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Transcripción de dos documentos relativos a la Villa de Segura
Biblioteca Nacional. Mss 7311, f. 248r-248v.
/248r/Sepan quantos esta Carta vieren como yo D[o]n Alonso p[o]r la gr[aci]a
de D[ios] Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de
Cordoba, de Murcia, de Algarbe, de Molina, vi otra carta del Rey D[o]n
Fernando mio p[adr]e q[u]e Dios perdone ovo dado al Conzejo de Segura q[u]e
es en tierra de Guipuzcoa escrita en pergamino de cuero y sellada con su
sello de cera colgado fecha en esta guisa: Sepan quantos esta Carta vieren
como yo D[o]n Fernando p[o]r la gracia de Dios, etc vi otra carta del Rey
D[o]n Sancho p[o]r la gr[aci]a de Dios que Dios perdone, sellada con su
Sello de cera colgado fecha en esta guisa: D[o]n Sancho p[o]r la gr[aci]a de
Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla de
Cordoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve. E por que la puebla q[u]e el Rey
D[o]n Alonso mio Padre e yo mandamos hacer en Segura de Guipuzcoa se pueble
mejor, e de mejores homes para mio servicio, tengo p[o]r bien q[u]e quantos
hijosdalgo son hi poblados o vinieren hi poblar de aqui adelante, que sean
quitos de todo pecho ellos e sus Solares e que no den fonsadera ni otro
pecho, ni otro d[e]r[ech]o ninguno, e q[u]e sean libres e quitos ansi como
eran en los sus Solares q[u]e antes moraban. E los Labradores orros q[u]e
quisieren hi venir poblar q[u]e vengan y q[u]e pechen p[o]r lo q[u]e hoviere
en esta puebla, en aquellas cossas q[u]e les yo mandare e tobiere por bien,
mas q[u]e no pechen en otro lugar q[u]e algo hubieren. E por les hacer mas
bien e mas merced tengo por bien q[u]e las ferrerias q[u]e son en Legazpia
Masuqueras, q[u]e estan en yermo, a las hacen robos los malos homes, e los
robadores q[u]e vengan mas cerca de la Villa de Segura e las pueblen, q[u]e
sean mas abondadas e mas en salbo, e mando e defiendo firmemente que ninguno
sea hossado de les hir contra esta merced q[u]e les Yo fago, sino
qualq[uie]r q[u]e lo hiciesse pecharme ya en pena mil maravedis de la moneda
nueba e a los Pobladores de Segura todo el daño doblado, ed esto les mando
dar esta mi carta sellada con mi sello de cera colgado. Dada en Vitoria a
diez y ocho dias de Abril, era de mil e tresciento e veinte y ocho años. Yo
Martin Perez la fize escribir p[o]r mandado del Rey, librola el obispo de
Astorga
E ahora en estas Cortes q[u]e yo mande hacer en Valladolid, el Concejo de
Segura embiaronme a pedir p[o]r merced q[u]e la mandasse confirmar esta
Carta.
/248v/
E yo el sobredicho Rey D[o]n Fernando con Consejo de la Reyna D[oñ]a Maria
[ilegible] y con otorgam[ien]to del Ynfante D[o]n Enrique mio Tio y tutor e
por les hacer bien e merced confirmogala q[u]e les valga en todo t[iem]po
p[ar]a siempre jamas y mas que se me embiaron a querellar q[u]e la merced
q[u]e el Rey D[o]n Sancho mio Padre les hizo segun dize la su Carta q[u]e
les yo confirmé q[u]e se aprovecharen e serviesen en todas las devisas q[u]e
el Rey mio Padre habia en essa tierra e yo he ahora ansi de montes como de
pastos, é de exidos e de los Caminos e de las otras cosas q[u]e el debisa
havia con los hijosdalgo de Guipuzcoa y ellos por esa razon q[u]e truxeron
las sus masuqueras q[u]e estaban en Legazpia e q[u]e poblaron de ellas mas
acerca de la Villa Segund el Rey mio Padre mandó en su t[iem]po q[u]e
ninguno q[u]e los no demando ni los embargo. E ahora hijosdalgo algunos de
la tierra q[u]e los embargan e los contrallan p[o]r q[u]e dizen q[u]e ponen
y estan las ferrerias en sus devisas por me facer perder los mios derechos,
y esto no tengo yo p[o]r bien Ca bien saben los fixosdálgo de Guipuzcoa
q[u]e no partieron devisa ninguna con el Rey mio Padre en su t[iem]po, nin
ahora ficieron conmigo, porq[u]e mando e defiendo firmemente q[u]e ninguno
no los embargue, ni los contralle p[o]r esta razon sino qualqu[ie]ra q[u]e
lo ficiere pecharme ya la pena q[u]e sobredicha es e a los pobladores de
Segura todo el daño que por ende recibieren doblado; é de esto les mande dar
esta carta sellada con mio sello de cera colgado; dada en Valladolid 28 dias
de Junio era de 1338. Yo Arias Perez la fize escribir p[o]r mandado del Rey
e del infante D[o]n Enriq[u]e [ilegible] Garci Perez tom.
E yo el sobredicho Rey D[o]n Alonsso con otorgam[ien]to de la Reyna d[oñ]a
Maria mi abuela etc. p[o]r hacer bien e merced a d[ic]ho Concejo de Segura
tobelo p[o]r bien e confirmogela; e sobre esto mando a todos los Concejos de
essa tierra e a Gomez Carrillo mio Merino mayor hi en tierra de Guipuzcoa e
a todos los otros merinos e Prestameros, q[u]e son e seran de aqui adelante
en essa merindad o a quien esta mi carta sera mostrada o el traslado de ella
signado de escrivano publico etc. le amparen y no consientan ir contra
[ilegible] no fagan endeal etc f[ec]ha Burgos a 5 de Sep[tiem]bre era de
1353 años.
Caveza de la Executoria de la Exempcion de la Villa de Legazpia del Juzgado
de Segura en 12 de Abril de 1660.
D[o]n Phelipe quarto de este nombre p[o]r la gracia de Dios, Rey de Castilla
etc, por quanto entre los lugares y primeras poblaciones de la M[uy] N[oble]
y M[uy] L[eal] Prov[inci]a de Guipuzoca q[u]e en t[iem]po del S[eño]r Rey
D[o]n Juan el primero de gloriosa /249r/ memoria p[o]r las Caussas q[u]e
entonces ocurria de los agravios q[u]e personas poderosas hacian a las
Universidades pequeñas se sometieron y avecindaron a la Villa de Segura
q[u]e es en la misma Prov[inci]a fue el Concejo del Valle de Legazpia (que
al presente es Villa exenpta con sus vecinos y b[ie]nes propios y terminos)
en q[u]e la Justicia de la Villa de Segura exerciere jurisdiccion civil y
criminal, pero con reserbacion q[u]e hicieron el d[ic]ho Concejo y vecinos
de Legazpia de q[u]e todos sus b[ie]nes assi montes y tierras, como seles,
aguas, prados, pastos, yerbas quedassen p[ar]a el d[ic]ho Concejo de
Legazpia y sus Vecinos librem[en]te p[ar]a hacer de ellos lo q[u]e
quissiesen y por bien tuviessen sin parte ni comunicacion de la d[ic]ha
villa de Segura assi como los habian y tenian antes q[u]e el contrato de
d[ic]ha sumission y union perpetua a la d[ic]ha V[ill]a de Seg[ur]a fuesse
otorgado, con esta y otras condiz[ion]es y calidades expresadas en el
d[ic]ho contrato el q[ua]l passó entre el Concejo de d[ic]ha V[ill]a y el de
Legazpia en 28 dias del mes de Hebrero del año de 1384 cuya Esc[ritu]ra fue
confirmada p[o]r el Rey d[o]n Juan y p[o]r alg[un]os de los S[eñ]ores Reyes
sucesores como todo ello mas en particular consta de una mi carta
Execut[ori]a q[u]e ira inserta en este n[uest]ro privilegio a q[u]e me
refiero. |