NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPUZCOA / PABLO GOROSABEL

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LIBRO I

DESCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA

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CAPITULO I

DEL TERRITORIO, SU EXTENSIÓN y POBLACIÓN.

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SECCION II

De los apeos y amojonamientos

 

/48/ Después de haber dado en la sección anterior una idea de los límites generales de Guipúzcoa paso a consignar aquí una noticia mas circunstanciada de los amojonamientos que se han verificado con las provincias confinantes, ó por los pueblos situados en sus límites. Hay, en efecto, antecedentes para creer que el año de 1489 se hizo la división de los Reinos de Castilla y Navarra por comisarios nombrados por los respectivos monarcas; y aunque es de creer que la parte de Guipúzcoa estaría comprendida en esta operación, no tenemos ningún documento de su razón. Se hace preciso por lo tanto atenerse a los amojonamientos hechos en épocas posteriores, siendo el más antiguo que conocemos el practicado el año de 1523, respecto de los montes de Aralar. Dieron motivo á este apeo las diferencias que las villas de Villafranca, Amézqueta y Abalcizqueta tenían con los pueblos de Navarra que confinan en dicha sierra, así que con el patrimonial del mismo Reino, tanto sobre la situación de algunos mojones, como en punto al aprovechamiento de pastos.

Para arreglarlas, fueron nombrados por parte de Navarra el Doctor D. Martín de Goñi, del Consejo del mismo Reino; por la de Guipúzcoa el Doctor D. Pedro de Nava, corregidor de ella, quien delegó su comisión en el Bachiller Juan Pérez de Amézqueta. Ambos Diputados se reunieron para el expresado en el Lugar de Betelu, de Navarra, el día 27 de Septiembre de 1519; pero a /49/causa del mal tiempo no pudieron subir á la sierra, ni pudieron principiar á practicar la operación. En su consecuencia, ambos comisionados autorizaron á Juan Martínez de Andueza y al Comendador Ochoa de Isasaga, para que en cuanto mejorase el tiempo, llamadas y oídas las partes interesadas, hiciesen vista ocular de los términos contenciosos, y después de tomar los informes necesarios, los amojonasen como les pareciese. Semejante delegación fue aprobada por el Consejo Real de Navarra, en virtud de una real provisión que expidió. Los dos citados delegados, en cumplimiento de la misma, practicaron la vista ocular, apeo y amojonamiento de aquella sierra desde el día 29 de Junio de 1523 en adelante, pronunciando su sentencia en el punto de Alleco en 7 de Julio siguiente. Conforme á lo determinado en ella, fijaron diferentes mojones de piedra empezando desde la cumbre de Soilazbiscar, llamado en la actualidad Irumugarrieta, punto el más alto de Aralar, hasta la de Gorostiaga, siguiendo por Tricuarria Errenaga y a Achoreguigaña. Quedan do con tanto concluido el deslinde de los términos provinciales de esta parte, los comisionados pasa ron al alto de Alleco á practicar igual operación, como la verificaron.

A pesar de esto, se suscitaron años más adelante nuevas diferencias sobre la división del término últimamente citado, así que en cuanto á prendarias de ganados, entre la villa de Ataun, de la una parte la de Echarri-Aranaz, y valle de Ergoyena, de la otra. Se trató por consiguiente de arreglarlas por iguales medios amistosos, idea en que convinieron el año de 1662. Para este efecto, en las J untas generales de Elgóibar del mismo año fue nombrado Comisario de parte de Guipúzcoa D. Pedro /50/ de Yarza, vecino de la villa de Tolosa. También lo fue por las Cortes de Navarra en representación del mismo Reino, con aprobación del Virrey, el Licenciado D. Miguel Martínez de Arizala. Consta que ambos Comisionados reunidos en el expresado monte el día II de Octubre del propio año hicieron su reconocimiento. Hállase también que después de tomadas las oportunas informaciones, colocaron varios mojones empezando desde la cumbre de aquella dicha sierra hasta el sitio y endrecera de Corros carraza. No se halla otra noticia sobre este particular, ni resulta que ante escribano se hubiese extendido las diligencias de este apeo y amojonamiento.

Después de esto se ve que la Diputación de Navarra propuso á la de Guipúzcoa en carta de 12 de Junio de 1781 la práctica de un apeo y amojonamiento general de los términos fronterizos de ambos territorios. Quería, en una palabra, que, siguiendo la costumbre antigua, se renovase la operación que se había ejecutado el año de 1662, nombrándose para el efecto por ambas partes los respectivos comisionados revestidos de las facultades correspondientes. Guipúzcoa convino en esta idea, y así las Juntas generales de Villafranca de aquel mismo año habilitaron y autorizaron á la Diputación para todo lo relativo á este asunto. A su virtud, después de seguida una larga correspondencia entre ambas corporaciones, y recogidos diversos papeles concernientes al asunto, se nombraron en 1786 por esta provincia á D. Miguel Joaquín de Lardizábal y Amezqueta, y por Navarra a D. José Joaquín de Eraso. Estos dos comisionados, después de haber tenido entre sí algunas conferencias preliminares, dieron principio á la operación de la visita personal, al apeo y amojona miento /51/ el día 4 de Junio de 1787. Reuniéronse para ello en el punto llamado Orejarán, término divisorio de los Lugares de Oreja, Gáztelu y Li zarza, de esta provincia, con los del Valle de Araiz, de Navarra, á una con los representantes de los mismos pueblos, invitados de antemano con este objeto. Prosiguieron las diligencias en los días in mediatos desde el paraje llamado Illarraso y alto de Lasturriaga, que divide los términos del barrio de Bedayo con los del Lugar de Azcárate, concluyéndolas por esta parte. Establecieron al mismo tiempo algunas reglas para la conservación de los mojones, así que sobre las prendarias de 1os ganados.

Habiendo quedado suspendida esta visita por .algunos días, la continuaron los mismos Comisionadas desde el citado paraje de Lasturriaga por los confines de Bedayo y Azcárate. Para ello se enteraron. an1es de varios documentos exhibidos por las partes interesadas: en particular de una escritura, de compromiso otorgada entre dicho Lugar de Azcárate y Juan Martínez de Berástegui, dueño del barrio de Bedayo, en el año de 1502, con la sentencia dada en su razón. También se indica haberse tenido presente otro apeo y amojonamiento de los mismos términos, verificado el día 28 de Mayo de 1679, sin hacer su. explicación. Los comisionados siguieron con estos antecedentes demarcando la línea divisoria en dirección á la peña llamada de Balerdi hasta llegar al alto de Artobi ó Artobigaña. Desde este punto siguieron á los de Arpidezabal y Aizeguico muñogaña, que son términos de las uniones denominadas de Bozue y del Lugar de Gainza de Navarra, con fijación de los correspondientes mojones divisorios.

Después que en el alto de Artobi se fijó el /52/ mojón, según se ha dicho, los representantes del lugar de Urtegui produjeron algunos documentos, de los que resultaba que este término pertenecía al mismo pueblo y al de Azcárate y no al barrio de Bedayo, como se había demarcado. Los jueces comisionados convencidos de la verdad de este alegato, trataron de rectificar la línea trazada; pero se opuso á ello el apoderado del propietario de dicho barrio, quien al mismo tiempo concurría en nombre de la villa de Tolosa, á cuya jurisdicción corresponde. En vista de esta divergencia y contradicción de partes, quedó suspendido el apeo y amojonamiento principiado. Consecuencia de ella fue haber sido nombrado D. Domingo Fernández de Campomanes, Ministro togado del Consejo de Navarra, en virtud de una Real orden del año de 1789, por comisario especial que decidiese la cuestión pendiente y cualquiera otra que pudiese suscitarse. Este juez regio reconoció personalmente el año inmediato el punto de la diferencia, y pronunció su sentencia mandando rectificar la línea. A su virtud, se aplicó al territorio de Navarra el citado alto, que se había adjudicado antes a Guipúzcoa.

La colocación del mojón en el indicado sitio de Aizeguicomuñoa se verificó por el mes de Septiembre de 1790. Como en sus inmediaciones entra el término realengo de Navarra confinante con Guipúzcoa, el comisionado de aquel Reino no considerándose autorizado para intervenir en su apeo y amojonamiento, se excusó de continuar las diligencias en aquel paraje. Quedó por tanto suspendido este asunto hasta la determinación de su Majestad, á quien se dio parte de su estado. A proseguir la visita desde el punto de lbarain, se pretendió por los representantes del valle de la Burunda  /53/ no ser el mojón existente en aquel el legítimo divisero de Navarra y provincias de Guipúzcoa y Alava. Ellos suponían; al contrario, que lo era otro situado más arriba con la denominación de Mugarrinagusía, en cuya comprobación presentaron algunos documentos. Vista esta diferencia, acordaron los Comisionados empezar el apeo y amojonamiento desde Ibarrain, sin perjuicio de los derechos de las partes interesadas. Continuaron en estos términos las diligencias hasta la cumbre de Gazteluberricoarregui, y desde este paraje al de Bezerrechun o Izocogaña; cuya demarcación fue rectificada en el apeo y amojonamiento practicado el año 1802, de que se hablará luego. Los mismos Señores, en desempeño de su comisión, hicieron durante los días siguientes el deslinde hasta llegar al punto llamado Sarasmendi.

Para decidir la cuestión pendiente acerca de la legitimidad del mojón hallado en el punto de Ibarain, por Real Cédula de 14 de Agosto de 1806 fue nombrado D. Martín Villalaz, Abogado del Colegio de Madrid. Viniendo este luego de la Corte, hizo la vista ocular, reconociendo personalmente los parajes de la disputa; examinó además los documentos que se exhibieron las partes interesadas en ella, y oyó cuanto verbalmente le expusieron las mismas. Informado así plenamente del asunto, pronunció su sentencia en el Lugar de AIsasua en 10 de Octubre del propio año, Redújose esta á disponer que, dejando subsistente los mojones de los puntos de Ibarain y Odriz, se colocase otro nuevo en el de Azbarain con dirección recta a la canal de la peña grande de Ubago, divisoria de Navarra y Alava, según el deslinde hecho en 1489. Declaró así bien las aguas vertientes /54/ de Guipúzcoa desde Ibarain á Basoederra ó Arbarrain. Consiguente a esta determinación, se colocaron los mojones que faltaban en la línea demarcada en la misma, y con tanto quedó terminado definitivamente este incidente.

El apeo y amojonamiento del territorio de Navarra confinante con Guipúzcoa en los montes de Erinio y Aralar, el cual quedó pendiente el año de 1790, se practicó en el de 1800. A este efecto, por Real Cédula de 23 de Agosto de 1799 fue autorizado el patrimonial de aquel Reino D. Francisco Vicente de Azcona y Sarasa, para que representase los derechos del patrimonio de su Majestad. La Diputación de Guipúzcoa nombró de su parte para el propio fin el siguiente año, con respecto á la jurisdicción de la misma provincia, a D. José María de Lardizábal y Oriar. En su consecuencia, constituidos ambos Comisionados en el paraje llamado Aizeguicomuñogaña el día 11 de Septiembre de 1800, dieron principio a la vista de los términos y a la colocación de los mojones que faltaban. Concurrieron también á esta operación los apoderados del Valle de Araiz y los de las uniones de Bozue-mayor y menor, así que los dé los demás pueblos fronterizos de aquellos montes. Al llegar al paraje de Soilaz-barrena se suscitó entre los representantes de los mencionados pueblos la cuestión sobre la dirección que debía llevar la línea desde el mismo hasta el mojón de Aguiña, reconocido por ambas partes como legítimo. Los representantes navarros pretendían que desde Soilaz-barrena debía seguir por Igaraza y Beasquin; al paso que los gnipuzcoanos sostenían que continuando en línea recta a Yrumugarrieta, debía oblicuar por Errenaga al punto de Aguiña, conforme á la demarcación hecha en /55/ 1523. En su consecuencia, quisieron examinar los documentos que los interesados presentaron, y oír cuanto sobre los respectivos derechos alegaron verbalmente. Hecho esto, se reunieron los Jueces Comisionados en la real fábrica de Aralar para dictar su sentencia el día 12 de Septiembre del citado año; pero no habiéndose conformado en ella, dieron sus respectivos fallos en discordia, quedando así sin concluirse por esta parte el amojonamiento principiado. Esto se verificó más adelante, como se verá pronto.

Tratose en el mismo año de 1800 de la continuación de las diligencias del apeo y amojonamiento del territorio no realengo, que quedaron pendientes en el de 1792. .Para este fueron. nombrados, a saber, por la Diputación del Reino de Navarra D. Gerónimo María López de Cerain, y por la de la provincia de Guipúzcoa el expresado Sr. Lardizábal y Oriar, quienes aceptaron su comisión. En su desempeño, los dos comisionados, en concurso, del patrimonial de aquel Reino, dieron principio a sus operaciones desde el sitio llamado Oreguigaña, y fueron demarcando la línea divisoria en dirección del alto de Alleco, cerca del cual, junto al camino que desde Echarri-Aranaz se dirige á Amézqueta y Zaldivia, colocaron la última estaca. Aquí quedó terminado ,el amojonamiento por falta de conformidad de los apoderados de los pueblos en la división de las aguas vertientes, a reserva de poner mojones de piedra donde habían colocado estacas, siempre que las diligencias practicadas mereciesen la real aprobación.

De nuevo en el año de 1802 fueron Comisionados para entender en este asunto, a saber, por parte de Guipúzcoa D. Santiago Ramón de Ceverio, y por la de Navarra D. Miguel de Balauza y /56/ Castejón. Ambos, pues, en unión del patrimonial de este Reino, hicieron por el mes de Septiembre del mismo año un nuevo reconocimiento de la línea, demarcada provisionalmente en 1790, desde Gazteluberrico-arreguia hasta el alto de Izoscogaña ó Bezerrezun, por .Eraso y Lardizábal. Por conformidad de las partes interesadas quedó ratificada dicha línea, así que la colocación de los cuarenta y cinco mojones verificada entonces. Los mismos tres señores practicaron enseguida igual reconocimiento del amojonamiento verificado el año de 1790, desde el punto de Ibarain hasta el de Gazteluberrico-arreguia, ratificándolo igualmente en todo y por todo.

Ya se ha expresado cómo el apeo y amojonamiento de la cordillera de Errenaga quedó sin concluirse el año de 1800, mediante la discordia suscitada entre los Comisionados para su ejecución. En este estado continuó el asunto hasta el año de 1846, en que los apoderados de las dos uniones de Bozue, los del Valle de Araiz y demás pueblos navarros confinantes, trataron formalmente de evitar las cuestiones pendientes con perjuicio de su buena armonía. Con autorización de las respectivas Diputaciones otorgaron, pues, con este objeto, una escritura de convenio estableciendo una mojonera provisional divisoria de ambas provincias limítrofes. Por ella se cortó de por medio la línea diferencial entre el punto cabero de Soilazbiscargaña ó Irumugarrieta, sostenido por los guipuzcoanos, y el designado por los navarros. Consiguientemente se hizo la división siguiendo desde allí en línea recta hasta el mojón viejo de Errenaga, y los demás que se describen ,en dicha escritura y plano sacado por los maestros peritos nombrados por las partes al efecto.

/57/ Tales son los apeos y amojonamientos de límites en que ha intervenido la provincia, los cuales, como se ve, no comprenden más que una parte de su territorio. Para complemento de la materia indicaré ahora los que han practicado por sí los otros pueblos confinantes con Navarra, Alava y Vizcaya, cuyos términos jurisdiccionales forman al mismo tiempo los de esta provincia. Los de las villas de Irún y Lesaca se dividen por medio del arroyo denominado Endarra-erreca, sobre el cual existe el puente llamado de Voga. No siendo tan naturales y claros como éste los demás términos de ambas jurisdicciones aquellos dos pueblos hicieron la división de ellos mediante escritura otorgada en 10 de Octubre de 1571. La renovaron en los años de 1581, 1616 y 1624, estableciendo la mojonera, en el cerro de Urzán, y siguiendo á las peñas de Aya ó Zamarrolagaña; amojonamiento que fue ratificado por escrituras otorgadas en los años de 1698, 1742 y 1778, y es el que rige en la actualidad.

Las villas de Berástegui y Elduayen apearon, así bien amojonaron sus términos confinantes con la de Leiza por medio de una escritura de concordia celebrada en 20 de Mayo de 1778. Según ella, se señalaron por límites los puntos de Urepel, Condizaraz,Urquizu, Arrain y Esquibarlaza, declarando además que el primero de los parajes citado es divisorio de los términos de la villa de Goizueta. Aquí parece existía un mojón con los letreros de las cuatro villas mencionadas, ó sea de Berástegui, Elduayen, Leiza y Goizueta. Ya se sabe por lo demás que el confín de la primera con la tercera, yendo por: el camino carretil antiguo vecinal de ambos pueblos, es el puente denominado de Urto, construido sobre el río Leizarán, el /58/ cual sirve también de límite en su carrera desde aquel punto.

Hay así mismo antecedentes que hacen creer que los pueblos que componen la parzonería de los montes de Alzania hicieron en 1441 el apeo y amojonamiento de términos de la sierra de Araz con la aldea confinante de Zalduondo. Supónese haberse otorgado entonces la oportuna escritura de concordia, y que esta fue confirmada por otra que celebraron el año de 1451; pero me persuado se habrá confundido con otra de que hablaré en libro tercero al tratar de la parzonería, y de todos modos, si es que se hizo tal deslinde, no lo tenemos. Es lo cierto que las provincias de Guipúzcoa y Alava disputan todavía desde algún tiempo sobre la verdadera línea divisoria de ambos territorios por la parte de San Adrián, en el espacio de entre Oñate y Navarra. Guipúzcoa, en una palabra, sostiene que los montes de la parzonería general pertenecen al territorio jurisdiccional de la misma provincia; al paso que Alava, contradiciendo esta circunstancia, defiende que corresponden á distrito provincial común, como lo ha sido el ejercicio de la jurisdicción. Para la determinación armoniosa de esta diferencia se han examinado cuantos documentos antiguos y modernos que se han considerado conducentes á su aclaración. Nada ha bastado, sin embargo, hasta ahora, para que ambas provincias hayan podido ponerse acordes sobre este asunto. Si la misma parzonería y el valle de la Burunda tuvieron en un tiempo algunas diferencias sobre los límites de sus términos, se decidieron ellas el año de 1516 por los Jueces árbitros, que al efecto nombraron las partes interesadas. El apeo y amojonamiento de esta parte quedó por consiguiente practicado entonces con arreglo al /59/ expresado lando [i. e. laudo], y el mismo se ha observado posteriormente:

Del propio modo se ve que la villa de Oñate hizo el año de 1718 por ante Francisco Antonio de Soraluce, escribano de número de la misma, el apeo y amojonamiento de todos sus términos concejiles. Comprendiéronse entre ellos los que confinan con la provincia de Alava, únicos cuya noticia corresponde al objeto de la presente obra. Resulta, pues, de las diligencias entonces practicadas que por puntos limítrofes de ambas provincias se señalaron los siguientes: Burdincruz, Olaldizagoitia, Uburu, Zalareneguia, Galarreta, Larrangoitia, Garailabur, Queristuy, San Juan de Artía, Iturrietagaña, Burgamendi, Usabacochena y el pozo de Aumategui, donde rematan. Este deslinde, practicado sin contradicción de los alaveses confinantes, ha sido respetado después por ambas partes interesadas, y es el que también rige ahora.

La villa de Salinas ha hecho igualmente en diferentes ocasiones el amojonamiento de sus términos con los pueblos de la provincia de Alava, sus confinantes; y siendo el últimamente practicado en 10 de Octubre de 1797, me atendré á este como el que rige, y hallarse expresados con más claridad los puntos divisorios. Su mojonera ó división de montes con el pueblo de Marieta, hermandad de Barrundia, empieza en el prado llamado Urrinococelaya, término de Arcano. De aquí continúa la mojonera divisoria al punto denominado Andalazacoste, término del pueblo llamado Mendizábal, así que del de Landa, y sigue cerro abajo á buscar la barrera de Alava, que existe en la carretera general en jurisdicción de Inurrieta. Sin que desde este punto cerro arriba al término de Izurquiza, donde entra la mojonera divisional del pueblo /60/ de Ulibarri Gamboa, y luego cerro-abajo al término de Neveraco-Arrua, o sea fuente de Araumetzeta. Aquí principia la mojonera con Villarreal de Alava, que sigue cerro arriba a buscar el término llamado Herradura Herrequeta, luego al alto denominado Abita, divisoria con el de la villa de .Aramayona, donde da principio el valle de Escoriaza.