NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPÚZCOA / PABLO GOROSABEL

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LIBRO II

DE LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA

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CAPITULO I

DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

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SECCION I

De los parientes mayores

 

/279/  Llamáronse en lo antiguo parientes mayores ciertos caballeros de la provincia, propietarios de extensas propiedades territoriales, o, como si dijéramos, los ricos-hombres de la misma. No faltan, sin embargo, quienes digan que la expresada denominación les vino de la circunstancia de ser ellos los progenitores de las primeras familias pobladoras del país, y como tales, los fundadores y mayorales del mismo. Ésta es sin duda la razón por la que ha quedado a ciertas familias de la provincia el concepto vulgar o denominación de que son de sangre azul /280/ . Dos eran los linajes o bandos a que pertenecían estas ilustres casas de Guipúzcoa; el uno titulado de Oñaz, el otro de Gamboa, o sea el oñacino y gamboino. Según los antecedentes históricos que nos han quedado, correspondían al prime ro los solares de Lazcano, Amézqueta, Loyola, Ozaeta, Gaviria, Arriarán, Yarza, Berástegui, Unzueta, Lizaur, Murguía, Alcega, Aguirre, Ceráin y Ugarte. Eran del segundo los de Olaso, Balda, Zarauz, Iraeta, Zumaya., Jaolaza, Cegama, San Millán y Achega. Parece que en tiempos anteriores se reputaron también por de parientes mayores las casas de Emparan, Echazarreta, Azcue, Leaburu, y Acelain. Ambos linajes o bandos componían, como se ve, veinte y cuatro casas, cuyas cabezas o jefes respectivos estaban considerados: a saber, del oñacino el Sr. de la de Lazcano, y del gamboino el que lo era de la de Olaso en Elgóibar.-

En opinión de los escritores que han tratado de las cosas de esta provincia, el origen de aquellas dos célebres parcialidades fue una simple disputa  ocurrida en cierta procesión. Refieren que en la que hubo en la ermita o iglesia de cerca de Ulibarri, los delanteros querían llevar un gran cirio so bre los hombros, expresándose goyen boa, al paso que los de atrás se empeñaron en tomarlo por debajo de los sobacos, diciendo Oñez, de cuya divergencia pasaron a las vías de hecho, Sin embargo, es preciso convenir que semejante explicación no parece muy convincente ni segura, sino que todo esto sabe más bien a fábula o cuento discurrido por la ignorancia en tiempos posteriores. En efecto, las palabras goyen y boa no significan en un vascuence regular o correcto lo que pretenden los indicados autores, aún dado caso de que se hubiesen proferido. Por otra parte, el nombre verdadero del /281/ otro linaje o bando tampoco era de Oñez, sino de Oñaz, derivado seguramente del barrio y casa de la misma denominación existente en jurisdicción de la villa de Azpeitia. Consiguiente a esto, a falta de otros datos históricos, debe creerse que el motivo u origen de los expresados dos bandos fue más bien su deseo de dominación exclusiva del país, sus rivalidades, enemistades y venganzas, Estas mismas causas produjeron las divisiones que hubo en Castilla entre los Castros y los Laras; en Vizcaya entre los Urquizus-Abendaños y los Múxicas-Butrones; en Alava entre los Ayalas y los Callejas; en Navarra entre los Beamonteses y Agra monteses, etc. 

Los parientes mayores, a causa de los grandes bienes que poseían, conservaban en su devoción muchos adheridos, dependientes, y de sus treguas y encomiendas, con cuyo auxilio ejercían en la sociedad un poderío de mucha consideración. Tenían sus casas, torres o fortalezas con cárceles donde encerraban a cuantos creían que les hubiesen causado algún mal o agravio, y los desterraban después del país, desempeñando de esta manera atribuciones judiciales arbitrarias, por sí y ante sí, sin que nadie se atreviese a contradecirlas. Como fundadores y sostenedores los más de ellos de las iglesias parroquiales de diferentes pueblos, eran también patronos diviseros de las mismas; nombraban y removían a su voluntad a los curas de ellas; percibían los frutos decimales y primiciales de sus distritos; tenían, en fin, varios honores. Así bien ellos se propasaban a poner de su mano alcaldes y otros oficiales de gobierno en algunos pueblos, y en tiempos de guerra acaudillaban la gente armada que levantaban de su cuenta. Para este efecto, los monarcas les hacían en particular /282/ el oportuno llamamiento, a fin de que con sus personas, parientes, amigos, adheridos, y depen dientes se aprestasen a servirlos en la respectiva ocasión. Esto es lo que se ve de una carta que el rey católico D. Fernando V les dirigió desde Burgos en 28 de Mayo de 1512, y el emperador D. Carlos en 6 de Noviembre de 1523. Consiguientemente, por una costumbre recibida, aunque no en virtud de derecho adquirido, generalmente uno de ellos solía ser nombrado por la provincia por coronel general, o sea, jefe principal de los tercios de la misma, en los casos de levantadas forales, como se dirá en su lugar.

Aunque algunos autores antiguos aseguran que los parientes mayores de la provincia no contribuían en las derramas provinciales y municipales, como tampoco por razón de las alcabalas, lo contrario parece bastante justificado. Lo que sí resulta es que aquellos caballeros gozaban del caso llamado de corte; y que, por consiguiente, no podían ser demandados civilmente, ni procesados criminalmente ante los jueces ordinarios de la provincia. Otra de las prerrogativas más notables que disfrutaban era la de que, después del pleito homenaje que hacía la provincia en corporación al advenimiento de los monarcas, prestasen ellos por separado en particular el juramento de fidelidad y obediencia por razón de su clase. Así lo verificaron en 1475 a luego de haber sucedido en el trono de Castilla la católica Dª Isabel I. Vése, en efecto, que en esta solemne ceremonia política figuraron Martín Ruiz de Olaso, García Alvarez de Isasaga en nombre de Juan López de Lazcano, Juan García de Balda, Beltrán de Loyola, Juan Beltrán de Iraeta , Juan Ortiz de Zarauz, Fortuño de Zarauz, Lope García de Gaviria y Juan Pérez /283/ de Ozaeta. En tiempos todavía más antiguos, los que dependían de estos caballeros no podían contraer matrimonio sin licencia suya, ni construir casas sin que precediese su consentimiento. De todo lo que se acaba de manifestar hasta aquí resulta que los parientes mayores constituían dentro de la sociedad guipuzcoana una clase privilegiada, poderosa y respetable bajo todos conceptos, Puede decirse, en una palabra, que en sus tierras y posesiones estaban considerados como sus Señores naturales, y los vecinos y moradores de ellas por vasallos suyos. Eran al mismo tiempo de condición altiva, de índole dominante y tan ene mistados entre sí ambos bandos, que los afiliados en el uno apenas pasaban por las calles por donde lo hacían los del otro. Hasta los trajes que solían vestir eran diferentes en un todo, o a lo menos procuraban diferenciarse; pues los Oñacinos traían los penachos de los sombreros y monteras al lado izquierdo, al paso que los gamboínos los usaban al derecho. Un estado de cosas tan encontrado y violento produjo en el país muchos bullicios, escándalos y trastornos, cuya narración no pertenece a la naturaleza de la presente obra.

Fatigados de tantos y tan continuados excesos los pacíficos habitantes de esta provincia, se vieron obligados a confederarse para la mutua defensa. Consiguientemente, protegidos en esta grande empresa por el poderío de los monarcas de Castilla, se fueron dictando sucesiva y constantemente diferentes disposiciones encaminadas a reprimir las demasías de estos turbulentos caballeros; la multitud de las que se encuentran esparcidas en las ordenanzas provinciales de la hermandad; así que en otras reales cédulas de aquella época, prueban claramente la gravedad de los males que /284/ se padecían. Así es que se prohibieron con severas penas sus asonadas, guerras, peleas, desafíos, llamamientos de gentes, repiques de campanas y toda clase de reuniones armadas. Declarose por ellas al mismo tiempo que los que se considerasen agraviados por algún hecho, usasen de sus acciones por juicio civil o criminal ante los jueces competentes, con lo cual se equiparó su condición a la de los demás naturales de la provincia; cuando obrasen como demandantes, o querellantes. También se ordenó que todos los guipuzcoanos, así que cuantos forasteros viniesen a vivir a esta provincia, jurasen que nunca entrarían en sus treguas y encomiendas. Las justicias de la provincia fue ron así bien autorizadas para expulsar de su territorio a los parientes mayores, sus mujeres e hijos, siempre que fuesen desobedientes y rebeldes a los mandamientos de la hermandad. Sus delitos fue ron declarados además por casos de corte, y se dispuso que la causa pública fuese parte para acu arlos criminalmente por los insultos, males, injurias y tiranías que cometiesen.

Como la hermandad de la provincia fue instituida principalmente para oponerse a los excesos de los parientes mayores, estuvieron éstos excluidos del ejercicio de todos los cargos honoríficos de la misma. No podían, por lo tanto, ser elegidos procuradores de Juntas, Diputados generales, co misionados en Corte, ni  Alcaldes de hermandad. Tampoco pudieron obtener los oficios municipales de Alcaldes, Regidores y demás de Ayuntamientos, ellos ni sus adheridos, según disponía el artículo 198 de las ordenanzas del año de 1463. Su Majestad recibió además bajo su real seguro a todos los habitantes de la provincia contra las amenazas, insultos e injurias de estos caballeros; y /285/ se ordenó que la hermandad se reuniese para sosegar la tierra, cuando intentasen hacer asonadas o bullicios perjudiciales al orden público. Final mente, por mandado del rey D. Henrique IV se derribaron sus torres y, casas fuertes, con prohibición de construir otras de nuevo sobre los mismos solares. Si es cierto que más adelante se les permitió por el propio monarca edificar para su habitación otras que fuesen llanas, fue condición de que lo hiciesen a distancia de veinte brazas de las anteriores. Los parientes mayores, lejos de consentir y sufrir tanta humillación puesta a su altanería, demandaron a la hermandad sobre su derogación; hecho que se descubre con toda claridad en el acta del reconocimiento y jura de la reina Doña Isabel I, en el campo de Basarte, el año de 14 75. Allí, después que la provincia pidió la confirmación de sus leyes y ordenanzas, y les fue otorgado por los comisarios regios, consta que dichos caballeros dijeron que de su parte no suplicaban a la reina la confirmación de ellas, puesto algunas les eran gravosas y perjudiciales, y tenían pleito pendiente con la provincia sobre su derogación; las palabras textuales de esta protesta se copiarán en el libro IV, capítulo I, sección III, a donde remito al lector que quiera consultarlas. Sin embargo, no aparece que los parientes mayores hubieren conseguido la derogación de sus supuestos agravios; y solo, sí, que con la creación de la clase media más ilustrada, que ellos fueron perdiendo sucesivamente su antigua preponderancia social. Quedaron, en una palabra, reducidos a la condición común de los demás guipuzcoanos, en la que se resignaron a mantener, como sucede aún en la actualidad.

 

A pesar de las medidas adoptadas en las ordenanzas /286/ de la hermandad contra los parientes mayores, se ve que la dominación de ellos fue generalmente muy temida aún en tiempos posteriores a su establecimiento. Consta, en efecto, que habiendo algunos caballeros de aquella categoría celebrado el año 15 16 cierta reunión privada, la provincia se querelló de semejante hecho ante su Majestad, considerándolo como una liga o confederación ilícita. Hállase también que a su consecuencia se libró una real provisión dirigida al corregidor para recibir una información sobre qué reuniones eran las que hubiesen tenido, con qué objeto, en qué tiempos y lugares, con qué autorización, quiénes habían sido los concurrentes etc. Formóse con tal motivo por aquel funcionario un expediente con tendencias acusadoras de una grave criminalidad; pero, como no resultó justificada ésta, no tuvo al parecer el asunto otra consecuencia, quedando por lo tanto sobreseído. !Qué tiem pos aquéllos en que las personas más arraigadas y principales de la provincia, Solo por serlo, no podían reunirse a hablar de sus asuntos sin exponerse a un procedimiento criminal!

No bien olvidado éste, nuevamente ocurrió otro caso de igual naturaleza. Se halla, en efecto, que la provincia, usando de la jurisdicción criminal que por las ordenanzas de la hermandad le correspondía, empezó a instruir el año de 1624 otro proceso contra cinco caballeros de la provincia, considerados por parientes mayores. Tales fueron D. Francisco de Berástegui, D. Miguel de San Millán, D. Martín de Zavala Idiáquez, D. Luis de Lizanos y D. Miguel de Eraso. Dió origen a la formación de esta causa el hecho de haberse reunido estos con licencia del Corregidor en la villa de Villabona, y al que se quiso dar una importancia /287/ que realmente no tenía. Así es que, según resultó del expediente, el objeto de la reunión no era otro que el de ponerse de acuerdo sobre la conducta que debían observar, a consecuencia del avi so dado por la provincia a los pueblos de que estuviesen pronto con sus armas, para acudir en caso de necesidad a la defensa del país amenazado de la invasión francesa. El público dio a esta conferencia el significado de un proyectó de eximirse del servicio debajo de la bandera del pueblo del respectivo domicilio, levantando los mismos caballeros alguna fuerza independiente que la acaudillasen. Sin otro motivo, pues, se expidió contra los cinco expresados un mandamiento de arresto. No tuvo efecto éste con respecto a Berástegui y Eraso, por haber huido a Navarra oportunamente; pero sí en cuanto a los otros tres mencionados, que fueron conducidos ante las Juntas generales que se estaban celebrando en la villa de Elgóibar. Interrogados y acusados en éstas, el negocio siguió su curso regular de justicia criminal por medio de jueces comisarios nombrados al efecto por las mismas Juntas..

Concluida así la causa, dictaron éstas al fin su sentencia definitiva con acuerdo de letrado asesor. Por ella los dos reos ausentes fueron condenados en rebeldía a cuatro años de destierro de la provincia, y a la multa de mil ducados a cada uno; y lo que es más terrible, a que se talasen los manzanales, heredades y arbolados de sus propiedades, y se quemasen sus casas. A San Millán, Zavala y Liraun se les puso en libertad, apercibidos de que en adelante no se propasasen a celebrar Junta alguna en público ni en secreto, so pena de incurrir en las señaladas por las ordenanzas provinciales. Berástegui y Eraso apelaron de tan injusta sentencia /288/ para ante la real persona; la cual los indultó de las penas contenidas en ella, imponiéndoles solamente la obligación de servirle en la guerra con la Francia. La denominación, concepto y prerrogativas de los parientes mayores fueron desapareciendo después completamente; y sometidos ellos en un todo al derecho común, no ha quedado de estos caballeros más que la memoria histórica de su antigua existencia. En en día la mayor parte de sus solares, están poseídos por títulos de Castilla, que por lo regular residen en la corte, o bien en otras ciudades de fuera de esta provincia.