4.4
SAN SEBASTIAN EN LA BAJA EDAD MEDIA
(SIGLOS XIII AL XV).
© Mikel LARRAÑAGA
4.4.1. ACONTECIMIENTOS.
La crónica de la ciudad de San Sebastián de los siglos XIII al XV se reduce
al conocimiento de una serie de episodios puntuales, glosados en buena parte por
Joaquín Antonio del Camino y Orella en su Historia de San Sebastián, quien los
toma directamente de los textos documentales o de cronistas de época moderna,
como Garibay, Henao, Mariana, Merino o Sandoval. Así, menciona el incendio que
afectó a todo el núcleo de población en 1278, originado desde la casa que
llamaban de Ichaspe, en la tripería, propagándose a todos los demás
edificios, y la llegada a Guipúzcoa y San Sebastián del rey castellano Alfonso
X el Sabio hacia fines de 1280. También Sancho IV de Castilla, apodado el
Bravo, visitó la villa; por primera vez en 1286, acompañándole el arzobispo
de Toledo y otros ricos hombres de Castilla, con motivo de la entrevista
mantenida por este monarca con Felipe el Hermoso de Francia a propósito de los
intentos de los infantes de la Cerda de apoderarse del trono castellano, y en
una segunda ocasión en 1290, con igual motivo, tomando además el día 13 de
abril bajo su protección al convento de agustinas canónigas de San Bartolomé,
prohibiendo que ninguno non les faga fuerça nin tuerto nin otro mal ninguno a
ellas nin a ninguna de sus cosas. En 1295, Sancho IV confirmó el privilegio
otorgado a San Sebastián por Alfonso X, por el que eximía a los vecinos de la
ciudad del pago de portazgo, impuesto que gravaba el tránsito de mercancías,
por todo el reino, excepto en Toledo, Sevilla y Murcia.
Fernando IV envió a San Sebastián un cuaderno de leyes elaborado a
petición de los procuradores en las cortes de Valladolid de 1333. Dichas leyes
se referían a la obligación de que fuesen guardados los fueros y privilegios
de los diversos lugares del reino, además de contener varias disposiciones de
carácter civil y eclesiástico. De esta misma época, concretamente del año
1309, data la ordenanza municipal donostiarra sobre vinos y sidras, protegiendo
la producción local frente a la foránea. En 1311, a ruego de los vecinos,
perdonó el rey a San Sebastián las naves que debía aportar para la flota que
quería fazer contra los moros, pues era un agravio manifiesto contra los
privilegios de la villa.
Alfonso XI de Castilla concedió nuevos privilegios. El 6 de junio de 1318
señaló los lugares en los que habían de atracar los bajeles que llegasen a
San Sebastián para evitar naufragios, tanto en la bahía de la Concha como en
su puerto de Pasajes, nombrando peritos que reconociesen ambos fondeaderos.
Aquella misma fecha otorgó más exenciones fiscales a los donostiarras,
permitiéndoles que no pagasen en la duana de Sevilla más que el veinteno. En
agosto de 1329 liberó a los vecinos de San Sebastián de ciertas servidumbres
feudales y, en 1332, accedió a que pudiesen fabricarse molinos de viento dentro
de la cerca de la villa. En julio de aquel año expidió un documento por el que
permitía a los de San Sebastián nombrar sus propios escribanos; el monarca se
había apropiado de todas las escribanías, enviando a un escribano llamado
Fernán García con facultades para sustituir a otros, lo que atentaba contra lo
usado en la ciudad. En octubre de 1338, San Sebastián sufrió un incendio
generalizado.
Con Pedro I se puso a prueba la fidelidad de San Sebastián a la monarquía
castellana, a raíz de la guerra civil mantenida contra Enrique II de
Trastámara. Halló don Pedro refugio y auxilio militar en esta villa, llegando
por mar procedente de La Coruña en 1366 y pasando después a Bayona con el fin
de organizar un frente común con el Príncipe de Gales. Pedro I otorgó
privilegios a la villa, la mayoría de ellos dirigidos a beneficiar su comercio,
pero algunos de diferente carácter, como el que ponía a Hernani bajo la
jurisdicción de los alcaldes de San Sebastián. Asimismo, en 1351 se firmó en
Londres una concordia por la que vizcaínos y guipuzcoanos, entre éstos los
donostiarras, se comprometían a mantener con los súbditos de Eduardo VI de
Inglaterra una tregua de veinte años de duración que salvaguardara las
relaciones mercantiles. Muerto Pedro I, Enrique II mandó poblar, en 1370 y a
fuero de San Sebastián, la villa de Usúrbil. El año de 1374, por premiar el
auxilio dado al rey contra los ingleses y en atención al nuevo incendio
sufrido, concedió a San Sebastián los derechos del peaje sobre el pescado. Dos
años después, Enrique II otorgó que todos los navíos que arribasen al puerto
de Pasajes descargasen y vendiesen la mitad de sus géneros en San sebastián;
en 1379 mandó que los de Igueldo, Zubieta, Ibaeta y Andoain fuesen vecinos de
la villa.
Juan I ratificó y amplió antiguos privilegios destinados a garantizar el
desarrollo comercial de San Sebastián. Asimismo, confirmó, en 1380, el acuerdo
alcanzado entre esta villa y Hernani en 1379, permitiendo a Hernani poseer sus
propios alcaldes, preboste y jurados, quedando los alcaldes donostiarras como
órgano de apelación superior. Enrique III, responsable de la reforma de la
Hermandad de Guipúzcoa llevada a cabo por el licenciado Gonzalo Moro en 1397, a
la que volveremos más adelante, ofreció también numerosos privilegios a San
Sebastián y ordenó que, habiéndose quemado la villa y su archivo en 1397, se
sacase traslado de la documentación más importante, en especial del fuero
concedido por Sancho el Sabio de Navarra. Otros hechos remarcables lo
constituyen la peste que azotó a toda Guipúzcoa en 1401, que hizo del puerto
de San Sebastián un lugar peligroso, según un documento procedente del fondo
Vargas Ponce de la Real Academia de la Historia, y la presencia de
representantes donostiarras en la firma de la paz ajustada en 1402 entre las
coronas de Castilla y Portugal.
Juan II confirmó en 1407 todos los privilegios y franquezas de la ciudad y
se avino a algunos nuevos, como el de 1429 por el que mandaba que las
mercancías de ningún vecino de San Sebastián pudiesen ser embargadas en el
reino de Castilla. Confirmamos así cómo la política regia se orienta
constantemente a fortalecer la principal de las actividades económicas en la
villa, el comercio. El año 1408 predicó y se hospedó en la villa San Vicente
Ferrer, de la orden de Santo Domingo. Como ha puesto de relieve Pedro Cátedra
en su obra acerca de este santo, el sermón y la sociedad en la Castilla
bajomedieval, el impacto social de sus homilías debió ser enorme, por la
amplitud de un público muy receptivo y por su mensaje, teñido de una
mentalidad apocalíptica y con fuerte contenido moralizante, muy a tono con los
tiempos.
De esta época tenemos alguna referencia a las relaciones entre San
Sebastián y el reino de Navarra: Juan II obligó, en septiembre de 1436, a los
vecinos de San Sebastián a guardar la tregua concertada con la reina Blanca de
Navarra; por otro lado, en 1450 se refugió en esta villa el príncipe Carlos de
Viana, arrebatados sus derechos al trono, quien mostró su agradecimiento con un
privilegio por el que se eximía a los donostiarras del pago de peajes en sus
entradas y salidas al reino pirenaico.
La llegada de Enrique IV a San Sebastián en marzo de 1457 tuvo mucho que ver
con el intento del monarca de apaciguar las banderías que asolaban la provincia
de Guipúzcoa. El rey mandó derribar diferentes casas fuertes y expulsó a
algunos de los más señalados nobles. También corresponde a los inicios de
este reinado la disputa mantenida entre Fuenterrabía y San Sebastián acerca de
la propiedad del puerto de Pasajes; el licenciado Martín García de Licona
decidió, el 23 de abril de 1455, que la jurisdicción sobre dicho puerto
pertenecía en su mayor parte a San Sebastián. En 1461 ordenó el monarca que
ningún corregidor ni otro cargo extraño a la villa ejerciese su autoridad en
los límites de ésta; asimismo, confirmó la exención de servicio militar que
poseía San Sebastián de acuerdo con el fuero de Sancho el Sabio.
En 1475, los Reyes Católicos solicitaron ayuda naval a San Sebastián para
reprimir la rebelión que había puesto a varias localidades costeras gallegas,
como Vivero, Pontevedra y Bayona, a favor de Alfonso V de Portugal. Participaron
los donostiarras en esta empresa y, un año después, hubieron de soportar el
asedio al que les sometió la liga formada por Luis XI de Francia y Alfonso de
Portugal. Durante esta guerra con Francia la cerca antigua de la ciudad hubo de
ser fortificada, para cuya costa permitieron los reyes, en 1477, se cargase
cierta imposición sobre carnes, hierros, acero, paños, pescado y otros
géneros. El 28 de enero de 1489 hubo un nuevo y devastador incendio, iniciado
en la calle de Santa María, mandando Fernando el Católico que para preveer
semejantes catástrofes fuesen construidas en adelante las casas en piedra y
permitiendo que, mientras se reedificaba la ciudad, se levantasen casas
provisionales en los arenales circundantes. Otorgó además para restaurarla
merced a sus habitantes de lo que pagaban en concepto de Alcabala, impuesto
sobre las compraventas equiparado a un décimo del valor de la transacción, y
de Diezmo Viejo o seco, gabela entregada por las mercancías importadas o
exportadas por vía marítima y percibida bien en los puertos de mar o bien en
las aduanas interiores (puerto seco) dependientes de los primeros.
De esta simple enumeración de noticias cabe extraer una conclusión de orden
general, referida a la actitud de San Sebastián hacia la monarquía castellana
y viceversa. Ambas manifestaron una disposición de colaboración y ayuda
mutuas, lo que, sin duda, está en íntima relación con unos intereses
convergentes. Los reyes castellanos obtendrán de San Sebastián, o mejor, de la
oligarquía que, como veremos, controla su vida institucional y económica, un
firme apoyo a la política de reafirmación de su autoridad, mientras que los
grupos dirigentes donostiarras contarán con el beneplácito regio para extender
su predominio no sólo en su jurisdicción municipal sino en toda la provincia
de Guipúzcoa. En este sentido resultan bien elocuentes las palabras de Enrique
II en 1376: "Por quanto la villa de Sant Savastian es la mejor villa que
nos avemos en el nuestro sennorio de Guipuscoa e que mas pertenesçe al nuestro
serviçio que este bien poblada..."
4.4.2 DEMOGRAFIA.
No resulta posible determinar el número exacto de vecinos de la villa de San
Sebastián en los siglos finales de la Edad Media. La ausencia de padrones u
otras herramientas fiables, fuerzan a que los resultados de los cálculos
efectuados por los historiadores para el conjunto de la provincia de Guipúzcoa
deban tomarse con precaución: desde los 18.000 habitantes en 1200 que menciona
Elena Barrena en su obra La formación histórica de Guipuzcoa, hasta los 60.000
contabilizados en 1500 por el licenciado Gil y que nos transmite Luis M. Díez
de Salazar en su libro dedicado a las ferrerías guipuzcoanas. Esta inexistencia
de recuentos poblacionales precisos obliga a recurrir a otros elementos de
carácter cualitativo que arrojan cierta luz sobre el tema. Como afirma Mª
Soledad Tena en La sociedad urbana en la Guipúzcoa costera medieval, la
evolución demográfica de San Sebastián, como la de otras localidades,
"...va a estar en estrecha relación con las fases de desarrollo
poblacional europeas y se va a ver condicionada por las negativas circunstancias
geográficas de la zona". Zona poco apta para el cultivo del cereal, base
de la alimentación medieval, verá compensada esta circunstancia adversa con
una ubicación apropiada para el desarrollo del comercio de cabotaje, lo que
atrajo la emigración de gascones y de habitantes de los cercanos valles del
interior. La política real castellana de concesión fueros y privilegios a
Guipúzcoa, en especial importante desde el inicio del reinado de Alfonso X el
Sabio en 1250, impulsará una actividad mercantil en todos sus frentes
(infraestructuras y servicios, rutas de comunicación, etc), orientada
principalmente a la exportación de la lana castellana y a la importación
pañera, contribuyendo a un desarrollo poblacional de San Sebastián sin
precedentes. Nacerán así, a lo largo del siglo XIII, buena parte de las aldeas
o collaciones donostiarras.
La gran crisis que afecta a todo el occidente bajomedieval, iniciada ya en la
segunda mitad del XIII, no tuvo las consecuencias tan negativas que pueden
observarse en otros lugares, pues el comercio se manifestó como un negocio
sólido. A pesar de ello, ciertos datos nos hacen pensar que también este
período crítico se manifiesta en San Sebastián. Sin duda, uno de los
principales se refiere a las hambrunas. Sabemos de su existencia generalizada en
Guipúzcoa en 1250, aunque los problemas de relevancia comienzan en 1301.
Volvieron a recrudecerse de forma periódica en 1343, 1370, 1400-1401, unida
esta vez a la peste, 1414 y 1418.
Otras noticias tienen, sin duda, mucho que ver con épocas de depresión.
Algunas aldeas adscritas desde antiguo a la villa logran independizarse, como
son los casos de Rentería (1320), Usúrbil (1371), Orio (1379) o Hernani
(1380), que obtuvieron de Enrique II y Juan I sus respectivas cartas de
población, siéndoles otorgado el fuero de San Sebastián. Aunque con
motivaciones diversas, en especial en el caso de Orio, que buscaba mantener el
vigor económico de su puerto a través del cobro de los derechos del tráfico
del hierro, el vínculo entre la creación de nuevos villazgos antes
subordinados y la crisis demográfica manifesta la necesidad de las aldeas de
agruparse frente a ataques exteriores de los linajes de la tierra, así como la
existencia de una defensa de los intereses de las aldeas frente a la propia
presión ejercida desde San Sebastián. Otros claros síntomas de crisis lo
constituyen la formación de hermandades en las que San Sebastián ocupa un
lugar destacado, de diversos tipos y con variados objetivos, pero siempre en
salvaguarda de los intereses económicos, así como la firma de tratados
comerciales, entre los que destacan las treguas acordadas con Bayona en 1293,
1306, 1311, 1328, 1344 y 1408. Además, deben considerarse las mercedes
obtenidas de los reyes de Castilla para proseguir la actividad comercial,
especialmente tras la apertura del estrecho de Gibraltar en 1348, año de la
Gran Peste Negra, lo que abrió las puertas del Mediterráneo, y las ordenanzas
municipales que ponen de relieve una política proteccionista orientada a que la
villa permaneciese abastecida: "...Qualesquier naos ó navios...que
entraren...en el puerto del Passage...que la mitad de las vituallas e
provisiones...traigan a esta villa e sean tenidos premia de las descargar...e la
mitad ponga en los sobrados e sobraderos de la...villa é lo venda en ellos ó
en el cay ó muelle de la...villa...so pena que...pierda todas
las...provisiones..."
Pese a que el siglo XV se inicia con mortandades (en 1400-1401), clara
herencia de las dificultades del siglo anterior, el rasgo más definitorio de la
evolución guipuzcoana del cuatrocientos es el desarrollo demográfico y
económico, especialmente a lo largo de la segunda mitad de la centuria. La
recesión comienza a ser superada hacia 1420, creciendo los arrabales de las
villas. Sin embargo, este auge no es mantenido ni homogéneo para todos los
lugares y grupos sociales de la provincia. Existen elementos que nos advierten
de ello. Así, como nos lo recuerda uno de los documentos del archivo del
convento de San Bartolomé publicado por José A. Lema y Miguel Larrañaga, el
concejo de San Sebastián hubo de vender, en junio de 1484, tierras comunales
para paliar la apurada situación en la que se encontraba, "vista la gran
necesidad e penuria en que la dicha villa está...por causa de la pestilencia e
fuego...e la carestia del pan e otras probisiones e para pagar las deudas".
4.4.3. GRUPOS SOCIALES Y DEDICACIONES ECONÓMICAS.
Las desigualdades sociales entre la población de San Sebastián resultan
fundamentales para comprender la evolución económica y política de la villa
durante los siglos XIII al XV. A lo largo del XIV tienden a diluirse las
diferencias que marcaba el fuero entre gascones o francos y navarros o
autóctonos, necesitados los primeros de inversiones y enriquecidos los segundos
principalmente con la actividad fabril de las ferrerías. A la indefinición
propiamente jurídica que caracteriza a estos dos grupos debemos añadir la
escasa importancia de la nobleza de sangre como factor de diferenciación
social, siendo la riqueza económica el auténtico filtro que otorga el control
de los aparatos políticos y de poder. Bajo esta idea se entiende la simbiosis
donostiarra entre los elementos gascones y linajes autóctonos, como en el caso
de los López de Amézqueta, Ochoa de Guetaria, Pérez de Oyanguren, Aguinaga,
Olazábal o Elduayen. Además de este grupo dominante existe otro sector que no
tiene acceso al poder municipal ni a otras instituciones que les permitiera
defender sus intereses, integrado por los vecinos del común de la villa y del
término a ella perteneciente.
Hemos afirmado que el patriciado de San Sebastián de fines del siglo XV es
el resultado de la evolución de los ricos comerciantes gascones inmigrados en
el siglo XII, fusionados, en razón de intereses económicos comunes, con grupos
autóctonos gentilicios, verticales, con extensas redes de relaciones personales
y familiares, procedentes del interior guipuzcoano. Esta oligarquía donostiarra
se encuentra estrechamente relacionada con el patriciado mercantil europeo, lo
que, al decir de Mª Soledad Tena, propició la creación de una conciencia de
élite mercantil.
En la evolución de la actividad mercantil donostiarra tiene una importancia
clave la fundación, en 1296, de la Hermandad de la Marina de Castilla con
Vitoria, culminación del desarrollo de la marina del Cantábrico desde mediados
del siglo XII y formada por las villas de San Sebastián, Fuenterrabía,
Guetaria, Vitoria, Laredo, Castro Urdiales y Santander. Esta Hermandad, que
decayó en el siglo XIV, actuará en íntima relación con el desarrollo de la
comercialización de la lana castellana, especialmente impulsada mediante la
creación del Honrado Concejo de la Mesta, cuyo decreto fundacional data de
1273. La Hermandad de la Marina llevó a cabo un papel autónomo en política
internacional, firmando tratados comerciales y treguas que abrían nuevas rutas
mercantiles, con independencia de la propia política internacional castellana.
No debe olvidarse tampoco la hermandad de 1399 acordada entre San Sebastián,
Motrico y Guetaria, para la defensa conjunta de los intereses comerciales frente
a otros reinos. De esta forma, los comerciantes donostiarras crearán toda una
red de compañías mercantiles en el Atlántico, en Francia, Inglaterra y el Mar
del Norte, asociados a otros mercaderes europeos. La principal labor realizada
fue la de transportar mercadurías variadas en naves de su propiedad, a través
de compañías de una o más familias que actúan en comandita. Ello propició,
por otro lado, el constante envío de capitales al exterior, impidiendo la
formación de fortunas locales considerables, comparables al menos a las de
otros centros comerciales de la Europa Atlántica o Mediterránea.
Esta oligarquía de San Sebastián presenta, desde el punto de vista mental,
algunos elementos destacables. Es consciente de que no es noble y no intenta
tampoco imitar las actitudes nobiliares, aunque posea importantes bienes en el
mundo rural circundante, como montes y pastizales o tierras de labor. Sabedora
de cuál es exactamente su parcela de poder, el control comercial que sostiene
su desarrollo, mantiene una distancia respecto a la nobleza de la tierra
guipuzcoana, estableciendo, por otro lado, lazos sólidos de colaboración con
la monarquía y fuertes vinculaciones internas a través de uniones
matrimoniales, conformando auténticos linajes. Altamente cualificada, realiza
estudios en las universidades castellanas, lo que les ofrece gran posibilidad de
éxito tanto en la gestión política como en la económica.
Desde el punto de vista jurídico, los moradores en la villa no se
diferencian. Todos, patricios y no patricios, son pecheros, es decir, pagan al
rey una pecha o gabela tasada, repartida por el concejo en forma de derrama,
entregan al concejo sus propios impuestos villanos, están sometidos a las leyes
del reino y a la normativa concejil, se encuentran bajo la jurisdicción de la
Hermandad de Guipúzcoa y, al menos de manera teórica, podían optar al
ejercicio de cargos concejiles. Sin embargo, y como ya hemos advertido, la
realidad social, basada en el enriquecimiento y la participación política, era
bien diferente.
La masa de población que no se integra en el patriciado cuenta con un rasgo
común, el de no participar en los órganos del poder político y económico,
locales o provinciales, lo que producía, en no pocas ocasiones, abusos por
parte de los oficiales concejiles donostiarras. Sólo en momentos en que era
necesaria la adopción de resoluciones de la máxima importancia eran convocados
a asambleas de concejo, donde, por aclamación, venían a confirmar decisiones
tomadas previamente. Ahora bien, este segundo grupo social dista mucho de ser
homogéneo. En su interior abundan las diferencias de fortuna y profesión,
incluyéndose desde los desheredados a las gentes acaudaladas dedicadas a toda
suerte de oficios artesanales (maceros, carpinteros, basteros, sastres,
zapateros, etc), de servicios urbanos (mesoneros, carniceros, mulateros,
gabarreros...), actividades rurales (molineros, labradores, pastores,
carboneros, ferrones) y oficios vinculados con el mar (pescadores, trabajadores
de astilleros y marineros mercantes). Los individuos que ejercían en un mismo
oficio se agrupaban en gremios y éstos podían, a su vez, asociarse en
cofradías.
Entre las cofradías existentes en San Sebastián, estudiadas por Josu I.
Erkoreka desde el punto de vista institucional junto a las demás del País
Vasco, destacan las de Mareantes. La de Santa Catalina, que agrupaba a los
navegantes dedicados al tráfico comercial, y la de San Pedro, en la que se
enmarcaban los pescadores, tenían un espacio judicial autónomo para la
resolución de los conflictos de tipo profesional que surgieran entre sus
cofrades. Adquirieron un enorme peso específico económico-social en San
Sebastián y se convirtieron en estructuras de poder jerarquizadas en alto grado
que controlaron a otros gremios menores, siendo utilizadas como vía de ascenso
y acceso a cargos concejiles, así como derivaron en herramientas en defensa de
intereses que no siempre coincidieron con los de sus miembros asociados. Apunta
Erkoreka que la visita de Diego Arias de Anaya, comisionado de los Reyes
Católicos para organizar la reconstrucción de la ciudad tras el incendio de
1489, puso al descubierto numerosos vicios en el funcionamiento de estas dos
corporaciones, consistentes en la formación de ligas dirigidas a presionar al
gobierno municipal, con el fin de arrancar de arrancar de ellos acuerdos y
resoluciones de utilidad gremial, aun cuando fueran en perjuicio del interés
común. Ambas cofradías, anuladas por Diego Arias, recurrieron a los monarcas,
quienes les permitieron reanudar su actividad, pero tras haberse dotado de
nuevas ordenanzas redactadas por el comisionado.
Por lo tanto, heterogeneidad de profesiones y fortunas en la clase social
inferior, frente a la mayor homogeneidad manifestada por los patricios. También
desde el punto de vista de la organización familiar existe una diferencia
sustancial entre ambos sectores. Agrupados en linajes los integrantes del grupo
social dominante, presentan los restantes una organización sustentada en
familias de tipo nuclear, reducidas en el número de sus elementos. Por otro
lado, sus manifestaciones culturales se hallan mucho más cerca de la cultura
popular que las de los patricios, afectados por patrones gasconizantes. Con
todo, las distancias entre ambos grupos no resultaron insalvables; la variedad
de fortunas resultaba en este sentido determinante, siendo difícil de percibir
la frontera diferenciadora entre los patricios y las familias más adineradas
del resto. A ello contribuyó, sin duda, la inexistencia de auténticas
diferencias jurídicas o fiscales.
4.4.4 GOBIERNO MUNICIPAL.
Extendido el régimen foral por toda la provincia de Guipúzcoa a lo largo
del siglo XIII, los gascones o francos privilegiados que habían recibido el
fuero en 1180 buscarán nuevos elementos de diferenciación social, del que
será un factor de primer orden el control de los órganos de poder y
administración municipal. Las instituciones del concejo, las competencias de
sus oficiales, serán desarrolladas en el XIII, a partir de las escasas
disposiciones a ellas tocantes en el fuero original. A ese grupo gascón
inicialmente privilegiado se unirá, desde la segunda mitad de esta misma
centuria, una serie de familias autóctonas provinientes de los principales
linajes de la tierra, constituyendo la oligarquía villana donostiarra. Al
estatuto de privilegio que suponía el fuero, se irán añadiendo durante los
siglos XIV y XV la legislación regia, emitida directamente por los monarcas o a
través de las Cortes, las ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa y las
propias disposiciones concejiles, creándose un corpus legal que beneficiaba de
forma clara a aquella oligarquía.
El gobierno municipal de San Sebastián durante la Baja Edad Media presenta
unos rasgos destacables. El primero, el continuo intervencionismo regio. El
preboste será un delegado permanente del monarca que defiende los intereses
reales en la villa, fundamentalmente referidos a la jurisdicción, que no había
sido otorgada a San Sebastián con el fuero. Con el beneplácito de los reyes,
este cargo fue pronto patrimonializado, privatizado, por las familias gasconas
dirigentes, como los Mans-Engómez, lo que lógicamente contribuye a la
consolidación de éstos en esa posición destacada. El monopolio de ciertos
oficios municipales se conforma de esta forma en una de las vías más firmes de
ascenso y permanencia en la cúspide de la pirámide social en San Sebastián.
La presencia del preboste, unida al reducido tamaño de la villa, hará
innecesaria la existencia de otra institución común a la tierra de Guipúzcoa,
el corregidor.
Otra característica señalada del funcionamiento del concejo de San
Sebastián en este período es la rotación anual de las dignidades de gobierno,
alcaldes y jurados. Este sistema provocó discordias entre los diversos linajes
por copar el organigrama concejil, aunque finalmente triunfará la alternancia
de los cargos entre las familias del grupo social dirigente, posibilitando el
reparto de poder dentro de ese sector ciudadano. Así, dos alcaldes, ocho
jurados que derivan de los doce buenos vecinos que señalaba el fuero, un
preboste, un escribano, un mayordomo y un número indeterminado de procuradores
de todo tipo, conformaban el organigrama de funcionamiento de la corporación,
de elección anual y rotatorio, pero monopolizado por los miembros de la élite
social donostiarra, constituyéndose un concejo cerrado ya en el siglo XIV.
Ahora bien, las propias ordenanzas municipales permitían a los oficiales llamar
a participar en el concejo a aquellas personas que estimasen oportunas para
resolver cuestiones puntuales, aunque perteneciesen a niveles inferiores.
El proceso electoral, que podemos definir como muy restrictivo, se describe
en las ordenanzas de San Sebastián. A fines de diciembre el escribano entregaba
papeletas a los oficiales, alcaldes y jurados, y a los principales personajes de
la villa. Reunidos en la casa del concejo, cada uno designaba un elector; se
colocaban dos ollas, en una de las cuales se contenía el nombre de todos los
electores propuestos, mientras que en la otra había un similar número de
papeletas pero tan sólo cuatro de ellas escritas con la palabra
"elector". Acto seguido, dos niños extraían una a una todas las
papeletas de ambas ollas, correspondiendo cuatro nombres a otros cuatro
electores. Reunidos éstos aparte, proponían doble número de nombres para cada
oficio: cuatro alcaldes, dieciséis jurados, ocho cogedores de pechos, dos
escribanos fieles y dos síndicos procuradores. Escritos sus nombres, se
introducían en una de las ollas, mientras que en la otra se ponían los cargos
que debían resultar, elegidos así a través de sorteo por un niño.
En el concejo se llevaba a cabo una activa política, con escaso nivel de
absentismo entre sus cargos electos. Veamos cuáles eran las principales
funciones desempeñadas por éstos.
Como ya se ha señalado, el prebostazgo era el administrador de la
jurisdicción regia en San Sebastián y el único oficio permanente frente a la
anualidad del resto, lo que le reviste de enorme autoridad moral. Su zona de
actuación se circunscribe a los territorios sobre los que la villa ejerce
jurisdicción, siendo sus atribuciones de carácter judicial, aplicando la
justicia civil y criminal. Comparte esta función con los alcaldes de fuero y
sus honorarios corren a cargo del concejo, proviniendo principalmente de la
recepción de las penas que debe percibir el rey por las infracciones cometidas
contra el fuero.
Los dos alcaldes de fuero eran elegidos cada año entre la oligarquía de San
Sebastián, encargándose, además de la función antes mencionada, de la
precisa aplicación de las ordenanzas conjiles. Eran jueces de primera instancia
con jurisdicción plena, siendo auxiliados en su cometido por otros oficios de
menor categoría, y participan en las reuniones del concejo, o regimiento, con
voz y voto.
Los jurados, oficio homologable al de los regidores castellanos de los siglos
XIV y XV, se dividen en cuatro mayores y cuatro menores, aunque esta diferencia
se limite a su poder de influencia según su linaje. Controlan el funcionamiento
del concejo, en el que poseen voz y voto, y, de entre los ocho, dos son elegidos
para guardar el sello concejil que debe validar toda la documentación expedida
por este organismo. Hasta fines del XV, ante la ausencia de otro cargo
específico, controlan los barcos y mercancías que arriban al puerto de
Pasajes, función clave en una villa cuyos ingresos derivan básicamente del
comercio marítimo. Jurados, preboste y alcaldes de fuero controlan, además,
todas las procuradorías o misiones de representación de los intereses de San
Sebastián, tanto ante instituciones provinciales como foráneas; percibían por
ello un salario aparte, debiendo certificar una gestión eficiente en tal
cometido.
Entre todas las aldeas o collaciones adscritas al término de San Sebastián
se designaban asimismo dos jurados, de una forma más abierta que en la villa,
que desde el siglo XIV participaban en el regimiento con voz pero sin voto, lo
que nos advierte del control ejercido por el núcleo urbano sobre el mundo rural
circundante. Había collaciones menores, entre las que se encontraban Pasajes de
Aquende, en la margen izquierda de la bahía, Alza, Igueldo y Lasarte, y
collaciones mayores, como Andoain, Urnieta, Hernani o Usúrbil.
Junto a estos oficios concejiles existen otros de menor importancia en cuanto
a su poder fáctico, pero básicos para el buen funcionamiento institucional.
Así, el procurador síndico, que desarrollaba funciones de gestión
burocrática; el escribano fiel, también integrante de la oligarquía, que
registraba todo lo acontecido en el regimiento, en el que no tenía voz ni voto,
autentificaba con su firma la documentación expedida por el concejo y
acompañaba a los alcaldes en el ejercicio de sus cometidos, dando fe de cuanto
acaeciera; el mayordomo o bolsero, elegido cada año con la finalidad de que
llevase la contabilidad de la villa; los sagramenteros, a cuya custodia se
dejaba la vigilancia del término amurallado y la salvaguarda de la paz del
mercado; los cogedores de pechos, responsables de la elaboración de padrones
fiscales y del cobro de imposiciones.
4.4.5 ORGANIZACION ECLESIASTICA.
La estructuración eclesiástica guipuzcoana fue perfectamente sintetizada
por Isabel Ostolaza con motivo de la celebración del congreso acerca del Fuero
de San Sebastián y su época. La zona de San Sebastián y su término
pertenecía al obispado de Pamplona, quien otorgó a su área de influencia en
Guipúzcoa una organización semejante a la que existía en Navarra. Dividió
este territorio en corriendos o unidades fiscales, con el fin de recaudar los
diezmos, de los que era responsable el oficial foráneo, representante del
obispo aposentado en San Sebastián. Este era, asimismo, el encargado de
administrar la justicia eclesiástica, siempre que el asunto en cuestión
afectase a su jurisdicción o al menos uno de los litigantes fuese clérigo, el
responsable de adjudicar los beneficios eclesiásticos y quien tenía la
capacidad de expedir documentos como notario apostólico. Estas funciones le
otorgaban un enorme poder, lo que sumado a los constantes conflictos de
jurisdicción surgidos entre la justicia laica y la eclesiástica, provocaron
que dicho cargo fuese muy apetecido por las élites gobernantes donostiarras, lo
que conducirá a un ulterior solapamiento de los intereses de los cargos
religiosos y de la oligarquía local.
Dentro de los muros de San Sebastián existían dos iglesias, la de San
Vicente y la de Santa María, cuyo patronazgo recaía en los moradores de la
villa, siendo ámbas dirigidas por un cabildo único. La de Santa María debió
ir adquiriendo cada vez mayor importancia, como parece demostrarlo que las
principales familias contasen en ella con sepultura o el simple hecho de que
buena parte de las reuniones concejiles, todavía en 1484, se celebrasen
"en el çimiterio detras de la yglesia de Sennora Santa Maria de la dicha
villa". En las afueras se ubicaba el monasterio femenino de San Bartolomé,
sobre el cerro del mismo nombre. Por su documento más antiguo sabemos que fue
tomado bajo la protección de Inocencio IV en 1250; en el mismo, el Papa le
ordenaba que se mantuviera en la observancia de la regla de San Agustín. Llevó
una vida próspera durante el siglo XV, adquiriendo numerosos bienes inmuebles,
como lo certifica su diplomatario, y su reforma hacia 1499 nos advierte de una
posible relajación de la norma conventual tal vez vinculada con ese desarrollo
material. Por otra parte, cabe reseñar la ausencia de fuertes dominios
monásticos foráneos, principalmente navarros y castellanos, que ejerciesen un
control señorial en la tierra de San Sebastián durante los siglos XIII al XV.
4.4.6 SAN SEBASTIAN EN LA CONFORMACION DE LAS INSTITUCIONES GUIPUZCOANAS.
La Hermandad de Guipúzcoa es, sin duda, la principal de las instituciones
provinciales y la responsable de que Guipúzcoa sea, a fines de la Edad Media,
una auténtica entidad política. En su formación los núcleos urbanos, y en
especial sus grupos sociales oligárquicos, tuvieron un papel fundamental. En
medio de la fuerte crisis socio-económica del siglo XIV, la Hermandad se
conformará en el instrumento de poder de esas oligarquías ciudadanas, pues los
procuradores que acuden a sus juntas y otros cargos dependientes provienen de la
oligarquía, en la garante de su seguridad frente a las agresiones externas, en
especial de los linajes nobiliares de la tierra, en el principal vínculo de
relación con el poder regio y sustentadora de la autoridad real en Guipúzcoa.
Tras varios intentos más o menos exitosos, en los que San Sebastián
adquirió diverso protagonismo, como el llamamiento a la unidad realizado por
esta villa, Fuenterrabía y Tolosa en 1329, será el año de 1397 el que marque
el despegue definitivo de la institución. Esta denominada Segunda Hermandad de
la Tierra de Guipúzcoa fue creada en la Junta General celebrada en Guetaria en
el mes de julio y es, en realidad, una reforma de la anterior hermandad de 1375.
A la junta, presidida por el corregidor Gonzalo Moro, asistieron las cuatro
entidades que configuraban geográficamente la merindad de Guipúzcoa: villas,
aldeas o lugares, alcaldías mayores y tierra llana. En ella se redactó un
cuaderno de ordenanzas en el que quedaban perfiladas las instituciones
jurídicas guipuzcoanas, como la propia hermandad, el corregidor, el alcalde, el
alcalde del fuero, el merino o el preboste, y se regulaba el funcionamiento a
través de juntas generales u ordinarias y particulares o extraordinarias.
A esta organización de carácter político acompañó la estructuración
económico-fiscal de Guipúzcoa, mediante el establecimiento aquel mismo año o
en fechas inmediatas de un sistema de fogueras según el cual se realizará el
reparto del gasto público a lo largo de los siglos XV y XVI; como ha advertido
José Luis Orella, esta fogueración se realizó no en función del volumen de
población de cada núcleo de población, sino de los bienes inmuebles de cada
una de las localidades con representación en las juntas.
Desde el mismo momento de esta reorganización institucional guipuzcoana
quedará clara la primacía de San Sebastián, lo que puede explicarse si
atendemos a ciertos elementos. El primero, la distribución espacial de la
riqueza. Recurriendo a las conclusiones presentadas por José L. Orella,
existía en las villas casi el doble de riqueza que la media guipuzcoana, 482
maravedís por fuego, mientras que en las aldeas y tierra llana sólo se
alcanzaba un tercio de esta cifra; por otro lado, la mayor concentración de
riqueza está en las villas de la costa y, en términos absolutos, el núcleo
comercial más importante, a tenor del monto que se le asigna en concepto de
alcabala, es el de San Sebastián. Aún sabiendo que estos datos se refieren al
siglo XVI, no deben encontrarse muy alejados de la realidad del XV.
El segundo elemento al que haremos mención es el de los efectos políticos
que tuvo la diversa potencialidad económica de los núcleos de población
representados en las juntas. La prelación en el orden de asiento en las juntas
y la emisión de votos fueron un constante caballo de batalla. Así, los
procuradores de San Sebastián se sentaban en lugar preferente y votaban siempre
en primer lugar, lo que no parece explicarse por el número de sus fuegos, 213,
pues esta villa era superada por Tolosa, con 356.
Más interesantes, por su importancia y trascendencia, resultan las disputas
en torno a la representación de los diferentes lugares en las juntas, lo que
implicaba cuestionar el número de participantes y el propio sistema de
participación, afectando a la capacidad decisoria. En las ordenanzas de 1457 se
establecía que sólo las villas con privilegio, a las que se les había
concedido carta foral, entre las que se encontraba San Sebastián, y las que no
fueran vecinas de otra mayor, tuvieran la posibilidad de acudir a las juntas y
ejercer el voto. Con ello se institucionalizaba la discriminación hacia
numerosos pequeños núcleos rurales avecindados a otros mayores durante los
inestables siglos XIV y XV, a pesar de que éstos también hubiesen de
contribuir a las cargas provinciales. Además, el número de votos de cada
procurador era igual al número de fuegos en que estaba cifrada su localidad;
por ejemplo, el representante de San Sebastián contaba con los 213 votos que le
otorgaba su encabezamiento fogueral.
Al resolverse las divergencias en junta por mayoría absoluta, bastaba el
acuerdo de unas pocas villas poderosas para terminar imponiendo su voluntad.
Este sistema de votación mediante fuegos, sostenido por un grupo que
acaudillaba San Sebastián, junto a Tolosa, Segura, Ordizia, Oyarzun y la
Alcaldía de Arería, fue sustituído en la Junta General de Guetaria de 1517
por un método de voto único por cada procurador. La partida de San sebastián,
a quienes el inmovilismo en el sistema beneficiaba claramente, elevó una
súplca al Consejo Real, quien dictaminó a favor de la forma antigua.
En las ordenanzas de 1457 se fijaron los valles y villas en los que se
reunirían las Juntas Generales. Los valles eran tres: valle de Segura y
Villafranca, valle de Mondragón y valle de la Marisma, al que pertenecía San
Sebastián, junto a Hernani, Elgoibar, Deba, Rentería y Guetaria. Se celebraban
estas sesiones ordinarias dos veces al año, una llamada en la documentación de
período de invierno, en los meses de noviembre-diciembre, unos trece días
después de la fiesta de Todos los Santos, y otra en período de verano, trece
días pasada la Pascua de Resurrección, en los de abril-mayo. El orden de
celebración fue elaborado en algún momento de la segunda mitad del siglo XV,
correspondiendo a San Sebastián el turno en período de verano, tras la junta
de Mondragón y antes de la de Hernani, ambas de invierno.
Otra institución en la que San Sebastián logró una posición de predominio
es la del Alcalde de Hermandad, cuya función principal era la de juzgar los
delitos cometidos contra las ordenanzas de la Hermandad. En 1375 su número se
estableció en siete y en 1397 les fueron asignadas unas áreas
jurisdiccionales. Una de estas áreas, en el extremo nororiental guipuzcoano, la
compartían San Sebastián, Villanueva de Oyarzun (Rentería) con su tierra (el
valle de Oyarzun), Fuenterrabía, Astigarraga y Usúrbil. Aquel mismo año se
estableció que sólo algunos concejos de cada jurisdicción nombrasen al
alcalde. De esta forma, San Sebastián lo designaría dos años, tras los cuales
lo harían Fuenterrabía y Rentería en el tercer y cuarto año respectivamente;
Usúrbil dependería de la jurisdicción donostiarra. San Sebastián reafirmó
este privilegio en 1457, consiguiendo, junto con Tolosa, por doce años el
derecho a nombrar su propio Alcalde de Hermandad, incluso en los años en los
que les correspondía hacerlo a las poblaciones de su área. No han llegado
hasta nosotros noticias de conflictos surgidos entre las dos jurisdicciones
superpuestas, la de la Hermandad y la concejil, a través de sus respectivos
alcaldes. La causa se encuentra en un elemento que hemos mencionado con
anterioridad, el control de ambos organismos y sus instituciones dependientes
por parte de las oligarquías urbanas, lo que permitió la racionalización de
su funcionamiento y atribuciones.
|