defendiéndose y consiguientemente impidiendo el paso por sí a lo interior de Castiila, como acudiendo con sus naturales por mar y tierra a las empresas de sus Reyes. Siendo este tiempo en que los enemigos de la monarquía de España están tan poderosos por mar, parece convendría más que nunca hasta aquí, que esta Provincia se hallase muy favorecida en sus fueros y privilegios, muy alibiada y socorrida para fabricar navíos y armarlos, muy acudida de sueldos para soldados y marineros. los pueblos y costas marítimas de España, es imposible estar todas prevenidas de fortificaciones y armas, para embarazar desembarcos de armadas enemigas tan numerosas y pobladas de gentes: son necesarias las propias de España para embarazárselo. Pues, ¿que, si se atiende a las Indias, a Nápoles, Sicilia, Mallorca, Menorca, Cerdeña, Canarias, Flandes? Tiempo es este en que, segun los antiguos, surquen los mares los Guipuzcoanos, y valiéndose Su Magestad de ellos, sea Señor insuperable, por lo menos en los de España: tiempo es este en que con sus naos los Guipuzcoanos se opondrán á los ímpetus de los enemigos en los puertos de España, les embaracen los incendios de las nuestras en ellos, y los malogros de los tesoros traidos de Indias, con tantas costas de los Reyes, nuestros Señores, y con tantas pérdidas de sus vasallos, en haciendas y vidas, hallando miserable naufragio en los mismos puertos.

66. Piensan algunos que el Sr. rey D. Alfonso el Noble y Bueno, cuando Guipúzcoa se puso a su devoción, la dió por divisa y escudo de armas así mismo, asentado en figura de Rey sobre la mar, con una espada en la mano y corona en las sienes, significando el poder que tendría sobre los mares de España, habiendo los guipuzcoanos adherídose a su Corona. De este blasón hablo la Señora reina Doña Juana año de 1513 cuando (por privilegio suyo despachado en Medina del Campo a 28 de Febrero) quiso se añadiese en las armas de Guipúzcoa otro de doce piezas de artilleria ganadas a parte del ejército de D. Juan de labrit. lo de asentado sobre la mar, son palabras del privilegio real; lo de la dichosa significación en la figura de Rey, es disputable, como escribí dos o tres veces en el 1 Q y 2Q tomo de Cantabria. Y es digna de notar en aquel privilegio, la circunstancia que pone la Señora Reina del servicio, que por mar la hacían unos Guipuzcoanos, al tiempo que otros se apoderaban valerosamente de la artillería enemiga, "et non mediocri negotio in urbem Pamplonam inhibebant, non sine quadam triumphi specie quadam et armatorum peditum ingens numerus praecedebat, et non minor sequebatur acclamantium uno ore, triumphe" a lo que escribe Elio Antonio Nebrisense lib. 2, cap. 9, "Belli Navarriensis". la circunstancia, que pondera la Señora Reina Doña Juana, es que "los Hijosdalgo, vecinos y moradores de la Muy Noble y leal Provincia de Guipuzcoa, que a la sazon se hallaron en tierra, (aunque la mayor parte de los hombres de guerra de la dicha Provincia andavan fuera de ella en mi servicio especialmente en dos armadas de mar: una mia, otra de los Ingleses, que yo mande proveer y en otras armadas de mar y de tierra), se levantaron esforzadamente y salieron a oponerse en la delantera a los dichos Franceses y los hallaron en el lugar llamado Belate y Leizondo, que son en el Reino de Nabarra, donde varonilmente pelearon con ellos, é desvarataronlos, e matando mucho número de ellos, les tomaron por fuerza de armas toda la artilleria, que llevaban, que eran doce piezas de metal, con que batieron, y combatieron á la dicha ciudad de Pamplona, a la cual los dichos guipuzcoanos, que asi ganaron la dicha artilleria, la llevaron á su costa, y con la gente que la ganó la trujeron y la entregaron al Duque de Alba, nuestro Capitan General, que alli estaba, para que aquella artilleria, que primero le ofendia y le tuvo cercado en la dicha ciudad, fuese dende en adelante en su favor, y de ella, quedase como quedo para nos, y para nuestro servicio", Hasta aqui la Señora Reina, notando incidental mente los servicios de Guipuzcoanos por mar a su Corona.

67. Pero ora sea por mar, ora por tierra, que esto pertenece al alto juicio y soberana providencia del Rey Nuestro Señor, lo que de parte de Guipúzcoa es cierto experimentará en ella prontitud a servirle en las armas, como vieron y estimaron todos sus antecesores. El Sr. Emperador y Rey Carlos V año de 1520 ausentándose de España, tuvo tanta confianza del servicio y valor de los Guipuzcoanos, que les escribió lo que se sigue: "Ya sabeis como por la divina clemencia yo soy electo á la .dignidad imperial, y que por dar orden en la justicia y governacion de las tierras francas del dicho imperio, de que hay mucha necesidad; y asi mismo, para entender en las cosas tocantes á mi imperial coronacion, me he puesto en camino para ir allá con la gracia de su divina Magestad, con intencion y deseo de volver lo mas prestamente que ser pueda, a estos nuestros reynos de España, donde, placiendo a Dios Nuestro Señor, ha de ser mi continua residencia y silla principal. Y porque podria ser, que durante mi ausencia destos dichos Reynos, se ofreciesen en esas fronteras algunas cosas, en que emplear vuestra antigua y loable lealtad, que habeis tenido y teneis a la conservacion de nuestro servicio y estado: yo vos encargo y mando, que desde agora para entonces, esteis apercibidos y en órden de guerra, y que cada y cuando el Duque de Alba, nuestro Visorey y Capitan General del Reyno nuestro de Nabarra y sus fronteras, vos escribiere, que le ayudeis con alguna gente, asi para la defensa del dicho Reyno, como para las dichas fronteras, lo pongais luego por obra, conforme a sus cartas y llamamientos; que por la presente vos prometo y aseguro y doy mi palabra real, de vos mandar pagar el sueldo, que la dicha gente hubiere de haber de todo el tiempo que estubieren los susodichos, por solas libranzas e averiguacion del dicho Duque y de los oficiales de nuestro sueldo que con él residen, en lo cual en su tiempo y lugar porneis la diligencia y buen recaudo, que de vosotros confio: porque, demas de hacer lo que siempre hecisteis en las cosas de nuestra Corona Real, e lo hecieron vuestros antecesores, terné como es razon, en mas servicio ya mayor lealtad y afección, lo que en mi ausencia hicieredes que 10 que hicieredes en presencia; y tanto más terné memoria dello, para vos lo gratificar y conocer, quanto con mayor voluntad y brevedad vosotros cumplieredes lo susodicho".

Así el grande Emperador y Rey, cuya prevención tan acordada no tuvo efecto, porque, sabiendo el Duque de Nájera, Don Antonio Manrique de Lara, virey de Nabarra, que Monsieur de Esparroso, Capitan General del crecido ejército de Don Enrique de Labrit, Príncipe de Bearne, intitulado Rey de Nabarra, venía de Francia sobre Pamplona y hallándose el virey sin presidio bastante de gente, armas y artillería, por haber sido llevadas a Castilla contra los alborotos de las Comunidades, se retiró á ella con ánimo de rehacerse y volver á recobrar lo perdido. Entonces, a lo que escribe Garibay lib. 30, cap. 4° "Entre los demas caballeros y gentiles hombres, que en este tiempo en servicio del

Emperador y guarda y conservacion del reyno residian ~en Nabarra, era uno el notable y santo varon Beato lñigo de Loyola y Oñez, fundador que vino á ser de la Orden de los religiosos de la Compañia de Jesus, el qual, siendo caballero mancebo de edad floreciente, y en imitacion de las pisadas de sus nobles progenitores, profesando la arte militar, se halló en el castillo de Pamplona, al tiempo que al Virey fue forzado desamparar la ciudad y reyno. y siendo soldado tan animoso y fuerte, quanto por su grande valor era de todos tenido y respetado en mucho precio, refieren del, haber tenido tanta pena de lo que pasaba, que se afirma, que en el castillo deliberó de morir primero en servicio del Emperador, que ver aquella fortaleza en poder de Franceses. Refieren más, que hallandose el fuerte varon en el castillo, tiraron a lo alto donde él subcedió estar, una pieza de artilleria, cuya bala, dando en una piedra de la muralla, la sacó con tal fuerza, que rompiendo la una pierna, y maltratandole la otra, cayo del castillo abajo, donde casi muerto, siendo acogido, como el omnipotente Dios le tenía reservado, para tan singular obrero, para plantar en su viña nuevo genero de cepas de fruto suave y dulcisimo, fué servido de alli á largos dias de guarecerle, permitiendo, a lo que piadosamente se puede creer, por que en cada paso que hiciese, tuviese recordacion y reminiscencia de su omnipotencia, aunque la cojedad salió tan poca, que, si no era mirandole á tino y sobre aviso, no se le conocia". Hasta aqui aquel historiador. y asi la Provincia de Guipúzcoa no tuvo ocasión de ejecutar, lo que el Señor Emperador y Rey la habia escrito; si bien por el valor de un solo hijo suyo, consiguió la Provincia no menos gloria militar, que si, Ila, mada y presente, hubiera resistido a los asaltos del Castillo y defendídole valerosamente. :

68. Ya que en dicha ocasión no obró Guipuzcoa, siguióse luego haber pasado de Nabarra a la Rioja Monsieur de Esparroso y cercado la ciudad de Logroño: entonces sí; Guipuzcoa con su Coronel Don Juan Manrique de Lara, hijo del Virey Don Antonio y con sus Compañías tuvo gran parte en haberle obligado a Esparroso a descercar la ciudad, matandole muchos de sus combatientes, a retroceder a Nabarra, y a haberle dado batalla en Noayn, cerca de Pamplona, y haberle herido casi de muerte, y hacerle prisionero con efectiva muerte de más de 5000 hombres. Así lo refiere Garibay, lib. 30, cap. 6, donde pone estos versos de un poeta, que se halló en la batalla:

"Y allá en la raya dentro

Estaba la Provincia noble,

Que hizo valer al doble

A Castilla en el encuentro,

Porque se mostraron dentro

Como valientes guerreros".

69. Por lo cual teniendo aviso el Sr. Emperador y Rey Don Carlos de lo esforzadamente, que habían peleado los Guipuzcoanos, escribió en el año de 1521 desde Gante a la Provincia de Guipúzcoa lo siguiente: "Por cartas de mis Visorreyes desos reynos, supe con quanta voluntad y deseo de mi servicio embiaste muy buena gente desa Provincia, pagados para cierto tiempo, al socorro y remedio de Nabarra: y ahora he sabido, cómo plugo á Nuestro Señor de nos favorecer y que con su ayuda fué vencida la batalla, que nuestro ejercito hubo con el Rey de Francia, en que se halló vuestra gente, y cómo fue tornado a recobrar el dicho reyno, de que he dado y doy muchas gracias a Dios. A esa Provincia agradezco y tengo en mucho el servicio, que en esto nos ha fecho, é demás, de por cosa que tanto tocaba a la honra destos reynos, por otras muchas causas, yo lo he estimado y tenido y tengo por lo que es razón y siempre confié que esa Provincia no la habia de hacer de otra manera.

Y estoy cierto, que para todas las cosas de mi servicio ha de hacer lo mismo; é ahora, como habreis sabido, yo estoy determinado de salir en persona en campo con muy grande ejército para facer en Francia por estas partes todo el daño, que pudiere. Escribo á mis Visorreyes, que sostengan el ejército que tienen y que hagan toda guerra al dicho Rey de Francia por mar y tierra, y provean otras ciertas cosas, que mucho combienen. y porque, segun los grandes gastos de allá y de acá, no podriamos bien cumplir, lo que para esto combiene, sin la ayuda de nuestros buenos súbditos y vasa110s, y pues todo redunda en bien e aumento de esos reynos, yo vos mando y encargo, que por el tiempo que ésto durare, que no podrá ser mucho, proveais de la costa, que fuere menester, a la gente que desa Provincia, fuere á nos servir en el dicho ejército; que, como el servicio es muy grande y de calidad, asi podeís estar ciertos, que siempre lo habre en memoria, para favorecer y honrar á esa Provincia en todo lo que se ofreciese". Asi la carta del Señor Emperador y Rey y por ella se ve la estimacion grande que hizo de los servicios, que hizo la Provincia de Guipúzcoa en la recuperación del reyno de Nabarra, y antes en la defensa de la ciudad de Logroño: y para mi lo que más muestra el aprecio que de los guipuzcoanos, de su valor y pericia en el arte militar hizo el Señor Emperador y Rey, es el haber consultado y pedido parecer a la Provincia de Guipúzcoa en Junta general y con asistencia de sus veteranos soldados, para que le dijesen el modo con que juzgasen habia de emprender la guerra contra el Gran Turco, diciéndoles desta manera desde Granada en el año 1526 "Pues ésta es empresa que toca á nuestra santa Fe Catolica y toda la christiandad tiene obligacion al remedio; y por las causas ya dichas, nos va mucho en la defensa desto; encargoos que, pues importa al bien universal de la fe, que penseis en la manera que será bien que se tenga, para proveer todo lo que combiniere e fuere menester, que para tan grande cosa, todo se ha de proponer segun la grande calidad de negocio, y trabajar en ello, porque en nuestros tiempos sirvamos en ésto á Dios, y no solamente defendamos nuestra santa Fé Catolica é la aumentemos, como tengo confianza en El, que nos dara gracia para ello; pero que hagamos tales cosas, que dejemos buen nombre á los que después venieren, y hacernos saber de como lo recibis".

70. Esto escribió un monarca tan militar a la Provincia de Guipúzcoa, haciéndola como de su Consejo de Guerra, por la experiencia, que tenía de su aventajada teoría y práctica en las armas, y por lo que sabía de sus antiguas proezas en ellas, sirviendo a los Reyes de Castilla sus predecesores.

71. No contento con ésto, confirmó en el año de 1521 los privilegios, buenos usos, costumbres y ordenanzas de Guipúzcoa, imitando á los Señores Reyes anteriores, segun se ve en la nueva Recopilación desde la pág. 341. y cierto que diciendo la Señora Reyna Doña Isabel a la misma Provincia en una de sus confirmaciones pág. 355 "confiando de vosotros, que habiendo acatamiento a la nobleza e antigüedad vuestra e a la lealtad que los Señores Reyes de gloriosa memoria mis predecesores siempre en vosotros e en vuestros antecesores fallaron, que aquello mismo continuareís vosotros, etc, se debe pensar corresponderá a la nobleza y lealtad de la misma Provincia ya la atencion, que quiere tan excelente reyna tenga la Provincia asi misma, que, habiendo impreso ellos en el año de 1696 con privilegio real, andando antes manuscrito en cuaderno, no dejara de procurar conseguir del Rey Nuestro Señor Don Felipe V la confirmación, ni de añadirla á la Recopilación, ni de autorizarla y honrarla con ella. Porque si la Provincia cuidó de sacar confirmación del Señor Emperador y Rey Carlos V, por comenzar en Su Mag. nueva linea de subcesión en el reynado por parte de su madre y no de padre, y conseguido, descuidó de las de los cuatro reyes siguientes; ahora que hay otra línea por parte de abuela, y no de padre ni de madre aunque la más cercana en sangre, y por tal reconocida del piadoso

Rey nuestro Señor Carlos II, recibida y aclamada de toda la monarquía, no siguiendose confusión della con la de Francia, que era a lo que miraban las renunciaciones de las señoras infantas, que casaban en Francia; aun concedido que no fuesen violentas y extortas, supuesto en las hembras el derecho cierto á la subcesión, faltando varones, como se vió en cuatro Señoras infantas Doña Ermesinda, Doña Urraca, Doha Berenguela y Doña Isabel la Católica, razón será que ahora Guipúzcoa autorice su Recopilación con la confirmación de tan incomparable Rey, como Dios ha dado á la monarquía de España, y tan militar, que apenas celebro con la Reyna Nuestra Señora las bodas, (prosperelas el mismo Dios con multiplicidad de Príncipes, infantes é infantas parecidos a padre y madre}, quando partió á la campaña del estado de Milán; apenas ciño la corona, quando gravó la cabeza con el morrión; apenas empuñó el cetro, quando el pomo de la espada. Y esperamos que por medio del Rey joven tan valeroso "arcum conteret et confringet arma et scuta comburet igni" (Psal. 45, v. 10} y así mismo esperamos gozarnos diciendo: "Dominus virtutum nobiscum: susceptor noster Deus Jacob" (ibi, v. 12,}.

72. Contiénense en la Nueva Recopilación los fueros y privilegios, usos buenos y costumbres, y ordenanzas que para su gobierno confirmaron el Señor Emperador y Rey y sus antecesores de gloriosa memoria; y, aunque en las confirmaciones del Señor Emperador y Rey no hay la voz fueros; pero las palabras privilegios, buenos usos e costumbres e ordenanzas equivalen a la de fueros; porque en la presente materia, significa lo mismo que derecho y regla firme de buen gobierno, y no se puede negar, que se contienen en la nueva Recopilación los derechos y reglas firmes, que tenia la Provincia de Guipúzcoa, quando de su bella gracia se unió ya a la Corona de Nabarra ya a la de Castilla, ya otra vez á la de Nabarra, ya otra vez á la de Castilla; segun el modo que ella tenía de gobernarse politicamente antes. No había entonces en ella mas de dos poblaciones muradas, y de cortos términos: los demás en circunferencia de 33 leguas ocupaban caserias y solares esparcidos por montes y valles, que ahora incluyen en sí cerca de cien poblaciones entre grandes, medianas y pequeñas; los habitadores no eran como los de los aduares de Berbería, ni de las rancherías de América en lo no más penetrado y conquistado de los Europeos; no vivían sin gobierno político; teníale sin duda Guipúzcoa en aquellas cercanías y solares, como ahora le tienen en los que están fuera de las muchas villas, fundadas desde el tiempo del Rey D. Alonso el Noble y Bueno; y los que ahora se llaman fueros, eran los derechos y reglas firmes de gobierno politico, que se han guardado desde tiempo inmemorial de Romanos, Godos, Reyes de Asturias, de Oviedo y León, Reyes de Nabarra, Condes y Reyes dc Castilla.

73. Ademas de esto la voz Fueros no ha sido de nuevo usada de Guipúzcoa, para sus derechos y reglas firmes de gobierno politico. Usóla el Santo Rey Don Fer, nando en el privilegio de la fundación de la villa de Zarauz, copiado de mi, donde dice: / "dono itaque vobis concedo pro foro ut habeatis illud forum quod habet Concilium de Sancto Sebastiano". También el Rey de Nabarra Don Sancho el Sabio en el privilegio, que ya en parte trasladé, a la villa de San Sebastian dice: "dono et concedo vobis et subcesoribus vestris buenos fueros et buenas costumbres". Asi allí. Tan antiguas son las voces buenos usos y costumbres, que se leen en los instrumentos reales pertenecientes a Guipúzcoa, y de que ella hasta ahora usa. He escrito esto por salvar la "O voz fueros puesta en el título de la Recopilación, y no porque importe a que no se ponga en la confirmación del Rey nuestro Señor.

74. Lo que importa es, que en ella no se ponga sin perjuicio de las regalias de Su Magestad, Patrimonio real y derecho de tercero interesado. Porque, habiendo sido tantas las confirmaciones reales de los privilegios, leyes, buenos usos y costumbres de Guipúzcoa, en ninguna se leen aquellas condiciones, cautelas, restituciones y limi-

taciones. No habrían confirmado los Señores Reyes lo que conociesen era contra su regalia o contra su patrimonio real; cuantos los han confirmado, dejan salvos regalías y patrimonio real. No se unió Guipúzcoa a la corona del Rey de Castilla, sino presupuestas y salvas sus inmunidades, como de hidalguía de sangre, de libertad, de tributos, etc., las quales gozaba invariablemente desde su formación en república y vida política. Nada de lo confirmado, es contra derecho de tercero interesado. La confirmación que el Rey hace a una provincia, o a particular, del derecho que tenga, o el privilegio que concede por sus méritos, no es contra otra provincia o particular, que no tenga derecho o mérito, o no haya procurado el premio de ellos por mano de la Magestad Real. Poner tales condiciones Rey nuestro Señor en !a confirmación, seria indicar que en la Recopilación habia algo contra las regalías, patrimonio real y derecho de tercero interesado. V si bien "conditio nihil ponit in esse" segun el axioma de los jurisconsultos, también es axioma de ellos "cautelae abundantes augent suspicionem". Finalmente, aquellas cautelas no serán cumplida gracia de Su Magestad, de cuya mano hay tantos motivos, para que Guipuzcoa las espere, sirviendose Su Magestad de dar confirmación de la nueva Recopilación sin aquellos o semejantes conqués. V, pues los Señores Reyes sus antecesores, si mal informados obraron algo contra las exempciones e inmunidades de la Provincia de Guipúzcoa, después bien informados, lo revocaron prontisimamente, aun a personajes de sublime esfera, segun se vió en el Rey Don Enrique, en la Reyna Dona Juana y en el Señor Rey Don Felipe IV, y se lee en la Recopilación, pág. 27, 42 y desde la pag. 43, lo cual fue punto mas que confirmar fueros y privilegios, y tendrán todo realce confirmándolos Su Mag. absolutamente, sin condiciones ni limitaciones, como lo hicieron sus gloriosos antecesores; y el añadir condiciones, seria restringir la gracia a Provincia, que sin ellas se agregó de su mera voluntad a la Corona de Castilla; y sin ellas fueron confirmadas por los Señores Reyes desde el año 1200; sin ellas han servido tanto y lo proseguirán fidelisimamente con su Magestad y con sus subcesores: con ellas se engendraria sospecha de que podran ser odiosamente ofensivas a las regalías de Su Majestad al patrimonio real y al derecho de terceras personas interesadas; minorarian ellas el concepto que ha prevalecido hasta ahora en quanto a prerogativas de esta Provincia, así en sus Señores Reyes como en los naturales. No dejarian ellas de ocasionar algunas disputas impertinentes y costosas en materias de regalías y patrimonio real; y aun de los particulares se podria temer, que quisiesen intentar o fingir despachos, para controvertir lo que les pudiese estar bien, especialmente en materias, que se hubiesen de practicar fuera de la misma Provincia.

(Hasta aquí lo del Padre Henao en 1702, según nota de don José de Vargas Ponce).

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