SEGUNDA PARTE
GEOGRAFÍA POLÍTICA
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/262/
I LA
PROVINCIA Y SU ORGANIZACIÓN
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
En el orden judicial, la Provincia pertenece: en lo civil, a la Audiencia
territorial de Pamplona, y en lo criminal, a la Audiencia provincial de San
Sebastián (144), cuya acción alcanza a toda Guipúzcoa. Para la administración de
la justicia civil y criminal está dividida Guipúzcoa en cuatro partidos
judiciales, que son: el de Azpeitia, San Sebastián, Tolosa y Vergara. El primero
y cuarto son de categoría de entrada, el tercero de ascenso y el segundo de
término.
Completan la organización los juzgados municipales, de los cuales hay uno en
cada ayuntamiento. En cada juzgado municipal hay un registro civil y en cada
partido judicial un registro de la propiedad.
La autoridad judicial en los pueblos de Guipúzcoa residía en los alcaldes
ordinarios desde la fundación de las villas, como se puede comprobar con la
lectura de las cartas-pueblas de las mismas y de las ordenanzas municipales
porque se regían. La jurisdicción contenciosa de estos alcaldes era civil y
criminal en la primera instancia, pero no era privativa o exclusiva de todo otro
juez, sino acumulativa o a prevención con el Corregidor de la Provincia, de modo
que la parte podía entablar la demanda ante el alcalde correspondiente o en el
juzgado del Corregidor, a causa de que la autoridad judicial de éste tenía dos
caracteres diferentes. Era juez de primera instancia en los negocios y causas
que prevenían, y además de alzada, respecto de las providencias que en materia
civil dictasen los alcaldes ordinarios, a voluntad de las partes apelantes. Si
los litigantes entablaban la demanda en el juzgado del Corregidor, esta
autoridad era en este caso el juez de la primera instancia con las apelaciones a
la Real Chancillería de Valladolid; pero si las partes ponían el pleito ante los
alcaldes ordinarios, las alzadas podían llevarse, bien fuese ante el Corregidor,
bien a dicho tribunal superior, según quisiese el apelante. Con este sistema,
cuando el Corregidor entendía como juez de alzada, resultaba una tercera
instancia la de la expresada Chancillería.
La regla que hemos establecido para las demás villas de la Provincia tenía
una excepción, que se refiere al Valle Real de Léniz, compuesto del lugar de
Arechavaleta y villa de Escoriaza, a cuyo alcalde correspondía privativamente
en primera instancia el conocimiento de los negocios civiles y causas /363/
criminales de sus vecinos y moradores, en virtud de R. P. de 21 de Diciembre de
1558.
Esta organización judicial continuó en Guipúzcoa hasta principios del siglo
XIX, en que las Cortes de Cádiz interrumpieron su funcionamiento después de
muchos siglos de existencia, con la creación de los juzgados de partido o de
primera instancia. Conforme a lo determinado en uno de los artículos de la
constitución política de la monarquía de 1812, se estableció este nuevo
organismo, que no pudo ponerse en práctica en la Provincia, basta el año
siguiente en que fueron expulsados los franceses del territorio guipuzcoano. El
capitán general de los ejércitos nacionales y general en jefe del cuarto
ejército de operaciones don Francisco Javier de Castaños, en uso de las
facultades de que estaba revestido por el Gobierno supremo, nombró, en 4 de
Agosto de 1813, por juez interino de primera instancia de toda la Provincia, con
residencia en la villa de Tolosa, a don José Joaquín de Garmendia, hasta la
competente resolución de la superioridad. Hallábase a la sazón reunida la Junta
de la Provincia en Deva, y se apresuró Garmendia a dar cuenta de su nombramiento
en la Junta del día 7, añadiendo que había sido el primer sorprendido con esta
novedad. La Junta pasó el asunto a la deliberación de la Diputación, la cual
acordó, en sesión del día 23, que se le diera uso al expresado nombramiento, a
condición de que residiera el interesado en donde residía la Diputación, y que
podía desde luego dar principio a sus funciones, sustituyéndole el alcalde de
Tolosa en el caso de enfermedad de Garmendia. Dispuso también la Diputación, que
se comunicase el nombramiento a todos los pueblos, con encargo de que respetasen
a Garmendia como a juez.
Por indisposición de éste, fue nombrado, en Septiembre del mismo año, con
Pablo Antonio Arizpe y después don José Manuel de Aizpuru, ambos con residencia
en Tolosa, pero restablecido por el mes de Agosto de 1814 el antiguo sistema de
gobierno, volvieron los ayuntamientos a regirse por la legislación anterior y el
nuevo juzgado de primera instancia quedó suprimido.
Así pasó este primer ensayo de los jueces de primera instancia sin protesta
alguna de parte del país.
Promulgada de nuevo la constitución en Marzo de 1820, volvieron a regir los
decretos de las Cortes de Cádiz, y vino por segunda vez el establecimiento de
los juzgados de partido en Guipúzcoa. La Diputación consultó a los pueblos el
número de partidos que convenía establecer en la Provincia, habida cuenta de que
los gastos de los juzgados habían de satisfacerse por los vecindarios, y la
mayor parte de aquéllos emitieron su parecer de que fueran dos, por razón de
economía, señalando por cabezas de distrito a Tolosa y Vergara. La Diputación
Provincial adoptó por informe el voto emitido por la gran mayoría de los pueblos
y propuso a la Audiencia territorial el establecimiento de los dos expresados
juzgados, pero al mismo tiempo acompañaba otro proyecto de división de la
Provincia en tres distritos, siendo sus /364/ capitales San Sebastián,
Tolosa y Vergara. A propuesta de dicho tribunal superior, el Gobierno adoptó
este último plan, y en su consecuencia quedaron establecidos en debida forma
estos tres juzgados con los respectivos jueces, promotores fiscales, escribanos,
procuradores, alcaides y alguaciles.
Resultaba de esta división que al juzgado de San Sebastián correspondían
35.187 almas en los 19 pueblos que se le señalaron. Al de Tolosa 39.513 en 51
pueblos y a Vergara 37.583 en 22 pueblos.
He aquí ahora los gastos anuales que esta nueva institución originaba y la
proporción en que habían de contribuir los pueblos a su sostenimiento, pagando
sus cuotas por cuatrimestres, bajo la base del término medio entre la población
y rentas rústicas y urbanas:
Dotaciones del juzgado de primera instancia de cada partido
Tres años escasos duró esta organización judicial en el país, en esta segunda
etapa, pues a consecuencia de la invasión francesa del mes de Abril de 1823, se
restableció nuevamente el antiguo sistema de gobierno y volvieron las cosas al
estado anterior.
Habiéndose proclamado otra vez en 1836 la constitución política de la nación,
se ordenó de nuevo el establecimiento de los juzgados de primera instancia por
tercera vez.
La guerra civil, que ardía por entonces en el país, hacía imposible el
cumplimiento de las órdenes emanadas del Gobierno, y por R. O. de 12 de
Noviembre de 1837 se autorizó al Corregidor, con carácter transitorio, para que
ejerciera, en calidad de juez de primera instancia del partido de San Sebastián,
las funciones que como a tal le competían en todos los pueblos de Guipúzcoa que
fueren quedando libres de la dominación carlista. Terminada la guerra con el
convenio de Vergara en 1839, continuó el Corregidor ejerciendo de juez único de
primera instancia en Guipúzcoa hasta el 23 de Febrero de 1841 en que, por orden
de la Regencia provisional del Reino, se nombró otro para el partido de Vergara,
según estuvo constituido en la anterior época constitucional, quedando instalado
en 30 de Marzo.
A petición del Ayuntamiento de San Sebastián y por orden de la misma Regencia
de 13 de Marzo del año indicado, se demarcó la jurisdicción que correspondía al
partido de esta ciudad, mandando que fuese el mismo que le estuvo asignado de
1820 a 1823.
El 14 de Marzo fue, así bien, nombrado otro juez para el antiguo juzgado de
Tolosa, quien tomó posesión de su cargo dos días después.
Establecidos los juzgados de primera instancia en la forma indicada,
recayeron los nombramientos de jueces en don José Saturnino de Sosoaga para el
partido de San Sebastián, en don José Manuel de Aguirre Miramón para el de
Tolosa y en don José María Pérez de Notario para el de Vergara. Cuando estos
señores tomaron posesión de sus cargos, cesó en sus funciones el Corregidor
letrado interino de la Provincia don Pablo de Gorosabel, que a la sazón ejercía
aquel puesto, teniendo por esta razón mayor autoridad la obra (145) de dicho
autor en que trata de estas materias, la cual hemos tenido presente al componer
estas líneas.
Constituidos los tres juzgados, los negocios contenciosos del corregimiento
se distribuyeron en los respectivos tribunales de primera instancia a que
correspondían.
De este modo quedó completada por entonces la organización judicial de
Guipúzcoa, no sin enérgicas protestas del país, que pedía que se suspendieran
los efectos del restablecimiento de los juzgados, hasta que se llevase a cabo la
modificación definitiva de los fueros de que trataba la ley de 25 de Octubre de
1839. En ese sentido elevó una exposición a la regencia, la Diputación Foral de
Guipúzcoa, alentada por la fuerte oposición que el Ayuntamiento de Tolosa y
otros más hacían a esta institución, que estimaban como un contrafuero. Para
aquietar los ánimos y en evitación de los conflictos que se originaban
continuamente y con la intervención de los diputados a Cortes de esta Provincia
don Valentín 0lano y don Ascensio Altuna, se dictó la R. O. de 12 de Junio de
1841, dándole carácter transitorio a la creación de los juzgados, duradera
solamente hasta el arreglo definitivo de los fueros de que se hablaba en la ley
citada de 1839, al mismo tiempo que se creaba el cuarto juzgado del partido de
Azpeitia.
Por esta R. O. se consignaba que en las causas criminales conocerían los
jueces de primera instancia, conforme a la constitución vigente, y que en los
pleitos y causas civiles entenderían los jueces de primera instancia en sus
respectivos distritos, a prevención con los alcaldes ordinarios de los pueblos.
Las Juntas de la Provincia, reunidas en Segura, se ocuparon del asunto en
sesión de 11 de Julio del citado año de 1841, acordando admitir la citada R. 0.
porque tenía carácter provisional y por obviar las dificultades a que daba lugar
la oposición del país.
/367/Pero este arreglo provisional de los juzgados, adquirió, en
virtud de disposiciones posteriores, el carácter de permanente con todas las
atribuciones de las leyes generales del Reino, valiéndose para ello el Gobierno
del Regente, de las circunstancias en que quedó el país después del malogrado
pronunciamiento de Octubre de 1841. Se ve, en efecto, que por el decreto que
dio en Vitoria el 29 del indicado mes y año, se determinaba que la organización
judicial de las tres provincias vascongadas se nivelaría al resto de la
monarquía, determinación que las disposiciones posteriores no han alterado.
Conforme con la citada disposición, el Juzgado de San Sebastián sería de
término y los otros tres de entrada, pero por R. O. de 1º de Mayo de1855, el de
Tolosa se elevó a la categoría de ascenso.
De esta manera a los alcaldes se les fue cercenando toda intervención en
materia judicial, aunque fueron desempeñando el cargo de jueces de paz,
bajo las órdenes de los jueces de primera instancia, hasta que la ley orgánica
(146 ) de 1870 creó los jueces municipales, suprimiendo aquella
denominación bondadosa y simpática.
En virtud de esta ley, los primeros nombramientos de jueces municipales para
esta Provincia se hicieron por la Audiencia de Burgos, con fecha 30 de Noviembre
de 1870, para comenzar en el ejercicio de su cargo el 1º de Enero de 1871.
En el artículo 41 de la citada ley, se hace la demarcación de los juzgados
que corresponden a las diferentes audiencias de España, apareciendo los de
Guipúzcoa como pertenecientes a la de Pamplona. Para segregarla de la de Burgos,
a que hasta entonces pertenecía, y anexionarla a la de Pamplona, se dio decreto
del Regente del Reino de 1º de Diciembre de 1870 (147), disponiendo que tuviera
efectividad el cambio desde 1º de Enero siguiente.
Hoy, en virtud de la «Ley de Justicia Municipal» de 5 de Agosto de 1909, son
preferidos para el nombramiento de jueces municipales los abogados, y, a falta
de éstos, los que posean algún título académico. Esta disposición restringe
mucho el número de los que pueden desempeñar el cargo en poblaciones de escaso
vecindario, y aquéllas que no cuentan con más de una persona que posea título
académico, extraña al pueblo en muchos casos, se ven obligadas a vivir
continuamente bajo su férula, aunque no le sobren condiciones para el ejercicio
de este honroso y delicado cargo.
Por eso en muchos casos recuerdan los pueblos a aquellos vecinos declara
inteligencia, intachables en su conducta, con mucho ascendiente entre sus
convecinos, que dirimían con gran acierto las cuestiones suscitadas entre ellos,
sofocándolas en su origen para que no hubiera disgustos en las familias ni
mermaran sus fortunas en manos de los curiales. Verdaderos hombres buenos,
jueces de paz, que defendían honradamente a su pueblo natal y servían de lazo de
unión entre sus habitantes, quedan hoy postergados del ejercicio de este cargo.
He aquí la relación de los pueblos que corresponden a cada uno de los cuatro
partidos judiciales de Guipúzcoa:
Partido judicial de Azpeitia. Aizarnazabal, Astigarreta, Aya, Azcoitia,
Azpeitia, Beizama, Cegama, Cerain, Cestona, Deva, Ezquioga, Gaviria, Goyaz,
Guetaria, Ichaso, Mutiloa, Ormaiztegui, Regil, Segura, Vidania, Zarauz y Zumaya.

Juzgado y cárcel del
distrito de Azpeitia
Partido judicial de San Sebastián. Aduna, Alza, Astigarraga, Fuenterrabía,
Hernani, lrún, Lezo, Orio, Oyarzun, Pasajes, Rentería, San Sebastián, Urnieta y
Usurbil.
Partido judicial de Tolosa. -Abalcisqueta, Albiztur, Alegría de San Juan,
Alquiza, Alzaga, Alzo, Amezqueta, Andoain, Anoeta, Arama, Asteasu, Ataun,
Baliarrain, Beasain, Belaunza, Berastegui, Berrobi. Cizurquil, Elduayen, Gainza,
Gaztelu, Hernialde, lbarra, lcazteguieta, ldiazabal, lrura, lsasondo, Larraul,
Lazcano, Leaburu, Legorreta, Lizarza, Olaberría, Oreja, Orendain, Tolosa,
Villabona, Villafranca y Zaldivia.
Partido judicial de Vergara Anzuola, Arech-avaleta, Eibar, Elgoibar ,
Elgueta, Escoriaza, Legazpia, Mondragón, Motrico, Oñate, Placencia, Salinas,
Vergara, Villa-Real y Zumarraga.
Resumen de Ayuntamientos, habitantes y edificios que comprende cada partido
judicial.
Partido judicial de Azpeitia. -Su categoría es de entrada. Confina al N.
con el mar, al S. con la provincia de Alava, al E. con los partidos judiciales
de San Sebastián y Tolosa, y al O. con el de Vergara.
Atraviesa toda la Provincia de N. a S., desde el mar hasta las montañas de
Aranzazu, y por la situación central que ocupa confina con los otros tres
partidos judiciales de Guipúzcoa.
Los montes más altos del distrito son la cordillera de Aitzgorri; que con la
peña horadada de San Adrián y el monte de Aranzazu forman el límite S. Por el E.
el Hernio y Murumendi, y por el O. el Izaspi y en el centro Izarraitz.
Los ríos más principales que bañan su jurisdicción son el Urola, que nace en
la vertiente septentrional del monte Aitzgorri y desemboca en Zumaya. El Oria,
cuyos primeros afluentes tienen su origen en Cegama, Zumarraga y Gaviria,
uniéndose en Beasain para abandonar este partido en dicho. punto y entrar en el
de Tolosa. El río Deva, sólo interesa á este partido en la orilla derecha, al
desembocar en el mar .
Las vegas más extensas son: la de Zarauz, la de Loyola, entre Azpeitia y
Azcoitia, y la de Segura.
Partido judicial de San Sebastián. De término. Situado al NE. de la.
Provincia. Confina al N: con el océano Cantábrico, al S. con Navarra, al E. con
Francia, en el centro de la ría Bidasoa, y al O. con los partidos judiciales de
Tolosa y Azpeitia.
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↑ Juzgado y cárcel del distrito de Tolosa
← Juzgado del distrito de S. Sebastián |
Montes: Biandiz, Adarra, Ordaburu, Aya, Jaizkibel, Ulía, Santa Bárbara,
Santiago y otros.
Rios: Urumea, Bidasoa, Oyarzun, Leizarán y el Oria, que después de recorrer
parte del territorio de los cuatro partidos desemboca en el mar, en Orio.
Valles: El de lrún y Fuenterrabía, Usurbil, Hernani y Loyola.
Partido judicial de Tolosa. De ascenso. Confina al N. con el de San
Sebastián, al E. y SE. con la provincia de Navarra y al O. con el de Azpeitia.
Montes: Aralar y Otsabio, situados en el limite S., el de Hernio en el del
O., el de Aldaba, Uzturre y otros.
Rios: El Oria, que atraviesa este partido en toda su longitud de N. a S.,
desde Beasain hasta Andoain, recogiendo en su carrera todas las aguas de su
jurisdicción. El Araxes, que nace en Navarra y entra en este partido por Lizarza
para desembocar en Tolosa, en el rio Oria. Valles: El de Tolosa y el de Lazcano.

Juzgado y cárcel del
distrito de Vergara
Partido judicial de Vergara. De entrada, Situado al 0. de la
Provincia, forma su limite por esta parte. Confina al N. con el mar, al S. con
Alava, al E. con el partido judicial de Azpeitia y al 0. con Vizcaya.
Montes: Aitzgorri, Aloña, Arno, Udala, Zaraya, Satui, Elgueta, Urko, Azcárate,
Elosua, lrimo, Udalaitz y otros.
Rios: El Deva, el Aranzazu, que va al Deva.
Valles: El Valle Real de Léniz y el de Vergara.
/372/ La entonces villa de Irún quiso el año 1888 crear otro partido
judicial, siendo ella cabeza de distrito, pero hubo oposición de parte del
Colegio de Abogados de San Sebastián y no prosperó el proyecto.
Criminalidad. -Hemos tenido a gala en Guipúzcoa durante mucho tiempo el
ver a ésta como la provincia de España de menor criminalidad absoluta y
relativa.
Si hoy no podemos decir precisamente lo mismo, nos queda, sin embargo, la
satisfacción de que continúa siendo una de las que figuran en menor escala en
este ramo de la justicia, y si alguna vez sobrepuja a las que tienen más
población que ella, más veces se queda por debajo de otras que cuentan con menor
número de habitantes, como puede verse en los datos que publicamos a
continuación, sacados de los estados oficiales que publica la Fiscalía del
Tribunal Supremo.
Conviene tener presente, para el estudio comparativo a que se presta el
asunto, que las únicas provincias de España que tienen menor número de
habitantes que Guipúzcoa, son las de Alava, Avila, Logroño, Palencia, Segovia y
Soria. Todas las demás tienen mayor población que Guipúzcoa, y en los casos en
que las citemos, por tener menor criminalidad que ésta, lo haremos con letra
bastardilla.
Causas incoadas por los juzgados de instrucción correspondientes a la Audiencia
provincial de San Sebastián, clasificadas por la naturaleza de los hechos...
etc.
NOTAS
(144) Creada en virtud del artículo primero de la Ley Adicional del Poder
Judicial de 14 Octubre 1882.
(145)
Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa.
(146) Ley provisional sobre organización del poder
judicial de 15 de Septiembre de 1870.
(147) Gaceta del 7 de Diciembre.
(148) Falta Gudugarreta, que se unió a Beasain.
(149) Falta Soravilla, que se unió á Andoain.
(150) Menos Palma, Huesca, Segovia y Alava.
(151) Menos Palencia, Segovia, Soria y Alava.
(152) Menos Segovia, Soria y AIava.
(153) Menos Palma, Segovia, Socia y Alava.
[Nota del
editor. Algunas notas referentes a las reproducciones de tablas
se han incorporado a las mismas]
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