NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPUZCOA / PABLO GOROSABEL

LIBRO VII

DE LAS COSAS CONCERNIENTES A LA RELIGIÓN

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CAPITULO III

DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD EPISCOPAL

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SECCIÓN II

De los conventos de frailes

 

/213/ En los tiempos que han precedido ha habido en esta provincia, como ha sucedido en el resto del reino, diferentes conventos de frailes de varias religiones y reglas. Su número se iba aumentando en términos de que las Juntas de Motrico del año de 1612 se vieron obligadas a tratar de poner coto a un abuso tan perjudicial a las artes, industria y comercio, con más la dificultad que se ofrecía para mantener a sus individuos. Representaron, pues, estos males a Su Majestad, y lo que es más, pidieron providencia para la demolición de algunos que se habían erigido sin real licencia. Las Juntas generales celebradas en la villa de Hernani en 1699 volvieron a exponer en la consideración del Rey los inconvenientes del aumento de conventos, o a lo menos de su erección sin los requisitos legales necesarios. A su consecuencia, se alcanzó en 28 de Febrero de 1708 una Real provisión, por la cual se dispuso que no se pudiese fundar en adelante en esta provincia ningún nuevo convento sin que, además de la Real facultad, se obtuviese el consentimiento expreso de la provincia /214/ en sus Juntas. Esto supuesto, haré aquí una breve relación de la erección de dichas casas, por más que actualmente, en virtud de las leyes y disposiciones del gobierno supremo, se hallen extinguidas. Seguiré en esta relación el orden alfabético de los pueblos en que estuvieron situados.

Azpeitia. Extramuros de esta villa hubo dos conventos de frailes: el uno de la orden de San Agustín, ermitaños calzados; el otro Santo Domingo, orden de predicadores. Aquel fue fundado el año de 1581 bajo el patronato de la villa, en virtud de disposición testamentaria de Pedro Arriarán. Consta que el Concejo ofreció para su erección mil ducados, y que a cuenta de esta suma dio el terreno necesario para ello, de conformidad con los mismos frailes. Obtenida también la licencia de la autoridad eclesiástica, se dio principio a la obra, en cuya ejecución se invirtió la limosna y el haber que dejó el Secretario D. Juan de Landeta, natural de la misma villa. Suprimido en 1836, su propiedad fue concedida a ésta por Real orden de... de... 18... El convento de dominicos fue erigido por los años de 1600, sin que conste por quién, y fue también adjudicado a la villa por Real orden de... de... 18... ; y en su consecuencia, después de demolido, su área se halla destinada para los usos del servicio público.

Deva. En el punto de Sasiola, jurisdicción de esta villa, hubo un convento de frailes de San Francisco, fundado por Juan Pérez de Licona en el Testamento que otorgó a 5 de Agosto de 1517; sin que se tengan otras noticias de él.

EIgóibar. Tuvo también esta villa un convento de franciscanos, el cual fue fundado por Nicolás de Insausti, Domingo Sánchez de Carquizano y algunos otros vecinos por escritura de 3 de Noviembre de 1516 ante Martín Pérez de Arriola.

Fuenterrabía. En el paraje llamado Arquelot /215/ existente cerca de la población hubo un convento de capuchinos de la orden de San Francisco bajo el patronato de la misma ciudad. Para su erección los padres de esta religión obtuvieron licencia verbal del Rey en su tránsito por esta provincia a Francia el año 1660, como alcanzaron después la del Obispo de Pamplona. Cumplidos estos requisitos legales, necesarios en aquella época, erigieron en 1663 una pequeña iglesia y algunas celdas para habitación de los religiosos, con el propósito de formalizar el convento. Pero no tardó en oponerse a esta fundación el definitorio de los franciscanos, representando los perjuicios que iba a causar a los ya existentes. Fuenterrabía la apoyaba como muy útil a sus habitantes, y aún la había fomentado. La provincia por su parte también había prestado su consentimiento para dicho efecto, bajo la salvedad de que la cuestación de los capuchinos se limitase a los territorios de aquella ciudad y de la entonces universidad de Irún. Pero los franciscanos, lejos de someterse a esta determinación, entablaron un recurso de queja en forma ante el Consejo Real, a cuya oposición salió la ciudad. El resultado que tuvo este negocio fue haberse expedido en 16 de Noviembre del mismo año una Real provisión, por la cual se autorizó a los capuchinos para llevar adelante la erección del principiado convento, como se verificó seguidamente.

Lazcano. El convento de religiosos que hubo en este Concejo fue el de carmelitas descalzos de la orden de Santa Teresa, fundado el año de 1640 por Dª María de Lazcano, viuda del General de mar D. Antonio de Oquendo. Parece que esta fundación contenía la cláusula de que por cualquier motivo que dejase de existir el convento como tal, volviese su propiedad a la casa de Lazcano, y así se ha verificado, no obstante la adjudicación hecha por la ley de semejantes edificios a favor de la nación. Su patronato /216/ mientras subsistió, perteneció a los poseedores de la misma casa solar.

Mondragón. Al contacto de esta villa hubo otro convento de frailes franciscanos fundado por disposición hecha por D. Juan de Araoz en testamento otorgado a 4 de Enero de 1578. Su patrona era la misma villa, con cátedra de gramática latina regentada por un religioso, por cuyo trabajo daba aquella toda la leña necesaria para el consumo de su cocina.

Oñate. Célebre ha sido en todo el país vascongado el convento de Nª Sª de Aranzazu establecido en la falda de la elevada montaña de Aloña en jurisdicción de esta villa. En. su origen no fue más que una ermita construida en. 1469 a consecuencia de haber aparecido la Virgen, según la creencia vulgar , a un pastorcillo de ovejas llamado Rodrigo de Balzategui, sobre un espino verde en el mismo punto. La noticia de tan milagroso acontecimiento atrajo a aquel lugar una gran concurrencia de gentes de la comarca, como generalmente sucede con el vulgo ansioso siempre de la novedad y de lo extraordinario, y fue también motivo para que los religiosos mercenarios principiasen a fundar en él un convento mediante las muchas limosnas que se recogían; pero antes de concluir la obra abandonaron esta casa por no poder soportar los rigores de un clima tan áspero, frío y solitario. A su consecuencia, se apoderaron de ella los frailes de la tercera orden de San Francisco, quienes continuaron la obra principiada, y para darla más calor se acordó traer algunas indulgencias de Su Santidad para los que visitasen y diesen limosna a esta casa. Consta que los cofrades de la misma villa otorgaron en 15 de Agosto de 1491 un. poder a favor del sujeto que debía practicar estas diligencias. Sin embargo, los expresados religiosos, requeridos por los padres de la misma orden de la regla de la observancia para que se redujesen a ésta, no habiendo /217/ querido hacerlo, pasaron a la orden de Santo Domingo de los predicadores. De aquí un pleito entre los padres de ésta y los franciscanos observantes en el Tribunal de la Rota Romana, cuyo resultado fue favorable a estos últimos, que quedaron en posesión del convento, con expulsión de los dominicos en 1514. En adelante fue una de las casas más distinguidas de la orden de los franciscanos en estas provincias, con estudios establecidos para sus novicios y para la generalidad de los habitantes de la comarca, uno de los Santuarios más devotos, a cuyo favor se han hecho muchas limosnas. Incendiado por las tropas de la Reina en 19 de Agosto de 1834, su iglesia fue restablecida en 1846 por medio de las que se recogieron en todo el país vascongado. También se reparó por el mismo medio la parte necesaria para la habitación de cinco capellanes, a cuyo cargo se halla en concepto de Santuario, con licencia de la autoridad Provincial. .

Orio. A virtud de una proposición hecha por un religioso trinitario de la provincia de Cantabria, se acordó en las Juntas de Zarauz de 1591 la erección de un monasterio de la misma orden en esta villa. Para este efecto, Francisco de Elorriaga, de la propia vecindad, ofreció donar ciertas casas, huertas, tierras y manzanales, que tenía en ella, bajo diferentes condiciones, siendo las principales la limitación del número de religiosos que podían establecerse, las obligaciones que hubiesen de tener, puntos donde pudiesen cuestar, etc. Todas fueron aceptadas por el fraile comisionado de la Orden para el otorgamiento de la escritura de concordia. Se consiguió además la circunstancia de que la provincia hubiese de ser la patrona de esta casa, sin constituirse por eso en la obligación de contribuir con cantidad alguna a su erección y sostenimiento de sus individuos. Previos los requisitos acostumbrados en tales casos, no tardó en /218/ establecerse dicha Orden en las casas cedidas por el bienhechor Elorriaga; pero no pudiendo sostenerse en aquel paraje por la falta de limosnas, los padres trinitarios tuvieron que abandonar el convento en 1597. Quedó, pues, extinguido este entonces, sin que se hubiese rehabilitado después.

Rentería. Esta villa, en virtud de escritura de capitulaciones otorgada en 22 de Septiembre de 1612, acordó fundar sobre el cabo de Machingo, que mira al puerto de Pasajes, un convento de frailes capuchinos con la advocación de Nª Sª del Buen-viaje. Fuelo para asistir e instruir con la predicación y confesión a los habitantes de la misma villa, así que a la tropa y marineros de las armadas reales que venían al puerto de Pasajes. Semejante fundación se hizo sin haber obtenido el consentimiento de la provincia, por lo que recurrió ésta al Consejo Real oponiéndose a la continuación de la obra principiada, y solicitando su derribo. A su consecuencia, se expidió una Real provisión mandando la suspensión, mientras no se obtuviese para el efecto la competente Real licencia; pero habiéndola alcanzado mediante otra provisión del mismo Consejo de de Junio de 1613, se pasó a ejecutar el proyecto de fundación. La propia villa fue la patrona única de éste convento, cuya agregación a la custodia del reino de Navarra se verificó el año de 1656, y fue destruido durante la guerra civil.

 San Sebastián. Tuvo dos conventos de frailes: el uno de dominicos, de la advocación de San Telmo o San Pedro González, dentro de sus muros, el otro de franciscanos, extramuros de la ciudad, donde ahora existe la casa de Misericordia. El primero fue fundado por D. Alonso de Idiáquez, natural de la villa de Tolosa y vecino de esta ciudad, Secretario de Estado del Emperador Carlos V, y su mujer Dª Engracia de Olazábal. Su erección, determinada en 1519, /219/ se suspendió por una Real orden dada en Barcelona a 29 de Marzo del mismo año; pero autorizada por otra de 25 de Marzo de 153 I, se asentaron las oportunas capitulaciones entre la ciudad y el prior del convento de Atocha, que vino a tomar posesión del sitio. Previas estas formalidades, quedó terminada la obra el año de 155 I, según la traza del profesor Fr. Martín de Santiago de la misma Orden, por Martín de Bubocoa y Martín de Lagarcola, ambos vizcaínos. Su patronato pertenecía a los sucesores de los dichos fundadores, siéndolo últimamente el Marqués de Mortara. El otro convento, que era de la advocación de Jesús, fue fundado en virtud de Real facultad dada en Valladolid a 17 de Octubre de 1605. A su virtud se otorgó en 9 de Noviembre del mismo año una escritura de capitulaciones entre la ciudad y Fr. Pedro de Amuscotegui, ministro provincial de la Orden, y se alcanzó también la competente licencia del Obispo de Pamplona, con sola la restricción de que la fundación se hiciese fuera de los muros de la misma. No se consiguió esto, empero, sin que tanto el clero de ella, como sus padres dominicos, hiciesen una gran oposición, guiados tan solamente de sus intereses personales. En un principio se pensó hacer la erección del convento en el paraje llamado Mediacosta, camino del antiguo, después, por no haberse podido adquirir en este la casa que se había ojeado, se fijaron en el que queda indicado. Consiguientemente, se celebró nueva escritura de concordia entre la misma ciudad y el P. Juan de Sarobe, delegado del provincial, en fecha 6 de Mayo de 1606. Por ella se obligó aquella a dar para dicho efecto la casa denominada Chartico con las tierras necesarias, y además seiscientos ducados en dinero; en cuya compensación se declaró a la misma por patrona única del convento y de su iglesia, con todos los honores, preeminencias y privilegios correspondientes a esta /220/ calidad. Se impusieron además a los frailes algunas obligaciones respecto a la predicación de sermones, asistencia a las procesiones, etc., y se les permitió pedir limosna en las calles todos los domingos del año. Consta que esta concordia fue confirmada por Real provisión librada en Buitrago a 11 de Noviembre de 1606, y que en su conformidad se pasó luego a la construcción de las obras.

Tolosa. Su único convento de religiosos fue el de franciscanos establecido extramuros de la villa a la salida para Castilla. Lo fundó Pedro de Mendizorroz, natural de Ibarra, y vecino de la misma villa, previa licencia del ordinario eclesiástico de Pamplona, por medio de escritura otorgada en 20 Agosto de 1587 ante Antonio de Armora entre el mismo y los PP. Fr. Francisco de Ugarte y Fr. Martín de Tolosa, apoderados del provincial de la Orden. Por otra escritura, que pasó a los dos días de la anterior por testimonio del propio Armora, el Ayuntamiento aprobó y ratificó la fundación de este convento, aceptando el patronato que en ella se le concedía. Se impusieron además en la misma a los frailes diferentes obligaciones, como lo eran principalmente la de dar perpetuamente predicador en los advientos y cuaresmas, cual el Alcalde y Ayuntamiento escogiesen, para la parroquia de Santa María. También se les puso la restricción de que sin licencia de la villa no pudiese predicar en el convento en las fiestas de la Virgen, que la iglesia manda guardar, fuera del día de la Purísima Concepción. Los citados dos religiosos, que asistieron al otorgamiento de esta escritura de concordia, aceptaron todas estas condiciones en nombre de su Orden, y la fundación quedó así consumada. Mendizorroz había ofrecido para realizarla una pieza de tierra que tenía en aquel punto, mil ducados en dinero efectivo, y otros cien al año perpetuamente por vía de renta, y solamente reservó para sí la propiedad /221/ de la primera capilla del lado del evangelio después del crucero. Quedó también asentado que en todo el cuerpo de éste no pudiese haber capilla, sepultura ni asiento alguno, facultando por lo demás a la Comunidad para disponer de toda la parte de la iglesia desde la capilla mayor para abajo, salvo la del fundador. Arregladas de esta manera las cosas, y principiadas desde luego las obras, continuaron sin interrupción en los años inmediatos hasta su terminación. Dª Isabel de Idiáquez, vecina de la misma villa, viuda del almirante general D. Juan Martínez de Recalde, estableció y dotó en el propio convento un colegio denominado de San José para el estudio de artes y teología, cuya fundación se realizó bajo el patronato de la villa, o su Ayuntamiento, mediante escritura otorgada en 27 de Septiembre de 1612 ante Juan Ochoa de Aguirre. Es la razón porque este convento fue considerado como la casa principal de estudios de los religiosos franciscanos en esta provincia, de donde salieron padres muy graves e instruidos. Suprimido en 1836 a consecuencia de las disposiciones generales del gobierno, su propiedad se adjudicó a la villa por Real orden de 17 de Marzo de 185 I, con destino a cuartel de tropa, condición que desapareció en virtud de otra de 14 de Octubre de 1865. Quedó, por consiguiente, para la misma villa a su libre disposición. ,

Zarauz. Esta villa tuvo un convento de religiosos re coletos de la orden de San Francisco con la advocación de San Juan Bautista. Lo fundó D. Juan de Mancisidor, natural de la misma, y secretario de Su Majestad en los estados de Flandes, mediante escritura de concordia celebrada con el provincial de la dicha Orden a 30 de Noviembre de 1608. Aquel bienhechor señaló de limosna perpetua anual para alimentación de doce frailes y un guardián 500 ducados, a los que agregó después otros 225, con el fin /222/ de que hubiese en esta casa estudios de artes y Teología. Semejante fundación halló una fuerte oposición de parte del Cabildo eclesiástico y patrono de la iglesia parroquial, que creyeron perjudicarse mucho en sus derechos; por lo que el Consejo Real pidió informe sobre ello al Corregidor, y éste para evacuarlo exploró el parecer del Ayuntamiento general de vecinos concejantes. Por lo que resultó de estas diligencias, aquel Supremo Tribunal autorizó la erección del convento proyectado, mediante Real provisión librada en 12 de Enero de 1610. Ejecutada la obra en este mismo año, subsistió la Comunidad hasta el de 1617 en que se trasladó al sitio que ocupa ahora. Más adelante, o sea, el año de 1746, se estableció en esta casa el colegio de misioneros, cuyos fundadores vinieron del que había en Sahagún.

Dada esta noticia acerca de la fundación de los conventos de frailes, paso a ocuparme de las cuestaciones que solían hacer los mismos. Ya se sabe que los mendicantes, como que carecían de bienes propios para mantenerse, estaban autorizados por las bulas pontificias y leyes civiles para andar pidiendo limosna. Guipúzcoa respetó el ejercicio de semejante derecho indispensable para su conservación, sin que jamás hubiese puesto dificultad alguna para ello. Pero, ya fuese por convenio recíproco, ya en virtud de disposición de sus superiores, ya en observancia de las concordias de las fundaciones, es lo cierto que cada uno de ellos tenía su guardianía, o sea, territorio, en cuyos pueblos y caseríos solamente debían sus encargados postular. Así, pues, la intervención de la provincia y de los Alcaldes con respecto a la cuestión de los religiosos mendicantes se limitó a vigilar que los de las otras guardianías no pasasen a practicarla donde no les correspondía. No fue esto así en cuanto a los frailes de las órdenes no mendicantes, que en corto número existían en la provincia. La provincia /223/ no consintió a estos por regla general la cuestación en atención a que eran de patronato particular con bienes raíces y rentas propias, y solamente la autorizó por gracia, en los casos de carecer de medios para subsistir, por algún motivo particular. En la misma prohibición estaban comprendidos los conventos de fuera de la provincia, ora fuesen de la clase de mendicantes, ora perteneciesen a otras órdenes diferentes. A estos tales impidió la cuestación, no precisamente por ser de país extraño, sino porque no prestaban servicio a estos naturales. De esta regla se hallaron exceptuados los Monasterios de Monserrate y Guadalupe, el de Trinitarios descalzos de Pamplona y el de Santo Toribio de Liébana. El de Aranzazu, aunque rigurosamente considerado estaba situado fuera de los límites de la provincia, mereció no obstante el concepto de pertenecer a la misma y servía a sus habitantes por medio de la predicación, confesión etc. Gozó por lo tanto del derecho de la cuestación en los mismos términos que lo hacían los conventos propios.

Para permitir a los cuatro indicados la cuestación, la provincia tuvo algunos motivos particulares que paso a exponer. Cosa sabida de todos es la gran devoción que tuvo en el reino y aun fuera de él dicho monasterio de N ª Sª de Monserrate, y así es que se halla que gran número de nacionales y extranjeros iban a visitarlo en peregrinación y por vía de penitencia. Unos de tantos eran seguramente los guipuzcoanos, cuya fervorosa religiosidad procede de tiempos antiguos. Es la razón porque la provincia tenía celebrada una concordia con dicha santa casa, mediante la cual se establecieron en ella dos sillas especiales de coro, para que los peregrinos de aquella tuviesen nacionales con quienes pudiesen desahogar sus conciencias en su propio idioma. Por compensación de estas gracias se estableció por vía de ordenanza la limosna de la hospitalidad, que estuvo en uso en esta provincia /224/  desde tiempo inmemorial. Así las cosas, se halla que las Juntas celebradas el año de 1687 hicieron un decreto prohibiendo genéricamente, la postulación de las muchas personas que andaban vagando por el país con el pretexto de pedir limosna en varios conceptos. En su virtud, los encargados de aquel monasterio, como comprendidos en la generalidad del decreto, fueron molestados en su acostumbrada cuestación; motivo por el que el Procurador general del mismo dirigió a las Juntas del año inmediato una exposición, recordando el pacto que mediaba entre las partes. Los registros de Juntas y Diputaciones correspondientes a aquella época, que los he reconocido con algún cuidado, no contienen lo que En su vista se hubiese determinado. Pero atendiendo a los antecedentes de la materia, y a que posteriormente aquel monasterio estuvo en posesión de cuestar en territorio guipuzcoano, se deduce que se dio satisfacción favorable a la queja producida. El permiso dado para cuestar al convento de Nuestra Señora de Guadalupe se fundó sin duda En la gran devoción de la provincia hacia esta imagen por el milagro, que, según la creencia vulgar, había hecho cuando el sitio de Fuenterrabía de 1638. Así bien el otorgado al de Liébana en que era casa de educación y corrección de los jóvenes, en cuya clase eran admitidos aún los de esta provincia.

Otro motivo diferente fue que dio origen a la franqueza que tuvo el convento de Trinitarios descalzos de Pamplona, para pedir limosna en los pueblos de Guipúzcoa. En guerra permanente España con las naciones mahometanas, que poseían en lo antiguo respetables escuadras, fueron muchos los guipuzcoanos hechos prisioneros en los combates de mar y sus navegaciones. Reducidos ellos a una dura esclavitud, no había entonces otro medio de alcanzar su libertad que el del rescate con dinero, de cuya mediación estaba /225/ encargada la mencionada religión por su instituto. Guipúzcoa, atenta siempre a los clamores de sus hijos cautivos, trató de abreviar aquel penoso estado por todos los medios que estaban a su alcance. Con este objeto fundó diferentes obras pías; recogió limosnas en los pueblos; suministró fondos de sus propias cajas; y para que todos estos recursos pudiesen llegar con prontitud a su destino, se puso de acuerdo con los expresados dos religiosos. Otorgó, pues, con el apoderado del convento, de Puente la Reina en 21 de Diciembre de 1561 ante Juan Martínez de Sarastume, escribano de San Sebastián, la competente escritura de concordia. Quedó determinada por ella la forma en que dicha casa debía recaudar; las limosnas y mandas que se hiciesen en esta provincia para la redención de los cautivos en tierra de infieles, así que la cuantía que se había de abonar por cada rescatado. La cuestación en aquel tiempo no se hacía directamente por los mismos frailes, sino por los encargados de los respectivos Ayuntamientos, quienes nombraban los depositarios de estos fondos. Su recaudación directa debió establecerse algo más tarde, y ello es que estuvo en práctica en tiempos posteriores con plena aquiescencia de la provincia, según consta del registro de las Juntas del año de 1698. Así es que se exceptúan constantemente sus individuos de las prohibiciones impuestas con repetición por las Juntas y Diputaciones respecto a las cuestiones de conventos, santuarios y ermitas. Fuélo en tanto grado, que se les respetó este antiguo derecho y uso aun después de haber cesado el método de la redención de cautivos por medio de convenios particulares. Esto no impidió el que la provincia hubiese permitido también la cuestación al convento de la merced de la ciudad de Pamplona, fundado con el propio objeto, como resulta del registro de Juntas de 1692 y otras posteriores.

/226/Guipúzcoa se vio obligada desde principios del siglo decimoséptimo a tomar disposiciones contra la cuestación de los religiosos de los conventos de fuera de su territorio, que con frecuencia recorrían sus pueblos y caseríos sin permiso de sus autoridades. Así se hizo en las Juntas celebradas en la villa de Azcoitia en 1619, a resultas de una exposición dirigida por el guardián del convento de frailes de San Francisco de la villa de Tolosa. Representó por ella que el reino de Navarra en sus últimas Cortes había decretado que no se permitiesen en su territorio demandas de religiosos de fuera, por lo cual pidió que, guardando la correspondencia, se impusiese igual prohibición en Guipúzcoa a la postulación de los de aquel reino, a que accedieron las Juntas. En su consecuencia, mandaron que las Justicias no permitiesen la cuestación de los religiosos forasteros, pena de doscientos ducados aplicados la mitad para el convento de Aránzazu, y la otra para los de Tolosa y San Sebastián. A virtud de otra queja dada en las Juntas de Tolosa de 1622 sobre los muchos frailes forasteros que venían a postular en perjuicio de los de la provincia, se acordó que los Alcaldes no permitiesen semejantes demandas de limosnas, y se escribiese a los Obispos de Pamplona y Calahorra no diesen licencia para ello. Se exceptuaron de esta prohibición los conventos de Nuestra Señora de Guadalupe y Monserrate, y el de Santo Toribio de Liébana. La provincia continuó en los años inmediatos dictando providencias para evitar la cuestación de los religiosos de fuera de su distrito, habiendo obtenido para el efecto dos Reales provisiones, la una en 29 de Noviembre de 1629, la otra en 28 de Agosto de 1645. A pesar de eso, se vio con el tiempo embarazada para ejecutarlas, a consecuencia de haber obtenido algunos conventos de Navarra bulas pontificias, por las cuales se les permitirá postular libremente /227/ fuera del mismo reino. En uso de ellas sus demandadores empezaron a frecuentar por los pueblos de esta provincia y sus caseríos importunando y fatigando a sus habitantes con sus pedidos de dinero, granos, patas de cerdo, ropa etc. Como las tales bulas se hallaban revestidas con el exequatur o pase del Consejo Real, la provincia temió incurrir en las censuras eclesiásticas, si embarazaba la cuestación de los conventos que habían alcanzado semejantes gracias, y determinó consultar el punto con teólogos. Los escogidos para este efecto fueron el erudito P. Gabriel Henao, de la Compañía de Jesús, y el doctor D. Andrés García de Samaniego, Catedrático de prima de cánones de la universidad de Salamanca. El dictamen de ambos dado el año de 1700 se redujo a manifestar que no se podía impedir la postulación a los frailes de la orden de mendicantes, aún cuando fuesen de fuera de la provincia. Pero añadieron que necesitaban para ello bulas pontificias especiales con el pase del Consejo Real, la presentación de ellas a los respectivos ordinarios eclesiásticos, y su exhibición a las autoridades locales para hacer uso de las mismas. Bajo este supuesto expusieron que el único recurso que tenía la provincia en el caso de venir las bulas en regla era de representar el perjuicio que su ejecución causaba a la subsistencia de los religiosos del mismo país, dignos de predilección por sus naturales. Tal es la conducta que observó la provincia en vista de los expresados pareceres, que, adoptados por decreto, imprimió y circuló a los pueblos.

Semejante medida no fue bastante para poner remedio al desorden que había en la provincia con la entrada de religiosos forasteros a postular en grave daño de los de su territorio, quienes se quejaban de semejante libertad. Por esta razón en 9 de Noviembre de 1730 obtuvo en el Consejo Real sobrecarta de las Reales provisiones de 1629 y 1645 ya citadas, /228/ en cuya virtud se renovó la prohibición de postular los frailes forasteros, aun cuando fuesen mendicantes con conventos de igual orden en la misma provincia. Se halla también que en 28 de Julio de 1734 el Nuncio de Su Santidad, a solicitud de esta, dirigió al Obispo de Pamplona un despacho encargándole y mandándole no permitiese pedir limosna en Guipúzcoa a religioso alguno de fuera de ella, sino a aquellos a quienes la misma tenía dada expresa licencia. Esta providencia fue impugnada por los conventos del Carmen y de la Merced de la ciudad de Pamplona, con demanda entablada en el Tribunal eclesiástico de la misma. Su resultado fue haberse declarado por este en auto dictado en 16 de Noviembre de 1740 que dichos dos conventos no se hallaban comprendidos en el citado mandamiento del Nuncio, auto del cual la provincia interpuso apelación para ante este mismo, quien, en prosecución de la causa, expidió letras de inhibición y citación en la forma ordinaria. Dictose la sentencia de este litigio en 24 de Julio de 1741; declarando que « atento a no haberse tenido presentes por Su Santidad y la Sagrada Congregación los perjuicios alegados por la provincia de Guipúzcoa y lo demás resultante de este pleito, acudiesen las partes a Su Santidad, yen el ínterin que con pleno conocimiento de todo se dignase providenciar lo que fuese de su agrado, no se innovase en cosa alguna.  Por otro auto del mismo Nuncio de 12 de Marzo de 1742 se declaró que la no innovación mandada por dicha sentencia debía entenderse en términos de que los conventos litigantes debían abstenerse de la recolección de limosnas en esta provincia hasta la determinación de Su Santidad. No aparecen gestiones ulteriores en este negocio, y así se supone que estas dos providencias del Tribunal de la Nunciatura quedaron ejecutoriadas y firmes.

/229/ He dicho antes que la intervención que ejerció la provincia con respecto a los religiosos de los conventos de mendicantes sitos en su territorio se limitó a que no se extralimitasen en cuestar de las respectivas guardianías. Nadie era más ce1oso de 1a observancia de esta regla que los mismos frai1es, a quienes perjudicaban las intrusiones indebidas de los demás, por más que fuesen de la misma Orden. Un caso notable del empeño con que conservaban sus respectivos derechos nos presenta la conducta que observó la religión de los franciscanos con la de los capuchinos, hasta el grado de que se les viese litigar entre sí mismos sobre esta materia, a pesar de ser unos y otros de la propia familia. Debe presuponerse ante todas cosas que el establecimiento de los capuchinos en esta provincia es muy posterior al de los franciscanos de la Orden seráfica, verificada con mucha oposición de estos últimos. Es también constante que los religiosos observantes quisieron impedir a los capuchinos la postulación de limosnas, con cuyo motivo siguieron un pleito en el Tribunal de la Nunciatura, siendo el resultado que por sentencia pronunciada en 22 de Agosto de 1672 se mandó que bajo excomunión mayor no se embarazase a los segundos la cuestación. Así las cosas, ocurrió en 1797 el caso de una queja producida por el ministro provincial de observantes de Cantabria, sobre que los capuchinos de Fuenterrabía y Rentería se propasaban a pedir el salado, cosa no acostumbrada hasta entonces. Los tres letrados a quienes la Diputación consultó el negocio, expusieron en resumen que siempre que la limosna del salado fuese nueva o no acostumbrada hasta entonces en Guipúzcoa, la queja del P. Provincial era arreglada a las Reales provisiones ganadas por la misma provincia. Conforme la Diputación con este dictamen, pasó una circular a los pueblos previniéndoles que si la cuestación del /230/ salado era nueva, no permitiesen hacerla a los expresados capuchinos. No tardaron los guardianes de estos en recurrir a la Diputación, queriendo sincerar la conducta observada por sus limosneros en este particular. Sin embargo, el hecho era que estos, sea con orden de aquellos o sin ella, anduvieron pidiendo la limosna del salado fuera de los pueblos circunvecinos a sus conventos, y esto solamente en los dos últimos años. Las Juntas celebradas en Zarauz en 1798, instruidas de esta enojosa cuestión, declararon: «que los capuchinos habían podido justamente pedir el salado en sus respectivas guardianías, y que igualmente podían hacer en lo sucesivo sin salir de ellas.  Esta determinación formó para en adelante jurisprudencia con respecto al asunto de la cuestación de los capuchinos de esta provincia.