NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPÚZCOA / PABLO GOROSABEL

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LIBRO I

DESCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA

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CAPITULO IV

DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN

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SECCION II

De los caminos hechos por las asociaciones y el Estado

 

Los caminos de coches construidos por asociaciones de pueblos o de particulares, sin intervención ni ayuda de la provincia, por el orden de ,antigüedad, son los siguientes: 1º El llamado de Oriamendi, que fue abierto el año 1776 por la Ciudad de San Sebastián y villa de Hernani, cuyos territorios atraviesa en una legua larga, en su mayor parte costanera. Para el efecto consiguieron la competente Real licencia despachada por el Consejo de Castilla, así que para la imposición de algunos arbitrios locales destinados al pago de los réditos de. los capitales, que fue preciso tomar a censo. El establecimiento de un derecho de peaje destinado exclusivamente a la reposición y conservación de este camino ramal, fue autorizado por Real orden de 5 de Septiembre de 1826, cuyo /169/ arancel se aprobó por otra de 9 de Noviembre del mismo año. Diferentes gestiones hechas anteriormente para el establecimiento de este portazgo habían sido denegadas por el Gobierno de S. M.

2º El del río Deva. Promovieron su construcción las villas de Vergara, Placencia, Elgóibar y Eibar, por los años de 1772, y para llevarlo a efecto solicitaron, en el Consejo Real la correspondiente autorización. Reducíase el proyecto a que, principiando este camino en el punto de San Antonio de Vergara, se extendiese de una parte pasando. por Eibar hasta el confín de Vizcaya, y de la otra hasta el Lugar de Alzola, desde donde el río Deva se hace navegable en alas hasta el puerto de esta villa. Su coste total, sin comprender el importe de los terrenos que se debían ocupar se calculó por el maestro D. Francisco de Ibero en la suma de 1180826 reales. La idea de los medios de ejecución consistía en que los citados cuatro pueblos hiciesen la obra de su respectiva jurisdicción; como lo fue también que para este efecto cada uno de ellos en particular tomase a censo las cantidades necesarias. Para pago de sus réditos se debía imponer el arbitrio de ocho maravedís en cada azumbre de vino, y otros tantos en las de aguardiente y mistela, previa para todo la correspondiente Real facultad. Solicitada ésta desde luego en el Consejo de Castilla, se alcanzó mediante real provisión librada en 26 de Julio de 1775, con lo que se llevó a cabo la obra en los años inmediatos, bajo las bases ya indicadas. Entonces se vio cuán equivocado había sido el presupuesto formado por el expresado maestro, puesto resultó que su ejecución había costado más de un doble de la cantidad que había calculado. Las villas de Deva y Motrico, que no se habían interesado en esta empresa, se asociaron /170/ el año de 1787; en cuya consecuencia se prolongó el camino hasta estos dos pueblos marítimos, que dando de esta manera perfeccionado el primer pensamiento.

Así como cada una de las citadas villas ejecutó el trecho de su respectiva jurisdicción, fue también convenio de las mismas que corriesen en iguales términos con su reparación y conservación ulterior. Sin embargo, por no haber cumplido ellas debidamente con semejante obligación, llegó a ponerse este camino tan, destrozado e intransitable, que obligó al Director de la Real fábrica de armas de Placencia a representar a la provincia solicitando un pronto remedio. Las seis villas interesadas, viéndose exhaustas de otros recursos propios, idearon como el único posible el establecimiento de un portazgo en el punto de Málzaga; y, en efecto, mediante el apoyo que les prestó la provincia, obtuvieron el año de 1819 la Real autorización correspondiente para su exacción. Tal fue el motivo de haberse formado el mismo año por las expresadas seis villas la que denominaron Hermandad de caminos del río Deva,con la creación de una sola dirección y caja comunes a todas. A pesar de esto, las villas constructoras del camino no podían, dar frente a los réditos censales y gastos de su conservación con sus arbitrios particulares y productos, de la caja común; razón por la cual trataron de buscar los medios competentes para exonerarse de estas pesadas cargas y gravámenes, que tanto les fatigaban. Consiguientemente, celebraron con las Juntas generales de Cestona de 1840 un convenio sobre la cesión de la propiedad de dicho camino a favor de la provincia. Su base principal consistía en que hubiesen de quedar a cargo de las seis villas los capitales censales tomados para su /171/ construcción; pero que corriese la provincia con la conservación y reparación del mismo, siendo para ella el producto del peaje establecido en el punto dicho de Málzaga. Este convenio se elevó a escritura pública con la Diputación en la villa de Azcoitia, en 30 de julio del propio año, que fue rescindida en las Juntas de 1845, a solicitud de la misma asociación. Después, a consecuencia de la iguala general de caminos decretada en 1850 el del río I Deva pasó a ser propiedad de la provincia, la que por ello se obligó a dar a la asociación 800 acciones de a 2 000 reales cada una, al interés de 5 por 100. La extensión de este camino, desde el , punto de San Antonio de Vergara hasta la villa de Deva, es 5 leguas y 818 pies; desde el de Málzaga hasta el confín de Vizcaya, pasando por Eibar, 17221 pies; desde el de Sasiola a la villa de Motrico, una legua y 2510 pies.

3º El llamado de Campanzar, cuya ejecución fue proyectada por la villa de Mondragón el año de 1775. Su objeto era de empalmarlo con el trecho que la de Elorrio había construido ya en aquella dirección, para facilitar así las comunicaciones comerciales, sobre todo con Bilbao, tanto para el surtido de los frutos de Andalucía, como para la extracción del hierro y acero del país. Animola por otra parte a este intento la corta extensión de una legua de camino, que tenía que ejecutar en su jurisdicción. Solicitada para ello en el Consejo de Castilla la competente Real facultad; la obtuvo en provisión librada en 23 de Diciembre de 1776; igualmente para tomar a censo el capital presupuestado para exigir un arbitrio sobre el vino y licores; en fin, para adquirir por compra o permuta los terrenos necesarios. Las obras de este trecho de camino fueron, en su consecuencia,  /172/ ejecutadas en los años inmediatos a su concesión; pero su tránsito no correspondió a las esperanzas que se habían concebido de su ejecución, a cuya decadencia contribuyó la apertura de otras vías a Vizcaya. Con arreglo al plan de iguala ge neral de caminos, la villa de Mondragón cedió la propiedad de este ramal a la provincia; mediante escritura otorgada en 7 de Enero de 1851 en cuya indemnización se obligó esta a entregar a aquella 100 acciones de a 2000 reales cada una, al 5 por 100.

4º El que desde el punto de Otzaráin, cerca de la villa de Tolosa sigue por Albíztur, Vidania, Goyaz, Azpeitia y Azcoitia a unirse con el del río Deva, en la proximidad de la villa de Elgóibar. Para su ejecución se asociaron estos siete pueblos a principio del año de 1829, y convinieron también en los arbitrios municipales que cada uno de ellos debía imponer en su distrito para pago de intereses de los capitales que se habían de tomar. En su consecuencia, recurrieron al Gobierno de su Majestad, exponiendo el proyecto que habían concebido, y por Real orden de 4 de Abril del mismo año se concedió a la empresa la competente licencia para la apertura de este camino ramal, en los términos en que lo habían solicitado. Por otra Real orden de 24 del propio mes y año se declaró que todos sin distinción de fuero, sea eclesiástico o militar, estuviesen obligados al pago de los impuestos consignados a la ejecución de este camino, como obra de utilidad pública. Hállase, finalmente, que por otra Real orden de 19 de Agosto de 1833, al paso de aprobarse la escritura de convenio que celebraron los siete pueblos interesados en 10 de Mayo de 1830, con los arbitrios propuestos para la ejecución del camino, se autorizó el establecimiento de cuatro medias cadenas, en lugar de dos /173/ enteras. Las obras que principiaron a ejecutarse en 1830, se concluyeron en 1833; habiendo ascendido los capitales tomados para el efecto, al interés del 5 por 100, a la suma de 1470201 reales, y las expropiaciones de terrenos ocupados, con abono de 3 por 100, a la de 167450 reales. Toda la longitud que recorre este camino es de unas 6 ½ leguas, y su anchura de... pies, sin contar la cintería. Aunque ramal muy útil, puesto facilita la comunicación de varias villas importantes del centro de la provincia, no correspondió, sin embargo, a las halagüeñas esperanzas que algunos habían concebido de su ejecución. La causa principal de esto procede de haberse adoptado el trazado de una montaña elevada, solitaria y sombría, como lo es la de Mauría, en lugar de haberlo dirigido por otro punto más bajo, poblado y soleado, como lo es la otra falda de Régil. Defecto tan fundamental ha dado por resultado el abandono de esta vía por los carruajes, después de haber gastado en su ejecución una cantidad tan considerable como la expresada. Sea como fuere, a  consecuencia de la iguala general de caminos, la asociación de este ramal cedió su propiedad a la provincia bajo ciertas reservas y cuya: escritura se otorgó en la villa de Tolosa, en 5 de Diciembre: de 1850, ante D. Juan Fermín de Furundarena, Escribano numeral de la misma. Su conservación y pago de 80000 reales anuales, por intereses de los capitales debidos por la empresa, corren desde entonces de cuenta y cargo de la provincia.

5º El llamado de la Reina Cristina, abierto desde la casería de Guillengoa en Vergara hasta la casa de Maguna en Durango, pasando por las poblaciones de Elgueta y Elorrio. Para su ejecución se asociaron las mismas tres villas, Vergara, /174/ Elgueta y Elorrio, y habiendo solicitado al gobierno del Rey, el competente permiso, le obtuvieron por medio de la Real orden de 9 de de 1830, con los arbitrios propuestos al intento. La misma Real orden que hubiese de tener este camino fuese de 26 pies con 20 de firme y 3 cada paseo lateral, además de las cunetas ó zanjas de dos y me dio de ancho, con otras prevenciones facultativas relativas a su construcción y conservación. Por otra Real orden de 14 de Agosto de 1831 se le concedió la denominación que queda expresada al principio; y, en su virtud, se ejecutaron las obras de este camino entre el mismo año y el de 1833, en que quedaron terminadas. En 17 de Marzo de este último año se autorizó también a la empresa para establecer dos portazgos enteros, el uno en territorio de Guipúzcoa, y el otro en el de Vizcaya, ambos de igual producto al que hubieran rendido la cadena y media concedidas antes. Se le dio igual mente permiso para. construir cuatro caseríos en el monte de Pagatza, siempre que los dueños de los terrenos designados al efecto no lo verificasen dentro de dos años; así bien para comprar en iguales términos el terreno necesario para la construcción de una casa de Portazgo con huerta contigua, Finalmente, por otra Real orden de 10 de Abril de 1834 se mandó continuar la construcción del puente de Barrutia, suspendida por orden del Corregidor de Vizcaya. Este camino, cuya extensión es de unas dos leguas, fue también cedido a la Provincia por escritura de 17 de Diciembre de 1850, a consecuencia de la iguala general; obligándose la misma al pago de 30000 reales al año, por intereses de los 834000 de capitales tomados por la empresa.

6º El que se conoce con la denominación de /175/ camino del río U rola. La construcción de su trecho de tránsito, desde la villa de Azpeitia hasta la de Zumaya, fue promovida a consecuencia de una Real orden dada en 22 de Julio de 1833; por la cual se excitaba el celo de la Diputación para habilitar su paso hasta los baños de Cestona, a fin de que pudiesen andar los coches de las diligencias. Los tres pueblos ya mencionados, Azpeitia, Cestona y Zumaya, como los más interesados en esta obra, se prestaron a su ejecución por medio de sus propios arbitrios locales; proyecto que quedó paralizado por causa de 1a guerra civil ocurrida luego. Después de hecha la paz, lo renovaron los mismos tres pueblos, a los que también se asoció . la villa de Deva, por el interés que tenía en ello. A su virtud, otorgaron en de Junio de 1843 la competente escritura de asociación, bajo la base de que el camino trazado se hubiese de extender desde Zumaya hasta la ferrería llamada Erraztiola, término de la población de Urrestilla, en unas cuatro leguas completas. Este proyecto, así que el presupuesto de su coste, fueron aprobados por Real or den de 28 de Marzo de 1844, y los arbitrios destinados a su ejecución lo fueron por otra de 30 de Abril siguiente; en cuya consecuencia se dio principio a las obras el mismo año, y se concluyeron durante el inmediato, prolongándose después hasta el punto de Salvatore. Aquel trecho de camino fue igualmente cedido por la asociación a la provincia, en cumplimiento del acuerdo sobre la iguala general de caminos, en virtud de escritura otorgada en 5 de Diciembre de 1850, por la que la segunda se obligó a entregar a la primera 50000 reales. 

7º El denominado de San Sebastián. Arrancando de la antigua carretera, en la calle de la /176/ villa de Andoáin, y pasando por la población a Lasarte, Ciudad de San Sebastián y villa de Rentería, termina en las ventas de Irún, en la misma antigua carretera, en la extensión de 5 leguas y 27m. Una comisión de vecinos de aquella Ciudad presentó el proyecto de su ejecución en las Juntas generales celebradas por la provincia en Elgóibar, el año de 1833, cuyo acuerdo fue de nombrar una comisión autorizada para examinar este asunto, y adoptar en el particular la resolución conveniente. No tuvo lugar esta por entonces, porque habiendo sobrevenido la guerra civil, no pudieron reunirse los individuos elegidos al intento. Los apoderados de San Sebastián continuaron, no obstante, haciendo sus gestiones cerca del gobierno de su Majestad; por cuyo resultado, en Real orden de 2 de Febrero de 185 4 se mandó se llevase a efecto la construcción de la carretera proyectada. Comunicada a la Diputación, celebró esta corporación con la Comisión de la empresa una conferencia en 12 de Marzo siguiente, donde se convino sobre los medios de subsanar a la provincia el desfalco que le había de resultar por el menor producto de sus antiguas cadenas. Los arbitrios propuestos para la ejecución de esta obra fueron también aprobados por Real orden, de 16 de Septiembre del propio año; obra que no por eso pudo realizarse aún entonces, por las mismas circunstancias políticas, de estas provincias. Cambiadas ellas con la restitución de la paz en 1839, los recursos propuestos de nuevo por la asociación del camino fueron autorizados por el Regente del Reino, en 11 de Agosto de 1841. Por otra orden del mismo, de 18 de Julio de 1842, se le concedió la facultad de establecer tres portazgos: uno en Lasarte, otro en lo que entonces era glasis de San Sebastián, y el tercero en /177/ Rentería. Esta última orden prescribía, además, que él firme de la carretera hubiese de ser de 24 pies, y que, cumplidos los 35años de su concesión, pasase a  ser propiedad del Estado, con algunas otras disposiciones. Principiadas en estos términos las obras en 1844, se concluyeron el siguiente año, o a lo menos se abrió el camino para el servicio público; a cuya consecuencia se establecieron por esta vía, por ser más llana que la antigua carretera, los correos y diligencias, así que el trán sito de los demás coches y carros. Este camino no entró en la iguala general decretada por la provincia en 1850, en cuanto a la cesión de su propiedad a ésta, puesto que el Estado tiene derechos reservados respecto de él para después de transcurridos los años de su concesión a la empresa. Sin embargo, como se suprimieron por aquella medida los impuestos locales sobre el vino para su construcción, se convino en que la provincia abonase a la empresa 60000 reales en cada uno de los primeros diez años, y después de estos, la cantidad correspondiente a un real en arroba de vino que se consumiese en los pueblos interesados. Las obras de este camino, con los terrenos ocupados para él, costaron 3820898 reales.

Además de las carreteras explicadas, existen en el territorio de Guipúzcoa dos caminos construidos por el Estado, a quien por lo. tanto pertenecen en propiedad y posesión. 1º El que tomando su origen en la carretera general de Irún a Madrid, en la inmediación de Ancizar, jurisdicción de la. villa de Beasáin, pasa por la población de Idiazábal a empalmarse con la carretera de Pamplona a Vitoria, en el punto. de Arcurutceta. Su travesía en el territorio guipuzcoano de 4 leguas 48 metros, obra que se ejecutó entre los años de 1849, al /178/ 1851considerada como de primer orden. 2º El que, partiendo de la carretera de Lasarte a Iraeta en el punto llamado Muniasoro, cruzando por la tierra de Oiquina, recorre una parte de la carretera del río Urola, y continúa por Iciar y Deva al Poniente de Sasiola, donde se empalma con aquella, carretera. La construcción de este camino se realizó entre los años de 1856 al 1858, y su travesía es de 4 leguas 41 metros.

Por conclusión del asunto de caminos, debo advertir que su construcción ha llamado mucho la atención de la provincia, particularmente desde la terminación de la última guerra civil; y así es que se han dictado por las Juntas generales de diferentes años no pocas providencias sobre el particular, como se ve de los registros de sus actas. Tal fue La acordada en las de Azpeitia, de 1844, sobre el abono de mil reales anuales por cada legua de camino de asociaciones particulares, abiertos ya, o que se abriesen en adelante con aprobación de las Juntas generales, cuya asignación se aumentó a dos mil reales en la de Azcoitia, de 1846. Pero la medida de mayor trascendencia fue la llamada iguala general de caminos de coches, decretada por las Juntas generales celebra das en la villa de Vergara el año de 1850. Se dispuso por ella que la provincia se hiciese cargo de todos los caminos construidos a expensas de los pueblos, como también de1as obligaciones que hubiesen contraído para el efecto. A su virtud , quedaron suprimidos todos los arbitrios locales establecidos en 1os pueblos para la ejecución de sus caminos, en cuya sustitución se acordó exigir un real en cada arroba de vino, el cual haya de recaudarse por la provincia en sus fronteras y puertos. Con respecto a la apertura de nuevos caminos /179/comprendidos en el plan general, se estableció que a los pueblos que quisiesen adelantarse a construirlos, antes de que llegase su turno se les abonase por la caja provincial el dos y medio por ciento de su coste, quedando enteramente a cargo de la provincia cuando les llegase su vez.

Al observarse las muchas cuestiones que se sus citaban sobre preferencia en la construcción de caminos, el precedente plan sufrió alguna modificación en las Juntas generales de Azpeitia, de 1862. Según su acuerdo, la provincia debe pagar un cinco por ciento de interés de los capitales que cuesten los nuevos caminos, así que las reformas de consideración de los existentes, más un dos por ciento de luición; pero para el efecto es preciso que reúnan las condiciones legales y facultativas, y que la provincia en Juntas reconozca su utilidad. V ése, pues, que según este decreto los mismos pueblos interesados en la construcción de los caminos son los que deben proporcionar los fondos necesarios para ello, según disponía el plan anterior. Semejante resolución, por la cual se dio tanta extensión a la facultad de construir nuevos caminos, no subsistió vigente por mucho tiempo; pues se ve que las Juntas de Villafranca de 1865, al advertir lo mucho que iba gravándose la provincia con intereses, la declaró por suspensa. En su lugar, con el deseo de conciliar los intereses económicos de sus cajas con las aspiraciones legítimas de los pueblos no plenamente servidos por las carreteras ya construidas, se acordó que para las que en adelante se aprobasen procediese una comisión a lo siguiente: 1º A proponer los caminos que hayan de abrirse para completar la red de carreteras de la provincia. 2º A clasificarlos en caminos de primero, segundo y tercero orden, según la importancia /180/ de la anchura y demás condiciones de construcción, que exijan los intereses que deben servir. 3º A indicar las reformas, que en los caminos ya construidos han de hacerse. 4º A determinar el turno en que deban construirse los nuevos caminos y reformar los antiguos. Según resulta del registro de las Juntas generales de 1866, la comisión indicada en el precedente decreto quedó nombrada por la Diputación; pero no habiéndose completado los estudios necesarios para el desempeño de su importante y delicado encargo, se halla todavía en tal estado este asunto. Hállase solamente en las del presente año un acuerdo, sobre que no se abra ningún camino en la provincia, sin que se paguen previamente los terrenos necesarios para su construcción.