NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPUZCOA / PABLO GOROSABEL

LIBRO IV

DE LOS FUEROS PRIVILEGIOS Y EXENCIONES

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CAPITULO III

DE LAS ALCABALAS Y DONATIVOS

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SECCIÓN II

De los donativos

 /372/ Es cosa sabida que el nombre de donativo represente la idea de una dación gratuita, voluntaria, y bajo ningún concepto obligatoria de parte del que la hace. Sin embargo, es indudable que al fin contribuye a socorrer la necesidad, o bien, a mejorar el estado de aquel a cuyo favor se otorga; por cuya razón me ha parecido que, al tratarse de la exención de tributos generales, no debía omitirse la noticia de los donativos hechos por Guipúzcoa a la Corona Real. Pero, antes de entrar en semejante explicación; séame permitido deshacer la equivocación en que comúnmente se está de que los habitantes de esta provincia no contribuyen para nada,  lo que es lo mismo, que viven sin pagar ninguna clase de contribuciones. Guipúzcoa mantiene a sus propias expensas su administración provincial con sus correspondientes dependencias, y paga pensiones a las viudas e hijos huérfanos de los servidores de ellas, así que las jubilaciones de estos mismos. La provincia construye sus carreteras, costea el ramo de beneficencia pública, sostiene el culto y clero parroquial, contribuye con las otras hermanas al de la Catedral de la Diócesis, atiende a la instrucción pública. En fin, fomenta por diferentes medios la agricultura, industria, comercio, artes, navegación, ciencias, etc. Claro es que todo esto no se puede hacer sin que por algunos medios se reúnan los /373/ fondos necesarios; y de aquí se ve que los guipuzcoanos contribuyen a sus propios gastos y necesidades. Además de atender a todos estos objetos, los naturales de esta provincia contribuyen al Estado en aduanas, correos, loterías, registro de la propiedad, papel de multas, alcabala, en los derechos que cobra la Hacienda pública por las actuaciones de los Jueces de primera instancia, y en las cédulas de vecindad. Finalmente, conserva un respetable cuerpo de miqueletes para el sostenimiento del orden público, objeto a la vez de interés provincial y local y general de todo el reino, en el cual se invierte bastante dinero.

Hecha esta pequeña explicación, paso a dar una idea de los donativos que ha dado la provincia a la Corona Real en las urgencias que ha tenido su tesoro. No consta que en tiempos antiguos se hubiesen hecho a ella pedidos de esta naturaleza, ni que la misma los otorgase espontánea y graciosamente a los monarcas castellanos. Aparece sí, como antes esta dicho, que Alfonso de Quintanilla, comisionado de los Reyes Católicos para entender en el apresto de una armada contra los turcos, echó a Guipúzcoa un millón y doscientos cincuenta mil maravedís; pero que, habiéndose querellado de esto la provincia, se mandó sobreseer en la exacción por Real cédula de 20 de Marzo de 1484. También se ha indicado atrás cómo la reina Dª Isabel dio comisión en 1487 al Capitán general D. Juan de Ribera para repartir entre las personas pudientes de esta provincia un empréstito de dos cuentos de maravedís, y que no consta haberse realizado. Después de estos hechos, el pedido hecho por el rey a esta provincia fue el que ocurrió en virtud de una Real cédula de 1º de Enero de 1556. Por ella la reina gobernadora /374/después de comunicar a la provincia la toma de Bugía por los turcos, así que los ahogos de la Real hacienda, concluye con pedirla para su recuperación algún socorro, según habían hecho, las demás provincias de la monarquía. Sin embargo, no se dio donativo alguno, por la penuria, de recursos en que se hallaba la provincia por razón de los armamentos considerables de sus naturales para la defensa de la frontera. No hubo ya más pedido de donativo hasta el año de 1625, en que el presidente del Consejo de Castilla excitó a Guipúzcoa para que, a imitación de los grandes títulos y otros, hiciese a Su Majestad un donativo pecuniario para, atender a los gastos de la guerra y defensa del reino. La Junta general del mismo año, a cuya determinación se pasó este asunto, representó al gobierno del rey la imposibilidad absoluta en que se hallaba la provincia de dar ninguna suma, por razón del apresto de armadas y otros gastos considerables del Real servicio. No insistió el gobierno en el pedido, y por consiguiente, tampoco se verificó el donativo mencionado.

En 1629 vino a solicitarlo en nombre de Su Majestad el licenciado D. José González, fiscal del Consejo de Castilla, a quien se autorizó, además, para conceder los arbitrios necesarios al desempeño de la cantidad que hubiese que tomar para ello. Dieron motivo a semejante exigencia las urgencias que experimentaba la Real Hacienda, por razón de las guerras que la Corona sostenía en Italia. Consiguientemente, la provincia sirvió en esta atención a Su Majestad con un donativo de 70000 ducados, no sin que hubiese precedido una escritura, por la cual se dio a la provincia la licencia competente para exigir los arbitrios de que se /375/ hablara en otra parte. González al aceptar dicho donativo en nombre del rey, dio muchas gracias a la provincia por la liberalidad y esfuerzo con que lo había hecho, conforme a su antiquísima nobleza y lealtad.

A virtud de otra Real cédula, se pidió a la provincia en 1632 otro donativo voluntario, para cuya exacción vino en comisión D. Bernardo de Atodo e Ipinarrieta, oidor de la Real Audiencia de Valladolid. Reunióse con tal motivo en Vidania Junta particular por el mes de Marzo del mismo año; pero viéndose la provincia agobiada con los gastos de las guerras y armamentos, representó a Su Majestad la imposibilidad en que se encontraba de prestar este servicio. Atodo empezó en su vista a exigir el donativo aisladamente en los pueblos, valiéndose para el efecto de varios apremios, y hasta de la fuerza material. Por este último medió arrestó al alcalde y vecinos principales de la villa de Mondragón, que se negaron a suscribirse a la satisfacción de las cuotas pedidas: hecho notable y  ruidoso en la provincia, que obligó a la diputación a salir a la defensa de los arrestados, y a la reparación del agravio de la violencia. Congregada luego en la villa de Vergara la Junta general, tuvo con Atodo contestaciones muy serias, que dieron lugar a nuevos excesos de parte de éste, así como también a que la Junta adoptase los medios oportunos para salvar su dignidad. La provincia dio parte al rey de todas estas ocurrencias por medio de un diputado que envió al efecto a la Corte, suplicando, además, el sobreseimiento de dicha comisión. Su Majestad manifestó en su vista a Atodo que su intención no era que exigiese el donativo por medio de la fuerza, sino con suavidad y graciosamente; siendo el resultado de este negocio /376/ que el servicio pecuniario no tuvo efecto en parte alguna, al ver los pueblos la manera violenta con que se trató de exigir.

Por Real cédula de 9 de Diciembre de 1634 se pidió a la provincia otro donativo para los gastos de la guerra, y se otorgó en la suma de 29000 ducados, por cuyo servicio Su Majestad le dio gracias al siguiente año. En 1638, mediante nueva Real cédula, se excitó la lealtad de la provincia para que hiciese el donativo correspondiente a lo que se había gastado de los caudales públicos en defensa de la misma provincia. Su territorio había sido, en efecto, invadido por un ejército francés, la plaza de: Fuenterrabía sitiada y combatida poderosamente, y sus campos asolados, con otros muchos daños. La provincia consideró con razón que la oposición que el ejército del rey vino a hacer al dicho enemigo no debía considerarse como un asunto de interés puramente local, sino más bien como nacional y no debió sorprender poco semejante exigencia, después de haberse sacrificado ella en resistir al francés, armando en masa a sus hijos a su propia costa, sufriendo la destrucción de pueblos, etc. Por esta razón sin duda se excusó de dar donativo alguno, alegando para ello la imposibilidad en que se hallaba para hacerlo.

No sucedió así a consecuencia de otro pedido hecho por el mismo monarca en 1641, con motivo de las urgencias del tesoro, a las que acudió la provincia con el servicio de 10000 ducados, y se le dieron gracias. También ofreció la provincia al gobierno del rey en 1644-un donativo de 20000 ducados, excitada por una comunicación del mismo; de cuya suma se entregaron 60000 reales para el reparo de las fortificaciones de la plaza de Fuenterrabía, en virtud de una Real orden posterior. /377/ El propio monarca dirigió a la provincia en 1647 otra comunicación, pidiéndola le sirviese con la cantidad que esperaba de su fidelidad, para los gastos del matrimonio que trataba de celebrar con su sobrina la infanta Dª María Ana de Austria; pero no tuvo efecto, a causa de los continuos y grandes gastos que tenía la provincia, por razón de las guerras con la Francia. Se repitió en 1657 el pedido de un donativo a la provincia, a cuya demanda satisfizo ofreciendo servir con mil mosquetes y 700 arcabuces en lugar de dinero. El gobierno de Su Majestad admitió con gracias esta proposición, y fue cumplida.

De Real orden comunicada en 1658 al Corregidor, se mandó pedir un donativo a los pueblos y particulares de la provincia; se acordó servir con 12000 ducados, y Su Majestad le dio las gracias más expresivas. Por otra Real cédula del año de 1664 se pidió a la provincia un donativo de la mayor cantidad posible, para atender a los gastos de la guerra pendiente con Francia; en cuya vista, las Juntas generales del mismo año acordaron dar a Su Majestad 20000 ducados, de que recibió las gracias. La reina gobernadora dirigió igualmente a la provincia en 1667 otra comunicación, expresándola que, para acudir a la defensa de estos reinos, había determinado pedir un donativo general voluntario a todos los españoles, y excitándola, en su consecuencia, a que la sirviese con la mayor cantidad posible, para cuya realización dio comisión al Corregidor. Semejante pedido no tuvo efecto, por haberse excusado la provincia de dar cantidad alguna, a causa de haber metido 300 hombres de sus naturales en la plaza de Fuenterrabía para su defensa, a quienes mantuvo por algún tiempo a su costa. Consta así bien que en 1695, /378/ en virtud de una Real cédula, hizo el donativo de 20000 ducados para las obras de fortificación de  las plazas y puertos, cuya oferta fue igualmente admitida.  Los donativos hechos por la provincia durante el siglo XVIII fueron los siguientes: Felipe V dirigió en 1701 a la misma una cédula, por la cual pidió el servicio de la mayor cantidad posible para atender a los gastos de su casamiento y viaje de la reina; y habiéndole ofrecido 2000 doblones de a dos escudos de oro cada uno, Su Majestad le significó su gratitud y Real benevolencia. El mismo en 1705 pidió a la provincia un donativo pecuniario, y se dieron otros 2000 doblones, que fueron recibidos con expresiones de agradecimiento. A consecuencia de otra comunicación, la provincia sirvió al rey en 1710 con mil doblones, y con otra tanta suma el año inmediato, por cuya generosidad recibió las acostumbradas gracias. En 1713 se hizo a Guipúzcoa igual pedido con motivo de la rebelión de los catalanes; y habiendo ofrecido 2500 doblones, el presidente de Castilla agradeció el servicio en nombre del rey. Por otra Real cédula de 1743 se pidió a la provincia el más crecido servicio de dinero posible: se acordó dar 240000 reales, oferta que igualmente fue aceptada por Su Majestad con agradecimiento. Habiéndose exigido en 1747 a Guipúzcoa el correspondiente cupo de hombres para el ejército, se alcanzó la exoneración de este servicio personal por medio de un donativo de otros 240000 reales.

Carlos III pidió así bien a la provincia en 1765 otro donativo, el mayor que se pudiese, para atender a las grandes urgencias de la monarquía; y habiéndose acordado dar igual suma que la anterior, se le dirigió una Real orden participando la /379/ satisfacción con que Su Majestad había admitido este servicio. El mismo monarca pidió en 1779 otro donativo, el más crecido posible, con ocasión de la guerra con Inglaterra, y se sirvió con 400000 reales, de que se le dieron gracias de Real orden. Además de los precedentes donativos pecuniarios, la provincia hizo a la Corona en el mismo siglo XVIII otros diferentes servicios, especialmente en buques de guerra, maderamen para construcción de los mismos, armamentos, suministros de raciones, etc., cuya relación por menor excuso.

Pero no por eso debo dejar mención en este lugar, para el debido conocimiento del lector, del pedido que se hizo por el gobierno a la provincia en 1799, y de su resultado. Hállase, en efecto, que para el cumplimiento de la Real cédula de 17 de Julio del mismo año, relativa al establecimiento de cajas para la consideración de vales reales, asignaron a las tres provincias vascongadas 15 millones de reales. Se mandó también que se abriera una suscripción voluntaria para su recaudación; y que en el caso de que no se realizase por este medio, se hiciese un repartimiento individual forzoso. Guipúzcoa representó desde luego a Su Majestad que, estando exenta de contribuir al Estado, el segundo extremo de aquella medida estaba en oposición con sus libertades. A su virtud, por una Real orden de 21 de Octubre siguiente se declaró que la expresada Real cédula no perjudicaba a los fueros; por lo cual se mandó llevarla a puntual efecto y ejecución, reduciendo la citada cuota a 5 millones de reales para las tres provincias vascongadas. No por eso consintieron éstas en el cumplimiento de aquella Real disposición, sino que volvieron a gestionar contra él; siendo el /380/ resultado, que no se llevó adelante la suscripción ordenada, ni tampoco el empréstito forzoso. Consiguientemente, el principio de la no obligación de estas provincias a ser comprendidas en las contribuciones generales de la nación, sea cual fuere el título ó nombre que se les dé, quedó a salvo aún en esta ocasión, no obstante el empeño del gobierno.

Los donativos hechos por Guipúzcoa a la Corona durante el presente siglo han sido también de bastante importancia, y los indicaré. Así es que, por Real orden de 1º de Febrero de 1800, se pidió a la provincia por el mismo concepto la suma de 3621480 reales, con motivo de la guerra de Portugal, y las Juntas generales del año inmediato acordaron dar, como se dio, un millón de reales. Por otra de 15 de Febrero de 1805 se le pidieron a calidad de préstamo, para los armamentos navales contra Inglaterra, 3 millones de reales. En su vista, la provincia sirvió al Real erario con el donativo gracioso de un millón de reales, y dio además otros 200000 para la exoneración del servicio de 400 marineros pedidos: a saber, 800000 en nombre propio, y los 400000 restantes en el del consulado. Las Juntas generales del año de 1814, tomando en consideración la urgencia del Real tesoro, decretaron hacerle un donativo de 500000 reales, y dar, además, todo el armamento de fuego que necesitaba el Real cuerpo de guardias de corps. Ambos servicios fueron aceptados por Su Majestad con mucho aprecio, como se lo manifestó por medio de una expresiva comunicación. Si bien es cierto que Guipúzcoa fue comprendida en el donativo pedido a todas las provincias del reino, en virtud de la Real orden de 2 de Julio de l815, no lo es menos que no tuvo efecto /381/ en ella, a causa de los crecidos suministros de raciones y de otros anticipos hechos a los ejércitos, que agotaron todos sus recursos. Pero, en cambio, tuvo que pagar después la suma de 2189932 reales por la conmutación del servicio militar personal pedido el año de 1817, según diré en el Capítulo V, Sección I.

El pedido de donativos pecuniarios continuó en época todavía más moderna, con tendencias a hacer con semejante nombre un servicio permanente y obligatorio. Tal era el espíritu que envolvía el Real decreto de 16 de Febrero de 1824, al hacer a las tres provincias vascongadas el pedido de un donativo temporal de 3 millones de reales cada año. Según el mismo decreto, este servicio debía durar de tres a cuatro años; y su repartimiento, exacción y entrega había de correr a cargo de las respectivas Diputaciones. Reunidas éstas en conferencias, acordaron servir al Real erario con la suma de 7 millones de reales, pagaderos en igual número de plazos de a siete meses cada uno; pero no sin solicitar al mismo tiempo al gobierno del rey algunas ventajas favorables, tanto para la industria del país, como en cuanto a su estado político. Tales fueron, por una parte, la prohibición de la introducción del hierro extranjero y la libre entrada del elaborado en las mismas en el interior del reino; por otra, la derogación de algunas contrarias a los fueros, al comercio de frutos coloniales, etc. El ministro de Hacienda, a quien se dirigió esta proposición combinada de donativo y gracias, no tuvo por conveniente admitirla. Su negativa se fundaba principalmente, ya en la consideración de que la oferta era en cantidad inferior a la que había pedido, ya también porque creyó que las exigencias de las Diputaciones equivalían /382/ a unas condiciones impuestas al monarca. Fue esto motivo para que representantes de las mismas provincias fuesen llamados a la Corte a tratar con el gobierno de Su Majestad sobre este asunto. Las provincias cumplieron puntualmente este Real mandato; siendo el resultado de las conferencias tenidas por sus comisionados con el ministro de Hacienda una Real orden comunicada por este en 29 de Marzo de 1826. Se dijo en ella que se dejaba a la generosidad y prudencia de las Diputaciones el aprontar el donativo que estimasen arreglado a las graves urgencias de la Corona; indicando al mismo tiempo que el rey atendería al fomento y prosperidad de las provincias, a proporción del interés que manifestasen en auxiliar la penuria del erario. Consiguiente a esta Real determinación, las Juntas generales celebradas en la ciudad de Fuenterrabía por el mes de Julio del mismo año acordaron ofrecer por una vez el donativo de 900000 reales. En su cumplimiento, supuesta su aceptación, se dirigieron a la orden del Real tesoro los correspondientes pagarés y letras de igual suma. Recibiose ésta por el gobierno con muestras de agradecimiento, aunque no por eso dejó de declarar que solo debía considerarse como un anticipo del servicio mandado en el Real decreto de 16 de Febrero de 1824, en cuyo cumplimiento se insistió. Apremiadas de esta manera las tres provincias hermanas, se vieron en la necesidad de ofrecer colectivamente el donativo de 3 millones de reales; el cual fue aceptado por una Real orden fechada en Barcelona a 21 de Enero de 1828, dando al mismo tiempo a las tres Diputaciones las gracias más expresivas por ello.

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Parecía que este largo y grave negocio había quedado terminado por medio de la entrega de la /383/ indicada suma en las arcas del Real tesoro. Sin embargo, se ve que el gobierno del rey a principios del año inmediato ofreció nuevamente a las tres Diputaciones,. exigiendo el Cumplimiento de la oferta de 7 millones de reales hecha por ellas en 1824, a consecuencia del Real decreto de 16 de Febrero del mismo año; de que ya se ha hablado. El señor ministro de Hacienda no tenía presente sin duda que aquella oferta había sido hecha bajo ciertas condiciones, que no fueron admitidas; y que, por lo tanto, las gestiones posteriores de este asunto habían girado bajo el supuesto de que había quedado sin ningún efecto, y por no hecha. Por estas consideraciones, y mediante el estado de penuria en que se hallaba la provincia por los muchos gastos causados en diferentes objetos del Real servicio, no se dio cantidad alguna por aquel concepto. La provincia se limitó a representar a Su Majestad en 1833 la absoluta imposibilidad en que se encontraba para el efecto, en medio de sus vehementes deseos de coadyuvar a las urgencias del Real erario, que es el estado que tenía este negocio a la muerte del último monarca. No sabemos lo que hubiera sucedido por definitivo resultado de él, si hubiese continuado viviendo este por algún tiempo; pero al advertir el poco respeto que merecía hasta entonces a su gobierno uno de los fueros más terminantes y más importantes de estas provincias, hay lugar a presumir que lo mismo haría después. 

Habiendo manifestado lo que ocurrió en el asunto de donativos bajo el gobierno absoluto, veamos lo que ha sucedido y sucede ahora durante el constitucional. La ley de presupuestos generales de la nación del año de 1835 fijó en la suma de 3 millones de reales lo que las tres provincias /384/ vascongadas debían pagar por vía de donativo para la contribución extraordinaria, de la guerra pendiente a la sazón. Pero semejante donativo no llegó siquiera a pedirse mientras duró ésta, ni era posible recaudarla, estando cuasi todo el país ocupado por fuerzas enemigas. Terminada que fue aquella lucha, principió la exigencia del gobierno por medio de una orden del regente del reino, de 14 de Julio de 1841, y continuaron los apremios por medio de las autoridades militares, aprovechándose para ello de la confusión en que quedó el país después de los sucesos de Octubre del mismo año. Consiguientemente, se tuvieron que entregar en la intendencia militar 344000 reales, con cuya suma y el importe de los suministros hechos a las tropas, que se admitieron en cuenta del pedido, quedó terminada esta exigencia. Según la ley de presupuestos generales del Estado de 23 de Mayo de 1845, el donativo señalado a las provincias vascongadas debía refundirse en la contribución territorial, lo que equivalía a decir que debía desaparecer; y en efecto, no se ha exigido desde entonces. Esto no obstante, las mismas tres provincias, con motivo de las maquinaciones que se tramaban contra el orden público, ofrecieron colectivamente al gobierno de la reina el donativo de un millón de reales, que fue aceptado con mucha benevolencia y satisfacción por Real orden de 30 de Junio de 1848, publicada en la Gaceta de Madrid. Lo que después de esta época se halla es que por Real orden de 20 de Mayo de 1854 se pidió el anticipo de un semestre de ciertas contribuciones en toda la monarquía, con el abono de un 6 por 100 anual; anticipo a cuya realización se invitó a esta provincia, así como también a las otras dos hermanas. Se tomó conocimiento de este asunto en /385/las  Juntas generales celebradas en la ciudad de San Sebastián por el mes de Junio del mismo año. Aquel congreso, deseando contribuir al alivio del tesoro público, autorizó a la Diputación para que, poniéndose: de acuerdo con las otras dos hermanas, hiciesen a la reina un donativo completamente gracioso de la cantidad que permitía el estado angustioso del país. No llegó, sin embargo, a realizarse, a causa de la revolución que sobrevino, dejando sin efecto aquel anticipo.

FIN DEL TOMO II