NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPÚZCOA / PABLO GOROSABEL

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LIBRO I

DESCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA

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CAPITULO III

DE LA COSTA, PUERTOS Y RENTERÍAS

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SECCION II

De las renterías, o sea casas-lonjas

 

/140/La mayor parte de los pueblos marítimos de esta provincia tenían sus respectivas casas-lonjas, para cargar y descargar, pesar y almacenar en ellas el hierro, acero, clavo, herraje, vena y otros artículos que entraban y salían. Tales eran los objetos de las que hubo en Fuenterrabía, Rentería, San Sebastián, Hernani, Arrazubia, Bedua y Alzola; de cada una de las cuales se darán las breves noticias que se han podido recoger, y se han considerado dignas de memoria. Como se vera luego, alguna de estas oficinas pertenecían a las villas, y otras, a personas particulares. Pero la provincia ha ejercido su vigilancia en aquellas y éstas, ya en materia de derechos que se cobraban en ellas, ya en lo que miraba a su buena administración, legalidad de pesos, seguridad de las mercaderías, etc.

Cosa sabida de todos es que la casa-lonja de Fuenterrabía se halla situada en la orilla izquierda del río Vidasoa, extramuros de la población, en el paraje llamado puntal, o sea, el punto más avanzado del mismo río. Su mucha antigüedad parece indudable; de manera que su existencia puede considerarse como coetánea a la fundación de esta dicha Ciudad. Así que es de presumir /141/ que el tránsito de mercaderías de un reino a otro estuviese en los tiempos primitivos en dicho punto; pues no le hubo en el término de Irún hasta más tarde, y no se ve que le hubiese en ninguna otra parte. Bajo este supuesto, fue necesaria la construcción de una casa donde se hiciesen con alguna comodidad las operaciones de la carga, descarga, peso y almacenaje de las mercaderías que se exportasen o importasen. Consiguiente a esta opinión, las ordenanzas municipales de Fuenterrabía del año de 1530 contienen un capítulo, por el cual se manda que el regidor semanero tenga obligación de ir de dos en dos días, o a lo menos de tres en tres, al puntal y ribera, a cuidar de que las cargas y descargas se hagan conforme a las ordenanzas, privilegios, usos y costumbres de la misma Ciudad. Añade que especialmente se tenga mucho cuidado de que no se verifique ninguna de estas operaciones en la orilla de hacia Francia, ni que haya otra novedad en toda la ribera. Se ve también que desde tiempo inmemorial se cobraron en esta casa lonja ciertos derechos de entrada y salida de las mercaderías que llegaban a ella, cuyo arancel por menor se expresa en una ordenanza hecha el año de 1501 con Real aprobación. Debe advertirse, sin embargo, que la Ciudad no conserva el privilegio que se hubiese expedido para esta exacción; cuyo fundamento principal consistía, por lo tanto, en los últimos tiempos en la costumbre reconocida por los traficantes y funcionarios reales de la provincia. Aún el mismo Gobierno del Rey se apoyó en la inmemorial posesión, para denegar la libre navegación que los franceses pretendían tener en el río Vidasoa, como resulta de una Real orden dada a 15 de Julio de 1715.

/142/ El derecho de cobrar los indicados impuestos en esta casa lonja ha sido muchas veces disputado a Fuenterrabía, especialmente en el que que recaía sobre el trigo y otros cereales. Los opositores al pago se fundaron en un acuerdo de las Juntas generales de Azcoitia de 1648, quienes declararon que el comercio, conducción y descarga de bastimentos que viniesen de la parte de Francia se hiciesen libremente sin embarazo ni estanco alguno. Tal decreto recayó a consecuencia de la denunciación que el Alcalde de Fuenterrabía había hecho a una mujer francesa de cierto cargamento de trigo que conducía por el río Vidasoa a Irún para el consumo de sus habitantes, sin haber hecho su descarga en la casa lonja de aquella Ciudad. La antigua costumbre sobre el particular, fundada en la ordenanza municipal y reales ejecutorias, puede decirse que quedó abolida entonces tácitamente; por más que hubiese subsistido todavía sin novedad el derecho de la percepción de los mencionados impuestos, respetado por la antigüedad de su procedencia. Un vecino de la misma Ciudad se opuso por primera vez en 1712 a su pago, y recurrió a la Diputación en queja de la exacción; pero semejante gestión no tuyo resultado, y continuó el pago. Otro habitante de Irún, a quien el año de 1771 se habían cobrado iguales tributos por una partida de trigo y maíz, promovió un expediente de oposición contra semejante exacción, como contraria a las libertades del país. Tomaron conocimiento del asunto las Juntas generales de 1777; en virtud de su acuerdo se recibió una información acerca de la posesión inmemorial en que se hallaba la Ciudad: el Ayuntamiento de Irún recurrió, además, en queja al Gobierno de S. M. Sin embargo, tampoco recayó en el asunto /143/ ninguna resolución definitiva, y las cosas siguieron en el mismo pie. En tal estado, el Ayuntamiento de Fuenterrabía consultó en 1821 al jefe político la duda de si, después de publicada la constitución política de la Monarquía, podía exigir o no los antiguos derechos de su  casa lonja; duda que aclaró la Diputación provincial determinando que no se hiciese por entonces novedad en el asunto. Destruida esta casa-lonja durante la última guerra civil, fue reedificada en los años posteriores; pero los derechos que se cobraban antes en ella quedaron suprimidos a consecuencia del establecimiento de las Aduanas en la frontera y costa marítima.

Según queda indicado, en lo antiguo hubo también casa lonja en. la villa de Rentería. Cuando la población de los Pasajes no existía todavía, ésta era sin duda el punto de carga, descarga, peso y depósito del hierro y vena que salía del puerto de Oiarso, o entraba por el mismo. Allí es también donde se recaudaba la renta del diezmo viejo, motivo porque la villa tomó la denominación que tiene en el día. Para todas estas operaciones necesitaba tener un edificio y local a propósito; y no hay duda que lo conservó con el peso real y un encargado de su administración. Trasladado el comercio antiguo de Rentería a San Sebastián, y encenagado cada vez más el puerto, en términos de no poder subir los barcos hasta aquella villa, su casa lonja desapareció de hecho completamente. Los derechos que en un tiempo se cobraban en ella, conforme a un arancel establecido, llegaron, por consiguiente, a quedar reducidos, puede decirse, a la nada. Es de advertir que, si bien el edificio material de esta lonja siempre se consideró propiedad de la villa de Rentería, los derechos que producía /144/ su peso real eran de esta misma y del valle de Oyarzun a medias. Su remate en pública almoneda se acostumbró hacer el día 2 de Febrero de cada año, no tanto por lo que producía, sino más bien como un acto ceremonial de la posesión del antiguo derecho; acto para el que el Ayuntamiento de Oyarzun se asociaba al de Rentería, por efecto de la comunidad que en un tiempo tuvieron entre sí ambos pueblos. Equivocanse, por lo mismo, los que creen que la concurrencia de la municipalidad de aquel valle al tal remate significase la jurisdicción antigua de su consejo respecto de Rentería. No era más que un resto de la antigua mancomunidad de propiedad de ambos pueblos, que al tiempo de su separación quedó sin dividirse. Rentería quiso excusar el año de 1826l a expresada ceremonia como inútil, puesto que solo había habido rematante en el de 1780, y aun entonces en una cantidad insignificante. No se conformó con esta propuesta el de Oyarzun; por lo que continuó observándose la costumbre antigua. Sin embargo, cesó esta de común acuerdo hace unos cuatro años, por gravosa y de ningún objeto; y la antigua casa-lonja de esta villa se halla destinada a otros usos diferentes. 

La casa lonja de la villa de Hernani existió en el puerto denominado Osinaga, con destino a la carga, descarga y peso del hierro, vena y otras mercaderías. Su propiedad pertenecía a la misma villa, que la construyó en tiempos remotos ignorados. Consta que los ferrones del valle de Leizarán recurrieron a las Juntas generales de Tolosa de 1550, quejándose de que en el expresado puerto se les exigían cuatro maravedís por cada quintal de hierro, y otro tanto por la vena; siendo así que no había casa lonja donde poder almacenar /145/  estos géneros, ni persona alguna a cuyo cargo estuviesen. De su relato se deduce que anteriormente hubo semejante edificio, pero que desapareció a consecuencia de haber cambiado el río el álveo antiguo. En su vista, las Juntas mandaron que la villa de Hernani ejecutase la casa lonja dentro de tres meses, bajo las penas que se señalan en el acuerdo. Notificose este al Ayuntamiento por medio de un despacho librado con tal motivo; pero la villa no cumplió semejante mandato de la provincia. Así es que dichos ferrones reprodujeron a los seis años la queja, y las Juntas tuvieron que providenciar de nuevo sobre su ejecución. Es lo cierto que a fines del siglo anterior existía esta casa lonja, donde se exigían los derechos establecidos en un arancel formado el año de 1770; advirtiendo que estaba a cargo del rematante la conducción del hierro, vena, maderamen y otras cosas al puerto de Santa Catalina de San Sebastián; y viceversa, parece que este edificio se vendió por la villa hacia el año de 1808, desde cuya época perdió el carácter de lonja, y cesó la percepción de los antiguos derechos. 

También tuvo la Ciudad de San Sebastián una casa lonja destinada a iguales operaciones comerciales que en otras partes. Su construcción fue acordada el año de 1477 por el Concejo general de vecinos de la misma, presidido por el Corregidor Juan de Sepúlveda, en virtud de Real orden, para que se pudiesen recaudar los derechos en que se había convenido, con el objeto de atender a la ejecución de la nueva cerca y reparo de las torres y guardamares. Para este efecto se estableció el oportuno arancel sobre el hierro, acero, cobre, estaño, plomo, carnes, pescado, paños, lienzos, telas, vinos, aceites y otros varios artículos /146/ comerciales que se descargasen en dicha lonja, a cuya cobranza se dio principio desde luego. Tres años después los Reyes Católicos dieron comisión al Doctor Gonzalo Gómez de Villasandino, oidor de la Real audiencia y del Consejo de Sus Majestades, para investigar las imposiciones ilegales del reino, y castigar a las personas o corporaciones que las llevasen en esta forma; quien recorrió los pueblos de esta provincia; y viendo que la de la lonja de San Sebastián no estaba confirmada, mandó suspender su exacción bajo ciertas penas. Igual disposición tomó el bachiller Diego González de Casas, nuevo Juez pesquisidor enviado por el Consejo real a esta provincia. A su consecuencia, San Sebastián representó a Sus Majestades la legalidad con que percibía las expresadas imposiciones, así que el justo objeto de su aplicación; en cuya vista, quedando aprobada la ordenanza hecha por Sepúlveda a una con el Concejo, se mandó que no se pusiese embarazo alguno al cobro de los derechos. Para que esto tuviese el debido cumplimiento, se despachó la correspondiente Real provisión en Valladolid a 30 de Junio de 1485, copiada por D. Tomás González en su colección de documentos, tomo 3º, página 52 y siguientes. Después de esta época no se encuentra ninguna particularidad notable respecto de esta casa-lonja, cuya situación era en la parte alta de la Ciudad, con vistas a los muelles. Destruida en el incendio general que sufrió esta en 1813, se reedificó de nuevo planta en el mismo paraje donde se conserva; pero su destino actual no es otro que el de hospital militar. Los derechos que se cobraban en ella cesaron a consecuencia del establecimiento de las aduanas en la frontera y puerto de mar.

Consta igualmente que en el punto denominado /147/ Arrazubía, jurisdicción de la universidad de Aya, hubo en los tiempos antiguos otra casa-lonja, cuya propiedad pertenecía el año de 1580 a  Juan Sáez de Aramburu, vecino de la villa de Guetaria. Este sujeto representó a las Juntas generales del mismo año; que los derechos que se cobraban en su dicha lonja procedían de tiempo antiquísimo e inmemorial; en cuya consideración solicitó la facultad de aumentarlos, según se había hecho respecto de otros establecimientos de igual clase. Según el mismo Aramburu, cada ferrería del valle de Arrazubía debía pagar un quintal de hierro en especie por razón de las venas que descargaban y tenían los ferrones en la ribera de dicha casa. Por lo demás, los derechos establecidos eran cuatro reales por cada bagelada de vena, un maravedí por cada quintal de hierro bergazón o platina, y tres blancas por cada uno de hierro sutil. Finalmente, por la madera, tablas y demás mercaderías que se dejasen en la ribera, se acostumbraba pagar lo que buenamente se conviniese entre sus conductores y lonjeros. Las Juntas citadas accedieron a dicha solicitud, aumentando un maravedí en cada uno de los artículos citados; única noticia que se encuentra de esta casa lonja, la cua1 desapareció, hace muchos años.

En el punto denominado Bedua, jurisdicción de la Villa de Cestona, existió otra casa lonja, la cual fue propiedad particular de los poseedores de la casa solar del mismo nombre. Semejante establecimiento, de origen muy antiguo y desconocido, tuvo bastante importancia a causa de su buena situación para la descarga de la vena que se traía de Vizcaya por el puerto de Zumaya para el surtido de las muchas ferrerías comarcanas. Igual comodidad ofrecía para el peso y carga del hierro /148/ que desde dichas ferrerías salía fuera de la provincia  por el mismo puerto. Tales operaciones dieron motivo a diferentes cuestiones tenidas por los Señores de Bedua, ya con los ferrones, ya con la villas de Cestona y Zumaya, ya también con la provincia, como se vera a continuación. Consta, en efecto, que Martín Sáenz de Marzana, propietario de dicho solar, tuvo en tiempo de los Reyes Católicos algunas diferencias con los primeros. El asunto sobre que versaron consistió en si estos podían hacer la carga y descarga del hierro y vena en la rentería de Narruondo, como pretendían, pasando para el efecto por tierras de la casa de Bedua, no obstante la prohibición impuesta por sus dueños. Para su remedio, el indicado Sáenz recurrió en queja al Rey D. Fernando V quien, por cédula despachada en Toledo a 13 de Diciembre de 1483, dio comisión a la provincia para que determinase de plano lo que fuese de justicia. En cumplimiento de este real mandato, la Junta particular celebrada en el punta de Basarte a 9 de Agosto de 1484, después de instruido el oportuno expediente, hizo en el negocio las declaraciones siguientes: 1ª Que los ferrones no podían llevar a ninguna otra rentería el hierro, vena y demás cosas que hasta entonces habían llevado a la de Bedua, salvo a esta misma por sus tierras. 2ª Que la casa lonja de Bedua, como construida por los antepasados de Martín Sáenz a sus propias expensas, era del mismo con todos los caminos, entradas y salidas, y nadie tenía derecho de pasar por su término contri su voluntad ó la de sus sucesores. 3ª Que os poseedores de la casa Bedua podían cobrar los derechos y renta establecidos, en retribución del permiso de pasar por sus términos a su lonja. 4ª Que por el servicio de esta /149/ se pagasen los derechos que en la misma sentencia se determinan. A pesar de estas declaraciones, Miguel Ochoa, dueño de la misma casa y lonja, tuvo con algunos ferrones de la comarca, la villa de Zumaya y la provincia un pleito sobre el libre usó de los caminos del término de ella. Conoció de él en primera instancia Lope García de Varela, Corregidor de la provincia, quien en 23 de Marzo de 1563, pronunció su sentencia, por la cual declara que dichos caminos eran públicos, reales y concejiles, con la consiguiente libertad de pasar por ellos sin pago de derecho alguno. Ochoa apeló de esta resolución para ante la Real Chancillería de Valladolid, donde continuó el negocio en segunda instancia. Pendiente todavía en este tribunal superior, se celebró entre los litigantes una concordia de que se otorgó la competente escritura en Tolosa a 7 de Mayo de 1568 ante Pedro de Iñarra, Escribano fiel de la provincia. Se asentaron en ella, entre otras cosas, los capítulos siguientes: 1ª Que los caminos del término de Bedua quedasen como públicos para los vecinos de los pueblos de esta provincia y de fuera de ella. 2ª Que los que pasasen por dichos caminos a alguna otra lonja mercaderías acostumbradas llevar a la de Bedua, pagasen los derechos establecidos en ésta. 3ª Que el poseedor de la misma aumentase el edificio de ella dentro de cierto término. 4ª Que hiciese cumplir al Consejo de Castilla la obligación que tenía contraída de construir calzada desde Bedua hasta las ventas de Ibañarrieta. 5ª Que tuviese un lonjero responsable, con libro de entradas y salidas de mercaderías. Por lo demás, quedó tarificada la sentencia del año de 1484, y se señalaron los derechos que en adelante se debían pagar en esta lonja /150/. Aunque en esta escritura se convino igualmen[te] en que las partes se hubiesen de apartar del pleito pendiente en Valladolid, sin duda no tuvo este efecto, pues se ve que continuó sustanciándose en grado de apelación en la misma chancillería en los años posteriores. La sentencia de vista dictada por ella confirmó la pronunciada por el Corregidor Varela; pero la de revista de 27 de Noviembre de 1590 la revocó, declarando que los caminos que entran por el termino, de Bedua son pertenecidos de la misma casa. En su consecuencia, se amparó a los dueños de esta en la posesión de llevar de todas las personas que pasasen por ellos con hierro, herraje y vena los derechos señalados en la sentencia dada por la provincia en 9 de Agosto de 1484. A los ocho años de haberse dictado tal sentencia se promovió otro juicio de amparo de posesión y de querella criminal sobre el propio asunto. Lo entabló el Licenciado D. Antonio de Arizpe, marido de Dª Mariana de Bedua, poseedora de esta casa, a consecuencia de haber pasado algunos ferrones de aquella comarca el hierro y vena por los caminos del término de la misma sin pagar los derechos establecidos, no obstante la contradicción hecha por el primero. También conoció de este incidente el Corregidor, en que se mostró parte la provincia, coadyuvando a1 intento de los demandados; cuyo resultado fue haberse declarado no haber lugar al remedio solicitado por el demandante, como negocio pendiente en la Chancillería. No consta la resolución tomada por ésta sobre el particular.

D. Lorenzo de Arizpe, sucesor de la casa de Bedua, acudió a las J untas generales de Cestona de 1627, en solicitud de que, atendida la variedad de los tiempos, se aumentase el arancel de derechos /151/  de su lonja. Se accedió a esta pretensión en la proporción propuesta por una comisión y aceptada por dicho propietario; pero al mismo tiempo se impusieron a este varias condiciones, dirigidas a la buena administración del establecimiento, seguridad de las mercaderías, etc. En su virtud, en 24 de Diciembre de 1632, ante Francisco de Olazábal, Escribano de la villa de Ázcoitia, se otorgó la correspondiente escritura de concordia. Consignose en ella la obligación de los propietarios de Bedua de tener un lonjero de satisfacción, con el oportuno libro de cuentas de entrada y salida; de concluir en el término de dos años el muelle que estaba principiado; de conservar las pesas bien arregla. das; de recibir a peso el hierro, herraje, rejas y clavo, si así quisiesen sus dueños, dándoles la competente cédula de resguardo. Por otro capítulo de la misma escritura quedó prohibido estrechamente a los poseedores de esta casa lonja, así como a los lonjeros administradores, el tratar y contratar en ella directa ni indirectamente sobre herraje ni otra mercadería alguna de las que se acostumbraban llevar a a misma. Consiguiente a esta concordia, la provincia ha solido intervenir en la aprobación de las fianzas que los dueños de Bedua han tenido que prestar en favor de los lonjeros de su elección, fianzas que en las Juntas generales de Cestona de 1608 se fijaron en la suma de dos mil ducados, con abono de la misma villa. Este asunto ocasionó en 1713 un pleito formal, a consecuencia de haber desechado la Diputación las garantías ofrecidas por los poseedores de la casa lonja, cuyo resultado definitivo no se descubre. De todos modos semejante establecimiento desapareció, a consecuencia de la construcción del nuevo camino vecinal desde la villa de Zumaya la ferrería /152/ de Errastiola,en jurisdicción de Azpeitia.

La última casa lonja en el orden de situación topográfica fue la que existió en el lugar de Alzola, jurisdicción de Elgóibar, Parece que en lo antiguo se cobraba en esta villa el derecho de la alcabala de los productos de la industria de la provincia; y consta también que esta se opuso a semejante exacción, en defensa de las franquicias de sus habitantes. De aquí resultó un pleito entre la misma y dicha villa ante el Corregidor, y luego en apelación en la Real Chancillería de Valladolid; pleito que se: trató de arreglar en las Juntas generales celebradas en la villa de Cestona, el año de 1627. El resultado de las conferencias tenidas con este motivo entre los respectivos comisionados fue haberse hecho una transacción, conviniendo en que Elgóibar no exigiese la alcabala de dichos géneros, pero sí los derechos del peso acostumbrados en otras villas. Consiguiente a este arreglo, puede .decirse que entonces tuvo origen la casa-lonja de dicho lugar, como establecimiento público autorizado por la provincia. Su arancel quedó determinado en las Juntas generales de Guetaria del año inmediato, y después en las Celebradas en Mondragón en, 1633 se mandó su exacto cumplimiento, sin exigir nuevos derechos. En estas se declaró, además, que solo debían pagar los derechos de lonja las mercaderías que se descargasen y pesasen en ella; pero que las que se llevan a las lonjas de particulares satisficiesen los derechos del peso, menos algunas, exceptuadas. Consta que los vecinos de Alzola se opusieron al establecimiento de esta lonja, en cuanto obligaba a llevar a ella las mercaderías que bajaban o subían por el río Deva, con prohibición de hacerlo a las de particulares del mismo lugar. Aparece /153/  igualmente que éstos recurrieron al Consejo real quejándose de semejante proyecto, y que, a su consecuencia, se libró una Real provisión para la práctica de las informaciones, con suspensión de la exacción de todo derecho. En las Juntas generales de Azpeitia de 1656 se acordó practicar estas diligencias; pero por los resultados posteriores se ve que no tuvieron efecto. Así es que las Juntas de Mondragón de 1660 hicieron un acuerdo, por el cual se dio permiso a la villa de Elgóibar para tener en el lugar de Alzola su peso, donde los naturales de la provincia y de fuera de ella, que voluntariamente quisiesen, pudiesen pesar el hierro, vena, clavo, herraje Y cualquiera otra mercadería. Se determinó también que por razón de este peso no se pudiese llevar más que un maravedí por cada quintal.