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Bosquejo de las antigüedades,
gobierno, administración
y otras cosas notables de la villa de
Tolosa
Pablo
Gorosabel
CAPÍTULO XX
DE LAS
FÁBRICAS Y OTRAS INDUSTRIAS DE TOLOSA
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I FÁBRICAS DE ESTA VILLA.
Ferrerías. La única ferrería que
desde hace años se conoce en esta villa es la denominada de Amaroz, sita en
el barrio de San Blas, de cuya primitiva construcción no he hallado noticias.
Sin embargo puede asegurarse que procede de tiempos bastante antiguos, y anteriores
al establecimiento de las demás fábricas que han sido conocidas por la
generación actual. Como esta ferrería ha sido de propiedad particular, no
ocurre respecto de ella circunstancia alguna notable de interés público que
merezca expresarse en esta obra. Según se dirá después al tratar de los
molinos, antiguamente hubo ferrería en Osarain é Iguerondo, las cuales
desaparecieron completamente. De la acta de 4 de Febrero de 1628 se ve también
que Don Gaspar Ruiz de Yurreamendi, vecino de Burgos, había pedido permiso a la
villa para hacer unas ferrerías en el monte de la casa de su segundo
apellido, construyendo para ello un puente con un estribo que se levantase
junto al camino real de Castilla. Aunque se convocó el Ayuntamiento general
para tratar de este asunto, no se encuentra la resolución que hubiese recaído,
ni lo que se hubiese hecho.
Armería. Parece que desde tiempos antiguos
existía en Eugui, lugar del valle de Esteribar de Navarra, una Real fábrica de
armas, cuya traslación a otro punto más acomodado intentaba el gobierno.
Noticiosa esta villa de semejante pensamien-.
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to, tenía pendiente para el
año de 1607 ante el Virrey de dicho reino la solicitud de que Tolosa fuese
favorecida con la elección mediante las comodidades y ventajas que reunía. Renovó
después sus gestiones directamente al Rey, a cuyo efecto ofreció dar el
maderamen necesario y el sitio donde se hubiese de construir el edificio, y
además en sesión de 17 de Diciembre de 1612 prometió traer a su costa desde
Eugui los instrumentos y herramientas de los oficiales armeros. A
consecuencia de este ofrecimiento se hallaban en esta villa el día 30 de
Abril de 1613 dos oficiales de artillería encargados de reconocer el sitio, a
los cuales el Ayuntamiento repitió las ofertas antes expresadas, y además prometió
dar 10000 fanegas de cal puestas a un tiro de arcabuz del pueblo.
Por fin, después de varias
diligencias y gestiones, por resolución de 12 de Enero de 1616 a consulta del
Consejo de la guerra, se sirvió el Rey disponer la traslación de la fábrica de
Eugui a esta villa de Tolosa bajo los ofrecimientos hechos por la misma, como
consta de la acta de 22 de Marzo del mismo año. En ella, además de la Real
orden, se halla inserta una comunicación que hacía a la villa el General de
artillería Don Pedro Pacheco sobre el pronto y exacto cumplimiento de lo que
ella había ofrecido al Rey. En su vista en sesión del siguiente día 23, de
acuerdo con el Capitán Geronimo de Aybar, se señaló para sitio donde se había
de hacer la nueva fábrica de armas
las huertas del hospital, las de Martin Ruiz de Zaldivia y las de los
herederos de Juan Lopez de Olazabal. Para las muelas que debía haber se fijó
la casa del batán y horno de Elizaldea, y además a petición de dicho Aybar,
la villa ofreció la casa y sitio del molino del medio, para el caso de que
alguna vez no hubiese agua en las muelas que se pusiesen en el batan, de
manera que no pu-.
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diesen andar. Para llevarse
a efecto este proyecto la villa tuvo que comprar las mencionadas huertas, que
las puso a disposición de los encargados de la obra; les entregó también la
cal y el maderamen cortado en el monte; finalmente dejó a los mismos el
horno, batán y molino mencionados, como se prueba de las actas de 20 de
Agosto, 2 y 7 de Septiembre de 1620. Estos sacrificios costaron a la villa
9600 ducados, sin incluir la conducción de la herramienta, según la cuenta
que está inserta en la acta de 13 de Abril de 1624. Concluidas en estos términos
las obras de esta fábrica, los armeros de Eugui se trasladaron a esta villa
en el año de 1630, trayendo la misma a sus expensas sus herramientas, cuyo coste
no bajó de 2000 reales, como aparece de la acta de 1º de Septiembre de 1631. De
la misma se ve que el Rey había pasado a esta villa dos cartas, cuyas copias
obran al folio 344 vuelto, haciendo ver por la una la necesidad de que se
demoliese una casilla que había en frente del obrador pegante al puente de
Zubiberria, la cual parece perjudicaba a las luces de la fábrica, y por la
otra sobre que se diese aposento a los armeros a costa de la villa. Ésta por
de pronto no se consideró obligada a hacer tales sacrificios; pero es de
creer que más adelante hubiese derribado la mencionada casilla. Sea lo que
fuere de esto, es lo cierto que establecida en esta villa dicha fábrica, se
trabajó en ella toda clase de armas blancas, tales como espadas, bayonetas y
todo género de armaduras de fiero para hombres y caballos.
Por noticias que tuvo el
Ayuntamiento de que la Real hacienda exigía alguna contribución a los
oficiales que trabajaban en esta Armería con dictamen de abogados acordó en
11 de Enero de 1803 oficiar al Comisario de guerra de San Sebastian representando
los derechos que tenía la villa en dicho
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edificio y sus
dependencias; derechos que trató de recuperar, ya que el gobierno había trasladado
a otras partes la fabricación de armas. De la acta de 25 de Noviembre del
mismo año resulta que en efecto se habían exigido a los armeros las rentas
del edificio devengadas desde el de 1795, lo que dio margen para que la villa
renovase sus gestiones para reintegrarse en los derechos que entendía le pertenecían
en él. Recurrió pues en este sentido al Subinspector de artillería en 29 del expresado
mes, manifestando al mismo tiempo su conformidad en ceder para los usos de
fábricas de armas del Rey los derechos que tenia en la casa Armería y su
terreno, mientras subsistiese en este territorio esta fabricación de armas
Reales, y a condición de que los maestros armeros hubiesen de ejecutar a su
costa los reparos del canal que no excediesen de 300 reales, siendo de cuenta
de la villa, como dueña de él, los de mayor cantidad.
Esta proposición fue
apoyada por el Subinspector, quien en oficio de 4 de Junio de 1804, arrimado
a la acta de 26 del mismo mes, indicó las bases bajo las que se podía otorgar
la escritura de convenio sobre la Armería. Consistían en que ésta y sus
pertenecidos hubiesen de servirse por los individuos del gremio de
bayonetistas, quedándoles la facultad de vivir en la casa o de arrendarla,
con la obligación de repararla y conservarla, igualmente que el ingenio y sus
máquinas; que la villa hubiese de franquear las aguas necesarias para el
amolado y acicalado de las bayonetas; que todo esto debía entenderse sin
perjuicio de los derechos pertenecientes a la villa en dicho edificio y sus
adherentes. No obstante haberse adoptado sustancialmente estas bases de
convenio, elevadas a la aprobación del gobierno, el Generalísimo Príncipe de
la Paz declaró que la villa no tenia acción ni dere-
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cho alguno que le
autorizase para mezclarse en el uso, disfrute y ocupación de esta dicha casa,
según se ve del oficio del Jefe de estado mayor de artillería, que obra al
folio 163 del registro de actas de 1805.
Con posterioridad se han
renovado por la villa las diligencias y gestiones para recuperar los derechos
que en justicia y razón cree le corresponden en esta finca. Debiendo demolerse
la antigua alhóndiga y carnicería, se pensó en trasladarlas a la Armería, a cuyo
efecto dirigió en 22 de Marzo de 1842 al Regente del reino una razonada y
documentada exposición. Por ella, después de demostrar los derechos que correspondían
a la villa en el edificio, proponía se le otorgase escritura de venta de la
parte que tenia en él la nación con la obligación de pagar el canon de 3 por
100 correspondiente al capital de 35170 reales, mitad del valor en que estaba
avaluado el edificio, considerándose que la otra mitad era de la villa. En
otro recurso de 23 de Noviembre del mismo año se ofreció a pagar el canon de
100 ducados, renta que parece producía a la sazón.
Habiéndose opuesto a esta concesión
el gremio de bayonetistas, a quien parece se había cedido el uso de la maquinaria
hidráulica por el término de 24 años, el Ayuntamiento hizo al Regente una
nueva exposición en 30 de Abril de 1843. Propuso en ella que o bien se
restituyese a la villa la fábrica de bayonetas y armas blancas, por cuya
permanencia hizo los sacrificios indicados, o que de lo contrario se le
entregasen los edificios destinados a este objeto, según lo tenía pedido. Se
allanaba al mismo tiempo a que los constructores de dicha maquinaria hidráulica
la disfrutasen gratuitamente por el tiempo que se les había concedido. Por
orden de S. A. de 5 de Mayo del mismo año, que existe al folio 725 de su re-
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gistro de actas, dictada
sin haberse presentado todavía la última exposición, se desestimaron dichas
solicitudes de la villa, mientras el gremio de bayonetistas no cumpliese el
termino por el que se le tenía arrendado el edificio. En su vista se le elevó
otro recurso en 15 del propio mes, renovando la proposición anterior, y obligándose
la villa a respetar los derechos adquiridos por los bayonetistas, como también
a abonar las mejoras que tuviesen hechas en el edificio. Por fin el Regente
por resolución de 3 de Junio se sirvió acceder a la pretensión bajo las bases
indicadas, a condición de no hacer en el edificio obras que perjudiquen al
objeto para que fue construido. por si volviese a aplicarse a su mismo uso;
en cuyo caso deberá dejarlo la villa en su forma interior en el estado en que
lo recibiese. Así consta de la comunicación del Jefe político que existe al
folio 1025 del litro de actas de dicho año 1843. En su consecuencia el cuerpo
de artillería hizo a la villa la entrega del edificio de la Armería en 5 de
Agosto del propio año, previo inventario y plano de su estado, que se hallan
a los folios 246 y siguientes.
Curtidorías. En el día hay en esta
villa cinco fábricas de curtidos de pieles: a saber. una en la Rondilla junto
a la fuente de Iturrichiqui, otra en el barrio de Belate, otra en el de Santa
Lucia en la que fue ermita de Santa Maria Magdalena, otra en el de Santa
Clara; otra al frente del Campo Santo. De la acta de 26 de Julio de 1764
resulta también que la cofradía de San Crispín estaba construyendo una curtiduría
y casa junto a las tenerías de hacia el Matadero, y se le permitió con
ciertas condiciones. Hubo así bien otra curtiduría algo más abajo del punto
de Laveaga, la que fue destruida por la riada del año de 1801; y aunque se
reparó después, no subsiste en el día. En tiempos todavía mu-
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cho más antiguos debió
haber en esta villa noques o tenerías, puesto que hay noticia de una cédula
de Felipe III despachada en Madrid a 10 de Febrero de 1601, por la que se prohíbe
establecer dichas curtidurías a menor distancia que de 10 pasos de esta población.
El Capítulo 109 de las ordenanzas municipales se halla en el mismo sentido. Consiguientemente,
habiendo establecido algunos zapateros al contacto de los muros de la villa
noques o sitios de curar pieles, fueron demandados en el tribunal del Corregidor
de la provincia, siendo su escribano actuario Juan Lopez de Tapia, y su
resultado parece fue favorable a la villa. Compruébase finalmente la
antigüedad de curtidurías de esta por un acuerdo de 31 de Diciembre de 1628, por
el cual se prohibió a los curtidores vender para fuera del pueblo pieles y
suelas mientras hubiese necesidad en el mismo, pena de perder el genero, o su
precio si el que las sacaba era alguna otra persona.
Acerca de las cuatro últimas
fábricas de las cinco antes citadas no encuentro particularidad que merezca expresarse,
por lo que me concretaré a la primera. Ésta fue construida por Juan de Noblea
en el año de 1812 con permiso del Ayuntamiento, previo informe del médico y
cirujano asalariados sobre si podía ser nociva o no a la salud. Al concedérsele
la autorización se le impuso la condición, bien onerosa y aún torpe
seguramente, de que la hubiese de demoler a su costa, siempre que la villa
tratase de dar a aquel local algún destino en beneficio público. Así consta
del acuerdo de 11 de Septiembre de 1812. A pesar de esto, a consecuencia de
haberse prohibido por el Ayuntamiento en sesión de 6 de Julio de 1815 el
hacer uso de noques de curtir suelas y correjeles en sitios que no distasen
de la población más de
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200 pasos cuando menos, le
demandó Noblea en el Corregimiento de la provincia sobre que no se llevase a efecto
dicho acuerdo. Seguida la instancia por los tramites regulares, su resultado fue
haberse mantenido y amparado a Noblea, por sentencia dictada en 23 de
Diciembre de 1816, en la posesión de continuar en el uso de su fábrica de curtidos, con calidad de que conservase
en ella y sus desaguaderos el conveniente aseo, como resulta de la copia
unida a la acta de 29 del propio mes y año. En el de 1819 trató Noblea de
construir un edificio contiguo a su casa fábrica; y habiéndosele concedido el
permiso, con tal que formase la línea de la fachada 4 pies y medio mas
retirada, se conformó en ello en memorial de 13 de Junio de 1821, como también
en demoler el frente de la casa retirándola a dicha distancia. Esto último ha
tenido lugar en el presente año, abonando la villa al propietario de la. casa
el valor del terreno dejado para calle pública.
Fabricas de papel. Son dos las que en la
actualidad hay en el territorio particular de esta villa, la una de papel
trabajado a mano, existente junto al molino de Iguerondo, la otra de papel
continuo titulada de la Esperanza, sita en los campos de San Juan. Hay también
otra de papel continuo en el lugar de Irura, jurisdicción de esta villa de
Tolosa; pero no hago aquí mas que indicar su existencia. La primera fue construida
hacia el año de 1817 por el propietario del molino contiguo, si bien muy en
pequeño; pero después se aumentó y mejoró considerablemente en 1826 y se ha
ido perfeccionando sucesivamente. Así es que esta fábrica se considera en el día por una de las
mejores de su clase de esta provincia y comarcanas.
La de papel continuo denominada
de la Esperanza se tra-
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tó en un principio de
establecer en el barrio de Belate, construyendo una presa al parejo del ángulo
superior del murallón principiado junto a la casa de la hermandad de San Crispín,
donde hay una bajada al río. La sociedad que trataba de levantar la nueva
fábrica, la cual según expresaba debía destinarse a trabajar alambres y
puntas de Paris, dirigió a la villa a principios de Mayo de 1841 la oportuna
solicitud de licencia para la ejecución de dicha presa. Consultáronse por
ella dos arquitectos sobre los inconvenientes que la construcción de ésta
podía ofrecer, los que fueron de parecer que no había peligro por la concesión
del permiso pedido, siempre que la altura que tuviese en aquel punto no
excediese de 2 pies y 11 pulgadas castellanas. Esta elevación no era
suficiente para los fines de los constructores, por lo que desistiendo de la
idea primitiva, trataron de levantar la fábrica en los campos de San Juan,
haciendo también la presa río más abajo, de manera que si bien mediante este
descenso lograban dar a la agua mayor altura nunca excediese de la señalada
por los arquitectos respecto del punto de Belate. Las opiniones de los
concejales estaban algo perplejas sobre este asunto; se llamó a vecinos
especiales, mas al fin otorgaron la autorización de la construcción de dicha
presa en sesión de 24 de Mayo del citado año.
Las condiciones que
principalmente se les impusieron fueron: que hubiesen de conservar en lo
sucesivo el trecho intermedio entre la nueva presa y el puente de Arramele,
de manera que no se formen islotes, montones ni eminencias fuera de la agua;
que se ejecutase la presa con dos desaguaderos llamados comúnmente
sangraderas. La escritura concerniente a este negocio se otorgó entre la
villa y el representante de la sociedad de la fábrica en proyecto en 23 de ju-
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nio del mismo año por
testimonio de Don Melchor de Ezcurdia, escribano del numero de la propia
villa:. Arreglados así estos preliminares, se principió la obra de la fábrica
de papel continuo, la primera de esta clase en España; la que concluida, se
inauguró el día 11 de Junio de 1842 con asistencia del Jefe político
de la provincia, Ayuntamiento de esta villa, Juez de primera instancia del
partido y otras autoridades y personas particulares.
Como el río Oria se
enturbia con bastante frecuencia, la sociedad de esta dicha fábrica de la
Esperanza solicitó a la villa el uso de una parte de las aguas que vienen por
Quisuaga, con el objeto de utilizarlas para el servicio de los cilindros, a lo
que accedió en efecto el Ayuntamiento por favorecer al establecimiento. Consiguientemente
en 14 de Marzo de 1845 se otorgó entre el representante de la villa y el de
dicha sociedad ante Don Juan Fermin de Furundarena la competente escritura,
mediante la cual se autorizó a ésta para el uso y servicio de las mencionadas
aguas para mientras la villa no las necesitase para algún otro objeto, tomándolas
para el efecto en la presa que se debía construir junto al puente de Zupicarro.
Por este uso de las aguas pagó la fábrica 9006 reales, y se estipuló que, si llegase el caso de que la
villa tratase de dejar sin efecto esta concesión, debería abonar la cantidad
proporcional al caudal de agua que exigiese comparada con toda su
confluencia. Por lo demás se salvó al vecindario el derecho al uso de estas
aguas en toda: su extensión desde la distancia de 50 varas medidas desde la
parte superior de la presa hasta el origen de los manantiales. Sin embargo de
esta salvedad, los habitantes del barrio alarmados con la noticia de este convenio
presentaron a la villa dos exposiciones, haciendo presen-
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te los perjuicios que se le
seguían de la concesión hecha a la fábrica, pues creían iban a quedar sin
agua para el ganado y lavado de ropas. Comunicadas a la sociedad de ésta, declaró
no ser su ánimo perjudicar en manera alguna a los quejantes, cuya alarma y
reclamaciones consideró por lo tanto de improcedentes y no fundadas. Así lo
manifiesta en su contestación, que está unida a la acta de 13 de Junio del
mismo año 1845.
De la acta de 28 de Abril
de 1843 resulta que la villa no había accedido a una solicitud que había hecho
la sociedad de la fábrica para que se
le permitiese dar un pie mas de elevación a la presa. después con motivo de
haberse colocado en esta el! el año de 1845 un tablón o madero, llamado, en
este país brinca, con el objeto de dar mayor elevación a las aguas, se
suscitó la cuestión de si esta se hallara permitida por la primitiva concesión
hecha para la construcción de dicha presa. Para resolverla se nombraron dos
arquitectos, a saber, por parte de la villa Don Mariano Jose de Lascurain, y
por la de la sociedad de la fábrica Don Joaquin Ramon de Echeveste. como
resulta de la acta de 29 de Diciembre del mismo año. Estos facultativos
presentaron en 15 de Enero de 1846 su declaració, que existe al folio 409 del
registro del siguiente año, de la que resulta que la chapadura de la presa se
halla una y tres cuartas partes de pulgada mas baja que la altura convenida
en la escritura de 23 de Junio de 1841, pero que la brinca o solera de madera
colocada sobre la referida chapadura tiene de exceso otras una y tres cuartas
partes de pulgada de más elevación que la señal de comparación puesta en el ángulo
superior del murallón de Belate. En sesión de 3 de Agosto de 1847 se acordó
oficiar a la sociedad de la fábrica para que rebajase este exceso de altura y
estra-
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jese la piedra y cascajo
que se había aglomerado entre el puente y presa, cuyo cumplimiento se le
recordó en 16 de Septiembre su contestación con la conformidad obra al folio
694 del libro de actas del propio año.
Fábrica de alambres y
puntas de París. Esta fábrica, establecida al contacto del camino real cerca del puente
de Anoeta, fue construida en el año de 1842 por Don Bernardino Abello y
Llano, con destino a la fabricación de los objetos mencionados. Para el efecto,
y poder construir la presa, a fin de valerse de las aguas del río Oria, con
que debía mover la maquinaria, presentó a la villa la competente solicitud,
la que se pasó a informe del arquitecto Escoriaza en 1º de Junio del propio
año. Conformándose el Ayuntamiento con el parecer de éste, en sesión de 15
del mismo mes, le autorizó, para la ejecución de dicha presa y uso de aguas a
condición de que Abello desbaratase los islotes que había en medio del río
cerca del paraje señalado para la fábrica . Hecho así, y construida ésta se
aplicó a su destino; pero no trayéndole cuenta la elaboración de los
alambres, se halla aplicada en el día a solas las puntas llamadas de Paris.
Fábrica de paños. En el punto denominado de
Yurreamendi en terreno que perteneció al palacio de este nombre existe también
una fábrica de paños, acerca de la cual en sus relaciones con la villa se encuentran
las particularidades siguientes. Don Pedro Lesperut, vecino y del comercio de
Bayona por sí y en representación de una sociedad de que era miembro, presentó
al Ayuntamiento en sesión de 9 de Abril de 1845 una exposición, expresando el
proyecto que tenían que erigir en el citado punto una fábrica de paños en
grande. De paso solicitaba la exención del pago de todo derecho municipal con
respecto a la cantidad de aceite que se consumiese en hilar
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las lanas, satisfaciéndolo
por el que se consumiese en los demás usos, sea según fuese devengado o bien
una cantidad alzada en que se conviniese. El Ayuntamiento cogió con el favor
que era natural dicho proyecto; pero como el impuesto del mencionado genero estaba
aplicado al sosteminiento de los pobres acogidos en la casa de beneficencia, no
menos dignos de su protección, convino en que se arreglase la cuota pagable anualmente
por la sociedad de la fábrica teniendo en consideración estas circunstancias.
Construida la fábrica en el citado año de 1845 y en el siguiente,
en la sesión de 2 de Diciembre de este presentó Lesperut otro memorial
haciendo ver se estaba en el caso de fijar la cuota que se debía pagar a la
casa de beneficencia por el mencionado impuesto, consecuente a lo acordado ya
sobre el particular, en cuya vista se nombra una comisión, para que de acuerdo
con la Junta de dicha casa y el expresado director se arreglase el asunto. de
la acta de 22 de Diciembre se ve en efecto que con respecto al año de 1847
habían convenido en mil reales por los derechos del aceite y jabón que pudiesen
consumir en el alumbrado del establecimiento y de la 10 familias que podían existir
en el mismo, sin comprenderse en este cálculo el aceite que se gastase en la
fabricación por considerarse exento de todo impuesto. Este convenio fue aprobado
por el Ayuntamiento en la indicada sesión, y desde entonces se sigue bajo el
mismo pie.
En el año de 1850 trató la
sociedad de esta fábrica de construir un puente de piedra sobre el río Oria
en las inmediaciones de la misma, a cuyo efecto, después de obtenida la venia
de la villa y de la provincia, hizo la competente solicitud al gobierno de la
Reina, manifestando al propio tiempo la necesidad de exigir para pago de su
coste un moderado peaje a los
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que pasasen por él. De la
acta de 20 de Agosto del citado año resulta haberse comunicado por el Gobernador
de la provincia al Ayuntamiento una Real orden de 7 del mismo mes autorizando
a la expresada sociedad para construir dicho puente en el sitio indicado. Consta
así bien de la del 27 que la mencionada autoridad había remitido al Alcalde
la memoria descriptiva, presupuesto y condiciones facultativas de la obra. Se
ve igualmente de la de 15 de Octubre siguiente que el Gobernador de la
provincia había transcrito al Alcalde el oficio que había pasado al director
de la fábrica sobre la tarifa del peaje que debía establecerse; y se acordó
que el mismo Alcalde tratase y conferenciase sobre el particular con dicho
director. Sacada en tal estado a público remate la obra, no hubo quien
quisiese encargarse de ella en las condiciones que para el efecto se
asentaron, y quedó por entonces sin realizarse el puente. Por fin se ha ejecutado
este por la misma sociedad de la fábrica con piso y barandado de madera y
machones de piedra en el presente año de 1852; y aunque él es de propiedad
del establecimiento, su tránsito a pie para las gentes del pueblo es
permitido y libre de pago de todo peaje.
Otras fábricas e industrias. Además de las fábricas
precedentemente explicadas existen en esta villa las siguientes. Una de cobre
establecida en el punto de O1arrain, construida hacia el año de 1820; otra de
hierro colado establecida en la proximidad de Videbieta hacia el de 1843;
otra de mantas de algodón, mantelería, boatas y otras cosas, erigida en la casería
llamada de Echecho en el de 1851. Las hay también de marraguería, boinas,
sombreros, telas de lienzos, cerillas de fósforos, naipes, carruajes, y de
otros muchos productos industriales que sería prolijo referir. Existen igualmen-
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te varios talleres de
ferretería, ebanistería, hojalatería, lencería. alpargatería, cordelería,
acicaladuría, veleria, tintorería, y otra porción de artefactos usuales en el
país.
II. MOLINOS, HORNOS Y TEJERÍAS
DE ESTA VILLA.
Molinos. El Capitulo 91 de las
ordenanzas municipales de esta villa dispone que los molinos harineros que
había en ella eran entonces propios o sea del común de la misma, lo cual sin
duda debió ser exacto. Como Tolosa por su fundación era un pueblo
fortificado, correspondía que tuviese algunos molinos donde pudiese moler el
trigo y demás ceberas dentro de sus muros o a lo menos en su proximidad; de
manera que en caso de asedio o cerco no se viesen sus habitantes privados de
harina. Así es que el Rey Alonso XI concedió a esta villa licencia para hacer
un molino dentro de sus muros o arrimado a ellos mediante privilegio otorgado
en Valladolid en fecha 2 de Marzo de 1326; y el mismo monarca por otra cedula
despachada en el Real de sobre Algeciras a 9 de Noviembre de 1342 le dio
igual facultad para que pudiese arrimar a sus muros el molino de abajo. Sin
embargo pues de que las citas de los precedentes documentos hacen persuadir
de que este fue construido por la misma villa, hay indicaciones que dan a entender
que alguna parte de él perteneció alguna vez al monasterio de San Bartolomé
de San Sebastian, seguramente a virtud de haber dado dinero para su fábricación.
Por consiguiente la venta que posteriormente en el año de 1411 resulta
haberse hecho a la villa por Juan Alfonso de Salcedo, guarda mayor del Rey,
debe entenderse de los derechos que tenía este en el expresado molino, no
consta
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por que título. Es lo
cierto que desde aquella época correspondió a la villa en totalidad este
molino, el cual se hallaba situado junto a la casa Matadero, moviéndose su
maquinaria con las aguas que corrían por la Rondilla, hasta el año de 1762 en
que se demolió para darle más libre expedición y evitar las inundaciones.
El molino de arriba, o sea
el situado en la proximidad de la iglesia parroquial de Santa Maria, indudablemente
fue también construido por la villa en los primeros tiempos de la fundación
de esta misma, por más que no pueda precisarse el tiempo; ni explicar las demás
particularidades relativas a este asunto. De su cómoda situación se debe
deducir además que este molino fue el primero de los ejecutados en esta
villa; por cuya razón era también el que más renta producía. Sea lo que fuere
de todo esto, lo que consta sí es que la villa lo ha poseído sin interrupción
alguna hasta el 4 de Mayo de 1810 en que vendió a Juan Bautista de Altamira, a
cuenta de suministros de raciones que había hecho, por la suma de 127544
reales; cuya escritura pasó por testimonio de Don Juan Antonio de Soroeta.
El tercer molino antiguo de
la villa, llamado del medio, por razón de que estaba situado entre los dos
que se acaban de explicar, se hallaba detrás de la casa Armería, en cuyo
paraje había también un batan movido por las aguas del mismo río Oria. No
consta ninguna particularidad de este establecimiento. Aparece únicamente que
hallándose la villa en su posesión, lo cedió al Rey en el año de 1616, como
se ha explicado ya, para que se pusiesen en su sitio las ruedas y artificios
convenientes para pulimentar las armas que se hiciesen en la Armería que se
trataba de construir y desde cuya época dejó de pertenecer a los Propios de la
misma villa. Este
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molino producía en aquella
época 120 ducados de renta, y su valor a una con el del batán y horno que
había allí se reguló en 6000 ducados.
El molino llamado de
Osarain, aunque bastante antiguo, debe ser no obstante, de época mas reciente
que los tres precedentemente explicados. Parece que en un tiempo hubo
ferrería en el sitio que ahora ocupa, según se indica en las actas de 23 de
Julio y 31 de Octubre de 1612, en cuya época se trató de hacerla de nuevo con
el objeto de aumentar las rentas de la villa y su vecindario, y para consumir
los montes de Aldava y otros del territorio del mismo pueblo. Se calculó su
coste por inteligentes en 2000 ducados, dando la villa el maderamen, pero se
desistió luego del proyecto a causa de otros gastos más precisos que
ocurrieron. Sin duda se construyó este molino cuando se destruyó la ferrería
antigua; y si bien no se descubre la época fija en que esto tuvo lugar, a lo
menos hay razón de su existencia en 1612. Aparece también que en 1703 se
ejecutaron en él varias obras de consideración, principalmente la presa y
anteparas destrozadas en el año anterior. Este establecimiento fue vendido
por la villa en publica almoneda a Don Jose Joaquin de Mendia en la suma de
54679 reales, de que se otorgó escritura en 12 de Septiembre de 1811 ante Don
Ramon Antonio de Goivideta.
El molino de Iguerondo fue
de adquisición posterior a la de los precedentemente citados, pues ya se ha expresado
que lo compró la villa en el año de 1623. Ésta hizo la compra a consecuencia
de haber cedido al Rey el molino denominado del medio para las dependencias
de la Armería, pues el sistema de entonces era tener el pueblo en propiedad
toda esta clase de establecimientos que había en la jurisdicción, sea para
aumento de sus rentas, o sea para que los molineros
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sólo llevasen por moler una
cosa moderada. Según se indica en las actas de aquel tiempo, había a la sazón
en este paraje, no solo molino harinero sino también ferrería y batan; pero
la villa destinó el establecimiento a sólo el primer objeto, a cuyo efecto
hizo obras de mucha consideración. Puesto en venta en el año de 1810 para
pago de las urgentes atenciones que rodeaban a la villa, fue rematado por Don
Martin de Olano en la cantidad de 61000 reales, de que se otorgó escritura en
18 de Marzo del mismo año ante Don Juan Antonio de Soroeta. En virtud de acuerdo
de 25 de Abril del mismo año, accediendo a una solicitud de dicho rematante, le
concedió la villa un pequeño trozo de terreno inmediato a la antepara y
cauce, imponiéndole por vía de pago de su valor la obligación de costear
ciertas obras, sobre lo que sin duda se otorgó escritura. No habiendo
precedido para esta enajenación la autorización competente, se solicitó en 9
de Febrero de 1813, y obtenida que fue, remató dicho terreno el mismo Olano en
450 reales, según resulta de la acta de 27 del propio mes.
En el año de 1823 se
suscitó cuestión acerca de la extensión de los pertenecidos de este
establecimiento. De una declaración del perito Don Joaquin de Ansola, que
existe al folio 673 vuelto de su registro de actas, aparece en efecto que en los
terrenos ocupados por la fábrica de papel contigua y demás obras había un
exceso de 7 posturas y 164 pies superficiales respecto de los comprendidos en
la escritura de compra del molino. Consta también al folio 733 que el propietario
de éste y de la fábrica no se había conformado con dicha declaración pericial;
en cuya vista en sesión de 16 de Diciembre del mismo año se dio poder al Síndico
para hacer el amojonamiento del terreno con citación de aquel. No se
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expresa en las actas el
resultado de esta operación; pero sin duda se verificó de conformidad de
partes en la forma en que existe en el día.
También correspondía a la
villa en lo antiguo la tercera parte del molino denominado Iguerachulo
existente en Icazteguieta, el cual parece se germó, y no se volvió, a reedificar.
A consecuencia de esta pérdida, en 31 de enero de 1747 acordó la villa
construir un nuevo molino con casa de habitación en el barrio de Aldava, adquiriendo
para ello 5 posturas de tierra de los dueños de la casa de Iturrioz de
Icazteguieta, como se realizó en el mismo año. Las obras de cantería costaron
11617 reales; las de carpintería, sin incluir el valor del maderamen, que era
de los montes concejiles, 2040 reales. Con motivo de la construcción de este
molino se suscitó por parte de la villa de Legorreta un pleito sobre haberse
internado en su jurisdicción y uso de las aguas con que debía moverse; pero
se transigió por medio de una escritura que se otorgó en 7 de Enero de 1749
ante Joaquin Antonio de Sasiain, escribano numeral de Tolosa. Indica la celebración
de este convenio la acta de 19 de Abril del mismo año. También enajenó la
villa este molino en la época de la Guerra de la independencia.
Hornos. Tres eran los hornos de
cocer pan que desde tiempos antiguos tenía la villa: a saber, el llamado de
la calle de Arosteguieta, que existía junto a la puerta de salida para la
Rondilla; el de la calle de Lascoain o sea del Correo, situado cerca del
portal de este nombre; el de Elizaldea, establecido donde en el día está la
casa Armería. Más adelante adquirió la villa otro cuarto horno existente en
la casa derruida de Zaldivia junto al portal de Arramele. Con estos cuatro
hornos situados convenientemente se halló servido todo
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el vecindario con la debida
comodidad, de manera que todas las casas del pueblo tenían muy a mano donde
cocer el pan; cosa necesaria en aquella época, puesto que todas las familias acostumbraban
hacer este alimento en sus casas.
El solar del primero de los
citados hornos se compró por la villa en el año de 1410, y es probable que lo
construyese en la misma época. De la primitiva fabricación de los otros no he
hallado noticias. No obstante, en prueba de la antigüedad de los tres primeramente
expresados, citaré la acta de 29 de Julio de 1569, de la que resulta haberse
librado 9 ducados, sobre los 16 pagados anteriormente, al que hizo los tres
hornos de la villa, los que deben ser los mismos indicados. También en 10 de
Enero de 1576 se acordó hacer el horno de Arosteguieta a examen de
inteligentes. Según aparece del acuerdo de 20 de Octubre de 1620, se derribó
el horno de Elizaldea para la edificación de la Armería en el terreno que
ocupaba, determinándose que en su substitución se construyese otro nuevo
donde más conviniese, lo que se ejecuto el siguiente año cerca del paraje
anterior en la misma calle de Santa Maria. Lo vendió la villa a Isidro de
Irigoyen y Ignacio de Otegui por la suma de 11000 reales, mediante escritura
que se otorgó en 10 de Enero de 1811 ante Don Juan Antonio de Soroeta. En
esta misma fecha otorgó también la villa la escritura de venta del horno del
portal de Arramele a favor de Juan Bautista Altamira por testimonio del
propio escribano, por la cantidad de 17600 reales. El de la calle del Correo,
antes de Lascoain, fue igualmente vendido por la villa a Don Manuel Caballero
y Isidro de Irigoyen por 15500 reales, mediante escritura que pasó en 22 de
Diciembre de 1810 por testimonio del indicado Soroeta. Finalmente el de la
calle de Arosteguieta
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desapareció a consecuencia
de haberse vendido a canon en el año de 1842, para construir en su terreno
una casa de habitación de nueva planta. Se ve por consiguiente que no le ha quedado
a la villa ningún horno de cocer pan, sino que todos los que hay en ella son
de propiedad particular .
Tejerías. Parece que la única
tejería que desde lo antiguo había en jurisdicción privativa de esta villa
era la establecida en el punto de Amaroz. Habiéndose gastado con el
transcurso del tiempo la buena tierra que para esta fabricación había allí,
se determinó por la villa en acta de 11 de Junio de 1623 hacer en el término
de Arzabalza, donde había tierra de buena calidad, una tejería con su casa de
habitación para el tejero. En la misma acta se halla inserto el convenio
celebrado con el constructor de la obra y también el arrendamiento con el
tejero que debía ocuparla. Construida así esta tejería en el mismo citado
año, la poseyó la villa desde entonces, dándola en arriendo con las condiciones
que tenia por conveniente establecer en interés del publico, hasta que en el
año de 1810 vendió la casa de habitación con sus pertenecidos labrantíos y
montazgos, y en 1822 la misma tejería y terreno adherente. Consiguientemente,
derribado el horno de fábricar teja y ladrillo que había, desapareció este
establecimiento; y desde entonces no hay en jurisdicción de esta villa
ninguna tejería, ni de propiedad del común ni particular.
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