NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPÚZCOA / PABLO GOROSABEL

APENDICE / por CARMELO DE ECHEGARAY

 

LIBRO UNICO

 

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

 

CAPÍTULO I

FACULTADES DE LA DIPUTACIÓN

Sección III

Aplicación de la ley de 21 de Julio de 1876

/168/ Una vez promulgada la ley de21 de Julio de 1876, /169/ se marcaron dos tendencias entre los habitantes de las Provincias Vascongadas. Los llamados transigentes optaban por entrar en tratos con el Gobierno, y sacar de la reciente ley todo el partido posible en beneficio del pueblo vasco. Los calificados de intransigentes declaraban que esas transacciones con el Poder Central traerían como consecuencia inevitable la ruina del espíritu foral, y que por ello, en manera alguna debía prestarse el país a coadyuvar a la acción de los encargados de ejecutar aquella ley que alteraba profundamente la manera de ser de los hijos de estas montañas.

No es nuestro ánimo trazar la historia de aquellas luchas de opinión, de que se encuentra larga noticia en las Memorias históricas de Vizcaya, de D. Fidel de Sagarminaga, y en otros libros idénticos, y especialmente, en los papeles periódicos de la época, aunque éstos, por el régimen militar a que el país vivía sujeto, apenas podían manifestar, sino con muchas atenuaciones, sus sentimientos, sobre todo cuando estos se inclinaban del lado de los intransigentes. Queremos únicamente ir relatando, con pruebas documentales, y con ausencia de comentarios que las desvirtúen, en qué forma se aplicó la ley de 21 de Julio de 1876 en Guipúzcoa, y cuáles fueron las Consecuencias que de su aplicación se derivaron para la vida administrativa y económica de la Provincia.

Antes de referir lo ocurrido en las Jun tas generales que, bajo la impresión producida por la citada ley de 21 de Julio de 1876, se verificaron en San Sebastián a principio de Septiembre de aquel año, no hemos de pasar por alto lo acaecido en las conferencias que las tres provincias hermanas celebraron en Vitoria el día 16 de Julio. «Los representantes de Álava y Guipúzcoa opinaron que era conveniente convocar Juntas generales, en primer lugar para que las Diputaciones /170/ que de ellas habían recibido su investidura pudiesen hacer en ella la dejación de sus cargos, y en segundo, porque nadie mejor que el mismo país podía trazar la línea de conducta que debía seguirse en las tristísimas circunstancias presentes. Además recordó la representación de Guipúzcoa que teniendo ya sus Diputaciones ordinaria y extraordinaria acordada la reunión de Junta general, no podían menos de cumplir este acuerdo, a cuyo parecer se adhirió el diputado general de Vizcaya D. Manuel Gortázar. El diputado general del mismo Señorío, D. Francisco Cariaga y el consultor del propio D. Manuel de Lecanda, que completaban en las Conferencias la representación de Vizcaya, fueron de opinión, que una vez abolidos los fueros de las provincias vascongadas, ni moral, ni legalmente podían continuar en sus puestos las diputaciones generales, ni tampoco era posible que, dada la ley de abolición, pudiesen las Juntas generales funcionar en la plenitud de sus facultades y atribuciones ordinarias. Al fin se convino en gestionar para celebrar Juntas generales en la forma de uso y costumbre reservando para el caso en que el Gobierno de S. M. no lo permitiese, la dejación de cargos con las salvedades y reservas reclamadas por los derechos del país (1). » .

(1) Véanse los artículos que. bajo el epígrafe de Los días tristes. publicó D. Antonio de Trueba en El Noticiero Bilbaíno los días 4 y 11 de Mayo de l885.

Consecuente con el acuerdo adoptado en las referidas conferencias, y al criterio que desde un principio había mantenido su representación en ellas, Guipúzcoa convocó, con la solemnidad de costumbre, a sus Juntas generales. Reuniéronse éstas en San Sebastián, que recibió a los apoderados de los pueblos con iluminaciones y colgaduras; y de lo que se trató en aquella asamblea, en la parte que más de cerca se relaciona con los fines del presente libro, nos hablarán, /171/ con más autoridad que nadie, los acuerdos de las propias Juntas, y las manifestaciones del Diputado general, que transcribiremos al pie de la letra, para que los historiadores futuros de aquellos sucesos puedan emitir su juicio con toda imparcialidad, ateniéndose al testimonio de las personas que en ellos intervinieron.

En la Memoria del Diputado saliente, señor Marqués de Rocaverde que se leyó en la primera Junta, que se verifico el día 1º de Septiembre de 1876, se decía, a propósito de las cuestiones más graves sometidas a la deliberación de aquella Asamblea:

«Indicaba en las Juntas particulares que se celebraron este año, los temores que me asaltaban de que abordándose la cuestión foral en momentos dominados por la pasión, era de temer nos fuera funesto el resultado. Esto ha sucedido; y así como entonces debí echar el negro borrón de las desgracias que han afligido al país durante estos tres últimos años sobre los que habían promovido, fomentado y auxiliado la rebelión carlista, hoy me toca dirigirles un cargo más grave aún, y es el de haber hundido con su insensata sublevación los fueros, buenos usos y costumbres, que habían sido durante tantos siglos el baluarte de nuestra felicidad; siendo más grave la culpa y responsabilidad, por estar en la conciencia de todos que la guerra pudo terminarse fácilmente con un poco de virilidad y algo más de patriotismo por su parte, sin que hubiesen perecido ni sufrido nuestras instituciones.

«El país ve el resultado; va a sentir la diferencia que ha de existir entre el pasado y el porvenir; y es de desear que aleccionado con lo ocurrido, aprecie la paz y el orden como el mayor de los bienes, no dejándose seducir por mañosas artes ni promesas falaces.

..............................

«Integro presentamos el expediente sobre la cuestión foral, para que con pleno conocimiento y libre de todo compromiso anterior, resuelva la Junta lo que conceptué más acertado respecto a la marcha que deba seguirse en este transcendental y difícil asunto.»

«Perdidas, o poco menos, nuestras instituciones, no olvidemos que los vascongados tenemos nuestro origen muy por cima de lo que puedan referirnos las más antiguas historias y las más viejas leyendas. Sabemos que a través de las dominaciones Cartaginesa, Romana, Goda y Sarracena, consiguieron nuestros antepasados mantener su independencia, sus leyes y su idioma. Ante tales recuerdos, no debe haber quien se amilane por la situación que se presenta. Volvamos la vista atrás, y al considerar las calamidades sin cuento que sobre nuestros padres debieron mecerse, y de las que salieron triunfantes por su valor, y más tal vez, por su prudencia y Juicio, esperemos imitándolos, :vengan días felices tras de las penalidades que al presente nos afectan. »

El mismo día 1º se procedió a la elección de la Diputación general ordinaria, y la Junta, movida por un espontáneo sentimiento, nombró por unánime aclamación:

DIPUTADOS GENERALES EN EJERCICIO.

Diputado general en ejercicio: el señor don Juan Bautista Acilona.

» primer adjunto: el señor Vizconde de Santo Domigo de Ibarra.

» segundo adjunto: el señor don Casimiro de Guerrico.

» suplente el señor don Eusebio Gurruchaga

(1) Consignamos estos nombramiento, por las manifestaciones a que dieron lugar de parte de los interesados. Estas manifestaciones son reveladoras de un estado de opinión que no debe pasarse por alto, porque su conocimiento es indispensable para formar juicio exacto de aquellos sucesos.

 

El señor don Eusebio Gurruchaga, después de dar las gracias por su nombramiento, manifestó que por las razones que expuso en la reunión preparatoria, estaba en el caso de declinar la alta honra que se le había conferido de ejercer el cargo de Diputado general suplente; sin embargo de lo cual, la Junta confirmó su nombramiento. Añadió el señor Gurruchaga que se creía en el deber de aplazar la aceptación de su cargo hasta conocer la opinión de la Junta en la cuestión foral.

El señor don Casimiro Guerrico manifestó que, si bien agradecía en extremo la alta distinción con que había sido favorecido, estaba en el caso de aplazar la aceptación de su cargo hasta conocer el criterio de la Junta en la cuestión foral. .

El señor D. Juan Bautista Acilona expresó por su parte su profunda gratitud por el elevado puesto que el había confiado la Junta, y dijo que en circunstancias normales hubiera declinado la honra de ejercer el distinguido cargo de Diputado genera1; pero que atravesando el país por circunstancias difíciles y tristísimas, creía que era un deber de buen guipuzcoano el ocupar el puesto, siempre que no tuviera que hacer el sacrificio de sus convicciones y de su criterio en las graves cuestiones que se iban a tratar; y añadió que aplazaba también la aceptación del cargo hasta conocer el criterio y la opinión de la Junta en las mencionadas cuestiones.

Los señores que habían sido elegidos para ejercer los cargos de Diputados de partido, que se hallaban presentes, expresaron también su gratitud por su elección, pero aplazando igualmente la aceptación de sus puestos hasta conocer la opinión de los señores nombrados para constituirla Diputación ordinaria.

En Junta de 11 de Septiembre presentó su dictamen la Comisión de Fueros. Su tenor literal era el siguiente:

/174/ «M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa.- La Comisión de Fueros, a cuyo informe se trasmitió el expediente referente a los mismos por consecuencia de la Real Orden de 6 de Abril último sobre nombramiento de Comisionados para la audiencia que dispuso la ley de 25 de Octubre de 1839, ha consagrado toda la solicitud y luces al estudio de tan gravísimo asunto, y con el grande interés que le inspira la suerte futura de la Provincia, y después de la más seria y detenida meditación, tristemente impresionada por la lectura de la Ley de 21 de Julio último, y teniendo presente que dicha Ley, hablando con el acatamiento debido, es contraria al estado foral que han disfrutado estas Provincias Vascongadas y derogatoria de sus Fueros, instituciones y libertades, opina que la Junta, haciendo de estos sentimientos la declaración más solemne y respetuosa, debe acudir reverentemente a S. M. y a los altos poderes del Estado, ahora y en todos tiempos, solicitando la derogación de aquélla, y que para esto y cuanto sea conveniente se conceda a la Excma. Diputación un voto de confianza y una autorización amplísima, para que dentro del Fuero y de conformidad con la Ley de 25 de Octubre de 1839, pueda gestionar y resolver sobre todo lo que juzgue más útil y conveniente para los intereses de la Provincia, quedando siempre incólumes nuestros sagrados derechos, lo que debe ser el objeto primordial de todos sus actos, en la gestión de los cuales deberá marchar de acuerdo con las Provincias hermanas de Álava y Vizcaya.

«Esta es la opinión que la Comisión somete a la superior ilustración de V. E. San Sebastián 11 de Septiembre de 1876. José A. Tutón.- Eduardo Echeverría. José Víctor de Amilibia. - Xavier de Barcaiztegui. Nicasio Santos; Martín Garmendia. José Manuel de Larrañaga. José Manuel Aguirre /175/ Miramón.--Luciano de Zavaleta.- Juan Zumalabe. El Marqués de Rocaverde.- Bartolomé de Arza. Eusebio Gurruchaga.- Anacleto Romero.- Benito Jamar. - Cornelio Garay. - Saturio Arizmendi. Francisco Gorostidi.- Casimiro Guerrico.- Sebastián de Uribe.-Alfonso de Brunet.- Luciano Mazmela. -Pedro de la Hidalga.- Manuel Sánchez Salvador. - Cayo Vea Murguía. José Manuel de Olascoaga. - Juan Bautista de Alberdi.- Manuel Maximino de Aguirre.-Benigno de Mendizábal.- Leandro Uranga. Juan Luis de Iriondo.- Félix Laborda. José Olano.- Sebastián Garchotenea.-Leandro de Souza Ladrón de Guevara.

La Junta oyó con la mayor atención la lectura de este informe, y por unanimidad, lo adoptó por decreto.

Acto continuo, se levantó el Sr. D. Juan Bautista de Acilona, uno de los señores representantes de Motrico, y expuso que, hallándose en un todo conforme con el dictamen que acababa de aprobarse por la Junta, debía manifestar que aceptaba con reconocimiento la inmerecida honra que le había dispensado aquella Asamblea, favoreciéndole con el nombramiento de Diputado general en ejercicio de la Provincia; añadiendo que estaba autorizado por el señor Vizconde de Santo Domingo de Ibarra para expresar en su nombre, que aceptaba igualmente el honorífico cargo que recayó en su favor en la sesión del día 1º del altual, de Diputado general 1er adjunto en ejercicio.

El Sr. D. Casimiro de Guerrico, nombrado Diputado general 2º adjunto en ejercicio, expuso a su vez, «que la honra que se le había dispensado, y que agradecía, si bien pesaba sobre su cabeza, no podía negarse a aceptarla, y le animaban a ello, el respeto cordial que tenía a S. M. el Rey y la confianza que le /176/ inspiraba la eminencia que regía los destinos de la Nación, no menos que su nobleza comprobada para con nosotros, consintiendo la reunión de esta Asamblea y la prestación de un juramento al que sabía no podía faltar ningún vascongado. »

El Sr. D. Ensebio Gurruchaga, nombrado igualmente Diputado general suplente en ejercicio, significó enseguida, que según tuvo la honra de manifestar el día 1º del actual, se encontraba con sentimiento en el caso de no poder aceptar dicho cargo, si bien estimaba en sumo grado la distinción con que se le había favorecido; y la Junta, apreciando en su justo valor las razones particulares en que fundaba su dimisión el Sr. Gurrchaga acordó admitirla. Procediendo la Junta a su reemplazo, nombró por unánime aclamación al Sr. D. José de Olano, quien aceptó con reconocimiento el cargo.

Los señores Diputados generales de partido que se hallaban presentes en la Junta, aceptaron así bien sus respectivos nombramientos; añadiendo el señor D. Casimiro de Guerrico que tenía encargo de exponer a la Asamblea por parte de D. Marcelino de Aguirrezabala, que aceptaba reconocido el que había recaído en su favor de Diputado general del 2º partido. La Junta oyó con muestras de agrado las anteriores manifestaciones.

Los señores representantes de Tolosa, Vergara y uno de los de Ataun presentaron a la mesa la siguiente moción:

«M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa.- Los representantes que suscriben ruegan a la Junta se sirva confirmar el acuerdo adoptado en las últimas Juntas particulares, y que si bien no aparece en el Registro, obra en el expediente número 13º de Fueros, relativamente al retorno de la Diputación, dependencias de la misma y establecimiento de enseñaza /177/ de Vergara a los pueblos donde deben residir según lo acordado por las Juntas de 1834, 1844 y otras. Las novedades de que se trata fueron debidas a la Real Orden de 6 de abril último, por la que se dispuso que provisionalmente y mientras otra cosa no se acordara por una Ley, todos los actos forales tuvieran lugar en esta ciudad, y que igualmente todos los establecimientos provinciales y forales del país se fijaran en esta capital. »

«Las Juntas particulares últimas, al encargar terminantemente a los comisionados en Corte, nombrados por las mismas, que ante todo y sobre todo, gestionaran del Gobierno la derogación de la repetida Real Orden de 6 de Abril, recabando la reposición de las cosas al ser y estado que tenían antes de dicha disposición, tuvieron en cuenta diversas razones y la consideración de los inconvenientes gravísimos que sin ventaja notable para San Sebastián, se originaban a Tolosa y Vergara, que al verse privadas, la primera de la residencia de la Diputación, y la segunda de su importantísimo establecimiento de enseñanza, elementos poderosos de vida para aquellos pueblos, se perjudicaban considerablemente, mientras que dados los elementos propios con que cuenta esta. capital, eran de muy pequeña cuantía los beneficios que reportaba esta ciudad. Se tuvo también en cuenta al adoptarse el acuerdo de que se trata, la circunstancia muy capital de que el asunto y todo lo tocante a la residencia de la Diputación y a los puntos donde hubieran de fijarse los establecimientos del país, había sido y se había considerado siempre como de la exclusiva competencia del mismo, así cuando por fuero se hallaba establecido que la Diputación y Corregimiento residieran alternativamente en los cuatro pueblos cabezas de partido, y lo mismo cuando se acordó su fijación en Tolosa en las Juntas citadas de 1834 y 1844.»

/178/«Otros motivos además de los alegados, y que se omiten porque están en la conciencia de todos, y á fin de no dar mayor extensión á esta proposición, existen en favor de la idea de que vuelvan las cosas al estado que tenían antes de la Real Orden de 6 de Abril. »

« Únicamente se creen los suscribentes en el caso de llamar la atención de la Junta sobre la mayor economía que resulta para la educación de los hijos de este país de hallarse el Instituto en Vergara, y sobre las razones históricas que hay para que se conserve allí dicho establecimiento, donde tuvo lugar su fundación y donde ha continuado sin interrupción con gran lustre y gloria para esta nobilísima Provincia. »

«En vista de lo expuesto, los que suscriben proponen a la Junta se sirva acordar se encargue a la Diputación gestione con todo empeño, consagrando a este asunto una atención preferente, la derogación de la Real Orden de 6 de Abril en la parte referente a los actos forales y establecimientos provinciales, pidiendo que las cosas vuelvan á su antiguo estado, y que se deje al país disponer y resolver libérrimamente lo que crea conveniente, así respecto a la residencia de la Diputación foral, como del punto donde hayan de fijarse los establecimientos del país.»

«San Sebastián 11 de Septiembre de I876.-Martín Garmendia.--Luciano de Zavaleta.- Juan Zumalabe.-Xavier de Barcaíztegui.»

La Junta aprobó el anterior escrito respecto del primer extremo de la moción, y por lo que toca al segundo, dispuso que las gestiones que la Diputación practicase cerca del Gobierno relativamente al Instituto provincial de 2ª enseñanza, fueran en el sentido de que la Provincia pudiera con entera libertad establecerlo en el punto que creyese más conveniente.

La representación de Tolosa dio las más expresivas /179/ gracias por la precedente resolución en lo que concernía a la traslación de la Diputación a aquella vl1la.

En la misma Junta, que fue la última de las generales celebradas por Guipúzcoa en 1873, el señor don Xavier Barcaíztegui propuso que se otorgara un sentido voto de gracias a todos aquellos señores que no siendo vascongados, y no teniendo, por lo tanto, el deber filial de amparar nuestras instituciones, habían defendido nuestros derechos en la tribuna y en la prensa en la cuestión de Fueros. La Junta lo acordó así, declarando que este voto se hiciera extensivo en favor de los señores Senadores, Diputados a Cortes y Comisionados en Corte del país vascongado.

Los señores que se hallaban presentes en la Junta, y a quienes concernía el acuerdo, demostraron todo su reconocimiento por esta muestra de su benevolencia, y prometieron consagrarse también en adelante, en la medida de sus fuerzas, á la defensa de tan preciadas instituciones que habían labrado siempre la ventura y felicidad del país vascongado.

El Sr. D. Juan Bautista de Acilona se colocó en seguida a la derecha del señor Alcalde de la Ciudad de San Sebastián, tomó posesión de su cargo de Diputado general en ejercicio de Guipúzcoa, previo juramento, y recibió de la Junta, por mano del secretario, el bastón de la Provincia como signo de autoridad. Con tal motivo manifestó a la Junta, que le reiteraba la expresión de su profundo reconocimiento por la inmerecida honra que le había dispensado, al nombrarle Diputado general en ejercicio, y daba en este solemne momento la seguridad de no faltar jamás, ni por ningún motivo al juramento que acababa de prestar; aseguró a los señores representantes que sus acuerdos serían cumplidos en cuanto de la Diputación dependiera, y que las resoluciones que esta tuviera /180/ que adoptar en el ejercicio de sus funciones, irían inspiradas en el levantado y patriótico espíritu que había animado a los señores Procuradores; y concluyó significando que abrigaba la seguridad de que los señores Procuradores y el país entero ayudarían a la Diputación, con prudencia, con tino y con la inquebrantable constancia que distinguía a los vascongados, en cuantas gestiones fueran necesarias, para que fuese reconocido nuestro derecho y se restituyeran al país las preciadas instituciones de que a la sazón se veía privado.

Como los acuerdos adoptados en tan grave materia por las Juntas generales de las tres Provincias hermanas, venían a ser idénticos, las Diputaciones respectivas conferenciaron en Vitoria los días 17 y 18 de Octubre del mismo año con objeto de trazar la 1ínea de conducta a que habían de ajustar sus actos para cumplir los deberes que, bajo juramento, les había impuesto la representación más autorizada y genuina del pueblo vasco y gestionaron cuanto en su mano estaba para obtener siquiera el aplazamiento de la ejecución de la ley de 21 de Julio, y expusieron al Gobierno que se apresurarían a obrar en su obsequio y en servicio del Estado con toda la generosidad que las Diputaciones y el país entero deseaban, siempre que no fuese preciso renunciar para este fin los  principios seculares de sus fueros, porque en tal caso no les incumbía hacer otra cosa que resignarse y dejar que, sin su cooperación foral, se cumpliera la ley. Nada consiguieron con su súplica las Diputaciones forales.

La situación se agravaba por momentos, y era cada vez más crítica y difícil la posición de las Diputaciones. Vino a complicarla la cuestión de suministro de pan para el ejército de ocupación acantonado en el país, pues el Gobierno había dispuesto que su importe /181/ corriera de cuenta de aquellas Corporaciones, y de aquí se originó el conflicto antes de que rigiera la Ley de 21 de Julio de 1876, se ordenó a las Provincias Vascongadas por una Real disposición de 14 de Abril de aquel mismo año que atendiesen con sus propios recursos al gasto de pan para el ejército de ocupación, y el país accedió a su cumplimiento con el carácter de donativo por no hallarse comprendido entre las prestaciones forales obligatorias. En Junta general de 7 de Septiembre de 1876 acordó Guipúzcoa solicitar la revocación de aquella orden; mas como lejos de acceder a esa petición y a otras idénticas de las Provincias hermanas, se declaró por otra Real Orden de 19 de Febrero de 1877, y «de conformidad con lo establecido en otro Real Decreto dado para Navarra, que las cantidades que las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya hayan satisfecho y sigan satisfaciendo por la contribución de pan para el ejército, que venía exigiéndose en virtud de lo preceptuado en Reales Ordenes de 14 y 30 de Abril de 1876, sean en concepto de equivalencia de la contribución ya establecida por la ley de 21 de Julio,  las Diputaciones, para no faltar al mandato solemne que habían recibido de las Juntas, reclamaron de nuevo contra esta medida, ya del General en jefe del ejército de ocupación, ya del Gobierno. En conferencias que habían celebrado en la ciudad de Vitoria los días 25, 26y 27 de Noviembre de 1876, trataron ya de que se elevase a S. M. el Rey un recurso colectivo, en el caso de que las gestiones hechas y aún pendientes no diesen resultado, y acordaron: 1º, que en ningún concepto podía satisfacerse por el país el suministro de pan para el ejército, pues si era como castigo, se oponía a la ley fundamental, y si era como tributo, se hallaba en contradicción con las privativas de estas , provincias; y 2º, que la línea de conducta que debían /182/  de seguir se redujese a no cooperar de ningún modo, ni directo, ni indirecto, a la ejecución de la ley de 21 de Julio de 1876. El Gobierno, en vista de la actitud de las Diputaciones, dispuso la incautación de las arcas provinciales, y se llevó la mitad de sus productos para atender a aquel tributo, no dejando a las citadas Corporaciones más que la otra mitad. Las Diputaciones no variaron de conducta, a pesar de esta medida tan dura y tan enérgica, pero quedaron en situación sobradamente difícil y que por ningún concepto podía prolongarse.

Para proceder con más prudencia y acierto, y no comprometer los intereses del país, se reunía frecuentemente la representación de las tres Provincias hermanas a fin de convenir en los medios más adecuados para servir los intereses que le estaban encomendados. Convocadas por la Diputación alavesa, se celebraron conferencias en Bilbao, el 7 de Diciembre de 1876, y según refiere el inolvidable Trueba, se pusieron a discusión diferentes y graves puntos. El resumen de las resoluciones fue que las Diputaciones generales resignarían sus cargos, si fuese posible, en manos de las Juntas generales de quienes recibieran su investidura, y de no poder así, respectivamente en manos de la Diputación extraordinaria de Guipúzcoa, de la Comisión de Fueros de Vizcaya y de la Junta particular de Álava. Con posterioridad a la adopción, de aquel acuerdo; el Gobierno trató de prohibir e impedir las conferencias que se venían celebrando.

La discusión del proyecto de ley de garantías constitucionales, que se verificó en Enero de 1877, llevó de nuevo la cuestión vascongada al Congreso de los Diputados. Como por el mencionado proyecto se privaba al país euskaro de las garantías que se devolvían a las demás provincias de España, protestó el Sr. Conde de Llobregat de la irritante excepción que /183/ se hacía en contra de las Provincias Vascongadas, 1as cuales, por otra parte, se hallaban, en virtud de la Ley de 21 de Julio, sometidas a facultades extraordinarias y discrecionales. Hizo ver que esto no era justo, ni constitucional, ni necesario, y que además se oponía al principio de igualdad, que se había invocado para privarnos de nuestros fueros, por lo cual no se comprendía que cuando la ley abolitoria se dictó para que entrásemos más completamente dentro de la unidad constitucional, tal como la entendían los que defendían en aquella sazón el proyecto del Gobierno, se nos dejase fuera de la Constitución en lo referente a las garantías constitucionales, esto es, que se rompiese la llamada unidad constitucional en materia de derechos cuando con tanto empeño se estableció en materia de obligaciones. Expuso que ese criterio era opuesto al artículo 1º de la ley de 21 de Julio, según el cual, los deberes constitucionales se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a las Provincias Vascongadas, Y agregó que con el proyecto que se debatía se trataba de dar demasiado alcance al artículo 6º de la mencionada ley, toda vez que no se le quería limitar a las facultades extraordinarias y discrecionales que se dieron al Gobierno para modificar los fueros, para salvar las dificultades que en su aplicación pudiera encontrar en la práctica, sino que se le quería extender a la suspensión de las garantías constitucionales.

Intervino en aquel debate el Sr. Sagasta para lamentarse de que el Gobierno se había mostrado débil con el país vascongado en la Ley de Fueros; y habló el Sr. Zavala para afirmar que en la tierra euskara nadie pensaba en locas aventuras, y que lo que existía en ella era una perfecta unión de pensamiento y voluntad en la cuestión de Fueros, que es la cuestión más importante, la que encierra con la honra, la historia /184/ y el porvenir 'de estos pueblos, tan apegados a sus tradiciones como acostumbrados a velar por sus derechos, «Esto es cierto, -añadía- como lo es igualmente que todos trabajamos y trabajaremos siempre dentro de las vías legales, por recuperar nuestras libertades perdidas. Pretender que desistamos de nuestros propósitos es punto menos que imposible; que perdamos la esperanza, eso no puede ser. Pretender que aquellas Diputaciones forales se presten gustosas al planteamiento de la ley de 21 de Julio sería lo mismo que si en los calamitosos días de la federal se hubiera exigido al Sr. Cánovas que de buen grado se prestase al planteamiento de aquel orden de cosas. Los vascongados podremos tener distintas opiniones políticas, pero en cuanto a amar a las seculares instituciones de aquel país, todos, pero absolutamente todos, somos fueristas, poniendo este sentimiento por encima de todas las diferencias políticas y de todas las divisiones de partido. Los vascongados pretendemos la derogación de la ominosa ley de 21L de Julio; pero eso lo pretendemos dentro de las vías legales, sin apelar a disturbios imprudentes y sin ir a la insurrección mientras tengamos expedita la legalidad que ampare nuestros derechos y con la cual no tienen razón de ser las medidas violentas. Es pues, necesario que no hagáis imposible nuestra lucha dentro de las leyes, lo exige vuestro honor y vuestra conciencia. »

El Sr. Cánovas del Castillo dijo, en su Contestación, que comprendía y respetaba ciertos disgustos en los vascongados, pero que si por ellos se podía llegar a creer que la ley de 21 de Julio no se cumpliría por virtud de las reclamaciones entabladas contra ella, la persona que lo pensara estaba profundamente equivocada. Afirmó que la ley se cumplía, porque no había más remedio, y que el remedio legal a que apelaba el Sr .Zavala, sería para después, y sin perjuicio /185/ de cumplir la ley, y añadía textualmente: «¿Cómo he de negar yo a ningún señor Diputado vascongado el derecho de reclamar ante las Cortes y ante el Rey para que la ley de 21 de Julio se modifique? Positivamente tienen este derecho; pero este derecho ha de ejercitarse sin perjuicio de cumplir lo que ya está estatuido por la ley. »

Dada la actitud de las Diputaciones forales que, con lealtad, manifestaron al Gobierno la imposibilidad en que se encontraban de faltar a sus juramentos, compromisos y obligaciones de observar fielmente los acuerdos de las Juntas, se pensó en reunir nuevamente al país en Juntas generales para que modificaran o invalidarán su primer acuerdo, pues que de otra manera no era posible inteligencia alguna entre aquel y éstas, porque ni éstas querían cooperar al planteamiento de la ley de 21 de Julio, ni el Gobierno de desistir de su ejecución.

A este efecto, Guipúzcoa se congregó en Junta particular en San Sebastián los días 12, 18 y 19 de Marzo de 1877, y lo que se acordó en aquella Asamblea se verá por los documentos que aparecen a continuación, y que reproducimos por su mucha gravedad e importancia.

En la primera reunión de la Junta, el señor Diputado general en ejercicio pronunció el siguiente discurso:

«Procuradores: «La Provincia de Guipúzcoa se encuentra en los momentos actuales en la situación más grave, más solemne, que registran sus anales. Ella con su legislación especial reconocida y garantida por pactos y condiciones de común utilidad, ha atravesado el curso vario de los siglos, señalándose con caracteres peculiares y distintos de los conocidos entre las diversas familias humanas; manifestando en su lengua, en sus costumbres, en sus instituciones, en todo /186/ cuanto tiene relación con la vida de un pueblo, un sello tal de originalidad, que no ha adulterado ni el tiempo, ni la fuerza de las guerras y revoluciones; obteniendo así, merced a sus fueros, un bienestar material, un orden moral y un contento general, que no han podido alcanzar con unas y otras formas de gobierno, países más ricos, más poderosos, más favorecidos por la Providencia. »

«Esta admirable constitución vascongada, que a los ojos de propios y extraños, reúne más condiciones de felicidad y bienandanza que cualquiera otra combinación política, de las que hoy pudieran adoptarse para esta pobre e ingrata tierra, porque es una organización completa e inmejorable, en que no ha quedado desatendida ninguna de las grandes necesidades de nuestra sociedad, ha venido a ser cambiada en sus bases esenciales, mejor dicho, a ser derogada por la ley de 21 de Julio de 1876.» ,

«Congregado el país en Juntas por Septiembre último bajo la dolorosa impresión causada por esta memorable disposición legislativa, después de largas y meditadas deliberaciones, a propuesta de una comisión de su seno, acordó, «que tristemente impresionada por la lectura de la ley de Julio último, y teniendo presente que dicha ley, hablando con el acatamiento debido, es contraria al estado foral, que han disfrutado estas Provincias vascongadas, y derogatoria de sus fueros, instituciones y libertades, opina que la Junta, haciendo de estos sentimientos la declaración más solemne y respetuosa, debe acudir reverentemente a S. M. .Y a los altos poderes del Estado, ahora y en todos tiempos, solicitando la derogación de aquella, y que para esto, y cuanto sea conveniente, se conceda a la Excelentísima Diputación un voto de confianza y una autorización amplísimas, para que dentro del Fuero, y de conformidad con la ley de 25 de Octubre /187/ de 1839, pueda gestionar y resolver sobre todo lo que juzgue más útil y conveniente para los intereses de la Provincia, quedando siempre incólumes nuestros sagrados derechos, lo que debe ser el objeto primordial de todos sus actos, en la gestión de los cuales deberá marchar de acuerdo con las Provincias hermanas de Alava y Vizcaya. »

«En el expediente de Fueros verá V. E. que la Diputación, fiel al juramento prestado, y a los deberes de su alto cargo, si no con acierto, al menos con voluntad y perseverancia nunca cansadas, ha procurado inspirar todos sus actos en la voluntad clara y resuelta del país, manifestada por medio de sus representantes en la última asamblea foral, sosteniendo sus derechos, procurando demorar en lo posible los tristes efectos de la ley de 21 de Julio, por medio de soluciones conciliatorias, y no prestando en manera alguna su cooperación al planteamiento de dicha ley. Doloroso es confesar que hasta ahora han sido del todo inútiles los esfuerzos hechos para salvar de una ruina segura los santos objetos de nuestro culto, pues el Gobierno de S. M., vuelta decididamente la vista hacia nosotros, plantea desde luego con firme y perseverante resolución, la ley de 21 de Julio, empezando por la parte que más viva y tristemente afecta a los hábitos y sentimientos de estos habitantes.

Contristados y alarmados los ánimos todos con las profundas innovaciones que lleva a efecto el Gobierno de S. M. en nuestro régimen especial, conminados los Ayuntamientos con severas y excepcionales medidas para el caso de que no se prestasen a realizar las operaciones de la quinta, que ni su amor a las seculares instituciones del país, ni sus incuestionables deberes forales les permitían llevar a cabo; la Diputación, careciendo de medios para presentar una protección eficaz a estas dignísimas Corporaciones, y /188/ para calmar la justa y natural alarma del país, en tan amarga como apurada situación, creyó de imprescindible necesidad, el llamar a la extraordinaria para exponerla el verdadero estado de las cosas; y ésta, después de un maduro examen de ellas, estimó que nunca con más razón que en la ocasión presente, debe tener aplicación la prescripción del título V:, capítulos 1º y 2º del Fuero, en los cuales se determina que se haga llamamiento de Junta particular cuando en el intermedio de Junta y Junta general sobrevienen casos o negocios de grandes consecuencias al servicio de S. M., a la conveniencia de la Provincia, y a la conservación y observancia de sus Fueros, buenos usos y costumbres; y por lo tanto acordó que fuera llamado el país a Junta particular con el fin de tratar y resolver en la forma conveniente los asuntos conexionados con las disposiciones de la ley de 21 de Julio de 1876.»

 «En virtud de este acuerdo, y teniendo en cuenta el estado excepcional del país, solicitó esta Diputación del Excmo. Sr. General en jefe del Ejército del Norte, la competente autorización para reunir la Junta; pero como antes de concederla, el Gobierno de S. M. comunicó a sus delegados las órdenes conducentes para proceder inmediatamente a la renovación total de los Ayuntamientos de estas Provincias por sufragio popular, la Diputación, en vista de esta importantísima resolución, se creyó en el imperio deber de exponer por dos veces a dicho Excmo. Sr. General en Jefe las altas y poderosas razones de todo orden, que en su sentir hacían necesario el aplazamiento de la Junta hasta la toma de posesión de las nuevas Corporaciones municipales.» «Defraudados se han visto los deseos de la Diputación por la terminante declaración del Excmo. Sr. General en Jefe de que difería de la opinión de la /189/ Diputación, y creía necesario se realizara la reunión de la Junta particular sin más dilaciones. »

«Reunidos hoy aquí en Junta según fuero, venís, señores Procuradores, a exponer en ella los deseos y sentimientos de los puebles que representáis, en la delicadísima crisis que atraviesan nuestras queridas instituciones, originadas en los tiempos más remotos, trasmitidas de una generación a otra como sagrado depósito, inoculadas, por decirlo así desde su nacimiento, en los hábitos y sentimientos del vascongado; las cuales están siempre en sus ojos, en sus asambleas, en sus templos, en sus municipios, en sus magistrados, en sus relaciones sociales, en su hogar y hasta en sus diversiones y recreos. »

«Ardua por demás es la tarea que a vuestra hidalguía y patriotismo confiere el país, mas no volváis la cara a las dificultades, asustados de su magnitud, sino antes bien mirad las de frente, con rostro sereno, porque es la única manera de resolverlas con acierto, como lo comprueban hechos gloriosos, que consignan los registros de nuestras Juntas. »

«Concluyo, señores Procurados, deseándoos ardientemente la cooperación divina en estos críticos y por demás angustiosos momentos, para que los acuerdos que toméis, inspirados como siempre en la opinión del país, lleven el sello del acierto y de la más estricta justicia y conveniencia para la suerte de esta desventurada tierra; y que pasen vuestros nombres a la posteridad con grato e imperecedero recuerdo como modelo de leales y cumplidos hijos de esta nobilísima tierra. »

La Junta acordó que se imprimiera y circulase el discurso del Diputado general.

Y para informar acerca del asunto que motivaba la reunión de la Junta, se designó a las representaciones de San Sebastián, Irún, Fuenterrabía, Rentería, /190/ Tolosa, Hemani, unión de Aizpúrua, Villabona, Azcoitia, Cestona, Zarauz, Sayaz, Gaviria, Vergara, Motrico, Azpeitia, Oñate y Villarreal.

En la reunión siguiente que se verificó el día 18 del mismo mes de Marzo, el señor Diputado general en ejercicio expuso a la Junta que, teniendo noticia de que varios Alcaldes y empleados municipales se hallaban sufriendo destierro por disposición del Exmo. señor Capitán General y en Jefe del Ejército del Norte, con motivo de los incidentes a que habían dado lugar las operaciones de la quinta, se atrevía a proponer el nombramiento de una comisión que, acercándose a S. E., le hiciera ver el ardiente deseo de la asamblea guipuzcoana de que se alzase el destierro de dichas personas, y le rogara al mismo tiempo que se sirviera dictar las órdenes oportunas en este sentido.

La Junta aprobó por unanimidad la moción, y, a propuesta del señor Diputado general, nombró, para que cumpliesen ese encargo, a los señores don Fermín de Lasala, don José Manuel de Aguirre-Miramón, don Eduardo Echeverría, don Manuel Maximino de Aguirre, don Martín Garmendia y don Francisco Manuel de Egaña.

Acto continuo, el referido señor Egaña dijo que, abundando en los mismos sentimientos que acababa de expresar el señor Diputado general, deseaba él, como seguramente desearía también toda la Junta, que el encargo de la citada Comisión se extendiera además a solicitar del Ecxmo. Sr. Capitán General y  en Jefe del Ejército del Norte, que mandase cesar la presión que se ejercía sobre algunos Ayuntamientos por resistirse a ejecutar las operaciones del próximo reemplazo, y que no se llevase a efecto la exacción de multas a los individuos de las Corporaciones municipales, atendiendo al móvil a que obedecía dicha /191/ resistencia y al carácter y a las costumbres especiales del país.

Enterada la Junta de la proposición del señor Egaña, la adoptó por decreto por unanimidad.

La comisión designada para entender en el punto que motivaba la reunión de la Junta, presentó el siguiente informe:

«M. N. y M, L. Provincia de Guipúzcoa.- La Comisión nombrada para emitir dictamen acerca de los puntos que constituyen el objeto de la convocatoria para la presente Junta particular, ha visto y examinado con escrupulosa atención cuantos antecedentes se relacionan con dicho trascendental asunto. »

«La Comisión reconoce, ante todo, el celo, lealtad y amor al país con que la Diputación se ha consagrado a la defensa de los derechos y libertades de la Provincia, cumpliendo fielmente los acuerdos de V. E., por lo que se cree en el deber de tributar la expresión de su gratitud a las Diputaciones ordinaria y extraordinaria y a todos los dignos individuos que les hayan auxiliado en tan ardua misión.»

«Sensible es que los esfuerzos que hasta ahora se han empleado no hayan producido los resultados que fueran de desear, y que desgraciadamente, estén en curso de ejecución las medidas que el Gobierno ha adoptado para llevar a cabo el planteamiento de la ley, en su parte más dolorosa.»

»Cuando tan graves sucesos ocurren a nuestra vista, no podemos prescindir de consagrar nuestra atención a semejante estado de cosas, ocasionado por las novedades consumadas por el Gobierno, y de pensar seria y detenidamente en la necesidad de aliviar, hasta donde nuestras fuerzas alcancen, la triste situación a que han quedado reducidas tantas familias infortunadas. »

« La Comisión se considera en el caso de proponer /192/ a V. E. se digne dejar nuevamente consignadas en respetuosa forma las solemnes salvedades y protestas Que la Provincia tiene causadas con motivo de los diferentes contrafueros de que han sido objeto nuestras instituciones; y adoptar el siguiente acuerdo:

« Que esta Junta, convocada para tratar y resol ver lo más conveniente sobre los asuntos conexionados  con la ley de 21 de Julio de 1876, confiando en la lealtad y probado amor de las Diputaciones ordinaria y extraordinaria al país, puede autorizarlas ampliamente para que acercándose al Gobierno de S. M., o por medio de comisionados que al efecto se nombren, procurando por todos los medios posibles ir de acuerdo con las Provincias hermanas Álava y  Vizcaya, gestionen sobre e1 modo de conciliar los derechos e intereses de la Provincia con los intereses generales de la Nación; debiendo, ante todo, atender a dar fijeza a lo que sea objeto de tales negociaciones; de suerte que la modificación que se nos exija de aquellos, no descanse o arranque tan sólo de la benevolencia del Gobierno y de la autorización que la citada ley de 21 de Julio le diera para su cumplimiento, sino que el acto legislativo »en que se presente a las Cortes del Reino y a la sanción de S. M. exprese explícitamente un derecho anterior a la ley, eslabonando ésta, en cuanto sea posible, con lo dispuesto en la de 25 de Octubre de 1839.» .

«Tanto para el caso de que la modificación indicada se lleve a efecto, como para el de que por cualquier evento no tuviera lugar en la forma y términos propuestos, habrán de hacerse las reservas legales y oportunas; y la Comisión es de parecer que la Diputación, dejando incó1umes nuestros derechos y procurando la conveniente estabilidad, proceda, de acuerdo en lo posible con A1ava y Vizcaya, a un arreglo dentro de las bases siguientes

/193/ « 1ª Conservación de nuestro organismo foral. »

« 2ª En cuanto a la parte contributiva habrá de convenirse en una cantidad única y alzada para el Estado, como encabezamiento de los tributos de todas las clases, debiendo ser de abono a la Provincia el montamiento de todos los anticipos y obligaciones que, correspondiendo por su naturaleza al presupuesto general de la Nación se hayan considerado o se consideren en nuestro régimen administrativo como provinciales o municipales. 

«3ª En punto al servicio, militar, habrá de gestionarse para que se tomen en cuenta la fuerza de miqueletes en la parte proporcional que se convenga, y los gastos que este cuerpo ocasiona y ha de ocasionar a la Provincia,  autorizándose además a la Diputación para hacer uso, si fuere necesario, de los medios legales que permitan sobrellevar menos penosamente este servicio

«Hondamente preocupados los ánimos por efecto de las operaciones de la quinta que se están efectuando , la Comisión conceptúa que debe atender desde luego a que se restablezca la calma en los pueblos y en gran número de familias de nuestro desventurado solar. Procede, por tanto, que se pida sin tardanza al Gobierno de S. M. la suspensión de dichas operaciones, mientras se practiquen las gestiones entabladas para llegar a un acuerdo, quedando en todo caso facultada la Diputación para que, bajo las salvedades ya enunciadas, y sin que por eso se entienda prejuzgado ningún punto, arbitre, por esta vez y con el concurso de los interesados y de los pueblos, los medios que le parezcan más conducentes al objeto de vencer todas las dificultades.»

«La Comisión, por último, se considera en el deber de recomendar a V. E. dirija una circular que lleve el consuelo al seno de las familias y haga que los jóvenes /194/ permanezcan tranquilos en sus hogares bajo el amparo tutelar de V. E.

«La Junta, no obstante, resolverá en tan grave asunto lo que estime más acertado.- San Sebastián 17 de Marzo de 1877.- José A. Tutón.- Eduardo  Echeverria Biarn.- Antonio Navarro.- Nicasio Santos.- Martín Garmendia, Fermín de Lasala.- Salustiano de Olazábal.- Manuel de Azcona. José Manuel Larrañaga.- Emeterio de Madinabeitia.- Corne1io Garay.- Joaquín Leturiondo.- Luis Hurtado de Mendoza, José Manuel Aguirre-Miramón. Braulio Rezola.- Saturio Arizmendi.- Félix Laborda. - Juan Luis de Iriondo. Benigno de Mendizábal.-Manuel Maximino de Aguirre. José Manuel de Olascoaga.- Francisco Manuel de Egaña. Fidel Lizarraga. José Víctor de Amilibia.- Matías Arteaga.- Gracián Alberdi. »

Enterada la Junta del precedente informe, lo aprobó por unanimidad.

Con tal motivo, el Sr. D. Martín de Garmendia, uno de los representantes de Tolosa rogó a la Junta que el informe que acababa de aprobarse, por la gravedad que encerraba y por el vivo interés con que era aguardado por el país, se imprimiera y circulara a los pueblos inmediatamente, y se difundiese también a la mayor brevedad su versión al vascuence, a fin de llevar la tranquilidad y la confianza al seno de las familias de este solar, preocupadas y alarmadas con las operaciones de la quinta que se estaban llevando a cabo por el Gobierno. Conforme la Junta con esta proposición, la aprobó por unanimidad.

El señor Diputado general en ejercicio demostró el más profundo agradecimiento a la Junta, en su nombre y en el de las Diputaciones ordinaria y extraordinaria, por la honrosa declaración que había hecho en su favor, al reconocer el celo, lealtad y amor /195/ al país con que se habían consagrado a la defensa de los derechos y libertades de la Provincia, cumpliendo fielmente los acuerdos de la misma, y aseguró que estaban dispuestos a perseverar en estos propósitos, no sólo por deber, sino porque así lo exigían imperiosamente su patriotismo y su amor al país.

El mismo señor Diputado general propuso a la Junta que siendo la parte del acuerdo que se refiere a la suspensión de las operaciones de la quinta, la que requería inmediata ejecución, convenía, para calmar la grande ansiedad que había en el país, y para que este viera el vivo interés con que la representación de la Provincia acogía este importante asunto, que se nombrara una Comisión que, trasladándose a Madrid, inmediatamente, alcanzara con toda actividad del Gobierno la anhelada suspensión.

La Junta, aceptando lo propuesto por el señor Diputado general, acordó que la subcomisión nombrada por la Comisión que había entendido en el asunto de la convocatoria, fuese la encargada de indicar a la Junta las personas que habían de desempeñar tan grave y delicado encargo.

El Sr. D. Emeterio de Madinabeitia, que era uno de los representantes de la villa de Oñate, propuso a la Junta que, en atención a la gravedad de la resolución adoptada sobre arreglo foral, y conviniendo cumplir el acuerdo de la manera más autorizada, y en términos que satisficieran en lo posible a las exigencias generales, y a fin de hacer más soportables el trabajo y la responsabilidad de la Diputación, se sirviera decretar:

1º Que para la ejecución del acuerdo, y para llevar a cabo las autorizaciones por él concedidas, se asociara a la Diputación una comisión que se denominaría especial de Fueros; cuyos individuos tendrían voz y1 voto resolutorio.

/196/ 2º Que esta Comisión se compusiera de 20 vocales, y de 8 suplentes, nombrados todos directamente por la Junta.

3º Que esta Comisión fuese convocada por el señor Diputado general cuando lo estimara conveniente, o cuando se lo pidieran dos de sus individuos. ..

La Junta, apreciando la gravedad y trascendencia del asunto promovido por el señor representante de Oñate, acordó que pasara a la Comisión nombrada para entender en los asuntos que constituían el objeto de la convocatoria de la Asamblea.

En la tercera Junta, congregada el 19 de Marzo de 1877, y que fue la última que se celebró en Guipúzcoa con sujeción a las formas forales, el Sr. D. Fermín de Lasala, en nombre de la comisión designada en la sesión anterior para solicitar del Excmo. Sr. Capitán General y en Jefe del Ejército del Norte, el alzamiento del destierro de los Alcaldes y empleados municipales, y la condonación de las multas impuestas a los constituyentes de varios Ayuntamientos, con motivo de los incidentes a que habían dado lugar las operaciones de la quinta en la Provincia de Guipúzcoa, evacuó su cometido en los términos siguientes:

«Nos contestó el General en Jefe sobre el primer punto objeto de nuestra comisión, que accedía en el acto a nuestro ruego, y que serían desde luego autorizadas a regresar a sus hogares las personas a quienes había mandado salir de la Provincia. Respecto del segundo punto, manifestó que había imposibilidad material para la devolución de las multas, porque los individuos de la tropa que habían recorrido el país, habían cobrado y estaba en su poder el importe de lo que se fijó en la orden del mismo General, y por cierto, añadió S. E., les indemniza escasamente de los deterioros que han sufrido las prendas en los /197/ movimientos que han verificado varias fuerzas. Se rogó al señor Marqués de Miravalles viera al menos de que no se verificasen en lo futuro, a lo cual replicó que esto ha de depender de la actitud de los que hayan de intervenir en lo que resta por practicar de las operaciones para el reemplazo, pudiendo no obstante indicar que .dentro de su deber de dejar en el lugar correspondiente la autoridad de la ley y del Gobierno, nada le sería tan grato como usar tan sólo de los medios propios de un espíritu que aspira, más que a vencer, a pacificar, siendo hoy como siempre su deseo el bienestar, la calma y cuanto sea propicio a esta tierra. »

En vista de los sentimientos expuestos por el Excelentísimo Sr. General en J efe, de la acogida que le mereció la Comisión y de haber otorgado a ésta cuanto le era dado otorgar, en el estado actual, el Sr. Lasala propuso a la Junta, en nombre de la referida Comisión, que significase al Sr. Capitán General Marqués de Miravalles la expresión de su más sentida gratitud, y la Junta unánime así lo acordó, y encargó a los mismos señores Lasala, Aguirre-Miramón, Aguirre, Egaña, Garmendia y Echeverría, individuos de la expresada comisión, que manifestaran en su nombre estos sentimientos de gratitud al señor General en Jefe.

El mismo Sr. Lasala dio cuenta de que la Comisión a que pertenecía era de parecer que en lo relativo a pedir la suspensión de las operaciones de la quinta hasta que se llegara al acuerdo indicado por el decreto que el día anterior había adoptado la Junta, la Diputación, asociándose, si así lo estimaba mejor, a las personas que creyese del caso, debía practicar las gestiones oportunas desde el Excmo. Sr. General en J efe; y para que llevasen a cabo idénticas gestiones ante el gobierno de S. M. la Junta debía comisionar /198/ a los señores que acababan de representar a la Provincia en el Senado disuelto, y a los que todavía la representaban en el Congreso, y que residían en la Corte. La Junta acordó en un todo conforme a lo propuesto por el Sr. Lasala en nombre de la Comisión.

El Sr. D. Martín Garmendia individuo de la Comisión nombrada para entender en el asunto de la convocatoria, leyó el siguiente dictamen formulado en discordancia por las representaciones de varios pueblos que pertenecían a ella:

«M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa.- Las representaciones de Tolosa, Fuenterrabía con Lezo, Motrico, Cestona, Zarauz, Villabona, unión de Aizpúrua, Gaviria y Villarreal que suscriben y forman parte de la Comisión encargada por V. E. de dar dictamen sobre la moción presentada en la sesión de ayer, proponiendo que, para la ejecución del acuerdo en la misma adoptado, se asocie a la Diputación una Comisión especial de Fueros, compuesta de 20 vocales y 8 suplentes nombrados todos directamente por la Junta con voz y voto resolutivo, tienen el sentimiento de no estar conformes con las opiniones que acerca de tan grave asunto, han emitido y sostenido las demás representaciones de la Comisión. »

«Los infrascritos han creído deber apurar todos los medios que podían conducir a un acuerdo común en un asunto que, a pesar de presentarse bajo el aspecto de una cuestión accesoria y de pura forma, entraña en su fondo un carácter verdaderamente grave y trascendental, por lo que afectar pudiera a los principios y bases más fundamentales sobre que descansan nuestras veneradas instituciones. Pero como desgraciadamente, sus propósitos de conciliación que sin duda alguna serán idénticos a los que abrigan sus demás compañeros de Comisión, sé han visto frustrados, /199/ ha nacido de aquí la necesidad de que presenten por separado sus respectivos descargos.»

« La moción de que se trata abraza tres puntos distintos, todos ellos importantes por el íntimo enlace que los relaciona.»

«El primero, o sea, el que se refiere al nombramiento de los comisionados directamente por la Junta, contradice el sistema de elección dominante, a virtud del cual compete a cada uno de los cuatro partidos forales de la Provincia el derecho de proponer los que respectivamente los han de representar en las comisiones que elige la Asamblea. Los infrascritos han considerado que, ateniéndose a esta práctica constantemente observada, que causa jurisprudencia sobre el particular, no han debido conformarse con que se altere sin razón alguna que lo justifique, un procedimiento que asegura a la elección mayores garantías de acierto y de justicia. Sin remontarse a fechas más lejanas, los que abajo firman se limitarán en apoyo de su doctrina tan sólo a señalar el nombramiento de una Comisión, completamente análoga a la que ahora se trata de elegir, hecho por la Junta particular de Abril de 1876, y el de otras dos que para auxiliar a la Diputación en asuntos determinados verificaron las últimas generales. Este sistema tiene su natural explicación en que con él se satisfacen mejor los intereses y sentimientos de los diferentes distritos de lª Provincia, evitándose de este modo la imposición de un interés predominante de localidad con menoscabo de otros tan dignos de respeto y de consideración. Tan arraigada es desde hace tiempo la convicción de que con dicho sistema se llenan mejor las necesidades públicas, que, cuando en 1854 se formaron las reglas que habían de servir para la modificación de las prescripciones forales que determinaban la manera en que habían de ser nombrados /200/ los Diputados de partido, que con la Diputación ordinaria constituyen la Corporación provincial que en importancia sigue inmediatamente a las Juntas generales y particulares, se estableció ese mismo sistema que mereció la Real aprobación y se convirtió en texto foral. Con arreglo a este texto que está en completa consonancia con el sistema practicado, y atendido el carácter de la Comisión que se va a crear, parece que su nombramiento debiera ajustarse al propio método de elección, por concurrir en el caso presente las mismas razones y consideraciones que le abonan y recomiendan.. »

«Los infrascritos no pueden prescindir de conceder una importancia de gravedad excepcional a la calidad del voto que se pretende atribuir a los individuos de la antedicha Comisión, pues creen que su existencia en las condiciones con que se intenta revestirla, sobre ser evidentemente opuesta a todo racional principio de organización de poderes, y de constituir un ataque directo contra disposiciones terminantes de nuestro Código  foral, limita de tal manera la acción y atribuciones de la Diputación, que la reduce a la impotencia, anulándola por completo. N o se concibe, en efecto, la coexistencia de una autoridad dotada de funciones de carácter responsable, permanente y normal, único poder ejecutivo que reconoce el Fuero, con una comisión irresponsable, transitoria y de circunstancias que, aún como cuerpo meramente consultivo, es opuesta en realidad a nuestras instituciones, por más que la costumbre los haya tolerado. La Junta habrá comprendido ya que los suscribentes aluden a la calidad resolutiva del voto que se quiere otorgar a los Comisionados. Es una idea que repugna hondamente a 1a razón y al buen sentido, la de que esta Junta particular que carece de facultades para nombrar la Diputación, residenciar sus actos y hasta de admitir su renuncia, posea las muy superiores de crear un elemento que a ella se sobreponga y que virtualmente la destruya. Una Junta particular, cuyo especial encargo está circunscrito hasta el punto de estarle vedado ocuparse de más asuntos que los que han motivado la convocatoria, y cuyos actos están sometidos a la revisión de las generales, conforme a lo prescrito en el título 4º, capítulo 16 del Código foral, y que por consiguiente pueden ser revocados por aquellas, no tiene, ni cabe en lo posible tenga la exorbitante prerrogativa de modificar, ni en poco ni en mucho, las condiciones constitutivas y permanentes de un poder que emana del Fuero mismo, y que recibe su investidura de una representación que está por encima de la Junta particular, cual es la general, mientras no se alteren dichas condiciones en los términos y por los trámites forales preestablecidos.

«La verdad de estos principios que en tesis general son .incontrovertibles, se destaca con más evidencia en el presente caso tomando en cuenta el gran número de individuos que se propone para la Comisión, comparado con el exiguo de los que constituyen las Diputaciones ordinaria y extraordinaria, circunstancia sobre la cual los infrascritos llaman la especial atención de V. E. »

«A virtud de las consideraciones expuestas, los representantes que abajo firman, tienen el honor de proponer a V. E. se sirva decretar en punto a la moción que es objeto de este descargo, lo siguiente:

« 1º Que, en atención a lo extraordinario de las circunstancias, se nombre una Comisión auxiliar de Fueros que se asocie a la Diputación con mero carácter consultivo, para todo lo concerniente a la ejecución del acuerdo que V. E. adoptó en la sesión del día de ayer.»

/202/« 2º Que esta Comisión conste de ocho vocales y cuatro suplentes que serán nombrados por V. E. a propuesta de los cuatro partidos forales en que se halla dividida la Provincia.»

«Tal es el dictamen de los que suscriben, y tan evidentes son, a su juicio, en el proyecto referido los contrafueros y conculcación de los principios relacionados con la organización de todo poder revestido con carácter ejecutivo, que la moción adolece de vicios de nulidad notorios e insubsanables, que hacen imposible que V. E. lo adopte en su elevado criterio y reconocidos sentimientos de respeto a las instituciones que todos aspiramos a salvar.»

«San Sebastián,19 de Marzo de. 1877.- Nicasio Santos.-Martín Garmendia.- Félix Laborda.-Benigno Mendizábal.- Manuel Maximino de Aguirre. -José Manuel de Olascoaga.- Francisco Manuel de Egaña.- Fidel Lizarraga.-José Victor de Amilibia. -Matias Arteaga.- Gracián Alberdi.»

Acto continuo, el Sr. D. Eduardo Echeverría, individuo también de la Comisión que se acaba de indicar, leyó a su vez este otro dictamen:

«M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa.- Las representaciones que suscriben y forman parte de las nombradas para dar dictamen sobre la proposición presentada para la creación de una comisión especial de fueros, han tenido el sentimiento de discrepar de sus muy apreciables y dignos compañeros, y pasan a emitir su juicio separadamente. »

«La Junta ha sido convocada para tratar y resolver los asuntos conexionados con la ley de 21 de Julio último, y la misma Junta es la única Corporación competente para el conocimiento y resolución en toda su plenitud, de estos gravísimos puntos. Natural es, por tanto, que está Junta deje instalada una Comisión de su seno, para que, robusteciendo con sus /203/  funciones las de la Diputación, se lleve a efecto lo resuelto por V. E. con todas las autorizaciones concedidas. »

«Lejos de haber en esto la más mínima infracción al Fuero, es un acto enteramente conforme con sus prescripciones. La Junta llamada a resolver el asunto en el fondo y en todos sus detalles, está investida del derecho de establecer el procedimiento, las reglas, las instrucciones que estime conducentes: son atributos esenciales de la competencia que le es privativa. Si en los negocios ordinarios puede la Juntar con arreglo al título 7°, capítulo 2º del Fuero, no sólo acordar, sino dar instrucciones y órdenes para cumplir sus acuerdos, con 'más razón podrá y deberá hacerlo en materias en que carece de toda potestad la diputación y ha de recibirla, con más o menos amplitud, por delegación de la Junta.»

« No aconsejan los infrascritos sino lo que dentro de la organización foral de las Juntas y, Diputaciones se está practicando en Alava, nuestra:. hermana, cuyas resoluciones han sido tomadas como base por V.E. En Alava, la Comisión de Fueros y los Padres de Provincia, que sólo tienen voz consultiva, han sido agregados a la Diputación y Junta particular con voto resolutivo, deliberativo y decisivo para este caso concreto del arreglo foral, y no otra cosa procedía, atendida la inmensa trascendencia del asunto, que ojalá no dejara huella en la historia vascongada y que no cabe someter a las condiciones de nuestro régimen normal. »

«Por esto no hay ni puede haber en Guipúzcoa, un solo precedente que contradiga las autorizaciones extraordinarias y método empleados en Alava. Los hay para los casos comunes, pero ninguno que se refiera a reformas de esta naturaleza y circunstancias, de que ni el fuero ni en otra parte alguna se hace mención.

/204/ Nunca hasta ahora había llegado a promulgarse ley como la que ocasiona la reunión de esta Junta. Nunca tampoco la Provincia se ha visto en el caso de adoptar decreto como el que V. E. acordó en la sesión de ayer. Preliminares en las altas regiones del Estado; preliminares en la órbita foral, eran los únicos hechos hasta el presente conocidos. »

« La Junta, como ya han expuesto los infrascritos, ha aceptado por justas y graves consideraciones el decreto de la de Alava. La conveniencia de obrar de acuerdo en lo posible las tres hermanas, según también ha resuelto V. E:, recomienda que en el fondo y en el procedimiento haya uniformidad en cuanto sea dable.

» La situación en que nos encontramos exige hoy mayor vigor, mayor representación en los encargados de defender los seculares derechos é intereses de esta tierra. »

« Tal es el método seguido en todas las instituciones políticas y civiles por su propia índole, y cuando en las leyes constitucionales, en los estatutos de los bancos y sociedades, y en todo género de organismo se trata de la existencia, derogación o alteración de lo que forma su parte fundamental, son insuficientes los poderes ordinarios, siendo entonces imprescindible la intervención inmediata, y perfecta de los mismos elementos constituyentes. Se trata de profundas innovaciones en nuestro venerando código -sea dicho con las debidas reservas y salvedades- y no sólo es lógico, sino forzoso que se amplíe la autoridad delegada de la Provincia, uniéndosela una comisión compuesta de individuos de la misma Junta, que compartan el trabajo y la responsabilidad con los dignos Diputados generales y de partido. Proponen al efecto:

« 1º Que para la ejecución del acuerdo de V. E. del día de ayer y para llevar a efecto las autorizaciones /205/  concedidas, se asocia a la Diputación, siguiendo el ejemplo de Alava, una Comisión que se denominará especial de Fueros y cuyos individuos para este caso tendrán voz y voto resolutivo.

2º Se compondrá esta Comisión de diez y seis individuos y ocho suplentes elegidos todos directamente por la Junta, y será presidida, lo mismo que la Diputación, por el señor diputado general.»

«3º Será convocada en cuantas ocasiones lo tenga por conveniente el señor Diputado general, y además cuando lo soliciten por lo menos cuatro de sus vocales.

«Tal es el parecer de los infrascritos; V. E.; sin embargo, acordará lo que entienda más procedente. »

«San Sebastián 19 de Marzo de 1877.= José A. Tutón. = Eduardo Echeverría Biarn. = Antonio Navarro. = Fermín de Lasala.- Salustiano de Olazábal. = Manuel de Azcona. = José Manuel Larrañaga. = Cornelio Garay.= Emeterio Madinabeitia. = Joaquín Leturiondo.= Luis Hurtado de Mendoza.= José Manuel Aguirre Miramón. = Braulio Rezola. = Saturio Arizmendi.= Juan Luis de lriondo.»

Después que la Junta escuchó con la más profunda atención los luminosos discursos que en apoyo de este y de aquel dictamen pronunciaron respectivamente los Sres. don Fermín de Lasala y don Manuel Maximino de Aguirre --dice el Registro oficial de aquellas reuniones-- acordó que se decidiese por votación cuál de los dos había de prevalecer; advirtiendo que los que estuviesen conformes con el leído por el señor Echeverría habían de emitir su voto expresando el nombre de Lasala, y con el de Aguírre los que optasen por el que leyó el señor Garmendia.

Habiéndose presentado por el Secretario si los apoderados que tenían una misma representación estaban de acuerdo entre sí sobre la manera de emitir su /206/ opinión en la votación que se iba a verificar, los de la villa de Segura, señores Guerrico y Zumalacarregui manifestaron que discordaban en este punto; y efectuado el sorteo prescrito para estos casos por el Reglamento, resultó con derecho a votar el primero de ambos señores.

Verificada la votación, quedó aprobado el dictamen leído por el señor Echeverría por 1438 fuegos  contra 1002 1/2.

 Procedióse en seguida por la Junta al nombramiento de los individuos de la Comisión a que se refería el dictamen aprobado y fueron elegidos para componerla los señores que a continuación se expresan, sin que tomaran parte en este nombramiento los señores apoderados que habían emitido su voto en pro del dictamen desechado.

Primer partido

Don Eduardo Echevenia.

Don Policarpo Balzola.

Don Saturio Arizmendi.

Don José A. Tutón.

 

Segundo partido

Don Lúcas Egoscozábal.

Don Alfonso Brunet.

Don Braulio Rezola.

Don Nemesio Aurrecoechea.

 

Tercer partido

Don Luis Hurtado de Mendoza.

Don José Manuel Larrañaga.

/207/ Don Francisco Goitia.

 Don Félix Guisasola.

 

Cuarto partido.

Don Sebastián Uribe.

Don Cornelio Garay.

Don Angel Larrinua.

Don Manuel Gárate.

 

Suplentes

Don Antonio Navarro.

Don Salustiano Olazábal.

Don Pedro Joaquín Arámburu.

Don Emeterio Madinabeitia.

Don Joaquín Leturiondo.

Don Joaquín Azcoaga.

Don José María Epelde.

Don Hermógenes Balzola.

 

El señor Diputado general en ejercicio manifestó que podría parecer extraño que no hubiese tomado parte en esta discusión, cuando ella se hallaba íntimamente relacionada con las atribuciones de la Diputación, pero que su silencio era debido a que no funcionando las Diputaciones ordinaria ni extraordinaria durante la Junta en cuanto tuviera relación con el punto sometido a la resolución de ésta, no podía conocer la opinión de aquellas Corporaciones, ni hablar en su nombre; y agregó que cuando ellas se reunieran, tomarían o no conocimiento de este acuerdo, según lo estimaran conveniente, y adoptarían la resolución que creyesen más acertada.

/208/ Resueltos los puntos que habían sido objeto de las deliberaciones de las Juntas,--leemos en el Registro oficial de la misma-- hizo uso de la palabra el señor D. Manuel Maximino de Aguirre, uno de los representantes de la villa de Motrico, y manifestó que lo verificaba llevado de un sentimiento íntimo de su corazón, del que, no le cabía duda alguna, participaba la unanimidad de los señores Procuradores. Que no se podía menos de reconocer que el Iltmo. Sr. Corregidor político dio pruebas de gran tacto en el curso de los debates suscitados en la Junta por el asunto para el que había sido convocada, y que el acierto y la tolerancia desplegados por aquella autoridad, y que la Asamblea apreció en cuanto valían, hicieron más fáciles la moderación, buen juicio y sensatez que acompañaron a las deliberaciones, no obstante lo delicado de la materia tratada, con lo cual se había seguido el constante ejemplo que acerca de tan importante particular, nos ofrecen las Juntas forales. Que si por esta razón el señor Corregidor político merecía nuestro sincero reconocimiento, era el menor de los títulos que obligaban nuestra gratitud. Que la Provincia atravesaba un período crítico que no guardaba analogía con otro alguno de nuestra historia; que los poderes públicos de la Nación habían creído deber legislar sobre un asunto que nos interesaba de una manera especialísima; que a su virtud se adoptaron medidas cuya ejecución estaba encomendada a dicho señor Corregidor político, quien no podía prescindir del cumplimiento de un ineludible deber, por más que las tales medidas lastimasen nuestros sentimientos y modo de pensar, y fuesen causa de los sinsabores y perjuicios que habían sufrido corporaciones /209/ y autoridades que igualmente aspiraban a llenar deberes sagrados que su conciencia les imponía, y que, sin embargo, tan exquisito había sido el tacto del señor Corregidor político, tan digno y decoroso su proceder, y tan constantes las deferencias y consideraciones que dispensó, dentro de los límites en que podía moverse, que no había corporación, autoridad o persona de tales hechos enterada, que no le tributase el homenaje de su respeto y simpatías. Que por estas consideraciones, y la de que el señor Corregidor político se había conducido siempre como cumplido caballero en el desempeño de todas las funciones de su cargo desde el momento en que de él se encargó hasta ahora, proponía que se decretase en obsequio a dicho señor, un solemne, sincero, expresivo y cordial voto de gracias.

Los señores Procuradores, identificándose del modo más espontáneo e inequívoco con cuanto había declarado el señor de Aguirre, se levantaron unánimes, y rindió la Junta al señor Corregidor político el tributo de su profunda gratitud, consideración y respeto.

Inmediatamente, el I1tmo. Sr. Corregidor político, profundamente conmovido, usó de la palabra para manifestar a la Junta su reconocimiento por el voto de gracias que, a propuesta del señor representante de Motrico, había acordado la misma a su favor: al propio tiempo expresó, que siendo inmensa la deuda de gratitud que había contraído con la Provincia por las inmerecidas atenciones que sus dignos representantes le habían siempre dispensado, no podía menos de hacer desde aquel sitio fervientes votos por la mayor prosperidad y grandeza de la misma, que tantas y tan señaladas pruebas de abnegación y patriotismo había dado desde que tenía la fortuna de hallarse al frente de ella; finalmente dijo que daba las más expresivas y sinceras gracias a la representación provincial /210/ por el voto que con más galantería que merecimiento le había otorgado, así como al Sr. D. Manuel Maximino de Aguirre, cuya cariñosa consideración le obligó, sin duda, a juzgarle con tal benevolencia; y añadió que era tan halagüeña la impresión que en su corazón dejaban grabada las consideraciones y deferencias, no sólo de la Junta, sino de la Provincia entera en las especiales circunstancias por que ha atravesado, que siempre y en todas ocasiones la conservaría como uno de los más gratos e imperecederos recuerdos de su vida.

Levantóse a su vez el Sr. D. Fermín de Lasala, uno de los representantes de la villa de Irún, y manifestó que si era difícil y ardua la tarea que el señor Corregidor político llevaba a cabo con tanto y tan alabado tacto, jamás Diputado general en ejercicio, Diputaciones ordinaria y extraordinaria, se habían visto durante el curso de la existencia vascongada en circunstancias de una gravedad semejante. Carácter firme, diligencia notoria y espíritu perspicaz resplandecían en la digna persona que tenía hoy en sus manos el bastón de la Provincia, y ciertamente no decaerían estas cualidades al adelantar el año de su administración y si como compensación de tantos afanes y sinsabores fuera justo que la Junta otorgase un voto de gracias, conveniente era además para que revelase que tenían el señor Diputado y sus colegas el apoyo más decidido del país al representar a Guipúzcoa ante los supremos poderes del Estado. Tal era el carácter extraordinario que, a juicio del proponente, había de tener el actual voto de gracias, dado con calor, con decisión, con unánime aplauso.

La Junta, en efecto, se levantó unánime y con las más calurosas manifestaciones, expresó su gratitud al señor Diputado general en ejercicio, así como a todos los individuos de las Diputaciones ordinaria y extraordinaria.

/211/ El señor Diputado general hizo ver en sentidas y expresivas palabras, la gratitud inmensa a que a él y a sus compañeros de Diputación les obligaba la declaración que acababa de hacer la Junta, y aseguró que la única aspiración de ellos era la felicidad de la Provincia, a cuyo servicio estaban dispuestos a consagrarse con todas sus fuerzas (1).

NOTA

Hemos consignado con toda esta latitud cuanto acaeció en la Junta particular celebrada en San Sebastián por el mes de marzo de 1877, no sólo porque aquella Asamblea fue la última de análoga índole que se reunió en Guipúzcoa bajo el régimen foral, sino por la importancia de los acuerdos adoptados respecto a la facultades de la Diputación, y porque las dos tendencia  que en la Junta se dibujaron no venían a ser  en suma más que la representación y el eco de las dos grandes direcciones en que se dividió la opinión vascongada. La actitud de los intransigentes se transparenta en el dictamen que rechaza todo cuanto pueda significar merma de atribuciones de la Diputación; mientras que los transigentes, que son los que en la votación triunfaron, propendían a sacar todo el partido posible de las circunstancias en bien del país,  aún  cuando para ello hubiera que sacrificar algo que en oras circunstancias hubiera parecido intangible. Los segundos proclamaban una especie de oportunismo, para valernos de una frase que ha hecho vulgar la política francesa. Fieles a nuestros propósitos, no hemos querido hacer comentario ninguno en favor de unos ni de otros, sino que nos hemos ajuntado casi servilmente, y hasta venciendo escrúpulos literarios a los textos oficiales, que son los que hacen fe en tales materias.

Con estas manifestaciones se disolvió aquella Junta, que ha de ser por siempre memorable en los fastos de la historia guipuzcoana. De nada valieron las nuevas orientaciones que se marcaron en ella, y los esfuerzos que se hicieron para obtener un arreglo en la cuestión foral; pues las dificultades se fueron acrecentando por momentos, y siendo cada vez más precaria y angustiosa la vida de la Diputación. Por de pronto, un grave suceso, que no podemos pasar en silencio, aún cuando directamente no se relacione con Guipúzcoa, hizo de todo punto imposible la armonía y común acuerdo de las tres Provincias hermanas. Nos referimos a la disolución de la Diputación vizcaína, que dio lugar a una serie de actos que merecen ser relatados compendiosamente, aunque sin omitir ningún detalle esencial, ya que se trata de sucesos que tuvieron trascendental influencia en la historia vascongada.

Para la reseña de estos sucesos nos valdremos preferentemente /212/ de los Registros oficiales de las Juntas que en aquella ocasión crítica y solemne se celebraron. En la parte en que el texto oficial resulte deficiente, recurriremos a los autores que más de propósito han tratado de los acaecimientos a que venimos refiriéndonos, como por ejemplo, el Sr. D. Fidel de Sagarminaga en sus Memorias históricas de Vizcaya, y el Sr. D. J osé María de Angulo en la colección de artículos que publicó con el título de La abolición de los Fueros é instituciones vascongadas.

Puede decirse que las divergencias que se manifestaron en el Regimiento del Señorío, y que dieron lugar más tarde a la disolución de la Diputación vizcaína, tuvieron su origen en la siguiente circular que el Gobernador Civil Sr. Aranda publicó en el Boletín Oficial correspondiente al día 3 de Febrero de 1877.

«Habiendo manifestado la Diputación general de esta provincia que tenía necesidad de reunir Juntas generales extraordinarias, de acuerdo con el Regimiento general, Padres de Provincia y representantes de las Merindades, el Gobierno de S. M. se ha servido disponer se les manifieste no hay por su parte inconveniente alguno en acceder a lo solicitado, y que dichas Juntas extraordinarias tengan lugar, siempre que en la convocatoria se haga constar que el objeto de ellas será discutir y buscar los medios de cumplir y ejecutar la ley de 21 de Julio de 1876 de la manera más conveniente a las mismas, autorizando cumplidamente a las actuales Diputaciones o Comisionados que nombren al efecto, para tratar y resolver con el Gobierno acerca del modo de llevar a debido cumplimiento dicha ley, y con prohibición absoluta de ocuparse de cualquier otro asunto en que, directa o indirectamente, se pretendiese ventilar si es o no obligatoria dicha ley para las provincias.»

De los empeñados debates que se mantuvieron en /213/ el seno del Regimiento acerca de la conveniencia o no conveniencia de reunir las Juntas, dada la gravedad de ciertas afirmaciones de la circular del Sr. Gobernador Civil, vinieron las diferencias a que más arriba nos hemos referido. El acuerdo del Regimiento fue negativo, y se adoptó por diez y seis votos contra trece. Apenas el general en jefe del ejército del Norte señor Quesada tuvo noticia del resultado de la citada votación y del acuerdo de que, dadas las circunstancias, no procedía la convocación de nuevas Juntas generales extraordinarias, telegrafió al Gobernador amenazando expresa y categóricamente con que pediría al Gobierno para Vizcaya «la aplicación íntegra, inmediata y sin contemplación alguna, o sea en todo su rigor, y en los términos más desfavorables, de la ley de 21 de Julio, si de ahí no viene un acuerdo que lo evite. » Puesta la Diputación en la dura alternativa de contribuir, contra el mandato expreso de las Juntas, a que se pusiera por obra la mencionada ley con la cooperación del país, o de que éste resultara castigado, acudió al Trono en respetuosa súplica; pero no llegó la instancia a manos del Rey, porque el Sr. Cánovas la detuvo, alegando para ello que se pedían cosas contrarias a las leyes, puesto que se pedía la derogación de la de 21 de Julio.

En vista de lo infructuoso de estas gestiones, y una vez intentados, sin éxito, y bajo el imperio de la fuerza, todos los medios decorosos para salvar la honra de la Diputación, y los derechos del país que esta tenía obligación de mantener, y para librar al pueblo vizcaíno de los castigos con que se le amenazaba, dejando el camino expedito para que se le pudiese tratar con indulgencia «se convino por unanimidad en la Junta permanente, según dice el Sr. Trueba, en que la Diputación no podía continuar funcionando digna y libremente, y por tanto acordó: que una Comisión /214/ de su seno nombrada por la Diputación general, pasase en el acto a poner en conocimiento del señor Corregidor el acuerdo que se acababa de tomar, para que se sirviese proceder a lo que creyera más oportuno, declarando el señor Presidente que desde aquel momento quedaban disueltas y cesaban de funcionar, tanto la Junta permanente como la Diputación general. » Al retirarse, pues, de sus puestos los señores que constituían aquellas Corporaciones en la noche memorable del 17 de Marzo de 1877, quedó en suspenso el régimen foral.

En apoyo de esta actitud de la Diputación y Junta permanente, y para manifestar los poderosos motivos que exigían la adopción de acuerdo tan grave y extraordinario, manifiesta el Sr. D. Fidel de Sagarminaga, que era a la sazón Diputado general del bando oñacino, y fue verbo de la opinión llamada intransigente: «La Diputación general... según mis noticias, que tengo por auténticas, hizo todo lo que en su mano estaba, de acuerdo con las diputaciones de las provincias hermanas, para obtener siquiera el aplazamiento de la ejecución de aquella ley; y en este supuesto, expuso una y otra vez... a los representantes del gobierno del Rey, que se apresuraría a obrar en obsequio y acatamiento de las altas potestades, y en servicio del Estado, con toda la eficacia, con toda la generosidad con toda la holgura, que las diputaciones y el país entero deseaban mostrar ardientemente, en testimonio de sus leales y honrados sentimientos, siempre que no fuese preciso renunciar para este fin a los principios seculares de sus Fueros; porque en tal caso, y llegado tal extremo, no les incumbía hacer otra cosa que resignarse, y dejar que se cumplieran, sin su cooperación foral, los preceptos tan dolorosos para el país, de la ley de 21 de Julio. Sus ruegos no fueron escuchados, sus razones fueron, /215/ a no dudarlo, desatendidas; no podía suceder, a la verdad, otra cosa, después de promulgada la ley; ni las diputaciones mismas podían forjarse ilusión alguna sobre esta materia. Pero tales circunstancias, que son por demás caras y sencillas, demuestran incontestablemente que las Corporaciones forales intentaron todos los medios decorosos, que cabían en la situación creada por la conducta del Gobierno, antes de venir a parar al recurso postrero de retirarse de su puesto, originándose con tal motivo una crisis inevitable, pero de que no eran en ningún modo responsables, sino el que en tan duro trance las ponía. Así es que no puede menos de causarme la mayor sorpresa el oír ciertos augurios fatídicos, en forma de amenaza o reto, sobre cosas que no han podido evitarse, que han pasado como era necesario que pasaran. Porque no creo que a nadie deba causar quebraderos de cabeza, el haber cumplido en términos estrictos e indiscutibles con las obligaciones especiales y generales de su cargo, como cumplió la Diputación de Vizcaya, al retirarse de su puesto la noche memorable del 17 de Marzo de 1877, cuando recibió la intimación del Sr. Quesada, que la ponía en el trance de cooperar a la ejecución de la ley de 21 de Julio, por el mismo país declarada derogatoria en absoluto de sus Fueros. Si en algún caso es dable decir que se ha procedido con pleno conocimiento de causa, sin que haya lugar al más leve asomo de duda; con tranquilidad perfecta de conciencia; con juicio severo y desapasionado de las circunstancias; con previsión madura y meditada; desempeñando las. obligaciones más evidentes de un cargo popular y jurado, y con mayor seguridad de interpretar la voluntad general del país; con todos los datos y requisitos, en suma, que piden las resoluciones más graves y transcendentales; fue puntualmente en el caso en que puso a /216/ nuestra diputación la conducta irregular y desacertada del Gobierno, o de sus representantes, que para ejecutar una ley del Estado creyeron medio conducente el desnaturalizar la índole de las Corporaciones forales, contra lo que el decoro, el buen método en la aplicación de las leyes, y la evidencia de las cosas pedían de consuno. »

«De haberse desaprovechado la ocasión crítica, en que el Regimiento general de Vizcaya, representante genuino del país entero, después de haber resuelto por pluralidad de votos que no correspondía la convocación de nuevas Juntas generales, dadas todas las circunstancias, fórmula aceptada unánimemente para votar, recibió la intimación bonapartista del señor general Quesada, para que se reformase el acuerdo relativo a la reunión de Juntas generales; no se hubiera presentado, ciertamente, otra ocasión tan favorable para dejar en suspenso el régimen foral, que era lo que en rigor procedía, y la Diputación se hubiese visto al cabo, arrastrada por la corriente, sin encontrar asidero en donde sostenerse, hasta hundirse en el abismo de irreparable perdición y desgracia. »

« El Regimiento general de Vizcaya apreció, a mi entender, las cosas como debía. La reunión de Juntas, antes negada por las autoridades, cuando pudo haber sido eficaz y digno el convocarlas para resolver el conflicto suscitado, en el caso de llevarse a cabo, por supuesto, con la más completa libertad; pedida después por las mismas autoridades, con el propósito manifiesto de que tratasen solamente de los medios de ejecutar la ley de 21 de Julio; hubiera sido el primer paso dado voluntariamente por la Diputación en el camino de la retractación del país, al cual hubiera puesto, con la responsabilidad de la corporación que resolvía llamarle, en el trance en que /217/ otros le pusieron mis tarde, pero del que supo salir tan firme como respetuosamente. La reunión de Juntas, en la mente de las autoridades, era el triunfo de la política del Sr. Cánovas del Castillo, el asentimiento voluntario del país, por los medios forales, a los preceptos contrarios a sus derechos históricos; mientras que las Juntas, por ningún título, y de ninguna manera, podían reunirse convocadas por la Diputación general, primer baluarte de nuestras instituciones, sino en el concepto claro, indisputable, evidente, de que iban a resolver con plena libertad, con entera independencia, los puntos que se sometiesen a su examen. Nunca de tales garantías se dio seguridad alguna; buena prueba de esta aserción, si fuese secreto lo negado, nos ofrecería la conducta seguida por los representantes del gobierno, al disolver las Juntas, que de propio movimiento convocaron, por no mostrarse con1placientes con lo que se les pedía. Claro está, pues, que el acuerdo negativo tomado a pluralidad de votos, por el Regimiento general de Vizcaya, fue medida tan digna cómo previsora, que el tiempo no tardó en poner en su verdadero punto, dando por el pié a los sofismas con que se trataba de probar que debía dejarse al país resolver, por sí propio, el gravísimo asunto pendiente, como se hizo en Álava, y en Guipúzcoa; por que lo que a priori era absurdo y erróneo, dado que no puede resolver competentemente el que resuelve sin libertad bastante, la experiencia a posteriori lo acreditó también absurdo y erróneo. No se pidieron realmente las Juntas, tanto en Vizcaya, como en las provincias hermanas, para dirimir conflictos ni buscar arbitrajes definitivos, sino para conseguir, de un lado, el reconocimiento explícito de la ley, y para buscar, por otro lado, expedientes más sencillos, que revistiesen con apariencia de legalidad foral los planes que en sentido acomodaticio, /218/ con respecto a los preceptos de la ley de 21 de Julio, podían estudiarse. »

.......................................

«Notorio es que el motivo que produjo inmediatamente la suspensión del régimen fora1, fue la dura alternativa en que se vio colocada, como he dicho, la Diputación de contribuir a que se pusiera por obra la misma ley que le estaba, vedado aceptar, por encargo expreso de las Juntas generales, o de que resultara castigado el país con medidas rigorosas, según las prevenciones de la autoridad competente. Este suceso es del dominio público, y no olvidará ciertamente la hi6toria el presentarle como triste ejemplo de intimidación; sin que pueda nadie defender1o y atenuarle siquiera. De extremarse, pues, los rigores de la ley, que fue la amenaza del señor Quesada, es decir de aplicarla en los términos más desfavorables que cupiesen, preferible era que así se hiciera después de haber salvado la Diputación, con su propia honra, los derechos del país, que tenía obligación de mantener, si es que no quedaba, como fundadamente debía suponerse, la esperanza de que otra corporación, no obligada en los mismos términos que lo estaba la Diputación genera1, pudiese tratar del cumplimiento de la ley del caso con más ventajosas condiciones, o sea, con entera libertad y desembarazo. Así se conciliaba todo, hasta la satisfacción de las personas más meticulosas»

«Estaba de un lado el mandato expreso, la obligación jurada, los deberes naturales de una magistratura popular; del otro lado los preceptos de una ley inexorablemente contraria a dicho mandato, a aque1la obligación, a esos deberes, y la voluntad manifiesta de llevarla a ejecución cumplida. De un lado estaban los intereses del país, comprometidos en la ruina de su derecho, del otro lado la posibilidad de atender a /219/ estos mismos intereses, sin menoscabo de los principios que el país había querido dejar incólumes. La opinión no podía, pues, ser dudosa, para quien tratase de conciliar, cuanto era hacedero, obligaciones sacratísimas con intereses respetables, la defensa incondicional del derecho con los menesteres de la administración pública. Si esta idea no se llevó a efecto, como hubiera sido de esperar, debióse desgraciadamente su malogro a la diversidad de pareceres que sobrevino, como es notorio, en el seno de la misma Diputación general, por cuya causa no pudo sostenerse la unidad de pensamiento necesaria para conseguir que el paso del régimen foral al estado administrativo, que fuese compatible con la ley de 21 de Julio, no envolviera el más leve asomo de oscuridad o reticencia, y que se dejase establecido, clara y terminantemente, por el contrario, que la Corporación que había de encargarse de los negocios públicos, lejos de servir de protesta, ni directa ni tácita, contra la conducta seguida por la Diputación general del Señorío aprobaba 1a defensa que se hizo de los, derechos del país, sin exceptuar la suspensión de nuestro régimen consuetudinario; circunstancia que es clave y piedra de toque de todas las diferencias que han sobrevenido después... »

Nos ha parecido del caso reproducir con toda esta latitud los conceptos expuestos por el señor Sagarminaga en defensa de la conducta observada entonces por la Diputación general del Señorío, para que el lector puedajt1zgárimparcialmente y con conocimiento de causa acerca de aquellos sucesos, sobre los cuales no cabía emitir fallos autorizados sin escuchar a una de las partes interesadas. La voz del señor Sagarminaga, como ya hemos advertido más arriba, viene a ser la voz de la mayoría del Regimiento que se opuso a la convocación de las Juntas generales extraordinarias, /220/ y ante las amenazas del General en jefe del ejército de ocupación de las Provincias vascongadas, se creyó en el ineludible deber de retirarse de sus puestos

El Sr. Corregidor po1ítico o Gobernador Civil de la Provincia sustituyó a la Diputación foral con una .Comisión compuesta de los señores Jueces de Bilbao, Durango y Valmaseda, que ya entendían en lo relativo al reemplazo del Ejército, y el día 29 de Marzo les dio posesión del cargo que les había conferido.

Esta Comisión de señores Jueces, después de terminar las operaciones de la quinta o más bien del servicio militar, acordó el día 2 de Abril de 1877 convocar Juntas generales extraordinarias para el día 18 del mismo mes, a fin de tratar de los puntos siguientes:

1º El relativo a la cesación de la Diputación, Regimiento general y Comisión permanente de Fueros y lo que en su consecuencia acuerde resolver la Junta.

2º Para tratar y resolver en la forma más conveniente los asuntos conexionados con las disposiciones de la ley de 21 de Julio de 1876.

Reunióse la Junta en el Instituto-Colegio general de Vizcaya el día señalado; y al día siguiente, osea, el 19. cuando se hubieron aprobado los poderes y cuando el Sr. Corregidor político declaró instalada la Junta general extraordinaria, el apoderado de Bilbao señor Alzola, el de los Tres Concejos Sr. Gómez, el de Marquina señor Gojeascoechea, y el de Lequeitio señor Lemona-Uria, hicieron uso de la palabra, el primero encareciendo vivamente la importancia y gravedad del punto primero de la convocatoria, y por tanto, la conveniencia de que se nombrara una Comisión de Merindades que, estudiando el asunto con el detenimiento que de suyo /221/ exige, y oyendo, si lo considera necesario, a las Corporaciones con él relacionadas, emitiera su dictamen; y los demás señores en el sentido de que no conformándose con la instalación de la Junta en la forma en que se verificaba, creían indispensable, a pesar del respeto y consideración que les merecían los señores Jueces que ejercían, con carácter interino, las funciones de Diputación general, que la instalación se efectuase ocupando la mesa con el señor Corregidor los segundos señores Diputados de los bandos Oñacino y Gamboino, correspondientes al presente bienio, y en apoyo de esta opinión citaron casos que creían tuviesen alguna analogía con el presente, e hicieron otras consideraciones.

El señor Presidente, sin dar la discusión por terminada, dispuso se procediera a la lectura del primer punto de la convocatoria; y habiéndose efectuado esto, insistieron en sus opiniones los señores que ponían reparo a la instalación de la Junta, tal cual esta se hallaba. Estas opiniones fueron impugnadas por el señor Villabaso, que a su vez acudió a, los precedentes citados por sus preopinantes, dándoles distinta interpretación. Invitado por el mismo Apoderado y algunos otros señores, el segundo Consultor señor Arancibia, único que se hallaba presente, a que emitiese su dictamen en el punto que se discutía, dijo: que no existiendo en el Reglamento disposición alguna que resolviera la duda acerca de la cual se le consultaba, entendía que debía recurrirse a los precedentes que registra la historia del país y pudieran tener alguna analogía con el caso presente; que en su concepto, aunque no completa, la tenían los que ofrecen las Juntas celebradas en Bilbao el año 1812, durante la guerra de la Independencia, y so el árbol de Guernica en 1839 y 1872, precedentes citados por unos y otros señores, aunque apreciándolos cada uno /222/ con arreglo a su criterio; que en todas estas ocasiones se constituyeron las Juntas bajo la presidencia del señor Corregidor, sin la asistencia de Diputados elegidos por el país, siendo su primer acuerdo, de tal modo constituidas, la elección del Cuerpo universal del Señorío; que dados estos precedentes, no podía haber inconveniente en que se constituyese la Junta en la forma en que se ha1laba, con el objeto exclusivo de resolver previamente el punto primero de la convocatoria, sin perjuicio, empero, de volverse a constituir en forma rigurosamente foral, en caso de acordar que la Diputación elegida por el Señorío en Octubre último volviera al ejercicio de sus funciones; y por último, que en su sentir, este era al mismo tiempo el procedimiento más conforme a derecho de llegar al resultado a que, al parecer, toda la Junta aspiraba, puesto que sin constituirse ésta de alguna manera no le era dable adoptar legalmente ningún acuerdo.

Los representantes de Lequeitio, Marquina, Tres Concejos, Portugalete y algunos otros señores Apoderados, protestaron contra la instalación de la Junta en los términos en que se hacía; pero como el señor Presidente declarase que al instalarla había procedido con arreglo al articulo 24 del Reglamento interior de Juntas generales, que prescribe la instalación inmediatamente de aprobarse los poderes, lo que no obstaba para que resuelto por la Asamblea el punto primero de la convocatoria, la Junta se constituyera definitiva y foralmente con arreglo a precedentes análogos habidos en circunstancias anormales; los señores que habían causado la protesta no hicieron a esta declaración observación alguna.

Preguntada la Junta si se procedería al nombramiento de una Comisión que emitiese su dictamen sobre el primer punto de la convocatoria, y de qué /223/ número de individuos por Merindad se compondría, se acordó proceder a dicho nombramiento, y que fueran dos por cada Merindad los individuos que constituyesen la Mencionada Comisión.

Hecha la elección, resultaron nombrados los señores siguientes:

Por la Merindad de Uribe, D. Ramón de Arronátegui y D. Feliciano de Goiri.

Por la de Busturia, D. Julián de Galarza y D. José de Estefanía.

Por la de Arratia y Vedia, D. Vicente de Lemona-Uría y D. Manuel del Valle.

Por la de Marquina, D. Vicente de Belárroa y don Valeriano de Gojeascoechea.

Por la de Zornoza, D. Benito Ortúzar y D. José Domingo de Mendataurigoitia.

Por las Villas y Ciudad, D. Pablo de Alzola y don Leonardo de Landázuri.

Por las Encartaciones, D. José Hurtado de Saracho y D. José María Gómez.

Por la de Durango, D. Melchor de Barroeta y don Fernando de Otea.

Por la de Orozco, D. Elías de Zulueta y D. Juan de Arenaza.

En la Junta siguiente, que se verificó el día 21 del mismo mes y, año, se dio cuenta del dictamen emitido por la referida Comisión acerca del primer punto de la convocatoria.

Véase en qué términos estaba concebido: «M. N. y M. L. Señorío de Vizcaya.- Iltmo. Señor.- La Comisión nombrada para dar su informe acerca del punto primero de la convocatoria de estas Juntas extraordinarias, o sea, el relativo a la cesación de la Diputación, Regimiento general y Comisión permanente de Fueros, y lo que en su consecuencia acuerde resolver la Junta, al comenzar el desempeño /224/ de su cometido, se ha encontrado con una cuestión grave, sin cuya previa resolución no ha creído que le era posible entender y dictaminar sobre el asunto que se le ha confiado. Fijando su atención en que para que la Junta general empiece a deliberar y resolver acerca de los puntos de la convocatoria, es en su concepto indispensable que se halle completa y definitivamente constituida, y no estándolo hasta tanto que la Diputación general ocupe el puesto que por fuero, uso y costumbre se corresponde, cree la Comisión que no es legalmente posible, mientras no se llene ese vacío y se provea a esa necesidad, la presentación del informe que se le ha confiado Aún esto en las circunstancias actuales ofrece graves dificultades; pero es preciso allanarlas de alguna manera si la Junta ha de funcionar ordenada y regularmente. N os encontramos con la cesación' de la Diputación, Regimiento general y Comisión permanente de fueros, y aún no sabemos si esa cesación es temporal o definitiva, porque eso es precisamente lo que ha de resolver la Junta, respondiendo al punto primero de la convocatoria. El llamar a los señores Diputados cesantes sería prejuzgar dicho punto, lo cual no puede hacerse sin estar completa y definitivamente constituida la Junta como ya se ha expresado. En tal situación, atendiendo a altas razones de conveniencia que no se ocultarán a la superior ilustración de la Asamblea foral, y teniendo en cuenta que cualquiera otra resolución que se adopte ofrece iguales o mayores dificultades, oído el dictamen del señor Consultor primero que ha sido llamado al efecto al seno de la Comisión y de acuerdo con el mismo, después de una amplia y detenida discusión, propone que V. S. I. podría resolver que se llame a ocupar el puesto de la Diputación general, a fin de que quede la Junta completa y definitivamente, constituida., y sin que por /225/ esto se entienda prejuzgada cuestión alguna acerca del punto primero de la convocatoria, a los señores Diputados y Síndicos segundos de los respectivos bandos, con lo cual podrá la Junta principiar legalmente el desempeño de su cometido. Así opina la Comisión. - V. S., sin embargo, hará, como siempre, lo que crea más justo y acertado.- Bilbao 19 de Abril de 1877.-I1tmo. Sr. Vicente de Velárroa.-Leonardo de Landázuri.-Pablo de Alzola. Valeriano de Gojeascoechea. - Juan de Arenaza. José Hurtado de Saracho.- Benito de Ortúzar.- José Domingo de Mendataurigoitia. - Julián de Galarza.-Elías de Zulueta.- Femando de Olea.- Manuel del Valle. -José María Gómez. - José de Estefanía.-Melchor de Barroeta. - Vicente de Lemona-Uría. - Ramón de Arronátegui.-Feliciano de Goiri.

Abierta discusión sobre este dictamen, el Apoderado de Bilbao Sr. Alzola, dijo: que como individuo de la Comisión tenía que hacer algunas aclaraciones respecto a lo ocurrido antes de poner su firma en el dictamen; que como se iniciase por su compañero de Comisión Sr. Lemona-Uría el debate, persistiendo en que la Junta no estaba legalmente constituida, y antes de proceder la Comisión al desempeño de su cometido, era indispensable que la expresada Junta se constituyera completa y definitivamente con arreglo a fuero, uso y costumbre, disintió de esta opinión, porque estaba en la inteligencia de que la Junta se hallaba instalada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento, en que se prescribe clara y terminantemente que la instalación se ha de verificar siempre que las dos terceras partes de los poderes fueren aprobados; que los precedentes, entre ellos lo ocurrido en las Juntas de 1872, venían en apoyo de esta opinión suya; que firmó el dictamen, porque aunque por diferentes caminos, quería llegar /226/ al fin a que aspiraban los demás individuos de la Comisión, que era el de que la Junta funcionase en la plenitud de la legalidad foral; que en el acta de la sesión última de la Comisión permanente de fueros, se dice que quedaba disuelta y cesaba por tanto de funcionar la Diputación general, y ésta era una razón más para que creyese improcedente el llamar a los segundos Diputados y Síndicos que se hallaban en el mismo caso que los primeros; y finalmente, que reconocía en todos los Señores del Gobierno Universal del Señorío, últimamente elegidos, dotes y cualidades dignas y apreciabilísimas para el desempeño de su honrosa e importante investidura. El Apoderado de Lequeitio Sr. Lemona-Uría, contestando al Sr. Alzola, dijo: que extrañaba mucho que no estando éste conforme con el dictamen de la Comisión le hubiese firmado, porque el Reglamento prescribe que en tales casos formule voto particular el que no esté conforme con la mayoría; que cuando se trató en la Comisión de aquel asunto, lo único que exigió el señor Alzola al firmar el dictamen redactado por el primer Consultor, fue que se añadiese haber precedido una ligera discusión, a lo que el señor Consultor añadió, con el asentimiento de todos, que podría sustituirse la palabra ligera con la de amplia; que en el dictamen se expresa y declara terminantemente no hallarse la Junta completa y definitivamente constituida, declaración que también había hecho el señor Corregidor en la sesión del día 19; que asimismo asevera el dictamen, que existe incompatibilidad para que puedan presentarse los señores Diputados primeros, mientras no se resuelva el punto primero de la convocatoria; y finalmente, que en el dictamen se pedía el llamamiento de los señores Diputados y Síndicos segundos, y esto lo firmó el Sr. Alzola. El Sr. Lemona-Uría recordó, como refutación. de lo aseverado /227/ por el Sr. Alzola, en cuanto a la constitución de la Junta, que la instalación de la misma había sido protestada por varios pueblos y esta protesta quedó subsistente por cuanto, faltando el Síndico del Señorío, no fue contraprotestada.

El dictamen de la Comisión se aprobó, en seguida, conviniéndose como aclaración al mismo, y en atención a que uno de los señores Síndicos segundos había fallecido, que tanto en punto a los Diputados segundos como a los Síndicos, en caso de necesidad, se hiciese llamamiento por el orden reglamentario.

El Apoderado de los Tres Concejos Sr. Olaso, pidió a la Junta y esta acordó se llamase al seno de la misma al primer Consultor del Señorío.

En la Junta siguiente, que se celebró en el propio local el día 23 de Abril, ocuparon la Mesa presidencial, al lado del señor Corregidor, y en virtud de lo acordado en la sesión precedente, los señores Diputados generales segundos de los bandos Oñacino y Gamboino, D. Benigno de Salazar y D. Mario Adán de Yarza, y el señor Síndico tercero del primero de los citados bandos D. Lorenzo de Uria, por fallecimiento del segundo D. José de Palacio.

El Apoderado de la villa de Marquina, Sr. Gojeascoechea, felicitó a la Asamblea foral por su constitución definitiva, y se congratuló de que los señores Diputados y Síndico elegidos por el país ocupasen sus honoríficos y elevados puestos, indicando al mismo tiempo que ya que se había llegado a tan satisfactorio resultado, entendía que debía procederse a la prestación del juramento de costumbre por el señor Corregidor; y que no siendo su ánimo causar dilación en los asuntos primordiales, para proceder con el debido acierto en asunto tan delicado, rogaba a alguno de los señores Consultores que expusiese los precedentes /228/ que hubiese acerca del juramento del señor Corregidor.

El primer Consultor, Sr. Lecanda, manifestó que el juramento se prestó hasta las Juntas de 1839, en que se omitió por efecto de las condiciones anormales con que aquellas Juntas se reunieron; que volvió a prestarse en las de 1841, omitiéndose nuevamente en las sucesivos hasta las de Octubre de 1854, en cuya fecha tomó a prestarse, dándole carácter reglamentario, pues se le prescribió en el artículo 12 del Reglamento interior de Juntas que se hallaba vigente y databa de aquel mismo año.

Después de manifestar el Sr. Lemona-Uría que, si hallaba inconveniente el señor Corregidor en la prestación del juramento, al expresado señor Apoderado le bastaba que constase en el acta su deseo de que se hubiera llenado aquella formalidad, cuya omisión no debía servir en ningún tiempo de precedente, y de declarar el mismo señor Corregidor que no se oponía a que constase en el acta la indicación del señor Apoderado de Lequeitio, se dio por terminado este incidente con asentimiento general de la Junta.

En seguida el señor Diputado general del bando Oñacino pronunció breves palabras, expresando que SS. SS. habían acudido apresurada y respetuosamente al llamamiento de la Junta, deseando coadyuvar a que esta funcionase con todas las condiciones legales; pero que lo habían hecho en la inteligencia de que ocupaban aquellos puestos con carácter interino hasta que se resolviera el primer punto de la convocatoria.

El Diputado general del bando Gamboino corroboró lo expuesto por su digno compañero.

Preguntado por el señor Presidente si se había de proceder al nombramiento de la nueva Comisión para, el descargo del primer punto de la, convocatoria o /229/ había de continuar la ya elegida, se acordó continuase la misma Comisión.

Consultada nuevamente la Junta por la Presidencia, si la propia Comisión había de entender también en el punto segundo de la convocatoria o se había de elegir otra que informase exclusivamente sobre dicho punto segundo, usaron de la palabra los siguientes señores Apoderados: el de Bilbao, Sr. Alzola; el de Lequeitio, el Sr. Lemona-Uria y el de los Tres Concejos, Sr. Gómez, el primero opinando que era lo más conveniente el nombramiento de una nueva Comisión porque así sería más pronto y expedito el despacho de los asuntos; el segundo que, por el contrario, con el nombramiento de una nueva Comisión no se facilitaría el trabajo, por cuanto, teniendo una y otra que estudiar un mismo expediente, no podrían tenerle a la vista a un mismo tiempo, en cuya atención creía ser lo más conveniente que se aplazara el nombramiento de la segunda hasta que diese su informe la primera, y el tercero, adhiriéndose en un todo a lo expuesto por el Sr. Lemona-Uría.

La Junta, después de algunas aclaraciones que mediaron entre el señor Corregidor y el Apoderado de Lequeitio sobre cuestiones meramente de orden en el despacho de los negocios, acordó se procediera al nombramiento de nueva Comisión compuesta de dos individuos por Merindad para informar sobre el segundo punto de la convocatoria.

Hecha esta elección, resultaron nombrados los señores siguientes:

Por la Merindad de Uribe, D. Ramón de Arronátegui y S. Feliciano de Goiri.

Por la de Busturia, D. Julián de Galarza y D. J osé de Estefanía

Por la de Arratia y Vedia, u. Vicente de Lemona-Uría y D.. Manuel del Valle.

/230/ Por la de Marquina, D. Valeriano de Gojeascoechea y D. Vicente de Belárroa.

Por la de Zornoza, D. Benito de Ortúzar y D. Agustín de Goiría.

Por las Villas y Ciudad, D. Pablo de Alzola y don Leonardo de Landázuri.

Por las Encartaciones, D. J osé María Hurtado de .Saracho y D. José María Gómez.

Por la de Durango, D. Melchor de Barroeta y don Fernando de Olea.

Y por la de Orozco, D. Elías de Zuloeta y D. Juan de Arenaza.

Después de manifestar el señor Presidente que la Comisión encargada de informar sobre el primer punto de la convocatoria, daría conocimiento a la Secretaría de gobierno cuando hubiese formulado su dictamen, y entonces se llamaría a nueva sesión, levantó la de este día.

No se pudo continuar la celebración de estas Juntas generales extraordinarias, porque fueron disueltas, en virtud de la siguiente disposición, que fue acatada con la protesta consiguiente de la Diputación general:

«Gobierno Civil de la Provincia de Vizcaya.- Secretaría.-I1tmo. Sr.- Como verá V. S. I. por el adjunto Boletín extraordinario.. queda disuelta la Junta genera1 extraordinaria por orden del Excmo. Sr. General en Jefe del Ejército del Norte.- Lo que participo a V. S. I. para los efectos oportunos. - Dios guarde a V. S. I. muchos años.-Bilbao 26 de Abril , de 1877.-Antonio de Aranda.-Iltma. Diputación general de Vizcaya. » «Boletín oficial extraordinario de la Provincia de Vizcaya.- Habiendo demostrado los hechos, la imposibilidad de venir a un acuerdo favorable al país, en las Juntas generales extraordinarias que venían celebrándose /231/ en esta invicta Villa, el Excmo. Sr. General en Jefe del Ejército del Norte ha tenido por conveniente disolverlas.- Lo que se publica por Boletín extraordinario, prometiéndome de la sensatez y cordura de los habitantes todos de esta provincia que sabrán guardar una actitud digna y conveniente. Bilbao, 26 de Abril de 1877.-El Gobernador, Antonio de Aranda e Ibarrola. »

El texto oficial, al cual nos hemos ajustado escrupulosamente en la reseña de estas Juntas, nada dice acerca de las causas que motivaron esta resolución del señor Gobernador Civil; pero el Sr. Angulo, en la obra a que más atrás nos hemos referido, levanta la punta del velo, y expresa que esa resolución se hizo pública cuando se iba a dar cuenta a la Junta de los dictámenes formulados por las respectivas Comisiones acerca de los dos puntos de la convocatoria. El informe relativo al primer punto, proponía, por unanimidad, que se aprobase completamente el proceder de la Diputación general y de la Comisión de Fueros, y que estas Corporaciones, sin variar de personal, volviesen a ocupar sus puestos. En cuanto al segundo punto, no hubo conformidad absoluta de pareceres: la mayoría., compuesta de diez y seis individuos entre los diez y ocho que constituían la Comisión, proponía la ratificación del acuerdo adoptado por las Juntas en 4 de Octubre de 1876, o sea «que Vizcaya continuase reclamando por las vías legales contra la ley de 21 de Julio y no cooperase a la aplicación de esta ley.» La minoría, que constaba de uno de los dos representantes de Villas y Ciudad, que era el Sr. Alcalde de Bilbao, y de uno de los dos representantes de la Merindad de Busturia, que era el Apoderado de Nachitua, venía a proponer, en su voto particular, que «se autorizase a la Diputación general para que negociase con el Gobierno, tomando por /232/ base de las negociaciones la ley de 25 de Octubre de 1839. »

Que esta actitud de la Junta debió mover al Gobierno a la adopción de una medida tan extraordinaria y violenta como la disolución de aquella Asamblea, cuya reunión había sido acariciada y propuesta por el mismo Gobierno o su representante, parece cosa puesta fuera de toda duda, si ha de concederse algún valor a las manifestaciones de un órgano ministerial como La Época.. el cual no tuvo reparo en declarar paladinamente que el Gobernador Civil había disuelto las Juntas que venían celebrándose en Bilbao «en vista del carácter y tendencias que iba tomando dicha Asamblea, y de los acuerdos que se proponía adoptar.»

La Diputación general se reunió el 27, y formuló la protesta foral contra la disolución de la Junta. Reunió al Regimiento general, y le consultó si, tal como entonces estaba constituida, debía continuar en su puesto, o era conveniente que se retirase. Et acuerdo del Regimiento fue unánimemente favorable a la continuación.

Sin embargo, las circunstancias iban siendo por momentos más difíciles, y la continuación de la Diputación en aquella forma cada vez más imposible. Ni siquiera habían podido recibir de la Junta los segundos Diputados que estaban ahora al frente de la Corporación, las instrucciones a que habían de atemperar su conducta en el ejercicio de su magistratura, nunca más delicada ni más grave que en aquellos críticos momentos que podían llamarse supremos para la suerte que el porvenir reservaba a las instituciones seculares y tradicionales de la tierra vasca. A pesar de todos estos obstáculos, y de otros cuya enumeración resultaría sobradamente prolija, la Diputación se dispuso a acatar y cumplir el acuerdo, del Regimiento, /233/ que le obligaba a continuar 'firme en aquel puesto que podía considerarse de honor y peligro, pero vino todavía a agravarse más la situación con la publicación del siguiente Real Decreto, expedido e1 5 de Mayo por la Presidencia del Consejo de Ministros:

«Señor: Al hacerse extensivo por la ley de 21 de Julio de 1876 a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya los deberes que la Constitución política ha impuesto a todos los españoles de acudir al servicio de las armas y de contribuir a los gastos del Estado en la proporción que les correspondiere, se autorizó al Gobierno de V. M. para otorgar a las mismas determinadas ventajas con objeto de facilitar el cumplimiento de la enunciada ley.

«Ninguna de tales ventajas puede ni debe ser negado a las habitantes de aquellas provincias que, en virtud de la citada ley de 21 de Julio último las reclamen; pero el Gobierno de V. M., que: no ha omitido medio que estuviera en su mano para llegar a establecer un acuerdo con las mismas que condujera a la más fácil ejecución de sus preceptos, si bien hasta ahora no se ha visto contrariado en tal propósito por lo que respecta a las de Álava y Guipúzcoa, tiene el sentimiento de que sus deseos no hayan logrado con la de Vizcaya la inteligencia necesaria para alcanzar aquel fin. »

«Con el solo objeto, pues, de dar cumplimiento a lo dispuesto en la repetida ley de 2 I de Julio del año último, y conservando, a pesar de todo, a la provincia de Vizcaya la opción a las exenciones de hombres y tributos concedidos en favor de los pueblos o particulares que prestaron servicios dignos de consideración en pro de la causa legitima, por los párrafos tercero y cuarto del artículo 5º de la precitada ley, el Gobierno de V. M. tiene la honra de someter a su Real aprobación el adjunto proyecto de decreto. »

«Madrid 5 de Mayo de 1877.-Señor.-A los R. P. de V. M.-Antonio Cánovas del Castillo.»

« Real Decreto. »

«De conformidad con lo propuesto, por mi Consejo .de Ministros, haciendo uso de la autorización concedida al Gobierno por la ley de 21 de Julio de 1876, »

«Vengo en decretar la siguiente:

«Artículo 1º, El gobierno y administración de los intereses peculiares de la provincia de Vizcaya se ajustará a las leyes y disposiciones que rijan para el de las demás de la Nación. 

«Artículo 2º Queda autorizado el Ministro de la Gobernación para que, mientras no pueda organizarse la Diputación provincial con arreglo a las prescripciones de la ley de 20 de Agosto de 1870 y la adicional de 16 de Diciembre de 1876, provea a la sustitución de aquella por los medios más convenientes, usando para ello de las facultades extraordinarias y discrecionales de que está investido el Gobierno por el artículo 6º de la expresada ley de 21 de Julio de 1876.»

«Artículo 3º En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley de 21I de Julio de 1876 antes citada, se establecerán desde luego en la misma provincia todas las contribuciones, rentas, e impuestos ordinarios y extraordinarios consignados o que se consignen en los presupuestos generales del Estado, verificándose su imposición y cobranza bajo igual forma y condiciones en que se hace en las demás de la Monarquía.»

«Artículo 4º El pago del importe del cupo de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, que hubiera correspondido en el corriente año a la  provincia se computaran:

/235/ Primero. Las cantidades que la misma haya satisfecho por asignaciones personales del clero y gastos del culto público de vengados desde 1° de Julio último, y las que se devenguen y satisfagan por dicho concepto hasta 30 de Junio próximo. »

«Y segundo. Las que asimismo hubiera pagado la provincia por la contribución de pan para el ejército. Esta última contribución dejará de exigirse tan luego como quede planteado el sistema general tributario, »

«Articulo 5º Desde 1º de Julio venidero, el Estado satisfará, con arreglo al Concordato, las obligaciones del culto y clero de dicha provincia que se devenguen hasta la expresada fecha, verificándose el pago de igual manera que se hace en las demás, »

«Artículo 6º El Ministro de Fomento se hará cargo de las carreteras generales enclavadas en la repetida provincia, subviniendo en lo sucesivo a su conservación y reparación, como se verifica respecto a las demás del Reino. »

«Artículo 7º Será de cuenta del Estado en adelante el pago de los intereses de la deuda subsistente en la actualidad que hubiere sido contraída para la construcción de las carreteras generales, el cual se verificará en la forma que en su día determine el Ministerio de, Hacienda de acuerdo con el de Fomento, previas las formalidades que se estimen convenientes para el reconocimiento y liquidación de aquella.»

«Artículo 8º Desde el momento que se haga obligatorio el uso del papel sellado, dejarán de exigirse los derechos procesales que en equivalencia de aquel, vienen satisfaciéndose. » .

«Artículo 9º El Ministro de Hacienda determinará la forma y la fecha en que habrán de comenzar a regir en la provincia las reglas vigentes en las demás del Reino sobre recargos de la contribución territorial y de la industrial y de comercio, sobre tarifas de /236/ consumos y sobre arbitrios con destino a los presupuestos municipales y a los gastos provinciales.

«Artículo 10º Las poblaciones de Vizcaya que se crean en el caso de optar al beneficio de dispensa de pago de impuestos, autorizada por el párrafo cuarto del artículo 5º de la enunciada ley de 21 de Julio último, lo solicitarán del Ministerio de Hacienda por conducto del gobernador de la provincia, dentro del término de dos meses, a contar desde la publicación de este decreto. Los particulares a quienes también comprende aquella disposición legal, deberán hacer sus solicitudes dentro del mismo plazo. Las dispensas de pago se entenderán sin perjuicio de que los cupos y las cuotas de las contribuciones respectivas se liquiden debidamente y se formalicen en cuentas, figurando también la minoración de ingresos que aquellas representan. Las dispensas de Hago podrán recaer sólo sobre la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, la industrial y de comercio y la de consumos.

« Artículo 11. Por los respectivos Ministerios se dictarán las instrucciones necesarias al cumplimiento de este decreto, del cual se dará cuenta a las Cortes. 

«Dado en Palacio, a 5 de Mayo de 1877.-Alfonso.-El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.

El día 7 del mismo mes de Mayo celebraron conferencias en Vitoria los representantes de las tres Provincias hermanas. Los de Álava y Guipúzcoa indicaron la conveniencia de gestionar con el Gobierno para salvar aquella situación tan espinosa y tan erizada de dificultades de todo género. Los de Vizcaya manifestaron que, habiendo sido disueltas las Juntas antes de que hubiesen formulado acuerdo alguno sobre este particular, ellos no tenían facultades para ello, «si bien era su opinión particular la de que, conservándose /237/incólumes los derechos del país se podía y debía gestionar, a fin de llegar a una avenencia con el Gobierno.»

Al día siguiente 8, y a consecuencia del Real Decreto de 5 de Mayo que hemos copiado pocas líneas más arriba, se reunió la Diputación de Vizcaya, y conforme con el dictamen del Síndico, formuló la más solemne, a la par que respetuosa protesta, contra la referida disposición soberana, y acordó elevar a S. M. un reverente recurso en contra de la misma, y para pedir su derogación. El indicado recurso se elevó con fecha 11 de Mayo. Ya antes, en sesión de 8 del mismo mes, había censurado en el Congreso de los Diputados el señor Vicuña como representante de Vizcaya, la publicación de aquel Decreto, que consideró ilegal, « porque está en flagrante oposición con la ley de 21 de Julio, de la cual se pretende hacerle derivar. El espíritu de aquella leyera la abolición de los Fueros, en cuanto se refería a las contribuciones y quintas; pero se respetaba el régimen interior, la organización administrativa de aquellas provincias; y si por el artículo 6º se daban al Gobierno facultades extraordinarias y discrecionales eran para su exacta y cumplida ejecución, no para cuestiones que aquella ley, ni comprende ni abarca, ajenas a ella por consiguiente. Ese Decreto es un verdadero caso "ab irato". Además el artículo 4º de la misma Ley, autoriza al Gobierno para que pueda acordar, con audiencia de las Provincias, las reformas, etc., y esta audiencia no se ha llevado a cabo, y en vez de la reforma a que la ley alude, hace una supresión radical; el Decreto no reforma, sino que suprime de cuajo la organización interior de Vizcaya. »

Ni el recurso de la Diputación, ni los discursos de los representantes en Cortes lograron la derogación del Decreto de 5 de Mayo de 1877, que, según frase /238/ del señor Sagarminaga, «parecía castigo impuesto en particular a Vizcaya, por no haberse prestado sus Juntas generales a la cooperación que de ellas se esperaba; decreto, que, por lo demás, Justo es decirlo, quedó, con mejor acuerdo sin efecto, juzgándose indudablemente más equitativo el ejecutar la ley de 21 de Julio, en los mismos términos en que antes pensó aplicarse, sea cual fuere la voluntad del país vascongado, y comprendiendo a tiempo, por fortuna, la gravedad y templanza que piden los altos puestos del Gobierno(1)

NOTA

(1) Memorias históricas de Vizcaya. Controversias forales..-Bilbao 1880.

Una parte, sin embargo, de aquel Decreto tuvo bien pronta ejecución, y fue la relativa al establecimiento de una Diputación provincial que sustituyese a la foral, que, aún cuando en forma bien precaria y angustiosa, venía todavía siendo la autoridad popular de Vizcaya, y el símbolo y representación de sus aspiraciones y sentimientos. En efecto, el día 14 de Mayo recibió la Diputación una comunicación del señor Gobernador Civil, en la cual le anunciaba éste, que, usando de facultades extraordinarias y siguiendo instrucciones terminantes del Gobierno, había procedido al nombramiento de una Diputación provincial, que quedaría constituida al día siguiente; y la Diputación foral acordó someterse a la dura ley de la necesidad, no sin protestar enérgicamente contra aquella resolución del Gobernador. .

Los designados para formar la Diputación provincial dudaron largo tiempo, según refiere el señor Angulo, si aceptarían o no los cargos que se les confiaban; pero después de oído el consejo de personas que por el carácter de que se hallaban investidas eran merecedoras de todo respeto, y atendiendo a la felicidad de Vizcaya y dispuestos a representar y favorecer sus derechos y aspiraciones, se resolvieron al /239/  fin a aceptar sus cargos, proponiéndose ante todo explicar su conducta y definir su actitud, por medio de un manifiesto que se dirigiese al país.

He aquí los términos en que se hallaba redactado: « Vizcaínos: El deber de consagrarse al servicio y a la defensa de los altos intereses del país vascongado, es más estrecho e indeclinable que nunca en los momentos críticos de la desgracia. Ese deber toma entonces el carácter de absoluta necesidad, y su incumplimiento podría significar el menosprecio y el abandono de lo que más profundamente aman nuestros corazones. »

«Llamados a constituir la Diputación provincial en este período, el más triste, el más difícil y peligroso que acaso registra la gloriosa historia de Vizcaya, hemos vacilado un instante, al pensar que, por causas de todos conocidas, acaban de desaparecer las Instituciones especiales del País; pero en seguida se han presentado a nuestra vista las consecuencias inmediatas e inevitables de tan lamentable suceso, si abandonásemos a manos extrañas la gestión de los intereses de Vizcaya, y lo irreparable de esta desventura, si, con ánimo sereno, no procurásemos disminuir sus funestas consecuencias, ya que no sea dado evitarlas enteramente.»

«Todo esto, que en resumen, viene a formar nuestro convencimiento de que podemos evitar graves males al País vizcaíno, y además la consoladora esperanza de conseguir positivas ventajas por fruto de nuestros esfuerzos, nos ha obligado a hacer, en aras de Vizcaya, el sacrificio de ocupar estos difíciles puestos, teniendo por norma de patriótica conducta que el bien y salvación de Vizcaya debe ser en cada momento, el único criterio con que han de fijarse las ideas y determinarse los actos de sus buenos hijos.»

«Algunos de nosotros hemos intervenido en los /240/ asuntos del País, y nuestros antecedentes son la mejor garantía de nuestros propósitos dentro del régimen foral y en momentos históricos determinados, hemos dado al País leales consejos, encaminados a la defensa de sus derechos, que ha sido y será siempre nuestra aspiración más ardiente y más inquebrantable. Con ella venimos a formar parte de esta Corporación, y podéis estar firmemente seguros de que, cualesquiera que sean los medios que las circunstancias pongan en nuestra mano, el fin al que siempre se encamina nuestra constante voluntad, no será jamás otro que la salvación de los intereses y derechos del País Vascongado.»

«Todos hemos ocupado este puesto unidos en esta suprema aspiración. Al aceptarle, seguimos el consejo unánime de las personas más autorizadas, e imitamos el ejemplo de los más distinguidos vascongados, que, en azarosos instantes, no negaron a Vizcaya el sacrificio de todo lo que pudiera privarla de sus relevantes servicios. »

«Como ellos venimos a servir, en esta aciaga crisis, los intereses de, Vizcaya, y no a otra cosa alguna. Si se realizan nuestras esperanzas, ofrecemos a nuestro querido País algunas ventajas por fruto de nuestro empeño. En otro caso, volveremos a la vida privada, satisfechos de haber hecho el esfuerzo de que seamos capaces. Cualquiera que sea el éxito que la Providencia depare a nuestros designios, no ha de negarnos esta noble tierra el justo reconocimiento de la intención salvadora que nos dirige.»

«Bilbao, 15 de Mayo de 1887.»

«El Presidente, Manuel María de Gortázar.- El Vicepresidente, Eduardo Coste y Vildósola.- Comisión permanente. El Vicepresidente, Antonio L. de Calle.- Los Vocales, Julián de Villabaso.- Ricardo de Balparda.Vicente de Uhagón.-Francisco N. de Igartua /241/ .--Los Diputados, José de Goiri-Lorenzo de Echevarria.-Luciano de Urizar.- Domingo de Eguidazu.- Ricardo Rochelt.- Ezequiel de Urigüen.- Fermín de Urcola.- Pantaleón de Bárbara.- Luis de Ausótegui.- Leonardo de Landázuri.- Los Secretarios, José de Briñas.-Ignacio de Arias. »

Por la precedente reseña, cuya importancia es inútil ponderar, se ve la manera como desapareció el régimen foral de Vizcaya, antes que desapareciese de Álava y Guipúzcoa. Para relatar aquellos sucesos que a tan curiosos e interesantes estudios se prestan, hemos preferido, siguiendo nuestro constante propósito, atenernos estrictamente a los documentos oficiales, y cuando esto no nos ha sido posible, hemos cedido la palabra a los actores de los acaecimientos de que habíamos de tratar, o a los que de propósito los estudiaron, y recogieron al efecto no escaso caudal de noticias. Nuestra labor --no nos cansaremos de repetirlo-- es de mero recopilador, no de crítico; y aún en ese trabajo de recopilación nos inclinaremos preferentemente a la recopilación de documentos oficiales, si bien estos no nos muestran más que una parte de la historia de las cosas, dejando muchas veces veladas y como en sombras los orígenes de las mismas. Pero tocamos tan de cerca las consecuencias de toda esa serie de acontecimientos que van relatados en el presente libro, despiertan y encienden pasiones tan vivas y naturales, como todas las cosas que encierran interés de actualidad y afectan a lo que hoy somos, que sería difícil cuando no imposible el ejercicio de aquella templanza y serenidad que se exige a los verdaderos juicios históricos, los .cuales no se compadecen si no con las lejanías de la perspectiva, y con aquella especie de impersonalidad con que miramos lo que ocurrió hace mucho tiempo, en un medio social que se diferencia totalmente del nuestro, y en circunstancias tan diversas de las que nos rodean, que su influencia apenas si nos alcanza de un modo indirecto y remotísimo.

Por esa misma sistemática aspiración a no llevar a las páginas de este libro las opiniones de ninguna fracción o bandería, sino el resumen documentado de los hechos que han ido transformando el modo de ser del país vascongado, y sustituyendo su régimen secular y privativo por el que hoy se halla vigente, no hemos querido reproducir las manifestaciones a que dio lugar la constitución de la Diputación provincial de Vizcaya. Si antes hemos dado cabida a las razones expuestas por el señor Sagarminaga en defensa de la actitud que observó cuando se retiró de su puesto de Diputado general del bando oñacino en la memorable noche de 17 de Marzo de 1877, ha sido porque la misma inaudita gravedad de aquella determinación, y la influencia capital que ejerció en los rumbos que luego se siguieron y en los destinos mismos del pueblo vizcaíno, hacía necesario conocer los motivos que impulsaron a la adopción de medida tan fuera de lo común y corriente; y nadie podía naturalmente alegar cuáles eran esos motivos con más autoridad que el Magistrado foral que, en momentos tan críticos, llevó la voz de la tendencia que se denominó intransigente, que fue la que prevaleció.

Nos ha parecido conveniente, ya que no indispensable, esta digresión para justificar el criterio que seguimos en la relación de los sucesos más transcendentales que de mucho tiempo atrás hayan ocurrido en las Provincias Vascongadas, si hemos de medir la importancia y significación de los hechos históricos por la influencia que ejercen en los destinos de un país, y en el régimen interior a que sus gentes viven. sometidas.

/243/ En la situación extraña y por todo extremo angustiosa y difícil en que a la sazón se encontraba la Diputación de Guipúzcoa, no podía menos de ejercer influencia hondísima la disolución de los organismos forales de Vizcaya, y su sustitución por una Diputación provincial, nombrada en virtud de facultades extraordinarias por el Gobernador. Desde entonces, ni aún los más soñadores y optimistas pudieron abrigar dudas respecto a la suerte que esperaba a las Diputaciones forales de Álava y Guipúzcoa. Si cuando iban las tres Diputaciones hermanas de común acuerdo y en la más completa armonía, tropezaban con tan serios obstáculos para salvar el depósito que el país les había confiado, esos obstáculos se agigantaban desde el momento en que faltaba aquella cohesión, y desaparecería uno de los tres miembros en cuya estrecha unión habían podido fijarse únicamente algunas esperanzas más o menos poderosas.

Para apreciar lo difícil y espinoso de la empresa de la Diputación de Guipúzcoa en las circunstancias de que se vio cercada durante todo el año 1877, y muy especialmente desde que fueron disueltos los organismos forales de Vizcaya, no hay más que recorrer las circulares que, con diversos motivos dictó la Diputación guipuzcoana durante aquel azaroso período. Cada una de ellas es como un lamento, es como una nota de una tristísima elegía. Estaba previsto el desenlace de aquella situación, que en manera alguna podía prolongarse, y vino a provocarlo el Real Decreto expedido en 13 de Noviembre por la Presidencia del Consejo de Ministros, y cuyos términos literales son como aparecen a continuación:

Señor: «Terminadas en las Provincias Vascongadas las operaciones referentes al reemplazo del Ejército en el corriente año, salvo las incidencias a que este servicio /244/ ha dado lugar, y de cuya resolución se ocupan las Diputaciones respectivas, ha llegado el caso de que se comience también a cumplir en aquéllas, lo preceptuado en el art.º 3º de la ley de 21 de Julio de 1876.»

«Aunque el Estado habrá de recaudar al fin en dichas provincias, la misma cantidad proporcional, por razón de impuestos, rentas y contribuciones, que en las demás de la Monarquía, la ley ya citada ha querido que esto pudiera realizarse con las modificaciones de forma que más en armonía estuviesen con los usos y costumbres del país, para lo cual concedieron las Cortes autorización bastante en el párrafo segundo, artº. 5º de la propia ley. »

Respecto de varias de las contribuciones, rentas e impuestos que .han de formar la masa tributaria del país vascongado, estas modificaciones de forma deben ser detenidamente estudiadas, por requerirlo así su naturaleza; pero la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería puede, por su índole, aplicarse desde luego, siendo la que menos dificultades ofrece en su planteamiento, toda vez que, en realidad, no lleva consigo para los habitantes de dichas provincias, ninguna exacción a que no estén acostumbrados.»

 »Conviene recordar, a este propósito, que los cupos que se han señalado a las referidas provincias por la contribución de que se trata, desde el segundo semestre inclusive de 1845, por virtud del sistema tributario desarrollado en aquel presupuesto hasta fin del año económico de 1871-72, lo mismo que lo que se les imputó en el repartimiento de las contribuciones ordinaria y extraordinaria de guerra, de época anterior, han sido admitidos a formalización por obligaciones de culto y clero; si bien se ignora, por no haber presentado nunca los datos que lo acreditaran, /245/ qué parte del cupo que a cada provincia correspondía, han cubierto, en realidad, al satisfacer las referidas obligaciones. »

« Consultados los antecedentes que con la distribución de cupos se relacionan, resulta que la ley de 3 de Noviembre de 1837 y el Real decreto de 30 de Junio de 1838, al exigir a la riqueza territorial y pecuaria la contribución que se le impuso, incluyó en ella a las Provincias Vascongadas, por la suma de 1.970.832 pesetas. »

«Resulta también, que al pedir a la Nación la ley de 30 de Junio de 1840, la suma de 130 millones de reales de contribución extraordinaria sobre la misma riqueza territorial y pecuaria, señaló igualmente a las Provincias Vascongadas, el cupo de 930.731 pesetas; y al distribuirse por primera vez en el año de 1845 la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, se les fijó su cuota en 2.109.500 pesetas.»

« Desde entonces hasta el año económico de  1869-70, han venido figurando en todos los presupuestos con un cupo semejante al de 1845; y en la distribución del general del Estado para el año económico de 1871- 72, se les fijó el de 2.529.200 pesetas, que se ha reproducido sin alteración en los siguientes, hasta el aprobado por la ley de 11 de Julio último que ahora se les exige, porque así lo requiere aquel precepto. »

«De los referidos 2.529.200 pesetas asignados a las Provincias Vascongadas en el cupo de la contribución territorial para el corriente año ,económico, corresponden a la de Álava 660.200 pesetas; a la de Guipúzcoa 837000, y a la de Vizcaya 1032000, quedando, por lo tanto, para las otras 46 del Reino, 162.970.800 pesetas; y es evidente que contra la equidad de tal señalamiento, ninguna objeción razonable puede hacerse por las Vascongadas; porque si en proporción /246/ de esta última cantidad hubiera de fijarse el cupo de las mismas, tomando por base la población revelada en el censo de 1860, les habría correspondido satisfacer por aquel concepto mayor cantidad. »

«Para comprobar de un modo real y exacto este cupo, hay que tener ahora en cuenta, no ya sólo el importe de las obligaciones de culto y clero que hasta aquí han satisfecho aquellas provincias, sino también el de la contribución de pan para el Ejército, que a semejanza de lo que se dispuso para Navarra por Real decreto de 19 de Febrero último, deberán recibir las Administraciones económicas, por cuenta del cupo de que se trata. Ninguna novedad esencial que afecte a los intereses materiales de las Provincias Vascongadas, viene, pues, a introducirse, regularizando desde 1º de Julio último el pago de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, imputándoles, como se les imputa, en cambio, lo pagado por sus obligaciones de culto y clero, y por pan, desde el mismo día, y si después son como deben ser, obligaciones generales del Estado estas dos que se citan, dejando de exigir la segunda, y arreglando debidamente la primera al Concordato. »

«Tampoco es de esperar que las referidas provincias opongan la menor dificultad a este proyecto, porque sobre fundase en un precepto legal ineludible, tiene para su cumplimiento breve y sencillo, la garantía del patriotismo de aquellos habitantes, ya bastante demostrado con ocasión del servicio relativo al reemplazo del Ejército, y hasta el ejemplo mismo de Navarra, que está ya satisfaciendo el total cupo que le corresponde por impuesto territorial.»

« Pero hay más todavía. La Diputación foral de la provincia de Álava, que tanto se ha distinguido por su patriotismo y su espíritu de adhesión a V. M. y de amor al orden, en las referidas operaciones de la /247/ quinta, tiene ya en realidad prestado su asentimiento al pago de la contribución de que se trata, en el hecho de haber admitido los resguardos que a su favor se expidieron, por la compensación verificada de todos los cupos que le fueron señalados hasta fin del año económico de 1872-73, con el importe de las obligaciones de Culto y Clero que satisfizo hasta el día. 30 de Junio del propio año. »

.«Sobre este precedente, que honra tanto a la referida provincia, existe otro no menos persuasivo, que sentó la de Guipúzcoa en el proyecto de modificación de fueros que sus Comisionados presentaron al Gobierno en 13 de Diciembre de 1841, inspirándose en la sana doctrina de que la mudanza de los tiempos hacía conveniente la prudente reforma de sus primitivos privilegios, y de que el perjuicio que pudiera resultarles de la supresión de algunos, necesaria para que fuera real y verdadera la completa unión social de su provincia con las demás de España, sería ampliamente compensado por las ventajas que esta misma unión habría de proporcionarles. Así, pues, reunidos los. guipuzcoanos en junta manifestaron ya entonces ardiente deseo de que el arreglo o modificación foral se realizase con la brevedad posible, y por consecuencia, adelantándose al cumplimiento de lo preceptuado en el art. 2º de la ley de 25 de Diciembre de 1839, en la sesión celebrada el 10 de Junio de 1841 en Segura, autorizaron a sus comisionados para proponer al Gobierno una organización provincial y municipal muy semejante a la que. tenían las demás provincias del Reino; y al propio tiempo que esto hacían, aceptaron el pago de la contribución única y directa y se impusieron voluntariamente la obligación de contribuir al reemplazo del Ejército con el cupo de hombres que les correspondiera.»

»Inútil sería examinar aquí detenidamente todos /248/ los demás hechos posteriores, que se refieren a este importantísimo asunto, y sobre todo, los trabajos practicados con asistencia de los Comisionados de las Provincias Vascongadas y Navarra desde el 30 de Julio de 1840 ,hasta fin de Agosto de 1851, para establecer allí varias de las contribuciones, rentas e impuestos que pesaban sobre las demás del Reino; pues es lo cierto que desde aquella fecha hasta la presente, de tal modo han cambiado las circunstancias por virtud de la ley de 21 de Julio de 1876, que no hay ya sólo que esperar la buena voluntad, en otras ocasiones manifestada por las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, para levantar, en unión con las demás del Reino, las ineludibles cargas del Estado, sino que debe por necesidad contarse con el estricto cumplimiento de la ley ya citada de 21 de Julio de 1876.»

«Esta ley obliga, ante todo, a regularizar el cupo de la contribución territorial, sin perjuicio de las alteraciones de forma de que trata el párrafo segundo del artº 5º, y de las exenciones que, en uso de la autorización que le concede el párrafo cuarto del mismo artículo, otorgue el Gobierno a los pueblos, en recompensa de los sacrificios hechos a favor de la causa legítima, durante la última guerra civil. »

«No obstante la merecida exención de que se trata, el cupo deberá repartirse íntegro entre las poblaciones obligadas a pagarlo, y si algún día acordasen las Cortes que se condonara a éstas lo que a las exentas corresponda, podría en tal caso, computárseles, cuanto por este concepto hubieran satisfecho, en descargo de los demás tributos a que, en una u otra forma, les sujeta el artº 3º de la referida ley de 21 de Julio. »

«Cree también el Gobierno que ha llegado la oportunidad de que la Administración, oyendo a las /249/ Diputaciones y Ayuntamientos de las Provincias Vascongadas, y procurando su concurso, proceda desde luego a los trabajos de formación del padrón industrial, sujetándose para ello al Reglamento de 20 de Mayo de 1873, y a las resoluciones que posteriormente le han modificado, a fin de conocer con la mayor exactitud posible la cantidad que, con las alteraciones de forma que se convengan, deba exigirse a las mismas provincias por contribución industrial y de comercio; dejando para más adelante el buscar la equivalencia de lo que deban satisfacer al Tesoro, por las demás contribuciones, rentas é impuestos con que han de contribuir, proporcionalmente, a las cargas generales del Estado. » .

«En resumen, el Gobierno persiste en el pensamiento, que desde el primer instante tuvo, respecto al arreglo de las cuestiones administrativas, por tanto tiempo pendientes entre la Nación en general y las nobles Provincias Vascongadas; pensamiento que, aprobado por las Cortes, forma el espíritu de la ley de 21 de Julio, ya repetidas veces citada. por razones de justicia, tan evidentes que no sufren impugnación siquiera en el terreno del derecho público, piensa el Gobierno que los habitantes de las dichas provincias, que disfrutan de los derechos y ventajas de todos los demás españoles, deben contribuir, como estos, a levantar las cargas comunes; pero teniendo al mismo tiempo, en cuenta, motivos de alta prudencia y Justas consideraciones hacia los habitantes de las provincias, hasta aquí exentas, desea que, la proporcionalidad del impuesto no se realice de un golpe, sino paulatina y sucesivamente, y que la forma de establecerse esta proporcionalidad, se atempere, en todo lo posible, a las circunstancias locales y a los antiguos usos y costumbres del país.»

«La misma moderación de estos propósitos, que /250/ inspirará también a las Cortes que votaron la ley de 21 de Julio, hace y hará siempre que aquellos sean más firmes en el cumplimiento exacto de lo que esta ordena; y confiadamente cuenta también el Gobierno para la realización de su indispensable y justa obra, con el concurso de los leales habitantes de unas provincias que se han distinguido por su proverbial patriotismo y honradez en todos tiempos.»

«Fundado en las precedentes consideraciones, el Gobierno de V. M. tiene la honra de someter a su Real aprobación el adjunto proyecto de decreto.»

«Madrid 13 de Noviembre de 1877.= Señor. = A. L. R. P. de V. M. = Antonio Cánovas del Castillo. » .

«Real Decreto.»- «De conformidad con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, haciendo uso de la autorización concedida al Gobierno por la ley de 21 de Julio de 1876.

Vengo en decretar lo siguiente: «Artículo 1º En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 3º de la ley de 21 de Julio de 1876, las Provincias Vascongadas contribuirán al Estado en el actual año económico, a contar desde 1º de Julio último, por contribución de inmuebles, cultivo y ganadería con la suma de 660.200 pesetas la de Álava, 837.000 la de Guipúzcoa y 1.032.000 la de Vizcaya, que se les asignaron en la distribución del cupo general que para todas las del Reino señala la ley de Presupuestos, fecha 11 del propio mes. »

«Artº. 2º Se computará a las Provincias, como parte de la expresada contribución, todo lo que hayan hasta aquí satisfecho desde 1º de Julio último y todavía satisfagan por la contribución de pan para el Ejército; la cual dejará de percibirse, tan pronto como se haya justificado el ingreso en las Cajas de las respectivas Administraciones económicas, del importe /251/ del primer trimestre del cupo, que a cada una señala el artículo anterior.

«Artº. 3º También se les computará todo lo que hasta aquí hayan satisfecho desde 1º de Julio último y satisfagan por obligaciones de culto y clero, las cuales corresponderán en adelante al Estado, con arreglo al Concordato, en la forma y previas las disposiciones que al efecto se comunicarán por el Ministerio de Gracia y Justicia, »

«Artº 4º Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la publicación en la Gaceta del presente Real decreto, propondrán las Diputaciones, por escrito o por medio de Comisionados, a la Presidencia del Consejo de Ministros, la forma que estimen más en armonía con las circunstancias del país para realizar la contribución de que se trata en el artículo 1º»

«Art. 5º  Si trascurriese dicho plazo sin que las Diputaciones hubieran formulado sus propuestas, se exigirá directamente el importe del cupo a los Ayuntamientos por las Administraciones económicas, con estricta sujeción a las reglas establecidas por el Real decreto de 23 de Mayo de 1845, y por los procedimientos que señalan la instrucción de 3 de Diciembre de 1869) decreto de 25 de Agosto de 1871 y artº.  6º de la ley de Presupuestos de 11 de Julio próximo pasado. »

«Artº 6º Las propuestas de las Diputaciones se someterán en el más breve plazo posible al Consejo de Ministros por conducto de su Presidente; y de las resoluciones que sobre ellas recaigan, aprobándolas o modificándolas en todo o en parte, no se admitirán nuevas reclamaciones durante el actual año económico, »

«Artº 7º  En el plazo de los mismos 30 días a que se refiere el artº.  4°, propondrán los Gobernadores de las Provincias de que se trata, las poblaciones que /252/ deban quedar exentas del pago de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, por hallarse comprendidas en el caso del párrafo cuarto, artº. 5º, de la ley de 21 de Julio de 1876. Las dichas exenciones serán acordadas en Consejo de Ministros, y publicadas por Real decreto en la Gaceta de Madrid.»

«Artº.  8º Los cupos pertenecientes a las poblaciones que sean así exceptuadas, serán imputables a las que no deban disfrutar de aquel beneficio, mientras Do acuerden otra cosa las Cortes. »

«Artº. 9º Sin perjuicio de las modificaciones de forma que puedan introducirse en la contribución industrial y de comercio, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 4º y 6º del presente decreto, al plantearse dicha-contribución en las Provincias Vascongadas, se procederá desde luego por las Administraciones económicas de las mismas a formar el padrón industrial, con estricta sujeción al reglamento de 20 de Mayo de 1873 y resoluciones que posteriormente le han modificado; quedando desde ahora obligadas las Diputaciones y Ayuntamientos de dichas provincias, a facilitarles todos los datos necesarios.»

« Artº. 10. Antes de establecerse las demás contribuciones, impuestos y rentas no planteados aún o bien sus equivalentes en las Provincias Vascongadas, para dar cumplimiento a lo mandado en la citada ley de 21 de Julio de 1876, el Gobierno oirá de nuevo y por separado a las Diputaciones a fin de resolver sus reclamaciones convenientemente y procurando, si es posible, que lo sean de común acuerdo. »

«Artº. 11. Hasta que la ley de 21 de Julio de 1876 esté cump1ida en todas sus partes en las dichas Provincias, continuará entendiendo exclusivamente, en su aplicación, la Presidencia del Consejo de Ministros, oyendo a los respectivos Ministerios en los asuntos que especialmente les conciernan. »

«Artº. 12. Del presente Real decreto se dará en su día cuenta a las Cortes. »

 «Dado en Palacio a trece de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete= Alfonso= El Presidente del Consejo de Ministros. = Antonio Cánovas de Castillo. »

No podían las Diputaciones forales cooperar al cumplimiento del precedente Real Decreto, sin faltar abiertamente a las instrucciones que habían recibido de las Juntas respectivas; así es que el día 21 de Noviembre en Álava, y el día 1º de Diciembre en Guipúzcoa fueron disueltas por orden del Gobierno las respectivas Diputaciones, no sin que se causara la más enérgica y solemne protesta por los que en momentos tan inolvidables, ostentaban la representación del país, con arreglo a Fuero, uso y costumbre (1).

NOTA

(1) En vano hemos practicado diversas pesquisas con objeto de hallar el texto de la protesta que formuló la Diputación de Guipúzcoa en el acto de ser disuelta. Como los documentos de aquella fecha desaparecieron en el Incendio del Palacio provincial, ocurrido en la noche del 25 al 26 de Diciembre de 1885, nos hemos dirigido a varios de los dignos caballeros que en tan critica sazón ocupaban los primeros puestos en la administración foral de Guipúzcoa; pero ninguno de ellos ha podido proporcionarnos el texto de  la protesta, que sería un documento histórico cuyo interés aumentaría con los años.

nota