NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPUZCOA / PABLO GOROSABEL

LIBRO VII

DE LAS COSAS CONCERNIENTES A LA RELIGIÓN

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CAPITULO IV

DE VARIOS ACTOS DE RELIGION

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SECCIÓN II

De algunos votos religiosos

 

/277/El primer voto religioso que aparece haberse hecho por la provincia en corporación, es el del patronato de San Ignacio de Loyola, con ayuno en la víspera en su día. Aquel se decretó en las Juntas de Zumaya de Mayo de 1620; éste en las celebradas en la misma villa en igual mes de 1710. De estos asuntos se tratará en particular y con más extensión al /278/ hablar de dicho santo en la sección lª, capítulo 6º, de este mismo libro, por las consecuencias que tuvo lo segundo; y así remito al lector a aquel lugar, limitándome aquí a explicar lo demás más notable que he podido reunir.

Se halla que a consecuencia de una excitación del P. Fr. Francisco de Ceráin, provincial de la Orden de San Francisco de la provincia de Cantabria, las Juntas celebradas en Fuenterrabía por el mes de Noviembre de 1620 hicieron otro voto no menos solemne. Tal fue el de defender oficial y privadamente el misterio religioso de la pura e Inmaculada Concepción de María Santísima, Nuestra Señora. Esta declaración se celebró con una salve, Misa mayor solemne, a la que concurrieron músicos y cantores de San Sebastián y Tolosa, procesión general, fogatas de noche, iluminación, fuegos artificiales, corrida de novillos, tiros de mosquetería, artillería, etc. Las Juntas generales de Zumaya de 1658 renovaron dicho voto con juramento, y para su mayor firmeza y estabilidad acordaron las providencias siguientes: lª Que los pueblos donde se celebren Juntas generales tengan la obligación de advertir a los que tengan que predicar los sermones de ellas que en el exordio digan: Alabado sea el Santísimo Sacramento y la pura y limpia Concepción de María Santísima, Nuestra Señora, concebida sin mancha de pecado original. 2ª Que a los predicadores que no quisiesen decir estas palabras no se les encargue sermón alguno de Juntas. 3ª Que en tos pueblos en que se celebre la fiesta de la advocación de la parroquia, la del patrono tutelar, u otra en que el Ayuntamiento asista en corporación, se prevenga al predicador diga aquellas palabras en el exordio del sermón. 4ª Que este derecho se pusiese en el cuaderno de las ordenanzas de la provincia, como una de tales. Las Juntas de Motrico de 1659 y las de Mondragón del siguiente año renovaron /279/ y ratificaron este voto conforme a los decretos que se dejan indicados. Determinaron, además, las últimas que en las puertas de entrada de todas las iglesias de la provincia se pusiesen las palabras de dicha salutación, y que en todas las Juntas se jurase ante todas cosas la defensa de aquel misterio religioso. La fórmula de este juramento, según se halla en el capítulo 2º, título 8º, de la recopilación foral, quedó adoptado en estas mismas Juntas, y se observó puntualmente hasta el año de 1859 en que se suprimió como innecesario.

Cosa constante en la historia es, y sabida de todos, la invasión que el ejército francés hizo en esta provincia por el mes de Julio de 1638, el sitio que puso a la plaza de Funterrabía, etc. Se ve también de aquella el triunfo alcanzado por las armas españolas, obligando a los franceses a levantar con grandes pérdidas aquel asedio, hecho ocurrido el día 7 de Septiembre del mismo año. Tan feliz acontecimiento se debió en el concepto vulgar de las gentes a la intervención de María Santísima, a su protección y amparo, puesto que tuvo lugar en la víspera de la festividad de su Natividad. Fue también la razón para que D. Juan Chacón Ponce de León, Corregidor y gobernador de la provincia, propusiese a las Juntas generales celebradas en la villa de Zarauz por el mes de Noviembre del propio año la manera de solemnizar este acontecimiento. Tomose en consideración esta proposición, y por resultado de la discusión habida se acordó hacer en nombre de toda la provincia un voto solemne de tener perpetuamente por vigilia y día de ayuno la víspera de la Natividad de aquella señora; voto que en efecto hicieron el día 13 del mismo mes y año todos los procuradores concurrentes a las citadas Juntas generales. Dijeron, "que en nombre de toda esta provincia, y cada uno en particular en el de su lugar y república, ofrecían a /280/ Dios Nuestro Señor y a su madre la Virgen María N uestra Señora, y les hacían voto solemne de ayunar ahora y perpetuamente la víspera de la fiesta de su Natividad, que es a siete del mes de Septiembre, y ese día tener vísperas cantadas, y el siguiente procesión y misa cantada con la mayor solemnidad que en cada lugar se pudiere. Los mismos procuradores junteros juraron en seguida la observancia de este voto perpetuamente, y se obligaron a que cada uno de ellos en su lugar haría juntar el Ayuntamiento y Concejo, para que se ratificase por sus vecinos en particular. Se acordó también solicitar a los Obispos de Pamplona y Calahorra la confirmación de este voto, y que para que obligase al estado eclesiástico se publicase a los clérigos de todos los pueblos de la provincia siguiesen el ejemplo de la misma. Además, a fin de que hubiese perpetua memoria de ello, se decretó que en la sacristía de cada iglesia se escribiese en una tabla la proposición del citado Corregidor, el voto hecho por la provincia y la confirmación de ambos Obispos.

D. Gonzalo Chacón y Velasco, que lo era a la sazón de Calahorra, llenó el primero este requisito por medio de su edicto publicado en Logroño a 8 de Junio de 1639. Su contexto literal, después de insertar el testimonio del acuerdo de la provincia, concluía en estos términos: «Por la presente, usando de nuestra autoridad ordinaria, y en aquella vía y forma que mejor haya lugar en derecho, confirmamos y aprobamos los dichos decreto y auto, y mandamos a todas las personas, así eclesiásticas como seglares, de los lugares de este nuestro obispado que tocan a la dicha provincia, cumplan y guarden el dicho voto ayunando el dicho día de la víspera de la Natividad de Nuestra Señora, como si fuera de precepto de la iglesia, y todo lo demás que el dicho decreto contiene, y que los curas lo publiquen así,  cada uno en su iglesia, al tiempo del ofertorio de la misa mayor cada año el domingo antes de la dicha vigilia, para que todos lo cumplan y no se olvide de la memoria de los hombres, y que los vicarios lo hagan así cumplir y ejecutar cada uno en su vicaría, y castiguen a los que lo quebrantaren y no lo ejecutaren. Dada etc. .

En igual forma procedió D. Juan Queipo de Llano, Obispo de Pamplona, por su despacho librado en la misma ciudad a 4 de Noviembre del propio año « y procurando, decía, en lo que es de nuestra parte ayudar a semejantes acciones, usando de la jurisdicción ordinaria, como pastor de tan católicos súbditos, confirmamos los dichos decretos y votos así celebrados por la Junta universal de la dicha provincia de Guipúzcoa, y de ellos ad perpetuam rei memoriam interponemos nuestra autoridad y decreto judicial, y queremos que tengan fuerza y vigor como cosa ofrecida a Dios Nuestro Señor en hacimiento de gracias del favor tan conocido en España por intercesión de la Virgen Nuestra Señora el día referido arriba y mandamos a los rectores, Curas y  Vicarios y sus lugartenientes de las parroquias de la dicha provincia publiquen este nuestro mandamiento y carta de edicto el primer día festivo que a su noticia viniere un tanto de él concordado por cualquiera persona pública al tiempo del ofertorio de la misa mayor, dándoles a entender que de aquí adelante la víspera de Nuestra Señora de Septiembre de cada año es día de ayuno en toda la dicha provincia de Guipúzcoa por voto ofrecido en nuestras manos por la Junta general de la nobleza de ella, y por Nos confirmado, y queremos incurran en pena de pecado mortal, no lo cumpliendo, como causa pública los que les obliga la santa madre iglesia a ayunos, etc

Consta igualmente que la Junta particular celebrada /282/ en la villa de Tolosa el día 2 de Enero de 1643 hizo otro solemne religioso. Tal fue el ofrecimiento de recibir al Arcángel San Miguel por Santo de su devoción y protección particular con ayuno en la víspera de la fiesta de su Dedicación, que celebra la iglesia a 29 de Septiembre de cada año. Promoviose este asunto por una carta recibida, según sonaba, de Fr. Gabriel de la Anunciación, religioso de convento no conocido. En ella ponía en consideración de la provincia los trabajos y calamidades que se padecían en la monarquía por las culpas y pecados de sus habitadores, así que la necesidad de recurrir a dicho acto religioso, para alcanzar la piedad divina por medio de la intercesión de un Santo tan poderoso. La misma Junta acordó además: que todos los pueblos de la provincia hagan el día de San Miguel de cada año procesión general y solemne con toda la decencia y devoción que fuere posible; que se solicitase a los dos Obispos a que estaba sujeta la provincia la confirmación de dicho voto; que se diese cuenta de este acuerdo al Clero de ella, suplicando se sirviese también de hacer de su parte el que conviniese al mismo objeto. El Clero del Arciprestazgo mayor, representado en su congregación general celebrada en la villa de Asteasu, contestó en 14 de Abril del mismo año que obedeciendo al mandato de la provincia había hecho igual voto de ayunar. Consiguientemente, fue aprobado y confirmado este por el Obispo de Pamplona ya nombrado por medio de auto proveído en la misma ciudad a 22 de Abril del propio año, sin que conste cuándo lo hubiese hecho el de Calahorra. Aquel virtuoso Prelado en el despacho que libró al efecto usó de las palabras siguientes: "Teniendo entera noticia de que para la deliberación de negocio tan arduo, como es gravar las conciencias de los que de hoy viven y habitan dicha provincia, y los que a tiempos vendrán, ha habido los tratados  necesarios y poderes bastantes de las villas y lugares de la dicha provincia, y atendiendo a su celo y antelación en la devoción del Arcángel San Miguel a otras provincias circunvecinas en recibirle con más fervor por patrocinio. Dijo que, salvo el patronato del apóstol Santiago, aprobaba y aprobó en todo y por todo el voto y promesa pública hecha al glorioso Arcánge1, y señalaba y señaló por día de vigila el día veinte y ocho de Septiembre de cada un año de aquí adelante para siempre jamás, de forma que el que lo quebrantare peque grave y mortalmente, y que se haga la procesión general como se refiere, y se reciba por todos los siglos venideros por patrocinador y caudillo de la dicha provincia de Guipúzcoa el glorioso Arcángel San Miguel; y a las capitulaciones, voto y promesa su ilustrísima interponía é interpuso su autoridad y decreto judicial y derecho ordinario pontificio de Obispo de este Obispado por autoridad de la Santa iglesia romana

Del registro de las Juntas generales celebradas por el mes de Abril de 1643 en la entonces villa de San Sebastián aparece que por Real Cédula de 18 de Marzo anterior se había ordenado a la provincia dispusiese la referida devoción para el día de la aparición de San Miguel, que es a 8 de Mayo. En cumplimiento de este mandato, aquel congreso de procuradores, en medio de considerar que Su Majestad había usado de todos los medios convenientes para defender, aquietar y conservar la monarquía y sus súbditos, todavía, para alcanzar estos objetos de Dios, el más eficaz era la intervención de sus Santos, renovó el voto de la devoción a San Miguel en el día de su Aparición, con ayuno de víspera. Pedida la confirmación de este nuevo voto, o sea, de la traslación del anteriormente hecho, a los Obispos de Pamplona y Calahorra, aquel no tuvo por conveniente hacer alteración /284/ alguna en la materia. Así lo manifestó en su contestación dada a la provincia en 2 de Julio, fundándose para ello en la consideración de que no podía hacer festivo el día de la Aparición de dicho Santo, cuando una bula de Urbano VIII había reducido las fiestas de la iglesia. No consta lo que hubiese resuelto el Obispo de Calahorra, si bien se supone que sería en el mismo sentido que el de Pamplona. En consecuencia de todo, el voto de la devoción, fiesta y patrocinio determinado por las Juntas de la provincia, quedó establecido para en adelante en el día de la dedicación de dicho Santo Arcángel, con ayuno de víspera; y es muy sensible que, a pesar de esta demostración de humildad y religiosidad de los guipuzcoanos, las cosas de la monarquía no hubiesen mejorado de aspecto. Grandes eran seguramente sus culpas y pecados, para que la intercesión de un Santo tan poderoso no bastase para calmar la cólera divina, y remediar los males que se padecían. Es lo cierto que nuestros antepasados nos lograron este dicho voto del ayuno imponiendo la pena de pecado mortal contra los que lo quebrantaren; ayuno que continúa subsistente y en plena observancia en toda la provincia, que respeta los estatutos aún religiosos de las antiguas Juntas. No se detiene en discutir si la generación anterior pudo tener o no facultades que obligase a las conciencias de la actual hasta tal grado.