Pablo Gorosabel

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Bosquejo de las antigüedades, gobierno, administración

y otras cosas notables de la villa de Tolosa

Pablo Gorosabel

CAPÍTULO V

DE LOS PROPIOS DE LA VILLA DE TOLOSA

 

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"Plaza de la Justicia"

La villa de Tolosa posee en la actualidad, como propiedades concejiles o del común, las dos casas consistoriales de las plazas vieja y nueva; la del Matadero, que existe en la calle de este nombre, numero 2; la de los toriles en la plaza nueva frente a la consistorial; la escuela de párvulos con su huerta en la calle de la Rondilla, junto a la fuente; la de la Misericordia con los terrenos labrantíos y de desahogo adyacentes pertenecientes a la misma. Además está construyendo al presente las nuevas cárceles con casa para el servicio del Juzgado de primera instancia del partido en la plaza de la Justicia. Conserva también la villa bajo su dominio varios terrenos herbales y argomales, restos de los inmensos montes, castañales, robledales, hayales y demás que poseyó en un tiempo, de los que en su mayor parte ha ido desprendiéndose. Es dueña así mismo de la parte de terrenos destinada a edificación en la plaza de la Justicia y calles contiguas, como se expresará más adelante.

Aunque de uso y servicio público pertenecen igualmente a esta villa la iglesia parroquial de Santa María; la de San Francisco con su suprimido convento de frailes, su huerta y terrenos adherentes; las basílicas o ermitas de San Blas, San Esteban, Izascun, San Pedro de Urquizu y San Miguel de Aldava. Bajo el mismo concepto son de esta villa el paseo o cubierto llamado Tinglado existente en la calle de la Solana; los paseos extramurales de Iguerondo, Santa Clara, San Francisco, de junto al portal de Castilla, Belate y otros sitios de recreo; así como las plazas, plazuelas, calles, callejuelas, ejidos, caminos, arenales, puentes, fuentes, los cubiertos de las plazas de la Verdura y Justicia y otros parajes públicos, que es difícil puntualizar en totalidad.

Contábanse en un tiempo entre los propios de la misma villa tos campos de Lascoain, los molinos de Osarain, Elizaldea o de arriba, el de medio, el de abajo, la tercera parte del de Iguerachulo de Icazteguieta, el de Iguerondo y el de Aldava. Fueron también suyos los hornos de Lascoain o de arriba, de

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Elizaldea o del medio, de Arosteguieta o de la fuente y el del Matadero. Le pertenecían igualmente las caserías denominadas Aldavazarra, Lasarte, Arizmendi, Lopetedi, Jangoain, Ugarangoyena, Ugaranbarrena, Alcibar Echeberri y Arzabalza con su tejería, sitas en el barrio de Aldava, y la casa borda llamada Alcibar existente en jurisdicción de la villa de Legorreta. Fueron así bien de esta villa de Tolosa la casa de las Damas existente en la Plaza nueva junto a los toriles; la  conocida por posada nueva; la alhóndiga y carnicería que estaban en la actual plaza de la Verdura; los torreones de los portales de Castilla, Navarra y Matadero, y el torrachón llamado Polvoraechea, que ocupaba una parte de la área de la actual casa número 2 de la calle del Portal. En igual forma fue dueña de las ermitas de Santa Maria Magdalena y Santa Lucia con sus casas de habitación existentes en el barrio de éste ultimo nombre, y de la de San Cipriano en Urquizu. Hecha esta enumeración, paso a dar todas las noticias que he podido reunir acerca de la manera en que fueron adquiridas por la villa las expresadas propiedades concejiles. Si a pesar de los títulos de dominio, que se indicarán, creyese alguno que no se justifica éste plenamente, a lo menos. no podrá despreciar el medio supletorio de la inmemorial y nunca disputada posesión en que la villa ha estado de las mismas. Agrégase a este hecho importante la presunción legal de que los terrenos comprendidos dentro de la jurisdicción de un pueblo son del común de este, mientras alguno no pruebe su pertenencia; y se comprenderá la legitimidad con que la villa de Tolosa se titula dueña de las mencionadas fincas. Hecha esta previa explicación, voy a referir los antecedentes que he hallado sobre la adquisición de fincas por parte de esta villa, que es en la. manera. que se expresa en extracto en los 

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los diferentes números contenidos en los párrafos siguientes:

1º Que el Rey Don Sancho IV de Castilla vendió a esta villa los montes de Aldava mayor por escritura que se otorgó en 22 de Abril de 1290.

2º Que Don Juan Rojas de Mendoza vendió a esta villa la tercera parte de ]os montes de Aldava chiquia por escritura que se otorgó en Burgos a 12 de Abril de 1323 ó 1333.

3º Que Garcia Fernandez de Sarmiento vendió a esta dicha villa por 10000 maravedis la mitad del monte de Yurre, por escritura que pasó ante Ochoa Martinez, numeral de Tolosa, en fecha 22 de Diciembre de 1348.

4º Que Don Juan Corbera vendió a esta villa por precio de 15000 maravedis la otra mitad del monte de Yurre, por escritura otorgada en la misma a 13 de Julio de 1353 ante el citado Ochoa Martinez.

5º Que por escritura otorgada en 6 de Junio de 1390 ante Miguel Garcia Alvarez, escribano de Tolosa, compró esta villa a Juan de Elduayen, vecino de la misma, una tierra que no se explica cual sea en los documentos que se han reconocido.

6º Que por escritura otorgada en 22 de Marzo de 1410 ante Juan Lopez, escribano de Tolosa, compró esta villa el sitio del horno de Arosteguieta.

7º Que por escritura hecha en esta villa ante Juan Fernandez de Cañas en 2 de Febrero de 1411, compró el Concejo de la misma a Juan Alfonso de Salcedo el molino de abajo.

8º Que de la contaduría de los bienes y herencia que dejó Domenjon Gonzalez de Andia, hijo esclarecido de esta villa, hecha en 26 de Abril de 1538 por el Licenciado Don Juan Pérez de Ocariz, que original tengo a la vista, resulta que aquel dejó a su muerte la casa torre de su apellido.

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Andia .con los corrales y casillas atenientes; que despues de; fallecido él se quemó dicha torre en el incendio que sufrió la villa, que fue el año de 1501, sin que hubiesen quedado más que las cuatro paredes, que habiéndola reedificado Anton Gonzalez de Andia y su hijo a sus expensas, costándoles 190 ducados, la vendieron al Concejo do esta villa de Tolosa por 1100 ducados de oro. La venta de esta torre y sus corrales, hecha a esta villa seguramente sin facultad Real, siendo de Mayorazgo, dio lugar a largos y costosísimos pleitos. De la acta de 12 de Mayo de 1610 resulta en efecto que Domenjon Gonzalez de Irarrazabal y sus hermanos habían obtenido en el año de 1560 ejecutoria favorable sobre la expresada fina en pleito que siguieron en la Real Chancillería de Valladolid con la villa de Tolosa. Aparece de la misma acta que se renovó el pleito sobre la propiedad de la citada torre Don Francisco de lrarrazabal; y de las de 9 de Julio y 1º de Octubre de 1612 se descubre también que este había ganado las sentencias de vista y revista en el citado tribunal. Se ve igualmente de la de 12 de Octubre de 1615 que Irarrazabal en virtud de la ejecutoria había tomado posesión de la torre y suelos de la alhóndiga, y que por las mejoras que había ejecutado. la villa se le señalaron 150 ducados; como también que el Juez ejecutor Licenciado Noriega mandó que la villa demoliese dentro de sesenta días las casas que había construido sobre los suelos de la alhóndiga, y no haciéndolo quedasen para Irarrazabal. Quedó con tanto la villa desposeída de dichos edificios sin que después los haya recuperado.

9º Que por escritura otorga da en 3 de Agosto de 1508 ante Martin de Otazu, escribano numeral de Tolosa, se hizo entre esta villa y Juan Martinez de Berastegui permuta del sel de Lizarraga en favor de esta dicha villa.

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Que por escritura celebrada en 21 de Noviembre dJe 1540 ante dicho Martin de Otazu, Juan Gil de Berastegui vendió a esta vila de Tolosa las casas del Matadero; y su carta de pago se otorgó por el expresado vendedor en 25 de Enero de 1541 ante el propio escribano.

11º Que en el año de 1573 compró la villa a los apoderados de Doña Catalina de Araiz y consortes el monte que perteneció al Licenciado Alegria, existente en el Pueblo de este nombre, por precio de 180 ducados, habiéndose verificado esta compra para sacar maderamen grueso para la obra del tejado de la iglesia de Santa María. según resulta de las actas de 9 de Noviembre de 1569, 2 de Abril de 1570 y 28 de Mayo de 1573.

12º Que por escrituras otorgadas en fechas de 27 de Marzo y 9 de Octubre de 1621 ante Miguel de Bustiñaga, escribano del núumero de esta villa. Doña Maria Martinez de Iriarte, viuda de Don Francisco de Estanga,. como madre y curadora de sus hijos, y Martin Ruiz de Zaldivia en propio nombre y además como mayordomo del Hospital de esta dicha villa, vendieron a esta misma con otorgamiento de cartas de pago tres huertas que había ocupado ella para que se pudiese contruir en sus terrenos la casa Armería; cuyo establecimiento había decretado el Rey a súplicas del Ayuntamiento en el año de 1616, trasladando la fábrica desde Eugui. Fueron tasadas las tres huertas en 729 ducados y medio, según resulta de la acta de 2 de Agosto de 1620.

13º Que por escritura otorgada en 17 de Septiembre de 1623 ante Antonio de Olazabal, escribano numeral de Tolosa, compró esta villa la ferrería, batán y molino de Iguerondo con su jaral y monte a Don Martin de Puyana testamentario de Don Martin de Armendia y Doña Maria Lopez de

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Tapia, su muger, por la suma de 1728 ducados, según consta de las actas de 20 de Junio, y 28 y 29 de Agosto y 22 de Septiembre del mismo año. Pero de las de 1º y 14 de Febrero de 1624 aparece que por parte del Capitán Don Pedro Saloguen, a quien el Corregidor había puesto en la posesión de estas propiedades, se promovió pleito en orden a dicha venta; y que habiéndose reconocido su nulidad, se hizo un nuevo concierto, mediante el cual la villa retrovendió los expresados bienes a Don Martín de Puyana por el mismo precio de 1728 ducados, para otorgar nueva venta a Don Martin de Idiaquez Isasi, y éste en favor de la villa.

14º Que por haberse cedido para la Armería el horno de Elizaldea, construyó la villa otro en su inmediación en el año de 1620 ó 1621 según resulta de la acta de 20 de Octubre del primero; y que así bien en el de 1623 y siguientes construyó la villa la casa y tejería llamada de Arzabalza, según consta de la acta de 11 Junio del citado año y otras posteriores.

15º Que por otras tres escrituras otorgadas separadamente en fechas de 6 de Junio, 10 y 11 de Julio de 1657 ante Francisco de Urbistondo, escribano numeral de Tolosa, el Ayuntamiento de esta villa compró al Capitán Don Salvador de Recalde y su hermana Doña Mariana, al Licenciado Juan Martinez de Portua y su mujer, y a Don Francisco de Iriarte y Eleizalde, tres casas que estos poseían, para construir sobre sus solares la casa concejil de la plaza vieja, dando al mismo tiempo ensanche a ésta, según se expresa en los acuerdos de 3 de Junio del citado año, en los de 25 de Marzo y 27 de Agosto de 1658. Aparece también que los expresados Portua y su mujer otorgaron la carta de pago en 25 de Febrero de 1658 ante Juan Bautista de Barrenechea, escribano de

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San Sebastian, Iriarte y Eleizalde en 1º de Agosto de 1672 ante Juan de Mendizabal, numeral de Tolosa.

16º Que por escritura pasada en 12 de Enero de 1658 por testimonio de Domingo de Gainza, escribano del tribunal del Corregidor de la provincia, que a la sazón era Don Lope de los Rios y Guzman, transfirió éste a la villa de Tolosa los derechos que tenía el Rey sobre la fábrica de la Armería, cuyo traspaso seguramente no se llevó a efecto.

17º Que en el año de 1665, compró esta villa por vía de censo a Doña Josefa de Mendieta los suelos o áreas de unas casas quemadas, que tenía junto a las carnicerías y alhóndiga, con el objeto de ensanchar estos edificios, según acuerdos de 14. de Diciembre de 1664. y 6 de Junio de 1665.

18º Que a consecuencia de varios acuerdos hechos por la villa en los años de 1657 y siguientes sobre aumento de la plaza vieja y construcción de casa concejil, ocupando para ello unas casas y entre ellas una de Don Geronimo Ruiz de Yurreamendi, se solicitó Real facultad para la venta de ésta, por ser vinculada ; y en efecto se obtuvo en 1667, según resulta de la acta de 26 de Febrero, a cuya virtud debió otorgarse la escritura de venta convenida.

19º Que por escritura otorgada en 10 de Octubre de 1611 ante Martin de Allanegui escribano de Tolosa, compró esta villa a Don Diego Antonio de Zavala y Aranguren la ermita de San Juan, su casa, huerta, patronato, mitad de diezmos y primicia entera de sus campos, y otros derechos tocantes a ella, de que se hace merito en la acta de 10 de Octubre del mismo año, por precio de 1000 ducados de plata. Dicho vendedor otorgó la carta de pago en 28 de Agosto de 1675 ante Juan de Mendizabal, numeral de la misma villa, según asi bien se indica al final de la acta de 19 de Junio de 1679.

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20º Que en el año de 1690 tomó la villa varias huertas, suelos. sitios y fraguas que existían en el paraje llamado lribaraceta, para construir la Plaza nueva, casa consistorial y la de los toriles, cuya descripción se hace en las actas de 13 de Marzo y 15 de Septiembre del mismo año; y la indemnización y pago de su importe a los propietarios consta de las actas de 23 ,de Enero, 7, 22 y 28 de Septiembre de 1691, y 10 de Mayo y 3 de Noviembre de 1692.

21º Que en el año de 1691 construyó la villa a casería denominada Aldavazarra en el barrio de Aldava, según se infiere de la acta de 20 de Octubre del miso año y de otras.

22º Que en el año de 1714 compró la Villa a Juan Martinezde Zunzunegui un solar para la plazuela de la alhóndiga, según resulta de la acta de 17 de Marzo del mismo año.

23º Que entre los años 1725 y 1729 edificó la villa las caserías llamadas Lopetedi, Jangoain, Ugarangoyena, Ugaranbarrena, Arizmendi y Lasarte, y en el de 1747 un molino harinero, todo en el dicho barrio de Aldava, según se deduce de las actas de 29 de Agosto de 1728 y 31 de Enero de 1747.

24º Que también compró la villa en el año de 1748 a Antonio de Balerdi una porción de terreno para habilitar el camino carretil sobre Olarrain, según resulta de las actas de 16 y 29 de Octubre del mismo año.

25º Que así bien en el de 1751 adquirió la villa en permuta un solar perteneciente a Don Luis Antonio de Zumalave, .poseedor del mayorazgo fundado por Pedro Galarraga Mendizorroz, para dar ensanche a la alhóndiga y carnicería, como aparece de la acta de 31 de Marzo del mismo año.

26º Que por escrituras otorgadas en 27 de Abril y 28 de Septiembre de 1753 ante Ignacio de Aguirrezabal, escribano numeral de Tolosa, compró el Ayuntamiento de esta villa

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media casa, fragua y suelos para construir en la Plaza nueva una casa, mesón o posada.

27º Que en el año de 1765 se tomaron a varios particulares diferentes porciones de tierras para dar ensanche a la estrada desde Alliri a Arribaquieta, y desde el puente de Arramele a Irura, dándoseles en pago terrenos concejiles, cuya nota existe en la acta de 19 de Noviembre del mismo año.

28º Que por escritura que pasó en 12 de Diciembre de 1765 ante Juan Miguel de Landa, escribano numeral de esta villa, compró la misma a Don Francisco de Iriarte Artano, poseedor del vínculo de Artano, la casa borda llamada Alcibar y sus pertenecidos sitos en Legorreta tocantes al mismo vínculo, por precio de 5669 reales. Su venta tuvo lugar el día 8 del mismo mes en pública almoneda con Real facultad para pago de censos,en cuyo remate intervino por comisión de este Ayuntamiento Jose de Auzmendi de la misma vecindad, como parece de la acta de 11 del mismo mes y año.

29º Que en el año de 1773 decretó el Ayuntamiento adquirir el terreno necesario para prolongar el espolón desde el parejo de la ermita de San Esteban hasta la estrada de Illibia. según se ve de la acta de 12 Octubre del mismo año.

30º Que en el año de 1781 se tomaron a varios particulares diferentes huertas y terrenos que se ocuparon con motivo de la ejecución del nuevo puente de Arramele, pagando a los propietarios sus valores; lo que consta de la acta de 25 de Agosto de 1783 y de la copia de la escritura que está unida al folio 389 de la misma acta y de la de 4 de Mayo de 1796.

31 Que en el año de 1782 adquirió la villa un terreno herbal existente en el paraje de Montecute o Iturroa, partido de Ureta, mediante liberación de un censo que debia su dueño a esta dicha villa, según resulta del acuerdo de 3 de Diciembre del mismo año

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32º Que en el de 1784 se permutaron al Marqués de Santa Cruz algunas tierras para la traslación de la ermita de San Juan, según resulta de la declaración pericial arrimada a la acta de 9 de Noviembre del mismo año.

33º Que en el de 1787 se tomaron por la villa a varios particulares diferentes huertas, que existían enfrente del convento de Santa Clara a la orilla del río Oria, con el objeto de dar ensanche a éste, según se deduce del acuerdo de 23, de Noviembre del mismo año.

34º Que por escritura otorgada en 27 de Julio de 1790 ante Don Pedro de Osinalde, escribano numeral de esta villa, compró ésta a censo al Marques de Santa Cruz su casa mesón llamada de Zaldivia para demolerla, según aparece de la acta del Ayuntamiento de 31 de Agosto de 1791.

35º Que en el año de 1796 compró la villa al propietario de la casería de Agaramonte un terreno existente en el alto sobre el prado de Iguerondo, según resulta de la acta de 12 de Abril del mismo año.

36º Que en el de 1822 compró la villa a Don Fernando de Barrenechea una porción de su huerta existente en la parte de la Rondilla para la traslación de la fuente de Iturrichiqui, según resulta de las actas de 12 de Junio, 29 de Agosto, 18 de Setiembre y 2 de Octubre del mismo año.

37º Que en virtud de escritura otorgada en 7 de Mayo de 1843 ante Don Juan Fermin de Furundarena, escribano numeral de Tolosa, compró esta villa al Conde de Echauz dos terrenos contiguos al Campo Santo para aumentar éste.

38º Que por escritura otorgada en 1º de Abril de 1845 ante dicho Furundarena compró la villa la huerta del suprimido convento de San Francisco de la misma a Don Juan Antonio de Uranga, quien la adquirió a la nación por la

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que se le otorgó en San Sebastian en 11 de Marzo del propio año ante Don Lorenzo de Alzate, escribano numeral de la misma ciudad, por el Juez de primera instancia de ella.

39º Que por escritura otorgada ante el citado Furundarena en 20 de Diciembre de 1845 compró la villa a Doña Josefa Antonia de Sorron, viuda de Don Ramon de Elorrio, la casa numero 52 de la calle Mayor, para adudicarla a Doña Atanasia de Yarza, viuda de Don Manuel Fermin de Ameztoy; como lo verificó por escritura de 6 de Marzo de 1846 ante el mismo Furundarena, en indemnización o pago del valor de otra casa que ésta debía adquirir y derribar para dar ensanche o aumento a la plazuela de Arramele.

40º Que por escritura que se formalizó en 31 de diciembre de 1846 por testimonio del expresado Furundarena compró esta villa al Conde de Peñaflorida unas heredades que poseía éste en el campo de la Rondilla; cuya adquisición tuvo lugar con el objeto de extender la población por dicho punto, como se está verificando en la actualidad.

41º Que por escritura que pasó ante el mismo Furundarena en 22 de Abril de 1847 compró la villa, en virtud de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, las dos casas numero 11 de la calle del Correo y numero 32 de la calle Mayor de esta dicha villa a Don Fernando de Barrenechea, para edificar nuevos arcos de piedra sobre ellas.

42º Que por escritura otorgada en 25 de Spetiembre de 1848 ante el mencionado Furundarena, adquirió la villa por igual expropiación forzosa por utilidad pública de Don Juan José de Loidi Zulaica, vecino de Azpeitia, la casa numero 33 de la calle Mayor de la misma villa con el objeto de construir nuevos arcos en la misma plaza.

43º Que en virtud de escritura otorgada en 29 de Marzo

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de 1851 ante el enunciado Furundarena compró la villa a Don Fernando de Barrenechea, Marques de Vargas, la huerta que este poseía junto a la fuente llamada de Iturrichiqui, para construir en ella una nueva escuela de párvulos.

Las noticias que acerca de las enajenaciones de las propiedades de esta villa he podido reunir consisten en lo que se va a expresar en extracto en los números siguientes:

1. Que por escritura otorgada en 6 de Julio de 1555 ante Martin de Zubelzu, numeral de Tolosa, vendió esta villa a Antonio de Eleizalde unos suelos existentes entre la torre del portal de Lascoain y el torreón o almacén de pólvora, según se expresa en las actas de 21 de Marzo de 1798 y 17 de Mayo de 1803; en cuyos suelos se halla construida la casa numero 1º de la calle denominada del Portal.

2. Que en el año de 1576 vendió la villa a Juan Noguer, vecino de la misma, por 130 ducados de oro el monte que había comprado a los apoderados de Doña Catalina de Araiz y consortes, según resulta de las actas de 24 de Mayo y 5 de Julio del mismo año.

3. Que en el año de 1616 dio la villa al Rey el molino llamado de medio con su casa y batán, el horno de Elizaldea, y tres huertas que compró, con el objeto de que se construyese en los solares que ocupaban la Armería o fábrica de armas, que se trataba de trasladar desde Eugui, según resulta de la acta de 23 de Marzo y otras del mismo año y de los inmediatos.

4. Que en acta de 3 de Junio y 1 de Setiembre de 1620 se acordó señalar a Antonio de Ugarte tres fanegadas de terreno sembradío en los términos comunes de esta villa y de Ibarra en Izascun junto al pozo de Idoyaga y cerca del camino que se dirige a la cruz de Calvario, bajo el canon de 6 reales anuales, a condición de que quedasen libres los caminos y servidumbres.

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5. Que esta villa dio a Doña Mariana de Aguirre en el año de 1655 unos terrenos concejiles contiguos a las heredades de las casas de Artucha, Aranzabe y Gorostizu de Albistur, en cambio de una heredad existente junto a las caserías de Iparraguirre y Munita de esta jurisdicción, según resulta de la acta de 12 de Diciembre del mismo año.

6. Que Don Pedro de Yarza, propietario de la casería de Gorridi, presentó en sesión de 20 de Marzo de 1676 un memorial proponiendo la permuta de un pedacito de terreno, que tenía entre los términos concejiles y seto que dividía los manzanales de dicha casería, por otro pedazo de tierra del común existente entre los pertenecidos de la misma y el seto que divide los de Berrano; que accediendo a la permuta solicitada, nombró el Ayuntamiento un comisionado para efectuarla.

7. Que así bien en el año de 1691 la villa dio varios terrenos concejiles en pago del valor de las huertas, solares y fraguas que tomó en el sitio llamado Iribaraceta, hoy Plaza nueva, para construir esta, la alhóndiga, casa de Ayuntamiento, carnicería y toriles, según resulta de las actas citadas en el numero 20 de las adquisiciones.

8. Que en el año de 1719 dio la villa a Doña Maria Catalina de Olazabal, vecina de Renteria. varios terrenos concejiles existentes hacia la casería de Berrano en pago de unos suelos de una casa suya llamada de los Lagares que se ocuparon para dar extensión a la plazuela de la alhóndiga, según se expresa en las actas de 21 de Octubre y 8 de Noviembre del mismo año; y se advierte que habiendo demandado el sucesor de la citada Olazabal en el año de 1817 al propietario de dicha casería y aún a esta villa sobre la entrega de los mencionados terrenos, fue absuelta ésta de la demanda por sentencia ejecutoriada de la Audiencia territorial de Pamplona

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de 19 de Mayo de 1821, como consta al folio 873 y siguientes del registro número 84 comprensivo de los documentos pertenecientes a las actas del mismo año.

9. Que entre la misma Doña Maria Catalina de Olazabal, como dueña de la casería de Sasoeta, y esta villa en igual concepto de propietaria de la ermita .de San Blas, se hizo en 1720 permuta de una heredad perteneciente a la primera con la huerta propia de la segunda. según resulta de la acta de 6, de Septiembre del mismo año.

10. Que en el año de 1775 se vendieron por la villa las ermitas de Santa María Magdalena y Santa Lucia, para atender con su importe a la construcción de la nueva casa de Misericordia, otorgándose las escrituras en 14 y 15 de Mayo del mismo año por testimonio de Don Juan Antomio de Soroeta, escribano numeral de la misma villa.

11. Que así bien la casa hospital viejo, existente junto a la parroquia de Santa Maria, fue vendida por la villa en el año de 1777 para la erección de la nueva Misericordia, como aparece de la acta de 9 de Diciembre del mismo año.

12. Que en el año de 1786 dio la villa a Pedro Juan de Mendia por vía de permuta un terreno existente en el camino viejo de Arramele, según se ve de la acta de 7 de Febrero del mismo año.

13. Que según resulta de la acta de 7 de Octubre de 1788 concedió la villa en venta al conde de Peñaflorida varios retazos de tierra concejil que quedaron sobrantes en la inmediación de las que se le adjudicaron por vía de permuta de la huerta ocupada con motivo del ensanche del puente de Navarra ; cuya aplicación se decretó en 27 de Julio del mismo año.

14. Que en el año de 1801 dio también la villa a Don Mateo de Larrea bajo cierto canon un terreno existente junto

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al puente de Arramele, para construir fraguas, sobre cuyo contrato se suscitó luego un pleito. Se hace mérito de este asunto en las actas de 24 de Febrero, 24 de Marzo y 8 de Julio del mismo año, 1º y 5 de Marzo de 1802, 25 de Mayo de 1803 y 20 de Noviembre de 1804.

15. Que del mismo modo vendió la villa en el año de 1806 a Doña Maria Josefa Irarreta un pequeño terreno de la callejuela de la Pelena a espaldas de la casa llamada de Irulegui, sita en la calle Mayor, según se ve en las actas de 21 de Octubre y 29 de Noviembre del mismo año.

16. Que igualmente en el año de 1807 dio la villa en canon a Don José Joaquin de Garmendia un terreno existente junto a la huerta de cerca del molino de Iguerondo, según aparece de las actas de 7 y 28 de Diciembre del mismo año.

17. Que en las actas de 29 y 31 de Diciembre de 1787, en las de 29 de Enero, 13 y 26 de Marzo, 19 de Agosto y 7 de Octubre de 1788 y en la de 28 de Mayo de 1808 y documentos agregados a ella existen las razones de los terrenos concejiles dados por la villa en indemnización y pago de los que se ocuparon para la construcción del nuevo camino Real de coches.

18. Que en las actas correspondientes al año de 1814 al folio 1302 y 1303; en las de 1816 al folio 166 y 167; y en las de 1819 al folio 356 y 357 se encuentran también los estados de las ventas de fincas concejiles hechas por la villa desde el año de 1808 al de 1814, para ocurrir a las atenciones de aquella época. Dichas fincas son: la casa llamada de las Damas contigua a la de los toriles en la Plaza nueva; los molinos harineros de Elizaldea, Iguerondo y Osarain; los hornos de cocer pan de Arramele, Elizaldea y del portal de Lascoain; las caserías llamadas Arzabalza, Uga

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ranbarrena, Errotazarra y Alcibar; diferentes porciones de castañales, robledales, jarales y herbales, existentes en los partidos o barrios de esta jurisdicción, que por no tener nombres propios no se especifican. Advierto que por sentencia pronunciada por el delegado del Corregidor en 3 de Agosto de 1819, cuya copia está unida a la acta de 10 del mismo mes, se declaró nula la adjudicación de terrenos hecha en el año de 1812 a Don Joaquin de Usarralde por valor o precio de 71577 reales.

19. Que por escritura otorgada en 27 de Diciembre de 1817 ante Don Juan Fermin de Furundarena, adjudicó la villa a Don Jose Joaquin de Mendia, el terreno existente entre su casa posada y el puente de Arramele bajo la condición de no poder edificar en él y otras que se le impusieron, según resulta de la acta de 4 de Febrero, 23 y 26 de Diciembre del mismo año.

20. Que por acuerdo de 27 de Octubre de 1818 concedió el Ayuntamiento a Don Juan Antonio Dugiols un terreno ribazo existente entre el molino de. Osarain y fabrica actual de cobre de Olarrain, para abrir un cauce para la conducción de aguas, bajo el canon de 30 reales anuales y la obligación de conservar arbolado.

21. Que según se expresa en la acta de 18 de Junio de 1822, la villa dio en el año anterior varios trozos de terreno concejil en permuta y pago de las huertas ocupadas para el camino. de la Rondilla.

22. Que en sesión de 15. de Mayo de 1821 se acordó poner en almoneda pública el edificio llamado Polvoraechea con otros 500 pies cuadrados de área solar que se la agregaron; y de la de 21 del mismo mes y año resulta que habiéndose causado el remate por Don Pedro de Arbilla, se

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nombró un comisionado para otorgar la escritura de su venta.

23. Que en acta de 8 de Octubre de 1822 se determinó otorgar escritura de venta de un terreno existente en el termino de Pisuaga, que Don Miguel Ignacio de Arrivillaga había rematado en el año de 1811.

24. Que en el año de 1822 vendió la villa en pública almoneda diferentes terrenos castañales, robledales, jarales y herbales para la extinción de la considerable deuda, que pesaba sobre la misma. A este efecto formó el oportuno plan en acta de 18 de Junio del mismo año; y los remates que se hicieron constar en el cuaderno de los que se celebraron desde principios de Julio en adelante. Las escrituras de ventas se otorgaron por testimonio de Don Jose Francisco de Albisu, escribano del numero de la misma villa.

25. Que en el año de 1832 vendió la villa a canon de dos por ciento de su precio en remate varios trozos de terrenos concejiles, cuyas escrituras se otorgaron en el siguiente 1833 por fe de Don Melchor de Ezcurdia, escribano numeral de la propia villa, cuyas copias existen en la secretaría del Ayuntamiento.

26. Que por escritura otorgada en 29 de Enero de 1841 ante dicho Ezcurdia vendió la villa a Don Juan Gregorio de Echazarreta la casa llamada posada nueva, que es el numero 68 actual de la calle del Correo, quedando por el pronto en su poder el precio a interés de tres por ciento, que satisfizo el expresado comprador en 31 de Diciembre de 1846, otorgándose el mismo día por la villa la correspondiente carta de pago ante el citado Ezcurdia.

27. Que por escritura que pasó en 31 de Diciembre de 1842 por testimonio de Don Juan Fermin de Furundarena, escribano numeral de Tolosa, vendió esta villa a Don Flo-

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rencio Martinez de Pinillos a canon la casa horno de la calle de Arosteguieta, numero 44. actual, según aparece de la copia que existe en la secretaría.

28. Que en virtud de escritura formalizada en 16 de Diciembre de 1845 ante dicho Furundarena, vendió la villa a Don Jose Manuel de Barrenecbea, Marqués de Vargas, la parte de la galería del Tinglado, existente entre el arco del portal de Castilla y el río; el terreno donde estaba el bebedero de caballerías junto a dicho portal; y el cuerpo de edificio que existía sobre éste, cuyo traslado existe en la secretaría.

29. Que por escritura otorgada en 9 de Febrero de 1846 ante el mismo Furundarena vendió la villa a los apoderados de la Condesa de Villafuertes y del Marqués de Alameda, tutores de sus respectivos hijos y nietos menores Don Federico y Don José Maria de Zavala, un terrenito arenal existente entre la parte superior del Tinglado y el río, de que hay copia en la secretaría.

30. Que por escrituras de 21 de Febrero, 19 de Marzo y 27 de Septiemhre de 1847. otorgadas ante dicho Furundarena, vendió la villa las caserías llamadas Aldavazarra, Ugarangoyena y Lasarte: a saber, la primera a Don Juan Francisco y Doña Josefa Antonia de Lasquibar, la segunda a Don Silvestre de Chinchurreta, y la tercera a Juan Fermin de Otegui; cuyas copias existen en la secretaría. El objeto de estas ventas fue de adquirir con su precio las tres casas de la plazuela de la Verdura que se necesitaban, para construir otras nuevas con arquería de piedra; y hecha en efecto su adquisición, las vendió la villa a canon a Don Jose Antonio de Irazusta por escritura de 12 de Enero de 1849 ante el citado Furundarena.

31. Que en los años últimos ha vendido la villa a varios

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vecinos diferentes áreas, para edificación en las heredades compradas al Conde Peñaflorida en la parte de la Rondilla: a saber, a Don Marcos de Elorrio, Don Juan Romualdo de Saralegui, Juan Blás de Olasagasli, Juan Miguel de Urcola y Mateo Blanc en escrituras de 29 de Octubre de 1848; a Don Jose Antonio de Huarte en 31 del mismo mes y año; a Don Juan Bautista de Olano y Jose Antonio de Artola en 30 de Noviembre siguiente; a Don Lorenzo de Usarraga, Don Juan José de Arrillaga y Bernardo de Zule en 31 de Diciembre de 1851. Todas estas escrituras se otorgaron ante el mismo Furundarena.

32. Que por escritura que pasó ante este mismo escribano en 29 de Abril de 1851 vendió la villa a Jose Antonio de Artola otro terreno que hacia parte de la huerta del ex-convento de San Francisco, para construir una casa al contacto de otra que tenía hecha; cuya nueva casa se halla señalada con el numero 1º de la calle del Cuartel.

33. Que por escritura formalizada en 12 de Abril de 1851 ante el propio Furundarena vendió la villa a Don Ladislao de Zavala las caserías de Lopetedi, Jangoain y Arizmendi, existentes en el barrio de Aldava, para atender con su importe al coste de las cárceles y casa de Juzgado que se están haciendo de nueva planta en la plaza de la Justicia, cuyo traslado existe también en la secretaría; advirtiendo que el expresado Zavala vendió la citada casería de Arizmendi por escritura separada a Don Ramon de Lizarzaburu, quien por lo tanto pagó el precio correspondiente a la misma. Después de las explicaciones que quedan hechas acerca de las adquisiciones y enajenaciones de los bienes de propios da esta villa, pasó a referir los apeos y amojonamientos que han tenido lugar con propiedades particulares o las indicaciones

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que sobre esta materia he hallado. Contiénese todo en lo que voy a manifestar en los párrafos siguientes.

1º Que de la acta de 13 de Octubre de 1570 resulta que, se había suscitado alguna diferencia entre esta villa y Juan de Aranzabe y Miguel de Munita sobre unos mojones en el Monte de Hernio, y que para arreglarla se nombraron inteligentes.

2º Que en sesión de 6 de Mayo de 1611 Domingo de Artano, dueño de la casería de Picoaga, expuso que los pertenecidos de ésta confinaban con terrenos concejiles por la parte de Mititegui, y particularmente un castañal donde había dos mojones por la parte de arriba muy distantes uno de otro, y pidió que para mayor claridad se pudiese otro en medio de los dos. Estimada la suplica por el Ayuntamiento, se acordó nombrar perito, para que en unión con el que pusiese el interesado se colocase dicho mojón.

3º Que en acta de 25 de Enero de 1672 se expresa que respecto de los términos de la casa de Montescue y lo concejil había diferencia de jurisdicción; y para determinarla y poner nuevos mojones se nombró comisionado.

4º Quede las actas de 18 y 26 de Mayo de 1679 aparece que entre la villa y el Licenciado Don Joaquin de Eizaguirre, propietario de la casería de Isastegui, había algunas diferencias sobre los mojones divisorios de los términos concejiles y los pertenecidos de dicha casa; las cuales se arreglaron por los comisionados nombrados por ambas partes, con demarcación de la. anchura y dirección que debía llevar el camino común que se dirige a Aldava, en los términos que se expresan al folio 245 vuelto.

5º Que en sesión de 11 de Octubre de 1701 se nombró comisionado para arreglar las diferencias que se habían susci-

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tado sobre los mojones de la casería de Illarramendí bitartea; y de la de 7 de Febrero de 1702 resulta que se habían arreglado, a cuya consecuencia se hizo el apeo y amojonamiento de los terrenos concejiles y pertenecidos de dicha casería. La declaración pericial se halla inserta en la acta de 24 de Septiembre del mismo año 1702.

6º Que en esta última acta resulta la conformidad entre el Ayuntamiento y el propietario de la casería de Illarramendi goyena respecto de ciertos mojones divisorios de lo concejil y los pertenecidos de la misma.

7º Que en sesión de 17 de Marzo de 1702 se acordó colocar algunos mojones que faltaban en los confines de los terrenos concejiles y los pertenecidos de la casería de Sarrola.

8º Que en la de 26 de Febrero de 1708 se dio comisión al Sindico para que asistiese a la colocación de un mojón divisorio de lo concejil y de una tierra propia de Don Miguel de Aramburu, existente en el partido de Mutitegui en el sitio llamado Arategui.

9º Que en acta de 12 de Abril de 1714 se decretó hacer el amojonamiento de los terrenos concejiles confinantes con el manzanal perteneciente a la casería de Alzusta, así como también otros que tenía la villa en el partido de Ezamaguirre.

10º Que en la acta de 28 de Septiembre de 1714 se hallan insertas dos declaraciones del Síndico é inteligentes nombrados, explicando los puntos en que se hallaban; colocados los mojones divisorios de lo concejil y propiedades particulares en los partidos de Aldava, Madariaga, Almichuriaga, Hernio, Ureta y otros.

11º Que en la de 27 de Septiembre de 1719 existe la descripción de los puntos en que se hallaban los mojones divisorios de lo concejil y varias propiedades particulares en

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los partidos de Aldava, Hernio, Eula y Uzturre de esta villa.

12º Que en la de 28 de Diciembre de 1774 existe el descargo del comisionado del Ayuntamiento nombrado en 31 de Mayo, expresando el modo y forma en que se había hecho el amojonamiento de los propios de la villa y pertenecidos de la casería de Zuloaga de abajo.

13º Que en el año de 1776 se hizo el amojonamiento de los pertenecidos de la casería de Zuloaga chiquia, confinantes con lo concejil, a consecuencia de haber ocupado el inquilino de aquella alguna parte de éste, según resulta de la sesión de 23 de Enero del mismo año.

14º Que de una declaración del perito Don Jose Ignacio de Lavi, que está arrimada a la acta de 28 de Octubre de 1779, aparece el modo y forma en que se colocaron tres mojones divisorios de un terreno que había comprado Francisco de Arrivillaga, para establecer una maquina de afilar espadas en el paraje llamado Quisuaga.

15º Que en sesión de 31 de Diciembre de 1796 se dio comisión a uno de los Regidores para hacer el amojonamiento de un terreno concejil, existente en el partido de Apate, cuyos mojones se suponía habían sido arrancados por el que lo había poseído.

16º Que en la de 27 de Mayo de 1798 se nombraron así bien comisionados para aclarar los puntos en que habían existido los mojones divisorios de lo concejil y los pertenecidos de la casería de Echeverri, del barrio de San Blas, y hecha esta aclaración colocarlos donde correspondiese.

17º Que en acta dé 23 de Julio de 1799 la comisión nombrada para el reconocimiento de los pertenecidos de la casería de Izascun da su descargo, del cual resulta que una porción de terreno cerrado,. existente cerca de sus pertenecidos,

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no fue comprendida en la regulación de ella para su venta.

18º Que en la de 18 de Agosto del mismo año 1799 se nombró comisionado que interviniese en hacer la demarcación y fijación de mojones divisorios de lo concejil y pertenecidos de las caserías de Erreca, Olarrain Garaicoa y Mutitegui con arreglo a la declaración del perito Don Francisco de Ugartemendia; y en la de 20 de Octubre del mismo año se hace mérito de algunas observaciones que Don Nicasio José de Velasco hizo respecto de los límites de las dos caserías primeramente citadas.

19º Que en la misma acta de 20 de Octubre de 1799 existe una declaración de dicho perito Ugartemendia, explicando la forma en que se había hecho el amojonamiento de lo concejil y pertenecidos de las caserías de Berasibia erdicoa y Berasibia andia.

Después de dar todas las noticias que he conseguido reunir acerca de las adquisiciones, enajenaciones y amojonamientos de los propios de esta villa, considero que no es inoportuno, sino antes bien importante, para la debida constancia y demás efectos que puedan convenir, hacer una reseña de las usurpaciones que se supone se han hecho de los mismos bienes comunales. Así pues paso a indicar en los números siguientes lo que he hallado sobre el particular digno de expresarse.

1º Que por una provisión de los Reyes Católicos, dada en Medina de Campo a 21 de Junio de 1504, se mandó que se restituyesen a la villa todos los ejidos que los particulares tuviesen ocupados.

2º Que de la acta de 11 de Febrero de 1667 resulta haberse entregado al archivero Francisco de Luberiaga una sentencia fehaciente, dictada por el Corregidor de esta provincia en el año de 1515 respecto de algunas tierras que los

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particulares tenían usurpadas en los términos de esta villa.

3º Que según resulta de la acta de 27 de Enero de 1573, algunos vecinos de esta villa, que tenían sus términos y heredades junto á los ejidos concejiles, se habían apropiado de éstos extendiendo sus amojonamientos; y se acordó recibir sobre el particular la competente información, y pedir al obispo o su Vicario general una provisión de excomunión contra las personas que teniendo usurpados dichos terrenos no los restituyesen, como también contra todas las que teniendo noticia de ello no lo descubriesen.

4º Que en sesión de 14 de Noviembre de 1616 expuso uno de los capitulares que a su noticia había llegado que el casero de Berrano había hecho una rozadura pegante a los mojones de la villa contraviniendo a la Ordenanza de ella y que había otros casos de iguales rozaduras en el termino de Ureta, Montescue y Ezamaguirre; que también habían cerrado indebidamente el camino del Calvario de Uzturre. El Ayuntamiento acordó poner remedio, reconociendo antes dichos parajes, y tomando las oportunas informaciones.

5º Que en la de 19 de .Octubre de 1621 se expresa que muchos vecinos de esta villa tenían agregadas a sus heredades tierras propias de esta villa; y se acordó publicar por las iglesias de Santa Maria y San Francisco, que los tales acudiesen al Alcalde dentro de ocho días a hacer la manifestación, pues que de no verificarlo se procedería contra ellos.

6º Que en acta de 2 de Octubre de 1624, habiéndose hecho cargo el Ayuntamiento de que algunos vecinos y moradores de esta villa habían hecho rozaduras en terrenos concejiles, adoptó disposiciones para poner remedio.

7º Que en sesión de 19 de Septiembre de 1625 exhibió el Teniente de Alcalde los autos que había formado en razón de

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las rozaduras hechas en lo concejil de esta villa por algunos vecinos y moradores de ella, en contravención a la Ordenanza confirmada que tiene la misma sobre el asunto, y asimismo sobre las tierras que están ocupadas por particulares apropiándolas para si. En su vista acordó el Ayuntamiento derribar los setos de las primeras, y con respecto a las segundas se dispuso fuesen llamados los que las tenían apropiadas; y en efecto habiendo acudido los interesados en la sesión de 22 del mismo mes, se acordó lo conveniente para que se restituyesen a la villa algunos terrenos concejiles que los particulares tenían ocupados cerca de Quisuaga, y en los términos de Osinluce, Zuloaga y Osarain.

8º Que de la acta de 25 de Marzo de 1658 aparece que algunos vecinos tenían apropiadas tierras concejiles, y se acordó hacer las averiguaciones correspondientes para su reintegro a la villa.

9º Que en sesión de 30 de Septiembre de 1658 se renovó a dos Regidores la comisión que se les tenía conferida en Ayuntamientos generales, para reconocer las rozaduras que algunos vecinos y moradores de esta villa tenían hechas en las tierras concejiles de la misma y las que tenían agregadas A sus propios terrenos y heredades, y plantados manzanales y otros árboles fructíferos y no fructíferos. De la de 19 de Octubre siguiente se ve también que por haberse excusado uno de los nombrados, se nombró a otro en su lugar.

10º Que en acta de 29 de Junio de 1704, en vista de lo expuesto por el Síndico, acordó el Ayuntamiento otorgar poder a favor del mismo, para solicitar la restitución a la villa de los terrenos que algunos habitantes de la misma tenían apropiados; y se prohibió rozar tierras sin licencia del Ayuntamiento.

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11º Que de la acta de 4 de Julio de 1704 resulta que el Síndico presentó un memorial diciendo que habiendo llegado a su noticia, que algunos vecinos tenían plantados en terrenos concejiles, y en parajes atenientes a sus propiedades, diferentes géneros de árboles fructíferos que los estaban gozando, había reconocido personalmente algunos sitios, y había visto que era cierto. En su consecuencia acordó el Ayuntamiento comisionar al mismo Síndico para que hiciese sacar los árboles así plantados en lo concejil; y para en adelante mandó que nadie plantase árbol alguno en lo concejil sin permiso de la corporación; encargó también al Sindico que practicase las convenientes diligencias respecto de los vecinos que tenían terrenos apropiarlos.

12º Que de la acta de 24 de Julio de 1705 se deduce que en efecto el Síndico había entablado pleitos contra algunos particulares sobre la restitución de terrenos concejiles que tenían usurpados, puesto que en ella se le libraron 200 reales de plata para atender a los gastos de dichos litigios; y hay otros datos de donde resulta que estos se seguían en la Alcaldía de esta villa por testimonio de Ignacio de Ayero.

13º Que en sesión de 30 de Abril de 1715 se acordó que el tesorero, como poderhabiente de la villa en el pleito que seguía con diferentes particulares sobre recuperación y restitución de tierras concejiles, continuase las diligencias hasta su conclusión.

14º. Que de la acta de 21 de Noviembre de 1715 resulta que el Alcalde de esta villa con acuerdo de Asesor había dictado sentencia en el pleito pendiente contra particulares sobre restitución de tierras concejiles usurpadas; pues en ella se notificó al Ayuntamiento por el escribano Ignacio de Ayero, y se acordó dar poder al tesorero para nombrar

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peritos y hacer las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que conviniesen en orden a la ejecución y cumplimiento de dicha sentencia.

15º Que en sesión de 14 de Octubre de 1802 uno de los Regidores dio cuenta de haberse hallado los autos principiados en 1705 contra varios vecinos particulares sobre restitución a la villa de diferentes terrenos concejiles, y se comisionó al mismo para consultar con abogado sobre si la villa debería o no proseguirlos; que en la de 19 de Abril de 1803 presentó dicho Regidor el dictamen indicado de letrado, el cual opinaba por la continuación de los citados pleitos, y se dispuso obtener otro nuevo; que presentado éste en igual sentido en sesión de 17 de Mayo siguiente, se otorgó poder a favor del Síndico para el seguimiento del negocio; pero no consta el resultado que tuvo.

 

 

 


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Edición a cargo de Juan Antonio Saez Garcia