Lurralde :inv. espac. N. 28 (2005) p. 85-152 ISSN 1697-3070

GEOGRAFIAS MERCANTILES VASCAS

EN LA EDAD MODERNA  (III)

LAS RELACIONES VASCAS CON INGLATERRA

SIGLOS XIV - XVI

 

Recibido: 2004-06-06

Aceptado 2004-09-22

 

JOSÉ LUIS ORELLA UNZUÉ

Universidad de Deusto

(Campus de Donostia-San Sebastian)

y

Universidad del País Vasco

Campus de Ibaeta (Donostia).

 

Laburpena

Euskal merkatal geografiarekin erlazionaturik dauden ikasketa batzuekin hastan gara, hain zuen Erdi Aroaren bukaeratik Aro Berrira doazenak. Hau da, euskaldunek (eta ez bakarik Gipuzkoa, Araba eta Bizkaiako merkatariek) itsas-erreinu eta subiranotasunekin zituzten erlazio geopolitiko eta merkataletan sakontzen saiatu gara. Lehenengo artikulu honetan itsasoz handiko garraio eta merkataritza zuzentzen zuen markatal erakundeen taula bat aurkezten dut. Ondoren, bigarren artikuluan, euskaldunek egoera geopolitiko berrietara egokitzean, herri bat lurganadutza ekonomiatik garrio eta merkatal potentziara aldatzeko egin behar izan zuten aldaketa juridiko eta soziala aztertzen dut. Lehenengo artikulu honetan ere, bibliografia zabal bat agertzen da, artikulu bakoitzean gero banaka zabaltzen dena. Ondoren, hurrengo artikuluetan euskaldunek merkatal trukeak oinarri direla, Inglaterra, Bretania, Frantzia eta Portugaleko estatu eta subiranotasunekin izan zituzten erlazio politiko eta ekonomikoak azalduko ditut.

Abstract: 

We begin some studies related to the Basque commercial geography from the end of the Middle Ages to the Modern Period. That is, we try to study in depth the geopolitical and mercantile relationships of the Basques (not only of the merchants of Guipúzcoa, Alava and Vizcaya) with the maritime kingdoms and sovereignties. In this first article I present a chart with the commercial institutions that controlled the overseas transport and trade. Then in the second article I will study the legal and social change that the Basques needed to make, while they adapted to the new geopolitical circumstances, in order to change a country from a forming economy to a transport and commercial power. In this first article there is also a wide bibliography that is accurately elaborated in each of the following articles. In the following articles I describe the political and economic relationships that as a basis of commercial exchange the Basque had with some maritime states and sovereignties: England, Brittany, France, Portugal etc.  

Resumen:

Introducción: Visión panorámica introductoria. Conocimientos náuticos de los puertos del Atlántico norte. Los astilleros vascos.I. Parte: Las relaciones comerciales: siglos XIV-XVI. Primeras relaciones mercantiles vascas con las Islas Británicas. Primeras relaciones comerciales con la Gascuña inglesa. Las relaciones del reino de Navarra con Inglaterra bajo Enrique III (1212-1272). La Hermandad de las Marismas e Inglaterra. Las relaciones comerciales castellano-inglesas: siglo XIV. La frontera guipuzcoano-navarra bajo Carlos II (1349-1387). Las relaciones comerciales vascas bajo Enrique II de Trastámara. Las rutas mercantiles tras la toma de La Rochela en 1372. Las relaciones mercantiles con Inglaterra bajo Juan I. La alianza castellana con Inglaterra. Declaración de guerra anglo-castellana en 1418. Intentos de Tregua y normalidad con Inglaterra en 1425. Nuevas relaciones mercantiles vascas con Gascuña tras la guerra de los Cien Años. Nuevas relaciones mercantiles vascas con Inglaterra. Paz con Inglaterra de 1467. El pacto entre Inglaterra y la costa cantábrica de 1474. El fondaco vasco en Inglaterra. El tratado de paz de Guipúzcoa con Inglaterra de 1482: Antecedentes lejanos; Antecedentes inmediatos; Las Juntas de Guipúzcoa y la preparación del Tratado; El convenio internacional de 1482; El protagonismo de las Juntas guipuzcoanas de Usarraga; Conclusión del tratado de 1482. La consolidación del fondaco de Londres. Años de concordia y colaboración mercantil y política. Tratado de Londres de 1488-1489. La renovación de los pactos mercantiles con Inglaterra de 1495. La alianza anglo-castellana de 1496. El matrimonio de Catalina de Aragón y el Príncipe de Gales. Las relaciones comerciales castellanas y vascas con Enrique VIII hasta el divorcio con Catalina de Aragón. II parte: Productos y fondacos establecidos entre la costa vasca e Inglaterra: Los productos comerciales. Los Fondacos.

 

INTRODUCCIÓN:

Visión panorámica introductoria:

Los vascos comerciaron con los puertos de la cornisa cantábrica tales como Ribadeo, Llanes, San Vicente y las restantes villas santanderinas. Llegaron a los puertos gallegos, para de aquí pasar a los puertos portugueses como Oporto y Lisboa. Los vascos llegaron igualmente a Andalucía. También arribaron a la costa catalana con Barcelona a la cabeza y a la mediterránea con Provenza y la ribera genovesa. Igualmente llegaron con sus barcos a Sicilia, Cerdeña y al resto de la península italiana.

Dejando para otro momento o para otros autores el estudio de las rutas occidentales tanto atlánticas como mediterráneas, precisemos algunos de los puertos de las rutas nororientales.

De forma genérica podemos afirmar que la lana castellana era llevada por los marinos vascos a Flandes y a los puertos del antiguo dominio inglés y luego francés tales como Bayona, Burdeos, La Rochela, Harfleur y Rouen. Los marinos vascos transportaron vino de Gascuña a Flandes y a Inglaterra. Fondacos vizcaínos se establecieron en Burdeos, La Rochela, Nantes, Brujas y Amberes. Igualmente los navíos vascos arribaron a los puertos del Norte de Europa incluidos puntualmente los de la Hansa del Báltico.

"e porque los yngleses e bretones e flamencos e françeses e otros muchos estranjeros suelen tratar e tratan en esta dicha villa e traen muchas mercaderias es commo paños e lienços e cannamazes e trigo e çebada e legunbre e otras diversas mercaderías, e los tales mercaderos estranjeros en retorno de sus mercaderías suelen llevar e llevan e sacan oro e plata e moneda amonedada...ordenaron que todos los mercaderes estranjeros e maestres de los nabios en que traxieren las tales mercaderias sean tenidos de manifestar e manifiesten las dichas tales mercaderias al tienpo de descargar e non sean tenidos de las descargar syn que sean manifestados antes que los descarguen al fiel e deputados de los mercaderes desta dicha villa...e den rason e quenta en que retorno lo sacan e la cantidad de las mercaderias...e aver liçençia del fiel e deputados non sean hozados de partir los tales mercaderos e maestres" (Ordenanzas de Bilbao 1477, pág.22)

Una real cédula de los RR. CC. dada en Madrid el 22 de enero de 1495 señala los puertos a los que llegaban los marinos vizcainos y guipuzocanos porque en la real cédula dirigida al corregidor de Guipúzcoa se especifica el condado de Flandes, Aubere en Bretaña, la Rochele, Nantes, Londres y Florencia. (AGS. RGS. 1495-I,s.f.).

Los puertos del Atlántico norte:

Podemos articular estos puertos en diferentes núcleos regionales y nacionales tales como:

Gascuña y Guyena: Hendaya, San Juan de Luz, Bayota y Burdeos.

Hacia la Bretaña: Isla de Oleron, Brouage, La Rochela, Marans, Talmont, Olonne y Saint Gilles.

Bretaña: Nantes, Saint Nazaire, Bourgneuf, Pornic, Vannes, Lorient, Brest, Morlaix, Saint Brieuc, Saint Malo y Saint Servan.

Normandia: Rouen, Le Havre, Cherburgo, Caen, Harfleur, Saint Vaast, La Hougue, Honfleur, Fécamp y Dieppe.

Inglaterra: Londres, Bristol, Plymouth y Southampton.

Flandes y Borgoña: Principalmente Brujas y Amberes.

Puertos de la Hansa del Báltico: Tronsberg, Bergen, Lund, Scarsa, Stokolmo y Upsala.

Los conocimientos náuticos de los puertos cantábricos:

Aunque en este trabajo pretendemos fijarnos en los puertos vascos, hay que afirmar desde el principio que éstos puertos vascos no están desconectados de los restantes puertos de la cornisa cantábrica ya que todos ellos gozan de una misma ciencia cartográfica y náutica común a los reinos de la península ibérica.

Según H. Lapeyre en los países ibéricos la náutica se había desarrollado alcanzando un alto nivel. Era una ciencia práctica que reunía los conocimientos necesarios para guiarse en el mar. Los dos brazos principales de esta ciencia eran la cosmografía y la cartografía. La tradición partía de los "Libros del saber" de Alfonso X el Sabio que daban métodos para determinar la latitud. Durante el mismo siglo Raimundo Lulio compuso su "Arte de navegar".

Desde el siglo XIV Mallorca se convirtió en un centro reputado de cartografía que emitió el portulano de Dulcert (a.1339) y el famoso atlas catalán de la Biblioteca Nacional (a.1375).

Otro gran centro de cartografía era el reino de Portugal sobre todo desde que al comienzo del siglo XV el Infante Enrique el Navegante fundó en Sagres un centro náutico bajo la dirección del cosmógrafo Jaime de Mallorca. En 1480 Juan II fundó una "Junta de matemáticos" en la que trabajó Abraham Zacuto, judío de Salamanca y profesor de astronomía en la universidad de Zaragoza que publicaba en 1496 un "Almanaque perpetuo dos tempos". En Castilla en 1503 se fundaba la Casa de Contratación en la que trabajó Americo Vespucci como piloto mayor. Y fueron obras significativas la de Martín Fernández de Enciso publicada en 1519 y el “Arte de navegar” de Pedro de Medina publicado en 1545. En Francia el arte de navegar se centró en la villa de Dieppe teniendo como iniciador al abad Pierre Desceliers.

Según Elisa Ferreira Priegue1 a partir de mediados del siglo XIV y siendo ya los italianos mercaderes y navegantes activos en las rutas de Flandes e Inglaterra comenzaron a aparecer cartas náuticas y portulanos, lo mismo que descripciones de la costa atlántica y del Golfo de Vizcaya. La autora se detiene en describir un portulano veneciano de principios del siglo XV y una carta náutica de Grazioso Benincasa de Ancona de mediados del siglo XV (a.1467).

El portulano veneciano comienza su periplo en Southampton, pasa a L´Ecluse y recorre el continente hasta el mediterráneo oriental. En este portulano los puertos de la cornisa cantábrica descritos son los siguientes: Bayonne, cabo Higuer, San Sebastián, Motrico, Bermeo, cabo Machichaco, Bilbao, Castro Urdiales, Laredo, Santander, San Vicente de la Barquera, Llanes, Ribadesella, Lastres, Villaviciosa, Tazones, Torres, cabo Peñas, Avilés, Pravia, Luarca, Tapia, Ribadeo, Foz, San Ciprian y Vivero, Ortiguera, Cedeira, Prioiro, Ferrol, Coruña, Corme, cabo Touriñán, Muxía y Finisterre.

El atlas de Ancona distingue los puertos internacionales escritos en rojo con derecho de carga y descarga de mercancías extranjeras y que entre los vascos quedan señalados los de Baiona en Gascogna, San Sebastián, Motrico, Bermeo y Bilbao, para pasar luego a Castro Urdiales, Santander, Avilés, Ribadeo, Vivero, La Coruña, Pontevedra, Bayona de Miñor y Oporto. Y luego en otro color señala los puertos secundarios tales como los de Capbreton, Saint-Jean-de-Luz, Fuenterrabia, Varca (Pasajes), Guetaria, Deva, Lequeitio, Portugalete, Laredo, Santoña, Galizano, San Vicente de la Barquera, San Martín de Vanea, Llanes, Ribadesella, Tazones, Villaviciosa, Torres, Gijón, Luanco, Les Penes de Gussom, Pravia, Artedo, Luarca, Navia, Porcia, Ribadeo, Masma, Foz, Burela, San Ciprián, Bares, Ortigueira, Cedira, Ferrol, Puentedeume, Arbolia (Laxe), Muxía, Cée, Finisterre y Muros.

Concluyendo vemos que el portulano de Grazioso Benincasa de Ancona hecho en 1467 señala como puertos internacionales con derecho a carga y descarga de mercancías extranjeras a San Sebastián, Motrico, Bermeo, Castro Urdiales, Santander y Avilés. Y como puertos secundarios a Fuenterrabia, Pasajes, Guetaria, Deva, Lequeitio, Portugalete, Laredo, Santoña, Galizano y San Vicente de la Barquera. Es digno, sin embargo, observar las ausencias de Orio, Zarauz, Zumaya, Ondarroa y Plecia, cuyos buques aparecen frecuentemente en la documentación medieval.

Los principales puertos portugueses eran Lisboa, Setubal, Oporto, Aveiro, Viana y Tavira. Los andaluces eran Sevilla, San Lucar de Barrameda y Cadiz.

Del mismo modo es interesante observar la omisión en el portulano denominado Magliabechbiano de algunos puertos como Fuenterrabia, Orio, Zarauz, Zumaya, Ondarroa y Plencia entre los vascos lo mismo que la del puerto asturiano de Cudillero y del gallego Betanzos.

Siguiendo a Fernández Duro los marinos que llevaban los barcos desde el Cantábrico a los puertos del norte eran denominados por Escalante de Mendoza como "marineros de costa y derrota" y son los que navegaban desde Vizcaya a Flandes, Francia e Inglaterra o hacia Andalucía y el Levante. Y se distinguían de los marineros de alta mar.

Según Lapeyre el libro de mayor difusión del momento era el escrito por Pierre Garcie dicho Ferrande, nacido en Saint-Gilles-sur-Vie en Vendée pero de origen español, escrito en 1483 pero publicado en 1520 con título "Le Grand Routier, pilotage et encrage de mer, tant des parties de France, Bretaigne, Angleterre, Espaigne, Flandre que des hautes Almaignes, avec dangers des portz, havres, rivièwres et chenalz et régions desssus dictes". En este libro se describen las costas, los fondos que las bordean, las mareas, las distancias de puerto a puerto, los puntos característicos de ribera, las islas, los cabos, las montañas, las iglesias, las torres etc. Igualmente se indican las mejores rutas de cabotaje y de alta mar que podían ser seguidas utilizando únicamente la brújula sin aludir explícitamente al astrolabio, que, por supuesto, era conocido.

Hay que dejar afirmado desde el principio que los barcos vizcaínos y guipuzcoanos comerciaban con los puertos de la cornisa cantábrica de Asturias y Galicia, lo mismo que con los puertos de Portugal y de Andalucía, trasportando sal, pescados, ballenas y vinos. Y los barcos que llegaban a Andalucía desde la costa vasca eran numerosos. En efecto, en el documento real de octubre de 1500 por el que se suspendía hasta el mes de diciembre la pragmática que prohibía cargar productos en navíos extranjeros, los Reyes Católicos escribiendo a las autoridades de Sanlúcar de Barrameda les decían: "Sepades que por parte de los maestros de naos del condado de Vizcaya y provincia de Guipúzcoa nos fue hecha relación diciendo que en el puerto de dicha villa están mas de treinta naos suyas y otras tantas de ingleses y bretones esperando cargazón para fletarlas".

Concluyendo podemos afirmar que en la costa cantábrica los principales puertos eran San Sebastián, Bilbao, Laredo y Santander. A veces se les denominaba como puertos de la Costa de Vizcaya y de las cuatro villas de Santander.

San Sebastián según H. Lapeyre monopolizaba la salida de las lanas de Navarra, mientras que Bilbao por su parte canalizaba las salidas del consulado de Bilbao. Laredo lo hacía con las mercancías del consulado de Burgos y ambos a dos con los productos de las ferias de Medina del Campo.

Los astilleros vascos:

En la historia de la construcción de navíos vascos hubo durante toda la historia bajomedieval un contraste de intereses entre la realeza que premiaba la construcción de grandes barcos de 500 a mil toneles y la práctica comercial para la que eran más útiles los barcos de hasta doscientos toneles.

Desde las Cortes de Toledo de 1436 hasta el tiempo de los Reyes Católicos se pidió por las instituciones y reyes castellanos la construcción de estos barcos grandes que eran fácilmente requisables en tiempo de guerra, pero que luego en la vida práctica eran lentos en su carga y descarga, difíciles de llenar con fletes en un solo puerto y por último una ruina para los seguros en caso de corso o de descalabro marítimo. Los privilegios reales de flete preferente no compensaban las ventajas del barco pequeño más económico, más rápido, más fácil de fletar y con menos necesidad de marinería.

Los barcos pequeños podían ser construidos en cualquier puerto por los carpinteros de ribera que se trasladaban de puerto en puerto en busca de trabajo. Por lo tanto el buque de carga entre 50 y 150 toneles será el más corriente en los puertos vascos de los siglos XIV y XV.

Entre los navíos de gran porte están la coca, la nao, la orca, la carabela, la barca y el ballener. Y entre los navíos pequeños sobresale la pinaza, el bajel, el barco y el trincado.

En los puertos vascos lo mismo que en toda la Marisma de Castilla se usó comúnmente la "navis tinclata" con uno o dos puentes y con una o dos cubiertas. Se olvidaron pronto los gobernalles laterales para pasar al timón de codaste.

Según Ferreira Priegue 2 "la unidad de arqueo utilizada en Galicia como en toda la Marisma de Castilla es el tonel vizcaino o tonel macho, que, según Ciriquiain Gaiztarro, equivalía a 1,68 Tm., difiriendo poco de la tonelada bayonesa y de otros toneles de arqueo empleados en el Golfo de Vizcaya". La misma autora sigue afirmando que los toneles de arqueo de todos los países atlánticos variaban muy poco entre sí. El tonel se impuso como medida internacional, homologada en todas partes y que se mantuvo en torno a los 900 litros o kilos de peso.

I. PARTE: Las relaciones comerciales: siglo XIV-XVI.

Primeras relaciones mercantiles vascas con las Islas Británicas:

Las relaciones comerciales vascas con Inglaterra se desarrollaron por mar y por tierra desde mediados del siglo XIII.3

En 1228 un barco de San Sebastián fue robado en Sandwich y llevado a Hull siendo asesinados los mercaderes y apropiadas las mercancías que llevaba tales como vino, tinte escarlata, 436 anes de bramante español, 12 docenas de cordobanes, 68 piezas de cordobán, 500 pieles de cabrito, 700 de cordero, 300 de gato, 5 de gineta, 99 de zorro, 300 de liebre y 2200 de conejo. En mayo de ese mismo año el patrón del barco donostiarra Raimundo de San Miguel llegaba a Inglaterra con un salvoconducto regio con el intento de recuperar su barco y las mercancías.

El 7 de agosto de 1237 Enrique III de Inglaterra firmaba en Kempton una licencia concediendo a los hombres de San Sebastián comerciar con seguridad en las Islas Británicas.

El 24 de febrero de 1254 se liberaba un navío y se ordenaba "a los prefectos de Sandwich, respecto a la nave de Guillermo Hereberto, arrestada allí mismo, que permitan que sea conducida a la región de Vasconia con el trigo y los víveres de Enrique de Wingh, una vez que se tenga seguridad de que será devuelta a Portsmouth"4.

En 1265 Enrique III envió dos mensajeros suyos vecinos de Bayona y apellidados Pelerin de la Poynte y Almarin de Concivo como portadores de un documento en el que se afirmaba la situación de bandidaje y corso marítimo al que se había llegado con motivo de la guerra y la necesidad de llegar a una tregua o paz marítima.

Otros actos de represalia y corso se dieron en los puertos ingleses sobre naves castellanas en 1254 y 1286 como consta por la documentación de Enrique III, o en 1292 bajo Eduardo I.

Un tratado de paz se firmó entre los de Bayona y los súbditos del rey castellano en Canterbury el 15 de julio de 1293. Por otra parte en carta firmada en Westminter el 22 de agosto de 1295 Eduardo I escribía a la corte castellana agradeciéndole el envío de numerosa tropa castellana a Gascuña.5

La firma de esta paz anglocastellana no impidió las represalias y confiscaciones de bienes que las flotas inglesa y castellana se realizaron mutuamente en Portsmouth, Sandwich etc.

Para salvaguardar el tráfico mercantil los reyes expidieron salvoconductos varios como el aportado por Eguiluz y fechado el 16 de septiembre de 1296.

Según el mismo Eguiluz tenemos datos de la decisión del tribunal del condado de Alderton (Sussex) que el 26 de abril de 1311 ordenaba a John de Abernoun y Walter de Geddynges responder a las reclamaciones de Arnald de Bearriz dueño del navío Sant Mary de Fuenterrabía y de Jon de Sancto Egido y sus compañeros vecinos de Pamplona porque su barco se acogió al puerto por evitar el naufragio.

Primeras relaciones comerciales con Gascuña inglesa:

Hay que notar que legalmente hasta la entrada en Guipúzcoa de las tropas de Alfonso VIII y prácticamente muchos años después la costa várdula y vascona estaba unida a los intereses del reino de Navarra. Fueron los reyes de Navarra Sancho VI el Sabio y Sancho VII el fuerte los fundadores de los puertos marítimos de San Sebastián (año 1180), Guetaria y Fuenterrabia. Sin embargo casi un siglo antes el reino de Pamplona tuvo desde tiempos de Alfonso I el Batallador (año 1131) la pretensión de extender su zona de influencia hasta las tierras y puertos de Gascuña cuando el rey navarro-aragonés pretendió crear las primeras atarazanas para construir barcos en el Atlántico.

Bayona a comienzos del siglo XII se constituyó en parte activa, por no decir exclusiva, en el comercio del vino de la zona. Cuando a principios del siglo XIII entre 1204 y 1213 fundaron la conocida "Societas Navium" vemos aparecer en sus actas constituyentes la red de puertos con los que comerciaban directamente y que iban desde San Sebastián hasta el Ferrol. En concreto, los comerciantes de San Sebastián se asociaron con los de Bayona para transportar el vino de Gascuña, de Santoge, y de Poitou hacia Flandes y hacia las Islas Británicas.

Una vez perdida la salida al mar que el reino de Pamplona tenía por la costa vascona y várdula, los reyes navarros Sancho VII el Fuerte y sus sucesores incrementaron sus aspiraciones de control de la Gascuña principalmente por el puerto de Bayona. Sancho VII el Fuerte recibió el homenaje de Vivian de Gramont y de su castillo en 1202-1203, lo mismo que de Raimundo Guillermo de Soule en 1234. Con los reyes Teobaldos la dinámica de control de la Gascuña prosiguió recibiendo los reyes navarros el homenaje de Roger de Comminges en 1244 y de Raimundo-Arnaud de Tartas en 1247.

Las relaciones políticas entre el reino de Pamplona y Bayona se establecieron de forma permanente a partir de 1204, fecha en la que el rey Sancho VII tomaba a la ciudad de Bayona bajo su protección pudiendo de este modo unir casi sin solución de continuidad la merindad de Ultrapuertos con la jurisdicción de la ciudad de Bayona.

Así sabemos que Sancho VII organizó una expedición a África y a Andalucía con una flota que partió de Bayona en 1200 y por la que, según E. Ducéré, le apellidaron "rey de Bayona".6

El rey inglés Enrique III (1216-1272) por una carta de 1224 testimoniaba la fidelidad de los Bayoneses con la corona inglesa al rechazar las tentativas de asimilación llevadas a cabo por Alfonso VIII de Castilla. Para el rey inglés eran necesarias las buenas relaciones con Navarra para poder mantener la autonomía de Bayona. Y estas buenas relaciones las aprovechó el rey Teobaldo I cuando mandó armar una flota que partió de Bayona en 1238 para ir a la cruzada.

Las relaciones anglo-navarras entraron en un momento de dificultad cuando la ciudad de Bayona se fortificó en la muralla que miraba a Navarra y cuando Teobaldo I en 1244 planeó una invasión de Gascuña en su pugna con Enrique III. Hasta este momento los barcos bayoneses eran fletados por mercaderes navarros que querían transportar sus mercancías a las Islas Británicas como por ejemplo los vinos navarros exportados en una nave de Bayona que fue interceptada en esa fecha en Sandwich.

Pero pocos años después el 31 de octubre de 1248 se firmaba un tratado comercial entre Teobaldo I y la ciudad de Bayona. Por este tratado las mercancías navarras se comerciarían a través de Bayona. Ese mismo año llegaban a Bayona bajo la protección de la ciudad los reyes navarros Teobaldo I y Margarita.

Numerosos mercaderes de la costa vasca lo mismo que desde la soberanía navarra por ejemplo desde Roncesvalles, Pamplona y Puente la Reina durante el reinado de Enrique III de Inglaterra comerciaban con Gascuña. Los barcos que llevaban vino a las Islas de Gran Bretaña volvían llenos de peregrinos que desembarcaban en Burdeos para seguir luego por tierra el camino hacia Santiago.

Las relaciones inglesas con el reino de Navarra.

La tendencia favorable para Navarra en sus intercambios con Bayona vino a interrumpirse con el matrimonio de Eduardo I de Inglaterra con Leonor de Castilla en 1254. Este enlace matrimonial incrementó el paso de peregrinos ingleses a Santiago por Bayota y por los puertos vascos del Cantábrico, sin embargo dificultó el tradicional comercio de los ingleses con Navarra.

Las relaciones mercantiles de los puertos vascos y cantábricos se orientaron en un primer momento al flanco atlántico de la costa occidental del territorio que estaba en parte bajo control inglés y en parte francés. Me estoy refiriendo a los puertos de Bayona, Burdeos (desde 1317), La Rochela, Harfleur (desde 1338) y Rouen (desde 1340).

Durante la primera mitad del siglo XIII las relaciones de Navarra con Inglaterra atravesaron momentos de crisis y de amistad. Un momento de crisis se desató cuando en 1254 Alfonso X de Castilla llegó a un acuerdo con Enrique III sobre Gascuña en perjuicio para Navarra. Por su parte Teobaldo II de Navarra y su tío político Enrique III mantuvieron amistosos contactos en 1258 cuando el rey navarro intentó peregrinar a la tumba de Tomás de Canterbury y en 1262 cuando el rey de Inglaterra solicitaba de Teobaldo II la mediación ante el Papa para que la Santa Sede reconociera los derechos del infante inglés Edmundo sobre Sicilia.

Los enfrentamientos entre la nobleza inglesa y el rey tuvieron sus repercusiones en el reino de Navarra. La nobleza inglesa sublevada obligó a Enrique III (1216-1272) a admitir las Provisiones de Oxford en 1258. Pero pronto el rey emprendió la lucha. Por parte de la nobleza descolló Simón de Montfort, conde de Leicester, vasallo feudal del rey inglés. Los nobles con Simón a la cabeza vencieron al rey y a su hijo Eduardo en Lewes en 1264. La lucha se reanudó contra los nobles dirigiendo el ejército el príncipe Eduardo que derrotó al hijo de Simón de Montfort en Kenilworth y poco después al mismo Simón en Evesham en 1265 donde Simón perdió la vida.

En efecto no hay que olvidar que la familia de Simón de Montfort era adicta al rey de Navarra. Y cuando el 8 de agosto de 1265 Simón de Montfort conde de Leicester era vencido y muerto en la batalla de Evesham y sus familiares perseguidos implacablemente por Enrique III, Ricardo de Montfort hijo de Simon de Montfort y de su esposa Leonor, hermana de Enrique III de Inglaterra recibió cobijo en el reino de Navarra de Teobaldo II. Para este momento en octubre de 1265 el rey navarro había recibido en vasallaje de Leonor y de su hijo Ricardo de Monfort el castillo de Lourdes con todos sus derechos. Y el castillo de Lourdes era un señorío estratégico pues desde él se controlaba toda Bigorra.

Esta cesión feudal fue la causa del violento enfrentamiento entre Navarra e Inglaterra por el control de Gascuña. La cesión feudal realizada por la familia Monfort al rey de Navarra era legalmente discutible pues Simón de Montfort tenía la posesión temporal del condado que ya con anterioridad la había entregado en tres ocasiones al rey de Inglaterra (1259). Por otra parte Gastón de Bearne alegaba derechos sucesorios al condado de Bigorra ya que el conde titular no tenía descendencia.

El aceptar esta sucesión implicaba para el rey de Navarra un enfrentamiento con Gastón de Bearne, con el conde Esquivat y con el rey de Inglaterra. Además con la aceptación de esta herencia Teobaldo II llevaba el señorío de Bigorre desgajándolo de la influencia inglesa a la órbita navarra y francesa.

La nobleza y los señores de Gascuña vieron con agrado el reforzamiento de las posiciones navarras ultrapirenaicas en perjuicio del dominio inglés. Así a fines de 1265 prestaron homenaje a Teobaldo II los siguientes señores: Bernardo conde de Comminges, Arnaldo de Hispania, vizconde de Couserans y Bernardo, conde de Estarac.

Teobaldo II mantuvo por el momento la neutralidad con el vizconde del Bearne al ofrecerle un deseado enlace matrimonial como era entre Enrique (hermano de Teobaldo II) con Constanza de Bearne. Si bien este matrimonio no se llegó a realizar.

Sin embargo el rey inglés Enrique III adujo sus derechos de soberanía sobre Bigorra principalmente por la cesión temporal que le había sido dada en 1259 por Simón de Monfort.

La guerra se desencadenó en 1266. Ricardo de Montfort le acompañó al rey navarro en la expedición de Gascuña de 1266. Según el registro de Comptos del reino de Navarra el ejército navarro se incursionó en Gascuña en 1266. Los gastos ocasionados por el armamento, las vituallas, las soldadas y las indemnizaciones sumaron aproximadamente ocho mil quinientas libras, que alternativamente se enviaron a Lourdes, Viellenave, Ostabat y San Juan de Pie de Puerto.

El grueso del ejército navarro pasó de Pamplona a San Juan de Pie de Puerto, a Villenave, y hasta Bayona y Lourdes. La campaña se desarrolló desde febrero a septiembre. Regresaron escalonadamente las tropas navarras a Pamplona en noviembre, diciembre y principios de 1267. No sabemos la suerte de la lucha, pero ciertamente las villas navarras de Ultrapuertos se acondicionaron para la guerra. Entre los señores ultrapirenáicos que actuaron en el lado navarro estaban los señores de Agramont, de Garro y de Luxa, el vizconde de Baiguer y los señores de Ganaverro, de Belzunce y de Lavedan. Igualmente fueron aliados navarros la ciudad de Bayona y Richard de Montfort.

Se enviaron dinero y armas a Navarra a través del puerto de San Sebastián. Según Raquel García Arancon "con ocasión de la guerra de 1266 con Inglaterra en Gascuña, fueron enviados dinero y armaduras a Navarra vía San Sebastián. La primera remesa consistía en mil marcos de esterlines que transportaron Bertholot, portero del rey y otro servidor llamado Lobo. Los recogió el ricohombre Corbarán de Vidaurre. En cuanto a las armaduras fue fray Pedro, limosnero real, el encargado de traerlas a Pamplona, saliendo a su encuentro Juan de Lacoate con una carga de vino para los porteadores".

El 13 de agosto estaba el rey Teobaldo de regreso en Pamplona. La tregua entre el reino de Inglaterra y el de Navarra comenzó a plantearse en agosto pero no se firmó en París sino el 20 de diciembre siendo ratificada por el legado papal el 30 de enero de 1268. El rey de Navarra aceptó el 24 de diciembre de 1268 la renovación de una tregua para cinco años.7

La Hermandad de las Marismas e Inglaterra.

La Hermandad castellana de las Marismas nació en 1282 si bien no se consolidó hasta 1296 en tiempos de Sancho IV (1284-1295). Por lo tanto las fechas más significativas de la historia de esta hermandad se encuadran en el reinado anterior y posterior cuando reinaba en Inglaterra Eduardo I (1272-1307).

Con la organización de la Hermandad de la Marina se pretendía asegurar las relaciones mercantiles entre los puertos cantábricos y vascos con todos los puertos atlánticos y a la vez encauzar la exportación de la lana castellana, el hierro vizcaíno y el vino de la Gascuña. Según Suárez Fernández en esta hermandad los vascos eran mayoría.

Reinaba en Inglaterra Eduardo I (1239-1307) que en 1254 a sus quince años de edad se casaba en el monasterio de Las Huelgas de Burgos con Leonor de Castilla hija del rey castellano Fernando III. Cuando Enrique III de Inglaterra negoció con Alfonso X el sabio el casamiento de Eduardo heredero del trono inglés con Leonor hermana del castellano y, sobre todo, cuando se celebró el matrimonio el 18 de octubre de 1254, el rey castellano renunciaba a los derechos a Gascuña que le pudieran corresponder por la sucesión hereditaria de Leonor de Aquitania y esto tanto para sí como para sus sucesores. A partir de este momento la frontera del Bidasoa quedó fijada entre Inglaterra y Castilla.

A esto hay que añadir el cambio de políticas estructurales entre los reinos de Inglaterra y de Castilla. Castilla había promovido desde hacia años la exportación de los productos laneros hacia los puertos atlánticos. Castilla desde la creación del Honrado Concejo de la Mesta con Alfonso X el Sabio se volcó en la producción y exportación de esta materia prima, la más importante de las economía del momento, mientras que este crecimiento de exportación castellana vino favorecida por la disminución en la exportación a Flandes de la lana inglesa que se invirtió en la industria autóctona de paños ingleses. Las cortapisas a la exportación lanera inglesa, especialmente a través de los impuestos gubernamentales, hizo que la lana inglesa que podía llegar a Flandes no fuera competitiva con respecto a la castellana. A este factor estructural se unieron otros dos como son la apertura del Estrecho de Gibraltar que posibilitó la navegación de las flotas genovesas en el Atlántico y la progresiva decadencia de las Ferias de la Champaña. Estos factores promocionaron sin duda alguna las campañas mercantiles de la Hermandad de la Marisma cantábrica y prestó vigor a las flotas vascas.

Del rey inglés Eduardo I conservamos diferente correspondencia con respecto a los mercaderes castellanos y vascos.8

Para paliar estas diferencias se reunieron en Londres delegados castellanos y bayoneses para firmar y ratificar un tratado el 15 de julio de 1293. Pero este tratado no calmó las suspicacias de los bayoneses que las reflejaron en una ordenanza del 13 de septiembre de 1298 por la que se prohibió a los bayoneses transportar mercancías si no era con naves de su propio puerto.

Las relaciones epistolares entre el rey inglés Eduardo I y el señor de Vizcaya eran antiguas, principalmente desde que probablemente entre 1294 y 1297 el rey inglés le prestó al vizcaíno un monto de mil libras de Morlans, capital del Bearne, equivalentes a 600 marcos de Colonia que Diego López de Haro utilizó en armar un ejército con el que conquistó el señorío de Vizcaya que se le resistía hacia mediados de 1295.

En una carta del rey inglés Eduardo I a Diego López de Haro (+1310), señor de Vizcaya, fechada el 3 de octubre de 1298 le respondía de la reclamación suplicada por el señor de Vizcaya en favor de unos comerciantes vizcaínos asaltados en Gales de Escocia. El rey después de prometer una posible satisfacción le recuerda el pago del préstamo que aún estaba pendiente de devolución.9

A principios del siglo XIV entre ambos reinos de Inglaterra y Castilla se firmaron diferentes pactos y treguas de las que son significativas la del año 1306 (válida para dos años), la de 1309 (rota por la guerra de los Cien años en 1324), la de 1343 (firmada con intervención de los legados papales y que se extendía por tres años) y la de 1344 (firmada entre vascos e ingleses en Fuenterrabía).

La tregua del 21 de junio de 1306 fue firmada en Thirks el 28 de julio y en ella se cita textualmente a los hombres de Castro Urdiales, Santander y Laredo que firmaban la tregua con los mercaderes de la ciudad de Bayona y se afirmaba tenía una duración de dos años.

Esta serie de treguas fue repetidamente rota por la serie de asaltos, confiscaciones y represalias que mutuamente se cometieron por ambas flotas y que quedan reflejadas en la documentación inglesa. Ejemplo de estas disputas es la carta que escribió Eduardo I a Diego López de Haro y a los prebostes de Bermeo el 15 de septiembre de 1309 sobre ciertas reclamaciones realizadas por unos mercaderes de Bayona que fueron robados y expoliados por gentes de Bermeo.

Una de las consecuencias más importantes de estos acuerdos entre Castilla e Inglaterra fue la de romper la tendencia amistosa anglonavarra en Gascuña. El rey castellano quiso sacar ventajas múltiples de estas relaciones preferenciales con Inglaterra en Gascuña y con este fin el rey Sancho IV el 8 de diciembre de 1286 expidió una real cédula por la que se concedía a los navarros en San Sebastián las mismas franquicias de las que gozaban en Bayona. Igualmente en 1290 otro privilegio de Sancho IV hacía a Fuenterrabía puerto de salida de los productos navarros por el Bidasoa.10

Las relaciones castellano-inglesas: siglo XIV.

Las relaciones comerciales de la Hermandad de las Marismas y de las flotas vascas se estrecharon con los puertos de la soberanía inglesa. Estos puertos ingleses eran valorados de distinta manera según se tratara de los cercanos del golfo de Gascuña como Bayona, Burdeos o La Rochele, ya fueran los puertos ingleses de las Islas o aquellos puertos escala necesaria en su proyecto flamenco como Harfleur o Rouen.

En 1325 Eduardo II de Inglaterra reconoció a los vizcaínos y guipuzcoanos una libertad de comercio con la zona de Burdeos. Igualmente a comienzos del siglo XIV Eduardo II permitía la libre circulación de los mercaderes vascos y navarros por los dominios ingleses de Gascuña. La exportación de la lana de la Mesta a puertos ingleses fue según Klein una realidad cada vez más pujante desde comienzos del siglo XIV.

Eduardo III de Inglaterra a partir de 1330 acusó a los mercaderes de Fuenterrabía, San Sebastián, Guetaria, Motrico, Lequeitio, Bermeo, Portugalete, Castro Urdiales, Laredo, Santander, San Vicente de la Barquera, Avilés, Ribadeo, Vivero, Coruña, Noya, Pontevedra y Bayona del Miño de distintos actos de piratería en la isla de Wight y Southampton.11

El 12 de abril de 1340 Eduardo III firmaba un documento de protección de los mercaderes castellanos, volviendo a confirmar esta protección el 1 de septiembre del mismo año. Basado en este documento el rey inglés exigía en carta firmada el 26 de julio de 1341 y dirigida a Alfonso XI la aplicación de justicia a aquellos castellanos que habían ejercido actos de piratería.12

Al subir al trono castellano Pedro I el nuevo rey cambió su política de neutralidad y se alineó con Francia intentando esposarse con Blanca de Borbón.

Como reacción Eduardo III armó una poderosa flota en el verano de 1350 descrita en diferentes cartas recogidas en Rymer13 y aprovechando el descuido de la flota castellana que regresaba de Flandes la abordó y desarticuló en la batalla de Winchelsea. Con esta victoria quedaba neutralizada la ayuda castellana a Francia. Tras la batalla se entablaron negociaciones en Flandes y en Bayona.

Los representantes de la hermandad de las marismas y del condado de Vizcaya se trasladaron a Londres y allí firmaron el 1 de agosto de 1351 un tratado.14 Este tratado concedía a los marinos vascos el derecho del libre comercio y pesca en aguas inglesas.

Mas tarde se estableció en 1353 un tribunal internacional que dirimiera las reclamaciones mercantiles entre los puertos gascones y vascos. El tribunal compuesto de comisarios de Inglaterra, de Castilla y del Señor de Vizcaya se reunía, según Henao, en el puente de Fuenterrabía para dirimir las quejas y evitar las represalias.

Con este tratado venía a certificarse la posición castellana en la guerra de los Cien Años. Hasta este momento los mercaderes súbditos de Alfonso XI jugaron un papel neutral entre las potencias al mostrarse sólo interesados en ejercer como transportistas.

A partir de este cambio de política internacional el 29 de octubre de 1353 estaban reunidos en la iglesia de Fuenterrabía los representantes de ambos bandos para la firma de un verdadero tratado internacional o paz entre Castilla e Inglaterra según lo describe Fernández Duro.15 En esta ocasión se reunieron en la iglesia de Santa María de Fuenterrabia comisarios de Fuenterrabía, San Sebastián, Guetaria, Motrico y Laredo mientras que días más tarde el 21 de diciembre de 1353 se reunieron también en Fuenterrabia los representantes de Bermeo, Plencia, Bilbao, Lequeitio y Ondarroa junto con los representantes de Bayona y Biarritz para ratificar dicha concordia.

La nueva alianza política en la que se sumergió Pedro I de Castilla posibilitó el que Eduardo III volviera a declarar a los mercaderes de la Hermandad de la Marina bajo su protección el 5 de agosto de 1357. Cuando Eduardo III conquistó La Rochela mantuvo en esta ciudad a los castellanos los privilegios de los que habían gozado cuando la plaza era francesa. Como colofón de este acercamiento castellano-inglés fue la firma del tratado del 22 de junio de 1362.16 Castilla se adhería a las armas inglesas vencedoras provisionalmente en la guerra contra Francia.

Sin embargo, los intensos intercambios comericales realizados con Inglaterra durante los siglos XIII y XIV remitieron por la alianza castellano-francesa de 1368. Hasta este momento los vascos acudían a los cinco puertos de la confederación(puertos de Dover, Sandwich, Romney, Hythe y Hastings) constituida en tiempos de Enrique II y a los más importantes de Londres, Bristol, Plymouth y Southampton. Pero la guerra de los Cien años entre Inglaterra y Francia y la alianza castellano-francesa redujo el comercio de los vascos y los cantábricos para con Inglaterra.

La frontera guipuzcoano-navarra bajo Carlos II (1349-1387)

Carlos II de Navarra para planificar la guerra de Francia necesitaba atraerse nobles del reino castellano con sus respectivas mesnadas. Así en 1351 contactó con Beltrán Vélez de Guevara, señor de Oñate, al que le ofreció en feudo las villas navarras de Etayo, Oco y Riezu. En 1353 el rey navarro organizaba una campaña militar naval que partía desde Fuenterrabía camino de Normandia. Para poder realizar esta campaña el reino de Navarra tuvo que pacificar la frontera de malhechores entre el reino y Guipúzcoa haciendo actuar a la Hermandad de la frontera.

Del puerto de Hondarribia salieron las expediciones militares de Carlos II de Navarra a Normandía durante la guerra de los Cien años. En la primera expedición de 1353 embarcaron guipuzcoanos, alaveses y unos 2000 navarros. Los barcos repostaron en Bayona. En 1356 de nuevo es Fuenterrabia el puerto desde el que Carlos II envía tropas a Cherburgo. El alferez de Navarra, Martín Enríquez de Lacarra se ocupó de la expedición.17

En 1356 volvieron de nuevo a salir tropas y naves navarras desde los puertos guipuzcoanos. E igualmente en 1358, 1359 y 1364 salían de nuevo tropas desde los puertos de San Sebastián, Rentería y Fuenterrabía.

Por otra parte en 1357 varios caballeros y escuderos guipuzcoanos firmaron contratos feudales como mercenarios del rey navarro. Entre estos estaba Lope García de Murua, señor de Lazcano, Martín Gil de Oñaz, Ochoa Martínez de Berástegui y Martín López de Murua. En 1362 Beltrán Vélez de Guevara, señor de Oñate, tenía al servicio de Carlos II 40 jinetes y 100 infantes. En estos años y de forma genérica servían también al rey navarro tropas contratadas entre los Murua, los Urquiola y los Garagarza.

Para normalizar las relaciones fronterizas entre Castilla y el reino de Navarra se firmó el 18 de octubre de 1364 Castelfabid un tratado de paz concertado entre los procuradores de Pedro I de Castilla y los procuradores de Carlos II de Navarra. En este tratado de paz se afirmaba:

"Otrosi que todo tiempo que el dicho rey de Navarra o su fiio heredero oviere menester de enbiar gentes o viandas o armas por mar para su guerra de Françia o fazer venir de parte de Françia por Navarra que el dicho rey de Castiella de logar et manera en el puerto de Fuenterrabia et de Oyarçu do pueda cargar et descargar francamiente e quitamente et sin embargo ninguno, et pueda fletar por sus dineros fasta diez naos cada anno en el sennorio del rey de Castiella para enbiar las dichas gentes de armas et viandas et fazer venir de Freançia et do acaesçiese que fortuna de tiempo los echase en otros puertos de Castiella que sean alli salvos et seguros et les den viandas por sus dineros et que todos los subditos de los dichos reyes de Castiella et de Navarra, mercaderes et otros qualesquiere puedan andar salvos et seguros del un regno al otro con sus enpleas et mercaderías, non sacando cosas vedadas et pagando sus peajes et derechos acostumbrados".18

En agosto de 1365 se realizó el convenio de los hondarribitarras con Carlos II para convertir Andara (Lesaka) en centro comercial, es decir se pretendía hacer navegable el río Bidasoa para lo que se fijaron los censos a pagar por la exportación de hierro, vino y otras mercaderías. El concejo de Fuenterrabía se comprometió a ejecutar a su costa desde la dicha casa y puente de Andara en Lesaca hasta la desembocadura del río por tierra y por agua el camino bueno y suficiente:

"derrocando las peinas et limpiando et isanchndo el rio et los caminos, en manera que bajel de coranta cargas arriba llegue por agoa al dicho puerto et liben las mercaderias salvament por tierra et por agoa fasta la dicha villa o fasta las grandes naves, pagando los mercaderes a los marineros, baxieillos e mulateros su salario".19

Por el documento fechado en Pamplona el 3 de septiembre de 1365 los jurados y oficiales de la villa de Fuenterrabia y todo su concejo confirmaron los acuerdos para

"por comun provecho de los mercaderes et viandantes del regno de Navarra qui usan o usar querran, el viiage de la mar...a causa del puerto de Andara, el qual puerto es del muy alto e muy escellent poderoso princep et seynnor don Carlos, por la gracia de Dios rey de Navarra, conte d´Evreux" 20

Carlos II pagó los servicios militares que le fueron prestados. Así el 22 de septiembre de 1365 y en Pamplona ordenaba a los oidores de Comptos para que recibieran en cuenta y dedujeran de la recepta de García Miguel de Elcarte tesorero del reino, 175 florines de oro, 3 maravedís y 5 dineros que pagó por las expensas que hicieron el infante Luis y sus compañías en Rentería y San Sebastián desde el 7 de junio hasta el 18 de dicho mes cuando iban a Normandía.21

Por su parte el mismo rey Carlos II ordenaba en Estella el 12 de abril de 1366 a las gentes de Comptos que recibieran en cuenta y dedujeran de la recepta de García Miguel de Elcarte, tesorero del reino, la suma de 27 libras, 4 sueldos y 9 dineros de carlines prietos que, por su orden verbal, fueron entregados a Jimeno de Burlada, mercader de Pamplona, por sus expensas y las de 2 escuderos de la reina que fueron a Fuenterrabia y a San Sebastián a fletar una nave para enviar a Cherburgo y por dar ciertas ropas a dos hombres que iban en romería a Santiago.22

Por su parte el mismo Carlos II enviaba desde Pamplona el 8 de junio de 1366 a sus funcionarios de Comptos un mandato para que recibieran en cuenta y dedujeran de la recepta de García Miguel de Elcarte, tesorero del reino: 30 florines de oro dados al oficial de Bayona por el hecho de Fuenterrabia, e igualmente 16 a Ochoa de Urtubia por el hecho de Fuenterrabia.23

Valorando de forma conjunta nos dice Munita, "se llevará a cabo el más atrevido intento de reincorporación de Alava y Guipúzcoa al dominio navarro, acción bélica que si bien se desarrolla en el 1368, tiene su antecedente inmediato en los acuerdos de Libourne tomados en 1366 entre Pedro I, el prínicpe de Gales y Carlos II, en un momento de gran desconcierto para el reino de Castilla como lo fue el conflicto trastamarista".24

A Pedro I perdida la primera fase de la lucha por el trono castellano no le quedaba más solución que aliarse con Inglaterra y Navarra, reinos enemigos de Carlos V de Francia. En julio de 1366 Pedro I se puso en camino desde Santiago de Compostela pasando por San Sebastián y arribando a Bayona con el fin de entrevistarse con Eduardo de Gales.

También Carlos II de Navarra estaba interesado en estrechar las relaciones con los enemigos de Francia, ya que tras la paz de Bretigny los navarros habían sido derrotados en Cocherel (a.1364). Por lo que a finales de julio de 1366 estaba en Burdeos recibiendo del príncipe de Gales 6.000 forz de oro. En estos trámites no es extraño que el 23 de septiembre de 1366 se firmara en Libourne una coalición de las tres potencias: Inglaterra, Navarra y Pedro I de Castilla.

Carlos II pretendía con este tratado recuperar las tierras vascas irredentas y abrir su comercio a los puertos cantábricos. Por dicho tratado el navarro obtenía parte de la Rioja, Álava y Guipúzcoa y en concreto se le restituía la plaza de Fuenterrabía.

Ya desde hacía unos años a Carlos II le habían jurado fidelidad Lope Garcia de Murua, señor de Lazcano, Martín Lopiz de Murua, Martin Gil de Oñaz, Ochoa Martiniz de Blategui, Gil Garcia Yaniz, señor de Otazu, Ferrant Gil de Oñaz, Furtur Sanchiz de Oñaz, Gil Martiniz de Loyola, Pero Lopiz de Uquiola, Juan García de Murua y finalmente el señor de Oñate, Bertrán Velaz de Urquiola.25

Ahora por el tratado de Libourne pasaban a formar parte del señorío del príncipe Eduardo toda Vizcaya (Bilbao, Bermeo y Lequeitio) y el señorío de Castro Urdiales, mientras que Carlos II se apropiaría de Guipúzcoa, Álava y parte de la Rioja. El texto del tratado de Libourne es altamente significativo de las nuevas relaciones internacionales entre los navarros, los vascos y Francia y por lo tanto indirectamente con Inglaterra.

Poco después con apoyo y vasallaje de ciertos señores guipuzcoanos tomaba posesión de la Provincia nombrando a Pedro López, señor de Amézqueta "merino et capitan del termino de San Sebastián eta et termino de Sant Adrian et por todas las comarcas que son venidas a mercé del dicho seynnor rey en Ypuzcoa".

Los principales señores guipuzcoanos se pasaron al bando navarro como los Urt (Ugarte) o los Lazcano. En 1368 Carlos II recorrió Guipúzcoa acompañado de hidalgos de la tierra como el señor de Amézqueta y el de Ugarte. El mismo rey navarro envió a Juan Martínez de Ciordia "enta las partidas de Ipuzcoa et Fuenterrabía...a fablar con ciertas personas". El 19 de noviembre de 1368 Carlos II ordenaba pagar a los caballeros guipuzcoanos que le habían hecho "homenage lige et sagrament et obediencia, como a lur seynor natural".

Bajo el mando de Pedro López, señor de Amézqueta, nombrado "merino et capitan del termino de San Sebastián eta et termino de Sant Adrian et por todas las comarcas que son venidas a mercé del dicho seynnor rey en Ypuzcoa" estaban con sus correspondientes séquitos Juan Pérez de Amézqueta, Martín López su hermano, Lope Ibáñez señor de Echezarreta, Pedro López de Aguirre, Rodrigo señor de San Millán, Juan Pérez señor de Berrasoeta, Miguel Ibáñez de Urquiola, Lope señor de Eraso, García Martínez señor de Berástegui, Ayero señor de Ugart y capitán de la tierra de Oyarzun y la Rentería hasta San Sebastián, Sancho Sanz y Sancho Martiniz.

Las relaciones comerciales vascas bajo Enrique II de Trastamara:

En este momento de la guerra de los Cien Años que supuso ser una guerra civil en Francia y un guerra de arreglo fronterizo entre el reino de Navarra y el de Castilla no sólo se solucionaban las relaciones entre Pedro I y Carlos II, sino que las potencias marítimas atlánticas estuvieron atentas y a la espera del resultado político del enfrentamiento entre Pedro I y Enrique de Trastámara para tomar partido político.

En el tratado de Libourne, Pedro I se encontraba en horas bajas por lo que prometió donar al príncipe heredero inglés los territorios de Vizcaya con Bermeo, Bilbao, Lequeitio y de Castro Urdiales.26

Sin embargo, los avatares de la guerra de los Cien años llevaron al rey francés Carlos V (1364-1380) a encargar a un bretón, Du Guesclin, el organizar una compañía de armas que se batiera con los ejércitos ingleses e impusiera en Castilla al pretendiente Enrique de Trastámara. Pero en este momento Enrique II no controlaba el mar y varias zonas hispanas obedecían al rey de Portugal, Fernando I, autodenominado heredero de Pedro I al morir éste en Montiel el 23 de marzo de 1369. Por lo tanto no había seguridad para los barcos ingleses capturados por los trastamaristas27 y aun los barcos castellanos y vascos se sentían inseguros en la ruta a Flandes.

Delegados del fondaco castellano en Brujas fueron enviados a Londres y lograron firmar un tratado o tregua anual el 16 de agosto de 1369 con la promesa de crear un tribunal que restituyera los daños a los damnificados. Pero las flotas portuguesas controlaban el mar Atlántico desde Galicia a Sevilla. En la Península se estaba jugando la primacía en el control marítimo. Los portugueses aliados con Granada, con Pedro IV de Aragón y con la flota genovesa tenían el proyecto de hacer sentir su peso bloqueando la entrada del Guadalquivir.

La paz establecida entre el rey francés Carlos V y el castellano Enrique II se amplió para incluir a Escocia y hacer factible la flota y la campaña marítima de ese año 1369.

En el verano de 1370 el almirante castellano Ambrosio Bocanegra pudo romper el cerco del Guadalquivir y con ayuda de naves cantábricas se enfrentó con los portugueses en batalla abierta logrando la apertura definitiva del mar. A resultas de esta victoria Enrique II pudo concertar treguas con Portugal y con Navarra que fueron firmadas el 31 de marzo de 1371.

Con estas paces la flota castellana pudo reemprender sus rutas comerciales a Flandes. Las amistades quedaban claramente definidas: Francia con Castilla y por otra parte Inglaterra con Portugal. El conde de Flandes Luis van Male que necesitaba con urgencia la materia prima lanera firmaba el 27 de abril de 1371 una paz con Inglaterra lo que suponía romper las relaciones mercantiles con Francia y con Castilla. Pero estas paces no evitaron los actos de piratería aun entre los aliados.

En 1371 entró en escena el hermano menor del Príncipe de Gales, Juan duque de Lancaster que había contraído matrimonio con Constanza la hija mayor de Pedro I. A partir de ese momento Juan de Lancaster se denominó rey de Castilla y de León. Eduardo III de Inglaterra tenía controlados los puertos de Portugal y de Flandes. En medio estaban los vizcaínos que buscaron salir del acoso marítimo firmando un acuerdo con el duque de Bretaña. En efecto, el 18 de abril de 1372 los procuradores de Bermeo, Bilbao, Plencia, Lequeitio y Ondárroa firmaban el acuerdo.

Ahora la batalla entre Inglaterra y Francia se centró en La Rochela que estaba en poder inglés desde hacia diez años. En la batalla naval de La Rochela del 23 de junio de 1372 se enfrentaron las flotas castellana e inglesa. La victoria francesa y castellana marcaba una nueva etapa de la navegación marítima. Castilla se sentía dueña de la ruta a Flandes, teniendo como base de intercambios a La Rochela.

Las rutas mercantiles tras la toma de La Rochela en 1372:

La paz entre Bretaña e Inglaterra de 1372 conllevaba la guerra contra Francia y Castilla. En esta refriega en marzo de 1373 en el puerto de Saint Malo los ingleses quemaron siete mercantes castellanas. En medio de esta guerra la flota castellana ayudó a los franceses en el asedio de Brest y una vez conquistada pusieron en ella la sede comercial en su camino a Flandes. La derrota portuguesa de Lisboa en marzo de 1373 llevó como consecuencia a la declaración de bloqueo marítimo de Inglaterra.

En junio de 1374, las tropas terrestres castellanas cruzaron el Pirineo e incendiaron San Juan de Luz, mientras que los barcos guipuzcoanos de Guetaria y de Fuenterrabía ayudaban en el cerco de Bayona, pero sin éxito. Enrique II de Castilla agradeció la colaboración de los puertos atlánticos con una serie de privilegios concedidos en 1374 a Guetaria y Fuenterrabía.

La flota castellana siguió consolidando su ruta hacia el norte con el ánimo de levantar el bloqueo inglés de Normandía y logró apoderarse de Saint Sauver y aun puso en peligro la integridad de la costa inglesa.

Durante diez años en los mares del Canal de la Mancha se dejó sentir la pujanza de la flota castellana y de las fuerzas francesas. Era el momento de auge de las relaciones comerciales de los vascos y de la Hermandad de la Marina cantábrica.

En medio de esta continuada refriega tan desastrosa para los intercambios mercantiles se buscó por ambas partes la paz. Por parte francesa los duques de Anjou y de Borgoña y juntamente con ellos los embajadores castellanos y por otra los duques de Lancaster y York por Inglaterra se reunieron en conferencia general en Brujas firmando una tregua el 27 de junio de 1375 que luego fue prorrogada hasta 1377.

La flota cantábrica y vasca gozaba de un momento de esplendor si bien no faltaron los mutuos pillajes y asaltos entre los buques ingleses y vascocantábricos.

En el puerto de Harfleur se encontraban en junio de 1377 las flotas castellana y francesa. Y aprovechando el desconcierto de la enfermedad y muerte de Eduardo III (21 de junio) el 29 de junio desembarcaron y se apoderaron de Rye (uno de los cinco puertos). Más tarde saquearon Folkestone, Darmouth y Playmouth. Y regresaron con inmenso botín a Harfleur. Al mes siguiente atacaron la isla de Wight, Winchelsea, Hastings y Poole para después retirarse a los puertos de Normandía.

Todos esperaban la reacción del nuevo rey inglés Ricardo II que se cebó con el convoy de los mercaderes castellanos que volvían de Flandes.

Los ingleses se volvieron a Carlos II de Navarra el cual estaba de acuerdo con el duque de Lancaster. Declarada la guerra, el enfrentamiento se centró en el puerto navarro de Cherburgo que resistió el bloqueo.

La guerra terminó con el acuerdo de Briones del 31 de marzo de 1379 por el que Carlos II de Navarra se pasaba de bando y se coaligaba con los franceses y los castellanos.

Los ingleses se hicieron fuertes en la cornisa atlántica con Bayona, Burdeos, Cherburgo y aun Bretaña ahora sublevada contra la prepotencia francesa. En agosto de 1379 las flotas enemigas se avistaron sin mayores consecuencias en el puerto de Saint Servan. En la siguiente campaña de 1380 la flota castellano-francesa atacó la costa meridional de Inglaterra y aun entrando por el Támesis avistaron Londres.

Las relaciones mercantiles con Inglaterra bajo Juan I:

Juan I (1379-1390) hijo y sucesor de Enrique II se había casado en 1375 con la infanta aragonesa Leonor de quien tuvo dos futuros reyes uno de Castilla con el nombre de Enrique III y otro de Aragón con Fernando de Antequera. Tras enviudar se casó en 1383 en segundas nupcias con Beatriz de Portugal.

Al principio de su reinado mantuvo las relaciones internacionales heredadas de su padre. Una flota castellana derrotó a una portuguesa en Saltes en el verano de 1381 confirmando la superioridad marítima de los castellanos.

Inglaterra conservaba el dominio de los puertos atlánticos desde Bayona, pasando por Burdeos hasta Cherburgo y Calais. Sin embargo, a partir de 1384 comenzaban para Portugal los días de gloria. Al año siguiente de 1385 vencieron los portugueses en la famosa batalla de Aljubarrota. El maestre de Avis se afirmaba en el trono portugués y con él comenzaba una época de auge marinero y marítimo portugués que les llevaría a la gran época de los descubrimientos ultramarinos. En este sentido Portugal, Ricardo II de Inglaterra y el duque de Lancaster llegaron a un mutuo tratado de alianza por el que las tropas inglesas encabezadas por el duque de Lancaster autoproclamado rey de Castilla desembarcaban en Galicia en 1386.

A partir de este momento las condiciones políticas y bélicas marítimas cambiaron de signo. Con la muerte de Carlos II de Navarra en 1387 y con la nueva política de su sucesor Carlos III el noble, las líneas fronterizas antiguas se volvieron a imponer entre Guipúzcoa y Navarra.

Ambos bandos estaban cansados. A pesar de la confirmación francesa hecha en París el 12 de junio de 1388 en la que se respaldaba el tratado de Arnedo para el armamento de una flota conjunta de Francia y Castilla contra Inglaterra, ya se habían entablado treguas con el duque de Lancaster en la primavera de 1388. El duque de Lancaster por la renuncia a sus derechos castellanos recibiría una compensación económica y una renta vitalicia, mientras que su hija Catalina contraería matrimonio con Enrique heredero de Castilla.

La alianza castellana con Inglaterra: 1389.

La guerra entraba en vías de pacificación por lo que se llegó a un tratado en 1389 para implantar una paz en el golfo de Vizcaya. El tratado de Bayona con el duque de Lancaster, el matrimonio de Catalina de Lancaster con el príncipe de Asturias Enrique y la paz de 1389 llevó a un cambio de estrategias internacionales comerciales. La paz castellana con Inglaterra conllevó una distensión en la paz francocastellana pero no conllevó sin embargo una pérdida o ruptura de la anterior amistad. Más aún, entre 1395 y 1399 se entablaron relaciones cordiales entre Inglaterra y Francia por lo que ya nadie podía sospechar que la guerra de los cien años no hubiera terminado.

Los castellanos y los marinos vascos navegaban hasta los puertos ingleses con tranquilidad si bien ahora la concurrencia se mostraba por la competencia de los marinos portugueses.

Según Suárez Fernández las villas de la Hermandad de la Marina disociadas en tres bloques es decir las agrupadas en Santander, en Vizcaya y en Guipúzcoa se expansionaban favorecidas por los privilegios que les otorgaban monarcas propios y extraños, apareciendo ya en los fondacos de Flandes, Bretaña e Inglaterra como cuerpos nacionales. Además nunca se olvidó en las treguas y paces firmadas entre Inglaterra y Castilla o entre Castilla y Portugal el hacer mención nominal expresa de Francia.

Treguas vascas con Inglaterra hasta 1418:

En 1399 comenzaba su reinado Enrique IV de la casa de Lancaster por el que las treguas con Francia no podían perpetuarse. Es significativo el hecho de que tanto Felipa reina de Portugal como Catalina reina de Castilla eran hermanas del nuevo rey inglés. Con estos antecedentes matrimoniales no es extraño el hecho de que las relaciones mercantiles anglo-portuguesas se acrecentaran.

Pero Enrique III de Castilla era oficialmente aliado de Francia, si bien estaba emparentado con la familia inglesa reinante. Sin embargo y, a pesar de las treguas oficiales entre ambos reinos, en los primeros años del siglo XV se recrudecieron las campañas corsarias entre ingleses y castellanos. Por ejemplo en julio de 1403 los corsarios ingleses asaltaron y robaron la nao Santa Maria de Villanueva de Oyarzun con rico cargamento de mercancías navarras.28

En esta misma línea temática véase por lo significativo que es la tabla que nos aporta Wendy R. Childs29 sobre las naves castellanas tomadas por los piratas ingleses en 1403.

antes del 16 de enero: Trinidad de Egyvyle (Sevilla)

9 marzo: San Nicol´s de Bilbao.

17 abril: San Pedro de Ondárroa

17 abril: Barco cuyo maestre era Juan Ortez de Galaizde.

17 abril: Barco cuyo maestre era Feran Ve de Al de la Croun (Coruña)

17 abril: Santa María de Guetaria.

mayo: Un barco de Bilbao.

mayo: Santa María de Ville Neve de Wyarson (Oyarzun)

18 octubre: San Pedro de Lequeitio.

18 octubre: San Julián.

19 octubre: San Juan de Laredo.

19 octubre: San Juan de Bermeo.

19 octubre: Santa María de Presance ¿Placencia?¿Plencia?.

19 octubre: Santa María de Deva.

27 octubre: San Nicolás de Orio.

27 octubre: Santa María de Bilbao.

octubre: San Pedro de Presance ¿Placencia?; ¿Plencia?

Los actos corsarios se repitieron en los años siguientes contra el San Pedro de Lequeitio, Santa María de Deva, San Juan de Laredo, Santa María de Bermeo, San Julian de Plencia, San Nicolás de Orio, Santa María de Bilbao, etc.

En estas circunstancias el rey castellano envió como su embajador a Gonzalo Moro que residió algunos meses en Londres. Las treguas con Inglaterra firmadas en 1404 no tuvieron vigencia práctica por la intervención armada de los corsarios.

El rey castellano quiso reconquistar su primacía marítima ayudando a Francia contra los corsarios ingleses. Castilla envió una flota de cuarenta naves que se instalaron en Bretaña.

A la muerte de Enrique III de Castilla en 1406 los regentes de la corte se dividieron en dos bandos, unos apoyaron los intereses ingleses con Catalina de Lancaster y otros se escoraron al bando francés.

Sin embargo las treguas y concordias firmadas no atajaban la sangría que suponía la actuación de los corsarios. Así en 1406 un navío de Fuenterrabía transportando bienes de mercaderes navarros fue asaltado por los bordeleses. Por lo que fue necesario repetir una y otra vez la renovación de las treguas y concordias.

Así el 2 de diciembre de 1407 y en Fuenterrabía se firmaba la escritura de concordia otorgada entre la ciudad de Bayona, las villas de Bearriz, San Juan de Luz y Cabretón de la una parte y la provincia de Guipúzcoa, Condado de Vizcaya, las cuatro villas de la Costa de la Mar, Asturias y Galicia de la otra parte. Actuaba como notario Miguel Ibáñez de Castro escribano público de la misma.30

Del 25 de junio de 1408 es la cédula por la que Juan II mandaba a sus Contadores Mayores no pusieran aduana en Guipúzcoa ni cobraran derechos por ello salvo el diezmo viejo, como solían pagarlo sus antepasados.31

Como ya hemos afirmado de hecho se renovaron los acuerdos con Carlos VI de Francia en 1408, si bien Castilla se desligaba de una paz incondicional con Francia.

Este mismo año 1408 el concejo de San Sebastián escribió al de Burdeos una carta en gascón informándoles de su disposición de concluir una paz entre ambas ciudades para lo que le piden que envíe sus procuradores a Fuenterrabía donde se encontrarían con los representantes de la marisma de Guipúzcoa, de Vizcaya y de Castilla. La tregua se concluyó el 15 de septiembre. Esta tregua se prolongó varias veces hasta 1412.

Esta aparente neutralidad posibilitó el que en 1410 Enrique IV de Inglaterra firmara una tregua con Castilla. Fruto de esta nueva tregua el 23 de diciembre se firmaba en Fuenterrabía, una concordia otorgada entre la ciudad de Bayona, las villas de Biarritz, San Juan de Luz y Carretón por un lado y la provincia de Guipúzcoa junto con el condado de Bizcaya y las Cuatro villas de la Costa de la Mar, Asturias y Galicia por otro actuando Miguel Ibáñez de Castro como escribano público.32

En 1410 el rey Juan II de Castilla reguló sus relaciones marítimas con Enrique IV de Inglaterra. Las negociaciones se celebraron en Fuenterrabía teniendo Castilla como embajadores a Pedro González de Guevara y a Gonzalo Moro, mientras que por Inglaterra estaban presentes Bertrand de Montferrand y Thomas Swynbourne, alcalde de Burdeos. El resultado fue una suspensión de hostilidades y una declaración de libertad marítima. Un tribunal mixto sería el que vigilara la aplicación de las reclamaciones aun con carácter retroactivo a los años de reinado de Enrique III de Castilla. Esta tregua fue confirmada sucesivamente hasta 1416.33

Estas paces necesitaban ser refrendadas continuamente por lo que en 1414 nuevos negociadores castellanos fueron enviados tales como el merino mayor de Guipúzcoa Fernán Pérez de Ayala, el doctor Gonzalo Moro, Juan Velázques de Cuellas y el corregidor de Vizcaya Ruy Gutierres de Escalante que actuaron juntos en las negociaciones llevadas con Inglaterra. Los embajadores ingleses fueron Thomas Felde y John Bordin. Las reuniones se celebraron en Bayona. Las treguas fueron publicadas en febrero de 1415.34

Enrique V de Inglaterra pensaba ya desde 1415 y aun se podía jactar en 1416 de que Castilla era su aliada en el momento que Inglaterra pensaba romper la alianza francesa invadiendo Normandía. Pero este paso desató los recelos y las iras de los comerciantes cantábricos.

Declaración de guerra anglo-castellana (1418):

Tras la derrota francesa en Azincourt la reacción castellana fue de recelo ante la nueva potencia mercantil que emergía. Los marinos vascos y cantábricos no querían perder sus fondacos de Normandía y volvieron a remarcar sus alianzas francesas. En 1416 en el intento francés de recuperar Harfleur estaban las naves vizcaínas.

Las treguas anglocastellanas no fueron renovadas y aparecieron alternativamente los corsarios ingleses y castellanos a lo largo de la ruta hacia Flandes.

Muerta Catalina de Lancaster en junio de 1418 no tardaron ingleses y castellanos en declararse la guerra.

Roninet de Braquemont tomó el mando de la flota franco castellana con el objetivo de amedrentar la costa inglesa desde Southampton a Portsmouth, aunque la flota aliada se dirigió a Bretaña, lugar estratégico en la ruta a Flandes una vez perdidos los fondacos de Normandía.

En el acuerdo franco castellano de junio de 1419 se delimitaron bien los amigos y los enemigos. Había que luchar contra Inglaterra y la Hansa, pero nunca contra Borgoña. Y con este fin se armaron cuarenta naves con cuatro mil hombres.

La entrada de los castellanos en Gascuña se realizó el 5 de septiembre de 1419. Los capitanes de la flota fueron Fernán Pérez de Ayala, Gonzalo Moro y Ruy Gutiérez de Escalante que en agosto estaban instalados en La Rochela. Iban acompañados del caballero de las cuatro villas de la mar de Castilla y de ocho mil hombres, que entraron el día 12 en Laburdi y quemaron la iglesia de San Juan de Luz. Luego todos ellos se retiraron a Fuenterrabía.35

"A XIIII días de agosto, año de mil CCCC XIX (1419) la flota de nuestro señor el rey, de que era capitán Fernán Peres de Ayala e Rui Gutierrres de Escalante, seyendo con ellos el dotor Gonçalo Moro se echaron sobre Bayona de Gascueña, e quemaron a Sant Juan de Lus e a Vearris, e quemaron otras muchas casas; e fisieron mucha tala de mançanos e otros muchos dapños. E corrieron toda tierra de Burdel, e fisieron mucho mal e quemaron Solaque".

Anales Breves de Vizcaya.

"Et vous pleise savoir que grant puissance de espaignos est entrree en le terre de Labort, faisans guerre, et ont creme et ars lez hostels et glises de le dicte terre, jusques a les portes de la citee de Baione et pilhe et raube tout ce que ont troube, et ont tales buihes, vergers et autres heritages, mort et plege geans, et fait tant grant domage que ne se repararoit pour cent mile libres d´esterlinx. Et tinent aussi le dicte terre suppeditee, que n´egun de ceux, qui ont estez dampnifiez, ne ausent plus habiter en le dicte terre.

El de la vile de Fontarrabie, enfors qui est du roy d´Espaigne, en le qui ele demoure grant garnizon, feut tout diz guerre, et ne leissent bestiar ni persone que a tengent, que tout ne ac menen en le dicte vile de Fontarrebie, qui est a XV miles de le dicte citee". 36

La segunda acometida se realizó el 30 de diciembre de 1419 en la que fueron batidos los aliados ingleses y hanseáticos.

A partir de este momento Castilla delegó en naves privadas la continuación del hostigamiento y el corso.

Las relaciones corsarias se acentuaron impidiendo las exportaciones de lana hacia Borgoña, por lo que las relaciones de amistad y comercio se vieron entorpecidas.

Intentos de tregua y normalidad con Inglaterra: 1425.

Tampoco las relaciones con Francia se normalizaron. Según Suárez Fernández los mercaderes cantábricos querían establecer nuevos fondacos en Nantes, en La Rochela y en Poitiers ya que Harfleur y Rouen estaban ocupados por el enemigo. Desde 1425 la política castellana pretendía unir dos extremos contrapuestos: asegurar sus relaciones con Flandes y, a la vez, obtener una tregua o paz con Inglaterra. En 1426 ninguna de las embajadas solemnes preparadas por Carlos VII llegó a la corte castellana.

El rey castellano encontró en su embajador Sancho Ezquerra un eficaz interlocutor con las potencias marítimas es decir con Flandes en octubre de 1429, y más tarde con Inglaterra y con Bretaña con las que firmó un tratado comercial en mayo de 1430. Este acuerdo con Bretaña (que sustituía a Normandía) fue más tarde confirmado en 1435 y 1452.

También se volvió a firmar una tregua con Inglaterra en noviembre de 1430 para cuya redacción habían sido enviados los embajadores castellanos don Sancho de Rojas obispo de Astorga, Pedro Carrillo de Toledo y fray Juan del Corral.

A pesar de que el corso seguía activo durante la primera mitad del siglo XV, prosiguieron las relaciones con Inglaterra, gracias a la fórmula puntual del salvoconducto,que posibilitaba el que nuestros buques navegaran hasta los puertos ingleses y se recibían en paz a los ingleses en la costa cantábrica.37

Sin embargo esta situación de lucha intermitente entre naves castellanas e inglesas que daba lugar a represalias y actos de piratería, en ocasiones lograban interrumpir el comercio, por lo que se llegó el 3 de mayo de 1448 a firmar el tratado de Tordesillas por el que se acordaba un tribunal de evaluación del corso y por el que se ratificaba una libertad de comercio entre ambos reinos.

Cuando la guerra de los Cien años entre Francia e Inglaterra entró en su fase decisiva, Castilla optó por una posición neutral ya que mantenía sus treguas tanto con Inglaterra como con Francia.

No obstante la neutralidad teórica, naves vascas participaron en el ataque a Burdeos en 1450 y contra Bayona en 1451. Sin embargo tras la victoria francesa en esas costas se establecieron rápidamente fondacos vascos en la costa cantábrica. Se restableció el comercio con Rouen y con otros puertos normandos. Por ejemplo desde mediados de este siglo se asentaron en Rouen los mercaderes nacidos en Durango Juan y Martín Pérez lo mismo que el burgalés Iñigo de Arceo.

Nuevas relaciones mercantiles con Gascuña tras la guerra de los Cien años:

Bayona desde 1452 y ante la nueva situación política creada por el final de la guerra de los Cien años se negaba a respetar los antiguos privilegios castellanos, mientras que concedía salvoconductos a los comerciantes ingleses.

A la muerte de don Álvaro de Luna y de Juan II, entró en el trono de Castilla Enrique IV que en mayo de 1455 se casaba en Córdoba con Juana de Portugal.

Pronto se confirmaron las alianzas castellanas con Francia ratificando la validez de los salvoconductos y la resolución de los conflictos limítrofes entre guipuzcoanos y gascones. A este fin se nombró una comisión mixta que se encargaría de fijar los límites entre Fuenterrabía y Urtubia. En 1456 invocando una tradición anterior las Juntas Generales de Gipuzkoa acordaron solicitar a la corte castellana facultad para hacer una concordia con Bayona, Capbreton, Biarritz, Saint-Jean-de-Luz y las restantes tierras de Labourd al objeto de evitar las represalias.38 El fracaso de la tregua que se iba a firmar en Gannat cerca de Clermont Ferrand en 1456 marcaba el fin de las buenas relaciones franco-castellanas, mientras que Carlos VII firmaba en 1459 una paz con Juan II de Aragón y de Navarra.

En 1459 Carlos VII ordenó que los mercaderes castellanos en la Gascuña se equipararan a los de las restantes naciones en materia de impuestos y además se comenzaba en ese mismo año la edificación de una torre al otro lado del Bidasoa con el ánimo de dejar bien asentada la demarcación fronteriza.

Y aunque las exportaciones vascas y castellanas se afincaron en los fondacos de La Rochela, Rouen y Nantes, Castilla fomentaba las relaciones con los enemigos de Francia, como por ejemplo el duque de Bretaña.

Sin embargo, en 1463 se reunieron en Fuenterrabía y a orillas del Bidasoa los reyes Luis XI de Francia y Enrique IV de Castilla y se firmaba una efímera paz con Francia y un arbitraje del rey francés que le devolvía el señorío de Estella.

En julio de 1466 firmaba en Segovia el rey Enrique IV una real cédula por la que mandaba a la Provincia de Guipúzcoa nombrar diputados para que solucionasen los problemas con el ducado de Guyena. Los procuradores de Guipúzcoa habían informado al rey de que se realizaban prendas de navíos, represalias y otras violencias entre los de la Provincia y los de Guyena lo mismo que con los restantes mercaderes del reino de Francia. Tanto el duque de Guyena como el rey de Francia habían designado jueces para resolver las diferencias por lo que le pedía la Provincia al rey realizara el nombramiento de estos diputados. El rey castellano confiando en los de la Provincia, descargaba el tema de la conciliación en Guipúzcoa con estas palabras:

"Porque vos mando que luego vos juntedes con la persona o personas que por el dicho Rey de Francia e duque de Guiena para lo suso dicho sean diputados e vos ynformedes e verdad de todos los robos e tomas de navíos e bienes e maravedis e rescates e mercaderias e otras prendas e represarias e otros dannos que asy los del Rey de Françia e duque de Guiena se han fecho los vesinos e moradores de la dicha Provinçia. E por los de la dicha Provinçia o por qual quier dellos a los vesinos e moradores del dicho Reyno de Françia e ducado de Guiena...E vos do poder complido con esta mi carta a todos juntamente..."39

Este mandamiento real fue de nuevo repetido desde Segovia el 29 de diciembre de 1466 en la real cédula en la que se recogen los agravios mutuamente cometidos:

"por lo qual dis que han çesado entre ellos de esa una parte a la otra el trato espeçial entre la cibdad de Bayona e villas e lugares de Bitoria e Bearris e Sant Juan de Lus e la tierra de Labort". El rey recuerda el permiso dado para reunir los diputados de la Provincia "con las otras personas que las dichas cibdades e villas e logares de Bayona e Cabriron e Bearris e Sant Juan de Lus e tierra de Labort". El rey procede de nuevo a dar permiso para reunirse con los depegados de Guyena "fasyendo restituyr e remediar todos los males e dannos que fueron fechos por manera que entre vosotros çesen todos debates e questiones e todos bivades en pas e sosiego e commo cumple a mi serviçio". 40

Nuevas relaciones comerciales con Inglaterra:

Enrique IV tras la sentencia arbitral de Luis XI en 1463 quedó decepcionado. La sentencia arbitral de Luis XI no contentó a ninguno de los dos enfrentados como eran Juan II de Navarra y Aragón y Enrique IV. El rey francés abogaba porque Enrique IV renunciase a Cataluña a cambio de la merindad de Estella.

Ante esta decepción de su tradicional aliado Enrique IV renunció a la tradicional amistad con Francia instaurada por Enrique II de Trastámara que había durado un siglo y se inclinó por firmar un tratado de amistad con Eduardo IV de Inglaterra, por lo que envió sus procuradores que en Westminster lo ratificaban el 6 de julio de 1467.

Cuando en 1468 Enrique IV de Castilla declaró la guerra a Francia y rompió sus relaciones comerciales con los puertos franceses a excepción de los de los duques de Berri, Borgoña y Bretaña, los puertos vascos acusaron el golpe ante la imposibilidad de importar abastecimientos de la Gascuña.

En este sentido el mismo rey Enrique IV y desde Madrid el 10 de agosto de 1468 enviaba una carta real para regular este tema. Los guipuzcoanos habían enviado al mensajero Pedro de San Sebastián solicitando:

"hacer tregua con algunas villas e lugares del Rey de Francia por agora". El rey les respondió: "fasta que mas se vea en ello en el mi Consejo se acordo no seer cumplidero a mi servicio nin a bien de esta tierra que se diese la tal facultad que porque segund las alianzas con el Rey e Reyno de Ynglaterra, se non puede facer sin lo consultar con el dicho rey de Ynglaterra, pero a qualesquier personas que trugeren provision de pan a esa tierra bien los podeis dar seguro para que lo tengan e vendan la provision de esta tierra pues a mi plaze de ello". 41

Este enfrentamiento con Francia se va a agudizar a la muerte de Enrique IV y en la guerra de sucesión que inmediatamente se desató. Luis XI se inclinó por repaldar los derechos de Juana la Beltraneja y Alfonso V de Portugal. Los franceses atacaron Hondarribia en 1476 y el corsario francés Colon cometía actos de piratería en todos los puertos cantábricos hasta Galicia mientras que los Reyes Católicos respondían con la misma moneda, autorizando la represalia y el corso contra los bienes franceses.

Paz con Inglaterra de 1467:

Tras la desilusionante sentencia arbitral de Luis XI en 1463, el rey castellano pensó en un tratado de paz con Eduardo IV de Inglaterra. La paz con Inglaterra se comenzó a fraguar en diciembre de 1465, fecha en la que Enrique IV concedió a Martín Diaz de Mena un juro de heredad de 4.800 maravedís por fletar los navíos en los que fueran los embajadores castellanos que se desplazaban a Inglaterra.

El 6 de julio de 1467 Castilla concertó en Westminster una alianza y pacto con Inglaterra. Así consta de la real cédula enviada a la Provincia de Guipúzcoa y dada en Madrid el 10 de abril de 1467. El rey le comunicaba textualmente:

"Yo enbyo alla al Reverendo Padre Obispo de Cibdad Rodrigo oydor de la my abdiencia y del mi consejo que es persona a my acepta y de quien mucho confio, al qual rogue y mande en tanto que por el en my nombre la dicha confederaçion y amistad e pas perpetua con el dicho Rey de Inglaterra y sus Reynos fuese asentada y otorgada y firmada y jurada os la enbyase de my parte porque por todos vosotros fuese guardada... E que non vayades nin pasedes nin consintades yr nyn pasar contra ello nyn fagades nyn consintades que por vosotros nyn por persona alguna de mys Reynos a los vesinos y subditos y naturales del dicho Reyno de Inglaterra nyn alguno dellos nyn a sus bienes y cosas dende en adelante se faga guerra nyn mal nyn danno alguno".42

Por su parte también Guipúzcoa firmó una tregua con Inglaterra en razón del permiso real dado el 20 de mayo de 1467 dentro de la paz general firmada entre Castilla y el reino de Inglaterra.43

La provincia de Guipúzcoa no podía menos de estar de acuerdo con las directrices reales, entre otras razones, por el miedo que tenía y que se refleja en la documentación del momento, de ser enajenada a alguna de las potencias vecinas.

Tanto la provincia de Guipúzcoa como el Señorío de Vizcaya y hasta 1470 tuvieron el miedo de que fueran la dote de Juana la Beltraneja en su posible matrimonio con el duque de Guyena o la recompensa de don Pedro Fernández de Velasco, conde de Haro, como compensación por la pacificación de los bandos vascos.

En la misma medida y forma que se acordó la paz con Inglaterra, el rey Enrique IV de Castilla pedía al condado de Vizcaya el 29 de julio de 1468 y desde Madrid que resistiera e hiciera la guerra a los franceses.44

Sin embargo Enrique IV escribió el 10 de julio de 1469 una carta al monarca inglés exponiendo las razones para no renovar su alianza. La carta la transcribe el cronista Alonso de Palencia.

Según Wendy R. Childs durante estos años las provincias de la costa cantábrica desde Guipúzcoa hasta Galicia, negociaron para sus hombres y barcos un salvoconducto colectivo que comenzó a tener vigor en marzo de 1470. Guipúzcoa, Vizcaya, Castilla la vieja, Asturias y Galicia lo renovaron en 1472, 1474 y 1475. Y la misma autora continúa afirmando que varios miembros de estas provincias recibieron pensiones de Eduardo IV quizás por su papel negociador como el preboste de la ciudad de San Sebastián y el guipuzcoano Sebastián de Olasabal.45

De nuevo el 29 de agosto de 1471 se ratificaba en Westminster la paz con Inglaterra para la protección de las naos de Vizcaya y de Guipúzcoa. Este año 1471 el rey inglés otorgaba un seguro general a los mercaderes de las "nobles provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Castilla la Vieja, Asturias y Galicia".46

En esta renovación del pacto intervino sin duda alguna con cierto protagonismo Domenjón González de Andía, al cual Eduardo IV el 25 de agosto de 1471 concedía "a Domenjón de Andía, escudero del Reino de España, lo que ya de palabra le había prometido, es a saber, 20 libras esterlinas todos los años, sobre los derechos y subsidios del puerto de Bristol". Estas libras se deducirían de los impuestos que tuviesen que pagar las mercancías que Domenjón llevase a dicho puerto.

El pacto entre Inglaterra y la Costa Cantábrica de 1474:

En esta línea de pacificación y concordia entre castellanos e ingleses hay que situar la noticia fechada en Bilbao el 6 de septiembre de 1473, en la que Hugo Urriés, embajador aragonés de Fernando el Católico, exponía su opinión sobre la paz hispano-inglesa para lo que era necesario ganarse la voluntad francófila de los jefes oñacinos Butrón y Salazar. En los primeros meses de 1474 se firmaron las paces entre el rey inglés y las provincias de Bizkaia y de Gipuzkoa.

En primer lugar, el Señorío de Bizkaia había reunido la Junta de villas y anteiglesias en Gernika el 3 de agosto de 1474 en la que se nombraron los procuradores para la firma de la paz con Inglaterra. En Bizkaia se dieron, igual que en Gipuzkoa, más tarde y mutuamente, cartas de amparo por las que la junta vizcaína protegía a los mercaderes ingleses en la misma medida que la carta del rey inglés fechada en Westminster el 13 de junio de 1474 hacía lo mismo con las naves y marineros vizcaínos.

Según Sabino Aguirre Gandarias, el 10 de septiembre de 1474 y en Mutriku, la Junta de Gipuzkoa daba carta de amparo a los mercaderes ingleses por dos años, del mismo nivel que la carta obtenida por los vizcaínos del rey inglés. Efectivamente, la Junta reunida en Mutriku terminó "concluyendo cosas convenientes a la conservación de la paz, con el serenísimo rey de Inglaterra e de sus súbditos"

Estuvieron presentes en las mismas juntas los embajadores ingleses "doctor maestre Guillén Pliliena e del egregio varón Bernalt de la Forsa, embaxadores del dicho señor rey de Inglaterra". Se acusó igualmente recibo de unas "letras de proteçion e salvagoardia, dadas e otorgadas por más abundante cautella e sin perjuizio de los capítulos de la confederaçion firmada entre el rey nuestro señor y entre el dicho señor rey de Inglaterra, por el mismo señor rey de Inglaterra, escritas en pergamino e selladas con su sello mayor, el tenor de las cuales es en la forma siguiente".

En estas cartas latinas se hace mención de que hubo confederación y amistad perpetua entre el rey de Inglaterra y el de Castilla y León. Pero esta confederación había terminado como se afirma en el mismo texto ya que "inita fuerit et conclusa".

El rey inglés pretendió ahuyentar todo miedo y por lo tanto de su iniciativa concedió "mercatores dicte provincie omnes et singulos ac coram quibus ac suis navibus...in nostras protectiones et defensiones speciales suscepimus istam per terram quam per mare" en razón de la anterior confederación. Por lo tanto, el rey inglés mandaba a los mercaderes de la dicha provincia que gozasen de esta concesión libremente, por lo que en dicha razón escribió estas cartas patentes de duración bienal.

A petición de los embajadores ingleses, los procuradores de la Junta de Gipuzkoa les concedieron una protección y salvaguarda semejante. Por lo que la Junta firmó una carta de protección "so la merçed e alteza del rey nuestro señor".

Sin embargo, la misma Junta del 10 de septiembre de 1474 celebrada en Mutriku aunque aceptando la paz con Inglaterra y el pago inglés de once mil coronas por los daños hechos, añadió nuevas quejas de robo contra tres naos guipuzcoanas y exigió el envío de nuevos embajadores.

En la misma Junta de Mutriku los procuradores guipuzcoanos añadieron que en la última junta de Getaria habían recibido una carta regia de mano de los embajadores "doctor Per Piquam e Vernal de la Forsa". Igualmente reconocieron que después de esta junta llegaron "el licenciado Lorenço de Castro que Dios aya e Johan Martines de Verastegui, nuestros enbaxadores que fueron a vuestra altesa, con los cuales reçivimos la carta de vuestra altesa e la proteçion e pas que vuestra señoria ha fecho con ellos en nuestro nombre por dos años" y con ellos se recibió la promesa de recompensar los daños con ll.OOO coronas.

La Junta le añadió los datos de otros damnificados de la provincia como eran los dueños de un navío de Zumaia, otro de Donostia y otro de la Errenteria, con el agravante de que en el ataque del navío de Errenteria murieron once hombres. La Junta nombraba como sus embajadores al bachiller Sebastián de Olaçabal y a Juan Lopes de Ernialde. Sin embargo, la Junta no podía dejar volver a los embajadores ingleses porque los de San Sebastián tomaron en represalia una nave de Plemua (Plymouth) que la Junta hizo devolver.

Realizadas las Juntas de Gernica y de Mutriku en las que los vizcaínos y los guipuzcoanos recibieron a los embajadores ingleses e igualmente recibieron las cartas de protección por parte del rey inglés y ellos a su vez firmaron cartas de protección de las naves y marineros ingleses, estaban dispuestos vizcaínos y guipuzcoanos para celebrar una Junta extraordinaria en la raya de Bizkaia y de Gipuzkoa, en Deba, donde se confirmaran las paces firmadas con Inglaterra.

En efecto, el 26 de septiembre de 1474 y en Deba, las Juntas del Señorío y de la Provincia confirmaron el pacto entre Enrique IV y los ingleses.

Como vemos, existía una relación fluida entre el reino de Inglaterra y la provincia de Gipuzkoa, siguiendo la antigua confederación firmada entre los reyes de Castilla y de Inglaterra. En razón de esta relación fluida se enviaban embajadores de los que nos consta al menos los nombres de dos parejas de embajadores ingleses y dos parejas de embajadores guipuzcoanos. Se ve por las actas manejadas que el rey inglés actuaba en conformidad con el Parlamento, lo mismo que la Junta presuponía el permiso del rey castellano. Para confirmar el hecho de que las relaciones comerciales entre Guipúzcoa e Inglaterra eran fluidas baste citar a Juan Sánchez de Venesa cabeza de linaje hondarribitarra que llevaba en 1474 hierro a Inglaterra.

El 19 de diciembre de 1474 firmaba en Westminster el rey inglés el concierto suscrito por el que protegía a los mercaderes y marinos de la costa hispana y en particular a los de la provincia de Gipuzkoa. Se acordaba además, según lo testifican Th. Rymer y Pablo Gorosabel, que la suma de compensación de 11.000 coronas de tres sueldos y cuatro dineros de moneda inglesa cada corona, se distribuiría del modo siguiente: 5.000 coronas por las damnificaciones hasta el año 1472 y otras 6.000 coronas por los atentados realizados desde 1472 hasta el 28 de mayo de 1474. Estas cuantías se irían deduciendo de las medias "costumes" que los guipuzcoanos debían pagar a la entrada y a la salida de sus mercancías en puertos ingleses.

El fondaco vasco en Inglaterra:

El fondaco de la nación hispana en Londres según Suárez Fernández comienza a fraguar cuando Jofre de Sasiola, mercader guipuzcoano, fue constituido juez árbitro de los litigios entre Castilla e Inglaterra. Esta situación diplomática extraordinaria de relación mercantil y de paz no quitaba el hecho de que siguieran existiendo represalias y cartas de marcas que había que rectificar por medio de la justicia.

El 9 de agosto de 1477 y dada en Medina del Campo se emitió a petición de la Provincia de Guipúzcoa una real provisión en la que se mandaba dar prisión a los tres marineros que habían asesninado la tripulación de un buque inglés. En esta misiva real se decía textualmente:

"çiertos mercaderes yngleses en confiança de pas e de amystad que entre esos mys Reynos e los de Ynglaterra estavan, se partieron del dicho Reyno de Ynglaterra para venyr a la dicha provinçia en su nabyo de Londres con muy muchos pannos e joyas e cosas de grandes valores e que navegando por mar llegaron en un puerto de Ynglaterra donde dis que algund tanto de asyento fizieron, que llegaron a ellos Michel de Licola, natural de la dicha provincia, vesyno de la villa de Orio que es en la dicha provinçia e Inigo de Larea, vesyno de Asteasu que es bien asy vesyndad de la dicha provinçia e un otro vesyno de Motrico en con otros dos campaneros que consigo traya naturales de my noble e leal condado de Viscaya, suplicando a los dichos mercaderes que pues venyan para la dicha provinçia de Guypuscoa e ellos heran naturales della los acoguiesen en el dicho su navio para que en uno con ellos en su companya ovyesen de pasar e venyr a la dicha provinçia...e dis que asy estando domyendo fasta treynta e tres ommes los dichos Michel e Inigo e los otros dos sus companeros...degollaron a todos los dichos treynta e tres Yngleses e asy degollados dis que los lançaron en la mar...todos los dichos cuerpos degollados lançandolos la mar e portando en la costa de Bretanna, de manera que fueron luego conosçidos por aquellos que de antes los conosçian...e vinyern a la dicha provinçia commo sy cosa de los suso dicho pasado non ovyese...fasta quel bachiller de Sasola my embaxador que hera en Ynglaterra vino e sopo la entrada dellos...dis que han seydo e son condepnados por el dicho alcalde a penna de muerte natural...47

Otros actos de pacificación de represalias entre mercaderes vascos e ingleses los tenemos en 1478 cuando el 6 de abril escribían los Reyes a la Provincia de Guipúzcoa sobre las represalias de que había sido objeto Juan Miguelez de Lorreta vecino de Métrico 48. De este modo el rey Fernando el Católico protegía a los comerciantes ingleses en conformidad a la real provisión fechada en Medina del Campo el 11 de junio de 1478.

En 1479 Isabel la Católica condenaba a dos años de destierro en Canarias a ciertos marineros andaluces que habían asaltado y robado una nave inglesa.49 El mismo año otorgaba carta de marca a los vecinos de San Vicente de la Barquera contra los habitantes de Bristol50

Este pacto bilateral con Inglaterra debía estar en vigor porque el 6 de octubre de 1480 y fechada en Medina del Campo los RR. CC. aceptaron la alegación de Andre Yngles natural del regno de Ynglaterra

"sobre rason quel dicho Andres Yngles nos fiso relacion por su peticion disiendo que en las capytulaciones e confederaciones que fueron fechas entre los reyes nuestros progenitores con el reyno de Ynglaterra fue asentado e capytulado que los dichos naturales del dicho reyno de Ynglaterra que no paguen nuevas ympusiciones ni derechos que nuestros subditos pagan e suelen pagar".51

El tratado de paz de Guipúzcoa con Inglaterra de 1482

Antecedentes lejanos:

Desde la guerra de sucesión que puso en el trono a Isabel la Católica, Francia se declaró enemiga irreconciliable de Castilla por lo que tanto Castilla como Aragón tuvieron que buscar aliados permanentes de los mercaderes vascos y cantábricos y los elegidos no fueron otros que los ingleses.

A pesar de esta favorable orientación diplomática y de altura cortesana, los casos concretos de robos y represalias dificultaban las relaciones. Como ya hemos visto en 1476 varios marinos vascos embarcados en un navío inglés procedente de Londres y con destino a Gipuzkoa tomaron por la fuerza el mando, degollaron a la tripulación y la saquearon. El reino de Castilla en general y la Provincia de Guipúzcoa y los guipuzcoanos en particular no podían soportar un desacato tal flagrante a su política internacional. El 2 de julio de 1477 una real cédula dada en Medina del Campo comisionaba al bachiller Jofre de Sasiola como juez exclusivo para el ámbito vasco, incluyendo a Bizkaia, para que con la colaboración del corregidor del Señorío impartiera justicia contra los corsarios vascos.

Se ve que aprovechando el desconcierto de la guerra atlántica entre castellanos y franceses, habían comenzado a menudear en estos mares del Golfo de Vizcaya navíos y naos bretonas y con su entrada había crecido el desconcierto del pillaje y del corsario. Castilla tenía que hacer respetar la paz y tregua firmada con Inglaterra ya a finales de 1474, y que ahora se manifestaba más necesaria todavía durante la guerra de sucesión castellana que conllevaba el enfrentamiento con Francia y que ahora tras terminar la guerra amenazaba con la inestabilidad corsaria de los propios navíos vascos.

En estas cruciales circunstancias dos notables vascos (los mejores conocedores del Atlántico norte) van a ser los que establecerán las relaciones diplomáticas con Inglaterra y con Francia. Estos eran Jofre de Sasiola y Juan de Gamboa.

Jofre de Sasiola debió estar presente en la confirmación de los privilegios guipuzcoanos hecha por los embajadores de la reina Isabel en las Juntas de Azkoitia celebradas del 2 al 15 de enero de 1475. En agosto de 1477 era embajador de Fernando el Católico en Inglaterra como lo dice la real cédula "fasta quel bachiller Sasola my embaxador que hera en Ynglaterra vino".

Durante el mandato de Sasiola el 2 de julio de 1477 y desde Medina del Campo, Fernando el Católico había dado poderes al bachiller Jofre de Sasiola para entender de los robos de que se quejaban los embajadores ingleses. El 9 de agosto de ese mismo año una real orden mandaba encarcelar a tres de los marineros que habían asesinado a la tripulación del buque inglés.52

La figura de Jofre de Sasiola va a ser fundamental en las relaciones diplomáticas y comerciales de estos años. Jofre de Sasiola era miembro de una gran familia de mercaderes y transportistas y por lo tanto él era también un comerciante y un transportista que estaba interesado en consolidar el fondaco castellano en Inglaterra y en fomentar el tráfico mercantil entre Inglaterra y Castilla. Estos buenos oficios en Inglaterra le hicieron merecedor del nombramiento de caballaero de la Orden de la Carretera, orden de las más importantes del reino de Inglaterra. Jofre Ibáñez de Sasiola nació en Zumaya pero seguía siendo miembro de la familia asentada en Sasiola junto a Deba en el lugar estratégico de Sasiola en el que confluían caminos de peregrinos y de mercancías. En efecto, en Sasiola había un puente sobre la ría y un casa torre que servía de control y peaje de las tasas de productos y personas que pasaban de un lugar de Oriente a otro de Occidente por el camino de Santiago o de Sur a Norte con mercancías de la Hermandad de las Marismas. Porque junto al albergue de peregrinos y el hospital jacobeo se cruzaba el camino que unía a Vitoria con Deba o con Mutriku y por cuyo trazado caminaban todos los mercaderes exportando la lana desde la capital de la hermandad de las Marismas hacia los puertos de la costa.

En 1503 se fundó en Sasiola un hospital y poco después un convento de franciscanos promovido por María Ibáñez de Sasiola y Juan Pérez de Licona. Jofre de Sasiola había nacido en Zumaia. Pero su saber hacer mercantil y la confianza de los Reyes Católicos le habilitaron como embajador castellano en Inglaterra. Por eso en años sucesivos (1491-1492) recibirá la misma encomienda inglesa de resolver las reclamaciones hispanas

Asentadas las relaciones diplomáticas entre ambos reinos, las relaciones mercantiles prosiguieron con normalidad. Así el 6 de abril de 1478 y desde Sevilla, los Reyes Católicos escribían al corregidor de Gipuzkoa para que se permitiera a Juan Migueles de Lorreta, vecino de Mutriku, ir a Inglaterra si daba fianzas.53 En esta misma línea se sitúa la orden dada en Medina del Campo el 11 de junio de 1478 por los Reyes Católicos al Almirante Mayor de Castilla por la que se le mandaba proteger a los súbditos y naturales del rey de Inglaterra con estas palabras: "sin que sea fecho por mar nin por tierra mal nin daño nin otro desaguisado alguno" 54

Las alianzas anglocastellanas favorecían el aumento del tráfico comercial ya que a partir de 1479 vemos crecer el número de comerciantes ingleses en la documentación castellana. A finales de ese año y a 20 de diciembre de 1479 una disposición de los reyes Católicos luego confirmada sucesivamente, equiparaba en el pago de impuestos y sisas a castellanos e ingleses.55

En las instrucciones del rey Eduardo IV de Inglaterra a sus embajadores John Cook y Bernard La Force se hablaba de un proyecto matrimonial entre la infanta Catalina y el príncipe de Asturias, proyecto que se debió repetir años después con motivo de la firma del tratado del que estamos hablando.56

La muerte de Eduardo IV, la desaparición de sus hijos en la Torre de Londres, la usurpación del trono por Ricardo III y el rebrote de la guerra civil cortaron estas negociaciones ya que Inglaterra entraba en la guerra civil denominada de las dos rosas.

Los Reyes Católicos firmaban en Toledo el 27 de marzo de 1480 una comisión a Juan Sánchez de Elduayen, alcalde mayor de Guipúzcoa, para que cuidara de los intereses de los herederos de Domingo de Gamboa, vecino de Zumaya, al que en 1472 le había sido robada la nave San Pedro de 180 toneles en el puerto de Portland de Inglaterra por parte del súbdito inglés Juan de Arred, vecino de la villa de Artamunt, al mando de dos carabelas de armada.57

Del mismo modo una real provisión firmada en Toledo el 12 de mayo de 1480 emplazaba a ciertos vecinos de Vizcaya y Guipúzcoa por el robo cometido contra el escocés Juan Matusin.58

Antecedentes inmediatos

Ricardo III de Inglaterra tenía intereses en continuar las buenas relaciones diplomáticas y comerciales con los Reyes de Castilla y de Aragón. Por esto no es extraño que el 22 de febrero de 1481 se firmaba en Westminster un tratado de amistad entre Inglaterra y Guipúzcoa.59 Una real cédula dada en Barcelona el 3 de septiembre de 1481 confirmaba la política de la Provincia de Gipuzkoa, siempre en consonancia con la de los Reyes Católicos. En esta real cédula los Reyes escribían a la Junta y a los procuradores de la Provincia dando permiso para concertar paces con Inglaterra. Decían textualmente:

"Don Fernando y Doña Isabel por la gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla. de Leon, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de las Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, Conde y Condesa de

Barcelona y Señores de Vlzcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y Cerdaña, Marqueses de Orestain y de Gociano, a vosotros Junta y procuradores de las solariegas, hidalgas y nobles villas y lugares de nuestra Noble y fiel provincia de Guipúzcoa, salud y gracia.

Sabed que hemos visto vuestra petición que sellada con vuestro sello y signada de Martin Lopez nos enviasteis con Domenjón González de Andia, nuestro fiel escribano de la misma provincia y con el bachiller Pedro de Vicuña y Juan Miguel de Carcayo y Ochoa de Vergara.

"Por la qual nos embiastes fazer relaçion, que por rason del asiento de la pas que el rey Don Enrique nuestro hermano que aya Santa Gloria fizo con el Rey de Inglaterra nuestro muy caro e muy amado primo, Vosotros desis que teneis fecho cierto asiento de pas con el dicho Rey de Inglaterra, para que los tratantes de cada parte de los dichos nuestros Reynos e del dicho reyno de Inglaterra puedan andar e anden seguros, e que los dannos que de la una parte a la otra, e de la otra a la otra se fizieren sean satisfechos e pagados. El qual dicho asiento agora como de nuevo desis que queriades faser, e para ello nos enbiastes suplicar que nos plugiese mandar vos dar nuestra liçençia para que guardando en todas cosas nuestro serviçio, pudiesedes fazer vuestra contrataçion e capitulaçion con el dicho Rey de Inglaterra e con sus embaxadores, solamente para que los dichos tratantes de la una parte e de la otra puedan andar e anden seguros e los que fueren dannificados sean satisfechos e pagados. E fazer sobre ello quales quier obligaçiones, contratos e escripturas que menester fueren guardando commo dicho es en todo nuestro serviçio"...

"Y Nos visto que vuestra suplica es justa y conveniente al servicio y bien común de dicha provincia, lo hemos aprobado y hemos mandado dar y hemos dado esta nuestra carta en cuya virtud os damos licencia y facultad para ahora y en adelante mientras subsistiere nuestra voluntad podais asentir y capitular con dicho Rey de Inglaterra o con sus embajadores cualesquiera contratos y capítulos con cualesquiera obligación y escrituras que fueren necesarias.

"E otro sy queremos e mandamos que cada e quanto vos enbiaremos mandar que non useis mas de la dicha contrataçion e asiento, que asy fisieredes con el dicho Rey de Inglaterra o con sus embaxadores, que asy lo guardedes e pongades en obra commo vos lo enbiaremos mandar".60

Corroborando esta línea política es la carta real firmada en Barcelona el 16 de septiembre de 1481 y dirigida al Rey de Inglaterra.

"Serenisimo Rey nuestro carisimo y amantisimo pariente. Nos el rey de Castilla, de Aragon, de León, de Sicilia, etc. Os saludamos muy espresivamente como a quien amamos y apreciamos mucho y para quien quisieramos tanta felicidad, honor y salud como deseamos para nos mismo.

Serenisimo Rey.

Sabemos por los pilotos y capitanes de barcos de la Provincia de Guipúzcoa con cuanta benebolencia los tratais y tratasteis mirando por ellos y por sus cosas, mandando que se les suministren vituallas y demas cosas necesarias. Con el mismo afecto deseamos tratar vuestras cosas, cuando el caso lo exigiere para pagar una deuda de amistad y cumplir los pactos que median entre Vos y Nos, para lo que siempre estamos dispuestos cuantas veces recurrieren a Nos y para que sea observada en todo la amistad que hay entre Vos y Nos, se nos suplico por Domenjon González en nombre de la sobredicha provincia diesemos nuestra íicencia a los indicados de ella para arreglar, conçertar, pactar ciertas cosas que convienen al bien y provecho de vuestros súbditos y de los mios y a la conservación de la paz y amistad, de modo que los traficantes de una y otra parte puedan acudir seguros, los malhechores sean castigados y los damnificados queden satisfechos; a lo que Nos y la Serenisima Reyna nuestra amantisima y carisima esposa, proveemos bajo cierta forma según lo que os comunica el portador de las presentes".

"Por tanto os rogamos que trateis en adelante a los mencionados de la citada provincia con el mismo afecto y voluntad que hasta ahora, teniendolos tanto en general como en particular recomendados especialmente lo que también haremos Nos con vuestros súbditos y con vuestras cosas siempre que se presentare la ocasión pues nuestra voluntad es que aquellas cosas que por ellos hubieren sido establecidas y concertadas sobre dicha paz, salvo nuestro servicio, sean observadas y cumplidas por los mismos según lo que hemos manifestado verbalmente a vuestro servidor Arnaldo Trussell y mas extensamente os informará de nuestros deseos el portador de las presentes a quien enviamos con este objeto y Nos servirá de honra el que os hable de parte nuestra. Os rogamos que tengais confianza en lo que os diga".

Serenisimo Rey, nuestro Carisimo y muy amante pariente, la Trinidad Santisima sea vuestra continua protectora.

Dada en Barcelona a diez y seis de Setiembre de mil cuatrocientos ochenta y uno. Yo el Rey".

Con esta misma fecha escribía Fernando el Católico a Eduardo IV de Inglaterra agradeciendo la acogida dada a los de Gipuzkoa y le decía:

"e para que sea ohservado en todo la amistad que hay entre vos y nos, se nos suplico por Domejon Gonzales en nombre de la sobredicha Provincia, diesemos nuestra licencia a los indicados de ella para arreglar concertar y pactar ciertas cosas que convienen al bien y provecho de vuestros subditos y de los mios y a la conservacion de la paz y amistad de modo que los traficantes de una y otra parte puedan andar seguros, los malhechores sean castigados y los damnificados queden satisfechos...". 61

Este trato benévolo con los ingleses había que extenderlo también a los vizcaínos como consta del proveimiento real dado en Medina del Campo el 10 de enero de 1481 por el que los RR.CC. mandaban que se restituyera a los comerciantes ingleses de Bilbao la nueva imposición sobre todas las mercaderías que introducían en la villa, anulando la ordenanza que disponía su abono.62

Las Juntas de Guipúzcoa y la preparación del tratado:

Pero el protagonismo de esta tregua internacional va a residir en las Juntas Particulares de Usarraga reunidas del 19 al 23 de octubre de 1481, ya que en estas Juntas se preparó el convenio, se enviaron los procuradores a los reyes de Castilla y se perfiló el acuerdo entre la Provincia y el reino de Inglaterra. Dicen así las actas de estas Juntas:

"Y por cuanto concedimos ciertos capitulos a una con el Maestro Bernardo de la Torre y Arnaldo Trusel, embajador del dicho Señor Rey de Inglaterra y ellos con nosotros para la conservación de la quietud y amigable contratación de una y otra parte por tanto acordamos y concertamos lo que hicimos, nombramos y constuimos nuestros procuradores con suficiente y amplio poder y de los habitantes de toda la dicha provincia, villas y lugares a Sebastián de Olazabal, bachiller, Juan de Ayunes y Martin de Pedro de Percaztegui y a Juan de Antonio de Guithertegui a todos y a cada uno de ellos "in solidum" de tal modo que el dicho Sebastian de Olazabal se halle en ello. Para que por nos y en nuestro nombre puedan presentar y presenten ciertos capitulos concedidos en las precedentes por Nos con nuestro sello y corroborados por Domenjon González de Andia nuestro escribano fiel, guarda sellos, ante dicho Señor Rey de Ynglaterra o ante aquellos a quienes su Alteza diputare para esto.

Y para que puedan obligar y obliguen a la sobredicha provincia y a las villas y lugares de la misma a la observancia de los espresados capitulos bajo la pena en ellos contenida u otra mayor o menor.

Y para que si viesen que sera conveniente puedan añadir, disminuir, corregir y emendar dichos capitulos o hacer y conceder otros de nuevo, bajo las penas, vinculos, obligaciones, sumisiones, firmezas que bien les parecieren de manera que dicho Señor Rey de Inglaterra o los que en su nombre fueren delegados para esto por su Alteza con poder bastante, concedan los mismos capitulos y bajo las mismas penas, obligaciones y sumisiones en la misma forma en que nuestros dichos procuradores los concedieron. Y para pedir la emienda y satisfacción de los daños causados por los súbditos del espresado Señor Rey de Inglaterra y por cualquiera de estos a los vecinos de dicha provincia y a cualquiera de estos.

Y para convenir y componer sobre aquellos y cualquiera de ellos.

Y para recibir y recuperar las cosas que se les dieren en su enmienda y satisfacción.

Y para dar y conceder carta de pago de lo que recibieron y para todas aquellas cosas que vieren convenientes y conducentes a la quietud y a la amistosa y pacificada contratación de los súbditos de dicho Señor Rey de Inglaterra con los dichos de la sobredicha provincia.

Y la facultad completa y suficiente que para esto tenemos la misma damos y concedemos a dichos nuestros procuradores y a cada uno de ellos, de modo que según queda manifestado, alcance también al citado Bachiller Sebastián de Olazabal.

Y para tener por firme, ratificado, acepto, estable y valedero todo lo que hicieren, trataren y firmaren dichos nuestros procuradores y cada uno de ellos en unión con el indicado Bachiller Sebastián de Olazabal, obligamos los bienes de la citada provincia y los de sus villas, lugares y habitantes, relevando a dichos nuestros procuradores de toda obligación de satisfacer y para que esto se tenga por cierto, seguro y firme concedemos esta carta-poder al autodicho Domenjon Gonzalez de Andia nuestro fiel secretario sellada con nuestro sello.

Hecha y concedida en dicho lugar de Usarraga a 20 de octubre de 1481 en presencia con autorización y por mandato de la Junta y procuradores de la mencionada provincia de Guipuzcoa. Domenjon.

El día 23 de octubre se redactó igualmente en Juntas Particulares de Usarraga una carta al rey con la designación de los procuradores elegidos para firmar el convenio internacional. En esta carta se le decía:

"Altisimo, esclarecidisimo y muy poderoso Principe, Rey y Señor. Los humildes servidores de vuestra alteza, procuradores y gobernadores de la Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa que estamos coadunados en Junta en el lugar acostumbrado de Usarraga con humildisima y debida reverencia besamos vuestras regias manos y nos encomendamos a vuestra excelsa dominación. Plázcale saber que a vuestra alteza enviamos a Sebastián de Olazabal bachiller, nuestro presidente, Juan de Ayunes, Martín Pedro de Percastegui y Juan Antonio de Guiliztegui, nuestros hermanos por algunas cosas conducentes al servicio de Dios, del Rey y de la Reyna, nuestros Señores y de vuestra Alteza, a la conservación de las anteriores inteligencias y a la quietud y a la amigable negociación y trato entre los súbditos de vuestra alteza y entre los habitantes de esta dicha provincia, previa la licencia a nosotros concedida para estas y otras coas por sus altezas.

Y puesto que, Poderosisimo Señor, hemos tenido vuestras platicas acerca de estas y otras cosas con Bernardo de la Torre y Arnaldo Trusel y las explanarán nuestros sobredichos mensajeros a vuestra alteza, no decimos mas, salvo que suplicamos a vuestra real Magestad tenga a bien darles crédito y mandar que se cumplan las cosas justas que pudieren de vuestra parte en lo que vuestra alteza hara un servicio a Dios, placer a nuestros sobredichos Soberanos y singular merced a nosotros.

Serenisimo y poderosísimo Señor, el omnipotente conserve la vida y el estado Real de Vuestra Alteza muchos y prósperos años como desea vuestro corazon real para su Santo Servicio. En nuestra Congregación de Usarraga a 23 de octubre de 1481 para que se acrediten los presentes hemos mandado y hecho por orden de la Junta sellarlas con nuestro sello y refrendarlas por nuestro fiel secretario. Domenjón.

Del mismo modo, conocemos la carta de procuración inglesa para los embajadores:

"Eduardo por la gracia de Dios, rey de Inglaterra y Francia y de Irlanda a todos los que vieren las presentes, salud.

Habiéndose hecho, intentado y observado en años anteriores algunas ligas, abstinencias de guerras y ciertas inteligencias amistosas entre Nos y nuestros coaligados y súbditos por un parte y por otra entre los habitantes y moradores de la noble y leal provincia de Guipuzcoa, las cuales deseamos y ansiamos que no solo sean observadas en lo sucesivo sino también ampliadas. Plenisimamente confiando en la fidelidad, circunspección y destreza de nuestros amados y fieles consejeros, los doctores en leyes Roberto Morton, guardasellos de nuestra Cancilleria, Juan Coke, oficial segundo de nuestro sello privado y Enrique Ayneswoth.

Hacemos, constituimos y nombramos por las presentes a los mismos nuestros verdaderos e indubitados procuradores y Diputados especiales.

Les damos y concedemos a ellos y a dos de ellos, poder general y mandato especial para que en nuestro nombre y por Nos y nuestros aliados y súbditos en unión con los discretos y providos varones el Bachiller Sebastián de Olazabal, Juan de Aynnes y Martin Pedro de Pereaztegui, procuradores, diputados, oradores y comisarios de la provincia de Guipúzcoa, de sus villas, lugares y habitantes comuniquen, traten, convengan, concierten y resuelvan sobre y acerca de las treguas, abstinencias de guerras, ligas, alianzas y otras inteligencias amistosas y sobre y acerca de mutua comunicación e intervención mercantil que deben observarse entre los súbditos y moradores de una y otra parte asi como sobre la corrección y enmienda de los atentados de aqui y de alli contra la fuerza y efecto de tales inteligencias, todo según los modos, condiciones y formas lo mejor que entre ellos pudieren concertarse. Y para ejercer, hacer y espedir todas las demás cosas que fueren necesarias o de cualquier modo oportunas para lo predicho o lo tocante a ello, aunque las tales cosas sean de aquelías que para si exigen mas un mandato especial.

Prometiendo con buena fe y bajo mi palabra de Rey tener perpetuamente por valedero acepto y estable cuanto dichos Roberto, Juan y Enrique o dos de ellos hubieren tratado, convenido, concertado y resuelto en orden a las cosas susodichas o a alguna de ellas, empeñando e hipotecando todos nuestros bienes presentes y futuros.

En testimonio de lo cual hicimos despachar estas nuestras letras patentes. Testigo. Yo mismo en Westmonasterio a 22 de febrero año vigesimo primero de nuestro Reynado.

Por el mismo rey.

En fe y testimonio de todo lo cual hemos sellado con nuestros sellos las presentes letras concluidas sobre este objeto.

Dado en Londres a 9 de marzo año del Señor según el computo de la Iglesia Anglicana mil cuatrocientos ochenta y uno.63

El convenio intemacional de 1482

Los procuradores guipuzcoanos que representaban a la Provincia en la firma del convenio internacional fueron Sebastián de Ilazábal, Juan Yañez y Martín Pérez de Percastegui. Estos procuradores se trasladaron a Londres y se reunieron a fines de febrero de 1482 con los tres representantes ingleses: Robert Morton, John Cooke y Henri Aynesworth.

Igualmente nos consta el texto del tratado internacional que fue firmado en Westminster el 22 de febrero de 1482 y ratificado en Londres el 9 de marzo de ese mismo año por el rey de Inglaterra. Veamos la copia del tratado internacional firmado entre Gipuzkoa e Inglaterra.

"Sepan todos y cada uno de los que vieren estas letras, que por las presentes nosotros el bachiller Sebastian de Olazabal, Juan Ayunes y Martin Pedro de Percástegui, nombrados para lo infraescrito, procuradores, diputados, oradores y comisarios de la Provincia de Guipuzcoa, de sus villas, lugares y habitantes, constituidos suficiente y legitimamente tratando y comunicando con los honorables varones Roberto Morton, guarda-sellos de la Cancilleria del Rey de Ynglaterra, sir Juan Coke oficial segundo del sello privado del mismo señor Rey y Enrique Aynesworth, doctores en leyes, diputados comisionados y procuradores de dicho señor Rey de Ynglaterra; por fin hemos arreglado, convenido, concertado y resuelto los puntos infraescritos con los mismos y ellos con nosotros en virtud de letras asi de nuestros señores el rey y la Reyna de Castilla, de Leon, de Aragón y de la Provincia antedicha como del dicho serenisimo Rey de Ynglaterra...

Según lo contenido en los articulos infraescritos, salvas siempre las alianzas y otras inteligencias de paz y amistad contratadas anteriormente entre la reina de Castilla y la de Ynglaterra, las que no queremos que sean derogadas en cosa alguna por lo abajo estipulado.

En primer lugar habrá en lo sucesivo buena y firme alianza, abstinencias de guerras e intelligencias amistosas, tanto por tierra como por mar y aguas dulces entre el antedicho serenisimo Rey de Ynglaterra por si, sus herederos, sucesores, vasallos, aliados, súbditos, reynos, Estados, tierras y señorios, sean los que fueren, por una parte y por la otra entre los Nobles y Probos varones gobernadores todos y cada uno de los habitantes de dicha Provincia de Guipuzcoa por si, sus herederos, sucesores, tierras, pertenencias, señorios, villas y lugares, qualesquiera que fuesen de modo que los hombres de una y otra de las partes dichas anteriormente se tratarán mutua y amistosamente en todos los lugares y esto por espacio de diez años completos desde el dia inmediato al de la fecha de las presentes, a no ser que el dicho señor Rey de Ynglaterra avisare con seis meses integros de anticipación al señor Rey de Castilla que no quiere continuar por mas tiempo en esa alianza, abstinencia o al contrario que el señor rey de Castilla avisare con igual antelación de seis meses al señor Rey de Ynglaterra que los hombres de la antedicha Provincia no quieren del mismo modo observar por más tiempo tal liga y abstinencia.

Yten que durante las ligas, abstinencias e inteligencias referidas podrán los hombres de la una parte acercarse libremente a las tierras, paises, pueblos y lugares de la otra, y alli tratar y comerciar, comprando, vendiendo, comunicando y ejerciendo otro qualquier tráfico con los hombres de qualquiera nacion que se hallen a la sazon del mismo modo que a ellos se les permitiera en los paises de ellos, salvos siempre los derechos y costumbres concedidas desde tiempo antiguo hasta el presente a las ciudades, villas y lugares y usadas por ellos.

Yten se ha convenido, concertado y resuelto que por medio de edictos o pregones que han de hacerse sin dilación en todos los puertos de una y otra parte...con los bienes públicos de la tal villa, pueblo o puerto. Y del mismo modo en todo y por todo, el señor Rey de Ynglaterra por su parte hará que se cumpla y ejecute en los súbditos suyos que atentaren algo contra estas treguas e inteligencias.

También se convino, concertó y resolvió que si durante las sobredichas inteligencias sucediese que se concedan algunas represalias por una supuesta falta de justicia por el Principe de cualquiera de los dos Reinos citados contra los hombres o súbditos del otro Principe a causa de algunos atentados que no conciernan originalmente a los hombres de aquella Provincia, no permitirá el señor de Ynglaterra que las represalias a las personas o casas de los hombres de dicha Provincia ni los de la antedicha Provincia de Guipuzcoa consentirán las represalias que el Rey de Castilla tal vez haya de conceder contra los ingleses en los lugares e puertos de la misma Provincia o en otra parte en las personas y cosas de los ingleses de cualquier modo que se manden ejecutar

Yten se convino, concertó y resolvió que los oradores, delegados y procuradores de dicha Provincia de Guipuzcoa procurarán y obtendrán antes de la fiesta próxima de la Natividad del Señor la aprobación, rectificación y confirmación de todas y cada una de las cosas precedentes por medio de letras de los serenisimos Principes los señores Rey y Reina de Castilla y las de esta Provincia de Guipuzcoa, que transcribirán y remitirán estas mismas letras selladas con sus grandes sellos antes de la fiesta sobredicha al llustrisimo señor Rey de Ynglaterra. Transmitidas y libradas estas el señor Rey de Ynglaterra por su parte dará y librara o espedirá sin dilación ni dificultad alguna sus letras conformes y seguientes.

Y nosotros los antedichos oradores comisionados Juan y Martin, prometemos, damos palabra y ofrecemos que dichos nuestros señores todos y cada uno de los moradores y habitantes de la citada Provincia en la parte que concierna a cualquiera de ellos, observarán, harán y cumplirán plena y fielmente todas y cada una de estas cosas y que no se opondrán a ellas".64

El protagonismo de las Juntas de Usarraga

En la reunión celebrada el 9 de marzo de 1482, la Junta de Usarraga comunicó el tratado internacional firmado entre la Provincia e Inglaterra.

"Sepan todos y cada uno de los que vieren estas letras, que por las presentes nosotros el Bachiller Sebastián de Olazabal, Juan Aymes y Martin Pedro de Percastegui, nombrados para lo infraescrito, procuradores, diputados, oradores y comisarios de la provincia de Guipuzcoa, de sus villas, lugares y habitantes constituidos suficiente y legitimamente tratando y comunicando con los honorables varones Roberto Morton, guarda sellos de la Cancilleria del Rey de Inglaterra, sir Juan Coke, oficial segundo del sello privado del mismo Señor Rey y Enrique Aynsworth, doctor en leyes, diputados, comisionados y procuradores del dicho Señor Rey de Inglaterra, por fin hemos arreglado, convenido, concertado y resuelto los puntos infraescritos con los mismos y ellos con nosotros en virtud de letras asi de nuestros Señores el Rey y la Reyna de Castilla, de Leon, de Aragón y de la provincia antedicha, como del dicho Serenisimo Rey de Inglatera el tenor de estas letros se describe más abajo.

Según lo contenido en los articulos infraescritos, salvas siempre las alianzas y otras inteligencias de paz y amistad contratadas anteriormente entre la Reyna de Castilla y la de Inglaterra, las que no queremos que sean derogadas en cosa alguna por lo abajo articulado.

En primer lugar habrá en lo sucesivo buena y firme alianza, abstinencias de guerras e inteligencias amistosas, tanto por tierra como mar y aguas dulces, entre el antedicho Serenisimo Rey de Inglaterra por si, sus herederos, sucesores, vasallos, aliados, súbditos, Reynos, Estados, tierras y Señorios, sean los que fueren, por una parte y por la otra los nobles y probos varones gobernadores, todos y cada uno de los habitantes de dicha provincia de Guipuzcoa por si, sus herederos, sucesores, tierras, pertenencias, Señorios, villas y lugares cualquiera que fueren de modo que los hombres de una y otra de las partes dichas anteriormente se tratarán mutua y amistosamente en todos los lugares y esto por espacio de diez años completos desde el dia inmediato al de la fecha de las presentes, a no ser que el dicho Señor Rey de Inglaterra avisare con seis meses integros de anticipación al Señor Rey de Castilla que no quiere continuar por mas tiempo en esa alianza y abstinencia o al contrario que el Señor Rey de Castilla avisare con igual antelacion dentro de los seis meses al Señor Rey de Inglaterra que los hombres de la antedicha provincia no quieren del mismo modo por mas tiempo tal liga y abstinencia.

"Item que durante las ligas, abstinencias e inteligencias referidas, bien podrán los hombres de una parte acercarse libremente a las tierras, paises, pueblos y Iugares de la otra y alli tratar y comerciar, comprando, vendiendo, comunicando y ejerciendo otro cualquier tráfico con los hombres de cualquiera nación que se hallen a la sazón, del mismo modo que a ellos se les permitira en los paises de ellos, salvos siempre los derechos y costumbres concedidas desde tiempo antiguo hasta el presente a las ciudades, villas y lugares y usadas por ellos.

"Item se ha convenido, concertado y resuelto que por medio de edictos y pregones que han de hacerse sin dilación en todos los puertos de una y otra parte, se mandará que ninguna nave armada salga al mar antes que los dueños o capitanes de ella den a los presidentes o comandantes de tales puertos y lugares las seguridades suficientes de que nada se atentará por los hombres de aquella nave contra la forma y efecto de las ligas, abstinencias e inteligencias susodichas y si aconteciere que durante las citadas ligas, abstinencias e inteligencias se atente (lo que Dios no permita) algo en contrario si los malhechores esten ausentes o no puedan para al instante tan pronto como las letras del Serenisimo Señor Rey de Inglaterra certifiquen que tal daño se ha hecho, harán que se satisfaga a los damnificados con los bienes de los fiadores o si los fiadores se hallaren incapaces de pagar, entonces con los bienes de los gobernadores de la villa, pueblo o puerto de donde tales malhechores salieren con las naves y no pudiendo pagar dichos Señores Gobernadores, estos harán dar una satisfacción completa a los damnificados con los bienes publicos de la tal villa, pueblo o puerto y del mismo modo en todo y por todo el Señor Rey de Inglaterra por su parte hará que se cumpla y ejecute en los súbditos suyos que atentaren algo contra estas treguas e inteligencias.

También se convino, concertó y resolvió que si durante las sobredichas inteligencias sucediere que se concedan algunas represalias por una supuesta falta de justicia por el Principe de cualquera de los dos reinos citado contra los hombres o súbditos del otro Príncipe a causa de algunos atentados que no conciernan originalmente a los hombres de aquella provincia, no permitirá el Señor de Inglaterra que las represalias concedidas por él contra los españoles sean extensivas a las personas o cosas de los hombres de la dicha provincia, ni los de la antedicha provincia de Guipúzcoa consentirán las represalias que el rey de Castilla tal vez haya de conceder contra los ingleses en los lugares o puertos de la misma provincia o en otra parte en las personas y cosas de los ingleses de cualquier modo que se mande ejecutar.

Item se convino concertó y resolvió que los oradores y procuradores y delegados de dicha provincia de Guipúzcoa procurarán y obtendrán antes de la fiesta próxima de la Natividad del Señor, la aprobación, rectificación y confirmación de todas y cada una de las cosas precedentes por medio de los Serenisimos Principes los Señores Rey y Reyna de Castilla y las de esta provincia de Guipúzcoa que transcribirán y remitirán estas mismas letras selladas con sus grandes sellos antes de la fiesta sobredicha al ilustrisimo Señor Rey de Inglaterra, transmitidas y libradas estas, el Señor Rey de Inglaterra por su parte dará y librará o expedirá sin dilación ni dificultad alguna sus letras conformes y semejantes.

Y nosotros los antedichos Oradores, comisionados, procuradores y mensageros, Sebastián, Juan y Martin, prometemos, damos palabra y ofrecemos que dichos nuestros Señores y todos y cada uno de los moradores y habitantes de la citada provincia en la parte que concierna a qualquiera de ellos, observarán, harán y cumplirán plena y fielmente todas y cada una de estas cosas y que no se opondrán a ellas".65

Conclusión del tratado de 1482.

Se puede constatar documentalmente que los embajadores ingleses Arnalt Trusell y Bernalt de la Forse junto con los procuradores o embajadores de Gipuzkoa el bachiller Sebastián de Olazabal, Juan de Ayunes o Amines o simplemente Yañez, Martín Pérez de Percaztegui y Juan Antonio de Guillistegui habían concertado el tratado que ahora se confirmaba.

Se trataba de un acuerdo de libre comercio entre Inglaterra y Gipuzkoa en el que constaba que toda nave armada antes de su salida a la mar había de dar suficientes fianzas con las cuales en caso de convertirse en agresora, se cubrirían los daños causados por ella, haciendo corresponsables a los vecinos de los dueños de la nave en primer lugar y en último a la villa o puerto desde el que partieron.

Luis Suarez Fernández al valorar este tratado afirma: "el resultado fue un acuerdo que yo no dudaría en afirmar como jalón que marca una nueva etapa en ls relaciones mercantiles de Castilla con Inglaterra”.66 Fausto Arocena por su parte valoraba esta acción diplomática y la actuación de la Provincia señalando que este tratado internacional firmado por los procuradores y embajadores del rey inglés y los procuradores de la Provincia de Gipuzkoa reunidos en las Juntas Particulares de Usarraga marcaba el reconocimiento del más alto grado de autonomía del que jamás había gozado la Provincia de Guipúzcoa.

La Provincia actuó con el conocimiento de la Corte de los Reyes Católicos y de la corte del rey inglés. Más aún con el refrendo último por parte de ambas cortes de lo acordado por los embajadores. Pero el protagonismo de la Provincia y de sus embajadores fue del más alto nivel. No fueron estos embajadores con unas directrices políticas o mercantiles impuestas por la Corona de Castilla, sino que tuvieron la plena confianza y la plena responsabilidad de que las embajadas realizadas y los pactos acordados serían refrendados por los respectivos reyes al más alto nivel.

Dado el visto bueno de la Corona de Castilla, la Provincia de Gipuzkoa y sus embajadores actuaron con plena autoridad, sin necesidad de consultas intermedias y sin llevar únicamente una potestad "dativa". Los Reyes de Castilla y de Aragón responsabilizaron a la Provincia de Gipuzkoa (siendo como era la principal interesada en llevar a buen puerto las conversaciones y los pactos) de llevar en ese momento adelante como sujeto activo la política internacional de Castilla.

Como resultantes de este tratado que tenía una duración renovable de diez años, se declaraba libre el tráfico y la estancia de mercaderes en uno y otro país y se suspendía la acción perturbadora de las marcas, si bien establecía las fianzas para responder a los posibles actos de fraude, corso o represalia.

Este tratado venía a revalidar el proyecto internacional inglés ya que el propio Eduardo IV daba poderes a sus procuradores sir Bernard de la Force, Neri Aynesworth y Arnold Trusello para concertar el matrimonio del príncipe don Juan con una de las hijas del rey de Inglaterra.

La consolidación del fondaco de Londres:

Durante el reinado de los Reyes Católicos se emitieron repetidamente los documentos reales de protección de las mercancías inglesas que arribaran a los puertos cantábricos a las que se les quería obligar (como en Bilbao en 1480 y siguientes en un largo pleito contra el mercader Andrés Inglés y sus compañeros) al pago de ciertas tasas.

En Inglaterra se encontraban en plena guerra civil. Eduardo IV (1461-1483) reinó dentro de graves truculencias políticas internas si bien firmó el pacto con Guipúzcoa. La vigencia de los tratados no impidió el que se dieran asaltos, robos y represalias. La existencia de estos tratados generales entre Castilla e Inglaterra no impidió el que muchos de los comerciantes buscaran el eximirse de impuestos abusivos que cobraban oficiales desalmados de ambos reinos o el que cada uno de los reyes concediera seguros particulares. En 1480 en el puerto de Bilbao se cobraba abusivamente a mercaderes ingleses impuestos indebidos. De estos abusos se quejaba el representante inglés en Bilbao, Andrés Ynglés.

A la muerte de Eduardo IV su hijo mayor Eduardo V contaba sólo con doce años de edad y su tío Ricardo se encagó de la regencia, nombrándose Lord Protector. El lord protector mediante engaños se apoderó del otro hermano del rey niño, llamado Ricardo, los declaró a ambos a dos ilegítimos y se apoderó de la corona, encerrando a los dos hijos de su hermano en la Torre de Londres.

Tras esta maniobra política entró a reinar en Inglaterra Ricardo III (1483-1485). Según John Edwards en 1483 los comerciantes de Guipúzcoa llegaron a un acuerdo con Ricardo III para crear un sistema de arbitraje entre los mercaderes ingleses y guipuzcoanos con el fin de evitar las cartas de marca y represalia.

De 1483 es la queja del escocés John Mac Intosh que vio delante del altar mayor de Santa María de Ondarroa un enorme canderelero de cobre que le habían robado a él en 1477. En concreto le había robado un buque de Deva que hizo en aquel año un rico botín de bacalao, paños, hierro y pastel valorado en 4.425 coronas.67

En efecto, los hijos de Eduardo IV desaparecían en los calabozos de la torre de Londres mientras que su tío Ricardo usurpaba la corona. La guerra de los Dos Rosas alcanzaba su paroxismo. Ricardo III tuvo un especial interés en proseguir la alianza castellana por lo que intercambió embajadores con los Reyes Católicos. Estos enviaron a Jofre de Sasiola, profundo conocedor de las relaciones mercantiles con Inglaterra que fue recibido en Warwick el 25 de julio de 1483, mientras que el rey inglés enviaba a Bernard de La Force con claras instrucciones firmadas el 12 de julio de 1483.68 Durante este año se confirmaron las alianzas antiguas y aun se profundizaron las alianzas entre castellanos e ingleses. El 8 de septiembre de 1483 Sasiola era armado caballero por el monarca inglés. Fruto de este buen entendimiento se levantaron todas las cartas de marca y de represalia que estaban concedidas hasta el momento.

Del mismo modo el 9 de febrero de 1484 los Reyes Católicos suspendieron las represalias y cartas de marcas contra los mercaderes ingleses69 y concedieron al embajador inglés la licenciaa de exportación de trigo a Inglaterra.70

La estancia de Sasiola en Inglaterra dio como resultado el afincamiento del fondaco de Londres. Dos comerciantes hispanos Pedro González de Salamanca y Juan Pardo quedaron señalados como los principales miembros de la factoría. Pedro González llevaba consigo una larga experiencia mercantil ya que había sido antes cónsul de la nación hispana en Brujas. El fondaco de Londres puede ser considerado a partir de esta fecha como fondaco consolidado si bien como una hijuela del de Brujas.

Años de concordia y colaboración mercantil y política:

En 1485 Ricardo III fue derrotado y muerto en el campo de Bosworth sucediéndole en el trono Enrique VII el cual tras el matrimonio con Isabel hija de Eduardo IV ponía fin a la guerra de las "Dos rosas" e instauraba en Inglaterra una nueva dinastía que se denominará la dinastía Tudor.

Este cambio de dinastía influyó en la política internacional en la que se vieron envueltos los reinos tanto Inglaterra como España y otros aliados con respecto al ducado de Bretaña.

Enrique VII (1485-1509) vencedor de la larga guerra civil inglesa puso mayor interés en fomentar las relaciones comerciales, principalmente del vino desde Burdeos que lo transportaban los buques vascos aunque a veces bajo contrata inglesa de mercaderes ingleses de Bristol.

De 1485 tenemos la noticia de que apareció en Inglaterra un embajador castellano (probablemente Rodrigo González de Puebla) que pedía a las autoridades inglesas tanto el control del corsario Colón como la presión armada contra Francia. Enrique VII aceptó las propuestas y en 1488 nombró como embajadores a John Weston, prior de San Juan, John Gunthorp deán de Welles, Christopher Urswick, Thomas Savage y Henri Ainesworth. Estos debían confirmar las alianzas existentes.

Por su parte la embajada castellana formada por Rodrigo González de Puebla y Juan de Sepúlveda tenía como primer objetivo negociar el enlace matrimonial de Arturo, príncipe de Gales con la hija de los Reyes Católicos, Catalina. Como segundo tema llevaba el proyecto de confirmar los tratados existentes de ámbito político. Y como tercer punto losw embajadores traían el objetivo de consolidar el comercio entre ambos países dando estructura jurídica al fondaco de Londres y justificando las cartas de marca y de represalia.

En 1485 la nao Santa María de San Sebatián y la Santa María de Hondarribia fueron contratadas por Diego de Castro, Fernando de Carrión y Pedro de Miranda junto con otra nave de Bilbao y otra de Zumaya para transportar mercancías de Burdeos a Londres.

Del mismo modo en 1485 a ciertos mercaderes castellanos se les otorgó en Inglaterra el privilegio de flete de algunos barcos. Por citar un ejemplo el 6 de marzo de 1486 Enrique VII concedía licencia de exportación de tres piezas de estaño a tres mercaderes hispanos.71 En esta misma línea están los seguros que adquirieron en 1489 los mercaderes vascos Sancho de Bilbao, Juan de Basozabal, Juan de Mundaca, Juan de Andraga, Juan Ochoa de Arrestia, Juan de Arbieto y Martin de Igueldo para comerciar con sus barcos en Inglaterra. Del mismo modo y estando en el Real sobre Málaga el 11 de junio de 1487 encomendaban los Reyes Católicos al justicia mayor que hiciera justicia a Juan Estodón, mercader inglés que había sido robado por corsarios guipuzcoanos.72

Pocos días después era perseguido por la justicia el corsario de Fuenterrabía Machin de Saro porque había robado a Juan Haes súdbito del rey inglés Enrique VII.73

Tratado de Londres de 1488-1489:

El resultado de la guerra de Bretaña sirvió al menos para relacionar de nuevo amistosamente al nuevo rey inglés Enrique VII con los Reyes Católicos y para introducir un tercer aliado como era Maximiliano de Austria.

El 7 de julio de 1488 se firmaba en Londres un acuerdo político y comercial entre los embajadores de Fernando el Católico y del rey inglés Enrique VII tras haber acordado previamente el enojoso problema de la dote de Catalina.74 Los antiguos lazos mercantiles ahora se veían potenciados por los políticos. El embajador castellano en Londres, Rodrigo González de Puebla estaba bien adoctrinado sobre el impedimento que supondría para ambas potencias el hecho de que Francia controlara el ducado de Bretaña. Igualmente se temía el que Francia pudiera apoderarse de los territorios borgoñones y de los puertos de los Países Bajos. En esta reflexión estaban de acuerdo con Maximiliano de Austria. La convalidación del tratado de Londres se firmó en Medina del Campo el 27 de marzo de 1489. Por el tratado las tres potencias veían a Francia como enemiga. Mientras que se preveía el matrimonio de la infanta Catalina de Aragón con el heredero del trono inglés Arturo, asegurando el libre comercio entre Castilla e Inglaterra.

El tratado de Medina del Campo de marzo de 1489 contenía en sus 25 artículos una serie de temas del máximo interés como era en primer lugar la alianza militar contra Francia para que de esta forma se pudiera restituir Guyena y Normandía a Inglaterra lo mismo que Rosellón y Cerdaña a España. En segundo lugar estaban las relaciones comerciales que había que consolidar y equiparar en tarifas, impuestos y justicia por medio de las cartas de represalia y la condición de exigir a los maestres de naves fianza antes de salir de puerto. Por último se consolidaba el proyecto matrimonial entre Arturo y Catalina fijándose la dote y las rentas de la infanta castellana.

Las renovaciones de los tratados de alianza y amistad entre Inglaterra y Castilla de 1490 y la normalización de las relaciones comerciales pueden ser datadas por las cartas que Fernando el Católico enviaba a Enrique VII desde Jaén el 27 de mayo de 1489 proponiéndole la continuación de los mismos. A partir de estos años crece de forma notable el número de mercaderes ingleses en Castilla, lo mismo que el número de seguros y de licencias de comercio.

En 1492 Nicolás Hollbrood residente en Sevilla esperaba la llegada de las mercancías que le iba a traer su socio Nicolás de Montaor, vecino de Fuenterrabía, maestre de la nave.75

La renovación de los pactos mercantiles con Inglaterra el año 1495.

Habían pasado ya bastantes años desde la firma del anterior convenio mercantil por lo que era necesaria su puesta a punto. En noviembre de 1494 se preparaba en la corte de los Reyes Católicos el envío como embajador a Inglaterra del experimentado Jofre de Sasiola. En las instrucciones para el nuevo embajador se insistía en varios temas comerciales. Se pedía que Enrique VII ratificara el tratado de Okyng. Se pedía la supresión de los aduanas o "customs" que se cobraban a los mercaderes. E igualmente se pedía cambiar la política de las cartas de marca.

Pocas semanas después y por petición inglesa fue sustituída la persona del embajador por Rodrigo González de Puebla para el que se redactaron nuevas instrucciones.

La primera entrevista de González de la Puebla con el rey Enrique VII fue a finales del mes de marzo de 1495. Lo único positivo que resaltó el rey inglés fue el ofrecimiento de mediación española con respecto a Borgoña.

Una vez firmada la Liga Santa por los Reyes Católicos y sus aliados, Fernando e Isabel comunicaron a Enrique VII de Inglaterra el ofrecimiento de adhesión a la liga por medio de Juan de Gamboa que estaba en este momento en Guipúzcoa.

Inglaterra dudaba sobre la dirección de su política exterior ya fuera en la firma de un tratado con Borgoña o con Francia.

En medio de estas dudas inglesas se dio el desembarco el 3 de julio de 1495 de Perkin Warbeck en la costa de Kent con apoyo del linaje guipuzcoano de los Guevara. El objetivo de la empresa era empujar a Inglaterra hacia el lado francés.

Sin embargo los Reyes Católicos vieron como cosa urgente el propiciar la alianza entre Enrique VII y Maximiliano y para eso eligieron como embajador a Gutierre Gómez de Fuensalida, comendador de Villaescusa. Al nuevo embajador se le dieron varias consignas: primero debía acelerar el envío a España de Margarita de Austria en la flota que llevaría a Flandes a la infanta española Juana; segundo debía formar un bando prohispano incorporando a Ladrón de Guevara; tercero tendría que impulsar el que Maximiliano tomara una acción directa contra Francia; y cuarto debía conseguir un acercamiento entre los Habsburgo y los Tudor.

En la carta al embajador Puebla se volvían a repetir estos objetivos: primero el señalar el interés de los Reyes porque Enrique VII entrara en la Liga Santa; segundo el preparar la voluntad de Maximiliano para firmar una paz con Inglaterra; tercero el favorecer el matrimonio de Arturo con la infanta Catalina; cuarto y a medio plazo se proyectaba una futura alianza entre España, Inglaterra y los Habsburgo.

En sentido complementario, desde septiembre de 1495 los RR. CC. ofrecieron su mediación en Flandes y en Escocia para instrumentar sendas paces con Inglaterra, es decir, entre el rey Jacobo IV de Escocia (a quien se le enviaron embajadores castellanos) y Enrique VII, y entre éste último y Maximiliano.

El Papa Alejandro VI colaboraba con la politica hispana ofreciendo un cardenalato al obispo de Glasgow e invitando a Enrique VII a adherirse a la Liga Santa.

La alianza inglesa y castellana de 1496:

Inglaterra se movía entre dos pretendientes políticos contradictorios: Francia que le ofrecía cantidades de numerario y Castilla que le ofrecía una elevada dote de Catalina, el apoyo del Pontífice, una paz con Escocia y una tregua con Maximiliano.

En la paz con Inglaterra, Castilla buscaba la seguridad del comercio (se buscaba igualdad impositiva entre británicos y españoles), la alianza militar tripartita (Trastámara, Tudor y Habsburgo) y el matrimonio de las dos estirpes.

Enrique VII designó en abril de 1496 una comisión de seis miembros encabezada por Thoms obispo de Rochester que tenía como objetivo firmar la alianza con España. El embajador hispano Puebla fue convocado a una audiencia solemne el 12 de junio de 1496 en la que el rey inglés rompió su neutralidad.

Aprovechando la neutralidad, los marinos ingleses se establecieron como intermediarios del hierro exportado entre Vizcaya y Francia. Aunque reclamaron los transportistas ingleses la saca de oro y plata, este supuesto no se les concedió ya que el 12 de mayo de 1496 se promulgaba una real cédula que obligaba a los mercaderes extranjeros a sacar del país el coste de sus importaciones, únicamente en productos manufacturados.76 Esta normalización de la exportación del hierro desde las provincias vascas a Inglaterra se testifica por la real provisión dada en Burgos el 12 de diciembre de 1496.77

Desde la neutralidad Enrique VII dio un paso más y se comprometió a entrar en la Liga Santa (pero sin declarar la guerra ni proporcionar tropas) cosa que hizo en julio, asumió las condiciones pactadas en Medina del Campo para el matrimonio entre Catalina y Arturo, aceptó la intermediación castellana en la paz de Escocia e Inglaterra y ofreció otorgar un estatuto de reciprocidad a los mercaderes hispanos.

El acuerdo de matrimonio entre las dos familias castellana e inglesa fue firmado en Londres el 1 de octubre de 1496 y fue ratificado por los Reyes Católicos el 1 de enero de 1497.

Faltaba por completar la alianza mercantil y en ésta figuraban dos planos complementarios la supresión de las cartas de marca y la eliminación de los impuestos desiguales. El primer problema se solventó obligando a los buques a depositar una fianza, antes de abandonar el puerto. Pero la igualdad arancelaria de los mercaderes hispanos equiparados a los ingleses no tuvo éxito.

Con esta paces los RR. CC. denominados así por el Papa en 1496 pretendían hacer de los mares del Gran Sol, Golfo de Vizcaya y Canal de la Mancha un mar interior y pacífico en el que se desarrollasen las rutas mercantiles y la pesca y en donde castellanos, vascos, ingleses, escoceses, flamencos, borgoñones y portugueses gozarían de las mismas normas y estarían gravados por los mismos impuestos.

La reparación y supresión de las cartas de marca tenía una larga historia. En 1494 los hermanos de Juan de Arbolancha asaltaron una nao inglesa en el puerto de La Rochela. Poco después un buque inglés fue robado cerca de Fuenterrabía. En el verano de 1495 Inglaterra formuló una demanda global por actos de piratería. Si nos guiamos por el Registro General del Sello podemos comprobar que en 1495 y años sucesivos, mercaderes castellanos como Juan de Arbolancha se quejaron de las represalias sufridas en Inglaterra, así como mercaaderes ingleses se quejaron de las represalias castellanas.

Las paces firmadas con Inglaterra favorecieron la continuidad del comercio con las islas. Ejemplo de esto es el mandato real al corregidor de Burgos, García de Cotes dado en Burgos el 18 de enero de 1497 con el objetivo de fletar un navío para enviarlo a Inglaterra y Flandes.78 Los avatares cambiaron el destino y la carga del buque, ya que poco después desde Burgos el 12 de febrero de 1497 se concretó que el navio fletado saldría de Ondarroa,79 mientras que el 15 de febrero y desde la misma Burgos se afirmaba que el barco llevaría a Inglaterra hierro.80

Pero el compromiso se consolidó en la Provincia de Guipúzcoa, cuando se afirmaba

"que agora nuevamente nos huvimos dado licencia e facultad a la dicha Provincia e vecinos de ella para que todo el fierro que tuviesen lo pudiesen vender a los naturales del Reyno de Inglaterra recibiendo de ellos juramentos que no les venderan a franceses" pero ante la exigencia de mayor concreción el documento real afirma "vos damos licencia e facultad para que podades vender e vendades todo el acero que tubieredes y huvieredes a los naturales del dicho reyno de Inglaterra" o por la firma realizada en Londres el 10 de julio de 1499 de un salvoconducto general.81

En compensación se pueden añadir diferentes documentos de salvoconducto y salvaguardia dados por el rey inglés en beneficio de mercaderes particulares tanto vizcainos como guipuzcoanos. Los nombres de estos mercaderes eran entre otros Domingo de Amézqueta, Juan y Francisco de Arbieto, Juan de Arechaga, Esteban de Argundegui, Juan de Basozabal, Juan Beltrán, Sancho de Bilbao, Pedro Ibañez de Zamarripa, Martín de Igueldo, Juan de Mundaca, Juan Ochoa de Arresticita y Sancho de Uribarri.

El matrimonio de Catalina de Aragón y el príncipe de Gales:

Las buenas relaciones con Inglaterra condujeron a que Catalina de Aragón desembarcara en Inglaterra como prometida del príncipe Arturo en 1501. La boda tuvo lugar en noviembre de 1501. Pero el príncipe Arturo murió cuatro meses después en abril de 1502. Catalina permaneció viuda durante siete años hasta que accedió al trono Enrique VIII y tras la dispensa papal, se casó con el nuevo rey.

Según varios autores el punto culminante de las cordiales relaciones entre Castilla e Inglaterra hay que ponerlo en el matrimonio de Catalina de Aragón con Arturo príncipe de Inglaterra, que se tradujo en el ámbito mercantil en la disposición del 16 de noviembre de 1504 por la que se concedía a los mercaderes ingleses el poder exportar productos en navíos tanto cantábricos como ingleses, y de igual modo se concedían los mismos privilegios en los puertos ingleses a los súbditos de Castilla.

Las relaciones comerciales castellanas y vascas con Enrique VIII:

Seguía reinando en Inglaterra Enrique VII al que en 1509 le sucedió su segundogénito Enrique VIII (1509-1547). Este Enrique VIII desde 1502 era príncipe de Gales por la muerte de su hermano mayor Arturo. Como sabemos Catalina de Aragón estuvo desposada primero con Arturo y luego con el mismo Enrique, que será Enrique VIII.

La hermana de Catalina de Aragón, Juana de Castilla y su marido Felipe I el Hermoso iniciaron en el invierno de 1505 el viaje por mar desde Borgoña hacia Castilla. Una tempestad les obligó a refugiarse en Inglaterra donde Enrique VII les acogió generosamente por varios meses en la corte, sacando en contrapartida ventajas políticas y mercantiles para los comerciantes ingleses en Flandes.

Los reyes hispanos llegaron a la Coruña el 26 de abril de 1506. Desde Valladolid el 28 de julio de 1506 escribía el rey Felipe el Hermoso al rey de Inglaterra pidiéndole que los mercaderes de Vizcaya no pagasen más derechos en Inglaterra que lo que pagaban los vasallos británicos ya que

"por privillejos e contrataçiones e asiento que con el dicho condado estava asentado y capitularon e asentaron los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores...por ende afectuosamente vos rogamos que por contenplaçion nuestra, vos plega mandar guardar y que se guarden a los dichos nuestros subdictos e naturales del dicho condado lo que antiguamente con ellos se guardo e que non se les lleven mas derechos de lo que asi pagavan e que se les quiten la dicha nueva ynpusiçion que asy diz que se les ynpuso sobre sus mercaderias".82

Las buenas relaciones con Inglaterra prosiguieron cuando Catalina de Aragón viuda del rey Arturo se casaba con Enrique VIII en 1509.

Para preparar la guerra contra Francia y la conquista de Navarra, según Fernández Duro, Fernando el Católico firmó en 1511 un tratado de alianza con Enrique VIII, por el que el rey inglés se comprometía a enviar a la guerra contra Aquitanía seis mil hombres, con la condición de que las naves que los transportasen fueran castellanas. Esta alianza anglocastellana permitió la llegada de una flota inglesa al puerto de Pasajes en 1512 en apoyo de los ejércitos del duque de Alba y por lo tanto de Fernando el Católico en su guerra de conquista del reino pirenaico de Navarra.

Una ruptura temporal de las relaciones comerciales entre Castilla e Inglaterra debió darse en 1513 ya que en la Junta de Alava de 22 de noviembre de 1513 se acordó suplicar de la pragmática de Su Magestad por la que mandaban no entraran paños de Inglaterra en España por lo que la provincia de Alava suplicaba que se le acomodasen las condiciones que en este momento tenían Guipúzcoa y Vizcaya. El texto de la reunión dice:

"En esta junta fue platycado sobre la premátyca que Sus Altezas han fecho para que non entren paños del Rreyno de Ynglaterra en estos sus rreynos, de donde esta provinçia se vastaçe, e para suplicar a Su Alteza lo rremedie, que esta provinçia se junte con la provinçia de Guipúzcoa e condado de Vizcaya para que se conçierten para enbiar personas a Su Alteza e que se escriba a los del dicho condado e provinçia lo rremedien luego para que todos enbíen personas a Su Alteza". 83

Y dentro de esta misma reunión: "En esta junta los dichos señores acordaron e mandaron que para enbiar a la provinçia de Guipúzcoa e condado de Vizcaya con cartas sobre lo de los paños vayan dos moços con cartas e que la çibdad les pague e despues la provinçia ge lo libre”.84

Por su parte el emperador Maximiliano I, juntamente con los reyes de Castilla Juana y el hijo de ésta Carlos firmaban en Londres el 15 de noviembre de 1516 un tratado de alianza con Enrique VIII.

El 31 de diciembre de 1516 y desde Bilbao el corregidor de Vizcaya Diego Ruiz de Lugo hacía pregonar en las villas de Plencia, Bermeo, Lequeitio y Ondarroa dos capítulos del tratado de paz firmado entre Castilla e Inglaterra y que hacían referencia al comercio. El primer capítulo exigía que para evitar las tomas, marcas y represalias de naves, personas y bienes cuando una nave quisiera salir de un puerto los oficiales del puerto

"tomen suficientes seguridades de los sennores o poseedores, maestres, patrones o bursarios de la nao al doble del balor de la nao e del aparato e vituallas dellas, para que los maestres, maryneros, nautas y todos los que en aquella nao estubieren de qualquier estado o condiçion que sean, guardaran esta pas con qualesquiera subditos de las tierras, reynos e senoryos de la otra parte y que ninguna ynjurya o biolençia les faran en tierra mar rios o puerto alguno".

Igualmente y para certificar el paso dado los oficiales de cada puerto

"daran letras autenticas con sus sellos a los poseedores, maestres o bursaryos de la tal nao asy asegurada, testificando la dicha seguridad prestada, a fyn que la tal nave por bigor de las dichas letras a los otros puertos que por abentura legare, pueda libremente salir".

Un poco más tarde se mandaba que "todas las letras de marcas o represalias hasta aqui por los dichos reyes e sus predeçesores conçedydas contra los subditos de la otra parte sean suspendydas e por bigor dellas ninguna execuçion se pueda faser". 85

El viaje de Carlos de Gante a España en 1517 fue financiado por el rey inglés con un préstamo de 100.000 florines. Como comenta Fernández Álvarez lo digno de destacarse en estos años fue la pugna entre Carlos de Gante y Francisco I de Francia por conseguir la alianza con Enrique VIII.

En efecto, en estos años que corren desde 1516 a 1520 Francisco I invirtió en dádivas y compensaciones personales importantes sumas monetarias de más de tres mil libras tornesas concedidas a los principales nobles ingleses del momento. Y en junio de 1519 cuando se intentaba fraguar la alianza franco-inglesa contra Carlos V se donaron 12.000 libras al cardenal Wolsey con este objetivo.

Tras la elección imperial, Carlos V firmó toda una serie de tratados con Enrique VIII entre los que sobresale el de 11 de abril de 1520 que posibilitaría la visita de Carlos a Inglaterra, durante la cual se entrevistaría con Enrique VIII en Canterbury. Otro de los tratados fue el que se firmó cerca de Calais y Gravelinas entre Inglaterra y el Imperio estando presentes Enrique VIII y su esposa Catalina de Aragón junto con el cardenal Wolsey y por parte castellana Carlos con su tía Margarita y el marqués de Arschot. En este último tratado se comprometieron ambos reyes a financiar en el estrecho de Calais una flota de cinco naves que favoreciera las relaciones mercantiles entre el continente y las islas.

De 1528 y dada en Burgos el 25 de enero es la real cédula que comunicaba a la Provincia de Guipúzcoa la declaración de guerra a Francia e Inglaterra. En el texto del documento se afirmaba:

"Por nuestra carta que ya avreys resçevido vos hezimos saber la guerra que tan ynjustamente los Reyes de Francia e Ynglaterra han movido contra nos e contra estos nuestros Reynos y el desafío que por sus Reyes de armas hizieron a nuestra persona Real y a ellos". 86

II PARTE: Productos comerciados y fondacos entre la costa vasca e Inglaterra:

Productos comerciados:

Las relaciones comerciales entre los vascos y los ingleses se sustentaron en la exportación peninsular de hierro y acero y de las manufacturas realizadas sobre esa materia prima tales como ballestas, anclas, mallas, clavazón, etc.

Las principales venas de hierro vasco se encontraban en Somorrostro, Basauri, Zarátamo, Bedia y Galdácano. El hierro era elaborado en las ferrerías, ingenios muy extendidos por toda la geografía del condado de Vizcaya y de la provincia de Guipúzcoa. Para el funcionamiento de una ferrería era indispensable una gran masa de agua corriente y una gran reserva de carbón de leña.

La explotación de las venas del subsuelo era un derecho de regalía que los propios Reyes concedían en forma de licencia de explotación a sus servidores más fieles. Sin embargo, el Fuero Nuevo de Vizcaya atribuye el dominio del subsuelo y, por lo tanto, de las venas de hierro a todos los vizcainos.

El interés real por el desarrollo de las ferrerías se patentiza en la concesión y repetida confirmación de los distintos Fueros de Ferrerías concedidos tanto a los vizcainos como a los guipuzcoanos.

Los puertos de Bilbao, Bermeo, Portugalete, Pasajes, San Sebastián y Fuenterrabía fueron los más solicitados por los transportistas vascos exportadores del hierro labrado y sin labrar. Transportistas de Bilbao, Lequeitio, Motrico, Deva, Hondarribia, etc. Llevaban el hierro que lo vendían comúnmente en Inglaterra y Flandes.

También habría que añadir que las naves vascas exportaban vino llegado a los puertos de la cornisa cantábrica continental y que al principio fue transportado de Francia a Inglaterra y que luego era vino peninsular llegado de distintas partes de Castilla, Aragón y Navarra al puerto de Bilbao. También se exportaban uvas, pasas, dátiles, almendras, aceite y otras frutas que venían desde Andalucia y el Mediterráneo.

Los mercaderes ingleses querían en el retorno llevar además del hierro y la lana, dinero, oro y plata y otros productos vedados por la Corona española. Los puertos de mayor contacto comercial fueron el de Londres y el de Bristol.

Desde las Islas Británicas llegaban a los puertos vascos, paños, cueros, estaño, plomo, productos alimenticios tales como trigo, cebada, judías, habas y arvejas. Por supuesto también se incluía en la carga pescados salados de arenque y merluza.

Los fondacos:

El fondaco que los vascos tenían en Londres era de menor entidad que el que tenían en Brujas, Nantes o La Rochela. Pero era un asentamiento reconocido en la toponimia urbana hasta hoy día en el que tenían sus almacenes y factores algunos de los mercaderes como el vecino de Bilbao Ochoa Pérez de Uriondo.

En los últimos años del siglo XV y en concreto desde 1495 había un embajador de los Reyes Católicos en Inglaterra que ese año era el doctor Puebla.

Nos consta que en el Condado de Vizcaya y en la Provincia de Guipúzcoa había en 1501 un prior de los mercaderes ingleses denominado Guillen Brau.

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APENDICES:

1. Tratado de Libourne:

1366, Septiembre, 23, Libourne.

Pedro I de Castilla, en consideración a la ayuda prestada por Carlos II de Navarra en su lucha contra Enrique de Trastamara, restituye a éste las tierras de Guipúzcoa, con todas sus villas cercadas, a saber: Tolosa, Segura, Mondragón, Oyarzun, Fuenterrabia, San Sebastián, Guetaria y Motrico; asi como las villas de Vitoria y de Salvatierra con todas las tierras de Alava, más la ciudad de Calahorra y las villas de Logroño y Navarrete con sus términos.

A.G.N. Doc. de Comptos, Caja 25 no 69.

Cit. CASTRO, J.R.: Catálogo... Tom. Vl n° 551, pg. 233.

Don Pedro por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Iahen, del Algarbe, de Algesira, sennor de Vizcaya, de Molina; fasemos saber a todos los prresentes e a los que son por venir, que nos veyendo e conosciendo que Don Carlos rey de Navarra, nuestro amigo leal e parient, nos a confortado e ayudado e nos ayuda con fuerca por que podamos aver e cobrar nuestros regnos que nos a ocupados el traidor del conde Don Enrique, et esto mesmo a confortado e ayudado a los nuestros naturales e subditos en nuestra absencia, que la nuestra los an querido guardar e tener poniendo a si e a su regno en enemistad propia de muchos e en muy grand peligro et sustenido muy grandes espensas e misiones, dannos e menoscabos por esto, nos de nuestra propia e buena voluntad, de nuestra cierta ciencia e cierto saber, fasemos donaçion plura e irrevocable que es llamada entre vivos e damos e otorgamos, rendemos, relinquimos e restituymos por nos e nuestros sucesores, al dicho Don Carlos rey de Navarra por sy por su regno, corona, herederos e subcesores, por todos tiempos e inperpetuo las tierras de Guypusca, con todas las villas cercadas e aforadas, castillos, villeros, aldeas, puertos de tierra e de mar, es a saber: con las villas e castillos de Tolosa, de Segura, de Mondegron, de Oyarçu, de Fuenterrabia, de Sant Sebastian, de Getaria, de Motrico et con todas las cibdades, castillos, tierras yermas pobladas, puertos de mar e de tierra, e con sus mares e todo el derecho que la dicha tierra de Guypusca e las villas e castillos sobre dichos, an e deven aver en los mares de Espanna, e los reyes de Castilla nuestros antecesores e nos ovimos en ellas e avemos por qual quier rason derecho escrito, et damos e otorgamos por esta mesma donaçion, rendemos, relinquimos e restituymos las villas de Vitoria, de Salvatierra, et todas las dichas villas cercadas e aforadas con sus castillos, fortalesas e otros castillos, quales quier, villetos, aldeas, tierras pobladas yermmas, e todas las tierras de Alava, con sus aldeas e terminos, et todos e quales quier derechos que los reyes de Castilla nuestros antecesores nos avemos en las villas, castillos, villetos, aldeas e tierras de Alava en los omes que moran e que vigan en ellos e a nos, et damos e otorgamos como sobre dicho es, al dicho Don Carlos, las villas de Alffaro con sus castillos, aldeas, terminos, villas e castillos de (Fitero) e de (Tudujen) e con todos sus (villeros) e aldeas, la cibdat de Calahorra, con sus castillos, aldeas, terminos e la villa de Logronno, con sus castillos, aldeas, terminos et las villas de Navarrete, con sus castillos e aldeas, terminos e con todos los derechos que pertenescen o puedan pertenescer por qual quier razon, derecho, costumbre o uso, a las dichas tierras de Guypuzca, de Alava, aldeas, villas, castillos, villedos, tierras pobladas e yermas, puertos de tierra e de mar, mares, tierras, aguas yermas e quales quier derechos, utilidades o provechos, que pertenescian en ellas en cada una de ellas a los reyes de Castilla nuestros antecesores (e poseyeron) por qual quier rason o derecho, todo aquello damos al dicho rey Don Carlos, por si, por su regno, corona e subcesores reyes de Navarra, rendemos, relinquimos e restituimos a él, pora él e su regno e subcesores et desde agora, de esta Era en adelante de nuestra çierta çiencia e voluntad queremos, que tanto quanto nos, por nos o por nuestro nombre, las dichas tierras de Guypusca e de Alava, e todas las otras cibdades villas, castillos e lugares sobre dichos, asi como son de suso nombrados e espeçificados, donde tenemos en nuestra mano o en nuestro poder o sennorio, e aquellas e aquellos, nos las tenemos e regnamos por el dicho Don Carlos rey de Navarra e en su nombre e a su provecho e de sus subçesores de aver e ganar por esto la posesión de las dichas tierras, villetos e lugares, et que nos desde agora e de este dia en adelante et por esto somos e seamos despojados e privados de la propiedat posesion e tenençia de las tierras, villas, castillos e lugares sobre dichos, desvistiendo e desapoderando a nos e a nuestros subcesores e herederos del dia e Era nuestra carta es fecha en adelante por todos tiempos, e revistiendo e apoderando al dicho rey de Navarra por sy e su regno corona e sus herederos e subcesores de todas las tierras de Guypusca, Alava, çibdat, villas, castillos e lugares sobre dichos, e cada uno de ellos e de todos los derechos e sennorios que los reyes de Castilla e a nos pertenescian e pertenescen o pueden e deven pertenescer por cual quier titulo manera o rason en los nobles fijosdalgo, yfançones, labradores, pueblos e gentes de los dichos lugares e tierras, que agora son o seran de aqui en adelante en los dichos lugares e en cada uno de ellos, et transferimos en el dicho rey de Navarra e en sus herederos e subçesores por inperpetuo, todos los derechos e sennorios acçiones propiedat e todos quales quier otros deveres que a nos pertenesçen o podrian pertenesçer, en las personas, lugares e comarcas e puertos sobre dichos, e cada uno de ellos, non reteniendo en nos nin en nuestros herederos e subçesores soberenidat, fieldat, omenage, sennorio o cosa algunna asy que de aqui adelante por todos tiempos el dicho rey de Navarra e sus herederos subçesores sean reyes, sennores poderosos e verdaderos de las dichas tierras de Guypusca e de Alava, cibdat, villas, castillos, lugares, comarcas e puertos e de cada unas de ellas e de las gentes e moradores de qual quier condiçion que sean en ellos, por faser ende sus propias voluntades commo rey en su regno e tierra, e commo cada uno puede de la su propia cosa et pueda tomar la posesyon de los dichos lugares, tierras, castillos, con (sus) puertos el dicho rey de Navarra o subçesores suyos, por su propia abtoridat, et prometemos e juramos sobre la crus e los santos Evangelios, por nos manualmente tocados, que esta present donaçion non revocaremos en todo el tiempo de nuestra vida nin contravernemos ocultamente o publicamente, por nos nin por interposita persona por ningunt tiempo nin en alguna manera, nin exabremos nin propornemos contra ella cosas de "ingratitudinis nec inmensa donaçionis in de iura aprovictamiento'', de non agenar nin transportar las cosas de la Corona de Castilla o las regalias de nuestro regno o corona in cosa otra alguna, por la qual podremos venir contra esta nuestra donaçion et commo tanto, por las cosas e rasones sobre dichas, quanto considerando por las grandes ayudas que el dicho Don Carlos nos face en cobrar los regnos nuestros, nos seamos e somos tenido a él de dar, render, relinquir, restituyr las cosas sobre dichas, et desde este dia e Era en adelante connoçemos, queremos e nos place qui si nos por algun tiempo, o algunos de nuestros subçesores reyes de Castilla, quales quier, que seran por tiempo, demandasen derecho alguno en las tierras de Guypusca, de Alava, cibdat, villas, castillos, lugares e tierras sobre dichas, o nos o ellos los (tomasemos o rengaramos) contra la voluntad del dicho Don Carlos, rey de Navarra, o de sus subçesores, que la demanda o demandamiento sobre dichos son e sean injustos, non devidos e forçados, e por fuerça e que non sean oydos en iuysio nin fuera de iuyçio, et que el Santo Padre apostolico de Roma et el Santo Colegio puedan e devan procedir/26 contra nos en nuestros regnos e subçesores, asi commo contra aquellos que non devidament e injustamente por fuerça, demandao (culpa), e reteniendo las cosas agenas que a ellos non pertenesçen, et queremos e nos place que de este dia e ora en adelante nos non regnaremos nin devamos tener las tierras de Guypusca, Alava, cibdat, villas, castillos e lugares sobre dichos por ningun dia nin tiempo contra la voluntad del dicho Don Carlos, rey sobre dicho, nin de sus subçesores nin nuestros, que luego e de este dia e ora en adelante nos somos e seamos tenidos de dexar e desamparar, a causa de la donacion sobre dicha, render, relinquir, restituyr a él o a su mandamiento, cada que él querra e que él plasca de tomar las tierras de Guipusca, de Alava, cibdat, villas, castillos e lugares sobre dichos, et queremos, nos plase, que de este dia en adelante sean obiertas e obiertos a él, que todos aquellos que son y abitadores, moradores, goardas, merynos, adelantados o oficiales quales quier, por nos o por otros, por nos respondan al dicho rey Don Carlos de las tierras de Guypusca, Alava, cibdat, villas, castillos e lugares sobre dichos, commo a su rey natural e heredero, et non a nos nin a otro ninguno, et queremos, e nos plase, e consentimientos espressamente, que si nos o qual quier otro de este dia en adelante, detovier o detovieramos las tierras de Guypusca, de Alava, cibdat, villas, castillos e lugares sobre dichos, o algunas de ellas, que los obispos de Pamplona, de Bayonna, de Calahorra, de Taraçona, cada uno en quanto le pertenesçe a requesta del dicho Don Carlos, rey de Navarra, o de sus subçesores, mientras en dicho general e espeçial en las tierras de Guipusca, Alava, cibdat villas, castillos e lugares sobre dichos e perçivan por censura a sentençias de la yglesia contra nos, a quales quier sobçesores nuestros o tenedores de las tierras, cibdat, villas, castillos e lugares sobre dichos, e contra los abitadores, moradores, naturales gentes e pueblos de ellas, et que las sentençias del interdicho o otras dichas por los sobre dichos otros, nunca sean tollidas relaxadas nin suspendidas sin voluntad e consentimiento del dicho Don Carlos, é de sus subçesores, et nos, de nuestra çierta çiençia e saber, quanto a las cosas sobre dichas prorrogamos en nos e en nuestros subçesores el poder del Santo Padre apostolico, e del su Santo Colegio, e de las obras sobre dichas, et nos, de nuestra çierta çiencia, poder plenero e real, queremos que si en las cosas dichas, o en alguna de ellas, oviese o aya alguna falta o mengua por que sea contra las regalias de la casa de Castilla, o contra fuero uso o costumbre de ella e contra derecho comun de los emperadores de Roma, o contra derechó canonigo o contra qual quier otra ordenança fecha por los reyes de Castilla que fueron o por nos, que non contrastando aquellas o aquellos, o que non sean espaçifficados o contenidas las solebnidades que el derecho fuero uso o costumbre regiere en rol, caso las donaciones, restituciones, relinquimientos de las tierras de Guipusca, de Alava, cibdat, villas, castillos, puertos de tierra e de mar, e de los mares e lugares sobre dichas e sobre dichos, et todas e cada unas cosas sobre dichas balan e tengan, e sean de este dia e Era en adelante valuderos, fermes e seguros al rey de Navarra Don Carlos, e a su regno, corona e subçesores, por todos tiempos e por "secula cunta", et sopimos toda falta o mengua que oviese o aya en las donaçion e donaçiones sobre dichas, restituçion e relinquimientos sobre dichos, en todas e en cada unas cosas sobre dichas, de nuestro real e pleno poder et de nuestra çierta e espresa çiençia e sabiduria, et prometemos e iuramos sobre la Santa Crus e los Santos Evangelios, que todas e cada unas cosas sobredichas nos las ternemos e guardaremos bien e lealmente e sin inganno e inburla alguna, e que non vernemos contra ellas o alguna de ellas publicamente o ocultamente por nos nin por otro et que todas las cosas sobre dichas, e cada una de ellas nos renovaremos, retificaremos, confirmaremos e faremos de cabo e de nuevo luego e en aquel dia o en el siguiente que nos seremos entrado o entráremos en qual quier parte de nuestros regnos, sennorios o tierras de Guipusca, de Alava, çibdat, villas, castillos, villetos e lugares sobre dichos e sobre dichas, e mandamos por esta nuestra carta a todos los adelantados/46, merynos, alcaldes, alcaydes, ofiçiales, castelleros, naturales, fieles moradores e estajannos, en las dichas tierras e comarças, valles e lugares, a cada uno de ellos de qual quier estado o condiçion, que sean que de aqui adelante, ayan, tengan e reçiban por su rey e sennor natural al dicho rey de Navarra e sus subçesores, et los obedescan e guarden en todas cosas asi commo buenas gentes naturales deven obedesçer e guardar a su rey e sennor natural e a su herederos subçesivament, et nos a las gentes de los dichos lugares e a los que vernan en pos ellos desde agora avemos por desnaturados, e los damos por buenos e leales e los goardamos del omenage e subgeçion e naturalesa que an a nos, asi que por esto non puedan ser notados en ningun tiempo del mundo, que sean caydos en falta alguna a nos nin a nuestros herederos, subçesores, obedeçiendo al dicho rey de Navarra e a sus subçesores, et non viniendo contra esta present donaçion, et por que esto sea çierto e firme, mandamos dar esta nuestra carta en que escrivimos nuestro nombre e sellada con nuestro sello de plomo colgado. Dada en Liborna veynte e tres dias de setiembre. Era de mill quatrocientos e quatro annos./52 Yo el rey (signado).

1366, Septiembre, 23, Libourne

Pedro I de Castilla ordena a los adelantados, merinos, oficiales, alcaides de castillos y de fortalezas, alcaldes, concejos, ciudadanos y todo el pueblo de las tierras de Guipúzcoa, Alava, villas de Logroño, Navarrete, Fitero, Tudején, ciudad de Calahorra y villa de Alfaro que reciban a Carlos 11 de Navarra por su rey, obedeciéndole en todas las cosas como todas las gentes fieles deben obedecer a su senor

A.G.N de Comptos. Caja 25 no 7C

Cit. CASTRO, J.R.: Catálogo.. Tom. Vl n° 552. pg. 234.

Don Pedro por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de lahen, del Algarbe, de Algesira, sennor de Vizcaya, de Molina; a los adelantados, merinos, oficiales, alcaydes de castillos, de fortalesas, de alcacares, concejo, cibdadanos, ommes de buenas villas et a todo el pueblo comun, gentes quales quier de cualquier estado, ley o condiçion; que sean moradores en las tierras de Guypusca, castillos, villas, palaçios, lugares et en todos sus puertos de mar; en Vitoria e en toda Alava, villas, castillos, palaçios, lugares; en Logronno, en Navarrete, en Fitero, en Tudugen, en sus aldeas, castillos, palacios, terminos e lugares en la cibdat de Calagorra, en Alfaro, en sus aldeas, castillos, palaçios, terminos e lugares que oy son o por tiempo seran, salud e gracia. Commo nos veyendo e conosciendo que Don Carlos rey de Navarra, nuestro bueno e leal amigo e parent, a tómado pesar por el traydor del conde Don Enrique a ocupado nuestros regnos e tierras, nos a de ayudar a cobrar nuestros regnos, le ayamos fecho donnaçion pura e inrrevocable, que es llamada entre vivos, al dicho rey de Navarra e a sus herederos e subçesores de las dichas tierras castillos villas e lugares por imperpetuo, segun que estas cosas e otras puedan parescer por nuestra carta de donnacion e restitucion, firmada de nuestro nombre e sellada en pendient con nuestro sello, mandamos firmement a cada unos de vos, que al dicho rey de Navarra a quien dedes de aqui adelante por vuestro rey e por vuestro sennor natural e lo obedescades en todas cosas, asi como gentes fieles naturales deven e son tenudos de obedeçer e de guardar a su rey e a su sennor, et de él adelante a sus herederos e subçesores por todos tiempos e a él o a su mandado reçibades luego en los castillos e fortalesas e lugares/l 1 sobre dichos paçificamente, et rendades con todos los derechos que pertenesçen segun que soliades faser a nos, et consintades de faser e ordenar asi commo a vuestro rey e sennor en su tierra, et vos esto fasiendo, nos, vos quitamos del omenage e fieldat e naturalesa que nos erades tenudos, e vos desnaturamos de la casa e corona de Castilla e de nos por todos tiempos, et queremos que por esto non podades ser notados en ningun tiempos, et queremos que por esto non podades ser notados en ningun tiempo del mundo que ayades fecho falta alguna a nos nl a nuestros herederos nl a nuestros subçesores, et por que esto sea çierto e firme, mandamos dar esta nuestra carta en que escrevimos nuestro nombre e sellada/l5 con nuestro sello de plomo colgado. Dada en Liborna veynte e tres dias de setiembre, Era de mill quatrocientos e quatro annos Yo el rey (signado).

2. Sobre los Señores de Ugarte:

Sobre la familia de los señores de Ugarte conservamos la iguala realizada en Villaba, 15 de septiembre de 1411 entre Sancho de Meoz, prior del hospital de Santa María de Roncesvalles y los señores de Ugarte acerca de términos en Fuenterrabia y Oyarzun.

"Amartinguo, escudero, señor del palaçio de Hugarte que es en tierra de Oyarçun, Miguel d´Ugarte, Pedro d´Ugarte et Martin Sanches deHugarte, fijos del dicho Amartingo, e cada uno d´ellos et firmando por Maria de Ugarte, fija del dicho Amartingo et hermana carnal de los dichos Miguell, Pedro et Martin Sanchez".

"firmaron esta carta de abenenñia et conposyçiones sobre los debates et contiendas que las dichas partes dezian aber entre sy a causa et en razon de las bustalizas de Huchumea et los montes et yerbas de aquellas que son en los terminos de Fuenteravia e Oyarçun... estando presentes...don Lope de Herro, abat de Leço

LARRAÑAGA, Miguel: Colección, 85.

3. Sobre la exportación de vena del Señorío de Vizcaya.

Conocemos la sobrecarta de 1482 en la que se transcribe el privilegio real dado en Toledo el 24 de marzo de 1480 por el que concede al señorío de Vizcaya y a la Provincia de Guipúzcoa el poder extraer vena de hierro para Guyena. Dice textualmente: "e dis que quando el ducado de Guiana fue conquistado por el rey de Françia a cabsa de las alianças de entre estos nuestros reygnos de Castilla e el reyno de Françia, se uso sacar la dicha vena e dis que un vesyno del dicho condado gano una provision del sennor rey don Juan de gloriosa memoria, nuestro padre, para que pudiese sacar veynte e quatro mill quintales de la dicha vena para la dicha Guiana...e nos tovimoslo por bien porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que agora e de aqui adelante dexedes a todos los vesinos del dicho condado e sennorio de Viscaya sacar la diha vena de fierro e la llevar a las tierras de Laborte, que son en Guiana e Vayona e por otras partes algunas libremente... mandandoles dar mi sobrecarta de la dicha carta para que asoluptamente todas e qualesquier personas del dicho condado e Encartaçiones e provinçia de Guipuscua podiesen sacar e llevar la dicha vena en qualquier tiempo que quesiesen a la dicha Guiana egund que faasta aqui is que se uso pagando los derechos reales por ada quintal de vena usados e acostumbrados" (FDMPV 9,114)

De 1485 conocemos el dato que nos aporta B. Arízaga tomado del "Calendar of Lettres" I,1,1, en el que se afirma que mercaderes castellanos fletaban varios barcos como el Santa María de Bilbao de 80 toneles, el Santa María de Zumaya de 150 toneles y el Santa María de Fuenterrabía para transportar mercancías de Burdeos a Londres.

De 1490 es el enfrentamiento mercantil del que nos narra Val Valdivieso entre vecinos de San Juan de Luz y el mercader bilbaino Hernando de Capitillo. Parece ser que Martin Iriburu de San Juan de Luz le había tomado a Capitillo trescientos quintales de hierro de un navío en represalia del robo del había sido objeto al venir de la feria de Medina. La intervención de los Reyes Católicos motivó que la senescalía francesa condenara a los hijos de Martín a pagar ciertos florines de oro a Capitillo. Sin embargo los vecinos de San Juan de Luz se quejaron del asalto del que había sido objeto Iriburu al volver de la feria castellana ya que sin tener en cuanta el salvoconducto ferial y la exención de represalia, Iriburu fue atacado y robado en Pancorvo por dos vecinos de la villa de Bilbao Fortún Martines de Mondragon y Sancho de Argentales que le robaron por valor de 200 coronas de oro.

El derecho de represalia lo ejerció el bilbaino cuando el gascón regresaba de la feria de Medina del Campo (AGS.RGS, 1490, fol. 192). Cuando en 1528 declararon Francia e Inglaterra la guerra a Castilla se cegaron las relaciones comerciales con Francia. Sin embargo la Provincia de Guipúzcoa "por parte de la Junta e procuradores de olos escuderos hijosdalgo de la dicha Provinçiua nos fue fecha relaçion por su petiçion diziendo que en tiempo del sennor Rey don Enrique de gloriosa memoria nuestro progenitor a suplicaçion de la dicha Provincia aviendo guera como al presente la ay entre estos Reynos y el Reynode Françia, diz que les hizo merced por la contynua esterilidad que en esa dicha Provinçia ay de pan que a todos los naturales del dicho Reyno de Françia que viniesen con bastimentos a esa dicha Probinçia les asegurasen e fuesen libres por que de otra manera no se podrian sustentar los vesinos de ella"..."Por que vos mandamos que luego veais lo suso dicho e cerca de ello guardeis e hagais guardar lo que hasta haqui se a hecho e guardado en el tiempo que a habido guerra entre estos Reynos y el dicho Reyno de Françia" (REal provisión dada en Madrid el 18 de junio de 1528: AGG. Secc. 1, Neg. 10, Leg. 9).

Muchos años después se realizó un tratado de "buena correspondencia" entre los procuradores de Guipúzcoa, Vizcaya, las Encarnataciones y las cuatro villas de la costa de la mar de Castilla y los de Bayona, el resto de Labourdi y Capbreton con el objetivo de fomentar el comercio marítimo, protegiendo la seguridad de los propios navíos. Este tratado fue renovado en 1537 y en 1543. (cfr. Gorosabel, II,731-735).

 

NOTAS

1 FERREIRA PRIEGUE, Elisa María: “Las rutas marítimas y comerciales del flanco ibérico desde Galicia hasta Flandes”. Congreso: El Fuero de San Sebastián y su época. San Sebastián, 1982, páginas 217-234.

2 FERREIRA PRIEGUE, Elisa(1988) Galicia en el comercio marítimo medieval. La Coruña, 223.

3 Calendar of Close Rolls, Henry III(1227-1231), London 1902, 105-106. Calendar of Patent Rolls, Henry III(1225-1231),London, 1903, 188. EGUILUZ, F. DE: “Los inicios de la piratería vasco-británica (1228-1298)”. Boletín Sancho el Sabio XVIII(1974)355-377. EGUILUZ, F. DE: “Veinticinco años de fricciones en el comercio marítimo cantábrico (1301-1325)”. Boletín Sancho el Sabio XXII(1978)89-113.

4 Calendar of Close Rolls, Henry III (1253-1254). London, 1929, 117.

5 Calendar of Patent Rolls, Henry III(1266-1272), London, 1913, 604. Callendar of Patent Rolls, Edward I (1292-1301), London, 1895,34.

6 GOYHENECHE, Eugeni(1990) Bayonne et la région Bayonnaise du XIIe aun XVe siècle. Etude d´histoire économique et sociale. Bilbao, UPV, 343-344.

7 GARCIA ARANCON, Raquel: “San Sebastián en el ámbito del Reino de Navarra”. El Fuero de San Sebastián, páginas 509-514. cfr. AGN. Registro de Comptos nº 1, fol. 36, 48 y 100s. GARCIA ARANCON, Raquel: “Ricardo de Montfort al servicio de Teobaldo II de Navarra (1266)”. Príncipe de Viana 41, nº 160-161(1980)411-419.

8 SANTOYO, Julio César: “La correspondencia de Eduardo I y de Eduardo II de Inglaterra con Diego López de Haro”. Sancho el Sabio XVI(1972)45-57

9 FERNANDEZ DURO: pag. 49-50.

10 SANTOYO, Julio César: “La correspondencia de Eduardo I y de Eduardo II de Inglaterra con Diego López de Haro”. Sancho el Sabio XVI(1972)45-57

11 FERNANDEZ DURO, E.: La marina, página 67.

12 RYMER: Foedera IV,270 SUAREZ FERNANDEZ, LUIS (1959): Navegación y comercio en el golfo de Vizcaya. Madrid,12

13 RYMER Foedera, IV,679-681,

14 RYMER, Foedera, IV,717-719

15 RYMER, Foedera, IV,767-771.

16 RYMER, Foedera, IV, 369-373.

17 JIMENO JURIO, José María (1972): Navarra y Guipúzcoa. Temas de cultura popular, nº 145, Pamplona.

18 María Teresa RUIZ SAN PEDRO: (1999): Archivo general de Navarra (1349-1387). III. Documentación real de Carlos II (1364-1365). San Sebastián, (FDMPV, 92, 211).

19 HONORE DUVERGE, Susane: «Notes sur la politique économique de Charles le Mauvais en Navarre». Primer congreso internacional de Pireneistas del Instituto de Estudios Pirenaicos, Zaragoza, 1950, 13-17.

20 AGN. Comptos, 20, 81. cfr. J.R.CASTRO: Catálogo, V,1158.

21 María Teresa RUIZ SAN PEDRO (1999) Archivo general de Navarra (1349-1387). III. Documentación real de Carlos II (1364-1365). San Sebastián. (FDMPV, 92, 408).

22 María Teresa RUIZ SAN PEDRO:(2001): Archivo general de Navarra (1349-1387). IV Documentación real de Carlos II (1366-1367). San Sebastián, FDMPV, 107, 98.

23 María Teresa RUIZ SAN PEDRO:(2201) Archivo general de Navarra (1349-1387). IV Documentación real de Carlos II (1366-1367). San Sebastián. FDMPV, 107, 134.

24 MUNITA LOINAZ, José Antonio: “Intereses político-estratégicos de Carlos II en Álava y Guipúzcoa: El tratado de Libourne (1366)”. La Formación de Álava. 650 Aniversario del Pacto de Arriaga (1332-1982). Comunicaciones, Vitoria-Gasteiz, 1985, II, 763-775.

25 BALEZTENA, IGNACIO; “Guipúzcoa y el rey Carlos II de Navarra”. BRSBAP III(1947)373-382.

26 Rymer: Foedera, VI,521-523.

27 Calendar of the Close Rolls, Edouard III, London, 1911, XIII, 30.

28 Calendar of Patent Rolls, Henry IV, II, 283.

29 Wendy R. CHILD (1978): Anglo-Castilian trade in the later Middle Ages. Manchester University Press, 44.

30 SOLORZANO TELECHEA, Jesús Angel: (1995): Colección diplomática del Archivo Municipal de Santander. Documentación medieval (1295-1504). Santander, 77.

31 Yo el / Rey. Fago saber a vos los mis Contadores Mayores que los conçejos e omes buenos de las villas de San Sebastián e de Tolosa e de Segura e de Fuenterrabia e de Villafranca e de Hernani e de Villanueva de Oyarsun e de las otras villas e lugares que son en tierra de Gipúzcoa se me enbiaron querellar e disen que a las dichas villas e lugares e cada una d'ellas que les viene probeymiento e mantenimiento de pan e de vino / e de otras vituallas para proveymiento e mantenimiento de las dichas villas e lugares, por mar e por tierra, asy del Regno de Navarra e de la Gasçuenna e de Bretanna e de Francia commo de los dichos mis regnos, por quanto la tierra de Gipuzca non es tierra de labrança de pan nin de vino nin de las dichas vituallas e se han de mantener e de probeer de carreo, así por mar como por tierra, segund dicho es. E que vosotros que arrendades la renta de las aduanas del Obispado de Calahorra e Osma e Siguença con la dicha tierra de Gipuzca, en lo qual disen que han resçebido e resçiben muy grand agravio e danno por quanto disen que nunca ovo aduana en la dicha tierra de Gipúzcoa salvo ende estos dos annos pasados que los arrendadores que fueron de las dichas aduanas en los dichos dos annos pasados que les demandan que les paguen el derecho de las dichas aduanas del dicho pan e vino e otras vituallas. E que sy lo enviesen a pagar que se hermarían e despoblarian las dichas villas e lugares de la dicha tierra de Gipúzcoa por quanto non tenian mantenimiento e proveimiento los vesinos e moradores d'ella de que se pudiesen mantener e proveer. E por quanto fuy e soy enformado e çertificado que ello que es así commo ellos disen, es mi merçed que quando arrendáredes la dicha renta de las dichas aduanas d'este anno de la fecha d'este alvalá e de aquí adelante de cada anno por sienpre jamás que las arrendedes con condiçión que non entren en la dicha renta las dichas villas / e lugares de la dicha tierra de Gipúzcoa, por quanto non han de pagar aduanas de las dichas vituallas que traen o traxieren para su proveymiento e mantenimiento de la dicha tierra e de los moradores en ella, así de los mis regnos commo de fuera d'ellos, este dicho anno e de aquí adelante por sienpre jamás, ca mi merçed e voluntad es que de aquí adelante non aya nin sea puesta la dicha aduana en la dicha tierra nin paguen este dicho anno nin de aquí adelante por sienpre jamás derecho por rasón de la dicha aduana, non enbargante qualquier hordenamiento o hordenamientos que yo o los Reyes mis anteçesores sobre ello ayamos ordenado en qualquier manera. Otrosy, por quanto de las dichas villas e lugares nin de alguno d'ellos non puedan sacar de los mis regnos nin traher de fuera d'ellos ningunas nin algunas mercadurías de que devan pagar aduana a la dicha tierra salvo el diesmo viejo, segund lo solían pagar a los Reyes mis anteçesores. E sobre esto mando a vos los dichos mis Contadores Mayores e al mi Chançeller e notarios e escrivanos e otros ofiçiales qualesquier que están a la tabla de los mis sellos que les dedes e den e libren e sellen mis cartas e privilleio, las más firmes e bastantes que menester ovieren en esta rasón, para que les sea guardado e conplido todo lo sobre dicho. E non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de dies mill maravedís para la mi cámara. Fecha veynte e çinco días de Junio, anno del naçimiento del nuestro Sennor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ocho annos.Pero es mi merçed que por la dicha tierra de Gipúzcoa non pueda entrar nin entren a los Reynos de Aragón e de Navarra mercadurías algunas nin las otras cosas que por mi son defendidas, nin las trayan a los dichos mis regnos, so las penas contenidas en las mis condiçiones e quaderno. AYERBE IRIBAR, María Rosa: (1993) Documentación medieval del Archivo Municipal de Azcoitia (m.s. XIII-1500). San Sebastián, FDMPV, 45,36.

32 SOLORZANO TELECHEA, Jesús Angel (1995): Colección diplomática del Archivo Municipal de Santander. Documentación medieval (1295-1504). Santander, 76.

33 RYMER, VIII, 617-620.

34 Rymer, IX, pag. 134-135).

35 Livre des Etablissements, Archivo Municipal de Bayona, pag. 351.

36 "Literra civitatis Baionae super invasione ispanorum et de armata ad traducendum sctoos in succursun Dalphini". RYMER (1708) Acta Publica Anglica, LondON, T. IX, página 794

37 En 1430 "en el nao de allende Sant Nicolas, sábado, dose dias del dicho mes de agosto, anno susodicho, Sancho Urtis d´Atucha, prebostao, puso enbargo a pedimiento de Juan de Maurica, carpentero, dentro en la varcha de los yngleses en un corbaton nuevo que estava pegado a la dicha varcha, Juan Saes de Resinas e otros en la dicha barcha a que non parta donde estaba fasta conplir de derecho al dicho Juan de Maurica" (FDMPV, 55, 53). Igualmente en 1458 había en el puerto de Bilbao "ocho pipas de vinos para yr cargados para Ynglaterra" (FDMPV, 55, 175).

38 Cfr. GOROSABEL: Noticia, II,730.

39 FDMPV 13,93

40 FDMPV, 13,102.

41 FDMPV, 2, 135.

42 AGG. Sección 1, Neg.1,Leg.2. FDMPV 13, 104.

43 FDMPV 13, XXIX.

44 FDMPV 13, XXX.

45 Página 55

46 RYMER: Foedera XI,720.

47 FDMPV 13, 193-198.

48 FDMPV 13, 202.

49 AGS. RGS. 1479-VIII, fol. 100.

50 AGS.RGS. 1479-I,fol.106.

51 AGS-RGS. 1480-X, fol. 86.

52 Recalde-Orella, n° 80.

53 Recalde-Orella, n° 3.

54 RAH. Salazar, A.7, fol. 234-235. Véase CAUNEDO DEL POTRO, Betsabé: Mercaderes castellanos en el Golfo de Vizcaya (1475-1492). Madrid, 1983.

55 AGS. RGS. 1480-VI, 238.

56 RYMER, Foedera, XII, 110-111.

57 FDMPV 14, 231.

58 AGS, RGS. 1480-V, fols.147.

59 T. RYMER, Foedera, III, páginas 116-117).

60 AGG. Secc. 1, Negociado. 13, Legajo. 4. Recalde-Orella, n° 96.

61 Recalde-Orella. n° 97.

62 AMBilbao, cajón 4, reg.2, nº 68.

63 AGG. JD IM 1/13/4. Libro de los Bollones, fol. 163 v. T. RYMER: Foedera, XIII, part. III, pag. ll9. A. DE LA TORRE: Documentos, 1969, I, 174.

64Recalde-Orella, n° 97.

65 AGG. JD. AIM, 700.

66 página 76.

67 AGS.RGS. 1483-X, fol. 106 y 107.

68 RYMER, Foedera, XII,193-194.

69 AGS. RGS. 1484, II, 242.

70 AGS. RGS. 1484, II,214.

71 cfr. BENGENROTH: Londres, I(1862)2.

72 AGS.RGS. 1487-V, fol.37.

73 A. DE LA TORRE, II, 440).

74 AGS. Patronato real, leg.52,fol.18.

75 AGS. RGS. 1491-XI,288.

76 Tomás González, I, 290.

77 A. de la Torre, V, 370.

78 A. de la Torre, V,390.

79 A. de la Torre V,407.

80 Libro Viejo, tit. 68, fol.77.

81 FDMPV 14, 473.

82 FDMPV 9,262.

83 AJGA, I,336.

84 AJGA, I,337.

85 FDMPV 40, 832.

 86 AGG. Secc. 2, Neg. 12, Leg. 8. 1