DECRETO FORAL 46/99 DEL 4 DE MAYO, SOBRE

ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE AIAKO HARRIA

 

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 46/1999 de 4 de mayo, sobre administración del Parque Natural de Aiako Harria.

El Decreto del Gobierno Vasco 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria y el Decreto 241/1995 de la misma fecha, por el que se declara Parque Natural el área de Aiako Harria, establecen respectivamente en sus artículos 11 y 6, que la administración de dicha área corresponderá, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 7-c3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, al órgano foral competente del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Asimismo la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco establece en su art. 25 que la gestión de los espacios naturales protegidos corresponderá a los órganos forales competentes y dedica su Título III a diversos aspectos de la gestión y administración de los espacios naturales protegidos.

El presente Decreto Foral tiene por objeto determinar el órgano que, dentro de la estructura organizativa y administrativa existente en esta Diputación Foral, va a tener atribuida tal función.

Por otra parte, y con el fin de garantizar la participación en la administración y funcionamiento del Parque de los diferentes sectores e intereses existentes en la zona, se crea la figura del Patronato del Parque Natural de Aiako Harria, como órgano consultivo y de colaboración en la administración del Parque Natural y se regula su composición y funciones.

Como responsable de la gestión y administración del Parque existirá un Director-Conservador, al que corresponderá —en coordinación con los servicios técnicos de la Dirección General de Montes y Medio Natural, a tenor de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Norma Foral 6/1994, de 8 de julio, de Montes de Gipuzkoa— la elaboración y ejecución de los programas anuales de gestión y en general cuantas actuaciones sean precisas en orden a implantar las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1.Administración del Parque Natural de Aiako Harria.

1.La gestión del Parque Natural de Aiako Harria se adscribe al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.Para la mejor administración del Parque, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente elaborará programas anuales de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones que tendrán por objeto poner en práctica las directrices y previsiones establecidas en el Plan de Ordenacion de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

3.El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente propondrá cuantos convenios con Asociaciones, Sociedades, entidades públicas o privadas considere necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en dichos Planes.

Artículo 2.Patronato del Parque Natural de Aiako Harria.

1.Dependiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se crea, como órgano consultivo y colaborador de su gestión, el Patronato del Parque Natural de Aiako Harria.

2.El Patronato funcionará en Pleno y Comisión Permanente.

3.El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

—El Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que actuará como Presidente.

—Un representante nombrado por el Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que ejercerá las funciones de Vicepresidente.

—El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Diputación Foral.

—El Director General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral.

—Un representante del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

—Un representante del Ayuntamiento de Renteria.

—Un representante del Ayuntamiento de Hernani.

—Un representante del Ayuntamiento de Irun.

—Dos representantes del Ayuntamiento de Oiartzun.

—Un representante de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

—Un representante de Asociaciones radicadas en Gipuzkoa con una trayectoria acreditada en el estudio, defensa, protección y conservación del medio natural, designado por el Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente.

—Un representante de la Asociación de Propietarios Forestales.

—Un representante de las Asociaciones o Comunidades de ganaderos usuarios de los predios de la zona, designado por el Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente.

—Dos representantes de los sindicatos agrarios que operen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

—Un representante de la Universidad del País Vasco o una persona de reconocido prestigio en temas relacionados con el medio natural, designado por el Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente.

—Un representante de la Federación Gipuzkoana de Montaña.

—Un representante de las Federaciones Territoriales de Caza y Pesca, designado por el Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente.

—El Director-Conservador del Parque.

4.Actuará como Secretario del Patronato una persona nombrada por el Presidente, que tendrá voz y voto en el supuesto de que el nombramiento recaiga en un miembro del propio Patronato —en su calidad de miembro— o sólamente voz pero sin voto en el caso de que la persona designada sea un funcionario al servicio de la Diputación Foral.

5.Son funciones del Pleno del Patronato del Parque Natural, las siguientes:

a)Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas de todo rango que afecten al ámbito del Parque y proponer a los órganos competentes la adopción de cuantas otras considere necesarias para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Aiako Harria como Parque Natural.

b)Informar, con carácter previo a su aprobación, el programa anual de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones del Parque.

c)Informar, previamente a su aprobación inicial, el Plan Rector de Uso y Gestión.

d)Proponer a los órganos competentes la modificación o adaptación de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten al ámbito del Parque.

e)Velar por el adecuado uso de los fondos asignados al cumplimiento de las finalidades y a la realización de las actuaciones previstas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

f)Promover posibles modificaciones del ámbito del Parque Natural.

g)Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno.

h)Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que, para la consecución de los objetivos de protección previstos, sea necesario suscribir con Asociaciones, personas o entidades públicas o privadas.

i)Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime oportuno.

j)Emitir cuantos informes y opiniones le sean solicitados por los órganos autonómicos, forales y municipales.

k)Cuantas funciones le confieran expresamente las disposiciones normativas vigentes.

l)Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines inherentes a la declaración de Aiako Harria como espacio protegido, que no estén especialmente atribuidas a otros Organos o Administraciones Públicas.

6.En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente que estará compuesta por los siguientes miembros del Patronato:

—El Presidente del Patronato, o miembro del mismo en quien delegue, que la presidirá.

—Un representante de los Ayuntamientos.

—El Director-Conservador del Parque.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente quien lo sea del Patronato.

Compete a la Comisión Permanente preparar las sesiones del Pleno, velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Pleno y ejercitar cuantas funciones le sean delegadas por éste.

 

Artículo 3.Director-Conservador del Parque Natural de Aiako Harria.

Como responsable de la gestión del Parque Natural de Aiako Harria, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente nombrará un Director-Conservador con titulación universitaria y reconocida cualificación profesional en la materia, el cual tendrá las siguientes funciones:

a)Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque.

b)Formular las propuestas oportunas para la elaboración del programa anual de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones.

c)Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas y las directrices marcadas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión, en todas aquellas actuaciones que se realicen dentro del Parque.

d)Dirigir, evaluar y supervisar los trabajos a realizar por el personal al servicio del Parque.

e)Mantener relaciones con otras entidades, organismos, corporaciones y particulares.

f)Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

g)Cuantas otras funciones le sean atribuidas expresamente por el órgano foral competente y por la normativa vigente.

El Director-Conservador podrá asumir idénticas funciones sobre el resto de los Parques Naturales.

Artículo 4.Financiación de las inversiones y actividades del Parque Natural de Aiako Harria.

1.Los presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa incluirán las consignaciones presupuestarias necesarias para atender a las actividades y obras de conservación y mejora, trabajos de investigación, gastos generales y cuantas actuaciones se deriven de la declaración de Aiako Harria como Parque Natural.

2.Para atender a estas finalidades y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, podrá asimismo disponerse:

a)De los fondos de mejoras de los montes de utilidad pública incluidos en el ámbito del Parque Natural de Aiako Harria.

b)Ingresos obtenidos por el territorio histórico con motivo del otorgamiento de autorizaciones y concesiones.

c)De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades Públicas y Privadas, así como de particulares.

d)De las tasas y precios públicos que se establezcan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 4 de mayo de 1999.