NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPUZCOA / PABLO GOROSABEL

LIBRO VII

DE LAS COSAS CONCERNIENTES A LA RELIGIÓN

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CAPITULO III

DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD EPISCOPAL

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SECCIÓN III

De los colegios de Jesuitas

 

El primer colegio que tuvo la Compañía de Jesús en la provincia de Guipúzcoa fue el que estuvo establecido en la villa de Vergara. Según antecedentes, fue fundado el año de 1593 por Dª Magdalena Centurión, natural de Génova, más en concepto de casa de Instrucción pública que de monasterio, o sea, de lugar de nuevo retiro y de oración. La obra material no se ejecutó, sin embargo, hasta el año de 1604 y siguientes. Una de las principales cláusulas y condiciones de la fundación trataba acerca de los estudios en que sus individuos hubiesen de ocuparse, usando de estas palabras: «y luego que se comience a fundar el dicho Colegio se ejerciten en él los ministerios de la dicha Compañía de estudios y las demás cosas que se deben hacer y ejercitar conforme a sus constituciones, sin ponerle embarazo, ni le pongo al dicho /231/ Colegio ningún gravamen ni condición, etc. Consiguiente a esta cláusula, se ve que desde los primeros años este Colegio fue una casa de enseñanza pública, a donde concurrían más de doscientos jóvenes de la villa y demás pueblos de la provincia. Tres eran los maestros a cuyo cargo se hallaban las asignaturas de este Colegio, reducidas por entonces a la gramática latina y humanidades. La buena armonía, que constantemente se había observado entre la villa y el Colegio desde la fundación de este, llegó a alterarse no poco en 1649 con disturbios de alguna gravedad, a que dió ocasión el hecho que paso a referir. Dª María Angela de Loyola, vecina de la misma villa dispuso en su testamento que su cadáver fuese enterrado en la iglesia del Colegio de ella, donde se le hiciesen también los correspondientes funerales por su comunidad. Era sin duda una novedad de que el Cabildo eclesiástico de la parroquia de San Pedro se creyó perjudicado, y lo denunció al Alcalde. Consiguientemente no permitió este que el cadáver de aquella señora fuese trasladado a la iglesia del Colegio, sino que lo hizo conducir a dicha parroquia. Tampoco toler6 el que los padres Jesuitas hubiesen colocado un túmulo alto con el fin de solemnizar los funerales de la misma difunta, cuyo aparato hizo quitar por medio de sus dependientes a título de que era cosa prohibida por las leyes. De aquí resultaron varios encuentros y discusiones, cuya consecuencia inmediata fue la suspensión de los estudios de latinidad que se hacían en aquella casa. La villa demandó sobre este proceder a los padres Jesuitas en el Tribunal eclesiástico de Calahorra, con la voz y costa que le otorgaron las Juntas generales de la provincia, queriendo compelerles a dar dichos estudios como obligatorios por la fundación del Colegio. Apareció en tanto un escrito que se atribuy6 al P. Miguel de Amasa, religioso del mismo,  /232/ dirigido a defender la conducta de sus individuos, al paso que denigraba la de los concejales. En su consecuencia, las Juntas generales del mes de Mayo de 1650 acordaron que se prendiese la persona de dicho religioso, y se le llevase con cuatro arcabuceros a disposición del Nuncio de Su Santidad, como parece se ejecutó. De mandato del mismo, el provincial de la orden desterró al P. Amasa de todo el territorio de la provincia, con reserva de aplicarle otras penas cuando fuese a visitar el Colegio donde estuviese.

Al propio .tiempo que los padres Jesuitas daban estas satisfacciones, que a la verdad no dejaban de ser aceptables, quisieron como desquitarse por otro lado de su humillación. Hállase en efecto que el Licenciado D. Pedro López de Ozaeta y Galláztegui, uno de los abogados más acreditados del país, y persona de las más principales de la villa de Vergara, fue acusado en el Tribunal de la inquisición de Logroño. Su delito consistía en haber dicho en un escrito presentado en defensa de la villa y del Cabildo eclesiástico, en la cuestión de entierros y capillas, que la religión de la Compañía de Jesús no era mendicante en cuanto a Colegios. Esta mera enunciación de un concepto de aquella Orden, sin ninguna trascendencia a los dogmas de la religión Católica, que existe y existirá por más que la Compañía sea mendicante o no, o aún subsista o deje de subsistir, bastó en aquellos buenos tiempos para que Ozaeta fuese molestado como hereje. Pero aquel Santo oficio, ante el cual tuvo que presentarse personalmente, más tolerante que sus acusadores, le dejó en libertad apenas hizo la explicación de aquella proposición y su retractación en vista de una bula de Su Santidad expedida a favor de la Compañía. Igual satisfacción tuvieron que dar los individuos del Ayuntamiento para libertarse de las vejaciones que así bien se les preparaban en el mismo Tribunal Con respecto al fondo

/233/ de las cuestiones pendientes, por mediación de los apoderados de la provincia, se llegó a otorgar entre la villa y su Cabildo eclesiástico de San Pedro, de la una parte, el provincial de la Compañía, rector y religiosos del Colegio; de la otra, la competente escritura de concordia a 16 de Diciembre de 1650. Sus capítulos se redujeron en sustancia a lo siguiente: 1º Que el Colegio prosiguiese los estudios de gramática y latinidad cuando menos con dos maestros, dándole la villa por una vez dos mil ducados pagaderos en cuatro años. 2º Que en la iglesia del Colegio no hubiese más capillas que las existentes, ni se diesen estas a ninguna persona. 3º Que el Colegio pudiese admitir en su iglesia entierros, según sus constituciones y decretos de su religión; pero no a personas de fuera de ésta, patrono, fundador, prelado u otra, sin licencia del provincial. 4º Que no se pudiese poner en dicha iglesia túmulos para la celebración de los funerales, solo sí, tumbas ordinarias en los de personas de la misma religión, así que en las conmemoraciones de los difuntos, y no por otras razones.

Parece que el segundo Colegio de la Compañía de Jesús erigido en esta provincia fue el que se estableció en la villa de Azcoitia, fundado por Domingo Pérez de Idiáquez y Dª Catalina de Olano, marido y mujer, en testamento otorgado a 12 de Febrero de 1599. Esta fundación fue aprobada por el Papa Clemente VIII, habiendo expedido para el efecto la correspondiente bula en Roma a 14 de Julio del mismo año. Los padres de la Compañía intentaron erigir un nuevo Colegio abandonando el primitivo indicado, por cuyo motivo tuvieron algunas desavenencias con la villa, que se oponía a semejante traslación. Pero al fin se arreglaron ellas por medio de una escritura de concordia celebrada en 3 de Julio de 1605 ante Juan de Oyanguren, escribano de número /234/ de la misma villa, bajo cuyo pie se conservó aquel Colegio hasta la extinción general de la orden verificada el año de 1767 por disposición del Rey.

Según los antecedentes, el tercer Colegio que tuvo la expresada Compañía en territorio de esta provincia fue el que existió en la villa de Oñate. Fundolo D. Juan de Araoz Lazárraga, vecino de ella, a fines del siglo décimo sexto, aunque no se ejecutó la obra hasta mediados del siguiente; en cuya época, en vista de las diferencias que tenía la de Vergara con el establecido en la misma, hizo muchas diligencias para trasladar a Oñate el de ésta. Consta que el P. García de Alarcón, visitador de la Compañía de Jesús, tuvo orden del general para adoptar en este particular la determinación definitiva que tuviese por conveniente. Sin embargo, se ve que Oñate nada adelantó en sus pretensiones, puesto que el Colegio de Vergara se conservó en la misma villa, según hemos expresado anteriormente. Este Colegio de Oñate, suprimido como todos los demás de su clase en 1767, y restablecido en 1817, fue demolido completamente el año de 1854 por el Ayuntamiento, con autorización del Gobierno de Su Majestad, para la construcción de la nueva carnicería sobre sus solares. Se hallaba establecido con su correspondiente iglesia en la plaza principal muy cerca de la iglesia parroquial de San Miguel.

El cuarto Colegio que tuvo la Compañía de Jesús en esta provincia fue el que existió en la ciudad de San Sebastián, de cuya fundación no hay noticia positiva. Dedúcese, sí, de algunos antecedentes que un Domingo de Iturralde dejó para semejante objeto religioso algunos bienes y hacienda de bastante importancia en su testamento, motivo por el cual dos padres de la Compañía vinieron a la misma ciudad a tomar la posesión de esta herencia, y a arreglar la fundación del Colegio. Los frailes franciscanos de /235/ ella creyeron tener derecho a los mismos bienes, y consultaron el punto con diferentes letrados forasteros. Pero desengañados de que no les asistía la justicia, no solamente desistieron de sus pretensiones, sino que influyeron para que las monjas de San Bartolomé tampoco contradijesen el intento de los Jesuitas de fundar en la misma ciudad el nuevo Colegio. No así los padres dominicos del convento de San Telmo, quienes se opusieron fuertemente a que se llevase a efecto dicha fundación, solo porque la consideraban perjudicial a sus intereses. Consiguientemente, recurrieron los mismos al Comisario general de la Orden de San Francisco residente en la Corte representando el derecho que existía al convento de esta dicha ciudad en los bienes dejados por Iturralde y la conveniencia de gestionar respecto de su posesión. En su vista, aquel prelado mandó que el convento de San Sebastián continuase las diligencias de reclamación de dicha herencia y al mismo tiempo la contradicción a la fundación del Colegio de la Compañía. Así lo ejecutó en adelante en cumplimiento de este mandato superior.

Pero toda esta oposición combinada y adunada de los dominicos y franciscanos no fue bastante poderosa para que los citados dos padres Jesuitas dejaran de arreglar la fundación del Colegio, como lo hicieron, celebrando con la ciudad el mismo año de 1619 la oportuna escritura de concordia, cuyo texto no conocemos. Lo que resulta es que por una de sus condiciones la ciudad cedió a la Compañía la basílica de Santa Ana aneja a la iglesia parroquial de Santa María. El Cabildo eclesiástico de ésta, así como la generalidad del vecindario, llevaron muy a mal semejante cesión de basílica, por estar en ella la cofradía de la Veracruz, tan antigua y devota; por lo cual, habiendo recurrido después contra tal medida al Consejo Real, éste mandó que los Jesuitas la devolviesen /236/ a la ciudad y su Cabildo eclesiástico. Sin perjuicio de esta determinación parroquial, las Comunidades de San Telmo y San Francisco continuaron sus gestiones para que se sobreseyese en la erección del Colegio. La providencia más eficaz en su concepto era la expulsión de los dos padres Jesuítas que habían venido a la ciudad a arreglar este negocio; y en efecto, obtuvieron que el Consejo Real por un auto de vista decretara esta medida, mandando que aquellos saliesen de ella dentro de seis días. Suplicose de él por parte de estos últimos, y por otro auto de revista de 11 de Septiembre de 1620 se providenció lo siguiente: «En cuanto a que los padres de la Compañía no funden en la villa de San Sebastián sin licencia del Consejo, se guarden los autos que hay sobre ello, para que no lo hagan; y en cuanto a la asistencia en la dicha villa, que hacen los padres de la Compañía, lo acordado. Esta última resolución parece envolvía también la expulsión de los ,dos Jesuitas contenidas en el auto de vista, puesto que mandaba se estuviese a lo acordado, que era la salida de los mismos dentro de seis días. Sin embargo, se ve que por otro auto posterior se declaró que las palabras lo acordado significaban el permiso de la permanencia de ellos en la misma ciudad, donde, por consiguiente, continuaron residiendo; y más adelante, en virtud de otra Real resolución, la Compañía alcanzó la Real facultad de establecer en ella el proyectado Colegio.

Las quejas principales de los que se oponían a semejante establecimiento consistían en decir que los Jesuitas alborotaban el pueblo, y dividían en bandos a sus habitantes. Si a la distancia en que nos encontramos de estos sucesos no podemos juzgar con acierto respecto de la justicia o injusticia de la primera parte de semejante acusación, es indudable que el empeño de su establecimiento en San Sebastián produjo /237/ una efervescencia en los ánimos de sus vecinos, cuya mayoría les era contraria. Así es que el día 20 de Noviembre de 1626, en que se convocó al vecindario para explorar su opinión sobre este asunto, hubo un gran alboroto, escándalos y desacatos, cuales nunca se habían conocido. Todos los moradores, inclusos los clérigos, acudieron en masa a votar, unos en pro, otros en contra, según las diferentes influencias de que eran arrastrados; y tal era su empeño, que el proveedor D. Martín de Valencegui hizo traer desde Pasajes a más de doscientos hombres de mar, alistados para embarcarse en los pataches del rey. ¿Qué había de suceder de una reunión de elementos tan discordes, tan encontrados y tan apasionados? El desorden más completo, la fuerza y la violencia dominando en el pueblo. A su vista, uno de los Alcaldes, que presidía el acto, suspendiendo su continuación, intentó retirarse de algún modo a su casa; pero cogido en la calle, le condujeron atrás violentamente a la casa concejil, infiriendo muchas injurias y denuestos, así como a algunos regidores. Con igual violencia llevaron al otro Alcalde, que se hallaba enfermo y encarnado desde hacía días. Se quiso además entrar a la fuerza e1lla basílica de Santa Ana, rompiendo sus puertas, sin duda para echar de ella a los padres Jesuitas, que la estaban ocupando, y otros muchos excesos sobre cuya averiguación empezó a proceder criminalmente el Corregidor de residencia a la sazón de aquella ciudad. Tan ruidoso acontecimiento obligó a la Diputación a convocar Junta particular a San Sebastián para el día 17 de Diciembre del propio año. En ella la mayoría del Ayuntamiento presentó una exposición dirigida a pedir el severo castigo de los delincuentes en los expresados atentados, y que para este efecto se suplicase al rey y al nuncio de Su Santidad el nombramiento de dos jueces pesquisidores, uno seglar, el otro eclesiástico. Se /238/ quería además que estos dos jueces extraordinarios viniesen revestidos de amplias facultades, esto es, de castigar arbitrariamente sin consultar las sentencias con la Real Chancillería. Por el contrario, la minoría de aquella corporación trató de atenuar la gravedad de los sucesos, haciendo recaer su responsabilidad sobre los Jesuitas; y por consiguiente, contradijo la petición de jueces pesquisidores. La indicada Junta no tuvo por conveniente acceder a la representación de la mayoría del Ayuntamiento; por lo cual el Corregidor prosiguió instruyendo el proceso, cuyo resultado no aparece en los papeles que he leído. De todos modos la erección del Colegio de la Compañía quedó consumada en virtud de la Real facultad obtenida para ello. Suprimido en 1767 con los demás de su clase, no se volvió a restablecer, a causa de haberse convertido en Cárcel civil, cuyo destino tiene desde entonces.

Aunque en el Orden de fundación, es indudablemente primero en magnificencia, importancia y celebridad el Colegio de Loyola establecido en jurisdicción de la villa de Azpeitia. Esta ilustre casa solar vino a recaer por derecho hereditario en Dª Teresa Enriquez de Velasco y Loyola; la cual sucedió a su padre en los marquesados de Alcañices y Oropesa, y casó con D. Luis Enriquez de Cabrera el año de 1677. Algunos años después la Reina madre Dª Mariana de Austria manifestó el deseo de erigir un Colegio de la Compañía de Jesús en la casa y sitio donde había nacido su Santo fundador, cuya patrona y protectora fuese la misma. Los marqueses de Alcañices condescendieron al intento de Su Majestad, y en su consecuencia otorgaron en 24 de Mayo de 1681 la correspondiente escritura de cesión de aquella propiedad a favor de la misma Reina viuda para el expresado objeto. Sus cláusulas y condiciones especiales fueron las siguientes: 1ª Que en la fachada de la /239/iglesia que se fabricase debajo de las armas de Su Santidad se pusiese una inscripción en mármol, que contuviese el que espontánea y libremente habían cedido dicha casa y patronato. 2ª Que en las paredes maestras de la iglesia y claustro se pusiesen así mismo otros dos mármoles, que contuviesen lo mismo. 3ª Que para que permaneciese la venerable antigüedad de la casa de Loyola, su nueva fábrica no hubiese de demoler pared alguna de la antigua existente a la sazón, permitiéndose solo que se fabricase contiguamente a ella. 4ª Que se hubiese de fabricar un cuarto de casa competente a dichos marqueses, donde pudiesen aposentarse con la decencia correspondiente a sus personas, cada y cuando quisieren visitar la casa del Santo. 5ª Que se hubiese de fabricar en. la dicha iglesia la mejor capilla para ellos y los demás descendientes de su casa, donde tuviesen entierro y se pusiesen las armas y las inscripciones referidas, teniendo desde la casa de su habitación tribuna a la dicha capilla desde la cual ellos y sus sucesores pudiesen asistir cómodamente a los oficios divinos. 6ª Que el territorio de la dicha casa y el que menester el Colegio para huerta se hubiese de valuar, y subrogar su valor en otra equivalencia para el mayorazgo. 7ª Que después de ejecutado lo sobredicho, los religiosos de la Compañía de Jesús no pudiesen en tiempo alguno pretender ni adquirir derecho alguno a los bienes y rentas del dicho mayorazgo.

La expresada casa solar pertenecía en efecto al que instituyó Martín García de Loyola hermano mayor de San Ignacio. En su fundación disponía "que los bienes comprendidos en ella fuesen indivisibles, y tales que no se pudiesen vender, enagenar, trocar, feriar, ni obligar expresa ni tácitamente, perpetuamente para siempre jamas por ninguna causa que fuese o ser pudiese, "etc. Para que la cesión /240/ ofrecida fuese válida, según la legislación entonces vigente, era por consiguiente necesaria una Real facultad. Se obtuvo este requisito mediante Real cédula librada en 14 de Julio del mismo año con la condición de que antes de empezar la otra se tasase por maestros peritos, y se depositase el valor de lo que así se desincorporase del dicho mayorazgo para subrogarlo en favor del mismo. Estas diligencias se practicaron con intervención de la justicia ordinaria de la villa de Azpeitia, y por lo tanto la separación de la casa de Loyola del mayorazgo de su nombre quedó consumada. Desde entonces Su Majestad se hizo dueña de la misma casa y de su sitio, como lo anunció a la provincia en una comunicación dirigida en 20 de Diciembre siguiente, que existe en el archivo de la misma. Por otra Real cédula. de 12 de Enero de 1682 se dio comisión a D. Manuel de Arce y Astete, Corregidor de la provincia, para que tomase la posesión de la expresada y su sitio en nombre de la Reina madre. Este acto se realizó con solemnidad y demostración de alborozo en 19 de Febrero siguiente, hallándose presentes D.. Martín de Eleizalde, D. Francisco Antonio de Zavala, D. Pedro Ignacio Velez de Idiaquez y D. José de Zubiaurre, caballeros nombrados para el efecto por la provincia. La posesión del sitio donde se debía fabricar el Colegio se aprendió el mismo día por el P. Miguel de Lasquibar, rector del que existía en la villa de Azcoitia. Para este efecto el P. Pascual de Casanueva, provincial de la Compañía de Jesús en Castilla la Vieja, le había dado el oportuno poder fechado en Salamanca a 19 de Enero de 1681. En su cumplimiento acudió a la justicia ordinaria de la de Azpeitia, y ésta se la otorgó con las formalidades acostumbradas por testimonio de Antonio de Herquicia, escribano de número de la misma. Consta también que la repetida Reina madre por otra Real cédula /241/  dada en el Buen-Retiro a 24 de Mayo de 1682 hizo donación y cesión de dicha casa material de Loyola a favor de la Compañía de Jesús, en especial a la provincia de Castilla, en cuyo territorio estaba. Sin perjuicio de esto, reservó para sí durante su vida el patronato de ella, del Colegio, iglesia y capillas que se labrasen, transmitiendo este derecho para después de sus días al Rey y a sus sucesores en la Corona, a la cual agregó e incorporó con todos los honores y preeminencias usadas en otras fundaciones de igual clase. D. Carlos II aceptó este patronato para sí y sus sucesores en el trono mediante otra Real cédula librada en Madrid a 23 de Marzo de 1683, aprobando y confirmando además la donación de la Casa Santa de Loyola, que su madre tenía hecha a favor de la Compañía de Jesús. Ambos documentos se insertarán literalmente al fin de esta sección, atendida su importancia.

Preparadas en la manera que queda expresada las cosas relativas a la fundación del Colegio de Loyola, no tardó en darse principio a las obras de edificación bajo los planos sacados al parecer por el arquitecto romano Carlos Fontana. Continuaron ejecutándose sucesivamente con más o menos calor durante el periodo de setenta y ocho años bajo la dirección de diferentes maestros, siendo el último D. Ignacio de Ibero. Pero a consecuencia del extrañamiento de los Jesuitas del territorio español, decretado y ejecutado de orden del Rey el año de 1767, quedaron las obras enteramente paralizadas. Las costeó la misma religión en honor de su fundador, salvo algunas limosnas que se recogieron en el país, y se sabe que los oficiales que trabajaron en este edificio fueron naturales del mismo. El conjunto de este precioso monumento artístico y de buen gusto de arquitectura, admiración de cuantos le observan, representa una águila con las alas extendidas, cuyo cuerpo es la /242/ iglesia y las alas los dos edificios laterales, de los que el de la derecha quedó concluido, y el de la izquierda, a medio fabricar, sin cubierta. Adornan la fachada de la iglesia las armas imperiales y Reales en comprobación del patronato que corresponde a Su Majestad, con la inscripción de que antes se ha hablado debajo de ellas. La casa solar de Loyola, en cuya capilla se supone haber nacido San Ignacio, existe dentro del circuito del edificio general Colegio, bien cuidada, decorada completamente, y con la misma fábrica primitiva, que se ha procurado conservar intacta en memoria de la antigüedad y veneración de las cosas del mismo fundador de la Compañía de Jesús.

Este Colegio, después del extrañamiento de sus religiosos y pesterior supresión de la Orden con la autoridad pontificia, permaneció deshabitado y sin uso. A su consecuencia, los Canónigos regulares del monasterio de San Salvador de Urdax solicitaron al Rey establecerse en él, y pendiente todavía este recurso, recurrieron a las Juntas generales de Guetaria pidiendo su apoyo y recomendación para el logro de su intento. Favorecióles aquel Congreso en su pretensión, a cuyas resultas, por Real orden dada en San Ildefonso a 14 de Septiembre de 1797 se les concedió dicho establecimiento con su iglesia, que ocuparon aquellos Canónigos regulares hasta el año de 1805 en que se trasladaron al suyo. Consta también que restablecido el Colegio de Loyola por Real orden de 12 de Marzo de 1816, no tardaron los Jesuítas en establecer en él las enseñanzas propias de su instituto, que las conservaron hasta el año de 1839, en que quedó cerrado a consecuencia de la supresión general de las órdenes monásticas. Se ve igualmente que deseando la provincia conservar este hermoso edificio con su iglesia, solicitó al Gobierno de la Reina su propiedad para objetos de servicio /243/ público y obtuvo su concesión por Real orden de 17 de Noviembre de 1846. Después, por otra de 10 de Mayo de 1849, se mandó establecer en este Santuario un Colegio de religiosos franciscanos descalzos para las misiones de Asia, que no llegó a tener efecto. Por último, se ve que en virtud de una súplica hecha por las Juntas generales de Tolosa de 1852 se puso por el Gobierno a disposición de los padres de la Compañía de Jesús como Colegio de misioneros para Ultramar, bajo cuyo pie subsiste desde entonces. Los registros de Juntas generales de los últimos años demuestran, por lo demás, que la provincia ha suministrado cantidades de bastante consideración para la conservación, mejora y ornato de este Colegio, su iglesia y plaza delantera. Hasta esta época nunca había hecho la provincia tantos sacrificios.

DOCUMENTOS CONCERNIENTES A

LA FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE LOYOLA.

En el nombre de la Santísima Trinidad, etc. Yo la Reina Dª Mariana de Austria, viuda del señor Rey D. Felipe IV, etc. Considerando que el fin para que nuestro Señor por su infinita misericordia y bondad fue servido de criarnos es únicamente para amarle y servirle en esta vida, y en la otra verle y gozarle eternamente; y cuánto se agrava de aquellos que se emplean en trabajar para atraer a este fin las almas que redimió con su preciosísima sangre, y que aunque todas las religiones lo hacen así, la Compañía de Jesús tiene por su especial instituto este empleo, que gloriosamente practica con sus misiones, predicaciones, confesiones, loable y santa doctrina, enseñanza de las sólidas y santas virtudes, desde que nuestro Señor fue servido de enviarla al mundo por  /244/ medio del glorioso patriarca San Ignacio de Loyola, su fundador. Causas que han movido mi real ánimo a tener especial afecto y devoción a esta religión, después de los muchos y buenos servicios que los reyes y emperadores mis predecesores y yo hemos recibido de ella y sus hijos, asistiéndonos a los unos y a los otros con muy particular celo, amor y rendimiento. Y deseando manifestar mi devoción y la gratitud con que me hallo de sus servicios, y creyendo que no lo puedo hacer por medio más eficaz que darles el consuelo de entregarles la venerable casa material en que nació el glorioso patriarca su fundador, para que en honra suya se erija, funde, fabrique e incorpore en ella un Colegio de su religión, para que sus hijos estén perpetuamente alabando y glorificando a Dios nuestro Señor, y atrayendo a su .rebaño almas. Con este intento insinué mi voluntad a los marqueses de Alcañices, cuya era, los cuales, por el mismo fin y atención a mi servicio, me hicieron venta, renunciación y traspaso de la dicha venerable casa, desagradándola de su mayorazgo, y subrogando en su lugar para él otros bienes y casa, todo ello por escritura que otorgaron lo cual aprobó y confirmó el Rey mi hijo y de la dicha venerable casa tomó y aprehendió la posesión en mi Real nombre D. Manuel de Arce y Astete con toda solemnidad, con que ha llegado el caso de poder hacer a la Compañía de Jesús la gracia que yo y ella tanto hemos deseado; y poniéndolo en ejecución desde luego y para siempre, hago merced, gracia y donación buena, pura, mera, perfecta, segura é irrevocable, que el derecho llama entrevivos, a la religión, especialmente a la provincia de Castilla, de la dicha casa material de Loyola, que está sita en el territorio y jurisdicción de la villa de Azpeitia, en la provincia de Guipúzcoa, para que la conserven e incorporen en el Colegio que inmediato a ella se ha de fabricar, mediante que el territorio a /245/ ella adyacente pertenece a la dicha provincia por contrato celebrado con los dichos marqueses Y la iglesia y Colegio que se fabricare sea capaz y decente, para que en él pueda vivir, residir y ejercer sus ministerios una comunidad de la dicha religión, y quede erigido y fundado, como desde luego le erijo y fundo para siempre jamás, con el título y vocación de San Ignacio de Loyola. De la cual dicha venerable casa de San Ignacio, del Colegio que se labrare, su iglesia y capillas, he de ser patrona durante mi vida, y después de ella el Rey mi hijo y sus sucesores en la Corona de Castilla, a la cual agrego, uno e incorporo este patronato, esperando, como se lo ruego y afectuosamente pido, no se separen de ella, sino que le conserven con las preeminencias, prerrogativas, gracias y exenciones que a los de San Lorenzo del Escorial y conventos de religiosas de las Descalzas y Encarnación de esta Corte; y como patronato Real mío y de los reyes de Castilla, se ha de tener y considerar la dicha casa de San Ignacio, el Colegio y casa que inmediato a ella y en su territorio se labrase perpetuamente, y cuanto a ello se juntare e incorporare. Y se han de poner luego escudos de armas, que contengan las de los gloriosos señores emperadores mis padres y predecesores y reyes de España, incorporadas unas en otras como lo están en el Colegio imperial de esta Corte, sin que en la dicha casa de San Ignacio, Colegio y casa de la Compañía, que allí se labrare, ni en parte alguna de ello, se pueda enterrar ni depositar persona alguna secular sin mi licencia o de los reyes de Castilla mis sucesores en el dicho patronato; salvo que me conformo y tengo por bien que en la iglesia que se ha de hacer para dicho Colegio labre la dicha provincia una capilla colateral con su sepulcro y armas a los marqueses de Alcañices, para que el dominio de ella y de su sepulcro sea de los dichos marqueses y sus sucesores en el /246/ mayorazgo a quien pertenecía la dicha casa de San Ignacio. Y que labre contiguo a ella un cuarto de casa competente a los dichos marqueses, donde puedan aposentarse con la decencia conveniente a sus personas cada y cuando que quisieren visitar la casa del Santo, con tribuna a la dicha capilla é iglesia, desde la cual ellos y sus sucesores puedan cómodamente asistir a los diversos oficios, por ser esta una parte de los bienes que se subrogaron para el dicho mayorazgo de Loyola en lugar de la dicha venerable casa. Y permito que debajo del escudo de las armas ya dichas, que se han de poner en la fachada de la dicha iglesia y casa, se ponga también inscripción en mármol, que contenga y diga que libre y espontáneamente me cedieron la dicha casa y patronato futuro los dichos marqueses, sin más útil que el de la subrogación de cuarto de casa, capilla y bienes que se subrogaron en su lugar, y que en las paredes maestras de las iglesias y claustros se pongan dos mármoles con inscripciones, que contengan lo mismo en conformidad de la dicha escritura y contrato celebrado con la dicha religión por los dichos marqueses de Alcañices. Y hago esta donación a la dicha provincia, con obligación de que en señal y reconocimiento de este patronato, el rector que fuere del dicho Colegio cada dos añoS del glorioso patriarca San Ignacio de Loyola, al tiempo de la Misa mayor haya de ofrecer y ofrezca en manos del sacerdote que la dijere un cirio de cera blanca con las armas Reales de dicho Colegio a su Santo patriarca y padre, y el siguiente año a mí en vida, y después de ella a mi hijo y sus sucesores en la Corona de Castilla perpetuamente. Y alternando entre el Santo patriarca y nosotros se cumpla y ejecute así todos los años, para que en ningún tiempo se pueda oscurecer la memoria de este patronato; y de esta fundación y lo en ella contenido el provincial de la dicha provincia /247/ ha de traer dentro de un año aprobación de su prepósito general, para que en todo tiempo sea más segura y sólida. Y yo en vida y en muerte y el Rey mi hijo y sus sucesores en la Corona de Castilla y en este patronato habernos de gozar de todas las preeminencias, sufragios y buenas obras que la sagrada religión de la Compañía de Jesús hace y debe hacer, según sus reglas y constituciones, a los fundadores y patronos de sus Colegios, sin faltar en cosa alguna, según está expresado en ellas; y encargo al rector que fuere del dicho Colegio que, en cuanto lo permiten y llevan las dichas reglas y constituciones, haga se me digan las misas siguientes... Y así mismo ha de tener obligación la dicha provincia de labrar la iglesia y Colegio, con lo demás referido, capaz y decente, conforme a la posibilidad y rentas de la dicha fundación...

 Y con las dichas obligaciones hago ésta donación de la dicha casa del glorioso San Ignacio de Loyola a la dicha provincia de Castilla la Vieja, llana, segura, estable y valedera y a título de por causa de fundadora y patrona del dicho Real Colegio, con cesión y renunciación de todo el derecho y acción que tengo a la dicha venerable casa de Loyola, de que doy a la dicha religión y provincia desde luego la posesión y poder para que la aprehenda. Y para que no sea necesario hacerlo judicialmente, les mando entregar la presente escritura de donación, con la cual, sin otro acto alguno de aprehensión, ha de ser visto habérseles transferido; porque mi real intención y voluntad es hacer esta donación a la dicha religión y provincia en la forma que más favorable les sea, y para su firmeza, validación y estabilidad perpetua, prometo y aseguro con mi fe y palabra Real de no la revocar en tiempo alguno. Y para título de ella les mando despachar tres de este tenor y forma, firmadas de mi Real mano y refrendadas de D. Isidro de /248/  Angulo y Velasco, caballero de la Orden de Santiago, mi Secretario, y del Rey mi hijo... y mando que en señal de la dicha posesión entregue las dos a D. Luis de Argüelles, procurador general de la dicha Compañía y provincia de Castilla en esta Corte, y que la otra se remita y guarde en el archivo Real de Simancas. Dada en el Buen Retiro a 24 de Mayo de 1682, siendo testigos... Yo la Reina.- En testimonio de verdad, D. Isidro de Angulo y Velasco.

II.

D. Carlos, por la gracia de Dios Rey de Castilla, etc. Por cuanto yo fui servido mandar despachar una mi Real cédula en 14 de Julio de 1681, firmada de mi Real mano y refrendada de D. Juan Terán y Monjaraz, Caballero de la Orden de Santiago, de mi Consejo, y mi Secretario de Cámara y estado de Castilla, en que di licencia y facultad a D. Luis Enrique de Cabrera, gentil-hombre de mi Cámara, y a Dª Teresa Enríquez de Velasco su mujer, marqueses de Alcañices y Oropesa, para que, como poseedores por derecho hereditario de la casa y mayorazgo de Loyola, en que nació el glorioso patriarca San Ignacio de Loyola, fundador de la religión de la Compañía de Jesús, pudiesen desincorporar del dicho mayorazgo la dicha casa de Loyola, para el efecto de que la Reina Dª Mariana de Austria, mi madre y señora, fundase un Colegio de la Compañía de Jesús en ella, y fuese patrona1 fundadora y protectora del dicho Colegio, obligándose el provincial y provincia de la Compañía de Jesús en Castilla a fabricar un cuarto de casa con tribuna a la iglesia para la habitación de los dichos marqueses y sus sucesores, y una capilla con su sepulcro y armas para que esto quedase subrogado en el dicho mayorazgo en lugar de la dicha casa, y conque los sitios y demás necesario para huerta y oficinas, y lo demás necesario para la referida /249/ fundación se tasase y depositase su valor, para emplearle en otros bienes que rentasen para el dicho mayorazgo, y con otras calidades y condiciones contenidas y declaradas en el dicho despacho, como más largamente en él se contiene. Y por otro mi Real despacho de 7 de Diciembre del mismo año fui servido aprobar la escritura de desincorporación que en virtud de dicha mi facultad otorgaron los marqueses de Alcañices de dicha casa de Loyola y otros sitios que son de su mayorazgo, en favor del provincial y provincia de la Compañía de Jesús de Castilla, con las cláusulas y calidades que en dicho despacho se mencionan. Y por mi Real cédula de 12 de Enero del año próximo pasado, refrendada de D. Iñigo Fernández del Campo, Caballero de la Orden de Calatrava, de mi Cosejo y mi Secretario, y de la Cámara y Real patronato, tuve por bien dar poder y comisión a D. Manuel de Arce y Astete, Caballero de la Orden de Santiago, oidor de mi Real Chancillería de Granada y Corregidor de la provincia de Guipúzcoa, para que en nombre de la Reina mi señora y madre aprehendiese y tomase posesión de la referida casa de Loyola y otros sitios como de mi Real patronato, con la solemnidad y decencia que en tales casos se requiere, y que en señal de ella se pusiesen y fijasen las armas y escudos que por instrucción particular ordenase Su Majestad. Y habiéndose dado cumplimiento a lo por mí mandado, y en su ejecución tomado la posesión en 19 de Febrero del año próximo pasado el dicho D. Manuel de Arce y Astete, como parece por testimonio de Antonio de Herquicia, mi escribano, y del Ayuntamiento de la noble y leal villa de Azpeitia, el cual se halló presente. Y representándome por parte de Luis de Argüelles de la Compañía de Jesús, su procurador general por la provincia de Castilla en esta Corte, y calificador del Santo oficio de la Inquisición, que /250/ siendo una de las cláusulas que se declaran en la escritura de donación que hizo la Reina mi señora y madre, el reservar el patronato de dicho Colegio para sí en su vida, y después de ella me nombra a mí y a los señores los reyes mis sucesores en la Corona de Castilla, se anote entre las demás fundaciones de mi Real patronato, y sea habida y tenida como una de ellas. Y mediante a que la dicha fundación está aceptada por la dicha Compañía de Jesús y provincia de Castilla con las cargas y condiciones que Su Majestad fue servida de ponerlas, me suplicó el dicho D. Luis de Argüelles fuese servido de mandarla confirmar en toda forma, despachando para ello mi Real cédula, y que se anote la dicha fundación en los libros de mi Real patronato, para que se diese cumplimiento a la voluntad de la Reina mi señora y madre, y habiéndose visto en mi Consejo de la Cámara, lo he tenido por bien. Y por la presente admito e incorporo en mi Real patronato la dicha fundación del Colegio de la Compañía de Jesús, que se ha de hacer en la casa donde nació el glorioso patriarca San Ignacio de Loyola, con las cargas y condiciones que Su Majestad hizo la referida donación, las cuales apruebo y confirmo, para que tengan entero cumplimiento; y mando que esta mi Real cédula se ponga original en el archivo del dicho Colegio, para que en todos tiempos conste de su tenor. Dada en Madrid a 23 de Marzo de 1683.-Yo el Rey.- Por mandado del Rey nuestro Señor, D. Iñigo Fernández del Campo. - Juan, Obispo de Jaén.- D. García de Mendrano.-D. Antonio de Molsauve.